Decisión nº 6352 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoIncautación Preventiva

1C6352/09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 05 de Mayo de 2009.

199º y 150º

Procede este Tribunal a fundamentar la decisión de fecha 04 de mayo de 2009 en donde se decretó la incautación preventiva de la Finca la Rinconada, ubicada en el Sector Las Monas, Vía La Victoria, jurisdicción del Municipio Pàez, del Estado Apure, con los siguientes linderos: NORTE: Finca del ciudadano P.P.; SUR: Funderos del Caucho; ESTE: Finca del ciudadano R.C. y Mauricio; OESTE: Finca la Veremos, propiedad del Ciudadano G.R., la misma se encuentra debidamente registrada bajo el Nº 33, protocolo primero , tomo quinto, tercer trimestre del año 1991 de los Libros llevados por la Oficina de Registro Subalterno de esta localidad; así como los semovientes, bienes muebles que se encuentran en dicha finca y otros inmuebles que pertenezcan al ciudadano G.R. o a la Finca la Rinconada, en v.d.M. Pùblico y que dicho bienes sean puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas

I

Inician la presente investigaciòn funcionarios de la División Contra las Drogas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, en fecha de fecha 30 de Abril del año 2009, en la cual dejan constancia: “ que siendo las 05:45 horas de la mañana, encontrándose en las instalaciones de la unidad especial, recibió una llamada telefónica de una persona aparentemente de sexo femenino, identificándose como K.R., negándose rotundamente a aportar sus datos de identificación, por temor a represalias en contra de ella y de sus seres queridos, por parte de una organización criminal, dedicada al tráfico internacional de drogas desde nuestro país, teniendo como destino los países europeos, la cual tenía como centro de operación una finca de nombre La Rinconada, ubicada en el sector Altos de Apure, Municipio Páez, Estado Apure, ya que en más de una oportunidad ha observado que paralelo a la misma, existe una pista clandestina que es empleada en horas nocturnas para el aterrizaje de aeronaves, que son cargadas con drogas y se despliega un número considerable de sujetos portando armas de fuego hasta que las mismas retoman el vuelo, en vista de lo expuesto procedió a trasladarse hasta la sede de la División de Investigaciones, plantear lo acontecido al jefe Comisario J.P. quien es el Director de ese despacho quien ordenó que se practicaran las diligencias necesarias para verificar la veracidad de la información recabada; así mismo corre inserta al folio cuatro (04) de la causa un acta policial de esa misma fecha suscrita por el mismo funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia que siendo aproximadamente las siete 07:00 horas de la mañana y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales H-843-250, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se conformó una comisión integrada por funcionarios de ese cuerpo policial a la finca antes mencionada, ubicada en el Municipio Páez del Estado Apure, con el objeto de constatar la información que dió origen a esa investigación; una vez en el lugar antes mencionado se trasladaron hacia las instalaciones del Teatro de Operaciones Nº 1 del Ejercito, con la finalidad de solicitar colaboración y el apoyo logístico de una unidad aérea, tipo helicóptero, para realizar la operación de verificación de información logrando sostener entrevista con el Capitán del ejército Pulido G.M.E., quien manifestó no tener impedimento para facilitar el apoyo previa autorización de las autoridades de esta Jurisdicción, seguidamente tras realizar un vuelo de reconocimiento por el sector bordo de una unidad tipo helicóptero, lograron avistar una finca la cual les llamó poderosamente la atención, por cuanto paralelo a la misma apreciaron una pista con una longitud aproximada de dos mil (2000) metros y un ancho de quinientos (500) metros, por lo que procedieron a informarle al comandante de la aeronave que buscara el lugar más próximo a la casa que se ubica adyacente a la referida pita, una vez descendidos de la aeronave con las seguridades del caso y estando plenamente identificados como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, lograron sostener entrevista con un ciudadano quien luego de manifestarle el motivo de su presencia manifestó ser el encargado de la finca, la cual efectivamente llevaba por nombre La Rinconada, quedando identificado como R.C.C.E., a quien se le requirió información acerca de la pista de aterrizaje ubicada a escasos metros de la finca bajo su cuidado, obteniendo como respuesta que la misma fue construidas con anuencia del dueño de la finca de nombre G.R., para el aterrizaje de distintas aeronaves, clases avionetas, las cuales aparentemente son cargadas con drogas, de igual manera en el lugar lograron identificar en el lugar al ciudadano J.B.T., quien indicó que trabajaba para un señor llamado G.R., indicando un número telefónico donde puede ser ubicado y confirmó la información suministrada por el ciudadano R.C.C.E., posteriormente fueron informados por funcionarios que estaban realizando la seguridad perimétrica que venía un vehículo en veloz marcha, color plata, con papel ahumado, procedente de la pista que había sido apreciada desde el helicóptero, por lo que se dio la orden de interceptarlos y traerlos a la casa donde se encontraba el resto de la comisión, quedando los ocupantes del vehículo marca Daihatsu, modelo terios, color palta, placas GCP-51K, identificados de la siguiente manera Ovalle Cuesta R.S., de nacionalidad venezolana, quien era el copiloto, este Tribunal deja constancia que por cuanto se está refiriendo a este ciudadano, el mismo en el día de ayer manifestó ser adolescente, este Tribunal declinó su competencia al Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y el ciudadano H.O. quien era el conductor del vehículo quienes manifestaron que estaban realizando un recorrido por este sector buscando al señor G.R., en vista de lo expuesto se constituyó una comisión para trasladar al lugar de la procedencia de los mismos y realizar una búsqueda minuciosa en las adyacencias de la pista ubicada por vía aérea; siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde salió una comisión al referido lugar y luego de una ardua caminata y siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde los funcionarios detectives P.G. y Agente Yesid Useche, lograron localizar siete fajos de color blanco, cubierto por vegetación natural a quienes se les giró instrucciones para que resguarden el sitio y poderle enviar dos testigos instrumentales, quienes llegaron de forma imprevista al inmueble a fin de comprar semillas, dichos ciudadanos quedaron identificados como C.J.R. y G.D., quienes fueron trasladados vía terrestre al lugar del hallazgo, el cual corresponde a un anexo natural producido por el paso de vehículo automotor de la cabecera de la pista clandestina, identificada desde el aire, en un área que funge como refugio en una trocha a mano izquierda y camuflada con vegetación natural de siete (07) fardos, elaborados en material sintético de color blanco con un tejido en forma de saco de un cordón de color amarillo que en uno de sus extremos se hallaba adherido una luz fría empleada para la ubicación nocturna se tomo de forma aleatoria uno de esos fardos y se abrió ligeramente parte de su superficie para determinar el contenido de la misma, pudiéndose percatar que eran panelas elaboradas en material sintético de color negro, en vista de esta situación y estando en presencia de un delito flagrante contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se procedió a la detención de los ciudadanos que se encontraban en la Finca La Rinconada y los ocupantes del vehículo antes descrito, consecutivamente fueron trasladados vía aérea en compañía de los testigos y las evidencias de interés criminalístico, hacia la sede del Teatro de Operaciones Nº 1 de la Fuerza Armada Nacional acantonada en Guasdualito…”.

En fecha 04 de mayo del presente año celebró por ante èste tribunal audiencia de calificación de flagrancia a los ciudadanos B.T.J.A., R.C.C.E., Ostos C.H., en donde se acordó: 1.- La aprehensión en flagrancia de los ciudadanos B.T.J.A., Colombiano, con Cedula de Ciudadanía Nº C.C.- 88.161.231, Natural de Cúcuta Colombia, fecha de nacimiento 20 de Octubre de 1977, edad 31 años ocupación Obrero, estado civil: soltero, residenciado en la Finca La Rinconada, vía La Victoria en C.N.A., Saravena, Departamento de Arauca, República de Colombia; R.C.C.E., Venezolano, con cedula de identidad Nº V.-17.987.741, natural de L.E.B., fecha de nacimiento 30 de Enero de 1987 de 22 años de edad de ocupación Obrero, de estado civil Soltero, teléfono 0416 8710813, residenciado en El Barrio Mariscal Sucre, calle S.L., casa numero 42, Barinas, Estado Barinas y OSTOS C.H., venezolano, con Cedula de identidad Nº V.- 10.149.195, fecha de Nacimiento 08 de Febrero de 1970, natural de San C.E.T., Edad 49 de Años, de Ocupación Comerciante, de estado Civil Casado, teléfono 02763948434, residenciado en La Carrera 05 Nº 12-49 Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- La continuación del proceso por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se declara Sin Lugar lo solicitado por la defensa en cuanto en las actas no existen fundados elementos de convicción para presumir la participación de los imputados en el hecho punible, por cuanto este Tribunal considera que en las actas penales que constan en la presente causa existen fundados elementos de convicción para presumir la participación de los imputados en el delito por el cual el Ministerio Público los puso a disposición de este Tribunal. 4.- Se acuerda en contra de los ciudadanos B.T.J.A., R.C.C.E. y OSTOS C.H., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se otorgue la Libertad a sus representados. 6.- Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Incautación Preventiva de la Finca La Rinconada con todos los bienes muebles que se encuentren en ella, así como los semovientes que pertenezcan al ciudadano G.R., quienes el propietario de dicha finca, y hacer la debida participación a la Oficina Nacional Antidrogas

II

El artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que en caso de acciones judiciales dirigidas a sancionar delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de sustancias de estupefacientes la autoridad judicial competente está facultada para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.

Dispone el artículo 551 del Còdigo Orgànico Procesal Penal que se permitirá la aplicación de medidas preventivas para el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles del imputado, durante la etapa de investigaciòn para determinar la responsabilidad penal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 116 señala que excepcionalmente podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al a.d.P. Pùblico y los bienes provenientes de las actividades comerciales financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Asimismo, el artículo 66 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece: “Los bienes muebles e inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o en delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia, haberes y cualquier otro aporte ilícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslado en efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias o financieras hacia o desde otros países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación lícita, transacciones inusuales, en desuso, no convencionales estructuradas o de tránsito catalogadas de sospechosas por los sujetos obligados , de tener empresas, compañías o sociedades falsas o cualquier otro elemento de convicción , a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo , será en todo caso incautados preventivamente…”

En el presente caso en la oportunidad se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, quedo establecido que tal y como consta en las actas policiales que corre en la causa que se cometió el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que la sustancia que resulto ser positiva para cocaína se encontró dentro de los linderos del Fundo La Rinconada, de las mismas actas policiales surgen suficientes elementos de convicción para presumir como presuntos autores de ese hecho a los imputados B.T.J.A., R.C.C.E., Ostos C.H., ser las personas que manifestaron que trabajaban en dicho fundo, al momento de su detención.

En el caso sub. Judice se puede evidenciar que en fecha 30 de Abril de 2.009, funcionarios de la División Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontraron dentro de los linderos del Fundo La Rinconada siete (07) fardos de forma rectangular, confeccionados con maya tejida, con mecatillo color amarillo, material sintético traslucido tipo envoplas, material sintético tipo fique, material sintético traslucido tipo envoplas, contentivo cada uno de cuarenta (40) envoltorios en forma de panelas que hacen un total de Doscientos Ochenta envoltorios, presentado el logotipo de un antifaz, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, que a su vez presentan el logotipo en bajo relieve de la figura de un trébol de tres hojas, que al realizarle la experticia química a dicha sustancia resultó positiva para cocaína, con un peso bruto trescientos veintitrés kilogramos (323 Kgrs. Y un peso neto de Doscientos Sesenta y Seis (266) Kilogramos que en las actas penales por información suministrada por los imputados B.T.J.A., R.C.C.E., Ostos C.H., el dueño del Fundo La Rinconada es el ciudadano G.R., quien no fue detenido por no encontrarse en el fundo, este tribunal considera que en el presente caso es procedente la incautación preventiva del fundo antes mencionado y de los demás bienes solicitados por el Ministerio Pùblico ya que eran utilizados ò producto del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por cumplirse con los extremos de los artículos 116 artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 551 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; el artículo 66 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y es por lo que se decreta Incautación Preventiva de la Finca la Rinconada, ubicada en el Sector Las Monas, Vía La Victoria, jurisdicción del Municipio Pàez, del Estado Apure, con los siguientes linderos: NORTE: Finca del ciudadano P.P.; SUR: Funderos del Caucho; ESTE: Finca del ciudadano R.C. y Mauricio; OESTE: Finca la Veremos, propiedad del Ciudadano G.R., la misma se encuentra debidamente registrada bajo el Nº 33, protocolo primero , tomo quinto, tercer trimestre del año 1991, los semovientes que pertenezcan a G.R., los bienes muebles que se encuentran en la Finca La Rinconada, así como otros bienes inmuebles que pertenezcan a G.R. o a la Finca La Rinconada, los cuales deberán ponerse a la Orden de la Comisionada Estadal del Alto Apure de la Oficina Nacional Antidrogas. Líbrese lo conducente.

III

Por los razonamientos antes expuestos èste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Incautación Preventiva de la Finca la Rinconada, ubicada en el Sector Las Monas, Vía La Victoria, jurisdicción del Municipio Pàez, del Estado Apure, con los siguientes linderos: NORTE: Finca del ciudadano P.P.; SUR: Funderos del Caucho; ESTE: Finca del ciudadano R.C. y Mauricio; OESTE: Finca la Veremos, propiedad del Ciudadano G.R., la misma se encuentra debidamente registrada bajo el Nº 33, protocolo primero , tomo quinto, tercer trimestre del año 1991, los semovientes que pertenezcan a G.R., los bienes muebles que se encuentran en la Finca La Rinconada, así como otros bienes inmuebles que pertenezcan a G.R. o a la Finca La Rinconada, los cuales deberán ponerse a la Orden de la Comisionada Estadal del Alto Apure de la Oficina Nacional Antidrogas. Líbrese lo conducente

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. B.Y.O.

LA SECRETARIA

ABG. PIERINA LOGGIODICE.

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