Decisión nº 2014-1883 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000320

PARTE ACTORA: J.G.M.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR EL ABOGADO D.Z.N.

PARTE DEMANDADA: SUELOS INGENIERIA INC. SUCURSAL VENEZUELA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO S.D.M.B.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Tres (3) de Abril de 2014, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), dándose por notificadas las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma el Ciudadano J.G.M.A. titular de la cedula de identidad No. V-16.989.524, y la SOCIEDAD MERCANTIL SUELOS INGENIERIA Inc. SUCURSAL VENEZUELA en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente asistido el primero de los nombrados por el Abogado D.Z.N.T. de la cedula de identidad N° V- 7.856.777, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 155.314; y representada la segunda de las nombradas por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO S.D.M.B. debidamente identificado en instrumento poder que obra en actas; todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.

Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes con la asistencia dicha y la representación judicial acreditada y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace la cantidad de DÍEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (BsF= 10.843) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que lo realiza en este mismo acto mediante cheque de girado contra la entidad financiera Banco del CARIBE de esta localidad, identificado con el número 95940180 por la referida cantidad de dinero; de la cuenta jurídica N° 01140560645600042159, y a nombre del Ciudadano J.G.M.A. antes identificado. En este estado, visto el acuerdo transaccional de pago entre las partes y estando presente el Ciudadano antes mencionado e identificado, quien con el asesoramiento de su Abogado asistente, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo transaccional y aceptar el pago en los términos expuesto y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, acuerdo transaccional este que en todo caso se regirá por lo acordado en escrito de TRANSACCIONAL que presentan y suscriben en presencia del juez que preside este acto constante de Seis (6) folios para que sea agregado a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes.

Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO EFECTUADO impartiéndole su aprobación, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez

LA SECRETARIA.

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga ALYMAR RUZA

Los Presentes.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR