Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

SANTA ANA DE CORO, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2013

EXPEDIENTE Nro.

15.235-2013

DEMANDANTE:

FIRMA MERCANTIL CRU-MAR C.A.

APODERADO JUDICIAL:

H.C.A., inscrito en el I.P.S.A., N.. 23.694.-

DEMANDADO:

DROGUERIA FARMACIENCIA C.A..-

APODERADOS JUDICIALES:

R.C.E.L. y H.E.L..-

MOTIVO:

CUESTIÓN PREVIA OPUESTA EN DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO.-

En fecha 04 de febrero de 2013, la parte demandada, presenta escrito en el cual alega: Que la parte actora acciona en base a pretensión que fue resuelta previamente por este tribunal en sentencia de fecha 13 de abril de 2012 y que riela al expediente N.. 15.065 y en el cual fueron desechados y sin valor alguno los instrumentos que acompañan la acción primitiva y que a intentado desconocer con la interposición de la presente demanda. Que la presente demanda versa sobre idénticos sujetos y causas, habiendo sido previamente resueltas.

Que estamos en presencia de un conflicto de intereses que ya a sido definitivamente resuelto por la justicia venezolana, amparado por la seguridad jurídica de la cosa juzgada, la cual a sido consagrada por el legislador no solo con el efecto de seguridad jurídica de no ser juzgado dos veces por la misma causa, sino que se erige como defensa en caso de que se instaure una reclamación sobre hechos y pretensiones ya resueltas por el aparato judicial, es de ahí que el dispositivo contenido en el numeral 9no del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, contenga la defensa perentoria de la cosa juzgada como cuestión previa, en consecuencia se opone la cuestión previa contenida en el numeral 9 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y consigna a los autos copias de sentencia dictada por este despacho a los fines de formalizar su alegato de cosa juzgada.………………………………………………………….

La parte demandante en su escrito libelar alega lo siguiente: Que en fecha 15 de septiembre de 2009, 27 de octubre de 2009, 25 de noviembre de 2009, 02 de diciembre de 2009, 27 de enero de 2010 y 03 de marzo de 2010. Constan facturas signadas con los Nros. M30024232, M30024233, M30025560, M30025576, M30026523, M30026526, M300265527, M30026764, M30027738, M30027750 y M30028945, debidamente aceptadas por la demandada y cada una de estas facturas emitidas por los siguientes montos, Bs. 71.273,57, 56.025,66, 64.428,90, 6.289,92, 55.812,39, 9.782,08, 6.379,52, 13.381,40, 1.386,00, 7.560,00 y 37.819,25, las cuales debieron ser pagadas en las siguientes fechas, 15-10-2009, 15-10-2009, 26-11-2009, 26-11-2009, 25-12-2009, 25-12-2009, 25-12-2009, 01-01-2010, 26-02-2010, 26-02-2010 y 09-04-2010, lo que alcanza la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 330.138,69), razones por las cuales acude ante esta autoridad a demanda a DROGUERIA FARMACIENCIA C.A. por Cobro de Bolívares vía Intimatoria.………………………………………………………….

Ahora bien, observa esta juzgadora que el ordinal 9 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil establece: La cosa Juzgada.-

La representación judicial de la parte demanda fundamenta la cuestión previa propuesta con base a: debido a que las facturas de la cual demandan ya fueron objeto de una decisión por este tribunal en fecha 13 de abril de 2012 y consigna sentencia dicta por este despacho, surgido el mismo con el mismo actor y demandado y contentivo del expediente N.. 15.065 por cobro de bolívares intimatorio, incoado CRU-MAR C.A. en contra de DROGUERIA FARMACIENCIA.

Así las cosas, El Procesalista colombiano D.E., las clasifica como excepciones sustanciales y procesales; las primeras cuando sus efectos recaen sobre el derecho sustancial pretendido por el demandante y, por tanto sobre las relaciones jurídico-sustanciales (las perentorias y dilatorias) y las segundas, cuando atacan el procedimiento y, por tanto, cuando sus efectos recaen sobre las relaciones jurídico-procesales.

Ahora bien, se debe tener claro que la cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del estado cuando se concreta en ella la jurisdicción.……………………………………..

La eficacia de la autoridad de la cosa Juzgada, según lo hay establecido el Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 21 de febrero de 1990, se traduce en tres aspectos: a)Inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in eadem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencia de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. ……………….………………………………….

Por otra parte, la cosa juzgada presenta un aspecto material y uno formal, éste último se presenta dentro del proceso al hacer inimpugnable la sentencia, mientras que la primera trasciende al exterior, con la finalidad de prohibir a las partes el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su vez a los jueces, así como al resto de las personas a reconocer el pronunciamientote la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes. ……………………………………..

A los fines de ahondar sobre el punto podemos decir que el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil establece como cuestión previa la cosa juzgada, la que también se puede alegar como excepción procesal perentoria.

En este supuesto normativo también se trata de preservar la cosa juzgada, por existir un interés público en que lo órganos jurisdiccionales no vuelvan a conocer y decidir un caso que ya fue resuelto de manera definitiva.

Así mismo, para que proceda la normativa invocada por la parte demandada debe cumplir unos requisitos legales:…………………………………………..

Los requisitos legales que han sido clasificados en la doctrina como límites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada..

En cuanto a los límites objetivos, la doctrina señala que la cosa juzgada recae solamente sobre la parte dispositiva de la sentencia definitiva que resuelve el fondo de la controversia, como lo refiere L. (1983) señalado por Cuencas Leoncio en su texto: Las Cuestiones Previas en el Procedimiento Civil Ordinario (2004):

Es dable reducir el contenido de una sentencia al siguiente esquema: una premisa (o una serie de premisas) de hecho; una premisa (o una serie de premisas) de derecho una conclusión consistente en la aplicación del derecho al hecho. En este esquema, la cosa juzgada cubre la conclusión, pero no cubre las dos premisas.

Respecto a los límites subjetivos, la norma exige que sean las mismas partes y que obren con el mismo carácter, entendiéndose, que solo surte efecto entre las partes del proceso en el cual fue pronunciada la sentencia.

Ahora bien, con respecto a la cuestión previa promovida por la parte demandada, consagrada en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, relativa a: “La Cosa Juzgada”, este sentenciador observa de la revisión y análisis del libelo de la demanda, así como de los recaudos que le acompañan, que es cierto, existe sentencia publicada en fecha 12 de abril de 2012, por este tribuna Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, A. y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual se declaró sin lugar la demanda de Cobro de Bolívares intimatorio incoado por CRU-MAR C.A. en contra de DROGUERIA FARMACIENCIA. Que es menos cierto que la presente la demanda sentencia se basa en facturas M30024232, M30024233, M30025560, M30025576, M30026523, M30026526, M300265527, M30026764, M30027738, M30027750 y M30028945, y que la demanda decidida en fecha 13 de abril de 2012, contiene las mismas facturas, es razón para invocar que hay cosa juzgada, en tal sentido resulta forzoso declarar Con Lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 346 ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 356 ejusdem y se debe desechar la demanda y extinguido el proceso.-

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, A. y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

  1. CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte demandada DROGUERIA FARMA CIENCIA C.A., de conformidad con lo establecido en el ordinal 9 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

  2. De conformidad con lo establecido en el articulo 356 ejusdem, se desecha la demanda y se extingue el proceso.-

  3. De conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante FIRMA MERCANTIL CRU-MAR C.A.-

  4. De conformidad con lo establecido en el articulo 248 ejusdem, se ordena dejar copia certificada para el archivo.-

  5. De conformidad con el Articulo 251 Ejusdem, L.B. de Notificación a las Partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. N.J.C. GOMEZ

LA SECRETARIA

ABOG C.H.

NOTA: La anterior sentencia se dictó y público en su fecha, siendo la hora de las ( ). Conste Coro fecha Ut-supra.-

LA SECRETARIA

ABOG C.H.

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