Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoCobro De Bolívares

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de abril de 2007

197° y 148°

DEMANDANTE: FIRMA MERCANTIL DROGUERIA DRODELCA, C.A.

DEMANDADO: FIRMA MERCANTIL INVERSIONES COFRADIA, C.A., (POLICLINICA GUACARA),

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53.257

I

Revisado el presente expediente, y por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, los cuales están conformados por los originales de una Copia de las Facturas, signadas con los números 13094, 16620, 16621, 16630, 16631, 16694, 16711, 16720, 16728, 16757, 16758, 16838, 16839, 16840, 16841, 16855, 16931, 17018, 16726, 16727, 17823, 17824, 17825, 17826, 17880, 17889, 17808, 17809, 17810, 17811, aceptadas y vencidas, por un monto total de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 41.368.286,29), emitidas por la Firma Mercantil Droguería DRODELCA, C.A., a favor de la Firma Mercantil Inversiones COFRADICA, C.A. (POLICLINICA GUACARA). Por cuanto se trata de Instrumentos Mercantiles previstos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera llenos los extremos exigidos en el Artículo 644 eiusdem, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados en Originales, se acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.

II

En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 93.078.644,15), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.342.071,57),. Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 41.368.286,29), correspondiente al monto total insoluto de las facturas Nros. 13094, 16620, 16621, 16630, 16631, 16694, 16711, 16720, 16728, 16757, 16758, 16838, 16839, 16840, 16841, 16855, 16931, 17018, 16726, 16727, 17823, 17824, 17825, 17826, 17880, 17889, 17808, 17809, 17810, 17811, cuyo pago se intima; mas los intereses legales causados por el pago de la suma adeuda, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, así como los intereses moratorios que puedan causarse hasta el pago definitivo de la deuda, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.342.071,57), dan como total a cancelar la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 51.710.357,86). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR COMPETENTE EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.

LA JUEZA,

ABG. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. M.L.B.

EXP.: GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de abril de 2007

197° y 148°

DEMANDANTE: FIRMA MERCANTIL DROGUERIA DRODELCA, C.A.

DEMANDADO: FIRMA MERCANTIL INVERSIONES COFRADIA, C.A., (POLICLINICA GUACARA),

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53.257

I

Revisado el presente expediente, y por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, los cuales están conformados por los originales de una Copia de las Facturas, signadas con los números 13094, 16620, 16621, 16630, 16631, 16694, 16711, 16720, 16728, 16757, 16758, 16838, 16839, 16840, 16841, 16855, 16931, 17018, 16726, 16727, 17823, 17824, 17825, 17826, 17880, 17889, 17808, 17809, 17810, 17811, aceptadas y vencidas, por un monto total de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 41.368.286,29), emitidas por la Firma Mercantil Droguería DRODELCA, C.A., a favor de la Firma Mercantil Inversiones COFRADICA, C.A. (POLICLINICA GUACARA). Por cuanto se trata de Instrumentos Mercantiles previstos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera llenos los extremos exigidos en el Artículo 644 eiusdem, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados en Originales, se acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.

II

En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 93.078.644,15), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.342.071,57),. Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 41.368.286,29), correspondiente al monto total insoluto de las facturas Nros. 13094, 16620, 16621, 16630, 16631, 16694, 16711, 16720, 16728, 16757, 16758, 16838, 16839, 16840, 16841, 16855, 16931, 17018, 16726, 16727, 17823, 17824, 17825, 17826, 17880, 17889, 17808, 17809, 17810, 17811, cuyo pago se intima; mas los intereses legales causados por el pago de la suma adeuda, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, así como los intereses moratorios que puedan causarse hasta el pago definitivo de la deuda, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.342.071,57), dan como total a cancelar la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 51.710.357,86). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR COMPETENTE EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.

LA JUEZA,

ABG. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. M.L.B.

EXP.: 53.257

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