Decisión de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteIrack Marquez
ProcedimientoMediación Positiva

Hoy, 19 de Diciembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, la abogada: Z.J.M.B. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.659.Asimismo compareció el abogado Gerardo Henriquez en su condición de apoderado judicial de las partes demandada inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.225, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con la anuencia del Juez llegaron a una mediación positiva en los siguientes términos: Primero: Para todos los efectos de este Transacción se denominará a la parte actora “El Trabajador” y a la parte demandada “La Empresa” Segundo: “El Trabajador” laboró para “La Empresa” desde la fecha 16/07/04 hasta la fecha 23/11/05 a través de renuncia voluntaria. Tercero: “El Trabajador” reclama a “La Empresa” la cantidad de Bs. (4.162.129), por concepto de Prestaciones ya discriminados en el líbelo de la Demanda: Cuarto: “La Empresa” no reconoce adeudar a “El Trabajador” dicha cantidad, ni la totalidad de los conceptos reclamados, ni su base de cálculo; pero a los efectos de poner fin a la controversia y evitar el litigio en fase de juicio, que acarrearía gastos de recursos humanos, económicos y de tiempo, ofrece pagar al “El Trabajador” mediante cheque de la cuenta corriente de “La Empresa” cursante en el Banco Provincial la cantidad de Bs. (2.300.000,00) Dos millones trescientos mil, reconociendo cancelar con dicho monto únicamente los siguientes conceptos y la siguiente diferencia: Antigüedad artículo 108 durante el periodo trabajado la cantidad de Bs. (116.463,05), Intereses generados por Prestaciones Sociales (20.098,96),Diferencia por Vacaciones Bs.(133.658,16), Diferencia Bono Vacacional Bs.(44.816,53), Diferencia Utilidades (566.385,79),Diferencia Días Descanso Bs.(575.723,14), Diferencia Feriados Trabajados, Bs.(273.695,23), Para un total de Bs. (1.731.840,86).Quinto: Asimismo “La Empresa” cancela a “El Trabajador” la cantidad de Bs. (568.159,11) por concepto de Bono Transaccional, que origina la cantidad de Bs. (2.300.000,00) Dos millones Trescientos Mil. Sexto: “El Trabajador” acepta el ofrecimiento realizado por “La Empresa” y recibe en este el momento el pago, mediante cheque ya prenombrado en la cláusula anterior afirmando que más nada tiene que reclamar por conceptos de índole laboral expresados en la demanda, vista su previa cancelación que reconoce en esta transacción. Séptimo: No hay Costas en el presente proceso por los efectos de la Transacción. Único: Este Juzgado de conformidad con lo estipulado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que la presente Transacción no vulnera normas de Orden Público, ni derechos irrenunciables del Trabajador, acuerda la Homologación de la presente Causa y le da los efectos de Cosa Juzgada. Visto el pago realizado en la presente Causa a la parte actora, se acuerda la terminación de la presente Causa y el archivo del expediente.

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