Decisión de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-003082

ASUNTO : XP01-S-2004-003082

Visto que en fecha 31 de Marzo del año 2.004, la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establecido en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 529 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 553 y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control, una vez revisada las actuaciones procesales, observa que en fecha 12 de Enero del año 1.994, asistí en mi condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la declaración informativa del adolescente….., donde el citado adolescente se acogió al precepto constitucional, (f. 26). Luego en fecha 02 DE Febrero del año 1.994, en mi condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, estampe diligencias, donde solicitaba al Tribunal de Primera Instancia de Menores, se sirviera ratificar los oficios Nros 047 y o63, de fechas 19-01-94 y 26-01-94. (F.54).

El artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: INHIBIRSE de conocer la presente causa por haber intervenido mi persona cuando desempeñaba el cargo de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en la actualidad encontrarme desempeñando el cargo de Juez Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Abrase un cuaderno de la incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con los anexos cursantes en los folios 26 y 54 del presente expediente. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

EL SECRETARI0

Abg. J.R.U..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El SECRETARIO

Abg. J.R.U..

Exp N° XPO1-S-2.004-003082.

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