Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 13 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Control |
Ponente | Yania Briceño |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 13 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001238
ASUNTO : NP01-P-2007-001238
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Abogado J.P.N. Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas o a favor de E.J.C. conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° en concordancia con los artículos 417 del Código penal vigente para la fecha de la comisión del hecho en perjuicio del ciudadano A.S.R. y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la acción Penal.-
En primer lugar estima esta Juzgadora que no puede realizarse el debate a que se refiere el articulo 323 del Código orgánico procesal Penal en virtud de que la presente causa los hechos investigados se encuentran prescritos por el transcurso del tiempo, razón por la cual no se le puede imputar a las personas investigadas ya que el efecto de la misma es liberatorio es decir se tiene como inexistente los hechos
A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacifica y reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referido al lapso de prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la acción penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de E.J.C.G. fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 06-10-2002 y los mismo tienen asignada una pena de arresto Uno a Doce Meses el cual prevé un lapso de prescripción de Tres año y como se desprende de las actuaciones, hasta la presente fecha han transcurrido CAUTRO AÑOS ONCE MESES Y SIETE DIAS tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código penal en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de E.J.C.G. en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Sexto de Control
ABG. Y.B.T.
La Secretaria ,
ABG. L.V.