Decisión nº PJ0322008000416 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteFernando Salcedo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 27 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000715

ASUNTO : UP01-P-2008-000715

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en audiencia de presentación de los imputados, solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos LOZADA D.Y., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 19.414.021, nacido en fecha 28-11-1986 natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, soltero, y residenciado en Barrio Guatanquire, Av. 04 entre Calles 13 y 14, Casa S/N, Chivacoa Estado Yaracuy, LOZADA BAUDIN P.R. venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.717.459, nacido en fecha 03-08-1965 natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, soltero, y residenciado en Barrio Guatanquire, Av. 04 entre Calles 13 y 14, Casa S/N, Chivacoa Estado Yaracuy, actualmente recluidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, según acción interpuesta por la Fiscalía quinta del Ministerio Público., en los siguientes términos:

PRIMERO

Se recibe el presente asunto el 28 de Febrero de 2008 procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado: J.R.Q.; En cuyo escrito solicitó sea decretado el procedimiento Ordinario, por encontrarse llenos los extremos del articulo 373 del C.O.P.P; Se impongan la Medida Cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fijó para el día de 28-02-08, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de Presentación de imputado, Asistiendo el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abogado J.R.q. quien expuso: “quien narrando brevemente los hechos acontecidos en fecha 28 de Febrero dando cumplimiento a orden de allanamiento de fecha 22 de febrero de 2008 realizada por funcionarios del C.I.C.P.C., así como las actas policiales y demás elementos probatorios que servirán como pruebas del delito, ratifica el contenido de su solicitud en todas y cada una de sus partes basándose Medida cautelar de presentación de las consagradas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° y la continuación del mismo por el Procedimiento ordinario, por la comisión del delito de OCULTAMIENTMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Seguidamente el Juez le concede la palabra a los Imputados no sin antes imponerlos del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 45 ordinal 5° de la C.R.B.V y quienes señalan a este Tribunal lo siguiente: " mi nombre es P.R.L.B. , nacido en fecha 03-08-1965, natural de Chivacoa, de cedula de identidad 6.717.459, residenciado en avenida 4 entre 13 y 14, casa N° 82-43, Guatanquire, Chivacoa estado Yaracuy y NO DESEO DECLARAR. Seguidamente reimpone del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 45 ordinal 5° de la C.R.B.V al ciudadano D.Y.L., venezolano, mayor de edad de 21 años de edad, nacido en fecha 11-11-1986, numero de cedula 19.414.021, residenciado en residenciado en avenida 4 entre 13 y 14, casa N° 82-43, Guatanquire, Chivacoa estado Yaracuy y expresa NO DESEO DECLARAR.

Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor Publica presente en sala abogada Y.R. quien manifiesta que la solicitud del Ministerio público se encuentra ajustada a derecho por lo que se adhiere a la misma.

Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 5 de guardia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: no Califica la detención en flagrancia de LOZADA D.Y., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 19.414.021, nacido en fecha 28-11-1986 natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, soltero, y residenciado en Barrio Guatanquire, Av. 04 entre Calles 13 y 14, Casa S/N, Chivacoa Estado Yaracuy, LOZADA BAUDIN P.R. venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.717.459, nacido en fecha 03-08-1965 natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, soltero, y residenciado en Barrio Guatanquire, Av. 04 entre Calles 13 y 14, Casa S/N, Chivacoa Estado Yaracuy, actualmente recluidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad, , citando jurisprudencia emanada de la sala Constitucional con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan, en la cual se pronuncia con respecto a la detención en flagrancia aun cuando el sujeto fuere aprehendido en la ejecución del delito por ser contradictorio con la el procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal. SEGUNDO: precalifica el delito de acuerdo a lo solicitado por el fiscal como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Acuerda la continuación del presente asunto por vía del Procedimiento ordinario por considerar el más garantista a los derechos de las partes. TERCERO: ordena sea tramitada la presente causa por vía del procedimiento ordinario por considerar es el mas garantista para los derechos de las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: impone a los imputados Medida Cautelar sustitutiva de Presentación cada 15 días contados a partir del día 29 de febrero de 2008, por ante la oficina del alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal de conformidad artículo 256 numeral 3° del C.O.P.P. QUINTO: Se ordena Librar los oficios Correspondientes a la comandancia General de policía de este estado y a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No se Califica la detención en flagrancia, por cuanto a pesar de estar llenos los extremos de conformidad a los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Ya que Según jurisprudencia emanada de la sala Constitucional con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan, en la cual se pronuncia con respecto a la detención en flagrancia aun cuando el sujeto fuere aprehendido en la ejecución del delito por ser contradictorio con la el procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se le impone a los ciudadanos LOZADA D.Y., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 19.414.021, nacido en fecha 28-11-1986 natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, soltero, y residenciado en Barrio Guatanquire, Av. 04 entre Calles 13 y 14, Casa S/N, Chivacoa Estado Yaracuy, LOZADA BAUDIN P.R. venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.717.459, nacido en fecha 03-08-1965 natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, soltero, y residenciado en Barrio Guatanquire, Av. 04 entre Calles 13 y 14, Casa S/N, Chivacoa Estado Yaracuy, actualmente recluidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal .Cúmplase.- Regístrese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. F.S.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR