Decisión nº 2U-846-06 de Tribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoSentencia Condenatoria

EXPEDIENTE NRO. 2U-846-06.

JUEZ PRESIDENTE: DR. J.L.G.L..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO 21ro.: DRA. TERLIA CHARBAL.

ACUSADORES PRIVADOS: Dres. E.R.G.L. E I.N.R.M..

LA VICTIMA: G.D.U.G..

ACUSADO: A.R.A..

DEFENSOR PRIVADO: DR. C.G..

SECRETARIO: ABG. J.Z..

ALGUACIL: L.J..

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

A.R., AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, nacido el 01-01-1958, titular de la Cédula de Identidad Nº- V.- 4.856.644, de 47 años de edad, de estado civil Casado, de profesión administrador, domiciliado en la Urbanización Nueva Casarapa, Sector “El Trapiche”,. Edificio 1-D, piso 01, Apartamento D-21, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, Hijo de: E.A. (V) y L.R. (V).

Corresponde a este Tribunal Segundo en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; conocer de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede; mediante al cual ordenó el enjuiciamiento del ciudadano: R.A., ALEXANDER, conforme con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 2 de Junio de 2006, se realizo Audiencia de Presentación del ciudadano: A.R.G., actuando en su carácter la Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. I.T., quien después de presentar en forma oral, la circunstancia de modo, tiempo y lugar, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del código Orgánico Procesal Penal y que calificó los hechos atribuidos dentro de los tipos penales, de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 y LESIONES PERSONALES LEVES, artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la víctima ADOLESCENTE: G.D.U.G..

En fecha 30 de Junio de 2006, el ciudadano: Dr. G.E.S., actuando en su carácter de Fiscal 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, presentó al ciudadano: R.A., ALEXANDER, ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control, quien expone: “El Ministerio Público, basado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico escrito de prorroga y hago solicitud formal para consignar actos conclusivos, ya que es necesario recabar experticias técnicas, ampliar el examen médico forense, solicito se sirva acordar la prorroga de 15 días por cuánto faltan por consignar un cúmulo de diligencias entre ellas experticia psicológicas, psiquiatritas, y algunas entrevistas de algunos testigos que faltan por hacerse, que ya están citados, que pudieran servir para aclarar la verdad y expulsar al imputado. Es todo”.

En fecha 23 de Agosto de 2006, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en el Tribunal Tercero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede; el cual emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE de conformidad con el artículo 330.2.9, la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en fecha 14-07-2006, y habiendo la fiscal subsanado lo referente a los pruebas documentales, se admiten los medios de prueba ofrecidos vistas su licitud y pertinencia, haciendo la observaciones que las actas de se admiten la de la inspección, puesto que las experticias es una prueba autónoma la cual se complementa con la declaración de los expertos , entrevistas en contra del ciudadano: A.R.A., titular de la cédula de identidad Nro.- V.-4.856.644, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 174 del Código Penal respectivamente, concatenado con lo establecido en el artículo 259, 260, 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de víctima: G.U.. SEGUNDO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por los abogados Privados: I.N.R.M. Y E.R.G.L., actuando en representación de los padres: IRALES GONZALEZ C.I.V.- 8.762.950 Y DANIEL URRUTIA C.I.V.- 8.747.365 por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES Y PRIVACIÓN ILETINMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 260 en relación con el artículo 259 en su primer aparte y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 416 y 174 del Código Penal respectivamente. Se declara: SIN LUGAR, la excepción opuesta por la defensa en cuanto al incumplimiento de los requisitos de procebilidad para intentar la acción penal, ya que, de conformidad a los previstos en el artículo 326 ejusdem, el ministerio público cumplió con los requisitos, sin embargo esto es interesante en el sistema acusatorio, si usted ataco el resultado del examen aquí en ningún momento se hablo de violación sino de Abuso sexual, porque para que fuese violación tendría que reunir ciertos requisitos de procebilidad. TERCERO: Vista la incidencia presentada por la defensa con respecto a la evacuación de algunos testigos, el ejercicio del derecho que tiene el imputado de exigir se le active la investigación penal PREVISTA EN EL ARTÍCULO 125.5 DEL Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE la promoción de esos testigos a los efectos de ser presentados en el Juicio Oral y Público desde ya los Acusadores Privados tienen la cualidad de Querellantes para participar en el juicio Oral y Público. CUARTO: En cuanto a la solicitud de revisión de la Medida de Privación de Libertad, ello con fundamento a que existe la presunción legal de fuga, si bien es cierto que existe la presunción de inocencia, considera el tribunal que siempre hay un juicio se busca la verdad, pero siempre está la protección de los niños y de los adolescentes, ya que es de orden constitucional, el estado debe velar por el interés superior de niño y del adolescente. QUINTA: Una vez que ha sido admitida la acusación Penal es impuesto de la alternativa procesal de prosecución del Proceso, como lo es la Admisión de los hechos que consiste en admitir la culpabilidad en el hecho Penal los hechos ya descritos en el escrito acusatorio, una vez que usted reconozca su voluntad lo cual debe realizar en forma espontánea, voluntaria, porque se le impondría de forma inmediata la condena con una rebaja que el Estado venezolano le otorga una especie de gracia al imputado que admita los hechos. SEGUIDAMENTE MANIFIESTA el ciudadano: A.R.A., titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 4.856.644 quien expone: “No admito los Hechos. Es todo”. SEXTA: Se decreta auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMA: De conformidad con lo establecido en el artículo 331, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal emplaza a las partes para que el lapso de cinco (05) días concurra ante el Juez de Juicio. Se instruye a la ciudadana secretaria de sala para que remita el legado contentivo de la presente

Causa al tribunal de juicio correspondiente. OCTAVA: Se acuerda CON LUGAR, lo solicitado por la fiscal y los acusadores privados en el sentido que se realice el Juicio Oral y Público a puerta cerrada. Se dan por notificadas las partes de la decisión de este Tribunal. Se ordena el traslado del acusado al Internado Judicial Rodeo II, debiendo permanecer el mismo en la parte de enfermería.

CAPITULO I

DE LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral :

En fecha 16 de Julio de 2007, siendo la oportunidad legal para la celebración del juicio oral y público en la presente causa, se procedió conforme lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez constituido el Tribunal Unipersonal en la sala de audiencias, se procedió a verificar la presencia de las Partes, estando todos presentes y una vez cumplidas las formalidades de ley, se aperturó el debate, al momento de iniciarse el Juicio Oral, se le concede la palabra a la DRA. TERLIA CHARBAL, FISCAL 21ro. DEL MINISTERIO PÚBLICO, a objeto de hacer su apertura oral, la cual expuso: “En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia paso a presentar formal acusación, por lo que ratifico escrito acusatorio de fecha 14 de Julio del 2.006, en contra del ciudadano: A.R.A., por el hecho acaecido el 01 de Junio del 2.006, en la Urbanización Nueva Casarapa, sector El Trapiche, siendo aproximadamente las 6:20 horas de la mañana, momento en que la victima, adolescente: G.D.U. se desplazaba camino a su colegio, la intercepto el acusado y la tomo a la fuerza por un brazo y por el cuello, conduciéndola por la parte trasera del estacionamiento del edificio donde este reside, obligándola a entrar a su apartamento, golpeando a la adolescente y despojándola de su ropa, y de una manera impúdica, morbosa y lujuriosa comenzó a realizar tocamientos con sus manos y su lengua en los senos haciéndole sexo oral en su zona genital y cuando la adolescente le pedía que no la violara, este le respondía “yo no te voy a violar, solo te lo voy a poner en la puntita,” lo cual realizó con el objeto de satisfacer sus placeres sexuales, la adolescente como pudo logro zafarse y este la amenazo de muerte si decía algo y habidas las resultas de la investigación objetiva e imparcial, se reserva esta representación fiscal en el transcurso del debate el derecho a demostrar la culpabilidad del referido ciudadano y que encuadran perfectamente en los delitos calificados por esta representación y la cual mantiene esta representación, demostrare en este Juicio a través de los medios probatorios ofrecidos por esta representación del Ministerio Público y que ratifico en este mismo acto, que el ciudadano: A.R.A., fue quien el autor responsable de los hechos aquí debatidos y en la circunstancias señaladas, por lo cual de antemano esta representación fiscal solicita para el ciudadano acusado la Sentencia Condenatoria, es todo”. En este momento procesal, el Juez del Tribunal hace la aclaratoria a las partes, que el presente juicio se ventila una vez realizado su control por el Juzgador correspondiente y a pesar de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el cual faculta a este Juzgador hacer cambio de calificación en esta etapa del proceso, que los delitos por el cual se ventila este Juicio son los de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 416 y 174 del Código Penal respectivamente, el cual se realiza a puertas cerradas en virtud de las condiciones de la victima en el presente caso y asimismo solicitado tanto por la representación fiscal como por la parte acusadora de manera privada, esto de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ya referida ley especial. Acto seguido se le concedió la palabra a los Acusadores Privados, tomando la palabra para lo cual, la Profesional del Derecho, Dra. I.N.R.M., para sus palabras de Apertura en el presente Juicio y en tal sentido expone: “En nuestra condición de Acusadores Privados y en representación de la victima, pasamos a presentar formal acusación, por lo que ratificamos en todas y cada una de sus partes, escrito acusatorio propio de fecha 08 de Agosto del 2.006, en contra del ciudadano: A.R.A., por los delitos Contra Las Buenas Costumbres, específicamente de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 416 y 174 del Código Penal respectivamente, por el hecho acaecido el 01 de Junio del 2.006, en la Urbanización Nueva Casarapa, sector El Trapiche, ya previamente narrado por la representante del Ministerio Público, demostraremos en este Juicio a través de los medios probatorios ofrecidos por la representación del Ministerio Público, asó como por esta parte acusadora, que el ciudadano: A.R.A., fue quien el autor responsable de los hechos aquí debatidos y en la circunstancias señaladas, por lo cual de antemano esta representación fiscal solicita para el ciudadano acusado la Sentencia Condenatoria, nos reservamos el derecho a solicitar la ampliación de la acusación respectiva y asimismo invocamos en contra del referido acusado lo contemplado en nuestra normativa legal vigente como lo denominado CONCURSO REAL DE DELITOS, a la hora esto de imponer este honorable Juzgador, la respectiva Sentencia Condenatoria, es todo

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado, tomando la palabra para lo cual, el Profesional del Derecho DR. C.G., quien expone: “Como Punto previo ratifico lo solicitado por la Defensa en fecha 30 de Mayo del año en curso y del cual consta en autos que integran el presente expediente, ahora bien una vez decidido el Tribunal el punto previo de esta Defensa, asimismo me va a corresponder durante el debate, demostrar a ciencia cierta los hechos que encuadran las circunstancias en que se produjeron los mismos y por los cuales se acusa a mi defendido esta siendo en este acto acusado y pedido su condenatoria por parte de la representación fiscal y los acusadores privados, así después del debate que aquí se dará en esta sala de juicio, esta defensa de acuerdo a las actuaciones y medios de prueba esta defensa observa y demostrará que tales hechos traídas por los funcionarios actuantes no se reflejan con la realidad de los hechos y la verdad verdadera de lo acontecido, demostrará esta defensa a través de la comunidad de la prueba como los órganos ofrecidos por esta defensa, la inocencia de nuestro patrocinado y solicitar de antemano la Sentencia absolutoria a favor de nuestro defendido. Es ilógico para esta defensa el hecho que se le quiera imputar los tipos delictivos en contra de mi defendido sin la existencia del delito de la: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, nadie puede ser tan inocente de violar a una menor en su propia casa, abrir las puertas de la propia casa y dejarlo hay de esta manera, pido al Tribunal se tome en cuenta la: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ya que no concordancia con los otros tipos delictivos tal como la lesiones y el Acto Lascivo, pido que se haga Justicia e el presente caso, este ciudadano es trabajador, padre de familia, mi defendido asimismo tiene más tiempo detenido que la penabilidad establecida en el delito de acto lascivo. Es todo”.

En este estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir como incidencia el Punto Previo invocado por la Defensa Privada. Dr. C.G., en tal sentido este Juzgador basado en la normativa establecida en nuestro Novadísimo Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador DECLARA SIN LUGAR, la solicitud hecha por la referida defensa en cuanto a Declarar la Desestimación de la Parte Acusadora, lo cual será atendido de manera razona y especificada al momento de publicar la respectiva Sentencia en el presente caso.

Acto seguido, conforme el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez impone al Acusado de los hechos que se le atribuye, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuaría aunque no declarara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre ellos, por ello el acusado manifestó: ser llamarse: A.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº.- V.- 4.856.644, de 49 años de edad, de profesión y oficio Administrador, nacido el 01-01-58, Casado y residenciado en el 23 de Enero, Monte Piedad, Bloque 2, Piso 2, Apartamento 2-C, Caracas, Distrito Federal, quien Expone: “No deseo declarar en este momento, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra y Expone: Toda vez que el Tribunal tiene que cerrar en este momento la Apertura del Presente Juicio en virtud de tener este Tribunal que cumplir con la obligación inherentes a la administración de justicia en las otras consecuentes audiencias fijadas en el día de hoy en las demás causas y encontrándose presente para su evacuación la VICTIMA Y TESTIGO, CIUDADANA ADOLESCENTE URRUTIA G.G.D., TESTIGOS OFRECIDOS POR LA REPRESENTACION FISCAL CEDEÑO GOA MALVA ALIDA, CEDRES BECERRA IVONNE Y G.S.I., este Tribunal pasa por separado a declararle las respectivas excusa y por SE SUSPENDE el presente acto de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DÍA MIERCOLES 27-06-07 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, por lo que se ACUERDA LIBRAR LAS NOTIFICACIONES y entregarlas al Ministerio Público mediante oficio de este Despacho de la víctimas, a los demás testigos y expertos. Siendo que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del Derecho, la ley brinda la posibilidad de una excepción, contenida en el artículo 335 ordinal 2° ejusdem, por ello, es necesario e importante para este Tribunal escuchar a los testigos para tener certeza en cuanto a la decisión. De igual Líbrese la correspondiente boleta de traslado y boletas de Notificaciones al Ministerio Público para hacerla llegar a la victima, demás testigos y expertos, remitiéndose anexo las respectivas boletas de notificaciones. Quedan las partes notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha Miércoles (27) del Mes de Junio del Dos Mil Siete (2007), siendo las 12:00 p.m., se constituyó éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento con sede en Guarenas, presidido por el Juez Presidente Dr. J.L.G., el SECRETARIO Abg. J.Z., siendo las 12:40 horas de la tarde, siendo la oportunidad para dar Continuación al Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por el Ministerio Público representado por la DRA. TERLIA CHARBAL, Fiscal 21ro. DEL MINISTERIO PUBLICO, contra el acusado A.R.A., asistido por el Defensor Privado, DR. C.G., por la comisión de el delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 416 y 174 del Código Penal respectivamente, se encuentran igualmente presentes los acusadores privados, Dres. E.R.G.L. E I.N.R.M., Abogados en Ejercicio y de este domicilio, inscritos bajo los Nros. de InPreabogados 115.898 y 44.831 respectivamente. Acto seguido el ciudadano Juez DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, expuso brevemente los actos cumplidos en la apertura del presente juicio. Seguidamente el ciudadano Juez ordenó y declaró abierta la RECEPCION DE PRUEBAS de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. y de conformidad con lo y requirió al Secretario que hiciera pasar a la sala al primer testigo promovido por el Ministerio Público, seguidamente el ciudadano Secretario hace constar que se encuentran presentes los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público, y haciendo a todos y cada unos de los testigos promovidos la advertencia de los establecido en los artículos 345 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se hace pasar a la Sala al Testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público y Victima del presente caso, adolescente: URRUTIA GONZALEZ, G.D., de 17 años de edad, titular de la Cédula De Identidad N° V- 19.2154.505, Estudiante, quien manifestó: “El año pasado el primero de Julio, yo iba al liceo, cuando el señor que esta aquí, (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO A QUIEN SE REFIRE LA TESTIGO, ES EL ACUSADO DE AUTOS, CIUDADANO: A.R.A.)…yo me dirigía hacia el autobús que iba para caracas, para que este me dejara en la entrada de Urbanización Nueva Casarapa, en la parada de Guatire, para ir al liceo, vi que tenía la puerta cerrada y vi que no iba a montar a mas nadie, decidí seguir por la cera, el señor me intercepto, me hizo como sacar como un arma de fuego de la cintura, tenía la franela por fuera, yo pensé que me iba robar, yo le dije pensando que me iba a robar, que yo no tendía ningún dinero, me agarro duro por el cuello y del brazo izquierdo, como no me iba a robar me llevo por la parte de atrás de un estacionamiento del edificio donde vive, 1B del sector Trapiche y me llevo para el apartamento en el primer piso…yo le dije que por favor no me hiciera nada…me metió en el apartamento…me introdujo en uno de los cuartos, me tiro en la cara, me quito el blúmer bajándome el pantalón…empezó a tocar mis partes intimas, le dije que por favor no me violara…me empezó a ser el sexo oral y me dijo que solo me quería poner la puntita…me amenazo que con si yo decía algo me iba a matar, el estaba todo emocionado, después que llego a su estado de felicidad me dejo ir, baje y habían unos dos ciudadanos en las escaleras...llame a mi madre y ella me dijo que estaba en la casa, me fui para la casa, le conté lo que había pasado…varias personas me vieron llegar todo llorando y nerviosa, al rato que me tranquilice me llevaron a la unidad de vigilancia del la urbanización…llamamos a la Policía, se presento una comisión de la Policía de Plaza…luego me llevaron al la PTJ de Guarenas y me practicaron el Examen Médico Forense… es todo”. A preguntas del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal respondió: “Era como las 7 de la mañana aproximadamente…normalmente es la hora en que me dirijo al liceo…la dirección que yo utilizaba era la principal de Nueva Casarapa…el señor se me acerca cuando en la vía principal de Nueva Casarapa, hay dos aceras, yo paso por la acera izquierda por donde hay un liceo y hay varios estacionamientos externos de cada edificio, el me intercepto en ese lugar…casi siempre utilizaba la parte donde están lo vigilante o la gaceta de esa vigilancia, no por ese sector que cruce…voy caminando y se me presento de frente con la mano en la cintura como si estuviera un arma…tenia mono gris con una camisa amarilla…tenía bigotes, estaba como acelerado, como nervioso…no note que estuviera bajo los efectos del alcohol, se vía normal…me tomo por el brazo y el cuello…eso fue hasta que me llevo al apartamento…el apartamento estaba ubicado en el primer piso del ese edificio…nunca lo había visto, no lo conocía…estaba en el apartamento un perro nada más…me llevo hasta el cuarto principal del apartamento que tiene uno baño…me empujo a la cama, me quito el pantalón, me pego en la nariz porque intente zafarme, me quito el blúmer, me bezo por las partes intimas, yo le decía que me dejara ir, que me dejara ir, el seguía tocándome en mis partes, el estaba muy emocionado…el me lanzo a la cama y me dio un golpe en la cama cuando en un principio trate de pararme en la cara diciéndome que me callara de manera violenta, me daba miedo gritar…el me hizo el sexo oral, cuando me quito el pantalón y el blúmer, paso su lengua varias veces por su parte intima…el no introdujo su pene ni en mi vagina ni en mi boca”… En este estado la victima se sintió muy mal y empezó a llorar, por lo cual este Juzgador paralizó el acto por el lapso de 5 minutos para darle tiempo a la victima a recuperarse y proseguir con el presente debate. Acto seguido una vez recuperada la victima, continúo el debate Oral. A preguntas de la parte acusadora, contestó: “El me amenazo con matarme si yo hablaba…si hubieron unas personas que me vieron salir nerviosa del apartamento del ciudadano…si puedo reconocer a las personas que me vieron salir…las personas que me vieron llegar a casa nerviosa, eran las vecinas: IVONNE Y MALBA…salí del apartamento después que el hizo todo lo que me hizo y me dejo ir… es todo”. A preguntas de la defensa contesto: “El señor tenía una chemis amarilla y un mono gris…la franela la tenía por fuera, …no le vi arma en la mano, tenía era las llaves del apartamento…hacía como si tuviera un arma en la cintura, pero después vi que no tenía un arma, pero ya me tenía sometida por el brazo y por el cuello…después que veo que no tiene arma alguna me agarro por el brazo izquierdo, por la parte de atrás y por la parte de tras del cuello, la testigo lo visualizo utilizando al alguacil como monitor (SE DEJA C.E.A.)…no sabría decirle que distancia hay, habría como unos 20 metros en el trayecto del lugar recorrido a la fuerza con el ciudadano acusado…en este estado se presento objeción por la fiscal, la cual fue declarada con lugar…desde donde yo estaba hasta el apartamento que me llevo el señor, estaba al edificio inmediatamente del lugar por donde yo estaba pasando…paso como más o menos 1 minuto el recorrido a la fuerza hasta el apartamento….a esa hora no había tanto transito aun cuando es la vía principal de la urbanización…no vi a nadie en ese momento, yo estaba asustada, no vi a nadie….cuando el ciudadano me sube al apartamento por la subida del mismo tampoco vi a nadie, fue cuando me deja ir que salí que vi a unos ciudadanos…en este momento se presento nueva objeción por la representación fiscal, la cual fue declarada sin lugar…cuando salgo a estudiar normalmente a esas horas, muchas personan no transitan, porque la parada de autobuses esta más interna en la urbanización y más que todo a esa hora pasa las personas en carros…esa parte por hay no es tan transitada a esa hora por personas caminando…esa es la vía principal de Nueva Casarapa, claro que transitan personas, pero lo quiero decir que no es tanto el transito porque la parada de autobuses esta en la parte internada de la urbanización y esa parte viene siendo la entrada y salida exterior de la misma…era un perro blanco, bajito con rulitos en la cabeza…una cama grande matrimonial…las sabanas creo que eran azules oscuro, había un copete de madera, peinadora de madera, un televisor, había mucha ropa amontonada en el closet…yo le dije que no me violara por favor, el me dijo que no me iba violar que solo me iba a poner la puntica…el no me penetro…vivía en nueva Casarapa en un apartamento, en el sector de el Tablón, luego de lo sucedido nos mudamos…todos los apartamentos de allí son igualitos…ese día llevaba mi bolso, tenía libros en el bolso…no deje nada en el apartamento del acusado cuando me dejo ir después de tanto pedírselo…yo grite diciéndole que me dejara, yo pensé que si grataba el me podía hasta matar, estaba muy nerviosa….cuando me llevaba a la fuerza …se presento nueva objeción por la parte acusadora, la cual fue declarada sin lugar…cuando me llevaba a la fuerza, sujetada por el brazo y el cuello, no grite, apenas me sujeta le pregunte que me iba a ser, no me salió el grito, estaba muy nerviosa, cuando me intercepto y me agarro a la fuerza, el me dijo que quería estar conmigo, me lo dijo cuando me llevaba para su apartamento”… No hubo preguntas formuladas por el Juez Presidente. Acto seguido y una vez evacuada la testimonial de la victima en presente caso, la misma tomo el lugar como víctima en la sala de audiencia (SE DEJA C.E.A.).

Acto seguido entre a la sala la Testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadana: GONZALEZ SUAREZ, IRALES, titular de la Cédula de Identidad N°.- V.-8.762.950, Docente en el área Diversificado, quien de seguida expone: “El día primero de junio del año pasado, como a las 6 y media de la mañana, viviendo en Nueva Casarapa, Sector El Tablón, Edificio 16, a esa hora mi hija sale como todos los día a su liceo en la ciudad de Guatire, ella siempre tenía que cruzar toda la urbanización para agarrar el autobús en Guatire, yo trabajo en Fe y Alegría que esta detrás de la urbanización, cuando a diez minutos para las siete de la mañana mi hija me llama por teléfono celular, nerviosa diciéndome que si ya me había ido a trabajar, me decía por el teléfono que le abriera la puerta una vez antes de llegar, estaba llorando, se lo note en la voz…cuando llego nerviosa me dijo que un hombre la había metido a su apartamento a la fuerza y bajo amenaza de muerte y que la había violado, le pregunto si le había dolido lo que el hombre le había hecho, le pregunte eso porque ella es una niña aún que no sabe lo que estar con un hombre, yo soy su madre y por supuesto si lo se, quería saber si en efecto la había violado, estaba muy nervioso y llorando, inmediatamente le baje en la casa el pantalón y le veo como un poco de sangre, igual ya estaba como sangrando por la nariz y en la boca, inmediatamente de igual manera llegaron dos vecinas, yo la agarre duro pensando que en efecto la habían violado, le grite de manera desesperada si la habían violado, mi hija me decía que no podíamos decir nada porque si lo hacíamos este señor me iba a matar, llamamos a la vigilancia interna, llegamos allá, nos identificamos y nos dijeron que habían tenido la novedad y que ya había salido una patrulla para el lugar donde había sucedido los hechos, los vigilantes me acompañaron hasta el lugar con otros vigilante, tocamos la puertas varias veces, le dimos duros pero no salía nadie, salió un muchacho vecino quien nos dijo que allí vivía un señor solo, que estaba separado de su esposa, llegaron los funcionarios de la policía...unos de los vigilantes que nos acompañó se trepo por la ventana y lo vio metido en el cuarto, acostado y que lo había visto de la cintura para abajo y por la descripción de la ropa que había dado mi hija, lo reconoció y dijo que allí estaba…nos montamos en un carro de mi cuñado y fuimos a la PTJ para poder denunciar y poder proceder los cuerpo de seguridad, declararon a mi hija y después la llevaron con el forense para hacerle el examen médico y el resultado del mismo fue que no había habido violación…yo le dije a la funcionaria que esto no podía quedar así, esta me dijo que esto igual era un delito perseguible por la ley, ese hombre amenazo a mi hija de muerte, le dije a la funcionaria…después de eso regresemos a la urbanización, nos enteramos que había habido una aglomeración en el edificio, nos contaron que casi había habido un linchamiento del acusado cuando lo sacaron del apartamento…quiero que se haga justicia en este caso ciudadano Juez, es todo”. A preguntas de la fiscalía contesto: “Normalmente ella sale a esa hora para ir a su escuela…yo no la acompañaba a la parada, a veces salimos juntas y ella va a la parada y yo agarro un taxi para mi trabajo…ella me llamo de un celular…del lugar de los hechos hay como 3 metros del apartamento del señor acusado…cuando recibí a mi hija fue en la casa, ella entro nerviosa y llorando…ella llego muy rápido, venía corriendo desesperada…yo siempre estuve muy pendiente de su llegada, a cada rato me asomaba y de repente llego, en ese momento yo estaba sola en la casa…ella llego sudando con el pelo alborotado, tenía sangre en la parte de la nariz y en la boca, con la ropa toda desordenada…elle me dijo lo que narre, me dijo mamá, un hombre un hombre me agarro a la fuerza, pensé que estaba armada porque así lo simulaba, el cuello lo tenía rojo, que un hombre lo había agarrado a la fuerza simulando que tenía un arma de fuego, le pregunte si la había violado y me había dicho que la había violado…ella no me supo decir exactamente lo que el acusado le había hecho, no me explicaba bien lo que le había hecho este señor…al rato llegaron unas vecina que venían prácticamente detrás de ellas cuando la vieron pasar corriendo, gritando llorando y preguntándole a mi hija que había pasado, una de ellas fue la que llamo inmediatamente a la seguridad de la urbanización…yo le baje el pantalón a mi hija y le vi un poco de sangre en sus partes intimas y en eso la abrace y decirle hija, que ese hombre la había violado, pensé que eso había sucedido...las vecinas vieron a Daniela pasar corriendo y gritando…Daniela me dijo que lloro y grito y forcejeo con el ciudadano y por eso el la había golpeado, ella intento llamarme por el teléfono pero no la dejo, me dijo que cuando la tenía a la fuerza en la cama, ella se agarraba fuerte de la cama para evitar la agresión, me dijo que le pidió tanto al acusado que no la violara, que después de lo que hizo este la dejo ir, cuando ella salio corriendo ella vio un señor parado el cual me saludo pero mi hija lo que hizo fue seguir corriendo en búsqueda de ayuda, en búsqueda de llegar a casa…mi hija llego sangrando por la nariz y la boca”. A preguntas de la parte acusadora contesto: “La vecinas en un principio llamaron a la vigilancia de la urbanización y denunciaron la situación, luego que les dijimos donde estaba el hombre, y nos montamos en el carro y nos fuimos a la oficina de la vigilancia, cuando llegamos a la oficina de vigilancia nos dijeron que ya dos vigilantes habían ido en moto al apartamento…las personas que me acompañaron son de nombre Ivonne y Malva, no las conocía sino de vista”. A preguntas de la Defensa contesto: “Mi hija estudia en la ciudad de Guatire para el momento de los hechos…ella siempre salía a las 6 y media de la mañana aproximadamente…de la casa donde vivíamos en el Edificio 16-A del Tablón, hasta el apartamento del acusado, hay dos entradas de estacionamiento, tomando punto de referencia a como dice el Defensor de la Plaza de los Flojos de Guarenas hasta la Óptica García sin llegar al Banco Provincial…la distancia son dos cuadras y media de la casa donde vivíamos a la casa del señor, son como unos 300 metros, son cosas de 5 minutos llegar caminando…mi hija siempre sale entre 6 y media a 6 y 40 de mañana para su escuela…el trasporte en la urbanización es difícil, ella no puede esperar agarrar en la mañanas ruta interna hasta la parada de Guatire, por eso tiene que muchas veces caminar hasta la parte de afuera por la vía principal para agarrar el autobús a Guatire…la vía por donde camino mi hija es la vía principal de la urbanización…por esa vía salen muchos caros no necesariamente muchas personas caminan por esa zona, la mayoría en carros y otras caminando…se presento nueva objeción por la representación fiscal, la cual fue declarada sin lugar…normalmente a esa hora pasan muchos carros pero poca personas caminando…cuando mi hija me llama supongo cuando la escucho agitada preguntándome si yo estaba allí todavía, que le abriera la puerta yo me asomo y ella viene corriendo duro por el estacionamiento y de repente llego…le vi sangre en el lado del blúmer cuando le baje el pantalón y en la cara por la parte de la nariz y en la boca, el medico forense me dijo que no había violación….las vecinas me manifestaron que habían visto a mi hija pasar corriendo gritando, llorando y ella se alarmaron y las persiguen hasta la casa y me preguntan que le había pasado a la niña…mi hija llevaba un morral con libros…mi hija llego con su moral, no me dijo no había dejado algo en la casa del acusado…mi hija llego como a 10 para 7 de la mañana aproximadamente, yo aun no había salido para el trabajo….yo digo que esta era la hora en que mi hija llego a la casa…mi hija tiene amigos por supuesto…se presento nueva objeción por la representación fiscal, la cual fue declarada con lugar…cuando el policía toca la puerta y ve que en el apartamento no habrían, el policía toca la puerta vecina de esa casa y le pregunto a un joven que salió y el mismo dijo que allí vivía un señor, que allí vive solo, no me lo dijo a mi se lo dijo al funcionarios…Mi hija me dijo que ella le pedía que no la violara por favor, no se que cosa este le respondía, el como que le decía que se quedara tranquila según lo que me dijo mi hija…ella me dice que no vio arma, que el simulo como si la estuviera y así se lo hizo pensar, es todo”. No hubo preguntas por el ciudadano Juez Presidente. (En este estado se permite permanecer a la madre de la victima a su lado, por el estad de nerviosismos presentado por la misma y por eso igualmente se invierte el orden y se toma antes de la declaración de los funcionarios y expertos, su declaración tal como se ha hecho). (SE DEJA C.E.A.). En este estado la representación fiscal y la parte acusadora solicitan que antes de ser evacuados los funcionarios actuantes en la aprehensión del acusado, se evacuen primeramente los testigos. (SE DEJA C.E.A.). En este estado la defensa no se opuso a lo solicitado por la representación fiscal y por la parte acusadora (SE DEJA C.E.A.).

Acto seguido y visto lo expuesto por las Partes se acuerda en consecuencia evacuar primeramente las declaraciones de los testigos para posteriormente evacuar las testimoniales de los funcionarios actuantes en la aprehensión del ciudadano acusado, visto de lo dispuesto en los artículos 354 y 3555 del texto adjetivo, en el orden dispuesto por el Legislador, pero al no encontrarse los Expertos, corresponderá evacuar a los Testigos.

Seguidamente se hace pasar a la Sala al Testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadana: SCHIAFFINO LARES M.D.L.P., titular de la Cédula De Identidad N°.- V.- 5.221.021, quien manifestó: “No tengo conocimiento del caso, soy vecina de la persona acusada, lo conocía de vista, yo no estaba allí, no se nada de ese asunto, no vi nada, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal respondió: La mama de la señorita me refirió el caso pero no se absolutamente nada de lo sucedido…No hubo preguntas de la parte acusadora. A preguntas de la defensa contesto: Yo estaba trabajando para el momento de los hechos…la madre de la adolescente estaba tomando firmas de los vecinos días después y habló conmigo…ella me dijo que vivía en el sector del alambique, de donde ella vivía a mi cada hay como 5 minutos y hay como tres cuadras”… A preguntas formuladas por el Juez Presidente contestó: “Conozco al acusado de vista en reuniones del condominio, saludos de buenos días y buenas tardes…desde que el año 95 cuando estábamos firmando lo de los apartamentos, lo vi por primera vez…yo siempre lo vi con su esposa y sus hijos, nunca lo vi en problemas… es todo”.

Seguidamente se hace pasar a la Sala al Testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadana: SIMANCAS RODRIGUEZ, A.C., titular de la Cédula De Identidad N°.- V.- 6.226.980, Oficio del Hogar, quien manifestó: “Realmente estuve como testigo en el procedimiento del arresto del acusado, yo y otras tres personas estuvimos en el procedimiento del arresto del acusado, el 2 de Junio del años pasado…hubo una alarma en la urbanización, tengo actividad comunitaria en la urbanización, en mi calidad de testito digo la verdad que es lo que hecho en este momento, allí presenciamos el arresto del acusado, estuvimos esperando varias horas ya que la policía estaba esperando que concurriera la fiscalía, que el ciudadano abriera la vivienda y entramos con la policía, dentro del apartamento al señor lo arrestaron, le cubrieron el rostro y después habían muchas personas para el momento, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal respondió: El día de los hechos yo estaba en mi casa…una persona me informo como a las 7 de la mañana que una niña había sida intentada en violarla, entonces yo y otros vecinos fuimos para ver lo ocurrido…el arresto fue porque la persona que se presume culpable del acto, cuando nos apersonamos no abría la puerta y tuvo que intervenir la policía, aún así el ciudadano no le habría la puerta a la policía, razón por la cual se tuvo que esperar al fiscal del Ministerio Público, los funcionarios nos dijeron que necesitaban testigos para el arresto de la persona…el delito que nos dijeron fue el de intento de violación a una menor de edad…al apartamento entraron como 6 funcionarios policiales adelante o 10 más o menos…hubieron tres testigos aparate de mi persona en el arresto…posteriormente la victima regreso con su mamá u otras personas en un carro rojo, señalando la vivienda donde se hizo el arresto, luego ellos se marcharon”… A preguntas de la parte acusadora, contestó: “Escuche que se conminaba al acusado a salir del apartamento por las autoridad policiales, este no hablaba, un señor había dicho que el señor se encontraba allí, por eso la policía insistió en esos momentos…después que llego el fiscal la policía le abrió con una mandarria la puerta de la casa y el señor estaba allí adentro…no conozco al acusado, nunca lo había visto…una vecina de la asamblea ciudadana de nombre carolina fue quien nos puso al tanto del hecho ocurrido…el señor que arrestaron se encuentra en esta sala, intervinieron varios cuerpos policiales, p.m., p.p., la disip y la vigilancia de la urbanización… es todo”. A preguntas de la defensa contesto: Cuando me avisaron fue como a la siete y media de la mañana, antes de las 8 de la mañana…del sector trapiche al sector el tablón hay como de calle a calle unos 6 metros, del edificio de donde se produjeron los hechos al edificio a donde vive la menor, hay como unos 1000 metros aproximadamente… acto seguido se presento objeción por la parte acusadora, la cual fue declarada sin lugar…yo tardaría de la casa del acusado a la casa o el edificio a donde vive la menor de edad, en carro como 1 minuto, caminando de 3 a 5 minutos aproximadamente…se presenta nueva objeción por la representación fiscal, la cual fue declarada con lugar…no había escuchado que el acusado fuera de conducta delictiva…por la vía principal transita muchas personas e la mañana….es todo”. …No hubo preguntas formuladas por el Juez Presidente.

Seguidamente se hace pasar a la Sala al Testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadano: MEDINA, R.E., titular de la Cédula De Identidad N°.- V.- 3.773.405, Oficio Comerciante, quien manifestó: “Serví de testigo en un procedimiento policial en un primer piso del edificio 1 del sector de Trapiche de la Urbanización, me informaron que había habido una intención de violación a una menor de edad, entonces un Fiscal del Ministerio Público con unos funcionarios policiales me pidieron ser testigo del procedimiento, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal respondió: “Había como 8 funcionarios en lugar uniformados…me dijeron que iban a sacar a un presunto violador de su casa en la dirección ya referida y como el mismo no habría la puerta iban a proceder a abrirla a la fuerza…en el procedimiento policial fue solicitado la intervención de mi personas y tres vestigios más para evidenciar que en la captura del ciudadano se verificara que al mismo no se le hiciera un daño físico…los funcionarios no lo golpearon…cuando entramos en el apartamento el ciudadano estaba solo…vi al ciudadano no a la victima… A preguntas de la parte acusadora, contestó: “Conozco al ciudadano acusado de vista…para el momento de la aprehensión cargaba un traje deportivo, tenía como un mono… es todo”. A preguntas de la defensa contesto: Vivo en el edificio de al lado del acusado…a la 6 y media de la mañana por esa vía por lo general hay afluencia de personas en la zona…no recuerdo a que hora tumbaron la puerta de la casa del acusado...al acusado le leyeron sus derechos, cuando el me vio a mi el me dice maracucho como me llama, que no estaba metido en nada de eso, yo le dije que no sabía…no escuche que hubiera orden de allanamiento alguno…cuando se hace el procedimiento y se saca al acusado de la casa… hasta allí el estaba en perfectas condiciones físicas pero habían muchas personas esperando para golpearle, eran vecinos enardecidos por la situación con este ciudadano, cuando bajo la escalera la policía tratando de salvaguardarlo, las personas se abalanzaron sobre el y los golpearon…del edificio donde vive al sector al Tablón, hay como 10 metros, el Trapiche esta al frente de el Tablón…caminando de un sector a otro depende ya que repito un sector esta al frente de otro…de donde vive el acusado a los edificio de el Trapiche al Tablón hay como unos 5 o 6 minutos aproximadamente…en el tiempo que he vivido en el sector no he escuchado conducta irregular del acusado…en este estado se presente nueva objeción por la representación fiscal, la cual fue declarada con lugar…repito que no me consta ni uno ni lo otro…que yo sepa el vivía en el apartamento con su esposa y sus hijos”. No hubo preguntas formuladas por el Juez Presidente.

Seguidamente se hace pasar a la Sala al Testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadano: G.R., J.A., titular de la Cédula De Identidad N°.- V.-6.047.801, Oficio Oficial de Seguridad, quien manifestó: “Como el 2 de Junio del año pasado, ya entregando guardia en el servicio de Vigilancia de la Urbanización Nueva Casarapa, se recibe una novedad en el Edifico 1B del sector de Trapiche, ya que había una denuncia de una supuesta violación o intento de violación a una menor en el referido lugar…nos apersonamos al sector, tocamos en varias oportunidades pero no nos abrían, yo con mucho cuidado, ya que nos habían participado que el ciudadano allí estaba armado, me trepo por la parte de la ventana del cuatro principal y veo al ciudadano acostado en la cama, hacemos la participación a la autoridad Policial quienes hacen el procedimiento… es todo”. A preguntas del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal respondió: “Yo era para la fecha Supervisor de Vigilancia en la Urbanización…las novedades las recibimos antes de entregar la guardia como a las 7 de la mañana aproximadamente, cuando llegamos prácticamente a entregar la guardia nos manifiestan que había habido un intento de violación a una menor de edad, salí inmediatamente para el lugar en una moto con un compañero…cuando llegamos al sitió tocamos y nos hablen, cuando dejamos de insistir los toques a la puerta del apartamento escuchamos un ruido, con mucho cuidado trepe por la ventana a la habitación principal y veo al ciudadano acostado y es cuando participamos a las autoridades policiales quienes proceden…la novedad fue que había un individuo sometiendo a una menor con su arma de fuego para violarla…la novedad fue vía telefónica…no se decirle quien era la persona que estaba haciendo la novedad por radio…nos dijeron que los hechos estaban ocurriendo en el 1B del sector de Trapiche…yo iba acompañado con mi compañero Argenis Marín…yo vi a la persona cuando me asomo por la ventana de la cintura para abajo como acostado, tenía zapatos de goma con jun mono deportivo…entregamos el caso a los efectivos policiales más no quedamos allí esperando que íbamos hacer, llegaron los vigilantes de turno y le entregamos la guardia…los vigilantes que recibían la guardia le pusimos al tanto de todo lo sucedido y que ya habíamos hecho la denuncia a las autoridades judiciales…después de la entrega de guardia nos retiramos con la misión cumplida, después no escuche nada más”… A preguntas de la parte acusadora, contestó: “No estuve en la aprehensión del acusado…el cuerpo que nos dijo después que se haría cargo era la Policía de Plaza…esa policía fue la que yo vi…se presento objeción por la defensa, la cual fue declarada con lugar… es todo”. A preguntas de la defensa contesto: Tenía para la fecha trabajando 4 años y medio en la urbanización…no escuchado para la fecha nada del acusado, hay muchas personas que viven en la misma…conozco los sector Trapiche y el Tablón…del Edificio 1 de Trapiche al edificio 16 el Tablón por la vía principal hay como cuadra y pico…caminando en la misma dirección como 5 minutos o algo así…se presento nueva objeción por la representación fiscal, fue declarada sin lugar…De 6 a 6:45 de la mañana siempre salen bastantes personas a trabajar por la avenida principal…atendí el llamado de la novedad, por las situaciones ya señaladas, como lo había aclarado, oído así fue como lo declare…no me dedico a los comentarios, es la policía que sabe si el ciudadano estaba armado…subí por la ventana me asome… No hubo preguntas formuladas por el Juez Presidente.

Acto seguido, conforme el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez impone al acusado del hecho que se le atribuye, advirtiéndole al acusado que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuaría aunque no declarara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se les informó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre el, por ello el acusado manifestó: “No deseo declarar en este momento, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE POR LAS HORAS DE LA TARDE Y AUN AL HABER MAS DE 15 TESTIGOS POR EVACUAR; POR LA CUAL SE SUSPENDE EL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA LUNES 09-07-07, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando los testigos presentes y que no pudieron ser evacuados el día de hoy, FUNCIONARIOS ACTUANTES A.G.E.R., HERRERA J.C., RIVERO L.S.A., S.P.A.O., E.Z.H.J., M.R.W.E., J.V.L.A., H.P.W.J. Y YEPEZ Z.J.G., ASI COMO LOS TESTIGOS, CIUDADANOS S.J.D.V., T.G.A.C., L.F.C., H.R.M.D.J., CEDEÑO COA MALBA ALIDA, CEDRES BECERRA IVONE, M.L.A.E., QUIJADA ALVARES U.A., comprometidos a comparecer el día ya señalado; por lo que igualmente se insta al Ministerio Público mediante oficio de este Despacho buscar mediante la fuerza pública a los demás testigos. Siendo que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del Derecho, la ley brinda la posibilidad de una excepción, contenida en el artículo 335 ordinal 2° Ejusdem, por ello, es necesario e importante para este Tribunal escuchar a los testigos para tener certeza en cuanto a la decisión. De igual manera líbrese la correspondiente boleta de traslado y el oficio dirigido al Ministerio Público, remitiéndose anexo las respectivas boletas de notificaciones a través del Mandato de Conducción para el día señalado. Quedando las partes notificadas conforme lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con el articulo 357 Ejusdem se ordena girar las instrucciones pertinentes para que en la próxima oportunidad de esta audiencia comparezcan los testigos, quedando las partes notificadas conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha Lunes (09) del Mes de J.d.D.M.S. (2007), siendo las 12:00 p.m., se constituyó éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento con sede en Guarenas, presidido por el Juez Presidente Dr. J.L.G., el SECRETARIO Abg. J.Z., siendo las 11:40 horas de la tarde, siendo la oportunidad para dar Continuación al Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por el Ministerio Público representado por la DRA. TERLIA CHARBAL, Fiscal 21ro. DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el acusado: A.R.A., asistido por el Defensor Privado, DR. C.G., por la comisión de el delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 416 y 174 del Código Penal respectivamente, se encuentran igualmente presentes los acusadores privados, Dres. E.R.G.L. E I.N.R.M., Abogados en Ejercicio y de este domicilio, inscritos bajo los Nros. de InPreabogados 115.898 y 44.831 respectivamente. Acto seguido el ciudadano Juez DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, expuso brevemente los actos cumplidos en la apertura del presente juicio. Seguidamente el ciudadano Juez ordenó y declaró la continuación la RECEPCION DE PRUEBAS de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo y requirió al Secretario que hiciera pasar a la sala al primer testigo promovido por el Ministerio Público, seguidamente el ciudadano Secretario hace constar que se encuentran presentes los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público, y haciendo a todos y cada unos de los testigos promovidos la advertencia de los establecido en los artículos 345 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se hace pasar a la Sala al Testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadana: S.S.J.D.V., titular de la Cédula De Identidad N°.- V.- 3.412.491, quien manifestó: “Soy testigo en la actuación policial y de al actuación del Fiscal del Ministerio Público, presencia cuando tumbaron la puerta de la casa del acusado y observar el procedimiento policial y asimismo observar que el acusado era el ciudadano que estaba adentro…el estaba con camisa gris y mono deportivo, en ese tiempo estaba flaco y sin bigotes, eso es todo lo que se del presente caso… es todo”. A preguntas del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal respondió: La razón fue porque el acusado no quería salir del apartamento y tuvo que ser o darse el procedimiento policial…me informaron que había sido una violación a una menor de edad…la actuación fue entre 9 y 10 de la mañana…eso al parecer fue entre 6 y 6:30 de la mañana…fue en el edificio 1B del sector trapiche…vi cuando sacaron al acusado de su apartamento…no vi a la victima en ese momento…A preguntas de la parte acusadora, contestó: “Ese día el acusado no tenía bigote, estaba sin camisa con un mono gris deportivo…vi que el acusado se negaba a abrir la puerta…el ingreso una vez estaba la policía y el fiscal del Ministerio Público, este lo pidió a uno de los funcionarios que tumbara la puerta y así lo hizo, es todo”. A preguntas de la defensa contesto: “Yo vivo en Nueva Casarapa…el acusado no decía porque se negaba abrir la puerta…no vi los hechos que se le acusan al señor…siempre transito por esa vía porque hago transporte…por esa vía a la 6 de la mañana no transita muchas personas caminando, la mayoría transita en su carros…pasan caminando más que todos ciudadanos que no viven en las parte de afueras de la urbanización…si transitan muchas personas pero no es un batallón de personas, pasan unas y después las otras…del Edificio 16 del sector Tablón al 1B del Trapiche no es tan cerquita ni tampoco es tan lejos….caminando no sabría decirle porque nunca paso caminando por ese sector, me da miedo pasar por allí caminando, no sabría decirle…se presento objeción por parte de la representación fiscal, la misma de declara con lugar” … No Hubo preguntas formuladas por el Juez Presidente.

Seguidamente se hace pasar a la Sala a testigo, ciudadana CEDEÑO GOA, MALVA ALIDA, titular de la Cédula de Identidad N°.- V.-6.914.032, de oficio Odontólogo, quien de seguida expone: “Lo que observe ese día fue muy temprano en la mañana, iba saliendo con mis menores hijas al colegio, retarde la salida de la casa para llevar a mis hijas, como a las 7 de la mañana, ya estábamos apuradas, con el apuro, veo en la salida del edificio una persona que venía llorando y gritando y al asomarme veo a la señorita Daniela corriendo desesperadamente, desesperada hacia el edificio, la veo que sube corriendo a su apartamento, veo por la gravedad de la situación decido subir al apartamento donde vive para ver que sucedía, ya que aunque no la conocía bien, veo que se introduce e el apartamento de mi vecina en el primer piso del edificio donde vivo, entro al mismo, veo a la niña despendida, llorando, muy nerviosa, le pregunte a ella y a su mama que sucedía, venía sudada, despendida, en esta de chock, se vía que la habían golpeado, le preguntamos entre su madre y yo también que sucedía, ella decía un hombre un hombre, le preguntamos si la habían violado y ella toda nerviosa y llorando que si, que si la habían violado…decidimos ir a la vigilancia, le preguntamos si ella podía decir donde había sucedido el hecho, ella dijo que si, la calmamos, la montamos en mi carro y ella nos señalo en el carro de manera firme el edificio y el apartamento donde había ocurrido el hecho, fuimos a la vigilancia, participamos la situación y en compañía primeramente de unos vigilantes la misma volvió a señalar donde habían sucedido el hecho abominable, al poco rato llegaron los funcionarios policiales, estábamos en el edificio donde vive el acusado, empezó a llegar las personas, se empezó a manejar la información de los hechos, varias personas después que la adolescente Daniela dice de manera calmada la descripción del acusado, empezaron a relacionarlos según dicha descripción…un vigilante que llego a la puerta del apartamento dijo que si que ese ciudadano estaba ahí adentro…Daniela relato los hechos, nos dijo que el acusado la había obligado a la fuerza a entrar en ese apartamento, se veía que la misma había sido violentado de ese manera, yo la vi llegar con sus pantalones bajos, como golpeado, nerviosa…fuimos entonces a la PTJ para formalizar la denuncia y hacerle la Medicatura Forense a la adolescente Daniela…yo me retire una vez Daniela se fue con su familia a la Medicatura Forense, cuando me retire para hacer mis actividades deje muchas personas, vigilantes y funcionarios policiales en el lugar de los hechos, es todo”. A preguntas de la fiscalía contesto: “La hora que vi a Daniela llegando a su vivienda fue alrededor de las 7 a 7:30 de la mañana aproximadamente…escuche los gritos de alarma primeramente, desde la puerta de mi vivienda hasta el estacionamiento del edificio donde ella venía…cuando voy a la casa de Daniela la vi en estado de Chock, con los pantalones desajustados, desencajada totalmente…le pregunte que le había pasado, me contesto que la habían violado, la madre de ella presente también entró como en chock…le pregunte donde había pasado y la misma me dijo que si, me describió donde había pasado, me dijo saber donde había pasado, después que fuimos vi que era en el 1A o 1C del Trapiche, ella relato que el ciudadano la había forzado a ir a su apartamento, que la había obligado a quitarse la ropa, que la había obligado a dejarse abusar y le dijo que si decía algo la mataría…los funcionarios policiales llegaron detrás de mi prácticamente porque nosotros fuimos a exigir la presencia de la vigilancia privada…entre las 6 de la mañana y las 7 de la mañana el trafico peatonal en la zona no es tan abundante su circulación porque la mayoría pasan en sus vehículos, a esa hora esta muy claro…nunca hay un bululo de personas, yo ni siquiera conocía a la adolescente y a su madre aunque somos vecinas…cuado vi a la adolescente despeinada, tenía sangre entre la nariz y la boca, pero si había signos de violencia”…No hubo preguntas de la parte acusadora. A preguntas de la Defensa contesto: “No le vi a la niña nada en las manos, si la vi uniformada, no le vi bolso…el pantalón no lo tenía sujeto con la atadura normal y el cinturón lo tenía desajustado, tenía la camisa que le corría en el cuerpo, no la pudo haber tenido por dentro…le estoy manifestando que tenía la camisa por fuera ya que no la puede tener pon dentro si tenía el pantalón y la correa no ajustadas…no he dicho que se le viera el ombligo…en este estado se presento objeción por la representación fiscal, la cual fue declarada con lugar…tenía una chemis de Liceo…no se en que liceo estudia la misma…no creo que tenga que volver a explicar lo ya relatado en mi declaración…la vi pasar como a una hora cercana a las 7 de la mañana…yo no había salido aun de mi casa…el día estaba claro…no habían nubes, ya había amanecido…estaba claro ya había amanecido…del Tablón al Trapiche hay como 4 a 5 cuadras aproximadamente, caminando hay como 5 minutos…..como a las 6 de la mañana en la vía principal de la Urbanización que es a la hora que yo salgo no hay mucha afluencia de personas por el sector, yo salgo siempre de mi casa entre 6 y media de la mañana y 7 de la mañana, a esa hora y ese día no había tanta afluencia de carros a esa hora de la mañana…de las 6 y media de la mañana en adelante no le puedo decir la afluencia de las personas caminando en el sector, porque yo salgo de mi casa en vehículo y cuando casi siempre salgo de mi casa ya son como 10 para las 8 de la mañana, así que no podía contestar la inquietud de la defensa…no salgo de mi vivienda a ver lo que hacen las otras madres cuando llevan a sus hijos para entregárselos a sus transportes… es todo”. No hubo preguntas por el Juez Presidente.

En este estado el acusado manifiesta a través del Alguacilazgo que tiene problemas estomacales, por lo cual este Juzgador acuerda suspender el presente acto por el lapso de 5 Minutos para poder concentrarnos nuevamente en sala y desarrollar el presente Debate (SE DEJA C.E.A.).

Este Tribunal de manera reiterada llama de manera respetuosa al ciudadano Defensor Privado su atención, por hecho y las formas en que el mimo interroga y coacciona a los ciudadanos Testigos, queriendo llevarlos al extremo de querer que los mismo declaren lo que el quiera que los mismo le contesten, al punto tal que los mismo testigos han manifestado su incomodad por la forma de litigar del Profesional del Derecho, asimismo hasta el Alguacil de la Sala, ciudadano J.L.M. le llamo la atención por la forma del mismo dirigirse y acercarse al último de los Testigos promovidos en el presente Juicio. El Tribunal por reiterada y reiterada oportunidad le explica al Profesional del Derecho que el Tribunal no seguirá permitiendo tal situación. (SE DEJA C.E.A.).

Seguidamente y reanudado el presente Juicio, se hace pasar a la Sala al Testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadana: CEDRES BECERRA, IVONNE, titular de la Cédula De Identidad N°.- V.- 6.124.063, de Profesión u Oficio Odontólogo, quien manifestó: “Fui testigo presencial de un hecho, cuando me disponía a salir de mi trabajo como a las 7 de la mañana, cuando en eso aparece la niña Daniela, fue horrible, apareció corriendo con unos gritos espantosos, aterrada, abrí la reja de mi casa y por sensibilidad humana subí al apartamento en ese momento, la niña estaba florando, toda despeinada, sudada, el pantalón lo tenía abierto, yo misma se lo cerré, le dije abrazándola que no se preocupara, que Jesucristo esta con nosotros, que estaba completa, que ya estaba con nosotros, me vi en la obligación de amarrarle y ajustarle el pantalón.(SE DEJA CONTSNCIA QUE LA TESTIGO SE SINTIO MUY MAL, SE PUSO A LLORAR Y SE LE DIO TIEMPO A RECUPERRARSE)…entonces la apreté, le vi golpeada, le vi la cara rota, la agarre fuertemente para darle apoyo, le dije que buscaríamos ayuda para resolver esto, fuimos a la vigilancia, le dijimos para resolver la situación, la niña recordó claramente donde era y nos participo donde fue con exactitud y lo que había padecido ese día…hubieron otras dos niñas que vieron el terror con que llegó Daniela a su casa gritando de manera desesperada…fuimos al lugar de los hechos, los vigilante subieron y le tocaron la puerta, la persona no abrió…nosotros todos nos mantuvimos abajo, llamamos a la policía de plaza, los mismos llegaron, subieron al apartamento, la persona no abría la puerta no contestaba a los llamado, como a las 8 de la mañana me tuve que retirar una vez las autoridades policiales presentes, los vecinos, los familiares con Daniela y me tuve que retirar a mis labores cotidianas… es todo”. A preguntas del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal respondió: Cuando vi a Daniela, ella venía corriendo de manera desesperada al Edificio eran como 5 para las 7 de la mañana…en ese momento paso muy rápido y fue cuando subí a su apartamento…escuche muchos gritos desesperados y aterradores, esos gritos me quedaron en la mente…es cuando voy al piso 1 donde vive la adolescente, estaba la puerta abierta y entre…una vez adentro del apartamento estaba solamente con su madre, mi vecina, llegamos mi comadre y vecina, la ciudadana: CEDEÑO GOA, MALVA ALIDA y yo…dentro del apartamento la vio de manera terrible, muy sudada, golpeada, tenía rastros de sangre y la agarre fuertemente, tenía el pantalón abajo, se lo agarre y subí, asimismo el cierre…la madre le preguntaba y este contestaba que la había violado, un hombre, un hombre decía llorando y aterrada…luego fuimos al carro para buscar ayuda de la vigilancia privada con Daniela, quien nos participo exactamente donde había sucedido los hechos del cual fue victima, en ese entonces como este ciudadano no abría la puerta a la vigilancia ni a los vecinos procedimos a llamar a los funcionarios policiales…el sector es el Trapiche, el edificio creo que es el 14…esa imagen me quedó por dentro…nunca había visto a la adolescente de manera tan cercana como ese día…entre las 6 de la mañana a las 7 de la mañana de ese día estaba claro…no puede ser que estas cosas suceden”…(SE DEJA CONSTANCIA DEL ESTADO DE NERVIOSISMO Y DE LLANTO QUE EMBRIAGABA A LA TESTIGO MIENTRAS ESTA SEGUIA DECLARANDO)…”a esas horas de la mañana la mayoría de las personas pasan por ese sector”… No hubo preguntas de la parte acusadora. A preguntas de la Defensa contestó: “Cuando paso frente a mi casa paso muy rápido corriendo y llorando…cuando subo en el apartamento tenía el pantalón abierto y con la corea suelta…del Edificio 16 del Tablón al sitio donde ocurrieron los hechos en el Edificio 1 de Trapiche por el estacionamiento hay como 3 cuadras….caminando en esa misma vía hay de 5 minutos rápido o como 10 minutos si vas caminando de manera lenta…la vía principal a las 6 y media de la mañana hay muchos carros circulando a esa hora…a esa hora también pasan muchas personas a tomar autobuses, para salir a la parte externa de la urbanización, si hay bastante afluencia…ese día, de 6 y media a 7 de la mañana estaba bastante claro… es todo”. No hubo preguntas formuladas por el Juez Presidente.

Seguidamente se hace pasar a la Sala al Testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadano: QUIJADA ALVAREZ, U.A., titular de la Cédula De Identidad N°.- V.- 11.485.749, de Profesión u Oficio Vigilante Privado, quien manifestó: “Me encontraba en mi trabajo como a las 7 de la mañana, se presento la madre de la adolescente poniendo la denuncia de lo sucedido…le informe a los supervisores Marín y González que se presentaron el sitio, como a los 10 minutos se acumularon muchas personas en el sector, no había llegado la policía, había un funcionario policial en el modulo policial, le manifestamos la situación, este llamo por radio inmediatamente al comando de la Policía Municipal de Plaza, yo estaba en la oficina, me mantuve allí y una vez sucede todo el procedimiento se me trae a la oficina las novedades y pormenores de lo sucedido para dejar constancia en la empresa de la vigilancia e informar de manera debida a los funcionarios policiales actuantes, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal respondió: “La denuncia fue de manera verbal por parte de la madre en un principio, fue como a las 7 de la mañana aproximadamente…la denuncia de la señora fue que le habían violado a una niña…se trasladan los supervisores Marín y González, supervisores de la empresa de Vigilancia al lugar de los hechos en moto…cuando yo en un principio llego al sitio veo a los funcionarios policiales en motos, le manifesté lo relativo a la recepción de la denuncia, dure como 5 minutos y me retire a las oficinas de la empresa de vigilancia….los edificios relacionados con los hechos eran el Edificio 4C del Tablón, donde vivía la victima y el 1A del Trapiche, donde se suscitaron los hechos…ese día estaba claro como a las 6 a 7 de la mañana…no me manifestaron con exactitud la hora de los hechos, la madre de la niña interactuó mas que todo con lo supervisores…a esas horas de la mañana pasa muchas personas en carros…no escuche nada más”… A preguntas de la parte acusadora, contestó: “cuando la señora fue a poner la denuncia esta estaba cono dos señoras más, en ese momento no vi a la adolescente…mi trabajo consistió en recabar los hechos, llamar a las autoridades…la denuncia fue por presunta violación a una niña en la urbanización…cuando me informan los supervisores que se retiraban era porque ya los funcionarios policiales habían cercado la adyacencia del sector donde se cometió el hecho… es todo”. A preguntas de la defensa contesto: “Yo no llegue al apartamento del acusado…cuando llegue ya habían como 20 personas en el apartamento…cuando llegue estaban ya los 2 supervisores que ya nombre, el funcionario de policía destacado en el modulo y los vecinos que se fueron aglomerados…yo llegue al sitio como a las 7 y 10 de la mañana…por la vía donde se suscitaron los hechos a esas horas de la mañana pasan muchas personas en carro, los transmuten no sabría decir en que porción porque mi función en la empresa es estar más que todo en la oficina como receptor de novedades y otras…del sector del Tablón al de Trapiche caminando hay de 9 a 10 minutos, hay de cuadra y media a dos cuadres aproximadamente….es todo”. …No hubo preguntas formuladas por el Juez Presidente.

Seguidamente se hace pasar a la Sala al Testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadana: T.G., A.C., titular de la Cédula De Identidad N°.- V.- 3.482.716, Oficio Docente Universitario y Psicólogo, quien manifestó: “La Niña Génesis fue a mi consulta aproximadamente como el 6 o 7 de Junio del año pasado, el motivo de la consulta era por violación, llega en un estado de crisis bastante alterado, con mucha angustia, tenía prácticamente pánico, por una situación que había vivido, fue en varias oportunidades, no bajaba su estado de pánico con fobia hacia la figura masculina por todo lo que ella vivió, tenía moretones en la cara, me decía que le dolía mucho por la parte de atrás de la cabeza por los golpes recibidos, hace una semana fue a consulta y todavía tiene pánico y rechazo a la figura masculina, lo cual puede repercutir a la visa futura de esta niña hacia su futura pareja y de familia, lo cual la puede frustrar traumática mente a la hora de tener relaciones con su posible próximo marido o pareja… es todo”. A preguntas del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal respondió: “Ese estado de animo lo producen una agresión, maltratos, abuso…le puede producir el abuso a que fue objeto mucho miedo y pánico que generan estados psicológicos que son imposibles quitarlos al ser humano con posterioridad…la reacción anímica puede ser que se quede paralizada en el momento por el miedo a lo que le vayan a ser, depende del tamaño de la otra persona, al estado de la agresión…la niña nunca va a tener la misma fuerza de un adulto…puede generar mutismo por la paralización, mutismo es que no emite palabra alguna, se le pueden ir los estados de conciencia en la cual no haya que hacer, puede quedar totalmente en chock…puede no accionar contra el agresor defendiéndose pero la fuerza del adulto por supuesto la superaría…si por el mutismo la adolescente no reacciona es factible que luego de sucedido el hecho vuelve a conciencia y con la obligación de reaccionar para defenderse, puede hacerlo, porque la agresión no solo es física, es verbal y psicológica…las frases dichas por el adulto en ese momento interviene en el autoestima de la niña, la aniquila y hunde como ser humano, se conjuga entonces la rabia y la impotencia de defenderse del agresor…el factible que después de sucedido el hecho la niña haya corrido tres o cuatro cuadres después de sucedido el hecho que fue victima, lo hace a través del miedo, puede correr hasta kilómetros del pánico de que el agresor la esta persiguiendo…la niña manifestó en la consulta que si habían ocurridos los hechos, decía asco con mucha angustia y mucho llanto, le limpiaba mucho el cuerpo como si se bañara, se le violento de manera agresiva su intimidad femenina…la niña no estaba mintiendo ni me esta mintiendo en estos momentos que todavía se trata con mi persona…es una niña con valores humanos y familiares…ella la evaluó con principios éticos, valores, no se ve una niña regalada como las niñas de hoy en día por así decirlo, no es una niña que saca como cuadro a personas, es una niña que no tiene novios, Génesis con sus 17 años pareciera que tiene como 14 o 15 años de edad, le da pánico salir sola, yo le recomendé a la madre que se mudaran de Nueva Casarapa porque los hechos sucedieron cerca de donde vive y siempre iban a pasar por esa zona donde sucedieron los hechos y cada vez que pasara por allí le traerían traumas psicológicos…el hecho que esta niña Génesis haya sido violentada de esta manera trae unas consecuencias enormes en la personalidad psicológica de esta niña que pasara muchos años en el ser de esta adolescente, hay un daño moral, social en contra de esta niña…es difícil que Génesis pueda tener una vida sexual normal con una próxima pareja … A preguntas de la parte acusadora, contestó: “Ella me manifestó que el acusado le dijo que cuando este le daba de golpes, este le decía que la iba matar para callarla…al principio de la consulta tenía mucho miedo, pánico, terror..físicamente ella me decía que tenía golpes en la parte de atrás de la cabeza y golpes en su rostro en la parte de la nariz y boca…esto le puede producir fobia hacia los hombres…el solo salir ella a la calle y rozar con la camisa de un hombre le produce trauma, ella tiene que integrarse a la sociedad, ir a la universidad e interactuar con hombres…este tipo de trauma que esta niña tiene queda allí plasmada y ella misma será quien tenga que enfrentarlo en momentos de su vida, ello queda allí…ella dice que tiene miedo de salir a la calle, de ver a otros hombres, es un trauma psicológico generado por un muy fuerte hecho sucedido en la sociedad…tenemos ahora consultas de conversación interactiva entre mi persona como médico psicólogo tratante y ella como paciente… es todo”. A preguntas de la defensa contesto: “Todo agarre a la fuerza en contra de la voluntad de la persona pasiva desde mi punto de vista es violación…este hecho es el acto antes de cometer el hecho posterior que es la misma violación o en este caso acto lascivo…en este estado se deja constancia de la observación que se hace al acusado por parte del Alguacil de la sala a los fines de que no dirija su mirada hacia la victima presente en sala...si tengo conocimiento de lo que es una violación, en términos de psicología es una penetración, pero cuando un adulto ataca a una niña a la fuerza y tomando esa ventaja en contra de la voluntad de la agredida para mi es violación, se también que es el acto lascivo, el acto de violación a nivel de psicología comienza desde el mismo momento del ataque inicial de la parte activa en contra de la parte pasiva en este tipo de casos…si el lenguaje corporal no miente en la persona, eso es conductual del ser humano, este lenguaje no miente, nunca la niña ha hablado con mi persona sino viéndome a la cara, razón por la cual me lleva a mi a enfatizar a que todo lo que ella me ha dicho es verdad, es sincera y lo puedo decir por mi experiencia en el campo en el cual me desarrollo…lo niños pueden mentir en la medida que los niños vean que sus padres la van a agredir…tengo tiempo tratándola, al principio la trate como paciente semanal, después una vez al mes, tengo como 1 año y medio tratándola…antes no había conocido ni a Génesis ni a su madre…vivo en Guatire por no vivo en Nueva Casarapa…mi consultorio no quiero decir donde queda, tengo que reservar mi integridad personal y profesional…el agresor no le dice al agredido que lo va a violar, eso esta en la mente del agresor y en esa conciencia no esta decirle a la victima que lo va a violar…a la fuerza se lleva a la victima y todo depende si esa victima reacciona o no…te repito que el violador no dice que va a violar a la victima..el agredido entra en pánico y no reacciona por lo general, si es un niño entra en pánico si es un adulto reacciona, si me lo hacen a mi yo reacciona, hay que ver la forma en que el agresor toma a la victima y el grado de violencia…en este tipo de caso puede ser que la victima no grite, puede ser que si grite pero también puede quedarse paralizada…en este caso a Génesis la agarran de sorpresa, ella en ese momento estaba pensando en su escuela…una persona hipnotizada puede ser violada”… No hubo preguntas formuladas por el Juez Presidente.

Acto seguido, conforme el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez impone al acusado del hecho que se le atribuye, advirtiéndole al acusado que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuaría aunque no declarara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se les informó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre el, por ello el acusado manifestó: “Declarare en la próxima audiencia, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE POR LAS HORAS DE LA TARDE Y AUN AL HABER MAS DE 10 TESTIGOS POR EVACUAR; POR LA CUAL SE SUSPENDE EL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA MARTES 17-07-07, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando los testigos presentes, ciudadanos: M.L., A.E., H.R.M.D.J. y L.F.C., y que no pudieron ser evacuados el día de hoy, comprometidos a comparecer el día ya señala; por lo que igualmente se insta al Ministerio Público mediante oficio de este Despacho buscar mediante la fuerza pública a los demás testigos visto que, la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del Derecho, la ley brinda la posibilidad de una excepción, contenida en el artículo 335 ordinal 2° Ejusdem, por ello, es necesario e importante para este Tribunal escuchar a los testigos para tener certeza en cuanto a la decisión. De igual manera líbrese la correspondiente boleta de traslado y el oficio dirigido al Ministerio Público, remitiéndose anexo las respectivas boletas de notificaciones a través del Mandato de Conducción para el día señalado. Quedando las partes notificadas conforme lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con el articulo 357 Ejusdem se ordena girar las instrucciones pertinentes para que en la próxima oportunidad de esta audiencia comparezcan los testigos, quedando las partes notificadas conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 17 de Julio de 2007, siendo las 10:00 horas de la mañana y previa verificación de la comparecencia de las Partes, se deja constancia de la falta de traslado del Acusado desde el Internado Judicial, por lo que se difiere el presente Juicio para el día 23-07-2007, a las 10:00 horas de la mañana, quedando notificadas todas las Partes.

En fecha Lunes (23) del Mes de J.d.D.M.S. (2007), siendo las 2:00 p.m., se constituyó éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento con sede en Guarenas, presidido por el Juez Presidente Dr. J.L.G., el SECRETARIO Abg. J.Z., siendo las 11:40 horas de la tarde, siendo la oportunidad para dar Continuación al Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por el Ministerio Público representado por la DRA. TERLIA CHARBAL, Fiscal 21ro. DEL MINISTERIO PUBLICO, contra el acusado: A.R.A., asistido por el Defensor Privado, DR. C.G., por la comisión de el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 416 y 174 del Código Penal respectivamente, se encuentran igualmente presentes, la victima del presente caso, adolescente URRUTIA G.G., acompañada de su representante, ciudadana G.S.I., el acusador privado, Dr. E.R.G.L., Abogado en Ejercicio y de este domicilio, inscrito bajo el Nro. de InPreabogado No.-115.898.

Acto seguido el ciudadano Juez DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, expuso brevemente los actos cumplidos en la Apertura y precedentes continuaciones del presente Juicio. Seguidamente el ciudadano Juez ordenó y declaró abierta la continuación a la RECEPCION DE PRUEBAS de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo y requirió al Secretario que hiciera pasar a la sala al primer testigo promovido por el Ministerio Público, seguidamente el ciudadano Secretario hace constar que se encuentran presentes los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público, y haciendo a todos y cada unos de los testigos promovidos la advertencia de los establecido en los artículos 345 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal y del Código Penal respectivamente.

Seguidamente se hace pasar a la Sala al testigo, ciudadano: H.R., M.D.J., titular de la Cédula de Identidad N°.- V.-12.532.455, de oficio Vigilante Privado, quien de seguida expone: “En ese momento yo llegue a ese lugar para apoyar a mis compañeros que exhiban allí, me tomaron como testigo para el caso, no tengo más nada que decir, es todo”. A preguntas de la fiscalía contesto: “El lugar es el 1D de Trapiche, en Nueva Casarapa…mi supervisor me envió allí, porque supuestamente había ocurrido unos actos lascivos…dijo que era sobre una menor de edad…era el 1D del Trapiche…tuvimos allí hasta que llego la policía…yo le preste el apoyo a Marín…cuando llegue los funcionarios policiales estaban en el lugar…estaban los de plaza…no vi cuando aprehendieron al acusado”…No hubo preguntas de la parte acusadora. A preguntas de la Defensa contesto: “Cuando legue había personas y los funcionarios policiales…estaban un grupo de personas…no escuche improperios…siempre hago recorrido por esa zona…después de las 6 en delante de la mañana en la parte principal de la urbanización se que pasa bastante carro…no sabría decirle si pasan bastantes personas a pie para tomar autobuses… es todo”. No hubo preguntas por el Juez Presidente.

Seguidamente se hace pasar a la Sala a testigo, ciudadano: L.F., CAMILO, titular de la Cédula de Identidad N°.- V.-24.477.093, de oficio Carpintero Profesional, quien de seguida expone: “Creo que el 2 de Julio del 2.006 yo me dirigía a la farmacia de Nueva Casarapa como a la 7 de la mañana…habían una serie de personas, pregunte si había pasado un accidente, me dijeron que no, estaban unos funcionarios de policía de plaza, que me pidieron ayuda para el procedimiento policial, ya que estaba una persona en el interior de su casa que no quería salir, llegaron los funcionarios, tumbaron la puerta y estaba el ciudadano dentro de la casa y lo detuvieron… es todo”. A preguntas de la fiscalía contesto: “Eran como a las 7 y algo de la mañana, yo estaba caminando por la vía principal de la urbanización…a esas horas de la mañana hay bastante afluencias de personas…mi participación fue relacionada con un ciudadano que supuestamente había abusado de una menor y como tengo dos hijas me interese del caso y por eso me quede en el sitio….creí que había habido un accidente por en el lugar… me dijeron que había habido un intento de violación en contra de una menor…me lo dijeron unos vecinos, una señora adulta que estaba en el sitio…en el procedimiento entre como testigo y los funcionarios al apartamento del acusado…un funcionario de policía de plaza me dijo para servir de testigo…aparte del intento de violación no me dijeron más información…cuando vi a la victima tenía esta sonrojado el cuello y el brazo…la detención del ciudadano fue como a la 9 o 10 de la mañana aproximadamente, no recuerdo con exactitud….cuando tocamos la puerta en el apartamento del acusado, fueron unos funcionarios, tuvieron en un principio como 1 hora trocando y como no abrió hubo que tumbar la puerta…el acusado dentro de su apartamento vestía como un mono deportivo para el momento de su detención…el mismo no dijo nada cuando entramos a su apartamento”…A preguntas de la parte acusadora, contestó: “Eran como las 7 de la mañana a la hora que llegue al sitio de los hechos…pertenezco a mesas de trabajo dentro de la misma urbanización para la seguridad dentro de la urbanización, para trabajar conjuntamente con la policía de plaza…yo estaba en el momento que el acusado es detenido…si había muchas personas en el lugar, había mucha comunidad de vecinos del sector…cuando llegue estaba policía de plaza…cuando me retire del lugar, fue mucho después ya que como fui testigo del procedimiento, me llevaron al comando para levantar las actuaciones policiales…si vi a la victima ese día, era una niña que tenía unas marcas rojas en el cuello y en el brazo…vi cuando se llevaron detenido al acusado, no lo vi bien en ese momento porque este llevaba la cara tapada por os funcionarios…la franela que llevaba el acusador era de color amarilla… es todo”. A preguntas de la Defensa contesto: “A la victima la vi acompañada…tenía el cabello por el cuello…a esa horas por lo general iba para mi trabajo, a esa hora salen muchas personas por la vía principal, tanto para caminar, para su trabajo…pasas muchas personas caminando para agarrar los autobuses en la parte de afuera y pasan muchos carros…a las 6 de la mañana no salen muchas personas caminando, a las 7 y 8 de la mañana si pasan más personas…la cantidad de personas salen más que todo caminando después de las 7 de la mañana…cuando llegue al lugar de los hechos había un grupo de personas paradas observando la situación…cuando llegue había menos personas, pero como se corrió la voz de lo sucedido y llegaron muchas más personas…las personas estaban indignadas por lo sucedido…no vi que las personas tuvieran nada en la manos…del tablón, edifico al edificio 1 de Trapiche, caminando es como de 2 o 3 minutos aproximadamente…a las 6 de la mañana salen pocas personas por la vía principal, me imagino que a las 6:30 de la mañana van saliendo más personas que a la 6 de la mañana… es todo”. No hubo preguntas por el Juez Presidente.

Seguidamente se hace pasar a la Sala al Testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano: M.L., A.E., titular de la Cédula De Identidad N°.- V.- 11.483.87, de profesión y oficio Vigilante Privado, quien manifestó: “Un día como a la 6 de la mañana, yo venía saliendo de la oficina, ya estaba vestido de civil, me dice el inspector principal para que fuera al 1 de trapiche, porque…fui con el compañero J.G., todo estaba dentro de la normalidad, al llegar a la oficina se encuentran 3 personas de sexo femenino poniendo una denuncia, el señor J.G. y R.T., se dirigieron para el Edificio 1C del Trapiche, llegaron al sitio, tocaron la puerta por largo rato y el supervisor J.G. se trepo por la ventana y vio que había un ciudadano, procedimos a llamar a la policía quienes procedieron de inmediato… es todo”. A preguntas del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal respondió: “Fue una llamada recibida por radio….cuando regreso a la oficina después de haber verificado una situación domestica en el 12 A.d.T. donde se había denunciado primeramente una situación de violencia domestica y al ir al sitio no había nada, regrese a la oficina y estaban tres personas del sexo femenino, nos manifestaron al situación y fuimos al 1C del Trapiche, para verificar la situación irregular que estaba sucediendo…en el sitio mi compañero J.G. fue el que toco la puerta en el apartamento del 1C del Trapiche…mi compañero J.G. fue el que se trepó por la ventana del cuarto principal del edificio 1C y vio que estaba la persona en el apartamento que se le tocaba la puerta de manera insistente pero no abría, esto en el apartamento donde supuestamente había sucedido la irregularidad, llamo irregularidad porque quien recibe los pormenores se lo sucedido es el supervisor Richard, nosotros simplemente vamos al sitio sin saber lo sucedido en esos momentos para verificar que allí estuviera el habitante del mismo …después del rato nos manifestaron que habían ultrajado a una niña en el apartamento que habíamos ido a tocar la puerta en el 1C del Trapiche…en la parte principal como a la 6 de la mañana al frente del 1C por lo general lo que más salen son los carros…en la parte del atrás del 1C hay un estacionamiento y en la parte de adelante hay Árboles…la parte del 1C que da a la principal hay una entrada…el estacionamiento que esta en la parte de atrás tiene como 5 metros de largo por 12 de ancho…desde la esquina del trapiche al estacionamiento hay como 500 metros y de la garita de vigilancia hay como 800 metros…de la avenida principal a la entrada del edificio hay como 100 metros…siempre hay árboles debidamente podadas…dos personas caminando se pueden ver por esa zona…cuando entra por el estacionamiento por el medio se ve pero por la parte de los árboles tal vez no se verían esas personas caminando…A preguntas de la parte acusadora, contestó: “El supervisor en ese momento se llamaba Richard Tosie…eran como las 6:05 am.….nos no dijeron quien era la persona en un principio ni su identificación, ni lo sucedido, simplemente que verificáramos que en el apartamento había la persona quien lo habita…cuando llegue no veo nada, llegue y me puse hacia la parte del estacionamiento…cuando llegue aún no había llegado la policía, porque al momento que vamos al lugar llaman de la oficina principal a los funcionarios policiales…no estuve en el momento de la aprehensión del acusado…según lo que vi y acabamos de describir, lo informe al Supervisor….me retire a la 7 de la mañana, cuando eso ya habían llegado muchas personas vecinos del sector…cuando me retire estaba el compañero U.Q.…cuando trabaje ese mismo día a las 6 de la tarde no supe más nada de lo sucedido, se llevaron los informes, las actuaciones…cuando me retire a las 7 de la mañana quedaban muchas personas del sector… es todo”. A preguntas de la defensa contesto: “Yo estaba en la parte del estacionamiento, estaban llegando personas…el estacionamiento es abierto…son estacionamientos rodeados de edificios, no tiene rejas ni nada por el estilo…del estacionamiento a la entrada del edificio hay como 4 metros de distancia aproximadamente…cuando las personas salen para tomar autobuses pasan las mismas hacia el centro comercial de la laguna para tomar los autobuses…hay cada 2 metros árboles por la cera del trayecto…los arables son de cómo de 3 a 4 metros de altura….de la cera al estacionamiento como tal hay de 4 a 5 metros de distancia aproximadamente….si alguien esta parado en la cera no puede ver hacia la parte del estacionamiento porque hay que atravesar los dos edificios…si alguien pasa por un vehículo depende para que las personas que van en los carros vean a las distintas personas transeúntes en el lugar…hay diversidad de tamaños en los árboles, hay plantas pequeñas…si yo voy por el sector caminando, específicamente por la acera el tamaño de los árboles no impide ver a las otras personas que caminan por la misma acera…una persona que va en cera si tiene visibilidad de las otras personas que van caminando en el mismo sector…en la urbanización suceden muchos robos y hurtos de carros…No hubo preguntas por el Juez Presidente.

Acto seguido, conforme el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, EL Juez impone al acusado del hecho que se le atribuye, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuaría aunque no declarara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre el, por ello el acusado manifestó: “si declararé en este momento del Juicio”, procediendo el Tribunal tomar sus datos de identificación personal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal quien manifestó ser llamarse: A.R., AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.856.644, de 49 años de edad, de profesión y oficio Administrador, nacido el 01-01-58, Casado y residenciado en el 23 de Enero, Monte Piedad, Bloque 2, Piso 2, Apartamento 2-C, Caracas, Distrito Federal, quien Expone: “Hace 4 años atrás, yo llegando al estacionamiento del Edificio, cuatro menores de edad para la fecha, que siempre han conformado una bandita para robar carros en el zona, me caigo a golpes con lo muchachos que me partieron el brazo derecho, mientras hurtaban mi vehículo…el jefe de la bandita lo llaman: LUISITO que al parecer es el cabecilla de la banda, luego y una noche antes de los hecho que se me acusan, el día 1ro. de Julio veo a la menor con estos mismos integrantes de esta bandita roba carros, esa noche me quedo solo en la casa, las dos niñas y mi esposa se quedaron en caracas para no agarrar la cola hacia caracas, como a las 9 de la noche de ese día, escuche a estos muchachos, veo al tal: LUISITO, el muchacho también me vio asomado por la ventana de la casa, la menor iba en ese grupo con la banda de los integrantes de la misma, el día siguiente dos de Julio salgo con el perro como todas las mañanas para que este haga sus necesidades, el perro se me escapa, persiguiendo al perro veo esta menor que estaba por la zona, venía por la acera de la calle principal, agarro mi perro, lo meto en el apartamento y bajo para hablar con la menor para que esta me informara con respecto a la banda de roba carros, del lugar a donde estaba la señorita al lugar del apartamento hay como 400 metros en su recorrido, yo vi a esta menor con los muchachos que conforman la bandita de roba carros, yo le digo que por favor me ayudara con respecto a los menores que había roto el carro para robarlos meses atrás, le digo que si no quería que yo fuera hablar con sus padres me acompañara para que me diera la información, cuando vamos por el pasillo del edificio la niña se molesta y me dice como deja quieto como rechazándome bien molesta al nombrarle a: LUISITO, su fue y yo por supuesto la dejo ir, al rato me meto en el apartamento ya eran como casi las 7 de la mañana ya que no salgo para el trabajo porque veo que en el televisor por el noticiero, había un accidente hacia caracas, por lo cual decidí irme en horas de la tarde ese día, escucho un bullicio de muchas personas, unas personas, específicamente dos vigilantes tocando de manera fuerte la puerta del apartamento, llamo a mi esposa y esta me recomienda que no abra si no llegaban los funcionarios policiales, espero que lleguen los funcionarios, estos llegan de manera inmediata pero veo que habían muchas personas molestas con hasta palos en las manos, con tubos, había hasta un hombre de dos metros de alto bien molesto, me pareció que si bajaba y abría me iban agredir sin razón y sin yo haber hecho absolutamente…llamo nuevamente a mi esposa quien me pasa al abogado de la compañía del trabajo donde labora, el mismo me dice que sin una orden Judicial expedida de un Juez, no podían entrar a la casa, que esperara ver esa orden judicial para poder abrirle las puerta…yo le manifesté estos a los funcionarios y al supuesto Fiscal del Ministerio Público, pero estos hacen caso omiso y tumban la puerta del apartamento, entran a la casa me dan dos cachazos en la cabeza, me llevan detenido, cuando me bajaban por el pasillo del edificio, como unas 300 personas me caen a golpes de todo tipos e improperios…es mentira lo que dice la menor, en el examen médico se puede ver que uno hubo muestra de semen alguna, en mi ropa y en la ropa de ella misma o en su ser…la madre de la menor se contradice ya que nunca en ese lapso de tiempo que la menos estuvo allí, se hubiera podido hacer de todo lo que se acusa, se demuestra por el tiempo sucedido que la menor solamente estuvo en la parte del pasillo del edificio y que es imposible que ene se lapso de tiempo hubiera entrado en el apartamento y sucedido todo lo dicho por ella, aparte de que sería un loco si después de hacer todo lo que se me acusa, me voy a quedar para que me agarren de ese manera tanto la policía y los vecinos para lincharme, lleguen las personas a agredirme de esa manera, lleguen los funcionarios a detenerme…yo no soy tan loco ciudadano Juez como para hacer todo esto en el sitio donde vivo con mi esposa y mis hijos…es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Tengo 18 años casado, tengo una niña de 13 años y otra de 15 años de edad, ese día me quede solo porque las niñas estudian en Caracas y para que no se pararan a las 5 de la mañana se quedaron entonces en Caracas…el apartamento donde vivo da exactamente con la vía principal…la noche anterior a las 8 y media de la noche veo la bandita de robar los carros, que hurtan en la zona las tasas de los vehículos, esa noche fui que vi a la menor con los integrantes de la bandita…yo a las 6 de la mañana acostumbro a bajar al perro de la casa, ese día se me fue corriendo el perro y es cuando al perseguir al perro veo a la menor caminando, subo al perro al apartamento y abordo a la niña para decirle lo sucedido con la bandita de los muchachos con que ella estaba….de la entrada del edificio a donde estaba la menor en la vía principal hay como unos 300 metros…en este estado explico de manera grafica a través del pizarrón de la sala dibujando en el mismo el croquis de la entrada del edificio (SE DEJA C.E.A.), del estacionamiento, mostró la ubicación del edificio 1D, la entrada de que da a la vía principal, ubico el sector del trapiche, el tablón, el lado de la Iglesia donde toman los autobuses las personas para ir a Caracas, la muchacha esta en toda la esquina siguiente del lado izquierdo de la parte de entrada principal del edificio, había para entonces como una cola de carros para salir por la entrada principal, personas a pie conduciéndose hacia la parada de autobuses y las otras personas caminan hacia fuera de la urbanización donde también pasan autobuses a otros sectores…cuando veo a la señorita y veo que venía caminando por la cera agarro al perro, lo subo al apartamento, hice tiempo para encontrármela y hablar con ella del problema con la bandita de los roba carro con quien se acompañaba la noche anterior, después que hablo con ella y accede ir hablar con mi persona, ya que yo le dije que si hablaba conmigo sobre esos menores delincuentes yo iría hablar con sus padres, entramos hablando tranquilamente caminando uno al lado del otro, hasta cuando llegamos a la entrada en la parte baja o planta baja del edificio, que es cuando le hablo del tal: LUISITO, ella se molesta, hace como desprecio de mi persona, se pone histérica y es cuado me indigno y veo que ella tiene que ver con esa banda de roba carro, suelto como un manotón pero no para pegarle sino por la indignidad de su actitud tarándole como al viento y le di a ella sin querer, pero en vedad no le hice mayor daño físico…(SE DEJA CONSTANCIA QUE LA EXPLICACION DEL ACUSADO FUE HECHA TANTO ATRAVES DE DICHO GRAFICAMIENTO ATRAVES DEL PIZARRON ASI COMO DE LAS FOTOS DEL SITIO TOMADAS EN LA RESPECTIVA INSPECCION DEL LUGAR Y QUE CURSAN EN LAS ACTUACIONES)….yo venía por la parte principal…cuando yo le dije que iba hablar con los padres de la señorita y ella me desprecia yo sin querer le doy como un manotón por el cuello…yo camine siempre al lado del ella pero sin sujetarle…yo estaba vestido deportivo, con un mono gris y una camisa amarilla…yo cuando iba subiendo con la menor le indique donde yo vivía y esta escuchaba los ladridos del perro que se asomaba por la ventana y yo le manifestaba que allí era donde yo vivía …ella puede saber las características del apartamento me imagino porque todos los apartamentos en Nueva Casarapa, son iguales….cuando ella sale corriendo del pasillo de la entrada principal del edificio nadie me vio, solamente un vecino en la mañana ese día me vio corriendo detrás del perro cuando este se me escapo…no se si ese vecino vio a la muchacha cuando llega a la entrada principal…cuando llegamos al pasillo, le dije a la menor que me ayudara a conseguir al tal: LUISITO, fue cuando esta se puso como histérica, y me di cuenta que ella como que era de esa bandita y es cuando sin querer le doy el manotazo por la parte del cuello…cuando veo que alguien se esta como moneando por la ventana veo que son unos vigilantes de la urbanización…vi dos vigilantes, en ese momento ya habían como 100 personas iracundas que gritaban que me sacaran del apartamento para agredirme, yo le dije al vigilante que esperaría que llegaron los funcionarios por mi integridad física y después del asesoramiento que me da el abogado del lugar donde trabaja mi esposa es que decido esperar que me enseñaran la orden judicial para abrir la casa…no se porque la menor cuenta esta versión en mi contra, me imagino que los mismos de la bandita y el tal: LUISITO, les dijo que dijeran esta versión en mi contra…yo vi a la señorita con el tal: LUISITO y cuando el día de los hechos…cuando yo veo la pandilla el día anterior vi claramente que era ella…en otros oportunidades no la había victo…siempre me paro como a las 5 de la mañana, mientras mi esposa esta en los quehaceres yo bajo el perro de la casa…cuando veo al tal: LUISITO, con la señorita, no veo que estuvieran haciendo nada, solamente escuche que venían diciendo como groserías, esta bandita es de menores de edad…si veo a esos menores yo los agarro y los meto presos…desde la esquina donde estaba la menor parada esperando el vehículo o transportes a entrar por la parte de atrás del estacionamiento hay como 300 metros, de ese sitio a la entrada principal del edificio hay como 150 metros (SE DEJA CONSTANCIA LA GRAFICACION QUE DA EL ACUSADO A TRAVES DEL PIZARRON EN LA SALA)…la señorota iba como de blu jean con ropa estudiantil…yo la busco porque los miembros de la bandita días antes me rompieron el brazo y yo estaba desesperado para que ella me dijera como ubicar estos menores, pero en lo que yo nombro al tal: LUISITO, ella se pone estérica…no le di una cachetada, fue como un manotazo al aire de la indignación por su actitud a no solo no quererme ayudar a ubicar esa banda sino al hecho de ver que más bien los defendía…ese manotazo se lo di sin querer en la entrada del edificio…cuando vi a la adolescente que venía caminando eran como las 5:45 a.m….yo tuve en la conversación con la menor desde la esquina a la entrada del edificio como 20 o 25 minutos aproximadamente…no hubo resultado en esa conversación, solo la rabieta y el manotón que le di sin querer…le calcule a la menor como de adolescente, le vi cara de señorita, no pensé en edad alguna solamente la vi y la asocie inmediatamente con la bandita de los roba carros y el tal LUISITO, con quienes la había visto la noche anterior…el señor que me vio corriendo a buscar el perro era del apartamento planta baja 1C…cuando salgo a buscar el perro lo hago corriendo…ella estaba como histérica, le llamo histeria a llorar, gritar…en mi edificio habían parado en el sitio varias personas al frente de la cera que esta en el tablón, varios niños que esperan su transporte en el mismo sitio donde estaba la menor…yo le dije a la menor que si no me decía donde encontrar al tal: LUISITO, le decía a su madre y a su padre.…yo cuando camine con ella en la cera siempre iba a su lado, sin agarrarla y tomarla por el brazo en ningún momento…ella accedió en un primer momento a acompañarme en el recorrido para conversar conmigo, yo le pedí que me acompañara y no hable con ella en plena calle donde esta estaba para evitar cualquier escándalo porque yo ya le había dicho que si ella yo me decía donde encontrar a la bandita de roba carros se lo diría a sus padres… A preguntas de la parte acusadora, contesto: “se presento objeción por la defensa, la cual fue declarada con lugar…como a un cuarto para las 8 llegaron los vigilantes…cuando me encontré con la adolescente eran como las 6:35 de la mañana…recuerdo el día de presentación que me hicieron por control…recuerdo la audiencia de presentación….en la audiencia de presentación admití los hechos porque la abogada público que me defendió para ese momento me dijo que si yo admitía los hechos no me enviarían al Rodeo, y yo estaba recién operado y no quería ir a ese lugar, prácticamente me obligo la defensa a tal admisión de los hechos…no conocía a la señorita Génesis….aun sigo sin conocer a la menor Génesis…la quise hacia el apartamento porque el día anterior la había visto con la bandita de los roba carros y el tal: LUISITO, pero repito ella no llego a entrar al apartamento, llego hasta la entrada principal en la planta baja del mismo y se fue…se presento nueva objeción por la defensa, la cual fue declarada sin lugar…fuimos voluntariamente hasta la entrada principal del edificio, cuando nombro al tal: LUISITO, ella se pone histérica y yo veo que esta involucrada con se menor y esa bandita y suelto como un manotón y le doy sin querer en la parte del cuello…se presento nueva objeción por parte de la defensa, la cual fue declarada con lugar…admití los hechos por el Tribunal de Control ese día porque la abogada así me lo dije la defensora para que no me mandaron al Rodeo,…yo siempre he dado la dirección de Nueva Casarapa…me mude con posterioridad después de los hechos sucedidos…cuando salgo persiguiendo el perro dejo la puerta principal abierta mas no la puerta…conozco al señor: ULPINO, de vista, quien es vecino, lo conozco de vista más no de trato es todo..La puerta no recuerdo quien me la toca en un principio…eran como 10 policías de P.P., Polizamora y la PTJ…la camisa con que me cubrieron la cara era amarilla…. A preguntas de la Defensa, conteste: “Cuando veo que se asoman por la ventana de la casa, veo igualmente que habían muchas personas gritando hacia mi casa, diciendo hay esta el violador, saquéenlos…los funcionarios me dan dos cachazos por la cabeza, me esposan y me ponen la franela amarrilla tapándome la cabeza…me dieron por la cabeza, por el estomago, los mismos funcionarios me dieron golpes…estoy operado tres veces en el abdomen, me tomaron como 60 puntos en la operación…cuando le tiro el manotazo a la señorita lo hago por impotencia, al ella decirme que le iba a decir a los muchachos para que me buscaran para agredirme…a la hora que la menor estaba en la cera pasaban muchas personas que al ver que tenía a la menor agarrada de la mera que ella lo dice me hubieran agarrado a mi…la cola de carros que se hizo en la calle es día era bastante lenta…los carros pasaban de manera lenta por la cola para salir de la urbanización…también pasan muchas personas para parte y parte, hacia fuera y hacia adentro, ya que trapiche esta en la mitad de la vía hacia el interior y hacia el exterior de la urbanización….si transitan muchas personas caminando hacia los extremos a esa hora en la urbanización…Nueva Casarapa, es una ciudad dormitorio, había muchas personas a esas horas…cuando llego la policía a la fuerza a la casa me dan los cachazos y me ponen la camisa en la cara,. No veo más nada solo siento los golpes que me dieron…mi esposa me dijo que había ido la victima conjuntamente con el fiscal del Ministerio Público y la Policía para la Inspección Ocular y entraron en el interior de la casa (SE DEJA C.E.A. A SOLICITUD DE LA DEFENSA, IGUALMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEJA LA OBSERVACION QUE ESE DIA S SE ENCONTRABA PRESENTE LA REPRESENTACION FISCAL, CONJUNTAMENTE CON LAS ABOGADAS DEL ACUSADO Y LA VICTIMA PARA REALIZAR UNA PRUEBA ANTICIPADA, PERO ESE DIA EL TRIBUNAL DE CONTROL NO SE PRESENTO E IGUALMENTE SE PRACTICO UNA PRUEBA TÉCNICA)…los funcionarios actuantes se llevaron la ropa que estaba en el cuarto y otras sabanas y cosas del cuarto…ese día estaba bastante claro a esas horas de la mañana…en el sector hay muchos menores que fuman marihuana en la parte de la laguna de la urbanización y por eso han hecho comisiones de seguridad en la urbanización…si conozco el Tablón…del Edifico 16 del Tablón a mi casa hay como 4 cuadros, caminando en ese recorrido hay como unos 20 minutos caminando normalmente…los transporte que pasan por el lugar empiezan como a llegar a las 6 de la mañana…a esa hora hay muchas personas en las adyacencias del edificio…yo siempre he vivido con mi esposa en ese apartamento…mi esposa y mis niñas nunca se habían mudado a caracas, algunas veces nos quedábamos en la capital para evitar la cola de carros subiendo…la misma población de Nueva Casarapa ya estaban en los pasillos del edificio, más de 300 personas para golpearme…. es todo”. A preguntas del Juez Presidente contesto: “En la segunda oportunidad ante el Tribunal de Control para la Audiencia Preliminar no declare ( SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL LE RECORDO AL ACUSADO LA MISMA, EL MISMO RECORDO)…en la segunda declaración esa vez dije lo mismo que declare en la audiencia de presentación o primera vez que me presentaron…el momento tal vez que la agarre por el brazo fue cuando cruzamos la calle y después la solté…si las declaraciones han variado le aclaro que si yo la hubiera agarrado por el brazo ella hubiera gritado y las otras personas se hubieran dado cuenta…la agarre por el brazo para cruzar la calle pero después la solté y no la seguí agarrando…considero que era relevante decir si había agarrado por el brazo…fue en momento que la sujete por el brazo para cruzar la calle, después caminando uno al lado del otro hasta el pasillo del edificio…cuando cruzamos la calle la sujete por el brazo cuando yo digo que se soltó y se fue es cuado le hablo de: LUISITO, y ella desprende, ósea se va y salí corriendo, no que se soltó por tenerla agarrada a la fuerza…la palabra desprender fue mal interpretada tal vez por mi parte, quise decir que el desprenderse era que se fue…yo le agarre por el brazo para cruzar la calle, después la solté y seguimos hablando…dentro del televisor hay un televisor…me imagino que cuando ella fue a la Inspección ocular la menor vio lo que estaba dentro del cuarto principal de mi apartamento…no da tiempo ciudadano Juez para que en lapso de tiempo haya sucedido todo lo explanado por la victima, caminar todo el trayecto y como dicen las señoras con el pantalón desabrochado, todo estos es imposible que haya pasado de las 6:35 a.m. a 15 minutos después, que yo iba a meter a una niña en mi propia casa para hacer todo eso, eso sería una locura…si no dio tiempo a ella hablar con: LUISITO, en el transcurso de tiempo desde que se fue del edificio menos aún hubiera existido el tiempo necesario para pasar todo lo sucedido que narra la menor de edad…es todo”. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE POR LAS HORAS DE LA TARDE Y AL VER AUN MUCHOS MAS ORGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR; SE SUSPENDE EL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA MARTES 31-07-07, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, por lo cual para la fecha requerida se acuerda citar principalmente a los funcionarios actuantes. Siendo que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del Derecho, la ley brinda la posibilidad de una excepción, contenida en el artículo 335 ordinal 2° Ejusdem, por ello, es necesario e importante para este Tribunal escuchar a los testigos para tener certeza en cuanto a la decisión. De igual manera líbrese la correspondiente boleta de traslado y el oficio dirigido al Ministerio Público, remitiéndose anexo las respectivas boletas de notificaciones a través del Mandato de Conducción para el día señalado. Así mismo y en virtud del delicado estado de salud que manifiesta tener el acusado, se acuerda oficiar al Internado Judicial El Rodeo II, para que los trasladen a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas a los fines de que al mismo le sea practicado un examen médico legal y asimismo sea traslado al Hospital General de Guatire para su tratamiento Médico respectivo. Quedando las partes notificadas conforme lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con el articulo 357 Ejusdem se ordena girar las instrucciones pertinentes para que en la próxima oportunidad de esta audiencia comparezcan los testigos, quedando las partes notificadas conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha Martes (31) del Mes de J.d.D.M.S. (2007), siendo las 1:25 p.m., se constituyó éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento con sede en Guarenas, presidido por el Juez Presidente Dr. J.L.G., el SECRETARIO Abg. J.Z., siendo las 01:25 horas de la tarde, siendo la oportunidad para dar Continuación al Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por el Ministerio Público representado por la DRA. TERLIA CHARBAL, Fiscal 21ro. DEL MINISTERIO PUBLICO, contra el acusado A.R.A., asistido por el Defensor Privado, DR. C.G., por la comisión de el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 416 y 174 del Código Penal respectivamente, se encuentran igualmente presentes, la victima del presente caso, adolescente URRUTIA G.G., acompañada de su representante, ciudadana: G.S.I., se encuentran igualmente presentes los acusadores privados, Dres. E.R.G.L. E I.N.R.M., Abogados en Ejercicio y de este domicilio, inscritos bajo los Nros. de InPreabogados 115.898 y 44.831 respectivamente. Acto seguido el ciudadano Juez DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, expuso brevemente los actos cumplidos en la Apertura y precedentes continuaciones del presente Juicio. Seguidamente el ciudadano Juez ordenó y declaró abierta la continuación a la RECEPCION DE PRUEBAS de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo y requirió al Secretario que hiciera pasar a la sala al primer testigo promovido por el Ministerio Público, seguidamente el ciudadano Secretario hace constar que se encuentran presentes los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público, y haciendo a todos y cada unos de los testigos promovidos la advertencia de los establecido en los artículos 345 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal y del Código Penal respectivamente.

Seguidamente se hace pasar a la Sala a testigo promovido por la parte acusadora, ciudadano: RIVERO LUCENA, S.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.020.391, de oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de Plaza con el grado Agente, quien de seguida expone: “Me disponía a cumplir mis labores de servicio en la urbanización Nueva Casarapa, cuando observo una aglomeración de personas en los edificios, me acerque, hable con unos de los vigilantes y me entero que había una denuncia en el apartamento al cual las personas vociferaban donde supuestamente horas antes se había violado a una menor de edad, resguardamos entonces el sitio y llegaron los funcionarios de PTJ, estos después de largo rato, ya que el acusado se negaba a salir del apartamento por su propia cuenta, sacaron a acusado del apartamento y aseguramos la integridad física del acusado y el lugar en todo momento, es todo”. A preguntas de la parte acusadora, contestó: “Me entreviste con el Supervisor de Vigilancia de la Urbanización Nueva Casarapa, de apellido Quijada,…este me informó que había sucedido una supuesta violación en contra de una menor en un apartamento del Edificio donde la aglomeración de personas gritaban con insultos…quienes hicieron los contactos con el acusado fueron los funcionarios del C.I.C.P.C.…era como la 7:30 de la mañana aproximadamente…los efectivos del C.I.C.P.C. venían sacando al acusado, del apartamento y nosotros resguardamos la integridad física del acusado…el era como de tez morena, maduro, como 45 años de edad…permanecimos en el lugar como hasta las 11:30 del día…subimos en el lugar y estuvimos en el sitio hasta que se fueron las personas… es todo”. No hubo preguntas de la fiscalía. A preguntas de la Defensa contesto: “Habían como 100 personas, las misma s estaban enardecidas, decían fuertes cosas lanzaban como botellas, las personas se abalanzaron mientras protegíamos al acusado llevándolo detenido a la Policía Municipal de Plaza… es todo”. No hubo preguntas por el Juez Presidente.

Seguidamente se hace pasar a la Sala a testigo promovido por la parte acusadora, ciudadano: LORD JIMENENEZ., titular de la Cédula de Identidad N°.- V.-11.921.206, de oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de Plaza con el Grado de Detective, quien de seguida expone: “Ese día estaba recibiendo la Guardia, cuando nos llego la llamada de la Vigilancia de la Urbanización Nueva Casarapa, donde se nos participo de una supuesta violación a una menor de edad por parte de un ciudadano mayor de edad, procedimos a llegar al sitio, resguardamos el sitio, se quería supuestamente linchar al mismo por parte de la muchedumbre… es todo”. A preguntas de la parte acusadora, contestó: “No teníamos en un principio conocimiento de lo que estaba sucediendo hasta que llegamos…cuando llegamos el acusado se encontraba en la parte interna de su apartamento…resguardamos el sitio en la parte de abajo donde estaba el tumulto de personas, teníamos que resguardar el estado de la persona para el momento de la salida del acusado, y la posterior detención…no recuerdo a que hora nos retiramos…no vi a la persona que sacaron del apartamento por la gran cantidad de personas…el posible linchamiento era por que supuestamente se había cometido por parte del acusado una violación en contra de una menor de edad.. , es todo”. No hubo preguntas de la fiscalía. A preguntas de la Defensa contesto: “La multitud gritaba que lo sacaran del apartamento del Edificio…cuando la PTJ saca al acusado la multitud se abalanzó en contra de el mismo, pero resguardamos su integridad…habían como 15o personas aproximadamente… es todo”. No hubo preguntas por el Juez Presidente.

Seguidamente se hace pasar a la Sala al Testigo promovido por la parte acusadora, ciudadano: HERRERA, J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.066.618, de oficio Funcionario Policías adscrito a la Policía Municipal de Plaza con el Grado de Detective, quien de seguida expone: “Eso fue aproximadamente como de 7 a 7:30 de la mañana, se nos manifestó que nos trasladáramos hacia la Urbanización de Nueva Casarapa, donde había una muchedumbre gritando contra el apartamento del edificio en el sector Trapiche, procedimos de inmediato y mantuvimos la calma y la posibilidad de la gran cantidad de personas no se abalanzaran contra el apartamento del acusado… es todo”. A preguntas de la parte acusadora, contestó: “Las personas decían cosas obscenas…habían gran cantidad de personas aglomeradas en el Edificio del Trapiche…éramos 4 funcionarios…resguardamos el sitio del suceso, sobre todo la parte de la escalera para que la muchedumbre no ocasionara destrozos al Edificio…las palabras obscenas era en contra de la puerta de un apartamento del edificio, no recuerdo que piso era, nos quedamos hasta que se retiraron las personas…no pude ver la cara de la persona que sacan del apartamento …, es todo”. A preguntas de la fiscalía contesto: “La Central de Operaciones nos indica que había una muchedumbre enardecida en contra de un apartamento del edificio y procedimos…yo estaba en la parte de abajo…se resguardo para que las personas no subieran hacia un apartamento…nos apersonamos 4 funcionarios al lugar, no recuerdo si habían otros funcionarios de mi cuerpo policial….al rato se apersono funcionarios del C.I.C.P.C.…estábamos siempre en la parte de abajo del edificio”… A preguntas de la Defensa contesto: “Las personas estaban violentas, nos golpearon a nosotros mismos…resguardamos la integridad física de la persona que sacaron el edificio y el apartamento…no vi que las personas tuvieran algo contundente en las manos… es todo”. No hubo preguntas por el Juez Presidente.

Seguidamente se hace pasar a la Sala a testigo promovido por la parte acusadora, ciudadano: A.G., E.R., titular de la Cédula de Identidad N°.- V.-13.844.648, de oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de Plaza con el Grado de Detective, quien de seguida expone: “Me encontraba de recorrido por los lados de la Guarita, cuando escuchamos en la comisión que en la Vigilancia de la Urbanización Nueva Casarapa, iban a linchar a un ciudadano en el sector de Trapiche, llegamos, habían una multitud en el sitio y resguardamos dicho sitio del suceso, luego llegaron comisiones del C.I.C.P.C., entraron a la vivienda después de largo rato de negociar con el acusado y este negarse abrir la puerta de su casa, tuvieron que tumbar la puerta de la misma, sacaron al ciudadano y resguardamos su integridad desde la puerta de la vivienda hasta la Unidad de nuestro Cuerpo Policial… es todo”. A preguntas de la parte acusadora, contestó: “Era por una supuesta violación en contra de una muchacha…fuimos al sitio del suceso para resguardar la integridad del ciudadano que iban a linchar…llego el C.I.C.P.C. que fueron los que hablaron y acordaron con el acusado, nosotros solamente resguardamos el sitio del acontecimiento…en estos momentos soy Jefe de Investigación…nos llaman vía Radiofónica el Agente Simón a través de la Central y procedimos a ir al sitio, éramos 5 funcionarios más los motorizados que ya estaban en el sitio, eran como 7 motorizados, llegamos a un Edificio del sector Trapiche, el apartamento era o estaba en un piso Nro. 1, al final en la esquina…porque la personas estaban reunidas abajo, legamos y resguardamos el sitio, eran como la 8 y 8:30 de la mañana, la P.T.J. llego a la casa entro, saco al acusado y resguardamos la integridad del acusado cuando lo sacaron, lo vi en el comando, era un señor mayor, en ese tiempo no tenía bigotes… es todo”. A preguntas de la fiscalía contesto: “Manifestó que habían varios ciudadanos que querían linchar a un ciudadano que supuestamente había violado a una muchacha…que presuntamente la había violado… A preguntas de la Defensa contesto: “Las personas en un principio estaban como pasivos y luego que sacaron al ciudadano del apartamento la gente se violento...cuando sacamos al acusado y lo llevamos a la Unidad Policial, llevamos la comisión golpes no tan fuertes y el acusado también pero pudimos protegerlo…habían como 80 personas…las personas gritaban déjenlo, no lo protejan… es todo”. No hubo preguntas por el Juez Presidente. Acto seguido, conforme el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, EL Juez, impone al acusado del hecho que se le atribuye, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuaría aunque no declarara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre el, por ello el acusado manifestó: “no declararé en este momento del Juicio, ya que ratifico en todas sus partes la declaración ya rendida por mi persona en la audiencia anterior”. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA DE QUE NO SE ENCONTRABA NINGUN OTRO ORGANO DE PRUEBA POR EVACUAR; SE SUSPENDE EL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA JUEVES 02-08-07, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, por lo cual para la fecha requerida se acuerda citar principalmente a los testigos de la Fiscalía faltantes para su evacuación y asimismo a los testigos promovidos por la Defensa a través do Oficio dirigido a la Policía Municipal de Plaza, para que una comisión de es Cuerpo Policial cite a dichas personas para el día señalado con anterioridad. Siendo que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del Derecho, la ley brinda la posibilidad de una excepción, contenida en el artículo 335 ordinal 2° Ejusdem, por ello, es necesario e importante para este Tribunal escuchar a los testigos para tener certeza en cuanto a la decisión. De igual manera líbrese la correspondiente boleta de traslado. Así mismo y en virtud del delicado estado de salud que manifiesta tener el acusado, se acuerda ordenar nuevamente al Internado Judicial El Rodeo II, para que lo trasladen al Hospital General de Guatire para su tratamiento Médico respectivo. Quedando las partes notificadas conforme lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con el articulo 357 Ejusdem se ordena girar las instrucciones pertinentes para que en la próxima oportunidad de esta audiencia comparezcan los testigos, quedando las partes notificadas conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha Jueves (02) del Mes de Agosto del Dos Mil Siete (2007), siendo las 1:05 p.m., se constituyó éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento con sede en Guarenas, presidido por el Juez Presidente Dr. J.L.G., el SECRETARIO Abg. J.Z., siendo las 01:05 horas de la tarde, siendo la oportunidad para dar Continuación al Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por el Ministerio Público representado por la DRA. TERLIA CHARBAL, Fiscal 21ro. DEL MINISTERIO PUBLICO, contra el acusado A.R.A., asistido por el Defensor Privado, DR. C.G., por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 416 y 174 del Código Penal respectivamente, se encuentran igualmente presentes, la victima del presente caso, adolescente: URRUTIA GONZALEZ, GENESIS, acompañada de su representante, ciudadana GONZALEZ SUAREZ, IRALES, se encuentran igualmente presentes los acusadores privados, Dres. E.R.G.L. E I.N.R.M., Abogados en Ejercicio y de este domicilio, inscritos bajo los Nros. de InPreabogados 115.898 y 44.831 respectivamente. Acto seguido el ciudadano Juez DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, expuso brevemente los actos cumplidos en la Apertura y precedentes continuaciones del presente Juicio. Seguidamente el ciudadano Juez ordenó y declaró abierta la continuación a la RECEPCION DE PRUEBAS de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo y requirió al Secretario que hiciera pasar a la sala al primer testigo promovido por el Ministerio Público, seguidamente el ciudadano Secretario hace constar que se encuentran presentes los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público, y haciendo a todos y cada unos de los testigos promovidos la advertencia de los establecido en los artículos 345 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal y del Código Penal respectivamente.

Seguidamente se hace pasar a la Sala a testigo promovido por la parte acusadora, ciudadano: CHACON BARRERA, JERHTONS JESUS, titular de la Cédula de Identidad N°.- V.-16.259.118, de oficio Funcionario Policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el grado Detective, quien de seguida expone: “Esa inspección de se realizó el 1ro. de Julio de año pasado en la Urbanización Nueva Casarapa, en el Edificio 1D del Sector Trapiche en Guarenas, era un apartamento de 3 habitaciones, 2 baños, salón comedor, cocina, se observaba un desorden en primer momento en el apartamento, se encontraba la puerta con rastros de violencia”… es todo”. A preguntas de la parte acusadora, contestó: “Había desorden en la sala, en el cuarto principal las sabanas estaban como revueltas, eso fue como a la 12:30 de la tarde…llegue al lugar como a la 12:20 de la tarde…llegue a Nueva Casarapa, Sector El Trapiche, Edificio 1D…fui informado por la superioridad…supuestamente se había cometido un delito y había que realizarle una Inspección Técnica al lugar…en la base o cerradura de la puerta se le veía rastros de violencia...la puerta principal estaba violentada…había la puerta principal y una reja…la policía municipal de plaza realizo el procedimiento como tal y la aprehensión del ciudadano….en la misma inspección se hizo referencia a los daños sufridos por el vehículo del acusado…cuando llegamos estaba una señora quien se hizo llamar la esposa del acusado, quien nos dejo pasar al apartamento...era un hombre de tez morena, como de 40 años, sin bigotes, canoso, no recuerdo como estaba vestido el acusado, la detención la realizo con el procedimiento la policía de plaza… es todo”. A preguntas de la fiscalía, contestó: “Realizamos la Inspección Técnica por que se había cometido un delito en el sitio Contra El Orden de la Familia y Las Buenas Costumbres…la Inspección la realizamos después de la aprehensión del acusado…después de la inspección ya no habían personas vecinas del sector, porque ya se lo habían llevado detenido…la habitación principal me llamo la atención, porque las sabanas de la cama estaban como revueltas, como si varias personas estaban acostadas en ella…es todo”. A preguntas de la Defensa contesto: “La Inspección Técnica se realiza para verificar la situación de un lugar y verificar si hay algún elemento de interés criminalistico, si lo hay se recaba y me manada al laboratorio para su respectiva experticia…se recabo un par de sabanas para practicar la experticia de semen…la misma quedó bajo la custodia y orden del departamento encargado para la realización de la misma…se presento objeción por la representación fiscal, la misma fue declarada con lugar…la Inspección la realizo mi persona y dos compañeros más…no estaba para la Inspección la victima y su madre…desconozco que hay habido otra inspección realizada con posterioridad…no encontramos ningún apéndice piloso, con respecto a cualquier cabello, se enviaron las sabanas para la practica de la experticia… es todo”. A preguntas por el Juez Presidente, contestó: “Solo las Sabanas se enviaron al Laboratorio técnico, con respecto a prendas incautadas fueron recolectadas por el mismo despacho…yo personalmente no vi fuera de la Inspección Técnica otro detalle de importancia… es todo”.

Seguidamente se hace pasar a la Sala a testigo promovido por la Defensa, ciudadano: GUERRA ALVARADO, A.J., titular de la Cédula de Identidad N°.- V.-6.202.209, de profesión u oficio Taxista por su cuenta, compadre del acusado, quien de seguida expone: “Como a la 9 de la mañana me llamo mi comadre, esposa de Alexander, diciéndome que había problemas con mi compadre y que por favor me acercará lo más rápido posible a la casa de ellos en Nueva Casarapa, el es el acusado en el acto, cuando llegue al sitio estaban muchas personas, logre ver que la policía llevaba a alguien protegiéndolo de muchas personas, después me entero que era el, las personas le gritan abusador, violador, habían personas que se querían meter en el apartamento, fue todo lo que yo vi… es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Habían como 100 o más de 100 personas, yo estaba nervioso…vi que estaban personas escondiendo cosas en las manos, pasándosela de persona a personas…vi que le trataban de golpear a la persona que llevaban protegida, le estaban como dándole…le estaban dando como golpes a el y a los policías que lo estaban custodiando…la camioneta de la familia de mi compadre tenía los vidrios partidos, querían quemar el mismo, pero la policía lo impidió…escuche que supuestamente el había violado a una niña, pero no lo puedo creer, no lo creo…yo llame a la comadre y le dije que bajara y me entere que lo tenían en un Centro Médico…la comadre me dijo que lo habían operado…a las 6 de la mañana por la vía principal de Nueva Casarapa he visto que hay bastante volumen de carros, he salido por esa vía principal y he agarrado colitas de carros…el señor Alexander tiene dos niñas, una de 16 años y una de 12 años y siempre lo he conocido como una persona muy dedicada a sus hijas…supe que una vez le intentaron robar la camioneta y supe que le habían roto el brazo por no dejársela robar…me comento que uno de los que había intentado robarle la camioneta vive cerca del sector…, es todo”. A preguntas de la fiscalía, contestó: “Las personas que estaban en el lugar cuando llegue no se porque estaban allí, cuando llegue al sitio ellas decían que habían intentado violar a una niña, que había que matarlo, que había que quemarle la casa…oí muchos comentarios de que había que matarlo y otras personas decían que lo conocía y no podían creer eso de el….no se a quien supuestamente el le había dicho nadie…se presento objeción por la defensa, la cual fue declarada con lugar…decían que la presunta violación había sido contra una muchacha o sea con una niña…después habían personas aún que lo querían como matar y otros decían pero tiene niños, que no creían eso de el…soy compadre del acusado…yo llegue al lugar de los hechos como a las 10 de la mañana…cuando mi comadre me llamo me dijo que había un problema con mi compadre que por favor me acercará…se presento objeción por la defensa, la cual fue declarada con lugar…estoy diciendo que lo que se… es que tuvo problemas con un choque años…le dije lo que yo se, es todo”. A preguntas de la parte acusadora, contesto: “El acusado es mi compadre…tengo 25 años conociéndolo, puedo dar buena fe en línea general de mi compadre, todos tenemos defectos, pero puedo decir que es una buena persona…que yo sepa no tiene registros policiales, supe que una vez tuvo un choque…se presento objeción por la defensa, la cual fue declarada sin lugar…lo conozco desde hace 25 año…le repito, dije lo que yo se, es todo”.”. No hubo preguntas por el Juez Presidente.

Acto seguido y antes de evacuar el próximo de de los testigos, la victima del presente caso, adolescente URRUTIA GENESIS, solicita se suspenda el presente acto por un lapso no mayor de 5 minutos para poder ir al baño, lo cual fue declarado con lugar y se ordena la respectiva suspensión (SE DEJA C.E.A.). Acto seguido y en la transcurso de la presente suspensión y en presencia de todas las partes a excepción de la victima quien se retiro al baño en compañía de su madre representante, tomo la palabra el acusado de autos, previa autorización del Tribunal y expuso que en efecto el día de ayer 01-08-07, había sido llevado al Hospital de General de Guarenas-Guatire, donde había sido tratado debidamente por médicos galenos adscritos al mismos, pero que de igual manera no se le habían podido realizar los respectivos exámenes médicos, así mismo consigno constante de un (1) folio útil, la constancia de haber sido visto de manera médica, señalado por el mismo (SE DEJA C.E.A.). Acto seguido se insto a acusado y a su defensor a que consiguieran una cita para el mismo y así realizarse dichos exámenes médicos en el mencionado Hospital General y una vez así la consiguieran, la hicieran llegar a este Tribunal con el tiempo suficiente para ordenar lo conducente (DEJESE C.E.A.).

Seguidamente se hace pasar a la Sala a testigo promovido por la Defensa, ciudadano: ESCALONA NAVARRO, G.E., titular de la Cédula de Identidad N°.- V.-6.360.530, de profesión u oficio en el Área de Seguridad, quien de seguida expone: “Los hechos acontecido en J.d.A. pasado, primero o segundo, se efectuó una llamada de mi comadre, esposa de Alexis, mi compadre...llegue al sitio, estaban muchas personas en el edificio y a su alrededor, vi la camioneta de la familia destrozada, ya que el señor Alexander supuestamente había violado a una muchacha, las personas estaban violentas, querían agredirlo, querían entrar al apartamento… es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Tengo 15 años conociéndolo, es buen esposo, buen padre de dos niñas, lleva una vida normal…se decía que el había abusado de una niña…estaba la policía resguardando como el apartamento…la camioneta de la familia estaba bastante deteriorada…la señora Niurka, mi comadre fue la que me llamo…se que Alexander lo llevaron a un centro médico y lo operaron por una supuesta herida pulso penetrante…supe que intentaron tiempo atrás robarle la camioneta y en esa ocasión le rompieron el brazo, supe que el días antes había visto a uno de los ciudadanos que intentaron robarle el carro…por la vía principal pasan muchas personas…Alexander es excelente padre, es bien, chévere, lo conocemos de esa manera, lo que los conocemos no creemos nada de eso en su contra…, es todo”. A preguntas de la fiscalía, contestó: “Ese día escuche en el lugar que la gente esta brava porque el señor Alexander había intentado violar a un a muchacha, es todo”. No hubo preguntas de la parte acusadora. No hubo preguntas por el Juez Presidente. Acto seguido, conforme el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, EL Juez impone al acusado del hecho que se le atribuye, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuaría aunque no declarara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre el, por ello el acusado manifestó: “no declararé en este momento del Juicio, ya que ratifico en todas sus partes la declaración ya rendida por mi persona en la audiencia anterior”, es todo”. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA POR SECRETARIA DE QUE NO SE ENCONTRABA NINGUN OTRO ORGANO DE PRUEBA POR EVACUAR; SE SUSPENDE EL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA MIERCOLES 08-08-07, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, por lo cual para la fecha requerida se acuerda citar principalmente a los testigos de la Fiscalía faltantes para su evacuación y asimismo a los testigos promovidos por la Defensa a través do Oficio dirigido a la Policía Municipal de Plaza, para que una comisión de es Cuerpo Policial cite a dichas personas para el día señalado con anterioridad.

Se deja constancia que igualmente la representación fiscal solicito que el testigo, ciudadano: URPINO MARAPACUTO, ALEX, sea conducido a través de la Fuerza Pública para el día señalado, razón por la cual de de conformidad con el articulo 357 Ejusdem se ordena girar las instrucciones pertinentes para que en la próxima oportunidad de esta audiencia comparezca el referido testigo. Asimismo se acuerda oficiar a la referida Policía Municipal a los fines de que entregue las respectivas citaciones al resto de los testigos de la defensa para el día ya señalado, siendo estos los ciudadanos N.R.C.D., M.A.U., C.S., EDUARDO MORANO Y F.V.. Asimismo se acuerda oficiar a los expertos faltantes para su evacuación, los cuales ya fueron notificados vía telefónica (SE DEJA C.E.A.). Siendo que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del Derecho, la ley brinda la posibilidad de una excepción, contenida en el artículo 335 ordinal 2° Ejusdem, por ello, es necesario e importante para este Tribunal escuchar a los testigos para tener certeza en cuanto a la decisión. De igual manera líbrese la correspondiente boleta de traslado. Quedan las partes notificadas conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha Miércoles (08) del Mes de Agosto del Dos Mil Siete (2007), siendo las 2:30 p.m., se constituyó éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento con sede en Guarenas, presidido por el Juez Presidente Dr. J.L.G., el SECRETARIO Abg. J.Z., siendo las 02:30 horas de la tarde, siendo la oportunidad para dar Continuación al Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por el Ministerio Público representado por la DRA. TERLIA CHARBAL, Fiscal 21ro. DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el acusado A.R.A., asistido por el Defensor Privado, DR. C.G., por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 416 y 174 del Código Penal respectivamente, se encuentran igualmente presentes, la victima del presente caso, adolescente: URRUTIA GONZALEZ, GENESIS, acompañada de su representante, ciudadana GONZALEZ SUAREZ, IRALES, se encuentran igualmente presentes los acusadores privados, Dres. E.R.G.L. E I.N.R.M., Abogados en Ejercicio y de este domicilio, inscritos bajo los Nros. de InPreabogados 115.898 y 44.831 respectivamente. Acto seguido el ciudadano Juez DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, expuso brevemente los actos cumplidos en la Apertura y precedentes continuaciones del presente Juicio. Seguidamente el ciudadano Juez ordenó y declaró abierta la continuación a la RECEPCION DE PRUEBAS de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo y requirió al Secretario que hiciera pasar a la sala al primer testigo promovido por el Ministerio Público, seguidamente el ciudadano Secretario hace constar que se encuentran presentes los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público, y haciendo a todos y cada unos de los testigos promovidos la advertencia de los establecido en los artículos 345 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal y del Código Penal respectivamente.

Seguidamente se hace pasar a la Sala a testigo promovido por la parte de la fiscalía, ciudadano: URPINO MARAPACUTO, A.A., titular de la Cédula de Identidad N°.- V.-4.900.878, de oficio Comerciante, quien de seguida expone: “De todo esto yo no estaba enterado, conozco de vista al señor Alexander porque mi apartamento tenía una filtración en esos días y el apartamento donde vive el señor Alexander queda en la parte de arriba y yo lo moleste para preguntarle por ese problema, la ultima vez que lo vi yo estaba saliendo para comprar un trailer de comida para el trabajo, lo vi, el venía bajando de su apartamento y le pregunte que había pasado con el trabajo de plomería ya que yo principalmente estaba viéndome perjudicado en mi apartamento, el me dijo que ese trabajo estaba por realizarse para resolver ese problema, es todo lo que puedo decir… es todo”. A preguntas de la fiscalía, contestó: “Previamente a la realización de las preguntas, la representación fiscal solicito permiso al Tribunal para que se le pusiera de vista y manifiesto al testigo, la declaración que el mismo rindiera por ante el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual le fue permitido (SE DEJA C.E.A.), el testigo manifiesta ante todas las partes que si es su firma que suscribe dicha entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas (SE DEJA C.E.A.)…el día del suceso estaba en mi casa, como a las 6:30 de la mañana salgo y veo al señor Alexander, fue cuando este me dijo que estaban haciendo los trabajos de plomería, lo vi apurado, yo igualmente me retiro a realizar mis diligencias personales, luego supe que al rato de la corta conversación con el señor Alexander, se presento un revuelto de las personas en el edificio…ese día me dijo que estaba bajando al perro pero no lo vi con ningún perro…no vi salir a otra persona del edificio conjuntamente con el…me comentaron que el señor había violado a una niña a base de pistola, ese fue uno de los comentarios que yo escuche, escuche así mismo que los vecinos le habían abierto la puerta para sacarlo del apartamento…ese día lo vi que venía rápido y lo pare para preguntarle del trabajo de aguas negras…creo que andaba con una franela a rayas…cuando lo vi el iba bajando de su apartamento de manera rápida…cuando lo paro el me dice rápidamente sin pararse que el trabajo de aguas negras se estaba realizando…ese día estaba normal…por la vía cercana a la residencia y en la vía principal pasan muchas personas a pie…frente al edificio no hay parada…a veces las personas se paran a esperar allí transporte pero no siempre…los niños que se paran para esperar transporte esperan hacia la otra esquina del otro sector… pero no en el área del estacionamiento…escuche varias versiones, escuche que el llevo a una menor bajo amenaza de murete con una pistola para su apartamento…mi apartamento queda debajo del apartamento del señor Alexander…estoy frente a la escalera del edificio en la planta baja, en las escaleras de abajo… detrás de la escalera esta el bote de la basura…si una persona va subiendo cualquiera de las personas de la calle que se fija puede ver a esa persona subiendo por la escalera lo que es en la planta baja, pero después al llegar al piso 1 pierden la visibilidad de estas…de la calle si se ve a una persona que proceda a subir por la escaleras del edificio, hasta terminar la planta baja y comenzar el piso 1…el testigo grafico a través del pizarrón la parte y visibilidad de la calle a las escaleras del edificio…si se puede entrar por la parte de atrás del edificio…en la entrada del Edificio hay pocos árboles pinosos, por la parte de el estacionamiento si hay mayor numero de árboles más altos… pasando o entrando por el frente del edificio si hay árboles que pueden impedir la visibilidad de las personas que circulan entre el primer piso y demás pisos posteriores del edificio… es todo”. A preguntas de la parte acusadora, contestó: “Yo dije en el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas que vi al ciudadano Alexander ese día caminando rápido…el venía bajando de su apartamento en el primer piso, yo estaba saliendo del mío en la planta baja…tengo dos años viviendo en el edificio…no tengo amistad con vecinos en el edificio…cuando me encuentro de manera rápida con el señor A.e. como las 6:20 a 6:30 de la mañana…creo que llevaba una camiseta de rayas…no recuerdo si llevaba bigotes…cuando me lo consigo le pregunte por la filtración de aguas negras y el me dijo que lo estaban reparando…es todo”. A preguntas de la Defensa contesto: “De las 6:30 a las 7:30 de la mañana pasan muchas personas por la vía principal adyacente al edificio….las personas que circulan ven hacia el pasillo del edificio pero no hacia los distintos pisos del mismos, ya que se ven impedidas por los árboles …entrando hacia el estacionamiento las personas pueden ver a las personas que se dirigen hacia el estacionamiento pero después del doble para el mismo no pueden ver el seguir de estas personas…las personas que viven en la torre de mi lado del edificio no pueden ver hacia el estacionamiento, el otro edificio perpendicular en la esquina si puede ver hacia el estacionamiento…por la vía principal de la urbanización e estos momentos no se hace cola porque abrieron la salida de Makro…no escuche ese día en la mañana gritos algunos, ese día yo no estaba allí, me fui para mi trabajo a esa horas de la mañana…vi que el día estaba claro…en la Urbanización los robos son continuos… es todo”. No preguntas por el Juez Presidente.

Seguidamente se hace pasar a la Sala a testigo promovido por la parte de la defensa, ciudadana: CONTRERAS DUQUE, N.R., titular de la Cédula de Identidad N°.- V.-10.745.838, de oficio del Hogar, quien de seguida expone: “El día 1ro de Junio como todos los días me pare a las 5:30 de la mañana, para preparar a mis dos hijos que estudian en el Colegio San J.d.G., es día salí como siempre, no vi nada, no escuche nada, hago la cola que siempre se hacía para la fecha a llevar a mis dos niños para la escuela…cuando regrese vi el tumulto de personas en el edificio donde vivo que esta al lado de donde vive el señor Alexander, somos vecinos, habían personas que vivían en el sector y me conocen que pensaron que lo sucedido había sido en mi casa porque muchas personas saben que soy divorciada con dos hijos menores, incluso tuve que pedir permiso para entrar a mi apartamento en pleno tumulto, antes de que me permitieran entrar llame a la señora Nuirka, esposa del señor Alexander para que me explicara lo que estaba pasando en el Edificio, ya que incluso no pude parar mi vehículo donde siempre lo he parado que es al lado de la camioneta del señor Alexander, ya que la misma estaba siendo remolcada y estaba toda A preguntas de la defensa, contestó: deteriorada por los daños que le causaron las personas allí presentes… es todo”. “A las 6:30 de la mañana en ese tiempo se hacían mucha cola de carros por la vía principal…pasan también muchas personas caminando hasta la laguna para tomar unidades de transporte…del casillero bordeando el edificio para llegar al estacionamiento por la parte de atrás se puede llevar caminando 3 a 4 minutos…muchos transportes de escuelas se meten por el estacionamiento a recoger niños de escuelas y preescolares…las personas que están de transeúntes por la ceras que rodean el edificio y las que van por el estacionamiento pueden ver a personas que entran al edificio…salí ese día ya al arrancar el carro como a las 6:25 a.m,...cuando llegue vi muchas personas que estaban en el edificio, era como un tumulto de personas con actitudes gritando cosas como que vamos a sacarlo, queriendo entrar al apartamento del señor Alexander, queriendo entrar al mismo…se que el estaba adentro de su apartamento y el quería una orden para permitir que las autoridades entraran al mismo… las personas tiraban piedras a la ventana de la casa del señor Alexander…si habían personas con palos…no le hicieron nada al acusado por la policía, si lograron cuando mucho fue darle algunos golpes, supe que tuvieron que operarlo luego debido a los golpes…llegaron taxistas, funcionarios y muchos tipos de personas … es todo”. A preguntas de la fiscalía, contestó: “El día que sucedieron los hechos me levante como siempre a las 5:20 de la mañana y después de calentar el carro y eso sería como las 6:30 de la mañana cuando partí ese día…cuando logre entrar a la casa, los P.T.J. me tocaron las puerta para ver si por mi ventana podían llegar a la ventana del apartamento del señor Alexander,…las personas no son locas sino que las misma se dejaron llevar por una confusión, muchos decían que si querían como matarlo pero también habían quienes decían que no podían creer eso del señor Alexander…luego llegue al Edificio como a un Cuarto para las 8 de la mañana…habían vigilantes y funcionarios tocando a mi casa para permitirle yo el acceso y ver si podían llegar al apartamento del señor Alexander,…conozco al señor Alexander, desde el año 92…tengo trato normal de vecinos con el señor Alexander y su familia, el trato es normal de vecino, si tenemos alguna emergencia por ejemplo…cuando la señora Niurka, esposa del señor Alexander, esta a veces se quedaba en caracas, porque tenía a sus niñas estudiando en esa ciudad, por eso es que a veces se quedaba en caracas…el perrito se quedaba con el señor Alexander cuando no estaba la señora Niurka…no se para la fecha que tiempo pudo haber tenido fuera la señora Niurka, fuera de su casa…es todo”. A preguntas de la parte acusadora, contesto: “No tengo interés de acusar y defender a nadie, estoy respondiendo con el deber ciudadano, se me cito y aquí estoy, no tengo ningún interés…había P.T.J., les di agua, café, había P.m., P.Z., pero no se que Policía saco al señor Alexander de su apartamento…no recuerdo como estaba vestido el señor Alexander ese día… es todo”. No hubo preguntas por el Juez Presidente. Acto seguido, conforme el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, EL Juez impone al acusado del hecho que se le atribuye, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuaría aunque no declarara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre el, por ello el acusado manifestó: “no declararé en este momento del Juicio, ya que ratifico en todas sus partes la declaración ya rendida por mi persona en audiencia anterior”, es todo”. Asimismo la victima del presente caso, la adolescente URRITIA G.G.D., manifestó su deseo de no ampliar su declaración en este acto, prefiriendo la misma con posterioridad realizar dicha ampliación (SE DEJA C.E.A.). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA POR SECRETARIA DE QUE NO SE ENCONTRABA NINGUN OTRO ORGANO DE PRUEBA POR EVACUAR; SE SUSPENDE EL PRESENTE JUICIO PARA EL DIA JUVES 09-08-07, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, por lo cual para la fecha requerida se acuerda citar principalmente a los testigos de la Fiscalía faltantes, siendo estos los expertos, Dres. JOSE CLAVALDINI Y F.V., s los cuales ya se le notifico y se comprometieron los mismos a comparecer el día y la hora aquí señalada (SE DEJA C.E.A.), así mismo se acuerda citar por la vía normal a los testigos promovidos por la defensa y faltantes para su evacuación, siendo estos, los ciudadanos F.V., J.C. SERRANO Y E.M. (SE DEJA C.E.A. QUE AUN CUANDO EL TRIBUNAL PUDO A DISPOSICION DEL CRITERIO DE LAS PARTES PARA CITAR A ESTAS PERSONAS POR LA VIS DE LA FUERZA PUIBLICA, TAL Y COMO LO CONTEMPLA EL ARTICULO 357 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, LAS MISMA MANIFESTARON QUE NO HABRIA NECESIDAD DE ELLO, QUE SE HIECIERA POR LA VÍA NORMAL EN CASO DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA Y EN CUANTO A LOS EXPERTOS PEOMOVIDOS POR LA FISCAL, YA LOS MISMOS ESTABAN A DERECHO EN CUANTO A SUS RESPECTIVAS CITACIONES). De igual manera líbrese la correspondiente boleta de traslado.

En fecha Jueves (09) del Mes de Agosto del Dos Mil Siete (2007), siendo las 11:00 a.m., se constituyó éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento con sede en Guarenas, presidido por el Juez Presidente Dr. J.L.G., el SECRETARIO Abg. J.Z., siendo las 11:00 horas de la mañana, siendo la oportunidad para dar Continuación al Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por el Ministerio Público representado por la DRA. TERLIA CHARBAL, Fiscal 21ro. DEL MINISTERIO PUBLICO, contra el acusado A.R.A., asistido por el Defensor Privado, DR. C.G., por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 416 y 174 del Código Penal respectivamente, se encuentran igualmente presentes, la victima del presente caso, adolescente URRUTIA G.G., acompañada de su representante, ciudadana G.S.I., se encuentran igualmente presentes los acusadores privados, Dres. E.R.G.L. E I.N.R.M., Abogados en Ejercicio y de este domicilio, inscritos bajo los Nros. de InPreabogados 115.898 y 44.831 respectivamente. Acto seguido el ciudadano Juez DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, expuso brevemente los actos cumplidos en la Apertura y precedentes continuaciones del presente Juicio. Seguidamente el ciudadano Juez ordenó y declaró abierta la continuación a la RECEPCION DE PRUEBAS de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo y requirió al Secretario que hiciera pasar a la sala al primer testigo promovido por el Ministerio Público, seguidamente el ciudadano Secretario hace constar que se encuentran presentes los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público, y haciendo a todos y cada unos de los testigos promovidos la advertencia de los establecido en los artículos 345 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal y del Código Penal respectivamente.

Seguidamente se hace pasar a la Sala a testigo promovido por la parte de la fiscalía en calidad de experto, ciudadano: VERDE APONTE, F.D.V., titular de la Cédula de Identidad N°.- V.-3.184.244, de oficio Experto Psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien de seguida expone: “Con mis funciones de experto Psiquiatra Forense se recibió una solicitad para practicar una experticia médica a la adolescente URRITIA GENESIS, se le hizo la experticia pisiquitrica, examen mental, se conocieron sus antecedentes, se concluyo que la joven presento ansiedad moderada a severa que ciertamente altero su vida normal y recomendé su tratamiento psicoterapéutico, esto en relación a un incidente relatado y vivido por la misma y el cual se señala en el informe en cuestión… es todo”. A preguntas de la fiscalía, contestó: “Tengo 28 años como experto Psiquiatra Forense en el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas…la ansiedad presentada fue de moderada a severa….no hubo una característica exclusiva de la realidad vivida por la adolescente sino que se observa unos cambios emocionales de la adolescente que no tenía con anterioridad, se demostró que hubo un incidente que cambió la vida de la misma y la mantiene en un estado de ansiedad…para el momento de la evaluación de la adolescente si la misma fantaseo o no es una pregunta difícil de contestar, por las guías y nuestras máximas de experiencia en el campo, mientras con más detalles la victima plantee la situación quizás mucha más certeza y veracidad existe en la misma, sin embargo si se nota que la victima tiene este tipo de ansiedad, podríamos afirmar los expertos que en efecto y en realidad la situación que produce la ansiedad sucedió….las causas de la ansiedad moderada a severa que presentaba la adolescente fue ocasionada por lo narrado por la misma, fue por el incidente que así lo causo, eso fue lo que produjo el cambio importante en la vía de la misma… es todo”. A preguntas de la parte acusadora, contestó: “Este tipo de traumas según mi experiencia es superado dependiendo de varios factores, como la personalidad de la victima, el apoyo familiar, el tratamiento psicoterapéutico adecuado, son muchos los factores…la reacción de este tipo de victima en general cuando son atacadas de la manera como lo narra la misma, la persona puede tener tres reacciones, huye, se paraliza o reacciona defendiéndose a la acción de la parte activa….los efectos por pasar por este juicio para la adolescente, puede ser beneficios o perjudicial dependiendo como lo este tomando o como haya sido preparada para estar presente en este tipo de juicio, se presentan muchas variables o factores, si esta clara y bien preparada puede beneficiarle sino es así puede más bien empeorar ese estado de ansiedad presentado por la misma…es todo”. A preguntas de la Defensa contesto: “Hay un incidente que comienza a producir ansiedad en una persona, a partir de ese momento comienza a presentar los trastornos emocionales a presentar…no hay técnica en mi medio que pueda demostrar un 100 por cierto que el hecho en versión de la victima en este caso la de la adolescente haya ocurrido o no…a través de la evidencia presentada se demuestra que existió un incidente …en este caso la victima pudo reaccionar o bien saliendo corriendo, o se paraliza y se defiende de la acción….hay mentirosos patológicos que mienten con mucha facilidad, a otras personas cuando mienten se pueden poner más nerviosas que otros…en estos casos los niños y los adolescentes mienten muy poco, si el niño o el adolescente mienten, por lo general la ansiedad nunca va ser de moderada a severa como la presentada por la adolescente en este caso…la ansiedad de moderada a severa, desde el punto de vista médico se califican en leves, moderadas o graves, en las leves la persona puede seguir sin mayor problema psiquiátrico y psicológica su vida normal, cuando es moderada los cambios de personalidad son más notorios en la persona, situación esta que ya modifica las acciones de las persona y la severas es aquella en la cual la persona cambia totalmente su vida, si hacían cuestiones rutinarias y normales en su vida ya no lo puede hacer más, porque la ansiedad es tal que no se lo permite, no hay una separación neta en los calificativos de leve a moderado, de moderado a severo, porque es algo cualitativo su apreciación en este sentido…se presento objeción por la representación fiscal, la cual fue declarada con lugar…se presento nueva objeción por la representación fiscal, la cual fue declarada con lugar…si puede que una persona que es cacheteada por otra puede ir luego en este tipo de caso para una consulta a mentir, pero el que va a la psiquiatría forense y trata de engañar al forense, sea victima o victimario, ahora bien eso siempre es tomado en cuenta por el psiquiatra forense, siempre eso se visualiza, y es muy difícil engañar a un experto psiquíatra en ese sentido, uno sabe cuando se esta exagerando, tenemos procedimientos para verificar en cual cuantía esta sucediendo esto, yo hablo no solo con la victima o el victimario, hablo con sus familiares, se manda hacer un estudio social, una evaluación psicológica, de manera que es muy difícil que un simulador pase por un experto sin ser detectado…yo no puedo decir que los hechos explanados por la victima fueron ocurridos o no, lo que puedo determinar es que razonablemente hubo un incidente que causo una patología en la personalidad de la adolescente…se presento objeción por la representación fiscal, la cual fue declarada sin lugar y prosiguió…la ansiedad presentada por la persona de la victima puede ser producto de un hecho distinto al señalado por la misma, pero yo al realizar la entrevista a los familiares, se percato por este representante psiquiátrica que con anterioridad la adolescente no había vivido una situación tal para haberle producido este tipo de trastornos, si pudo haber ocasionado otro incidente de la adolescente con el acusado este tipo de trastornos…A preguntas del Juez Presidente contestó: Lo que se exagera no son los hechos sino las reacciones por lo general…cuando una victima esta mintiendo no conllevaría a un estado de ansiedad moderado a severo como el presentado por la adolescente…podríamos orientarnos a que hay una veracidad en el sentido que hubo un incidente tal que produjo el grado de ansiedad en la victima…si el incidente hubiera sido falso se habría detectado por el experto tratante…el experto determina si en este tipo de casos, hay un hecho cierto ocurrido o si la historia de la victima no es real…la victima después de este tipo de peligro, es factible que la misma por la parálisis interna haya corrido esa cantidad de cuadras sin pedir ayuda o gritar de manera vehemente ante otras personas… hay una máxima forense que dice que el no defenderse por un ataque sexual la resignación por parte de dicha victima no quiere decir que haya consentido la acción en su contra…la victima puede ser despojada de su ropa sin gritar y pedir auxilio, pero no quiere decir que haya consentido la acción del agente…es posible que la victima haya caminado ante ciertas personas, sin pedir auxilio o gritar, cuando las victimas se paraliza dependen de una situación psíquica y somática, hay personas como estas poco dadas hablar, que no tiene iniciativas, esa manera de reaccionar tiene una característica psicológica y hay otras personas que son impulsivas, toman iniciativas y decisiones, desde el punto de vista somática, hay dos tendencias que dependen en sus terminaciones nerviosas de cada persona, dan la manera instintiva de reaccionar a las personas para salir corriendo o enfrentarse a la situación y así mismo lo que hace que la persona se paralice ante el ataque y actúan hasta tardíamente ante la agresión, pueden pasar horas después para reaccionar ante la situación del ataque, no reaccionan de manera inmediata, esta situación de estas personas que se paralizan y no luchan son manejable por el agente activo, le dicen por ejemplo ven para acá y ella van, camina conmigo y caminan con la persona, en este sentido puedo decir categóricamente que este tipo de victima puede caminar muchas cuadras por indicación del agente o agresor sin necesidad de contradecir en absoluto…el psiquiatra forense, el trabajador social forense, el neurólogo forense, el médico forense conforman un equipo coordinado por el psiquiatra forense, el cual realizará entrevistas con las personas directas, sus familiares, si la situación es más profunda para los conocimientos del psiquiatra forense, entonces remitimos a la persona ante el neurólogo forense, el examen psicológico es una cuestión opcional para verificar la situación del análisis realizado por el experto, la evaluación psicológica puede demostrar si la persona tiene algo, la impulsividad de la persona, establecer la agresividad de la persona y con cierta certeza y cuantitativamente su nivel de inteligencia, porque el psiquiatra ha sospechado algún rasgo de esto ya comentados, nos da igualmente datos muy precisos para la evaluación…en el esquema psicológico el experto puede determinar si la persona esta mintiendo o no... es todo”

.Seguidamente se hace pasar a la Sala a testigo promovido por la parte de la fiscalía en calidad de experto, ciudadano: CIAVALDINI BEJARANO, H.J., titular de la Cédula de Identidad N°- V.-6.108.111, de oficio Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, con 14 años en la Institución, quien de seguida expone: “En la fecha, la adolescente presentaba un traumatismo en el labio inferior y con un examen forense dentro de los limites normales sin violencia presentada de manera vaginal y anal… es todo”. A preguntas de la fiscalía, contestó: “El traumatismo lo produjo un objeto contundente, que no se cual es, solo determine que tenía un golpe dicho en términos normales…sin un hombre le pasa la lengua por la partes intimas a la adolescente esto no arrojaría signos de violencia genital…es todo”. No hubo preguntas de la parte acusadora. A preguntas de la Defensa contesto: “El examen fue hecho en manera general, se demostró contusión en el labio inferior…no reconocí hematoma alguno en el brazo ni en el cuello, sino estaba descrito es por que no lo observe… es todo”. No preguntas por el Juez Presidente.

Acto seguido, conforme el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, EL Juez impone al acusado del hecho que se le atribuye, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuaría aunque no declarara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre el, por ello el acusado manifestó: “no declararé en este momento del Juicio, ya que ratifico en todas sus partes la declaración ya rendida por mi persona en audiencia anterior.”. Asimismo la victima del presente caso, la adolescente: URRITIA GONZALEZ, G.D., manifestó su deseo de no ampliar su declaración en este acto, prefiriendo la misma con posterioridad realizar dicha ampliación (SE DEJA C.E.A.). ACTO SEGUIDO SE DEJO CONSTANCIA POR SECRETARIA QUE NO SE ENCUENTRA NINGUN OTRO ELEMENTO DE PRUEBA PRESENTE. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL PREGUNTA A LAS PARTES SI A CRITERIO DE LAS MISMA HACE FALTA EVACUAR ALGUN OTRO TESTIGO PARA PODER CULMINAR O CERRAR LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, MANIFESTANDO LA REPRESENTACION FISCAL Y LA PATE ACUSADORA, QUE ES VITAL LA EVACUACION DE LOS EXPERTOS, DUGARTE JORGE Y WILLY AMNUDARAY, QUIENES PRACTICARON LA INSPECCION OCULAS AL LUGAR DE LOS HECHOS, ADSCRITOS LOS MISMOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENMALES CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS, ASIMISMO MANIFESTO LA DEFENSA QUE HACE FALTA POR SU LADO EVACUAR LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO A.T. QUIEN PRACTICO EL EXAMEN MEDICO AL ACUSADO DE AUTOS. En este estado el Tribunal a los fines de garantizar el día de hoy y sin mayor dilación el cierre de la pruebas el día de hoy, este Juzgador realiza de inmediato llamada telefónica al ciudadano Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Guarenas, a los fines de que a través de la fuerza público de ese mismo órgano de seguridad y de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal, haga comparecer el mismo día de hoy a los mencionados funcionarios para su respectiva evacuación. (SE DEJA C.E.A.). Acto seguido se acuerda suspender el presente debate hasta tanto se haga efectiva la presencia de los referidos funcionarios y así culminar con la recepción de pruebas testimoniales. Acto seguido siendo la 3:00 p.m., se constituye nuevamente este Tribunal Unipersonal en sala y a través de la secretaría del Tribunal se verifica la presencia de las partes y demás sujetos procesales. Seguidamente el ciudadano Juez ordenó y declaró nuevamente abierta la continuación a la RECEPCION DE PRUEBAS de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo y requirió al Secretario que hiciera pasar a la sala al primer testigo promovido por el Ministerio Público, seguidamente el ciudadano Secretario hace constar que se encuentran presentes los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público, y haciendo a todos y cada unos de los testigos promovidos la advertencia de los establecido en los artículos 345 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal y del Código Penal respectivamente.

Seguidamente se hace pasar a la Sala a testigo promovido por la parte de la fiscalía en calidad de experto, ciudadano: A.A.T., titular de la Cédula de Identidad N°.- V.-3.989.635, de oficio Experto Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien de seguida expone: “Si es mi firma la que aparece en la experticia que me ha sido presentada de vista y manifiesto, fue un paciente evaluado por mi persona y presentaba politraumatismos generalizados, en la cara y miembros inferiores, así como o una herida quirúrgica a nivel de abdomen reciente de 24 horas, con un tiempo de curación de (21) días, el estado general apreciado por mi persona fue de (21) días e igual tiempo de privación de ocupaciones, ordene un nuevo reconocimiento médico, pero le pedí a paciente que me presentara constancia de dicha intervención quirúrgica, pero el mismo no me lo presento…. es todo”. A preguntas de la representación fiscal, contestó: “Las causas del politraumatismos eran porque tenían varias lesiones en varias partes del cuerpo, tuvo varios golpes, tuvo que haber tenido lesiones internas por la forma en que fue intervenido quirúrgicamente en cuanto a la herida en el abdomen…pueden haber sido producidas por una caída, lesiones de transito o por otras personas, es todo”. A preguntas de la parte acusadora, contestó: “Describo que hay una contusión en bandas pero no se si a nivel de miembros inferiores o superiores, no recuerdo en realidad u me disculpo por ello;, que describe el dibujo del objeto contundente con lo que le dieron a la persona…puede haber sido que se le dio con un palo de escoba y también pudo haber sido por caída de la propia persona que al caer se da con e objeto contundente, quedando la marca con el objeto que lo produjo…pudo haber sido que le dieron con un palo… es todo”. A preguntas de la Defensa contestó: “Es posible que varias personas le hayan golpeado al ciudadano…es todo”. No hubo preguntas por el Juez Presidente. Seguidamente se hace pasar a la Sala a testigo promovido por la parte acusadora en calidad de experto, ciudadano DUGARTE R.J.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.062.356, de oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, con el grado de Detective, quien de seguida expone: “Fue una Inspección Técnica en un sitio mixto, era un edificio con tres entradas, nos trasladamos al primer piso en un apartamento, nos trasladamos asimismo a la habitación principal y realizamos la misma… es todo”. A preguntas de la parte acusadora, contestó: “Fue una Inspección Técnica…era un edificio con tres entradas, una por la parte lateral derecha, posterior por el estacionamiento y anterior en la parte trasera del mismo edificio…la cama del cuarto principal estaba ordenada…no conseguí nada de interés criminalistico…no se que le puedo decir, se tomaron dimensiones de las diferentes entradas del edificio a la vía principal… es todo”. A preguntas de la representación fiscal, contestó: “La inspección técnica fue días después de sucedido los hechos…se llama mixta porque primeramente nos encontrábamos en la vía principal adyacente al edificio, es decir en un sitio totalmente abierto y luego nos trasladamos al apartamento en su interior, es decir un sitio cerrado…tomamos la medidas de la vía principal con el punto de referencia principal del poste que esta en la avenida principal donde nos manifestó la victima que había sido interceptado por el acusado a las diferentes entradas del edificio…de dicho poste a la parte posterior o entrada posterior del edificio, resulto que eran aproximadamente 100 metros y del poste a la entrada principal eran como unos 20 metros…nos dirigimos a la habitación principal porque la agraviada nos manifestó y describió esa habitación en especial…en la partes exterior hay un estacionamiento con arbustos en los diferentes lados de la entrada y a lo largo del estacionamiento…no recuerdo bien, en las fotos se puede apreciar que tanta podía ser la visibilidad por los arbustos presentes…la victima se puso a llorar y no quiso entrar con nosotros al apartamento… es todo”. A preguntas de la Defensa contestó: “Fuimos conjuntamente con la parte agraviada, unas abogadas defensoras…la victima no entro con nosotros al apartamento, llego al pasillo del piso sin entrar al apartamento…no estuve en la primera experticia…cuando la experticia estaba el abogado defensor, estaba la esposa del acusado…. es todo”. No hubo preguntas por el Juez Presidente.

Seguidamente se hace pasar a la Sala a testigo promovido por la parte acusadora en calidad de experto, ciudadano: AMUNDARAY PALMA, W.A., titular de la Cédula de Identidad N°.- V.-10.787.846, de oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el grado de Agente de Investigaciones, quien de seguida expone: “Fue convocado con mi compañero J.D. en compañía de la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Terlia Charbal, con las Abogadas Defensoras y la victima, a realizar una Inspección Técnica en la adyacencias del Edificio y en el apartamento… es todo”. A preguntas de la parte acusadora, contestó: “Del lugar del apartamento a la parada donde estaba la victima arrojo como unos 100 metros…la victima no pudo entrar al apartamento porque entro en crisis nerviosa y entramos con el permiso de la dueña del apartamento, es todo”. No hubo preguntas de la representación fiscal. A preguntas de la Defensa contestó: “Había varias entradas en el edificio, nos basamos por lo dicho por la victima, ella dijo que entro al edificio por la parte posterior del estacionamiento…terminando la escaleras en el pasillo se quedó la victima sin entrar al apartamento…no fuimos a la primera Inspección, se fijo una fijación fotográfica…no encontramos ningún elementos de interés criminalistico…la comisión fue realizar lo señalado…entraron al apartamento la defensa, la fiscal, nosotros los funcionarios y la dueña del apartamento…en esa fecha las defensora eran dos femeninas…. es todo”. No hubo preguntas por el Juez Presidente. ACTO SEGUIDO Y CONSTATADO POR SECRETARIA QUE NO SE NCUENTRA NINGUN OTRO ORGANO DE PRUEBA PRESENTE, RAZON POR LA CUAL SE DECLARO CERRADO LA RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES.

Acto seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, SE HABRE LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES, A LO CUAL EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, LOS ACUSADORES PRIVADOS Y LA DEFENSA DECLARON PRESCINDIR DE LAS LECTURAS DE LAS MISMAS, NO OBSTANTE ESTE JUZGADOR DEJA CONTANCIA EN ESTA MISMA ACTA QUE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE SERAN APRECIADAS AL MOMENTO DE DECIDIR SERAN AQUELLAS QUE FUERON CORROBORADAS POR SUS RESPECTIVOS EXPERTOS QUE LAS SUSCRIBIERON, TALES COMO: LA EXPERTICIA MÉDICO LEGAL REALIZADA POR EL DR. H.J.C. BEJARANO REALIZADO A LA VICTIMA, EL EXAMEN FISICO REALIZADO POR EL DR. A.T. AL ACUSADO, DE AUTOS, RECONOCIMIENTO PSIQUITRICO PRACTICADO POR EL DR. F.V. A LA VICTIMA, RESULTADO DEL INFORME PSICOLOGICO REALIZADO A LA VICTIMA POR LA LICENCIADA ANA TOVAR, RESULTADOS DE LAS INSPECCIONES OCULARES DE FECHA 01-06-06 REALIZADA POR LOS FUNCIONARIOS A.H. Y CHACON JERTHONS, RESULTADO DE LA INSPECCION OCULAR NRO. 2670 DE FECHA 28-06-06, REALIZADA POR LOS FUNCIONARIOS DUGARTE JORGE Y W.A., ASI COMO EL RESULTADO DE NOVEDADES DE SERVICIO, SUSCRITA POR EL SUPERVISOR U.Q.. ACLARADO LO ULTIMO Y COMO ACTO SEGUIDO, SE SUSPENDE LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO PARA SU CULMINACIÓN, EL DIA MARTES 14-08-07, A LAS 10:00 A.M. LIBRESE LA RESPECTIVA BOLETA DE TRASLADO DEL ACUSADO. Quedan las partes notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el ciudadano Juez Titular, toma la palabra y declara cerrada la recepción de pruebas. Es todo.

En fecha catorce de Agosto de dos mil siete (14-08-2007), a las 3:30 horas de la tare, fecha fijada para continuar la presente Causa y una vez que se constata la presencia de las Partes, se deja constancia de la falta de Secretario para dar continuación, fijándose el presente debate oral para el día de mañana 15 de Agosto de 2007, habilitando el Tribunal el tiempo en el Receso Judicial de manera de culminar el presente Juicio oral, quedando notificadas todas las Partes.

En fecha Miércoles (15) del Mes de Agosto del Dos Mil Siete (2007), siendo las 3:00 p.m., se constituyó éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, presidido por el Juez Presidente Dr. J.L.G., el SECRETARIO Abg. J.Z., siendo las 03:00 horas de la tarde, siendo la oportunidad para dar Continuación al Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por el Ministerio Público representado por la DRA. TERLIA CHARBAL, Fiscal 21ro. DEL MINISTERIO PUBLICO, contra el acusado A.R.A., asistido por el Defensor Privado, DR. C.G., por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 416 y 174 del Código Penal respectivamente, se encuentran igualmente presentes, la victima del presente caso, adolescente: URRUTIA GONZALEZ, GENESIS, acompañada de su representante, ciudadana GONZALEZ SUAREZ, IRALES, se encuentran igualmente presentes los acusadores privados, Dres. E.R.G.L. E I.N.R.M., Abogados en Ejercicio y de este domicilio, inscritos bajo los Nros. de InPreabogados 115.898 y 44.831 respectivamente. Acto seguido el ciudadano Juez DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, expuso brevemente los actos cumplidos en la Apertura y precedentes continuaciones del presente Juicio; seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal le es cedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que exponga sus conclusiones:

La Fiscal del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES, expuso: “Durante el debate pudimos establecer claramente que el ciudadano A.R., llevo a cabo sus acciones de manera claramente intencionada, desvirtuándose la presunción de inocencia que asiste al hoy acusado. Pretende la defensa dejar sentada la posibilidad de la ocurrencia de un hecho acaecido con la adolescente y un tal LUISITO, el cual no guarda relación con los hechos que aquí se ventilan, dejando claramente que se trata de una vulgar coartada a objeto de evadir la responsabilidad que le asiste en el presente caso, en el curso del debate se demostró que la víctima no conocía a su victimario, que este la intercepto en la avenida principal cuando esta se disponía a bordar una unidad de trasporte para ir a su colegio, la constriño bajo amenaza y la condujo hasta su apartamento donde procedió a despojarla de sus ropas y a abusar sexualmente de ella, golpeándola salvajemente en el rostro porque la adolescente se resistió al hecho. Ahora bien, honorable magistrado, del análisis de las pruebas evacuadas en este debate oral y público se evidencio que la acción directa realizada por el acusado iba dirigida hacia el objetivo deseado y su conducta hacia un determinado resultado voluntariamente aceptado, vale decir A.R., ABUSO SEXAULMENTE A LA ADOLESCENTE G.U., LA PRIVO DE SU LIBERTAD CUANDO LA INTERCEPTO EN LA AVENIDA CONDUCIENDOLA POR EL AREA POSTERIOR DEL EDIFICIO DESPLAZANDOSE CON ELLA APROXIMADAMENTE 110 METROS DE DISTANCIA, LA GOLPEO SALVAJEMENTE EN EL ROSTRO POR CUANTO LA ADOLESCENTE SE RESISTIA AL ACTO DEL CUAL ESTABA SIENDO OBJETO y así se demuestra en las deposiciones hechas por los expertos: DR F.V., MÉDICO PSIQUIATRA: Quien manifestó en su deposición que la adolescente presento un estado de ansiedad de moderado a severo producto de un incidente traumático que esta había sufrido, refiriéndose que este tipo de eventos o abuso sexual era una de las causas de ansiedad, igualmente manifestó que existían tres tipos de reacciones en la cual una persona podía actuar frente a cualquier hecho traumático en este caso dejo sentado que la paralización era uno de ellos y por el miedo cualquier persona podía ser conducida hasta kilómetros y hacer lo que el agresor quisiera, e igualmente dejo sentado que era difícil que una adolescente mintiera en un hecho como este en virtud que en esos casos no se producía el desencadenante de ansiedad que había sufrido la adolescente G.U.. LA LICENCIADA ANA TOVAR, PSICOLOGO TRATANTE DE LA ADOLESCENTE : Es conteste igualmente con el dicho de la adolescente y del forense psiquiatra, al informar el grado de ansiedad que fue expuesta la adolescente luego de la ocurrencia del hecho, haciendo hincapié la psicólogo que la adolescente no estaba mintiendo, corroborando el dicho de la victima. DR CIAVALDINI, EXPERTO FORENSE: ratifico el hecho de las lesiones que presento la adolescente en el rostro, indicando también que algunos tocamientos específicamente no dejaban signos de violencia genital. Los expertos: DUGARTE JORGE, W.A. y CHACON JERTHONS, describieron el sitio del suceso, señalando el trayecto desde donde se inicio el hecho punible y donde se ejecuto que fue el apartamento del acusado: A.R.. El testimonio de las ciudadanas: CEDRES BECERRA IVONNE Y CEDELO MALBA e IRALES GONZALEZ, fueron contestes al decir el estado en que vieron a la adolescente luego que fue objeto del abuso sexual corroborando el dicho de la victima G.U.. Las ciudadanas: S.J., A.C.S., R.E.M., L.F.C., H.R.M., J.A.G.R., A.M., U.Q. Y M.S.: Todos fueron contestes al informar que se había enterado que se había cometido presuntamente una violación en perjuicio de una adolescente, y fueron testigos de la aprehensión del ciudadano: A.R.. Todos estos testimonios corroboran el dicho de la victima, quien describió perfectamente el lugar de los hechos, narro la conducta desplegada por el hoy acusado, siendo esto corroborado por el ciudadano: A.R., quien se ubico a la hora y en el mismo lugar en compañía de la adolescente, a quien golpeo, en el rostro, siendo corroborado por los expertos forenses. El MINISTERIO PÚBLICO DURANTE EL DEBATE ORAL DEMOSTRO QUE EL CIUDADANO A.R. ES CULPABLE DE LOS DELITOS DE: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, Y EN VIRTUD DE LA PLURALIDAD DE DELITOS, VIOLO VARIAS DISPOSICIONES LEGALES, POR LO CUAL ES PROCEDENTE INVOCAR LA FIGURA DE CONCURSO REAL DE DELITOS. POR LO QUE ESTOY SEGURA QUE LA SENTENCIA SERA CONDENATORIA, Y CON ELLA SE HARA JUSTICIA POR LOS DELITOS COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA ADOLESCENTE G.U., es todo.”

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA PARTE ACUSADORA, “Consideramos que el acusado ciudadano R.A.A., anteriormente identificado, luego de analizados los resultados de la investigación de las pruebas testimoniales y documentales los cuales arrojan fundamentos para sentenciar al mencionado ciudadano en virtud de : Haber abusado sexualmente de la Adolescente G.D.U., anteriormente identificada de 16 años de edad para el momento de los hechos, hecho éste que ocurrió el día 1 de Junio de 2006, en la Urbanización Nueva Casarapa, Sector el Trapiche, siendo aproximadamente la 6:20 horas de la mañana, en el momento en que la adolescente se dirigía a su Liceo, el ciudadano: R.A., ALEXANDER, quien la venía observando desde hace tiempo, actuando sobre seguro la tomó por la fuerza, bajo amenaza de vida, abusando de su superioridad de sexo y de su fuerza como hombre la condujo a su apartamento, diciéndole que quería estar con ella, la tomó del brazo y el cuello golpeándola ( le partió la boca y le pegó en la nariz) y despojándola de su pantalón y su ropa interior de manera morbosa le hizo tocamientos en sus senos con sus manos y boca, le hizo sexo oral en su zona genital, la adolescente le pedía que por favor no la violara, él le contestó ... “yo no te voy a violar, solo te voy a poner la puntica”... , además de proferirle amenazas a la víctima con matarla, si llegaba a relatar algo de lo que le había hecho, como pudo la adolescente salió corriendo a su casa buscando a su mamá y esta junto a unas vecinas que oyeron los hechos dieron el aviso a los vigilantes de turno. Estos fueron inmediatamente al lugar de los hechos para hablar con el imputado, pero éste se negó a hablar con ellos, posteriormente la Policía que fue informada de la situación practicó la detención del imputado conforma a al orden emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial; debido al escándalo publico que propició el hecho muchos vecinos se apersonaron al lugar de los hechos e intentaron linchar al imputado quien fue rescatado por los funcionarios de la Policía Municipal de Plaza, quienes los trasladaron a un Hospital. Todos los elementos que expondremos concatenados entre sí demuestran que efectivamente el imputado abusó sexualmente de la Adolescente: G.D.U.G.d. 16 años de edad, la lesionó y la privó ilegítimamente de su libertad hecho ocurrido el 01 de Junio de 2006, tal y como lo demuestran la declaración de la Adolescente en la sede de la Fiscalía la declaración en este juicio “El año pasado el primero de Julio, yo iba al liceo, cuando el señor que esta aquí, …yo me dirigía hacia el autobús que iba para caracas, para que este me dejara en la entrada de Urbanización Nueva Casarapa, en la parada de Guatire, para ir al liceo, vi que tenía la puerta cerrada y vi que no iba a montar a mas nadie, decidí seguir por la cera, el señor me intercepto, me hizo como sacar como un arma de fuego de la cintura, tenía la franela por fuera, yo pensé que me iba robar, yo le dije pensando que me iba a robar, que yo no tendía ningún dinero, me agarro duro por el cuello y del brazo izquierdo, como no me iba a robar me llevo por la parte de atrás de un estacionamiento del edificio donde vive, 1B del sector Trapiche y me llevo para el apartamento en el primer piso…yo le dije que por favor no me hiciera nada…me metió en el apartamento…me introdujo en uno de los cuartos, me tiro en la cara, me quito el blumer bajándome el pantalón…empezó a tocar mis partes intimas, le dije que por favor no me violara…me empezó a ser el sexo oral y me dijo que solo me quería poner la puntita…me amenazo que con si yo decía algo me iba a matar, el estaba todo emocionado, después que llego a su estado de felicidad me dejo ir, baje y habían unos dos ciudadanos en las escaleras...llame a mi madre y ella me dijo que estaba en la casa, me fui para la casa, le conté lo que había pasado…varias personas me vieron llegar todo llorando y nerviosa, al rato que me tranquilice me llevaron a la unidad de vigilancia del la urbanización…llamamos a la Policía, se presento una comisión de la Policía de Plaza…luego me llevaron al la PTJ de Guarenas y me practicaron el Examen Médico Forense…A preguntas del Ministerio:... tenia mono gris con una camisa amarilla…tenía bigotes, estaba como acelerado, como nervioso…no note que estuviera bajo los efectos del alcohol, se vía normal…me tomo por el brazo y el cuello…eso fue hasta que me llevo al apartamento…el apartamento estaba ubicado en el primer piso del ese edificio…nunca lo había visto, no lo conocía…estaba en el apartamento un perro nada más…me llevo hasta el cuarto principal del apartamento que tiene uno baño…me empujo a la cama, me quito el pantalón, me pego en la nariz porque intente zafarme, me quito el blumer, me bezo por las partes intimas, yo le decía que me dejara ir, que me dejara ir, el seguía tocándome en mis partes, el estaba muy emocionado…el me lanzo a la cama y me dio un golpe en la cama cuando en un principio trate de pararme en la cara diciéndome que me callara de manera violenta, me daba miedo gritar…el me hizo el sexo oral, cuando me quito el pantalón y el blumer, paso su lengua varias veces por su parte intima… y su posterior corroboración por los profesionales de la Psicología y Psiquiatría que la evaluaron, así como sus testimoniales en este juicio; Declaración de la Lic. Ana Tovar:.. SICÓLOGA QUE ATIENDE A LA NIÑA “La Niña Génesis fue a mi consulta aproximadamente como el 6 o 7 de Junio del año pasado, el motivo de la consulta era por violación, llega en un estado de crisis bastante alterado, con mucha angustia, tenía prácticamente pánico, por una situación que había vivido, fue en varias oportunidades, no bajaba su estado de pánico con fobia hacia la figura masculina por todo lo que ella vivió, tenía moretones en la cara, me decía que le dolía mucho por la parte de atrás de la cabeza por los golpes recibidos, hace una semana fue a consulta y todavía tiene pánico y rechazo a la figura masculina, lo cual puede repercutir a la visa futura de esta niña hacia su futura pareja y de familia, lo cual la puede frustrar traumáticamente a la hora de tener relaciones con su posible próximo marido o pareja…es todo”. A preguntas del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal respondió: Ese estado de animo lo producen una agresión, maltratos, abuso…le puede producir el abuso a que fue objeto mucho miedo y pánico que generan estados psicológicos que son imposibles quitarlos al ser humano con posterioridad…la reacción anímica puede ser que se quede paralizada en el momento por el miedo a lo que le vayan a ser, depende del tamaño de la otra persona, al estado de la agresión…la niña nunca va a tener la misma fuerza de un adulto…puede generar mutismo por la paralización, mutismo es que no emite palabra alguna, se le pueden ir los estados de conciencia en la cual no haya que hacer, puede quedar totalmente en chock…puede no accionar contra el agresor defendiéndose pero la fuerza del adulto por supuesto la superaría…si por el mutismo la adolescente no reacciona es factible que luego de sucedido el hecho vuelve a conciencia y con la obligación de reaccionar para defenderse, puede hacerlo, porque la agresión no solo es física, es verbal y psicológica…las frases dichas por el adulto en ese momento interviene en el autoestima de la niña, la aniquila y hunde como ser humano, se conjuga entonces la rabia y la impotencia de defenderse del agresor…el factible que después de sucedido el hecho la niña haya corrido tres o cuatro cuadres después de sucedido el hecho que fue victima, lo hace a través del miedo, puede correr hasta las kilómetros del pánico de que el agresor la esta persiguiendo…la niña manifestó en la consulta que si habían ocurridos los hechos, decía asco con mucha angustia y mucho llanto, le limpiaba mucho el cuerpo como si se bañara, se le violento de manera agresiva su intimidad femenina…LA NIÑA NO ESTABA MINTIENDO NI ME ESTA MINTIENDO EN ESTOS MOMENTOS QUE TODAVÍA SE TRATA CON MI PERSONA…ES UNA NIÑA CON VALORES HUMANOS Y FAMILIARES…ella la evaluó con principios éticos, valores, no se ve una niña regalada como las niñas de hoy en día por así decirlo, no es una niña que saca como cuadro a personas, es una niña que no tiene novios, Génesis con sus 17 años pareciera que tiene como 14 o 15 años de edad, le da pánico salir sola, yo le recomendé a la madre que se mudaran de Nueva Casarapa porque los hechos sucedieron cerca de donde vive y siempre iban a pasar por esa zona donde sucedieron los hechos y cada vez que pasara por allí le traerían traumas psicológicos…EL HECHO QUE ESTA NIÑA GÉNESIS HAYA SIDO VIOLENTADA DE ESTA MANERA TRAE UNAS CONSECUENCIAS ENORMES EN LA PERSONALIDAD PSICOLÓGICA DE ESTA NIÑA QUE PASARA MUCHOS AÑOS EN EL SER DE ESTA ADOLESCENTE, HAY UN DAÑO MORAL, SOCIAL EN CONTRA DE ESTA NIÑA…es difícil que Génesis pueda tener una vida sexual normal con una próxima pareja…A preguntas de la parte acusadora, contestó: “ELLA ME MANIFESTÓ QUE EL ACUSADO LE DIJO QUE CUANDO ESTE LE DABA DE GOLPES, ESTE LE DECÍA QUE LA IBA MATAR PARA CALLARLA…al principio de la consulta tenía mucho miedo, pánico, terror..Físicamente ella me decía que tenía golpes en la parte de atrás de la cabeza y golpes en su rostro en la parte de la nariz y boca…esto le puede producir fobia hacia los hombres…el solo salir ella a la calle y rozar con la camisa de un hombre le produce trauma, ella tiene que integrarse a la sociedad, ir a la universidad e interactuar con hombres…este tipo de trauma que esta niña tiene queda allí plasmada y ella misma será quien tenga que enfrentarlo en momentos de su vida, ello queda allí…ella dice que tiene miedo de salir a la calle, de ver a otros hombres, ES UN TRAUMA PSICOLÓGICO GENERADO POR UN MUY FUERTE HECHO SUCEDIDO EN LA SOCIEDAD…tenemos ahora consultas de conversación interactiva entre mi persona como médico psicólogo tratante y ella como paciente… Declaración rendida por el Psiquiatra Forense F.V.: “Con mis funciones de experto Psiquiatra Forense se recibió una solicitad para practicar una experticia médica a la adolescente URRITIA GENESIS, se le hizo la experticia pisiquitrica, examen mental, se conocieron sus antecedentes, se concluyo que la joven presento ansiedad moderada a severa que ciertamente altero su vida normal y recomendé su tratamiento psicoterapéutico, esto en relación a un incidente relatado y vivido por la misma y el cual se señala en el informe en cuestión… es todo”. A preguntas de la fiscalía, contestó: “Tengo 28 años como experto Psiquiatra Forense en el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas…la ansiedad presentada fue de moderada a severa….no hubo una característica exclusiva de la realidad vivida por la adolescente sino que se observa unos cambios emocionales de la adolescente que no tenía con anterioridad, se demostró que hubo un incidente que cambió la vida de la misma y la mantiene en un estado de ansiedad…para el momento de la evaluación de la adolescente si la misma fantaseo o no es una pregunta difícil de contestar, por las guías y nuestras máximas de experiencia en el campo, mientras con más detalles la victima plantee la situación quizás mucha más certeza y veracidad existe en la misma, sin embargo si se nota que la victima tiene este tipo de ansiedad, podríamos afirmar los expertos que en efecto y en realidad la situación que produce la ansiedad sucedió….las causas de la ansiedad moderada a severa que presentaba la adolescente fue ocasionada por lo narrado por la misma, fue por el incidente que así lo causo, eso fue lo que produjo el cambio importante en la vía de la misma… es todo”. A preguntas de la parte acusadora, contestó: “Este tipo de traumas según mi experiencia es superado dependiendo de varios factores, como la personalidad de la victima, el apoyo familiar, el tratamiento psicoterapéutico adecuado, son muchos los factores…la reacción de este tipo de victima en general cuando son atacadas de la manera como lo narra la misma, la persona puede tener tres reacciones, huye, SE PARALIZA o reacciona defendiéndose a la acción de la parte activa….los efectos por pasar por este juicio para la adolescente, puede ser beneficios o perjudicial dependiendo como lo este tomando o como haya sido preparada para estar presente en este tipo de juicio, se presentan muchas variables o factores, si esta clara y bien preparada puede beneficiarle sino es así puede más bien empeorar ese estado de ansiedad presentado por la misma…es todo”. A preguntas de la Defensa contesto: “Hay un incidente que comienza a producir ansiedad en una persona, a partir de ese momento comienza a presentar los trastornos emocionales a presentar…no hay técnica en mi medio que pueda demostrar un 100 por cierto que el hecho en versión de la victima en este caso la de la adolescente haya ocurrido o no…a través de la evidencia presentada se demuestra que existió un incidente …en este caso la victima pudo reaccionar o bien saliendo corriendo, o se paraliza y se defiende de la acción….hay mentirosos patológicos que mienten con mucha facilidad, a otras personas cuando mienten se pueden poner más nerviosas que otros…EN ESTOS CASOS LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES MIENTEN MUY POCO, SI EL NIÑO O EL ADOLESCENTE MIENTEN, POR LO GENERAL LA ANSIEDAD NUNCA VA SER DE MODERADA A SEVERA COMO LA PRESENTADA POR LA ADOLESCENTE EN ESTE CASO…la ansiedad de moderada a severa, desde el punto de vista médico se califican en leves, moderadas o graves, en las leves la persona puede seguir sin mayor problema psiquiátrico y psicológica su vida normal, cuando es moderada los cambios de personalidad son más notorios en la persona, situación esta que ya modifica las acciones de las persona y la severas es aquella en la cual la persona cambia totalmente su vida, si hacían cuestiones rutinarias y normales en su vida ya no lo puede hacer más, porque la ansiedad es tal que no se lo permite, no hay una separación neta en los calificativos de leve a moderado, de moderado a severo, porque es algo cualitativo su apreciación en este sentido… si puede que una persona que es cacheteada por otra puede ir luego en este tipo de caso para una consulta a mentir, pero el que va a la psiquiatría forense y trata de engañar al forense, sea victima o victimario, ahora bien eso siempre es tomado en cuenta por el psiquiatra forense, siempre eso se visualiza, y es muy difícil engañar a un experto psiquiatra en ese sentido, uno sabe cuando se esta exagerando, tenemos procedimientos para verificar en cual cuantía esta sucediendo esto, yo hablo no solo con la victima o el victimario, hablo con sus familiares, se manda hacer un estudio social, una evaluación psicológica, de manera que es muy difícil que un simulador pase por un experto sin ser detectado…yo no puedo decir que los hechos explanados por la victima fueron ocurridos o no, LO QUE PUEDO DETERMINAR ES QUE RAZONABLEMENTE HUBO UN INCIDENTE QUE CAUSO UNA PATOLOGÍA EN LA PERSONALIDAD DE LA ADOLESCENTE… la ansiedad presentada por la persona de la victima puede ser producto de un hecho distinto al señalado por la misma, pero yo al realizar la entrevista a los familiares, se percato por este representante psiquiátrica que con anterioridad la adolescente no había vivido una situación tal para haberle producido este tipo de trastornos, si pudo haber ocasionado otro incidente de la adolescente con el acusado este tipo de trastornos…A preguntas del Juez Presidente contestó: LO QUE SE EXAGERA NO SON LOS HECHOS SINO LAS REACCIONES POR LO GENERAL…CUANDO UNA VICTIMA ESTA MINTIENDO NO CONLLEVARÍA A UN ESTADO DE ANSIEDAD MODERADO A SEVERO COMO EL PRESENTADO POR LA ADOLESCENTE…PODRÍAMOS ORIENTARNOS A QUE HAY UNA VERACIDAD EN EL SENTIDO QUE HUBO UN INCIDENTE TAL QUE PRODUJO EL GRADO DE ANSIEDAD EN LA VICTIMA…SI EL INCIDENTE HUBIERA SIDO FALSO SE HABRÍA DETECTADO POR EL EXPERTO TRATANTE…EL EXPERTO DETERMINA SI EN ESTE TIPO DE CASOS, HAY UN HECHO CIERTO OCURRIDO O SI LA HISTORIA DE LA VICTIMA NO ES REAL…LA VICTIMA DESPUÉS DE ESTE TIPO DE PELIGRO, ES FACTIBLE QUE LA MISMA POR LA PARÁLISIS INTERNA HAYA CORRIDO ESA CANTIDAD DE CUADRAS SIN PEDIR AYUDA O GRITAR DE MANERA VEHEMENTE ANTE OTRAS PERSONAS… hay una máxima forense que dice que el no defenderse por un ataque sexual la resignación por parte de dicha victima no quiere decir que haya consentido la acción en su contra…la victima puede ser despojada de su ropa sin gritar y pedir auxilio, pero no quiere decir que haya consentido la acción del agente…es posible que la victima haya caminado ante ciertas personas, sin pedir auxilio o gritar, cuando las victimas se paraliza dependen de una situación psíquica y somática, hay personas como estas poco dadas hablar, que no tiene iniciativas, esa manera de reaccionar tiene una característica psicológica y hay otras personas que son impulsivas, toman iniciativas y decisiones, desde el punto de vista somática, hay dos tendencias que dependen en sus terminaciones nerviosas de cada persona, dan la manera instintiva de reaccionar a las personas para salir corriendo o enfrentarse a la situación y así mismo lo que hace que la persona se paralice ante el ataque y actúan hasta tardíamente ante la agresión, pueden pasar horas después para reaccionar ante la situación del ataque, no reaccionan de manera inmediata, esta situación de estas personas que se paralizan y no luchan son manejable por el agente activo, le dicen por ejemplo ven para acá y ella van, camina conmigo y caminan con la persona, en este sentido puedo decir categóricamente que este tipo de victima puede caminar muchas cuadras por indicación del agente o agresor sin necesidad de contradecir en absoluto…el psiquiatra forense, el trabajador social forense, el neurólogo forense, el médico forense conforman un equipo coordinado por el psiquiatra forense, el cual realizará entrevistas con las personas directas, sus familiares, si la situación es más profunda para los conocimientos del psiquiatra forense, entonces remitimos a la persona ante el neurólogo forense, el examen psicológico es una cuestión opcional para verificar la situación del análisis realizado por el experto, la evaluación psicológica puede demostrar si la persona tiene algo, la impulsividad de la persona, establecer la agresividad de la persona y con cierta certeza y cuantitativamente su nivel de inteligencia, porque el psiquiatra ha sospechado algún rasgo de esto ya comentados, nos da igualmente datos muy precisos para la evaluación…EN EL ESQUEMA PSICOLÓGICO EL EXPERTO PUEDE DETERMINAR SI LA PERSONA ESTA MINTIENDO, NO.........es, todo Testimoniales referenciales de los hechos. Entre las que destacamos las declaraciones rendidas en este juicio por los siguientes ciudadanos: G.S.I., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.762.950, Docente en el área Diversificado, quien de seguida expone: “El día primero de junio del año pasado, como a las 6 y media de la mañana, viviendo en Nueva Casarapa, Sector El Tablón, Edificio 16, a esa hora mi hija sale como todos los día a su liceo en la ciudad de Guatire, ella siempre tenía que cruzar toda la urbanización para agarrar el autobús en Guatire, yo trabajo en Fe y Alegría que esta detrás de la urbanización, cuando a diez minutos para las siete de la mañana mi hija me llama por teléfono celular, nerviosa diciéndome que si ya me había ido a trabajar, me decía por el teléfono que le abriera la puerta de una vez antes de llegar, estaba llorando, se lo note en la voz…CUANDO LLEGO NERVIOSA ME DIJO QUE UN HOMBRE LA HABÍA METIDO A SU APARTAMENTO A LA FUERZA Y BAJO AMENAZA DE MUERTE Y QUE LA HABÍA VIOLADO, le pregunto si le había dolido lo que el hombre le había hecho, le pregunte eso porque ella es una niña aún que no sabe lo que estar con un hombre, yo soy su madre y por supuesto si lo se, quería saber si en efecto la había violado, estaba muy nervioso y llorando, inmediatamente le baje en la casa el pantalón y le veo como un poco de sangre, igual ya estaba como sangrando por la nariz y en la boca, inmediatamente de igual manera llegaron dos vecinas, yo la agarre duro pensando que en efecto la habían violado, le grite de manera desesperada si la habían violado, MI HIJA ME DECÍA QUE NO PODÍAMOS DECIR NADA PORQUE SI LO HACÍAMOS ESTE SEÑOR ME IBA A MATAR, llamamos a la vigilancia interna, llegamos allá, nos identificamos y nos dijeron que habían tenido la novedad y que ya había salido una patrulla para el lugar donde había sucedido los hechos, los vigilantes me acompañaron hasta el lugar con otros vigilante, tocamos la puertas varias veces, le dimos duros pero no salía nadie, salió un muchacho vecino quien nos dijo que allí vivía un señor solo, que estaba separado de su esposa, LLEGARON LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA...UNOS DE LOS VIGILANTES QUE NOS ACOMPAÑÓ SE TREPO POR LA VENTANA Y LO VIO METIDO EN EL CUARTO, ACOSTADO Y QUE LO HABÍA VISTO DE LA CINTURA PARA ABAJO Y POR LA DESCRIPCIÓN DE LA ROPA QUE HABÍA DADO MI HIJA, LO RECONOCIÓ Y DIJO QUE ALLÍ ESTABA…nos montamos en un carro de mi cuñado y fuimos a la PTJ para poder denunciar y poder proceder los cuerpo de seguridad, declararon a mi hija y después la llevaron con el forense para hacerle el examen médico y el resultado del mismo fue que no había habido violación…yo le dije a la funcionaria que esto no podía quedar así, esta me dijo que esto igual era un delito perseguible por la ley, ese hombre amenazo a mi hija de muerte, le dije a la funcionaria…después de eso regresemos a la urbanización, nos enteramos que había habido una aglomeración en el edificio, nos contaron que casi había habido un linchamiento del acusado cuando lo sacaron del apartamento… DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA: CEDEÑO GOA, MALVA ALIDA, titular de la Cédula de Identidad N°- V.-6.914.032, de oficio Odontólogo, quien de seguida expone: “Lo que observe ese día fue muy temprano en la mañana, iba saliendo con mis menores hijas al colegio, retarde la salida de la casa para llevar a mis hijas, como a las 7 de la mañana, ya estábamos apuradas, con el apuro, veo en la salida del edificio UNA PERSONA QUE VENÍA LLORANDO Y GRITANDO Y AL ASOMARME VEO A LA SEÑORITA DANIELA CORRIENDO DESESPERADAMENTE, DESESPERADA HACIA EL EDIFICIO, LA VEO QUE SUBE CORRIENDO A SU APARTAMENTO, veo por la gravedad de la situación decido subir al apartamento donde vive para ver que sucedía, ya que aunque no la conocía bien, veo que se introduce e el apartamento de mi vecina en el primer piso del edificio donde vivo, entro al mismo, veo a la niña despendida, llorando, muy nerviosa, le pregunte a ella y a su mama que sucedía, venía sudada, despendida, en estado de Shock, se vía que la habían golpeado, le preguntamos entre su madre y yo también que sucedía, ella decía un hombre un hombre, le preguntamos si la habían violado y ella toda nerviosa y llorando que si, que si la habían violado…decidimos ir a la vigilancia, le preguntamos si ella podía decir donde había sucedido el hecho, ella dijo que si, la calmamos, LA MONTAMOS EN MI CARRO Y ELLA NOS SEÑALO EN EL CARRO DE MANERA FIRME EL EDIFICIO Y EL APARTAMENTO DONDE HABÍA OCURRIDO EL HECHO, fuimos a la vigilancia, participamos la situación y en compañía primeramente de unos vigilantes la misma volvió a señalar donde habían sucedido el hecho abominable, al poco rato llegaron los funcionarios policiales, estábamos en el edificio donde vive el acusado, empezó a llegar las personas, se empezó a manejar la información de los hechos, varias personas después que la adolescente Daniela dice de manera calmada la descripción del acusado, empezaron a relacionarlos según dicha descripción…un vigilante que llego a la puerta del apartamento dijo que si que ese ciudadano estaba ahí adentro…Daniela relato los hechos, nos dijo que el acusado la había obligado a la fuerza a entrar en ese apartamento, se veía que la misma había sido violentado de ese manera, yo la vi llegar con sus pantalones bajos, como golpeado, nerviosa…fuimos entonces a la PTJ para formalizar la denuncia y hacerle la Medicatura Forense a la adolescente Daniela…yo me retire una vez Daniela se fue con su familia a la Medicatura Forense, cuando me retire para hacer mis actividades deje muchas personas, vigilantes y funcionarios policiales en el lugar de los hechos...DECLARACIÓN DE CEDRES BECERRA, IVONNE, titular de la Cédula De Identidad N°.- V.- 6.124.063, de Profesión u Oficio Odontólogo, quien manifestó: “Fui testigo presencial de un hecho, cuando me disponía a salir de mi trabajo como a las 7 de la mañana, cuando en eso aparece la niña Daniela, FUE HORRIBLE, APARECIÓ CORRIENDO CON UNOS GRITOS ESPANTOSOS, ATERRADA, ABRÍ LA REJA DE MI CASA Y POR SENSIBILIDAD HUMANA SUBÍ AL APARTAMENTO EN ESE MOMENTO, LA NIÑA ESTABA FLORANDO, TODA DESPEINADA, SUDADA, EL PANTALÓN LO TENÍA ABIERTO, YO MISMA SE LO CERRÉ, LE DIJE ABRAZÁNDOLA QUE NO SE PREOCUPARA, QUE JESUCRISTO ESTA CON NOSOTROS, QUE ESTABA COMPLETA, QUE YA ESTABA CON NOSOTROS, ME VI EN LA OBLIGACIÓN DE AMARRARLE Y AJUSTARLE EL PANTALÓN…ENTONCES LA APRETÉ, LE VI GOLPEADA, LE VI LA CARA ROTA, la agarre fuertemente para darle apoyo, le dije que buscaríamos ayuda para resolver esto, fuimos a la vigilancia, le dijimos para resolver la situación, LA NIÑA RECORDÓ CLARAMENTE DONDE ERA Y NOS PARTICIPO DONDE FUE CON EXACTITUD Y LO QUE HABÍA PADECIDO ESE DÍA…hubieron otras dos niñas que vieron el terror con que llegó Daniela a su casa gritando de manera desesperada…fuimos al lugar de los hechos, los vigilante subieron y le tocaron la puerta, la persona no abrió…nosotros todos nos mantuvimos abajo, llamamos a la policía de plaza, los mismos llegaron, subieron al apartamento, la persona no abría la puerta no contestaba a los llamado, como a las 8 de la mañana me tuve que retirar una vez las autoridades policiales presentes, los vecinos, los familiares con Daniela y me tuve que retirar a mis labores cotidianas…Ratificamos las declaraciones de los Testigos referenciales, de la aprehensión del imputado ciudadanos S.J.d.V., A.C.S., C.L.; los testimoniales de vigilantes de la Empresa VIGIMAM, empresa que se encarga de la vigilancia de la urbanización Tossier Rivas R.A., J.A.G.R., U.Q. y de los funcionarios Policiales Aprehensores Agente Rivero Simón, A.E., Agente Herrera Juan y el Detective Lord Jiménez. Las pruebas documentales presentadas, Inspección Ocular practicada e en el sitio de los hechos en fecha 1-6-06 realizada por el funcionario CHACON JERTHONS, LUIS BASTIDAS Y A.H. adscrito a la subdelegación Guarenas del CICPC, practicada en la urbanización Nueva Casarapa, Sector el Trapiche, Edificio 1-D, Guarenas, en tal sentido declaro el Agente CHACON JERTHONS lo siguiente: Esa inspección de se realizó el 1ro. de Julio de año pasado en la Urbanización Nueva Casarapa, en el Edificio 1D del Sector Trapiche en Guarenas, era un apartamento de 3 habitaciones, 2 baños, salón comedor, cocina, se observaba un desorden en primer momento en el apartamento, se encontraba la puerta con rastros de violencia… A preguntas de la parte acusadora, contestó: “Había desorden en la sala, en el cuarto principal las sabanas estaban como revueltas, eso fue como a la 12:30 de la tarde…llegue al lugar como a la 12:20 de la tarde…llegue a Nueva Casarapa, Sector El Trapiche, Edificio 1D…fui informado por la superioridad…supuestamente se había cometido un delito y había que realizarle una Inspección Técnica al lugar… A preguntas de la fiscalía, contestó: “Realizamos la Inspección Técnica por que se había cometido un delito en el sitio Contra El Orden de la Familia y Las Buenas Costumbres…la Inspección la realizamos después de la aprehensión del acusado…después de la inspección ya no habían personas vecinas del sector, porque ya se lo habían llevado detenido…la habitación principal me llamo la atención, porque las sabanas de la cama estaban como revueltas, como si varias personas estaban acostadas en ella… LA INSPECCIÓN LA REALIZO MI PERSONA Y DOS COMPAÑEROS MÁS…NO ESTABA PARA LA INSPECCIÓN LA VICTIMA Y SU MADRE…Ratificamos los resultados de la Inspección Ocular de fecha 28 de Junio, no. 2670, suscrita por los funcionarios Agentes Dugarte Jorge y W.A., adscritos a la Sub-delegación Guarenas del C.I.C.P.C., practicada en la urbanización Nueva Casarapa, Sector el Trapiche, Calle principal, en la cual se dejo constancia de fijación fotográfica y características del sitio donde se iniciaron los hechos y las distancias aproximadas recorridas por el agresor al momento de amenazar a la adolescente y llevarla a su apartamento. Declaración de DUGARTE R.J.L., titular de la Cédula de Identidad N°.- V.-14.062.356, de oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, con el grado de Detective, quien expuso: “Fue una Inspección Técnica en un sitio mixto, era un edificio con tres entradas, nos trasladamos al primer piso en un apartamento, nos trasladamos asimismo a la habitación principal y realizamos la misma… A preguntas de la representación fiscal, contestó: “La inspección técnica fue días después de sucedido los hechos…se llama mixta porque primeramente nos encontrábamos en la vía principal adyacente al edificio, es decir en un sitio totalmente abierto y luego nos trasladamos al apartamento en su interior, es decir un sitio cerrado…tomamos la medidas de la vía principal con el punto de referencia principal del poste que esta en la avenida principal donde nos manifestó la victima que había sido interceptado por el acusado a las diferentes entradas del edificio…de dicho poste a la parte posterior o entrada posterior del edificio, RESULTO QUE ERAN APROXIMADAMENTE 100 METROS Y DEL POSTE A LA ENTRADA PRINCIPAL ERAN COMO UNOS 20 METROS…nos dirigimos a la habitación principal porque la agraviada nos manifestó y describió esa habitación en especial…en la partes exterior hay un estacionamiento con arbustos en los diferentes lados de la entrada y a lo largo del estacionamiento…no recuerdo bien, en las fotos se puede apreciar que tanta podía ser la visibilidad por los arbustos presentes…LA VICTIMA SE PUSO A LLORAR Y NO QUISO ENTRAR CON NOSOTROS AL APARTAMENTO… A preguntas de la Defensa contestó: “FUIMOS CONJUNTAMENTE CON LA PARTE AGRAVIADA, UNAS ABOGADAS DEFENSORAS…LA VICTIMA NO ENTRO CON NOSOTROS AL APARTAMENTO, LLEGO AL PASILLO DEL PISO SIN ENTRAR AL APARTAMENTO…NO ESTUVE EN LA PRIMERA EXPERTICIA…CUANDO LA EXPERTICIA ESTABA EL ABOGADO DEFENSOR, ESTABA LA ESPOSA DEL ACUSADO…. AMUNDARAY P.W.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.787.846, de oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, con el grado de Agente de Investigaciones, quien de seguida expone: “Fue convocado con mi compañero J.D. en compañía de la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Terlia Charbal, con las Abogadas Defensoras y la victima a realizar una Inspección Técnica en la adyacencias del Edificio y en el apartamento… A preguntas de la parte acusadora, contestó: “DEL LUGAR DEL APARTAMENTO A LA PARADA DONDE ESTABA LA VICTIMA ARROJO COMO UNOS 100 METROS…LA VICTIMA NO PUDO ENTRAR AL APARTAMENTO PORQUE ENTRO EN CRISIS NERVIOSA y entramos con el permiso de la dueña del apartamento, A preguntas de la Defensa contestó: “HABÍA VARIAS ENTRADAS EN EL EDIFICIO, NOS BASAMOS POR LO DICHO POR LA VICTIMA, ELLA DIJO QUE ENTRO AL EDIFICIO POR LA PARTE POSTERIOR DEL ESTACIONAMIENTO…TERMINANDO LA ESCALERAS EN EL PASILLO SE QUEDÓ LA VICTIMA SIN ENTRAR AL APARTAMENTO…NO FUIMOS A LA PRIMERA INSPECCIÓN. Quedando acreditado por el examen Médico Legal practicado por el Medico Forense H.J.C. de la adolescente que el abuso no constituyó penetración, y que fue lesionada. En tal sentido declaro el doctor lo siguiente: En la fecha, la adolescente presentaba un traumatismo en el labio inferior y con un examen forense dentro de los limites normales sin violencia presentada de manera vaginal y anal… es todo”. A preguntas de la fiscalía, contestó: “El traumatismo lo produjo un objeto contundente, que no se cual es, solo determine que tenía un golpe dicho en términos normales…sin un hombre le pasa la lengua por la partes intimas a la adolescente esto no arrojaría signos de violencia genital. Al observarse las evidentes contradicciones en las declaraciones del imputado, en donde en la Audiencia de presentación prácticamente reconoce los hechos que se imputan y la manera tan radical que cambio la declaraciones tanto en la audiencia preliminar como en este juicio, exponiendo circunstancias absurdas que no corresponden ni siquiera con las declaraciones de los testigos promovidos por su defensa ni con lo expuesto a lo largo de este juicio, en tal sentido, hacemos la observación que los testigos promovidos por la defensa son compadres del indiciado, con 25 y 15 anos de relación con el respectivamente, que no tienen ningún conocimiento de los hechos ocurridos y no aportan en absoluto a esclarecer las circunstancias, modo y lugar en que sucedieron los hechos y los dos concuerdan que los hechos que ocurrieron fueron porque presuntamente el indiciado había abusado sexualmente de una menor...? El indiciado dice que los hechos sucedieron el 2-6-06 y sucedieron fue el 1-6-06, que fue a las 5:45 y fue como a las 6:20 a.m... declaro: ...del lugar a donde estaba la señorita al lugar del apartamento hay 400 metros en su recorrido, hecho desvirtuado con las declaraciones de los expertos Dugarte y Amundaray que practicaron la Inspección Ocular del día 28-6-07, en donde constataron que había 100 metros en este recorrido, otra pregunta que surge de estos hechos, es porque si el no había cometido ningún delito, porque no le quiso abrir la puerta a los vigilantes que fueron originariamente a tocarle la puerta?... el dice en su declaración que estaba esperando la Orden Judicial para abrir la puerta, peto al constatar los hechos se observo que se tuvo que entrar a la fuerza... porque no abrió la puerta?. El dice que la menor no entro al apartamento, sino que llego al pasillo, a la planta baja, que conocía el apartamento porque entro durante la Inspección Ocular del día 28-6-06, hecho que se desvirtúa con la declaración de la adolescente... me llevo por la parte de atrás de un estacionamiento del edificio donde vive, 1B del sector Trapiche y me llevo para el apartamento en el primer piso…yo le dije que por favor no me hiciera nada…me metió en el apartamento…me introdujo en uno de los cuartos... y la declaración de las expertos Agentes Dugarte y W.A., que desvirtúan la versión del indiciado que la adolescente, sabia la características del apartamento porque había estado en el momento de la inspección ocular practicada por ellos el día 28-6-06 …LA VICTIMA SE PUSO A LLORAR Y NO QUISO ENTRAR CON NOSOTROS AL APARTAMENTO…El indiciado dijo que en la Audiencia de Presentación, él había admitido los hechos, porque la defensa lo había obligado????. Declaro que en la Audiencia Preliminar no había declarado ( se le dejo constancia de su declaración) y al verse en evidencia dijo que había declarado lo mismo que en la Audiencia de Presentación, sigue mintiendo ya que en esa oportunidad, empezó con su versión del tal LUISITO, es importante tomar en cuenta la decisión de la e Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho C.A.G., Defensor Privado del ciudadano: A.R.A., contra la decisión dictada en audiencia preliminar en fecha 23 de agosto de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual, entre otras cosas: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al referido ciudadano por considerar que existe presunción de fuga, por la calificación de los delitos: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, por la cual fue admitida la acusación, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión, Barlovento. Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la Defensa Privada. Queda CONFIRMADA la decisión apelada. Es importante tomar en cuenta la Constancia de los Registro policiales del indiciado el primero de fecha 14-03-98 expediente N° F-100.756, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo) y el segundo de fecha 12-11-81, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto).EN CONSECUENCIA, Y EN BASE A LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO ESGRIMIDAS, SOLICITAMOS EN NOMBRE DE LA JUSTICIA DIVINA Y DE LA JUSTICIA DEL HOMBRE, QUE SE HONRE EL COMPROMISO DEL ESTADO VENEZOLANO DE PROTEGER A NUESTROS NIÑOS Y ADOLESCENTESE, QUE SE LES HAGA JUSTICIA Y QUE NO QUEDE IMPUNE ESTE TIPO DE DELITOS QUE LAMENTABLEMENTE SE VEN TAN A MENUDO EN NUESTRA SOCIEDAD Y QUE LA VAN DEGENERANDO PORQUE NO SE CASTIGAN POR SER DELITOS OCULTOS Y SE SENTENCIE al ciudadano: A.R.A., de nacionalidad venezolana, casado, de 49 años de edad, de profesión Administrador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.856.644., hijo de E.A. y L.R. residenciado en Nueva Casarapa, Sector El Trapiche, Edificio 1-D, piso 1. apartamento D-21, Guarenas, Estado Miranda, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en los artículos 260 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en relación con el primer aparte del 259 de la misma Ley, artículo 416 y 174 primer aparte del Código Penal venezolano , a los efectos del cálculo de la pena invocamos la agravante del 216 y 217 de la Ley orgánica para la protección al Niño y al adolescente y del artículo 77 ordinales 1, 5,8 y 14 del Código Penal. toda vez que la conducta desplegada por el imputado estuvo orientada a violar los artículos 20 (sobre la Libertad personal) y 60 (protección del honor y privacidad) de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, lo cual constituye una pluralidad de delitos, por lo que es procedente invocar el artículo 86 del Código Penal, sobre el Concurso Real de Delitos , cometido en perjuicio de la adolescente G.D.U.G., hecho éste perpetrado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han sido descritas, es todo”.

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA PARTE DE LA DEFENSA, A LOS FINES DE EXPONER SUS ALEGATOS CONCLUSIVOS Y EXPONE: “Durante todo este proceso se observo que por el simple hecho que una adolescente señala a mi defendido como el presunto autor de un delito de abuso sexual en adolescente. Se le han violado sus derechos y GARANTIAS constitucionales si hacemos una revisión del expediente podemos observar que no aparece la orden de allanamiento, que fue sacado de su casa arbitrariamente, por la fuerza, dañándosele su vivienda y como su camioneta, el hecho que una persona señale o un ciudadano como presunto autor de un delito de debe verificar si de verdad hay medios de convicción y pruebas que lo impliquen en el hecho pero esto no sucedió en este caso por el simple señalamiento de la adolescente la población por ese comentario se enardeció, quería linchar al señor A.A., que si no es por la misma policía mi defendido estaría muerto, peri si fue golpeado herido hasta el punto que fue llevado de emergencia a un hospital y fue operado varias veces, pero esto no se que da hasta ahí los medios de prensa sensacionalista, y alarmantes lo tildaron como el violador de Casarapa y esto influyo en la mente del Juez de Control, que viendo que no hay pruebas, ni medios de convicción que comprometieran seriamente la responsabilidad de mi representado admite la Acusación fiscal y decreta la medida privativas de libertad, solo con la aportación de unos testigos referenciales que no sabían nada del hecho y solo lo que podían testificar es que a mi defendido lo sacaron de su propiedad privada de su casa, sin orden de allanamiento y expuesto al escarnio publico como a una especie primitiva de ajusticiamiento que va en contra de toda la doctrina de los derechos humanos, pero el Juez de control que es el rector de proceso ratifica la medida privativa de libertad, cuando por el delito que se le señalaba su limite máximo no pasaba de tres años debiendo otorgarle una medida cautelar tal como lo ordena el articulo 253 COPP reza: IMPROCEDENCIA .Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa que no exceda de tres años en su limite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual...solo procederá medidas cautelares sustitutivas”, aquí la ley no dice que por que se investigue a una persona por un delito de abuso sexual no le corresponde ese derecho de medida cautelar, esto lo que se demuestra una discriminación, y una violación del debido proceso, pero no conforme con esto acepta que a mi defendido se le impute el delito de privación ilegitima de libertad, cuando los Hechos establecen es que se investigue por el delito de actos lascivos contemplado en el tipo de abuso sexual en su primer párrafo, no tomando en cuento que el derecho penal prohíbe que un tipo penal de subdivida dos para causarle a mi defendido un doble castigo, y es tan así que el primer articulo del Código Penal contempla el principio de legalidad, que es el pilar fundamental del sistema penal y que todos los operadores de justicia penal deben respetarlo, articulo 1 del C.P:”nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente como punible por la ley ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, los operadores de justicia penal deben tener amplios conocimiento en la materia penal para que por imprudencia o desconocimiento de la materia penal no se cometan injustas como el caso que nos ocupa, no puede ser que el juez de Control se le paso por alto que hay delitos que traen sumergidos otros delitos y que esto se debe a que para cometerse un delito hay que verificar la etapa intercriminis que es el recorrido o los pasos que debe realizar un individuo para que se consuma el tipo delictivo, es decir el que va a cometer un delito debe realizar actos preparatorios y actos ejecutivos, una vez que realice todos los actos ejecutivos es que se puede decir que se consumo el delito, si no los consume todos estaríamos en lo que se llama en una tentativa o delito frustrado, es de notar que para un individuo cometer un delito de violación o de actos lascivos en contra de la voluntad de la victima un acto ejecutivo es emplear la fuerza física y privar a la victima de su libertad física y psíquica, entonces la privación ilegitima es un hecho que forma parte del delito de abuso sexual en adolescente y mal podría el juez aceptar que a mi defendido se le enjuicie al a vez por el delito de abuso sexual y también por el delito de privación de libertad debido a lo antes explanado es un absurdo una aberración jurídica lo que se cometió contra mi defendido, espero que este honorable tribunal haga justicia y subsane tal violación, es que acaso existe un delito de violación en que la victima no de prive, no se someta a la fuerza, no se prive de libertad y se cometa este delito, la respuesta es que no, ya que exige ese elemento o acto ejecutivo a ser que se invente un delito de violación por Internet, o que el individuo se transporte por materia y eso no es lógico, o real, esta situación ya la prevé la doctrina al cual cito para ilustrar al honorable tribunal, en el libro titulado: EL DELITO SEXUAL, ESTUDIOS DE DERECHO PENAL ESPECIAL, Editorial jurídica Bolivariana, edición dirigida por F.Q.Á., Bogota, Caracas, Panamá, Quito, pagina 128, el actor cita al Dr. J.I.G. el cual comenta “pues bien, cuando aquella violencia privativa del delito de violación produzca daños en el cuerpo o en la salud del sujeto pasivo las lesiones concurre materialmente con aquella....además, la posible privación ilegal de la libertad que podría cometerse durante el transcurso del acto, queda absorbida por el delito de violación, siempre y cuando la retención no se prolongue mas allá del tiempo necesario para mantener el contacto sexual”,esto es igual a otros delitos que tienen sumergido el delito de privación ilegitima así vemos como el que comete un delito de rapto priva a la doncella y se le castiga por este delito no se le suma otro delito como la privación ilegitima igualmente ocurre con el delito de secuestro tiene como acto ejecutivo la privación ilegitima se le castiga por la acción de secuestro no se le enjuicia a la vez por el delito de secuestro y por el delito de privación ilegitima así vemos lo que opina el actor patrio H.G.A., en su libro MANUAL DE DERECHO PENAL, parte especial, editorial MOBIL-LIBROS, Caracas 1989, pagina 589 “Si, en cambio, el agente priva de su libertad a una persona para obtener de ella o un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera, a favor del culpable o de otros que este indique, aun cuando no consiga su intento, existe el delito de secuestro propiamente dicho y la privación de libertad es un elemento de este delito” es por lo expuesto que pido al honorable Juez que deseche el delito de privación de ilegitima de la libertad, ciudadano Juez la adolescente ha mentido en este Juicio, ella ha dicho que duro 30 minutos en llegar al apartamento de mi defendido, la madre de la victima y ella han tratado de mentir de igual manera a este Tribunal, al decir que por la vía principal de la Urbanización en gran número, cosa que quedo demostrado totalmente de manera opuesta en este Juicio, por el dicho de la gran mayoría de los testigos, quienes de manera concatenada han manifestado que ciertamente a esas horas de la mañana si transitan una gran cantidad de personas tanto en vehículo como caminando, así mismo esta gran cantidad de testigos no han dicho nada en absoluto que pueda conllevar al señalamiento de mi defendido en cuando a lo acusado en su contra, no es posible ciudadano Juez que nadie de estas personas que circulaban por el sitio no hayan visto nada y si así lo vieron no es posible que ninguna de ellas ni siquiera por pudor haya hecho absolutamente nada, entonces ciudadano Juez lo que se demuestra en esta caso es que a mi defendido se le han violentado los derechos humanos, constitucionales así como violado esta en su contra el debido proceso, mi defendido ha dado una versión la cual debe ser considerada por este Juzgador a la hora de decreta su sentencia, ya que podríamos estar en presencia de un relato fantasioso por parte de la victima al afirmar lo afirmado, al decir que mi defendido la había intentado violar, cuando lo único que le hizo fue darle una bofetada y por eso quiere vengarse de esta manera, imploro ciudadano Juez a favor de mi defendido el Principio del Indibuo Pro rreo a la hora de sentenciar, al conseguir lo que aquí ha habido en contra de mi defendidos, dudas y más dudas, las cuales deberán desde todo punto de vista favorecer a mi defendido y por ende ser absuelto, considera esta defensa ciudadano Juez que la experticia realizada por la psicólogo de apellido Tovar, ya que la misma en ningún momento del proceso fue juramentada como tal, por la cual considera esta defensa que la misma esta viciada de nulidad, los expertos aquí traídos nada dicen con respecto a la culpabilidad de mi defendido, el experto psiquiatra dijo que no podía asegurar que lo dicho por la victima sea 100% cierto o no, que eso lo puede demostrar a ciencia cierta o no, ya que el no estuvo presente, que tal certeza se demostraría de manera fehaciente en este Juicio, así mismo manifestó que el estado de ansiedad presentado por la victima pudo haber sido por tanto la experiencia que la misma narra o también pudo haber ocurrido por otra experiencia, no hubo ciudadano Juez muestra de sangre en el cuarto del apartamento de mi defendido, ya que debió haber habido esa muestra de sangre, si es verdad que mi defendido la golpeó como ella lo dice, los mismos funcionarios que realizan la dos inspecciones oculares concluyen que no se consiguió elemento de enteres criminalistico alguno, ni siquiera ciudadano Juez la fiscalía hizo lo posible para traer a este juicio, al experticia de barrido o muestra de semen, tal vez no lo recabo ciudadano porque no favorecía su punto de vista en este Tribunal de Juicio, hubieron otras pruebas ciudadano Juez que no fueron traídas a esta sala de Juicio y que de igual manera fueron admitidas por el Juez de Control, en cuanto a lo dicho por uno de los expertos que los niños no mientes, pues tengo hijos pequeños que a veces me dicen por ejemplo que van a la escuela y cuando uno habla con la maestra resulta que es mentira porque no han ido, la representación fiscal no ha demostrado de manera fehaciente la culpabilidad de mi defendido, no hubo en este Juicio nada que demostrar en cuanto a dicha culpabilidad, se que la adolescente entro al apartamento de mi defendido para el momento de la inspección ocular , por lo cual pudo quedar en su mente las características del mismo, no se trajeron ciudadano Juez a esta sala de Juicio las pruebas suficientes para llevar a sentenciar de manera culpable a mi defendido, termino con unas palabras que vi en un libro señor Juez, que dicen que es mejor que se absuelvan a mil culpables que condenar a un inocente, y de ser así las puertas de la justicia entonces tiemblan, yo tengo que defender a este pobre hombre, al cual no se la ha demostrado absolutamente nada en su contra, reitero entonces ciudadano Juez la Sentencia Absolutoria a favor de mi defendido y por ende pido su libertad plena, es todo”.

EN ESTE ESTADO SE OTORGA LA PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EJERZAN SU DERECHO A REPLICA, EN TAL SENTIDO LA REPRESENTANTE FISCAL EXPONE: “La Defensa en sus alegatos pretende decir que en el debate oral no se probo nada y que la adolescente esta mintiendo, quiere decir entonces que con todas las pruebas que se evacuaron e este juicio fueron para decir que el pobre hombre de su defendido es inocente, como afirmar que el dicho de la victima es totalmente, cuando la misma ha sido tan precisa en señalar modo, tiempo y lugar en como y cuando se cometieron los hechos ciudadano Juez, la misma declaración de el acusado se encuentra la admisión de la coacción primaria en contra de la adolescente, cuando la coacciono para llevarla a su casa, admitió asimismo el hecho del golpe que le dio en la escalera del edificio, todo lo contrario ciudadano Juez, hemos aquí traído los suficientes elementos de prueba para que en baso a los principios de las máximas de experiencia y de valoración sana de las pruebas aquí evacuadas, con objetividad e imparcialidad, como para que con la responsabilidad que le exige la República a través del fallo que decrete, garantice no solo los derechos que amparan a este pobre hombre como lo llama su defensor sino también amparen los derechos de esta niña adolescente. En cuanto a lo que alega el ciudadano defensor por no haber sido evacuados en este Juicio pruebas documentales que fueron admitidas en la fase de control y promovidas por esta misma representación y no por promoción del ciudadano defensor del acusado, es por lo que no llegaron ciudadano Juez al poder de esta representación fiscal las resultas de las misma, esto por la realidad ciudadano Juez que usted como operador de Justicia conoce que vive nuestra administración de Justicia, no entiendo porque la defensa se basa en el hecho de un resultado de prueba de rastros se semen, hay que el delito aquí acusado a su representante es el de Abuso sexual de adolescente y no el de violación, si hubiera existido tal violación seguramente esta representante fiscal no hubiera acusado seguramente por el delito de privación ilegitima de libertad, sino precisamente por el delito de violación, razón por la cual reitero a través de estas palabras mi solicitud de que el acusado ciudadano Juez sea hallado culpable y por ende se le decrete la respectiva Sentencia Condenatoria, es todo”.

ACTO SEGUIDO Y EN EL MISMO TENOR HACE USO DE LA PALABRA LA PARTE ACUSADORA Y EXPONE: “Como lo ha dicho la ciudadana fiscal del Ministerio Público, estamos en presencia de andelito aquí cometido de manera oculta, promovimos y trajimos a este juicio los suficientes elementos de prueba que demuestran la comisión de los delitos narrados en su contra por la victima del presente caso, caso e contrario ciudadano Juez la defensa no trajo nunca a este caso prueba fehaciente que demuestren la siquiera duda de la responsabilidad de su patrocinado en los hechos aquí discutidos, como siquiera creer en el acusado cuando este ciudadano aquí acusado en lo largo de este procedimiento judicial ha dicho hasta tres versiones distintas, por lo cual podemos ver a ciencia cierta ciudadano Juez quien miente y quien no miente en este Juicio y nuestra representada no ha sido quien miente ante este honorable Juez, razones estas por las cuales ciudadano Juez por la cual esta parte acusadora reitera la solicitud de Sentencia Condenatoria en contra del acusado, es todo”.

ACTO SEGUIDO Y EN EL MISMO TENOR HACE USO DE LA PALABRA LA PARTE DE LA DEFENSA Y EXPONE: “La ciudadana Fiscal nombra que mi defendido debe ser sancionado porque el artículo 26 de la Constitución nacional la asiste a ella, cuando este artículo ampara y favorece a todas las personas de la república y tomo el derecho de leerlo taxativamente, a mi defendido lo ampara no solo ese artículo sino lo establecido e el artículo 49 Ejusdem, la fiscal hace elucubraciones de lo que es un delito, toda clase de delito es repugnado por la sociedad y por la personas, no se ha demostrado aquí la culpabilidad de mi defendido en los delitos por el cual se le acusan, no esta demostrado e este juicio ciudadano juez que m defendido haya sido o haya hecho todo o que ha manifestado la victima en el presente caso, hay en este caso muchos cabos sueltos para la justicia, los testigos no dijeron nada que afirme la culpabilidad de mi patrocinada, los expertos no dijeron nada ciudadano Juez que de igual manera llevaran a la demostración fehaciente de la culpabilidad de mi defendido, los testigos referenciales traídos a esta sala no pueden dar fe que mi patrocinada haya o no violado a la adolescente victima del presente caso, ciudadano Juez la ley no le dice a usted que incline la balanza a favor de la victima por ser esta una menor, la ley le dice a usted ciudadano juez que existe el principio del Indibuo pro reo, la ley ciudadano Juez le dice que si en este Juicio no se han traído los suficientes órganos de prueba que han demostrado de manera firma la culpabilidad de mi defendido, entonces la ley le exige que deba absolver a mi defendido, ciudadano Juez sin los órganos del estado no han podido demostrar la culpabilidad de mi defendido entonces mal podría este juzgador sentenciarlo de manera culpable a mi defendido, razón por la cual reitero a favor de mi patrocinado la Sentencia Absolutoria, es todo”.

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA DEL PRESENTE CASO, ADOLESCENTE URRUTIA G.G.D., A LOS FINES DE QUE SI DESEA DECLARAR ALGO MÁS ASÍ LO HAGA Y EN TAL SENTIDO LA MISMA EXPONE: “Yo siempre he dicho la verdad, yo no conozco a ningún Luicito, ni tengo nada que ver con una banda de Roba carros, yo ciudadano Juez he sido buena hija y la mejor estudiante de mi promoción y se y estoy clara que si hago cosas como la que en mi contra a dicho este ciudadano, yo sabría entonces que podría meterme en problemas con la justicia y hasta pondría llegar a poner en peligro mi vida y hasta la de mi familia, yo no he fantaseado y menos aún mentido de esa manera tan grave como lo ha dicho el acusado ciudadano Juez, todo lo que he dicho ciudadano Juez ha sido verdad mientras que el señor acusado ha dicho desde un principio de este caso ha dicho puras mentiras tras mentiras, si usted tiene hijas ciudadano Juez podrá tal vez ver con mayor objetividad quien dice la verdad y quien no la dice, reitero ciudadano Juez que lo que he dicho es la verdad de lo sucedido, es todo”.

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL ACUSADO, A.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº.- V.- 4.856.644, de 49 años de edad, de profesión y oficio Administrador, nacido el 01-01-58, Casado y residenciado en el 23 de Enero, Monte Piedad, Bloque 2, Piso 2, Apartamento 2-C, Caracas, Distrito Federal, a los fines de que si desea declarar algo más así lo haga y en tal sentido el mismo expone: “Yo he dicho la verdad ciudadano Juez, si la adolescente ha sido primera en su promoción de graduación la felicito de manera sincera, pero mantengo ciudadano lo que hasta ahora he dicho, yo también tengo hijas hermosa ciudadana Juez, yo no sería tan lo coco para hacer este tipo de acciones y menos aún en mi propia casa, yo también durante mi vida ciudadano Juez he sido un padre ejemplar y buen ciudadano en la sociedad, soy inocente señor juez y así pido que se me declare, es todo”.

CAPITULO II:

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Quedó plenamente establecido en Juicio Oral y Público por parte de la Representante Fiscal, así como también por los Acusadores Privados, a través de la incorporación y valoración de las pruebas; que en fecha 01 de Julio de 2006, la víctima, adolescente: URRUTIA GONZALEZ, G.D., al momento de trasladarse de su vivienda al Liceo y estando en la Urbanización Nueva Casarapa, aproximadamente a las Seis y Treinta (06: 30) horas de la mañana, fue abordada por el Acusado: A.R.A., en la vía principal y agarrándola bruscamente por el cuello y el brazo izquierdo la traslado a cuatrocientos (400 M) metros de distancia, específicamente al sector Trapiche, Edf. 1B, Piso 1, específicamente al apartamento del Acusado y bajo amenaza la condujo al cuarto principal de su vivienda y la despojo de sus vestimentas, para luego tocarla en sus partes intimas y realizarle sexo oral, amenazándola que de denunciarlo, la mataría y una vez que el Acusado fue satisfecho sexualmente, la Adolescente víctima en estado de crisis nerviosa y de llanto pudo escapar y salir corriendo a su vivienda, donde le informo a su madre y a unos vecinos lo acontecido, por lo que procedieron a llamar a las autoridades y se trasladaron al lugar de los hechos, donde concurrieron alrededor de Cuatrocientas (400) personas vecinos del lugar, los cuales después de varias horas de gran tensión, los funcionarios encargados del procedimiento lograron penetran a la vivienda del Acusado y practicar la detención del mismo, no sin antes ser objeto de lesiones por parte de la poblada que intento linchar al Acusado en Autos; todo ello será fundado y razonado en aplicación del método de la Sana Critica (Artículo 22 C.O.P.P.), y bajo el Sistema de Valoración de la Prueba de la Libre Convicción Razonada, en el Capitulo III, relacionado con las circunstancias de hecho y Derecho; para el Juzgador, dar por demostrada la Acusación Fiscal y Particular Propia.

PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN:

  1. -Declaración testifical, rendida por la ciudadana: SCHIAFFINO LARES M.D.L.P., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.221.021, visto que, la misma manifestó no tener ningún conocimiento con respecto a la presente causa y por ende no aportó ningún elemento que revista importancia o que pueda ser motivo de comparación o análisis con las demás pruebas.

    Estas pruebas son desestimadas por el presente Tribunal Segundo de Juicio por cuanto los expertos no comparecieron al debate oral y público de manera de corroborar las pruebas y experticias en mención.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados; analizadas, apreciadas y valoradas todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público (en virtud que la Defensa no ofreció ningún medio ni órgano de prueba); según el método de la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir; fueron valoradas y razonadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y bajo el sistema de valoración de la prueba de la libre convicción razonada (Leer Sentencia de la Sala de Casación Penal del M.T. de la República de fecha 27-09-2000; Expediente Nº 000959, en Ponencia del Magistrado Doctor J.L.R.S.), pruebas estas que a continuación se valoran:

    En cuanto al hecho imputado por la por la DRA. TERLIA CHARBAL, Fiscal 21ro. DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el acusado: A.R.A., asistido por el Defensor Privado, DR. C.G., por la comisión de el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 416 y 174 del Código Penal respectivamente, se encuentran igualmente presentes, la victima del presente caso, adolescente: URRUTIA GONZALEZ, GENESIS, acompañada de su representante, ciudadana: GONZALEZ SUAREZ, IRALES.

    Seguidamente se enunciara en el mismo orden cronológico cada medio probatorio y se razonará cada uno de ellos de manera particular y seguidamente con los demás medios:

  2. - Adolescente URRUTIA GONZALEZ, G.D., de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N°- V.- 19.2154.505, Estudiante, la Víctima en la presente causa llevo al Tribunal y a todos los presentes en el debate oral a puerta cerrada por el orden especial en protección del honor del adolescente; quien relato la manera como fue abordada intempestivamente por el Acusado, aproximadamente a las Siete (07) de la mañana en la Avenida principal de la Urbanización Nueva Cazarapa, estando ella uniformada y dirigiéndose a su liceo para cumplir con la jornada estudiantil, manifestó entre otras cosas, que el Acusado portaba un mono gris con una camisa amarilla, se le puso enfrente haciéndole creer que tenía un arma a la altura de la cintura, describió el estado anímico del Acusado, cuando narraba que estaba acelerado y nervioso; que ejercicio violencia física tomándola fuertemente por el brazo y el cuello; lo cual resalta el Tribunal Unipersonal, que fue demostrado científicamente en las conclusiones del Reconocimiento Médico Forense, que se señalará más adelante; la Víctima explicó el estado de terror que sintió al ser dominada por el Acusado, por el brazo y el cuello, además de amenazarla psicológicamente y por ello decidió callar y no pedir auxilio por temor a su vida y de esta manera fue trasladada al apartamento del Acusado, en el primer piso del apartamento 1B en el sector el Trapiche, de la misma urbanización, en contra de su consentimiento demostrado, como fue en el desarrollo del debate oral y privado, configura el delito de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD; la Víctima describió con exactitud la distribución del apartamento del Acusado, que en el interior de él solo se encontraba un perro y que fue finalmente trasladada al cuarto principal, el cual también describió que lo integraba un baño, además de describir con exactitud otros objetos y muebles que se encontraban en la habitación; narró en sala de debate oral la Víctima, de cómo fue empujada a la cama por el Acusado, que fue golpeada en la nariz y de cómo fue quitando su ropa para luego abusar sexualmente de ella lo cual fue descrito por su parte con todos los detalles que finalmente entro en llanto en la sala, conllevando la suspensión por cinco (05), minutos de manera de darle posibilidad de recuperarse y de esta manera las partes al igual que el Tribunal Unipersonal, pudo percibir mediante los sentidos el evidente daño psicológico que todavía hoy permanece en la psiquis de esta Víctima y adolescente, que si dudas quedan en relación a que pueda ser una actuación por parte de ella (Víctima), científicamente fue corroborado por parte de la psicóloga tratante y el psiquiatra forense, los cuales serán razonados en puntos posteriores de la presente sentencia judicial; la Víctima, aclara finalmente al Tribunal que identifico a todas las personas que estuvieron presentes, vecinas del lugar, que pudieron presenciar como se traslado y finalmente llego a su vivienda con el pantalón todavía desabrochado, el cabello despeinado y en un estado de apariencia violentada, sobre todo en su estado anímico de desesperación y de crisis nerviosa; aclaró en sala de debate que fue amenazada de muerte por el Acusado, en caso que lo denunciara.

    Es importante resaltar por parte del Tribunal Unipersonal, que en todo momento el Defensor Privado planteo interrogantes en cuanto a no entender porque si hubo un trayecto promedio de Trescientos (300) metros en el recorrido del lugar donde fue abordada la Víctima, por parte del Acusado, hasta su vivienda, no grito o pidió auxilio a los transeúntes o vehículos que iban por el lugar y todo ello fue aclarado por la Víctima, en su intervención en cuanto a haber tenido terror y pánico en hacerlo, vista las amenazas inferidas por el Acusado y corroborado científicamente por los Expertos en cuestión y objeto de fundamento razonado, más adelante por parte del Tribunal Unipersonal.

  3. - GONZALEZ SUAREZ, IRALES, titular de la cédula de identidad N°- V.-8.762.950, la presente testigo es la madre de la Víctima, narró de cómo recibió una llamada telefónica por su hija indicándole que le abriera la puerta y que la misma le hablaba llorando; que seguidamente llego al apartamento en estado de llanto y nerviosa y le contó todo lo que le había sucedido lo cual concuerda coherentemente con lo narrado por la Víctima anteriormente, que de la revisión corporal a su hija observo que sangraba por la nariz y la boca ; describía de cómo su hija, la víctima, sentía terror y manifestaba que si denunciaban la iba a matar el acusado; narro en sala de debate oral de cómo notificaron a los vigilantes de la urbanización y se trasladaron en compañía de unos vecinos al apartamento del Acusado y tocaron la puerta pero nadie le contestó y en adelante la presente testigo, madre de la víctima, narro todos los esfuerzos que hicieron los funcionarios policiales, los vigilantes y los vecinos en presionar para que el acusado abriera la puerta, ya que habían constatado la presencia de él en el interior de la vivienda; la presente versión se corresponde armoniosamente con la declaración de la víctima ya además de las testigos presenciales al momento de llegar la víctima a su casa las cuales coincidieron de como se presentó la víctima sangrando de la boca y la nariz con el cabello despeinado y el pantalón desabrochado en estado de crisis nerviosa, llorando y desesperada; lo cual ase seguirá razonando en adelante en el análisis de la pruebas evacuadas y valoradas en el desarrollo del debate oral.

  4. - SCHIAFFINO LARES, M.D.L.P., titular de la cédula de identidad N°- V.- 5.221.021, la presente testigo vecina del Acusado afirmó desde el inicio de su narración no tener ningún conocimiento con respecto a la presente causa, no aportando ningún elemento que pueda ser verificando en la comparación y análisis del acerbo probatorio, a pesar de las interrogantes planteadas, insistió en no saber nada al respecto en relación al presente debate; por lo que considera este tribunal unipersonal segundo en funciones de juicio desestimar la presente prueba testimonial con fundamento a lo ya señalado.

  5. - SIMANCAS RODRIGUEZ, A.C., titular de la Cédula de Identidad N°- V.- 6.226.980, Oficio del Hogar, quien manifestó: Esta Testigo es vecina del lugar y se dedica a la ayuda a la comunidad, según manifestó en Sala, presencio la larga espera, en que se le pedía se entregara a la autoridad y relata como esperaron llegara el Fiscal del Ministerio Público, para poder los Funcionarios actuantes penetrar a la vivienda del hoy Acusado; la presente Testigo, describe como fue la detención y de cómo el Acusado se encontraba en el interior del apartamento; no aportando elementos esta Testigo, con respecto los delitos atribuidos, pero considera el Tribunal Unipersonal, contribuye con el relato, que será desarrollado mas adelante por otros testigos, lo cual confirma la actitud por parte del Acusado, en cuanto al hecho de permanecer oculto en el interior del apartamento, donde reside para el momento, además de ser el lugar donde acontecieron los hechos que nos ocupan; manifestando en todo momento la Defensa que, el Acusado no abría ni salía a enfrentar a la autoridad, por la poblada o grupo numeroso de vecinos de la Urbanización Ciudad Cazarapa, que gritaba afuera y en efecto descontroladamente pudo, dicha concurrencia, lesionar al Acusado al momento de su salida del apartamento en compañía de la autoridad; hecho lamentable este, por parte de la comunidad, del cual el Tribunal Unipersonal se pronunciara en su momento de ley.

  6. - MEDINA, R.E., titular de la Cédula De Identidad N°- V.- 3.773.405, Oficio Comerciante: Este Testigo, vecino del Acusado, sirvió al igual que la Testigo anterior: SIMANCAS RODRIGUEZ, A.C., de apoyo a la comisión policial en cuanto tener cualidad de TESTIGOS, de la aprehensión del Acusado, el día en que acontecieron los hechos que nos ocupan; por lo cual comparecen al presente debate oral a puerta cerrada, por su orden especial; narra en Sala a todos los presentes, de cómo consiguieron al Acusado, en el interior del apartamento y aporta la descripción de la vestimenta que portaba para ese momento, lo cual concuerda con las características aportadas por la Victima, en cuanto a la vestimenta del mono, entre otros aspectos; además el Testigo aclara la preservación de los Derechos del Imputado, para el momento, por la comisión policial; siendo el presente testimonio, valorado y estimado por el Tribunal, teniendo plena coherencia con las demás pruebas valoradas.

  7. - G.R., J.A., titular de la Cédula de Identidad N°- V.-6.047.801, Oficio Oficial de Seguridad: Este vigilante privado, explica en sala en calidad de Testigo, a todos los presentes de cómo, previa denuncia verbal por las Victimas (La adolescente y su madre), entre otros vecinos, y notificado por vía telefónica y de radio, en calidad de supervisor se dirigió en compañía del compañero: A.M., se dirigieron al apartamento donde ocurrió el hecho, y él mismo, toco repetidamente sin ser atendido, por lo que se subió por la ventana del cuarto principal, ya que, es en un primer piso y observó al Acusado, acostado y despierto en el interior del apartamento, por lo que llamo a la autoridad policial, visto el conocimiento que, supuestamente el sujeto en el interior del apartamento se encontraba armado; describió igualmente la vestimenta deportiva como lo es el mono que portaba al momento el Acusado, al verlo por la ventana del cuarto; todo ello, según lo descrito momentos antes por la Victima, al describir a su agresor; no estuvo presente al momento de la detención del Acusado, pero pudo verlo antes de retirarse y entregar la guardia a sus compañeros vigilantes, al momento que escalo por las rejas de las ventanas y se pudo asomar por la ventana del cuarto principal, para identificar al Acusado, previa características aportada por la Victima, en el lugar por ello se estima y valora la presente declaración testifical.

  8. - S.S., J.D.V., titular de la cédula de identidad N°- V.- 3.412.491: Esta ciudadana en calidad de Testigo del procedimiento de captura del Acusado, por parte de la comisión policial y el representante Fiscal, describe las vestimentas del Acusado, al momento de la captura, correspondiéndose con los Testigos anteriores y en particular con la Victima, ya que la misma describió a su agresor y de cómo estaba vestido, antes de su captura, correspondiéndose ser la: FRANELA GRIS Y EL PANTALON DE MONO DEPORTIVO.

    El Tribunal Unipersonal, aclara en relación al punto preguntado a esta Testigo, por parte del Defensor Privado, en cuanto a el lugar donde fue interceptada la Victima por el Acusado, desde la vía pública de la avenida principal de Nueva Cazarapa, hasta el edificio 1 del sector Trapichito, transitado por vehículos automotores y por personas a pié, y de cómo habiendo caminado trescientos (300) a cuatrocientos (400), no pidió ayuda a los transeúntes o conductores; sobre este particular se razonará al analizar el dicho en las conclusiones de los reconocimientos psicológico y psiquiátrico forense, como pruebas documentales, corroboradas en debate oral a puerta cerrada, por quienes las suscribieron.

  9. - CEDEÑO GOA, MALVA ALIDA, titular de la Cédula de Identidad N°- V.-6.914.032, de oficio Odontólogo: La presente Testigo, se encuentra la mañana en que acontecieron los hechos, saliendo en compañía de sus hijas para llevarlas al colegio, cuando observo llegar a la Victima, llorando y nerviosa, además de gritando y en apariencia golpeada por lo que decidió subir al apartamento de su vecina, casa de Daniela, la Victima a indagar sobre lo ocurrido y ayudar, estando presente la mamá de la misma, acordaron en ir a bordo del vehículo de esta Testigo, con la Victima y su madre a la vigilancia a avisar de lo ocurrido, dirigiéndose seguidamente al sitio del suceso original en el sector el Trapiche, describe al rato de estar ahí y sin abrir la puerta el Acusado, llegaron los Funcionarios policiales y luego concurrieron gran número de personas vecinas del lugar; esta testigo aclara en Sala en relación de cómo la Victima describió al Acusado y de cómo estaba vestido, además de lo acontecido en relación de cómo fue amenazada y llevada al apartamento en contra de su consentimiento y abusada sexualmente posteriormente; observo como tenia la adolescente debajo de la franela o uniforme escolar el pantalón abierto y el estado físico y psicológico para el momento de llegada a su caso por parte de la adolescente, Victima en esta causa penal; remirándose posteriormente, dejando en el lugar a los funcionarios policiales y gran número de personas vecinas enardecidas; observó esta Testigo como la Victima sangraba de la boca y la nariz, y una vez más el Defensor Privado, trataba de que la presente Testigo, aclarara si por el lugar del trayecto en la caminata realizada por la Victima, obligada y amenazada como quedo plenamente demostrado en el debate oral por parte de la Fiscal del Ministerio Público y los Acusadores Privados; circulaba a esa hora personas a pié o vehículos automotores; de manera de hacer ver el hecho de no pedir auxilio la Victima y que el Tribunal razonará más adelante en la intervención de los expertos correspondientes; es por ello que el Tribunal valora y estima la presente prueba testimonial.

  10. - CEDRES BECERRA IVONNE, titular de la Cédula de identidad N°- V.- 6.124.063, de Profesión u Oficio Odontólogo: La presente Testigo, es vecina de la Victima, y presencia al igual que la ciudadana: CEDEÑO GOA, MALVA ALIDA, el momento, aproximadamente a las siete (07), de la mañana, en que la Victima, llegaba a su casa, desesperada, llorando, nerviosa, despeinada y con el pantalón desabrochado, narra esta Testigo, que ella misma ayuda a tranquilizar a la Victima y le abrocha el pantalón; coincide con la anterior Testigo, en cuanto a observar golpeada y con la cara rota a la Victima; esta Testigo acompaño a dar aviso a los vigilantes y se traslado con la Victima, su mamá y otra vecina al sector el Trapiche, piso 1, al apartamento que señalaba, había sido Victima, aproximadamente a las 06:30, horas de la mañana; esta Testigo presencia de cómo el Acusado no habría la puerta al llamado de los vigilantes y luego por los policías Municipales de Plaza; finalmente retirándose, trascurrido el tiempo; representando ser otra versión que confirma el estado evidente del ataque sufrido, vista sus características físicas y el estado psicológico, en que llega la Victima a su casa de regreso, aproximadamente a las siete (07), horas de la mañana, siendo la versión de la Victima, su madre y estas dos (02), últimas testigos; es de señalar el Tribunal Unipersonal, lo afectada que se encontraba esta Testigo, al momento de deponer en Sala de debate, en cuanto que manifestó una reflexión en cuanto a lo descompuesta que se encuentra nuestra Sociedad, con lagrimas en los ojos e invocando a Dios Todopoderoso; vista la coherencia y exactitud del testimonio de la ciudadana: CEDRES BECERRA IVONNE, se corresponde con la evacuación de pruebas testimoniales, rendida por las ciudadanas: URRUTIA GONZALEZ, G.D., GONZALEZ SUAREZ, IRALES; CEDEÑO GOA, MALVA ALIDA; además de las pruebas documentales-científicas, trátese de los reconocimientos psicológico y psiquiátrico-forense, los cuales se citaran más adelante por parte del Tribunal Unipersonal, los cuales fueron ratificados por los expertos correspondientes; por ello se valora y estima la presente prueba testimonial.

  11. - QUIJADA ALVAREZ, U.A., titular de la cédula de identidad N°- V.- 11.485.749, de Profesión u Oficio Vigilante Privado: Este vigilante se encuentra en la oficina de vigilancia de la urbanización, donde concurrieron la Victima, su madre y dos (02), vecinas, las cuales denunciaron el hecho verbalmente y a su vez este Testigo describe en Sala de cómo llama a los supervisores: MARIN y GONZALEZ, dando aviso a un funcionario de la policía Municipal de Plaza, quién a su vez llamo a su Comando; narró este Testigo, de cómo sus compañeros notificaban la acumulación de personas vecinas en el lugar; este vigilante después de notificar a los supervisores y al funcionario policial, se dirigió al sitio donde se ocultaba el Acusado, en el sector el Tablón, describiendo la acumulación de personas, visto que se decía había ocurrido una violación a una adolescente: el Tribunal aclara, que en el coloquial de las personas, se asume una misma idea respecto al abuso sexual a la violación y es por ello de cómo los testigos manifiestan en Sala, que se les notifico de una violación; el presente testimonio es valorado y estimado, además de ser coherente con los otros medios de pruebas evacuados.

  12. - T.G., A.C., titular de la cédula de identidad N°- V.- 3.482.716, Oficio Docente Universitario y Psicólogo: Esta especialista psicóloga, trata a la Victima, de manera privada, solo a días de acontecido el hecho, pudiendo no solo observar el transe psicológico, sino además, señala de cómo físicamente presentaba la Victima, su paciente para el momento, moretones y un estado de angustia, además de fobia al sexo masculino; esta experta privada, pudo aclarar a la Defensa, con respecto a que una alternativa del porque la Victima no pedía auxilio al ser llevada por medio de la fuerza por el Acusado, en la vía pública, se debo al estado de pánico de ella y su desventaja física, que era totalmente posible psicológicamente que haya actuado la Victima, como efecto obró en estado de automatismo asumiendo lo indicado por el Acusado; concluyo en que la Victima entro en un estado de mutismo y por ello no pidió ayuda, solamente se limito a obedecer a su agresor; aseguro la experta privada de cómo en sus distintas consultas con la Victima, la misma sufrió un daño psicológico y que pudiera repercutir a futuro con su pareja; explica a todos los presentes y al Tribunal como en la psicología, tomar a una adolescente a la fuerza es una violación; la experto explico muy pedagógicamente como a afectado a la Victima lo acontecido, corroborando en sus entrevistas, lo narrado por la adolescente: G.D.; esta participación en juicio oral, corrobora el informe psicológico presentado como prueba documental y que se corresponde con el reconocimiento psiquiátrico-forense, suscrito por el Experto: F.V., en cuanto a que la Victima, fue objeto de un acontecimiento tan importante en su vida que, todo cambio a partir de ese momento; que a pesar de no estar presente el experto en lo narrado por la Victima. En sus máximas de experiencias, determinan la franqueza y veracidad de las afirmaciones por su paciente. El Tribunal Unipersonal, valora y estima la presente prueba testimonial y por ende la prueba documental, relacionada con la misma.

  13. - H.R., M.D.J., titular de la cédula de identidad N°- V.-12.532.455, de oficio Vigilante Privado: Este Testigo, vigilante de la urbanización, poco aporta al presente debate oral, solamente llega al sitio del apartamento del Acusado, con sus supervisores y compañeros vigilantes y se retira prontamente, no observando la detención del Acusado; el Tribunal valora y estima la presente declaración, visto que corrobora parcialmente la situación en las afueras del apartamento del Acusado, lugar de los hechos, donde para el momento de estar este Testigo, presente estaban los funcionarios policiales y algunas personas vecinos del lugar sin alteración, lo cual indica el breve momento en que estuvo presente este Testigo en el lugar.

  14. - L.F., CAMILO, titular de la cédula de identidad N° V-24.477.093, de oficio Carpintero Profesional: Testigo y vecino de la urbanización, observo la multitud y a los funcionarios de la policía Municipal de Plaza, quienes le pidieron su colaboración como Testigo, en la detención del Acusado; aporta en cuanto haber observado a la Victima sonrojada en el cuello y el brazo, de igual manera corrobora las vestimentas portadas por el Acusado; describe como fue creciendo el número de vecinos en el lugar y como fue la detención del Acusado; su testimonio concuerda con lo aportado por los vigilantes privados y demás Testigos, que a pesar considera el Tribunal que no aportan de manera directa a los delitos consumados y demostrados en el debate oral por la Fiscalía del Ministerio Público y los Acusadores Privados, concuerdan lógicamente con lo plasmado por la adolescente, su estado anímico, sus lesiones físicas, entre otras cosas que en aplicación de las máximas de experiencias y las reglas de la lógica, concuerdan armoniosamente con lo manifestado por la Victima, además del conocimiento científico, aportado por la psicóloga y el psiquiatra forense; es por lo anteriormente razonado que el Tribunal, estima y valora la presente declaración Testimonial.

  15. - M.L., A.E., titular de la cédula de identidad N° V- 11.483.87, de profesión y oficio Vigilante Privado: Este Testigo corrobora la situación en cuanto a la denuncia verbal por la Victima, su madre y las acompañantes en la oficina de los vigilantes encargados de la seguridad de la urbanización Nueva Cazarapa, describe como mientras que uno de sus compañeros y supervisores tocaba la puerta del hoy aquí Acusado, y GONZALEZ, observaba por la ventana que se encontraba en el interior del inmueble; no estuvo presente al momento de la detención y narro de cómo llegaban vecinos de la urbanización al enterarse de lo ocurrido; este Testimonio se corresponde con el de los Testigos presentes en el lugar de los hechos por lo que el Tribunal lo estima y valora, además de articularlo con el resto del acervo probatorio, correspondiéndose armoniosamente.

  16. - RIVERO LUCENA, S.A., titular de la cédula de identidad N°- V.-15.020.391, de oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de Plaza con el grado Agente: Narra la misma situación que los Testigos anteriores con respecto a lo acontecido a la afueras del inmueble del Acusado y su detención, de cómo el procedimiento finalmente estuvo en manos de los Funcionarios del C.I.C.P..C., apoyados por la policía Municipal, el estado emocional de las personas concentradas en el sitio; el Tribunal estima y valora la presente declaración por corresponderse con lo demostrado en debate oral con respecto a la detención del Acusado y sus circunstancias.

  17. - LORD JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°- V.-11.921.206, de oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de Plaza con el Grado de Detective: Este Funcionario policial, llega al sitio donde concurrieron los vecinos en las inmediaciones de la planta baja del edificio donde habita el hoy Acusado, resguardando el lugar en vista del estado de animo de las personas que ahí se encontraban, enardecidas en contra del Acusado; llevando al Tribunal Unipersonal con respecto a esta situación irregular y por lo demás delictual de crear juicios públicos y acuerdos de linchamiento, violentando Derechos fundamentales y la presunción de inocencia, por lo que este Tribunal observa con preocupación esta situación ajena hace poco a nuestra cultura social, produciéndose en este caso heridas al Acusado de consideración, que conllevaron a la intervención quirúrgica del Acusado por las heridas producidas por la multitud que aguardaba a las afuera con los ánimos desbordados por lo acontecido, produciéndose finalmente ante los ojos del Tribunal dos (02), hechos preocupantes en la manera como se desdibuja los valores en nuestra sociedad; y por lo cual se instará en el pronunciamiento Judicial al Ministerio Público, pueda investigar sobre estos hechos delictivo en cuanto a las lesiones de carácter grave producidas al Acusado, a pesar de estar presente las autoridad policial, entendiendo entonces que dicha multitud tenia respuesta eficaz por las instituciones del Estado, no habiendo fundamento a esta barbarie; es oportuno dicho pronunciamiento en el análisis de la declaración e este Funcionario Policial, qu se valora y estima por parte del Tribunal, visto que, en su declaración hizo hincapié en este particular en la intervención suya el día de los hechos.

  18. - HERRERA, J.C., titular de la cédula de identidad N°-V-.13.066.618, de oficio Funcionario Policías adscrito a la Policía Municipal de Plaza con el Grado de Detective: Este Funcionario actuante en los hechos que nos ocupan, en compañía de los Funcionarios: LORD JIMENEZ, A.G., E.R. Y RIVERO LUCENA, S.A., entre otros Funcionarios y de lo depuesto por cada uno de ellos, el Tribunal Unipersonal, fundo en el numeral anterior que, la actuación de estos Funcionarios en el lugar de los hechos, no nos ocupan al ámbito de los delitos motivo de la Acusación Fiscal y Particular Propia; sin embargo sus menciones en relación al estado físico y mental de la Victima o la descripción de las características fisonómicas y de las vestimentas del Acusado, correspondiéndose posteriormente a su captura y previamente con la observación que hace desde la ventana del cuarto principal el supervisor de los vigilantes, ya identificado y fundamentado; enriquece el acervo probatorio, en cuanto a la verdad real, de lo acontecido en agravio de la adolescente: G.D., por cuanto, tanto los vigilantes privados, los Testigos vecinos del lugar y la versión de estos Funcionarios, adscritos a la Policía Municipal de Plaza; orienta a la verdad y certeza jurídica, que es el Norte de la resolución de todo debate oral y en este caso por el orden especial y preservando el honor y reputación de la adolescente; corresponde a que la Victima, ya sabía como estaba vestido y sus características físicas del Acusado, aún, antes de ser sacado y detenido por la autoridad pública, y las declaraciones de estos testigos y Funcionarios actuantes, corrobora la versión que será sustento del presente pronunciamiento judicial y en este orden de ideas, el actual Testigo: HERRERA, J.C., al igual que sus compañeros Municipales en la seguridad, resguardaron el entorno del apartamento donde se escondía el Acusado y por lo demás donde realmente la adolescente: G.D., momentos antes en contra de su voluntad y con amenaza por parte del Acusado, había sido lesionada, conducida desde la avenida principal de la urbanización Nueva Casarapa hasta el edificio 1, del sector EL TABLÓN, de esa misma urbanización, como cuatrocientos metros de distancia, consumándose de esta manera el delito de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en contra de la adolescente, para posteriormente ser abusada sexualmente, no solamente en sus partes intimas y por ende físicas, sino además, en su parte psicológica, en su mente en transición de la s fases de la vida y si dudas quedan, este Tribunal advierte que fue demostrado en Sala de debate oral por la representante Fiscal y los Acusadores Privados, mediante pruebas científicas en cuanto a los reconocimientos psicológico y psiquiátrico forense.

    En otro orden de ideas, la presente declaración del Funcionario: HERRERA, J.C., se corresponde en la naturaleza de lo señalado por sus compañeros: LORD JIMENEZ, A.G., E.R. Y RIVERO LUCENA, S.A., en cuanto a que a medida que transcurrían los minutos y las horas en el sector: EL TABLÓN, se fue aglomerando gran número de vecinos de la urbanización de manera agresiva y gritando improperios al Acusado hoy, de manera que se mantuvieron en resguardo del mismo y al momento de ser detenido por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el número de personas sobrepaso la posibilidad en el resguardo a la integridad física del Acusado, por lo que, como ya se destaco anteriormente por el Tribunal, habrá pronunciamiento con respecto a los delitos cometidos por la poblada indignada, que a pesar que los órganos competentes hicieron lo debido en el deber ser de su actuar, aún así, decidieron ocasionarle heridas de gravedad que conllevaron a la operación de emergencia del Acusado; por ello el Tribunal Instará al Ministerio Público, ´proceda con respecto a la Ley.

  19. - A.G., E.R., titular de la Cédula de Identidad N°- V.-13.844.648, de oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de Plaza con el Grado de Detective: La declaración de este Funcionario, se subsume por el fundamento en el numeral anterior, corroborándose el Acta Policial, prueba documental, que se valora y estima por el Tribunal Unipersonal, como así, se valora las declaraciones anteriores depuestas por los Funcionarios: HERRERA, J.C., LORD JIMENEZ, A.G., E.R. Y RIVERO LUCENA, S.A. y por ende con el resto de las pruebas estimadas en general, motivo de análisis y razonamiento de manera particular y en conjunto entre todas las pruebas evacuadas en Sala de debate oral y a puerta cerrada.

  20. - CHACON BARRERA, JERHTONS JESUS, titular de la cédula de identidad N°- V.-16.259.118, de oficio Funcionario Policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el grado Detective: Este Experto, fue el encargado de realizar la Inspección Ocular (HOY INSPECCIÓN TÉCNICA), al apartamento propiedad del Acusado, lugar donde acontecieron los hechos que nos ocupan; ratifica el Experto la prueba documental correspondiente y describe en Sala el sitio de suceso, resaltando la cerradura de la puerta principal de entrada al inmueble, violentada, además de abarcar la inspección técnica realizada al vehículo automotor, propiedad del Acusado, también objeto de violencia por los vecinos enardecidos que intentaron LINCHAR, al acusado, motivo este último de preocupación en nuestra sociedad. Destaca igualmente el estado de desorden de las sabanas que arropan la cama en el cuarto principal, siendo recabadas y nunca sus resultas fueron objeto en el debate oral por falta de promoción de la prueba documental correspondiente; explico el Experto, en que consiste una inspección técnica a las Partes y al Tribunal de la Causa; por ello esta Prueba corrobora las documentales referidas a las inspecciones técnicas realizadas al inmueble y al vehículo automotor propiedad del Acusado, valoradas y estimadas por el Tribunal.

  21. - GUERRA ALVARADO, A.J., titular de la cédula de identidad N°- V.-6.202.209, de profesión u oficio Taxista: Este Testigo, ofrecido por la Defensa, es compadre del Acusado y corresponde ser valorado y estimado como prueba testimonial, por cuanto corrobora lo acontecido en las afueras del apartamento donde se escondía el Acusado, describe como al ser sacado el Acusado de su apartamento por la autoridad, fueron golpeados por la multitud de más de cien (100), personas en el lugar, además de causar daños al vehículo automotor propiedad del Acusado; manifestó el Testigo, de cómo conoce desde hace más de veinticinco (25), años al Acusado, y que es una buena persona y un buen padre de familia; este Testigo corresponde ser valorado y estimado por el Tribunal, correspondiendo con los demás Testigos y Funcionarios con respecto a lo acontecido con la aprehensión del Acusado.

  22. - ESCALONA NAVARRO, G.E., titular de la cédula de identidad N°- V.-6.360.530, de profesión u oficio en el Área de Seguridad: Esta declaración rendida por el presente Testigo ofrecido por la Defensa, se corresponde muy bien con lo depuesto por el Testigo: GUERRA ALVARADO, A.J.; quince (15), años manifiesta de conocer a su compadre, Acusado hoy aquí, y de buen proceder en todos los ámbitos, lo describe con mucho afecto; además de corroborar lo acontecido en cuanto a la violencia injusta, sufrida por los vecinos de la urbanización en contra del Acusado y por lo que dicha declaración se estima y valora por parte del Tribunal, articulándose con los otros medios probatorios valorados.

  23. - URPINO MARAPACUTO, A.A., titular de la cédula de identidad N°- V.-4.900.878, de oficio Comerciante: Este vecino del Acusado, habita en la planta baja y menciona haber visto al mismo, pero en relación a una filtración del apartamento, nada aporta en relación haber visto a la Victima, con el Acusado, desmiente el dicho de este en cuanto que lo había visto sacar a pasear al perro, este Testigo, vio al Acusado, pero no a su perro esa mañana; concuerda con la Victima, en cuanto a la hora en que bajo a la avenida principal como a las 06:20 a 06:30 a.m., y estar con una camiseta a rayas, de manera apresurada le hablo al pasar ó cuando bajaba; correspondiéndose con el momento que iba a interceptar a la Victima; se valora y estima la presente prueba por considerar que narra el encuentro de este con el Acusado y su estado y temperamento de apresuramiento a la hora indicada y abstraído en la rapidez hacia la calle, demostrado en Sala, mediante debate oral, que fue el momento que iba en búsqueda y al encuentro de la Victima.

  24. - CONTRERAS DUQUE, N.R., titular de la cédula de identidad N°- V.-10.745.838, de oficio del Hogar: Esta Testigo, vecina del Acusado, al retornar de llevar a sus hijos al colegio, observó la multitud, tuvo que pedir permiso para poder entrar en su apartamento y estacionar en otro sitio, vista la actitud de los vecinos reunidos en el lugar en contra de su vecino, el hoy aquí Acusado; se le pidió colaboración de los Funcionarios del C.I.C.P.C., para intentar pasar por la ventana de su apartamento a la del Acusado; esta Testigo es valorada en su testimonio por el Tribunal en cuanto a los hechos acaecidos en las afueras del inmueble del Acusado al momento de su detención.

  25. - VERDE APONTE, F.D.V., titular de la Cédula de Identidad N°- V.-3.184.244, de oficio Experto Psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas: El Experto: VERDE, ratifica el Reconocimiento Psiquiátrico-Forense, practicado a la Victima: G.D., describió y clasifico el grado de ansiedad presentado por la Victima, de MODERADA A SEVERA, alterando su vida normal, por lo que recomendó terapia; el Tribunal asume tal terapia en la psicológica, anteriormente analizada; el Experto ratifico en Sala, los cambios emocionales presentados en la Victima, desde el acontecimiento que ella relata; explico que el grado de ansiedad en que se mantiene la Victima, en si mismo, demuestra que el hecho aconteció, que no miente; en relación al aspecto fundado por la Defensa en cuanto haber la Victima caminado aproximadamente cuatrocientos (400), metros en compañía del Acusado y del por que?, no pidió ayuda explico textualmente: “…de este tipo de victima en general cuando son atacadas de la manera como lo narra la misma, la persona puede tener tres reacciones, huye, se paraliza o reacciona defendiéndose a la acción de la parte activa”…; aclaro que la ansiedad de la Victima, es de moderada a severa, en el caso de la moderada se presentan cambios de personalidad y severas cambia totalmente la vida de la persona, estableciéndose científicamente mediante este Reconocimiento psiquiátrico la vida de: G.D., todo ello ratificado por la terapeuta psicóloga, anteriormente analizado; además agrego textualmente: “…hay una máxima forense que dice que el no defenderse por un ataque sexual la resignación por parte de dicha victima no quiere decir que haya consentido la acción en su contra…la victima puede ser despojada de su ropa sin gritar y pedir auxilio, pero no quiere decir que haya consentido la acción del agente” ; coincidiendo con lo expresado en Sala en debate oral por la psicólogo; además aclaro: “es posible que la victima haya caminado ante ciertas personas, sin pedir auxilio o gritar, cuando las victimas se paraliza dependen de una situación psíquica y somática, hay personas como estas poco dadas hablar, que no tiene iniciativas, esa manera de reaccionar tiene una característica psicológica y hay otras personas que son impulsivas, toman iniciativas y decisiones, desde el punto de vista somática, hay dos tendencias que dependen en sus terminaciones nerviosas de cada persona, dan la manera instintiva de reaccionar a las personas para salir corriendo o enfrentarse a la situación y así mismo lo que hace que la persona se paralice ante el ataque y actúan hasta tardíamente ante la agresión, pueden pasar horas después para reaccionar ante la situación del ataque, no reaccionan de manera inmediata, esta situación de estas personas que se paralizan y no luchan son manejable por el agente activo, le dicen por ejemplo ven para acá y ella van, camina conmigo y caminan con la persona, en este sentido puedo decir categóricamente que este tipo de victima puede caminar muchas cuadras por indicación del agente o agresor sin necesidad de contradecir en absoluto” ;Finalmente el Tribunal valora y estima la presente prueba documental, ratificada en Sala por el psiquiatra-forense: F.V., correspondiéndose armoniosamente con el informe psicológico, suscrito por la Licenciada: T.G., A.C., de manera que se evidencia que si es cierto que el presente delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, es un delito OCULTO, por cuanto solo lo presenciaron la Victima y el Acusado, no habiendo testigos presenciales, no es menos ciento que nuestra libertad probatoria en el actual Sistema Acusatorio, da la posibilidad de los medios y métodos científicos, valorador por el Tribunal y articulados con los otros medios probatorios estimados.

  26. - CIAVALDINI BEJARANO, H.J., titular de la cédula de identidad N°- V.-6.108.111, de oficio Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas: El Experto en cuestión ratifica su Reconocimiento Médico-Forense, practicado a la Victima, de donde se desprende entre otras cosas la Lesione sufrida por la adolescente en el labio inferior, lesión ocurrida en el forcejeo al lanzarla en la cama por parte del Acusado en el interior del inmueble propiedad de este y que observaron las vecinas de la urbanización cuando llegaba la adolescente llorando en crisis nerviosa y con el pantalón desabrochado; no se observo violencia genital ni anal, por cuanto no hubo penetración, solamente sexo oral y caricias por parte del Acusado a la Victima, según su versión, que se acopla al reconocimiento físico; siendo valorado y estimado por el Tribunal Unipersonal.

  27. - A.A.T., titular de la cédula de identidad N°- V.-3.989.635, de oficio Experto Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas: El Experto en mención le correspondió practicar el Reconocimiento Médico-Forense del Acusado, recordemos que fue golpeado por la multitud, una vez que fue detenido; hecho este cuestionado por el presente Tribunal; evidenciándose entre otras Lesiones: politraumatismos generalizados, en la cara y miembros inferiores, así como o una herida quirúrgica a nivel de abdomen reciente de 24 horas, con un tiempo de curación de (21) días; al respecto en numerales anteriores el Tribunal ha mencionado el hecho de instar al Ministerio Público a aperturar la averiguación correspondiente a los responsables de las Lesiones sufridas por el Acusado por los vecinos presentes en el lugar en el día de los hechos.

  28. - DUGARTE RODRIGUEZ, J.L., titular de la cédula de identidad N°- V.-14.062.356, de oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, con el grado de Detective: Este Experto le correspondió ratificar la Inspección Técnica del inmueble del Acusado y sus alrededores, por ello lo del lugar de suceso mixto; se practico días después de acontecer los hechos y fue más amplia que la anterior, visto que se realizo desde el lugar señalado por la Victima, donde fue interceptada por el Acusado, hasta su apartamento; aclara este Experto de cómo la Victima se sintió mal, lloro y no quiso entrar al inmueble; demostrándose de esta manera el daño psicológico además de no conocer el inmueble en ese día a pesar de describirlo muy bien basado en el momento cuando fue abusada sexualmente por el Acusado, demostrado en debate oral por la representación Fiscal y de los Acusadores Privados; valorándose y estimándose la presente prueba documental, ratificada en Sal de debate.

  29. - AMUNDARAY PALMA, W.A., titular de la cédula de identidad N°- V.-10.787.846, de oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, con el grado de Agente: Experto acompañante del Funcionario: J.D., practicando la Inspección Técnica, motivo de comentario por el Tribunal en el numeral anterior; articulando esta prueba documental con las demás pruebas evacuadas en debate oral.

    Finalmente considera este Tribunal Unipersonal Segundo en Funciones de Juicio, que la Fiscalía del Ministerio Público y los Defensores Privados, han demostrado la culpabilidad en el desarrollo del debate oral del Acusado, en cuanto a la PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, cuando en la Avenida Principal de la Urbanización Nueva Casarapa, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, el Acusado, abordo sorpresivamente a la adolescente Victima en la presenta Causa Penal y bajo amenaza, y valiéndose de su fortaleza por el Genero, (Masculino), agarro por el brazo y el cuello a la adolescente y la traslado por mas de cuatrocientos (400), metros de distancia, por la vía pública, hasta la residencia del Acusado, para luego abusar sexualmente de ella; recordemos que la versión sobre haber agarrado el Acusado a la Victima, no solo se desprende del dicho de esta última, sino además, el mismo Acusado al momento de rendir declaración sin juramento alguna, previsto de su Defensa Técnica y previo conocimiento de todos sus Derechos y Garantías, corrobora esta versión al manifestar a viva voz, que él si tomo del brazo a la adolescente, al momento de cruzar la avenida, por un momento tan solo, mientras la trasladaba a mejor sitio para hablar con ella con respecto al intento de Robo en meses pasados, aclarando el Acusado que la agarro por un momento y solo por el brazo y no por el cuello; en este caso si es cierto a consideración del Tribunal que, ello no representa una confesión calificada, no es menos cierto que, el mismo Acusado, da coherencia jurídica, en cuanto a la versión dada por la Victima; recordemos que las pruebas científicas (Reconocimientos psicológico y psiquiátrico), demuestran el por que?, la Victima llena de pánico y terror ante lo acontecido, no pidió en ningún momento auxilio a los transeúntes y otros tripulantes de los vehículos automotores que pasaban por el lugar.

    En cuanto al delito de LESIONES, quedo plenamente demostrado por cuanto el Reconocimiento Médico Forense, en sus conclusiones así, lo arroja, además de las Testigos que evidenciaron las Lesiones aparentes; correspondiéndose todo con la versión de la Victima; el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, como delito OCULTO, corresponde al entender del Acusado y de la Victima; demostrado por los Acusadores en el desarrollo del debate oral, con todos los medios probatorios evacuados en Sala de debate oral, y se corresponden con la versión dada por la Victima, la cual evidencia en el desarrollo del presente juicio un evidente daño psicológico; por todo ello, este Tribunal Unipersonal emitirá el presente fallo, dado en las razones y fundamentos aquí plasmados.

    En consecuencia, considera este Tribunal Segundo en funciones de Juicio, sobre la base de lo anteriormente expuesto; que la conducta desplegada por el Acusado: A.R.A., consideró la calificación de los delitos de: los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES PERSONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 416 y 174 del Código Penal respectivamente, e imponerle la pena con la que el legislador sanciona tal conducta delictiva, conforme con lo dispuesto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.. Es importante destacar que el Tribunal Segundo de Juicio, tomo en consideración lo contemplado en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo concerniente al Principio de la Retroactividad penal; manteniéndose la misma Pena en el Código Penal vigente, que en el Reformado al momento de acontecer los hechos.

    CAPITULO IV

    PENALIDAD:

    EN BASE A TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECRETAR LA SENTENCIA DE LEY EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO Después de dar un análisis breve de las actuaciones traídas a este sala en este Juicio Oral y Público, le queda la convicción legal a este Juzgador de la Culpabilidad y participación directa del ciudadano: A.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.856.644, de 49 años de edad, de profesión y oficio Administrador, nacido el 01-01-58, Casado y residenciado en el 23 de Enero, Monte Piedad, Bloque 2, Piso 2, Apartamento 2-C, Caracas, Distrito Federal, en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES PERSONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 416 y 174 del Código Penal respectivamente y por ende decreta Sentencia Condenatoria en contra del mismo, por la comisión de los delitos ya referidos y siendo que lo ajustado a derecho para establecer la respectiva pena en el caso que nos ocupa, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, como lo es la figura del CONCURSO REAL DE DELITOS, así como lo establecido en los artículos 37, 74.4 en su atenuante y 77.8 como agraviante Ejusdem, se le impone en este mismo acto la Pena de Prisión de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Se mantiene en contra del mismo la medida judicial privativa de libertad que hasta el momento ha sido impuesta en su contra, debiendo el mismo permanecer internado en El Rodeo II y en cuanto a la misma se pronunciará el Tribunal de Ejecución que ha bien tenga conocer de la presente causa en su oportunidad legal .SEGUNDO: Se insta a la representación fiscal, en el sentid de que apertura la correspondiente averiguación penal en contra de todas aquellas personas, funcionario o no, que hayan producido las lesiones sufridas por el acusado, las cuales fueron calificadas en el respectivo informe médico por parte del Galeno, Dr. A.T.. TERCERO: Se insta a las partes a que en lapso de Ley concurran ante dicho Tribunal de Ejecución. CUARTO: Se reserva este Tribunal el lapso de Ley para la publicación de la presente sentencia. Quedan las partes notificadas conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Siendo la 06:30 horas de la tarde concluye la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman”.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA:

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Después de dar un análisis breve de las actuaciones traídas a este sala en este Juicio Oral y Público, le queda la convicción legal a este Juzgador de la Culpabilidad y participación directa del ciudadano A.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.856.644, de 49 años de edad, de profesión y oficio Administrador, nacido el 01-01-58, Casado y residenciado en el 23 de Enero, Monte Piedad, Bloque 2, Piso 2, Apartamento 2-C, Caracas, Distrito Federal, en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES PERSONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 416 y 174 del Código Penal respectivamente y por ende decreta Sentencia Condenatoria en contra del mismo, por la comisión de los delitos ya referidos y siendo que lo ajustado a derecho para establecer la respectiva pena en el caso que nos ocupa, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, como lo es la figura del CONCURSO REAL DE DELITOS, así como lo establecido en los artículos 37, 74.4 en su atenuante y 77.8 como agraviante Ejusdem, se le impone en este mismo acto la Pena de Prisión de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Se mantiene en contra del mismo la medida judicial privativa de libertad que hasta el momento ha sido impuesta en su contra, debiendo el mismo permanecer internado en El Rodeo II y en cuanto a la misma se pronunciará el Tribunal de Ejecución que ha bien tenga conocer de la presente causa en su oportunidad legal. SEGUNDO: Se insta a la representación fiscal, en el sentid de que apertura la correspondiente averiguación penal en contra de todas aquellas personas, funcionario o no, que hayan producido las lesiones sufridas por el acusado, las cuales fueron calificadas en el respectivo informe médico por parte del Galeno, Dr. A.T.. TERCERO: Se insta a las partes a que en lapso de Ley concurran ante dicho Tribunal de Ejecución. CUARTO: Se reserva este Tribunal el lapso de Ley para la publicación de la presente sentencia. Quedan las partes notificadas conforme lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, Diarícese y Déjese Copia de la presente decisión.

    Dada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3, del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los: Dos (02), de Octubre de Dos Mil Siete (2007). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.

    EL JUEZ PROFESIONAL

    J.L.G.L.

    EL SECRETARIO,

    Abg. J.Z.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO,

    Abg. J.Z.

    EXP. Nro. 2U-846-06

    JLGL

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