Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 7 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001306

ASUNTO KP11-P-2014-001306

ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Vencido como se encuentra el lapso fijado como Plazo Prudencial en la Audiencia efectuada en fecha 29-08-2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició con motivo de los hechos ocurridos en fecha 28-08-2014, tal como se desprende de Acta Policial, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, aprehendiendo a: M.D.P.C.M., Cedula de identidad Nº V- 20.942.285 y L.R.A.R., Cedula de identidad Nº V- 20.942.285, acta que corre inserta en el presente asunto al folio 3 del presente asunto.

Ahora bien, Desde la fecha indicada a la presente, ha transcurrido el lapso a que se refiere el Artículo 363 del COPP, para que el Ministerio Público presentara su acto conclusivo el cual venció el día 29-10-2014, sin presentar acto conclusivo alguno.

En atención a lo anterior es preciso destacar que el efecto de la falta de presentación del acto conclusivo bajo los supuesto del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, es el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa.

En el presente caso, este Archivo se hace legalmente procedente, pues resultaría violatorio a la seguridad jurídica y los derechos y garantías constitucionales y legales que posee todo ciudadano, el sometimiento indefinido a un proceso judicial que se encuentra relegado a un punto muerto por la inactividad del Ministerio Público.

Ahora bien, como consecuencia del aludido archivo de las actuaciones, debe cesar toda medida de coerción personal a la que se encuentran sujeto actualmente el ciudadano M.D.P.C.M., Cedula de identidad Nº V- 20.942.285 y L.R.A.R., Cedula de identidad Nº V- 20.942.285, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Se decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a la que encuentran sujeto el ciudadano M.D.P.C.M., Cedula de identidad Nº V- 20.942.285 y L.R.A.R., Cedula de identidad Nº V- 20.942.285, así como su condición de imputados. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR