Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 17 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001277

ASUNTO: KP11-P-2014-001277

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. M.C.P..

SECRETARIA. Abg. D.O.

ACUSADO: E.O., C.I.: 2.011.864.

DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 149 1er aparte en concordancia con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el articulo 319 del Código penal.

FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.G.M.. (solo por este Acto)

DEFENSOR PUBLICO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado ONCE de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

E.O. titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.011.864, venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 30-10-1942, edad 73 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: comerciante, Domiciliado en la avenida Páez edificio la montaña segundo piso Nº 24, el paraíso, en frente del torreón, Caracas Teléfono: 0414-3344377 (de su propiedad) SE DEJA CONSTANCIA QUE SEGÚN REVISION DEL SISTEMA IURIS 2000 EL CIUDADANO NO PRESENTA CAUSAS ANTE ESTE TRIBUNAL, pero ha sido condenado en otros tribunales de la Republica por el mismo delito.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Primera Acusación: “El día 24 de Agosto de 2014, Acta de Investigación Penal Nº 1970-2014 de fecha 24-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 122 del Comando de Zona Nº 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de haber aprehendido flagrantemente al imputado ciudadano E.O. titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.011.864, quien tenía en su poder varios envoltorios contentivos en su interior de sustancia polvorienta de color beige de presunta Marihuana, siendo puesto a la orden del Ministerio público.

los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana del Comando de Zonal Nº 12 del Destacamento de Zona Nº 122 de la tercera compañía, donde dejan constancia que el Día 24 de Agosto de 2014, aproximadamente a las 01:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo Peaje Gral. J.J.L., ubicado en el sector S.R.P. las M.d.M.T., observaron un vehiculo marca Chevrolet, modelo Impala, color Plata, año 2005, placa 400A4AG, clase Automóvil, tipo Sedan, uso Transporte Publico, Serial de Carrocería 8Z1WF52K55V310519, el cual se desplazaba en sentido Z.L., conducido por la ciudadana: C.R.A, a quien se le indico que se estacionara al lado de la vía ya que el vehículo y sus ocupantes serían objeto de una revisión….( ) observando que en el interior del vehículo, específicamente en el asiento delantero se encontraba un ciudadano quien al indicarle que bajara, tomo una actitud nerviosa, se le solicito la cedula de identidad a fin de identificarlo presentando una cedula a nombre de M.E.R., Nº 2.084.477, observando que en el bolso que portaba había un envoltorio de forma circular, forrado con cinta plástica de color beige, contentiva en su interior de restos vegetales, de la droga conocida como Marihuana, logrando detectar que el ciudadano portaba adherido a su cuerpo específicamente en el estomago, dos envoltorios de forma cuadrada, tipo panela, en cada uno de los tobillos un envoltorio de forma alargada con extremos redondos, todos forrados en cinta plástica color beige, contentivo en su interior de restos vegetales, presentado además una cedula falsa, dándole a los funcionaros la cedula verdadera quedando identificado como E.O., C.I Nº 2.011.864, que al ser chequeado presente prontuario por hurto genérica, hurto de vehiculo, falsificación de documento, delincuencia organizada, droga, al hacerle la prueba de orientación resulto ser la droga conocida como marihuana con un peso neto de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TRES GRAMOS (1964,3) .

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 16 de Diciembre de 2014, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar. El Tribunal revisado el Asunto observa que se encuentra el escrito acusatorio por parte de la Fiscalía, razón por la cual y en virtud de que se encuentran todas las partes y para darle celeridad al proceso, Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó el escrito acusatorio en contra del ciudadano E.O., titular de la cédula de identidad Nº 2.011.864, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 149 1er aparte en concordancia con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el articulo 319 del Código penal, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano E.O., titular de la cédula de identidad Nº 2.011.864, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 149 1er aparte en concordancia con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el articulo 319 del Código penal, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano E.O., titular de la cédula de identidad Nº 2.011.864, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 149 1er aparte en concordancia con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el articulo 319 del Código penal, a través de:

El análisis efectuado al acta que compone la presente causa, particularmente 1.- el Acta Policial de fecha 24/08/2014, suscrita por los funcionarios, adscrito a la GNBV, 2.- Acta de Peritación de la droga, de fecha 25-08-2014, practicada por Venegas Chacon. 3.- toxicologica practicada al ciudadano E.O., donde se evidencia que no es consumidor. 4.- Experticia Botánica de fecha 25-08-2014. 5.- experticia de Barrido, de fecha 25-08-2014, 6.- Experticia de Autenticidad y Falsedad de Un documento (cedula).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

  1. - La comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 149 1er aparte en concordancia con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el articulo 319 del Código penal, según consta: 1.- el Acta Policial de fecha 24/08/2014, suscrita por los funcionarios, adscrito a la GNBV, 2.- Acta de Peritación de la droga, de fecha 25-08-2014, practicada por Venegas Chacon. 3.- toxicologica practicada al ciudadano E.O., donde se evidencia que no es consumidor. 4.- Experticia Botánica de fecha 25-08-2014. 5.- experticia de Barrido, de fecha 25-08-2014, 6.- Experticia de Autenticidad y Falsedad de Un documento (cedula).

  2. - La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Once de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado E.O., titular de la cédula de identidad Nº 2.011.864, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 149 1er aparte en concordancia con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito mas grave que es la TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE DROGA, tiene una pena de 15 a 25 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, su termino medio son 20 años mas un tercio de la agravante son 30 años, sumadole los otros delitos y rebajándole un tercio de la pena, por la admisión de los hechos, quedando la pena a la que se condena a cumplir en definitiva: DIECISEIS (16) AÑOS Y TRES (03) MESES de prisión, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Once, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano E.O., titular de la cédula de identidad Nº 2.011.864, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 149 1er aparte en concordancia con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación, se impone DIECISEIS (16) AÑOS Y TRES (03) MESES de prisión; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 numeral primero; Notifíquese a las partes

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ ONCE DE CONTROL,

ABG. M.C.P..

LA SECRETARIA

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