Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGiovanna Sonia Leopardi
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005264

ASUNTO : BP01-P-2004-000532

Visto el Oficio N° 293-05, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual el Director Presidente del Mencionado Instituto; Mayor (GN) R.A.M., solicita con carácter de Urgencia el Traslado del Acusado J.A.A. al Internado Judicial J.A.A.d.B., en virtud de que actualmente existe en ese retén a su cargo una población penal de un total de 82 detenidos, siendo la capacidad máxima para albergar a un aproximado de 50 personas, aunado a la problemática de deterioro de la infraestructura, situación esta que conlleva a la inconformidad por parte de los mismos detenidos, en virtud de las condiciones infrahumanas en que son albergados y que puede generar hechos de violencia que representan un peligro inminente para la población penal, los visitantes y los funcionarios que allí realizan sus guardias, y el escrito presentado por el Abogado M.R.M., mediante el cual requiere a este Juzgado sea considerado al momento de pronunciarse este Tribunal en relación a la solicitud de Traslado de su defendido al Internado Judicial J.A.A., que hiciere el Mayor (GN) R.A., la proximidad de la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, así como el hecho de que su representado no se encuentra en buenas condiciones debido a que sufre lesiones que según diagnóstico médico amerita intervención quirúrgica urgente, circunstancia esta última que consta debidamente en Autos, lo que hace impropio su recuperación y estadía en la Comandancia de la Policía, ya que no podría recuperarse en un Centro Penitenciario donde las condiciones de vida, seguridad y salud no son las mas adecuadas, motivo por el cual solicita de igual manera la revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta a su Defendido de acuerdo con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, con ocasión a los fundamentos alegados por la defensa, este Tribunal, observa de las actuaciones que conforman el presente expediente que efectivamente el Acusado J.A.A.A. no se encuentra en condiciones óptimas de salud, requiriendo tratamiento Quirúrgico para la resolución definitiva de su cuadro, tal y como se expresa en el informe médico que fuere remitido a este Despacho, procedente de la Dirección del Hospital Universitario Dr. L.R.d.B., mediante oficio N° 0395/04, y que riela a los folios Dos (2) y Tres (3) de la pieza N° 02 de la presente causa

En relación al segundo pedimento referente al examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad se puede apreciar que no existe variación de los supuestos bajo los cuales la instancia en funciones de Control decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al Acusado J.A.A.A.; asimismo se aprecia que no ha transcurrido el plazo establecido por el legislador en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, como suficiente para obtener una sentencia definitiva en un proceso penal y no constituirse la medida Privativa de Libertad en una pena anticipada; y como quiera que de la revisión de las actas que conforman este proceso, se puede observar que desde la fecha en que se decretó la medida restrictiva, hasta la fecha del presente pronunciamiento, no ha operado el lapso establecido en la norma antes citada y, que esta limitación al derecho a la libertad es la única excepción prevista en nuestra Constitución Nacional a esa garantía, fuerza es para este Tribunal, NEGAR el presente pedimento, al no estar acreditado el supuesto de hecho que hace procedente la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA:

PRIMERO

En aras de garantizar el Derecho a la salud, consagrado en el Artículo 83 de Nuestra Constitución Nacional, Mantener al Acusado J.A.A.A. recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

Negar la solicitud del examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por la Defensa de Confianza del Acusado J.A.A.A.; Abogado M.R.M.. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con el artículo 244 Ejusdem. Ofíciese. Notifíquese a la Defensa. Es todo. Cúmplase

LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. G.S.L.

LA SECRETARIA

ABOG. IRMA FERMIN.

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