Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de

Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008987

ASUNTO : NP01-P-2010-008987

Por recibido las presentes actuaciones proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público las cuales fueron solicitadas por este Tribunal en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano HEISBER J.Z.U., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.274.368, constante de (01) folio útil, en el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional, se le haga entrega del Vehículo de su propiedad, con las siguientes características: Marca: MITSUBISHI, Modelo: SIGNO, Año: 2007, Color: VERDE, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: FBK17K, Serial de Carrocería: 8X1CK1ASN7Y707766, Serial de Motor: 4GJ3HR9977;.- Este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

De actas procesales se observa que, la presente causa se inició en fecha 18-05-2010 en virtud del acta de investigación Penal suscrita por el funcionario YANKLY BARRETO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Brigada de vehículo, quien deja constancia que en esa misma fecha en horas de la tarde, se constituyó en labores de comisión junto con otros funcionarios en vehiculo particular hacia el perímetro y diferentes sectores de la esta ciudad, con la finalidad de ubicar y decomisar vehículos provenientes de hurto o robo, asimismo con irregularidades en seriales y documentos de identificación, una vez en la avenida Orinoco avistaron un vehiculo marca MITSUBISHI, Modelo: SIGNO, Color: VERDE, Placa: FBK17K,conducido por el ciudadano ZABALA UGAS HEISBER JOSE, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.274.368, a quien se le retuvo dicho vehiculo, procediendo a realizar llamada a SIPOL, informando que el vehiculo no presenta solicitud, así como el conductor no presenta registro policial , sin embargo, una vez revisado el vehiculo en sus seriales el mismo presenta alteraciones en sus seriales reidentificación, donde se le informó que dicho vehículo iba a quedar retenido, la cual quedo en calidad de recuperado.-

Riela al folio 02, acta de inspección técnica N° 3947, realizada por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo arriba descrito el cual le fue realizado tanto en la parte interna como externa.-

Riela al folio 07, acta de entrevista realizada al ciudadano ZABALA UGAS HEISBER JOSE, quien expone:”Resulta que el día de hoy, me trasladaba por la avenida Bolívar,.. a borde de un vehiculo que reúne las siguientes características Marca: MITSUBISHI, Modelo: SIGNO, Año: 2007, Color: VERDE, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: FBK17K, fue cuando una comisión de este organismo me retuvo,..para luego pedirme la documentación del vehiculo …una vez endecha sede reinformaron que el vehiculo presenta irregularidades en su documentación y en sus seriales de identificación y el mismo quedaría retenido… es todo”.-

Riela a los folios del 09 al 16 originales de documentos que guardan relación con el vehiculo arriba descrito.-

Riela al folio 19, acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas.

Riela al folio 13, riela experticia de reconocimiento legal en el serial de carrocería y motor, por funcionarios adscrito al CICPC, realizado al vehiculo Marca: MITSUBISHI, Modelo: SIGNO, Año: 2007, Color: VERDE, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: FBK17K, AÑO 2007 y quienes concluyen lo siguiente: 1.- Que la chapa que identificadora del modelo de vehiculo, donde se lee la cifra JCK1ASNJELVE, se encuentra SUPLANTADA.- 2.- Que el serial de seguridad, ubicado en la pared corta fuego, le fue DESBASTADO, los seis últimos dígitos, quedando la numeración 8X1CK1ASN7Y,en su estado ORIGINAL.- 3.- Que le fue DESINCORPORADA la chapa de identifica el serial de seguridad de la carrocería- 4.- Que el serial del motor le fue DESBASTADO.- 5.- Que el vehiculo presenta un color VERDE.-

Riela al folio 22 acta de impronta correspondiente al referido vehiculo.-

Riela al folio 23 experticia de documentología a fin de determinar la autenticidad o falsedad del material, consistente de un certificado de registro de vehiculo, con membrete signado con el N° 25457474 a nombre de A.G.S.F., correspondiente al vehiculo tantas veces descrito, en la cual se concluyó que el mismo es FALSO.-

Al folio 28 riela acta emanada de la Fiscalía Primera del ministerio Público de este Estado, de fecha 28-05-10, en la cual se deja constancia que se realizó llamada telefónica a la Notaría Pública primera de Maturin Estado Monagas, a los fines de verificar el documento autenticado bajo del numero 10, tomo 56, de fecha 04-04-08, relacionada con el poder especial amplio y suficiente sobre un vehiculo una venta pura y simple de un vehiculo Marca: MITSUBISHI, Modelo: SIGNO, Año: 2007, Color: VERDE, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: FBK17K, AÑO 2007, realizada por la ciudadana A.G., Titular de la Cédula de identidad N° 9.879.756 AL CIUDADANO HEISBER J.Z.U., siendo la misma atendida por la ciudadana L.R., Titular de la Cédula de identidad N° 6852404, escribiente de la mencionada Notaría , quien informó que el DOCUMENTO EFECTIVAMENTE SE ENCUENTRA ASENTADO EN LA FECHA Y CON LOS DATOS ARRIBA MENCIONADOS. Dicha llamada fue realizada por la ciudadana M.S. ROJAS, SECRETARIA II, adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, cumpliendo instrucciones giradas por la Fiscal del despacho.-

Riela al folio 29, acta de negativa N° 173-10, de fecha 15-07-10 emanada de la fiscalía Primera del Ministerio Público, en la cual notificación al ciudadano HEISBER J.Z.U., que se niega la solicitud de entrega del vehiculo solicitado.-

Al folio 35 riela escrito suscrito por el ciudadano HEISBER J.Z.U. y dirigido al Tribunal de control, solicitando el vehículo involucrado en el presente asunto, anexando la negativa de la Fiscalia primera.-

Riela al folio 44 acta de fecha 16.12.10, perteneciente a este tribunal en la cual se deja constancia que se realizó llamada telefónica, al numero 0292-8083145, correspondiente a la Notaria de Punta de Mata, Municipio E.Z., siendo atendida por la funcionaria LEOVILMA CABELLO, quién una vez solicitada la información requerida por este Tribunal en relación a la veracidad del asiento N° 12, Tomo 15, de fecha 06-01-2010, inserto al folio 10 de la presente causa, informando que en el Tomo 15 correspondiente a esa Notaria fue aperturado en fecha 15-04-2010, correspondiendo a Documento de Compra Venta interpuesto por el ciudadano: A.E., representante de la Sociedad Ciudad del Mar, de un vehículo a la Empresa INFECA, informando a su vez que es imposible que para el día 06-01-2010 se haya protocolizado algún documento en el tomo 15, ante esa Notaria, en virtud de que el mismo no había sido aperturado..-

Ahora bien, el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de T.T. en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”

De lo antes expuesto, y en concordancia con los elementos explanados y analizados por este tribunal, se evidencia que el solicitante no tiene cualidad de propietario del referido vehiculo, y que el poder que consigno y que riela al folio 09, no existe por ante la Notaria Pública primera del Municipio E.Z.d. estado Monagas, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho sería NEGAR la solicitud del vehículo Marca: MITSUBISHI, Modelo: SIGNO, Año: 2007, Color: VERDE, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: FBK17K, Serial de Carrocería: 8X1CK1ASN7Y707766, Serial de Motor: 4GJ3HR9977, interpuesta por el ciudadano HEISBER J.Z.U., por lo que no se puede ni siguiera inferir bajo esa premisa, la presunción de propiedad que asevera el solicitante y que debido a esa razones llevó al convencimiento de quien decide a no realizar la entrega del referido bien ni siguiera en condición de depósito, toda vez que no esta demostrado en autos a esta etapa procesal y sobre la base de los elementos cursantes en las actas respectiva que el vehículo retenido en el presente caso, sea propiedad de alguien ya que efectivamente la propiedad de tal vehículo no está demostrada, ya que la persona que da el Poder al solicitante, no es propietaria del referido vehículo al menos no está demostrado en autos por cuanto el certificado de registro de vehiculo, donde supuestamente es propietario el ciudadano A.G.S.M. es Falso, por lo que legalmente y a tenor de lo establecido en el artículo 48 no está demostrada la propiedad de nadie sobre el referido vehículo, por lo que una vez firme la presente decisión, las actuaciones serán remitidas al despacho fiscal a los fines de que proceda con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud planteada por el Ciudadano: HEISBER J.Z.U., en virtud de no haber demostrado la propiedad del vehiculo solicitado, en consecuencia NIEGA la entrega del vehículo Marca: MITSUBISHI, Modelo: SIGNO, Año: 2007, Color: VERDE, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: FBK17K, Serial de Carrocería: 8X1CK1ASN7Y707766, Serial de Motor: 4GJ3HR9977, por las razones expresadas ut supra. SEGUNDO: Una vez adquirida la firmeza de la presente decisión, las actuaciones serán remitidas al Despacho Fiscal a los fines de que proceda con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario

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