Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006301

ASUNTO : NP01-P-2010-006301

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

La presente investigación se inicia mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que el 07 de Abril de 2010 en un operativo en la Finca “La Bembra”, se retuvieron dos vehículos una marca MACK modelo R60TRAC clase camión tipo volteo, color rojo, placas 88WNAH, y otro marca Mack, modelo R6009PV clase camión tipo chuto color amarillo, placas 10-XEI, los cuales se encontraban en poder del ciudadano M.B.G., retenciones estas realizadas por cuanto los funcionarios constataron que dichos vehículos presentaban seriales identificativos presuntamente alterados.-

A los mismos se les realizó EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL DE SERIALESE S/N en la que se estableció que el vehículo marca Mack modelo R6009PV clase camión tipo chuto placas 810-XEI presentaba los seriales originales, y en razón de ello se le entregó a su dueño el ciudadano J.D.S.. Y el vehículo clase Camión tipo volteo placas 88WNAH presentaba sus seriales de carrocería y seguridad FALSOS.-

De todos los elementos se desprende entonces que se podría estar en presencia de un CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en virtud del resultado de una de las experticias realizadas, sin embargo las circunstancias de hecho y que fueron planteadas en el acta policial no permiten imputarle al conductor la comisión de tal ilícito, en razón de no haber sido aprehendido en situación de flagrancia o en posesión de los objetos necesarios para la materialización del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES.-

En razón de lo cual, esta Juzgadora, al igual que la Representación Fiscal, considera que a pesar de la falta de certeza no existe razonable ni tácticamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan sumar la pluralidad de elementos de convicción certeros y necesarios para comprometer la responsabilidad del imputado M.D.V.B.G., y proceder a solicitar su enjuiciamiento. Por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA seguida al mencionado ciudadano M.D.V.B.G., titular de la cédula de identidad N° 4.612.738, de conformidad con lo establecido numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECLARA.-

Ahora bien con respecto a la solicitud que hiciere el ciudadano M.D.V.B., de la entrega de su vehículo automotor cuyas características son Serial de carrocería 1M2N179Y3EA087314, PLACAS 88WNAH, MARCA MACK, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, MODELO R60TRAC, AÑO 1984, COLOR ROJO, CLASE CAMION TIPO VOLTEO, USO CARGA, se evidencia que a éste se le realizó EXPERTICIA EN SUS SERIALES, concluyendo que tanto el serial de carrocería como el del chasis eran falsos, pero que el serial del motor era original y que éste NO presentaba ninguna solicitud, y que además estaba registrado a nombre de BERMUDEZ G.M.D.V.. (Folio 43). Experticia corroborada por la EXPERTICIA TECNICA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana.-

Igualmente consignó el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO relacionado con el mismo, y se le practicó EXPERTICA DOCUMENTOLÓGICA, concluyendo los expertos que este certificado es AUTENTICO (Folios 49).-

Ahora bien, verificado entonces, que NO estamos ante la presencia de ningún hecho punible, además de la posesión legítima del ciudadano M.D.V.B.G., del vehiculo automotor cuyas características son Serial de carrocería 1M2N179Y3EA087314, PLACAS 88WNAH, MARCA MACK, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, MODELO R60TRAC, AÑO 1984, COLOR ROJO, CLASE CAMION TIPO VOLTEO, USO CARGA, el cual no se encuentra solicitado, y que además tiene todos sus papeles en regla, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es ENTREGAR EN PROPIEDAD PLENA el vehículo automotor cuyas características son Serial de carrocería 1M2N179Y3EA087314, PLACAS 88WNAH, MARCA MACK, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, MODELO R60TRAC, AÑO 1984, COLOR ROJO, CLASE CAMION TIPO VOLTEO, USO CARGA, al ciudadano M.D.V.B.G., titular de la cédula de identidad N° 4.612.738.-

Líbrese el oficio correspondiente.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg. T.P..-

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