Decisión nº 2CS1319-15 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoImprocedente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 26 de marzo de 2015

203° y 154°

Juez Profesional: Dr. R.R.A..-

Fiscal 1° del Ministerio Público: Abg. V.Z..-

Solicitante: Yvimas Duran F.J., titular de la cédula de identidad Nº V-18.277.160.-

Secretaria: Abg. J.R..-

Solicitud: Entrega de vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano Yvimas Duran F.J., titular de la cédula de identidad Nº V-18.277.160, relativa al vehículo cuyas características son las siguientes: marca: Ford, modelo: Fiesta, año 2010, placas: AB472SK; conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), y decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04 con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez.-

Notifíquense del presente fallo al solicitante mediante boleta que se ordena fijar en la cartelera respectiva y remítase las actuaciones al Representante Fiscal respectivo.-

Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. J.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. J.R.

RRA/JR/rr

Causa: 2CS1319-15

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