Decisión de Tribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteFlor Medina
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO.

Caracas, 08 de Enero de 2008

197° y 148°

Visto y analizadas las actas que conforman el presente expediente relacionadas con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , se evidencia que el mismo fue aprehendido en fecha el día 10-10-07, permaneciendo recluido hasta el día de hoy en la Comisaría Generalísimo F.d.M.d. la Policía Metropolitana con un tiempo hasta la presente fecha de Dos (2) Meses y Veintiocho (28) días y en virtud de casi haberse cumplido los tres meses desde la oportunidad legal en que se le revocó las medidas cautelares que pesaban en su contra y en su lugar se decreto la prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en la cual se acordó entre otras cosas la suspensión del juicio hasta se le practicara la evaluación psiquiátrica y psicológica del adolescente in causa y se obtuvieran los resultados de los mismos, a solicitud de la Defensa, no obteniéndose hasta la presente fecha los resultados de los mismos, a pesar de las reiteradas solicitudes efectuadas por este Juzgado por ante la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tal y como consta en las actas que rielan en el presente expediente, por lo que este tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:

En fecha 10-10-07, fue aprehendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo F.d.M., en virtud de la orden de localización y captura que fuera emanada por este Tribunal en fecha 18/04/2004, por cuanto el mismo se había evadido del Anexo Centro de Diagnóstico y Tratamiento C.U. y fue declarado en Rebeldía. En fecha 19/10/2007 se realizó la Audiencia para oír al adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde se acordó entre otras cosas lo siguiente: “PRIMERO: Revocar las medidas cautelares que pesaban en contra del adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se acordó la Prisión Preventiva, a los fines de asegurar su comparecencia a juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 en sus literales a, b, y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por otra parte vista la solicitud de la Defensa de que por cuanto del Informe Médico expedido por los Servicios Médicos Odontológicos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial el cual fuera suscrito por la Dra. Evelýn Guevara, en su carácter de Médico Psiquiatra, adscrita a la mencionada División, en fecha 16/10/2007, del cual se desprende entre otras cosas que el adolescente se encuentra sujeto a una serie de medicamentos diarios y que en consecuencia se acuerde la suspensión del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando de que el adolescente le sobrevino una perturbación mental después de los hechos, en ese sentido este Tribunal consideró que lo más ajustado a derecho era corroborar dicha información y para tal fín se acordó ordenar la práctica del Exámen Psiquiátrico Forense Múltiple y complejo, por ante la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas…y mientras tanto el adolescente permanecería en calidad de depósito en la Comisaría Generalísimo F.d.M.d. la Policía Metropolitana, a la orden de este Tribunal, hasta tanto se obtenga el resultado del precitado examen y se decida lo conducente, es decir que dependiendo de ese resultado se fijaría nuevamente el juicio o de ser procedente se podría suspender el proceso en los términos solicitados por la Defensa.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual le da al Juez el parámetro de su actuación, en lo atinente a la revisión y examen de las Medidas Cautelares y el cual establece: Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”, e igualmente, el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Juez a que revise la medida de privación de libertad de oficio o a solicitud del Ministerio Público y siendo que la medida de privación de libertad es la más gravosa, dentro de las gamma de medidas preventivas a tomar, de último recurso y con carácter excepcional, y teniendo el Juez esa facultad de revisar la medida en cuestión, de la misma manera considera este Tribunal que se tiene igualmente la facultad para revisar cualquier otra medida, siempre y cuando su mantenimiento o cumplimiento sea de imposible ejecución por el adolescente y por tratarse el presente proceso de un juicio primordialmente educativo, el cual le permite hacer entender al adolescente el alcance de su actos, a los cuales debe responder, para de esta manera facilitarle por parte de quienes conforman este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente las herramientas necesarias para su adecuada convivencia familiar.

Por otra parte; el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “…. La disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad… tiene carácter excepcional, solo podrán ser aplicadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que ser impuesta…”.

En base a las consideraciones precedentemente señaladas y aunadas que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 10 de Octubre de 2007 hasta la presente fecha casi ha permanecido detenido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) tres meses lapso establecido en el segundo parágrafo del artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual indica: “… la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumpliendo este término el juicio no ha concluido con sentencia condenatoria, él juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha podido obtener los resultados de los precitados exámenes y tomando en consideración el interés superior de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar la revisión de la medida cautelar sustitutiva, la cual fuera impuesta por este Tribunal en fecha 19/10/2007 y en su lugar se acuerda la prevista en el artículo 582 literales “c” y “f” ejusdem, es decir, la presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días específicamente los días martes y la prohibición de acercarse a las victimas, bien sea por si mismo o por interpuestas personas. Asimismo por cuanto se encuentra suspendido la celebración del presente juicio Mixto, se acuerda fijar nuevamente el mismo para el día Martes 26/02/2008 a las diez (10:00 A.M) horas de la mañana, dando así un tiempo suficiente a objeto de que conste en las actas o se logre recabar los resultados de los exámenes realizados al adolescente a la presente fecha, para lo cual se librará lo conducente, se notificará a las partes, a los órganos de pruebas ofrecidos y a los escabinos. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la Revisión de Medida a favor del Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 581 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artìculo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del Artìculo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: SEGUNDO: Se acuerda el egreso del mencionado joven de la Comisaría Generalísimo F.d.M.d. la Policía Metropolitana. TERCERO: Asimismo por cuanto se encuentra suspendido la celebración del presente Juicio Mixto, se acuerda fijar nuevamente el mismo para el día Martes 26/02/2008 a las diez (10:00 A.M) horas de la mañana, dando así un tiempo suficiente a objeto de que conste en las actas o se logre recabar los resultados de los exámenes realizados al adolescente a la presente fecha, para lo cual se librará lo conducente, se notificará a las partes, a los órganos de pruebas ofrecidos y a los escabinos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Publíquese, Diarícese. Lìbrese Boletas de Egreso al Centro de reclusión en donde se encuentra el acusado de autos y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

Dra. FLOR MEDINA RENGIFO

LA SECRETARIA,

Abg. T.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. T.M.

Causa N° 100-03.-

FMR/TM/lgr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR