Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaría Carlota Manganiello
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

Caracas, 17 de septiembre del 2007

197º y 148º

Vista la Audiencia de Cesación de la Medida que corre inserto a los folios Nº al del presente expediente, mediante la cual se Decreto la Cesación de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 parágrafo 2 literal “c” de la Ley Especial que nos rige, en la presente causa seguida al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 20.490.837, expediente Nº 298-05; este Tribunal basándose en lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a explanar el cuerpo entero de la decisión, en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

La presente causa seguida en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 20.490.837, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-01-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Depositario de Maquinas de Coser en la Empresa Inversiones Caraballo, hijo de Sujin Mijares (v) y R.O. (v), residenciado en: Cortada de Catia, Calle Ayacucho, Casa Nº 25, caracas.

SEGUNDO

Del folio Nº 79 al 88 del presente caso, corre inserto decisión dictada por el Tribunal Décimo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, donde se le impuso al joven supra identificado, de la Medida de L.A. y Reglas de Conductas, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, para ser cumplida de manera simultanea, establecidas en los artículo 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente.

En fecha 14-03-2006, este Tribunal Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de L.A. y Reglas de Conducta, para ser cumplidas de manera simultanea por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, a fin de dar inicio al cumplimiento de la medida ordenada por el Tribunal Décimo de Control de la Sección de Adolescentes.

En fecha 26-04-06, este Despacho recibió oficio emanado del C.A.C “Carmen A. Fernández de Leoni” Circuito Nº 3, mediante el cual anexan diligencia relativa al joven de autos, evidenciándose de la misma que el joven se presento ante la entidad en fecha 16-03-06, orientándole que debía realizar su próxima cita en fecha 22-03-06, la cual dejo de presentarse.

En fecha 05-05-06, se dicto auto acordando fijar Audiencia para Oír al Sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 01-06-06, a las 09:30 de la mañana, notificándose de igual manera a las partes.

En fecha 26-07-06, se dicto auto mediante el cual se acordó declarar al joven de autos en Rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.

En fecha 17-05-07, se recibió recaudos constantes de siete (07) folios útiles, procedente de la Policía de la Alcaldía del Municipio Libertador, relativo a acta policial levantada de la aprehensión del joven supra identificado, acto seguido, se dicto auto mediante el cual se fija la audiencia para Oír al Sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este mismo día a las 02:30 horas de la tarde.

A los folios Nº 81 al 86, corre inserto Audiencia para Oír al Sancionado, mediante la cual entre otros pronunciamientos se acordó aplicar la privación de libertad, por el lapso de cuatro (04) meses, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, destinando como centro de reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación y Trabajo Artesanal El Paraíso (LA PLANTA).

Al folio Nº 139, de la segunda pieza del presente expediente, corre inserto auto mediante el cual se acordó realizar ficha técnica del joven de autos, y remitirla a la Casa de Reeducación y Rehabilitación y Trabajo Artesanal El Paraíso, dando como fecha del cumplimiento de la sanción en fecha 17-05-07.

Del folio Nº 145 al 149, corre inserto Plan Individual emanado de la Casa de Reeducación y Rehabilitación y Trabajo Artesanal El Paraíso, recibido por este Despacho en fecha 10-07-07, relativo al joven de autos, mediante el cual en su conclusión arrojo: “…luego de la entrevista realizadas a IDENTIDAD OMITIDA y a sus familiares se concluye lo siguiente: se trata de un joven adulto de 18 años de edad, con buena apariencia personal y léxico de acuerdo a su grado de instrucción, mostrando receptividad y cooperación durante el abordaje. Valorando los resultados obtenidos durante la entrevistas realizadas al joven adulto, se infiere que careció de modelos paténtales efectivos que le favorecieran en la internalización de normas y valores sociales asociados a la sana convivencia. Su incursión en el hecho punible fue producto de su incapacidad para medir las consecuencias de sus actos e influencias negativas de jóvenes infractores, así como la poca o nula autoridad que ejerció el padre sobre el joven adulto desde su niñez…”.

En fecha 28-08-07, se dicto auto acordando fijar para el día 17-09-07, a las 10:00 de la mañana, la Audiencia de Cesación de la Medida de Privación de Libertad, en el presente caso, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes y boleta de traslado.

En esta misma fecha se llevo a cabo la celebración de la Audiencia de cesación de la medida, en la cual se decreta LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, conforme lo estable el artículo 647 literal “h” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual le fuera impuesta al mencionado joven, por el lapso de cuatro (04) meses, por incumplimiento de la Medida de L.A., la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente, por lo que se ordena SU L.P., conformen al artículo 645 ejusdem.

Ahora bien, Este Juzgado tomando en cuenta que se dio fiel cumplimiento a la medida dictada y haberse logrado la finalidad de la sanción de una manera mas coercitiva, con el objeto de establecer el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia familiar y con su entorno social, logrando su efectiva reinserción a la sociedad y evitando con ello una posible reincidencia en hechos de esta naturaleza. En virtud de lo antes expuesto, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Privación de Libertad por cumplimiento de la misma por el joven el joven: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Cesación por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 20.490.837, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-01-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Depositario de Maquinas de Coser en la Empresa Inversiones Caraballo, hijo de Sujin Mijares (v) y R.O. (v), residenciado en: Cortada de Catia, Calle Ayacucho, Casa Nº 25, caracas, por el lapso de CUATRO (04) MESES, dictada por este Juzgado, en fecha 17-05-07 y como consecuencia de ello se decreta la l.p. del joven supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 Ejusdem.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ (T)

ABG. M.C.M.

LA SECRETARIA.

Abg. M.L.

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-

LA SECRETARIA.

Abg. M.L.

J5ºE-EXP:298-05/MCM/jamilet.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR