Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEliana Josefina Laprea
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 08 de Abril de 2008

197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

LA JUEZ: DRA. E.L.

LA FISCAL: DRA. C.D.M.

LA DEFENSA: DRA. ANNERY AVILES

EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA: ABG. L.L.

EXP. No.: 416-07

En el día de hoy Marte ocho (8) de Abril de 2008, siendo las doce y cincuenta horas de la tarde (12:50 p.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para la revisión de la Medida, al SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. E.J.L., JUEZ y la Secretaria Abg. L.L., pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. C.D.M., el SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Dra. ANNERY AVILES, Defensora Pública N° 1. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del Control educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. E.J.L., y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: Observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 21 de Diciembre del año Dos mil seis, por el Juzgado 4° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el tiempo de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Sanción que se impone de conformidad con lo establecido el artículo 622 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplirse sucesivamente. En fecha 06 de Marzo del año 2007, se llevó a cabo en las Instalaciones de este Despacho, la Celebración de la Audiencia para Imponer la Ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven, que le fue impuesta por el tribunal Cuarto (4) en Funciones de Control de esta misma Sección Adolescente, por el lapso de Tres (03) años y Ocho (08) meses, en virtud de haberse considerado responsable de la perpetración del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 374 ordinales 1 y 2 del Código Penal. Asimismo, cursan en el expediente los respectivos Plan de Acción e Informe Evolutivo, del cual se desprende: “ÁREA PSICOLÓGICA: …el joven adulto requiere de un plan de trabajo, cuyas metas estén dirigidas a reforzar el área socio afectiva y la instauración y fortalecimiento de habilidades sociales que le permitan superar los déficit mencionados anteriormente, así como también se debe intervenir todo lo relativo a estimular el acatamiento de normas y fortalecimiento de valores socialmente aceptados , ÁREA SOCIAL: …Requiere de orientación social y psicológica a fin de fortalecer patrones de conducta positiva e incentivar motivación al logro y por ende a la superación personal …ÁREA EDUCATIVA-LABORAL: …El joven adulto se inscribió en el curso de Foami desde 01-10-07 hasta 30-11-07, (fue retirado por inasistencia) Asistió al 5to., grado desde 08-10-07 hasta 07-12-07 , se comprometió a inscribirse en el curso de encuadernación que dictara el I.N.CE a partir del 15 de Febrero del año en curso” “AREA PSICOSOCIAL” En la actualidad el joven deja ver mas conciencia de su problemática pasada, así como un mejor ajuste en la relación interpersonal y en la adaptación. Asimismo es miembro de la Iglesia Evangélica, manteniéndose ocupado en actividades de mantenimiento y realiza labores de artesanía por cuenta propia. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “ Estoy arrepentido de lo que hice, motivado de salir libre, estudiar y ayudar a mi familia, yo no consumo drogas, estoy dispuesto a someterme a la practica de prueba toxicología , en el centro estudio y trabajo, estoy haciendo un curso de manualidades (curso de Foamy), mi familia me visita siempre , mi mama no me visitaba porque tenia problemas, se le había quemado su casa, pero ahora si me visita, yo antes fumaba pero ahora no , me di cuenta que mis amigos no son mi familia. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Vista la naturaleza de la audiencia convocada para el día de hoy como lo es la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, solicitad por esta defensa para ver la posibilidad de la sustitución de la medida menos gravosa, la defensa solicita la medida de L.A., mi defendido lleva cumplido la mitad de la sanción, considera la defensa que debe valorarse que esta cumpliendo en el centro y el abordaje del equipo multidisciplinario de ese centro, el informe evolutivo de fecha 7-2-08 de mi defendido, recibido por ante este tribunal endecha 21-02-08, establece que s las metas cambiaron favorables con efectividad en el área social y Psicológica, establece que mi defendido deja ver su conocimiento en época pasadas, manteniéndose en la Iglesia Evangélica, y en el área de Artesanía, por voluntad propia y actividad de mantenimiento, en donde también asiste a terapia, que le ayudan a enfocar la vida en general, en el área familiar cuenta con el apoyo de progenitor y tío paterno y recientemente de su progenitora, todo esto nos puede llevar a señalar que mi defendido poco a poco, demuestra progresos., lo cual redundan en la posibilidad de que el mismo tenga un desarrollo integral, el cual puede ser continuado extra muro, evidenciándose su potencial de ser reinsertado a la sociedad, así como su rehabilitación y Reeducacion, considera la defensa que dicho desarrollo socio- educativo, se puede lograr con una medida de l.a., en la cual se cuenta con un equipo multidisciplinario, idóneo para seguir realizando el abordaje de mi defendido, no solicitando la defensa la sustitución para la medida de semi-libertad, en vista de la situación que actualmente atraviesan los centros de atención de los adolescentes privados de libertad, donde no pueden cumplir como deberían ser esta medida, a parte de las consideraciones que realiza la defensa de porque debe ser sustituida la medida de privación de libertad, en cuanto a la progresividad que presenta actualmente, se encuentra la situación que actualmente presentan los recintos carcelarios, es donde hay hacinamiento, corrupción, flagelo de drogas, que impide el logro de los objetivos fijados por la medida de privación de libertad, como es el oportuno abordaje Psico-social de los jóvenes adultos que se encuentran cumpliendo sanción en dicho centro. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “En atención a la audiencia convocada en el día de hoy solicitada por la defensa pública, y visto como lo es el pedimento que realiza la defensa, en cuanto a la sustitución de la medida del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Público procede en esta audiencia a realizar el desglose en relación a lo explanado por la defensa en cuanto a la sustitución de la medida, 1.-) La defensa fundamenta solicitud de medida del joven adulto en base a que presenta buena conducta en el recinto penitenciario, considera el Ministerio Público que no son valorados para acordar dicha medida, ya que es su obligación de mantener buena conducta, por cuanto de mantener conducta contraria seria un antecedente contrario para él, refiere la defensa actitudes, el Ministerio Público del sancionado como de haber cumplido la mitad del termino, no podemos dilucidar si tiene el la mitad o no, estamos en si trabajo en función del tiempo, sino de acuerdo al plan trazado lo cual constituye en evaluación, si están dados las condiciones o no, cursante a los folios 188 y 191 de la pieza numero 1, el cual fue realizado para efectos del hecho punible, fue elaborado en fecha 28-05-2007, el tribunal puede evidenciar que efectivamente al joven adulto presente le fue hecho su plan individual que fue trabajado en forma separada, la Evaluación Social del joven adulto permitió conocer que proviene de un núcleo familiar desestructurado, constitutito por seis descendientes (04 hembras y 02 varones), todos concebidos durante la unión de ambos progenitores, destacando puntos con respecto a la infracción cometida, no demuestra estado de reflexión ante los hechos, evadiendo hablar sobre el mismo. Se infiere que la comisión del hecho punible se debió a deficiente de instauración de valores sociales y morales aunado a la inmadurez e impulsividad sin previsión de consecuencia. Con relación a la experiencia actual indica que se ocupa de elaborar y vender manjar y el resto del tiempo duerme no sintiendo motivación alguna, ni deseos de incorporarse en las actividades productivas del penal, aparentemente estado emotivo de indiferencia y que todo le da igual ante la situación que le rodea, no tiene metas definidas, solo manifiesta que al egresar trabajará para ayudar a su padre. La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público concluye que el joven adulto requiere de orientación social y psicológica a fin de fortalecer patrones de conducta positiva e incentivar motivación al logro y por ende a la superación personal. En cuanto al Plan Individual en el Área Psicológica hacen acotación en relación a su actitud ante el delito es poco reflexiva, utilizando elementos fútiles para justificarse, pareciera no estar conciente del daño social cometido, no se percibe ningún tipo de disposición al cambio conductual, es importante señalar que niega el verdadero delito cometido, señalando otro delito como la causa de su detención. En lo relativo al área de personalidad, se muestra inseguro con rasgos de inmadurez emocional, con cierto aplanamiento afectivo, no se detectaron indicadores de agresividad encubierta. No reporto consumo de sustancias ilícitas, no se evidenciaron elementos que indiquen posible lesión cerebral mínima, en la actualidad no realiza ninguna actividad productiva. Conclusiones: El Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA requiere de un plan de trabajo, cuyas metas están dirigidas a reforzar el área socio-afectiva y la instauración y fortalecimiento de habilidades sociales que le permitan superar los déficit mencionados anteriormente, así como también se debe intervenir todo lo relativo a estimular el acatamiento de normas y fortalecimiento de valores socialmente aceptados, de igual manera debe ser motivado a realizar una actividad laboral o educativa, en cuanto a las metas trazadas a corto plazo desde el 15-05-2007 hasta el 15-05-2008, objetivo general; Reforzar en el Joven adulto afectos y conductas positivas hacia el medio exterior, que le permitan no volver a pasar al acto delictivo. Promover una actuación adecuada que le permita desenvolverse en sociedad. Estrategias Reafirmar la autoestima sentido de responsabilidad y autonomía. Mediano Plazo: Incentivar la motivación al logro, elaborar un proyecto de vida acorde a sus posibilidades reales de acción. Largo plazo: Fortalecimiento de relaciones interpersonales. Reforzar vínculos familiares, establecer escala de valores sociales y morales aceptados por la sociedad. Estrategias: Desarrollar y reforzar procesos como tolerancia, capacidad para anticipar consecuencias, control de impulsos. Planificación de metas a corto, mediano y largo plazo. Crear hábitos laborales. Estimular la disciplina e incorporación de hábitos de estudio. El tribunal puede evidenciar dos el Áreas Psicológica y de vida, Ministerio Público considera que debe ser considerado en cuanto al hecho punible y al Área Social en atención al informe evolutivo en el área educativo , el joven aquí presente esta señalando en audiencia que se inscribió en el Curso de Foami, fue retirado por inasistencia, que asistió al quinto grado desde 08-10-2007 hasta el 07-12-2007, se compromete a inscribirse en el Curso de Encuadernación que dictará el I.N.C.E a partir del 15 de Febrero del año en curso , remiten al tribunal informe evolutivo área educativo, pero no le fue remitido el plan a trabajar en esa área, en lo que se refiere al área de cultura no le interesa en nada, esta incluido en el plan de baloncesto, teniendo espíritu deportivo y buen comportamiento con sus compañeros, en lo que se refiere al informe citado por la defensa, lo lógico es que debe venir en forma discriminado y las metas por alcanzar, en cuanto a la audiencia convocada para la revisión de medida no tiene como finalidad la sustitución de medida, se debe controlar si efectivamente se están cumplimiento los requerimientos, si esta apto para incorporarse a la sociedad, el Ministerio Público procede analizar el informe Psico-Social para los efectos debe venir en forma separado, en la actualidad el joven en cuestión deja ver su problemática pasada, así mismo es miembro de la Iglesia Evangélica, labora en el Área de mantenimiento, el ministerio público considera que es necesario culminar con el plan, tomando en cuenta el Área Social y Psicológica, el joven adulto aquí presente fue sancionado por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, si se requiere en la actividad del joven presente el mismo no demuestra arrepentimiento del daño cometido, niega el delito cometido, rasgos de inseguridad, madurez y la afección desde el punto de vista afectivo, estos rasgos hacen ver la fecha del informe evolutivo, el joven en los actuales momentos a dado inicio del plan individual que le fuera elaborado, en los actuales momentos no puede ser sustituida por otra medida y menos la medida de L.A. solicitada por la defensa, puede evidenciarse el tribunal a su digno cargo desde el momento de su ingreso al recinto carcelario no daba indicios de vida, el joven adulto asistió al curso de encuadernación desde el 8-10-07 hasta el 7-12-07, comienza a iniciarse en el área educativa, en cuanto al área Terapéutica: el proceso de abordaje utilizado en los planes comienzan a darse los procesos de evolución en el Área de terapia, presencia de progenitora, grupo familiar, el propio equipo técnico exhorta hecho a que continué con el proceso de evaluación. 1.- Reposan en autos un solo informe evolutivo, el cual no es suficiente para evaluar el proceso en su desarrollo y para poder tomar el tribunal una decisión y más aún dar un salto tan grande como lo es la sustitución de la Privación de Libertad, el Ministerio Publico, por cuanto la defensa ha hecho hincapié en la connotación de la progresividad no es suficiente para que proceda la sustitución de la medida, en este momento esta comenzando a dar sus frutos, realizando actividades como lo es conformación de componente familiar, considera el Ministerio Público que comienza a dar sus inicios el proceso de desarrollo, diciente de la revisión de medida solicitada por la defensa y con las características del plan individual el tribunal puede evidenciar que la Medida de Privación de Libertad es un proceso de asistencia, orientación y el joven presente no necesita asistencia y orientación, considera el que el joven esta siendo atendido, en cuanto al área Psicológica y área educativa, los alegatos esgrimidos por la defensa no son suficientes, si bien es cierto es una realidad la máxima de experiencia quienes aquí estamos presentes no nos corresponde, existe una medida política de estado, no podemos utilizar un argumento si este fuera así el derecho penal no existiría, es por lo que solicito al tribunal desestime la solicitud realizada por la defensa publica de sustitución de medida de privación de libertad, por una medida de l.a.. Solicito al tribunal oficie a la Dirección del Internado Judicial La Planta el Paraíso, a lo que se refiere al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se sirvan informar las metas trazadas en el área social, en particular las metas, mediano y largo plazo, en cuanto al rediseño mediano y largo plazo, el Área Psicológica, establecer el plazo, en el área educativa y deportiva remitir el respectivo plan Individual de esa área, exhortar al equipo técnico, las áreas deben ser por separado; el informe Psicológica, el Área Social repetir y remitir el informe, se sostenga entrevista con el equipo técnico podría darse el plan de metas en cuanto al hecho punible, por los razonamientos antes expuesto, es por lo que esta representación fiscal solicita la desestimación de la medida de privación de libertad solicitada por la defensa pública penal. . Es todo”.

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