Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoCaptura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCION

Caracas, 25 de Julio de 2006

196° y 147°

Visto que en el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia para oír al joven-adulto: (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado antes de pronunciarse al respecto observa:

 En fecha treinta de enero del año dos mil seis (30/01/2004), este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, recibió las presentes actuaciones por vía de distribución, realizada por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, procedentes del Tribunal Décimo de Control de este misma Sección y Circunscripción Judicial, relativa a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)

 En fecha treinta y uno de enero del año dos mil seis (31/01/2006), se dictó auto en el cual se acordó 1º. Darle entrada bajo el Nº 298/06 nomenclatura de este Tribunal y conocer de la presente causa. 2º. Visto que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), compareció en esta misma fecha, se acordó fijar para el día 10/02/06, la audiencia de imposición de la medida y del computo. 3º Se libro boleta de notificación a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que comparecieran a la audiencia antes mencionada. 4º. Se libró notificación a las partes.

 En fecha diez de febrero del año dos mil seis (10/02/2006), se dictó auto en el cual se acordó diferir para el día 14/03/2006, a las 10:00 a.m., la Audiencia de Imposición de la Medida y del Computo, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que el mismo no hizo acto de presencia, igualmente se deja constancia que fueron impuestos los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).-

 En fecha catorce de marzo del año dos mil seis (14/03/2006), se celebró Audiencia en el cual se le impuso al adolescente de autos, las medidas de L.A. e imposición de Reglas de Conducta establecida en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, las cuales deberán cumplirse en forma simultanea, por la comisión del DELITO DE ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente.-

 En fecha veintiséis de abril del año dos mil seis (26/04/2006), se recibió Oficio S/Nº procedente del Centro de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, mediante el cual notifican que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no asiste a ese centro desde el 16/03/06, desconociéndose hasta la presente fecha el paradero del mismo, motivo por el cual este Tribunal acuerda fijar para el día 01/06/2006, a las 9:30 a.m., la audiencia para oír al adolescente, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

 Corren insertos a los folios 152 y 157 de la única pieza del presente expediente, autos mediante los cuales se acuerda diferir la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 542 ejusdem, en virtud de la incomparecencia del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), siendo que en fecha 25/07/2006, se encontraba fijada la audiencia en cuestión, pudiéndose observar que es la tercera vez que se difiere la misma por el motivo antes mencionado.-

En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes…son sujetos plenos de derecho… y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traduce que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” ejusdem, el cual es del tenor siguiente:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídica y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…

Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que el joven comparezca por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, y en ningún momento el joven intento comparecer por ante este Tribunal; es por lo que ESTE JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acuerda PRIMERO: Oficiar a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de imparta las ordenes conducentes con el objeto de que funcionarios adscritos a esa División, localicen, capturen y trasladen hasta la sede de este Despacho al joven (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Oficiar al Sistema Integrado de Información Policial, a los fines de que se sirva ingresar a los archivos de de ese Servicio, al joven antes mencionado. TERCERO: Notificar a las partes. Y ASI SE DECIDE. OFICIESE. NOTIQUESE. CUMPLASE.-

LA JUEZA

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA SECRETARIA

ABG. RACLENYS TOVAR

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO.

LA SECRETARIA

ABG. RACLENYS TOVAR

EXP. N° 298/06

MCV/RT/eb.-

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