Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA PARA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día diez (10) del mes de agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las dos y treinta (2:30) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en presencia de la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO y la Secretaria ABG. A.G.G. O, quien procedió a verificar la presencia de las partes que actuarían en la presente audiencia, encontrándose presentes la Fiscal (117°) del Ministerio Público ABG. N.B., al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y su Defensa ABG. ANNERYS AVILES, Defensora Pública N° 1 Penal de la Sección de la Responsabilidad del Adolescente. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza le cedió la palabra a la Secretaria a los fines de que informe el motivo de la presente audiencia, haciéndolo de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza en virtud de que ha transcurrido el lapso legal establecido para que proceda la Revisión de la Medida de Privación de Libertad al joven de autos tal como lo prevé el Artículo 628 Literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los DELITOS DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Reformado y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, delito por el que se le sancionó a cumplir con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES. Luego de la última Audiencia efectuada en fecha 28 de marzo de 2006. Ahora bien, se procede a dar lectura al contenido de los informes cursantes en las actas procesales, recibidos por este Tribunal después de la Imposición de la Medida realizada en fecha 01/11/200 y revisada el 28-03-06; Se le da lectura total al informe, emanado del Instituto Nacional del Menor Casa de Formación Integral C.U. “A”.del cual se extraen los siguientes aspectos…” AREA SOCIAL Objetivo 2, El joven Keiver se ha destacado en el cumplimiento de las normativas en el aspecto del orden y la limpieza, manteniendo ordenado sus espacios, luce de aspecto agradable y limpio constantemente sin tener que ordenarle, participa en forma activa voluntaria en las rutinas y actividades de la entidad. Objetivo 3 Keiver ha tenido alianzas que pudieran ser negativas, pero ha sabido tener límites en su actuación al reconocer las consecuencias de su desempeño. Logra establecer compromisos y asumir sus responsabilidades en situaciones conflictivas e incluso evidencia capacidad para perdonar o resolver adversidades con sus compañeros. Keiver es un joven que funciona adecuadamente en normativas y bajo supervisión no tiene conflicto con las mismas. La parte afectiva es carente, especialmente a lo que concierne a su grupo familiar, situación por la cual se muestra en ocasiones desesperanzado, por tal motivo se trabaja con el objetivo 3, “Incorporar a la familia en el proceso de asistencia del adolescente, tomando el mismo con dificultad ante las carencias económicas de la madre y su necesidad de ocupación de tiempo en las tareas productivas. II ÁREA PSICOLÓGICA .Meta I. El Adolescente ha cumplido con el uso del uniforme, mantiene buenas condiciones de higiene y de aseo personal, participa en comisiones de limpieza, acata las indicaciones del personal, y se integra en las diferentes actividades educativas ocupacionales y abordaje, evidenciándose un buen desempeño en el cumplimiento de las normas Meta a Mediano Plazo 2. Ha sido trabajado satisfactoriamente observándose logros en su desempeño escolar, con una motivación en asistir a clase y adquirir conocimientos; igualmente desempeña disposición en el desempeño de talleres ocupacionales. Meta 3.Se continúa trabajando la diferenciación de situaciones de riesgo para su persona, analizando las consecuencias de sus comportamiento. Keiver ha mostrado paulatinamente un manejo más honesto asumiendo sus errores con acciones reparatorias y muestra disposición en resolver problemas interaccionales con sus pares. Meta 4. Se aprecia progresivamente una mayor apertura hacia el abordaje de sus conflictos y mejoras de la comunicación con el Equipo Técnico tratante. Se ha hecho énfasis en la expresión oportuna de sus inquietudes o dificultades interaccionales en función de evitar conflicto mayores. Igualmente se realizó dinámica familiares función de buscar un mayor apoyo institucional, además de lograr comunicarse de manera más espontánea con los miembros de la familia La madre y la hermana del joven han asistido con mayor frecuencia y manifiestan su deseo de apoyar el trabajo del adolescente. Se reforzará en la familia los logros paulatinos de KEIVER relacionados con su disposición para escuchar, su apertura en lograr soluciones adecuadas a los conflictos, su expresión de algunos desacuerdos o dolencias personales, entre otros, se continuará este abordaje. III ÁREA PSIQUIATRICA. Se trata de joven de 16 años de edad, cuyo proceso evolutivo ha sido medianamente satisfactorio. Desde el punto de vista emocional, se evidencia aún ciertos rasgos de inmadurez, y poca tolerancia ante las frustraciones, sin embargo, acata los señalamientos, es permeable a los mismos y se logra un cambio de actitud, dentro de la situación. IV AREA PSICOPEGAGÖGICA .Las tres metas planteadas a corto plazo fueron cumplidas a cabalidad, ya que el joven fue evaluado y diagnosticado, y a su vez fue inscrito en las actividades de la Escuela Bolivariana y por último le fue elaborado el Plan Individual. Asimismo la meta a mediano plazo que plantea “Motivar y orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje a llevarse a cabo durante la medida también fue cubierto y seguirá atendiéndose, ya que al joven se le han facilitado todas las herramientas necesarias para que pueda llevar adecuadamente su proceso de enseñanza; como libros, lápiz, cuadernos, etc. Y la motivación que esto requiere. En la primera meta a largo plazo que dice:”Enriquecer su vocabulario” El joven ha ejercitado la síntesis, el resumen de la redacción; pero sin embargo falta a tocar algunos temas de importancia, por lo cual se sigue trabajando en la meta. En la segunda meta propuesta que establece Ejercitar la escritura, el adolescente respeta los aspectos formales de la escritura, identifica las oraciones según la actitud del hablante y posee mejor letra; todavía falta revisar otros temas, pero se ha adelantado significativamente en el meta. En la meta tres que dice “Reforzar e pensamiento lógico matemático”. El interno ya domina las cuatro operaciones básicas de cálculo, identifica figuras geométricas, escribe cifras, et. Solo falta el manejo de las prioridades y fraccione. En la meta número cuatro que plantea “Recibir información “académica por medio de la Escuela Bolivariana” se evidencia que la asistencia de KEIVER a clases es constante, desarrolla sus actividades diarias, valora el trabajo en equipo, se relaciona adecuadamente con el docente y posee conocimientos teórico-práctico de las áreas instrumentales y generales vistas en clases en la Misión Robinson, nivel II. En la última meta que describe “Fomentar el fortalecimiento de valores para su desarrollo emocional-social estas actividades se han estado trabajando y se seguirá reforzando hasta el momento de su egreso, ya que fomenta las normas, los calores y el autoestima, así como la conciencia de problemática. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven de autos es de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha en que fue detenido (08/05/2005). Ahora bien hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de un (01) año tres (03) meses y dos (02) días, de lo que se desprende que faltan por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días, por lo que la sanción culmina en fecha (08-11-06). Vistos como han sido los referidos autos y el respectivo cómputo, se procede a imponer al joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificar al joven adulto quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “No es bueno estar encerrado, todo lo que hice no es bueno, me han tratado bien, soy callado no me comunico mucho, me he integrado a la vida familiar” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ”Se observan metas que no ha cumplido, metas por alcanzar, en cuanto al Objetivo 3, en relación al objetivo 4 la mamá no se ha integrado, cuando el salga la mamá debe saber como guiarlo, y en el corto tiempo que queda por transcurrir el equipo multidisciplinario puede seguir trabajando, por lo que le solicito mantener la medida en los mismos término que fue impuesta”. Es todo. A continuación se le cede la palabra a la Defensa quien expone:..”Solicito al tribunal estudie la posibilidad de sustituir la medida, motivado que el joven adolescente lleva un (01) año y unos meses detenido, y ha cumplido más de la mitad de la pena, por otra parte se evidencian avances por parte del joven adolescente, en cuanto a la meta 3, se ha logrado una mayor comunicación familiar y más espontánea con el medio y con la familia, por lo que se considera apto para convivir social y familiarmente, por lo que solicito la medida sea sustituida por la Medida de Servicios a la comunidad.. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye al Juez de Ejecución, la facultad de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA, la solicitud interpuesta por la Defensa, en la cual solicita se acuerde una Medida de Servicios a la Comunidad, por cuanto esta medida no es capaz de brindar al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), el Equipo multidisciplinario que lo aborde y logre una adecuada convivencia familiar y social en consecuencia Acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al Joven Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, por el tiempo que le queda por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días, por lo que la sanción culmina en fecha (08-11-06) en virtud de que se evidencia del Informe Evolutivo los siguientes aspectos: En cuanto al aspecto social, se hace necesario toma de conciencia; la familia debe incorporarse al proceso de asistencia del adolescente, necesita de las herramientas facilitadas para lograr este proceso; de igual manera; se desprende del informe inmadurez e intolerancia ante las frustraciones, ambos elementos que debe ponderar para el momento de salir a la calle; así mismo, es necesario el fortalecimiento del área social, y si bien cierto a avanzado de manera progresiva en el cumplimiento de las metas no es menos cierto que no las ha cumplido en su totalidad y motivado a que el fin en la Ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, es por lo que se acuerda mantener la medida por el lapso que le resta por cumplir. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Director del Complejo C.U. Anexo “A” C.U. a objeto de seguir cumpliendo el Plan de Individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 638 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. TERCERO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las Tres y Treinta (03:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZ,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

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