Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoCesación De La Medida De Imp. Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 26 de Junio de 2006

196° y 147°

CESACIÓN DE LA MEDIDA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SANCIONADO: ADOLSCENTE

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 117: Dra. C.D.M.D.V..

DEFENSORA PÚBLICA: Dra. LEANNY BELLERA

Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado con la adolescente: En virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Diciembre del año 2005.

En fecha 09-12-05 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 05/345, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. C.D.M. y a la Defensora Pública, Dra. LEANNY BELLERA.

Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a cumplirla por el lapso de tres (03) meses, prevista en el artículo 620, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, este Tribunal observa:

En fecha 13-12-05 se dictó auto de ejecución de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses.

En fecha 01-02-06 se realizó audiencia para dar inicio de la ejecución de la medida de Imposición de Reglas de Conducta.

En fecha 05-04-06 se recibió Oficio Nº 319, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde remiten PLAN DE SUPERVISIÓN, de la adolescente de autos.

En fecha 05-05-06 se recibió Oficio Nº 374, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde remiten INFORME EVOLUTIVO.

En fecha 30-05-06 se recibió Oficio Nº 432, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde remiten INFORME PSICOLÓGICO.

En fecha 13-06-06 se recibió Oficio Nº 462 emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad mediante el cual remiten constancia de estudios en la Unidad Educativa Privada “Instituto Monte Sacro”.

En fecha 21-06-06 se realizó Audiencia para debatir la procedencia de la Cesación de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a la adolescente acordándose en la misma la cesación de la citada medida.

Observando esta Juzgadora que se ha cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, la cual es entre otras cosas, la regeneración de los adolescentes con el fin de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que la adolescente ha dado cumplimiento a la medida por el tiempo establecido, es ajustado a derecho que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Cesación de la medida de Imposición de reglas de Conducta y la L.P. de la adolescente todo de conformidad con lo establecido, en los artículos 645 y 647 la ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de la Medida de Imposición de reglas de Conducta, conforme lo establecido en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fue impuesta a la adolescente, en virtud de que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que la misma ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando la deficiencias y carencias que la llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: Se DECRETA LA L.P. de la adolescente. TERCERO: Se ordena el cierre de la causa relativa a la adolescente, y así mismo se ordenara remitir el presente expediente a los Archivos Judiciales en su oportunidad a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.

LA JUEZA

DRA. L.K. LÜDERT SOTO.

JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

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