Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoRevision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

199º y 150º

AUDIENCIA DE REVISION DE LA MEDIDA

Causa Nº 308-05

JUEZ: DRA. L.K.L.S.

FISCAL: DRA. C.D.M.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: DR. L.M.I.

LA SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, jueves diecinueve (19) de Noviembre del dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta y cinco (1:35) horas de la tarde, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la Juez L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. C.D.M., el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por el Defensor Público Nº 01º (e) DR. L.M.I.. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Buenas tardes, lo que me ha dejado todo este problema es que me di cuenta que uno tiene que ver por donde caminar, ahora se que es lo bueno y que es lo malo, fue inmadurez de mi parte ya que para ese momento no le hice caso a mi papa ni a mi mama, pero dios todo lo sabe y no voy a misa porque no puedo salir los domingos de la institución, al principio no reconocía lo que había hecho pero ahora asumo mi responsabilidad y estoy arrepentido de eso y pido perdón por eso, tengo dos niños uno de dos (02) años y ocho de siete (07) ese grande es de mi pareja pero es como mi hijo, a veces ella va para allá a visitarme, pero a mi no me gusta, casi ni los veo cuando se acercan al trabajo, vivimos en la Avenida San Martín, bueno en relación a la familia del difunto no he tenido problema eso ocurrió en Petare y yo no fui mas para allá, en relación con mi comportamiento en el Centro, gracias a dios no he tenido problemas con ellos, es difícil compartir con los otros muchachos allá porque hay uno que son candelita, pero hasta los momentos todo bien por allá, tampoco he tenido problemas con el equipo técnico, mi pareja le dice a lo niños que yo trabajo viajando en un camión, tengo 23 años actualmente y de esto he aprehendido bastante. Es todo”. En consecuencia se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Nº 06, Dr. L.I., quien expuso: “La Defensa Pública en colaboración con la Defensora Pública Nº 01 visto que mi defendido ha dado cabal cumplimiento a la medida de Semi Libertad que le fue impuesta en sustitución con la medida de Privación de Libertad y visto todos los soportes que constan en el expediente, en la cual se observa que el mismo ha dado cumplimiento a las tres cuartas partes de la medida de Semi-Libertad que se le impuso y tomando en cuanta que consta en el expediente la constancia de trabajo en donde el mismo se ha mantenido y de los informes evolutivo se desprende que el mismo es una persona muy colaboradora y emprendedora, es una persona que esta arrepentido de los hechos cometidos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito se sustituya la medida de Semi Libertad por una menos gravosa. En este acto se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal de Ministerio Público DRA. C.D.M., quien manifestó: “Efectivamente el Ministerio Público no hace objeción a la solicitud hecha por la Defensa en el sentido de que se le sustituya la medida de Semi Libertad por una medida menos gravosa en este caso la L.A., por el tiempo que le resta por cumplir, ya que de revisión del expediente signado bajo el 308 se observa que del consecutivo de citas que consta en el expediente se observa que el joven desde el 02-04-09 hasta los corrientes ha dado cumplimiento a sus presentaciones por ante la Entidad de Semi-libertad, así mismo se observa que el mismo sigue incorporado al area laboral en la parte de latoneria y pintura, es por lo que esta representación Fiscal no se opone a que el joven mejore la condición de sancionado con una medida menos gravosa, pero solicito que sea la medida inmediata siguiente como lo es la L.A., esto en atención al informe evolutivo que riela en el expediente y a la entidad del delito, considero que debemos aprovechar al máximo la atención y ayuda que puedan brindarle el equipo técnico en la Entidad. Es todo.” OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes, vistas y revisadas las actas que conforman el expediente de las cuales se evidencia que rielan a los folio 211 al 217 de la pieza III Informes Evolutivo relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de los que se desprende que el joven ha mostrado franca evolución de acuerdo con los abordajes realizados por el equipo técnico, entre cuyas consideraciones se observa del Informe en relación con las actividades pautadas en el Entidad, que “…ha participado en forma efectiva y voluntaria en las actividades y talleres realizados en la Entidad…, No se ha visto involucrado en situaciones de deterioros de mobiliarios…, Manejo adecuado de las relaciones, no establece alianzas negativas y se muestra respetuoso y abierto antes las orientaciones del Equipo Técnico… Actualmente retoma al taller donde labora inicialmente por motivos de cambios de horarios y distancia de la Entidad. Ahora bien, es importante señalar que efectivamente el joven quien fue impuesto de la medida de Semi Libertad por el lapso que le restaba por cumplir de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta por el lapso de dos (02) años, lleva cumplida hasta la fecha un lapso de siete (07) meses, siendo dicho lapso un poco más de la mitad, no siendo esto básicamente suficiente para quien decide elemento preponderante a los fines de la revisión de la medida, por otra parte, si bien es cierto que de los extractos referidos con anterioridad relativos a los informes que cursan en autos, se desprende que el joven de autos ha mostrado palpables mejorías en los aspectos psicológico y social, no es menos cierto que la revisión de la medida debe ser definitivamente aplicada de manera progresiva, en ese sentido y en atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal procede a revisar la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia sustituye la medida de Semi-Libertad por la medida de L.A., prevista en el artículo 626 ejusdem, la cual comenzará a cumplir a partir del día se le haga la receptoria en el Complejo Luces del Alba. SEGUNDO: Oficiar al Director del Complejo Luces del A.S.-Libertad con el objeto de informarle lo acordado en la presente Audiencia. TERCERO: Oficiar al Coordinador de la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de L.L. del Alba, a los fines de remitirle al joven de autos con el objeto de que sea ingresado a partir del día de hoy 19 de Noviembre de los corrientes para dar cumplimiento a la medida de l.a. por el lapso que le queda por cumplir la sanción impuesta. CUARTO: Practicar por secretaría cómputo certificado una vez conste en autos la receptoria. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrado el acto siendo las 2:00 horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ

DRA. L.K.L.S.

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