Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEvelyn Borrego
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION.

Caracas, 08 de noviembre de 2007

197° y 148°

Vista las anteriores actuaciones, relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, igualmente visto el acta que antecede levantada con motivo de la Audiencia oral para oír al sancionado a los fines de decretarse o no del cese de la medida de Reglas de Conducta, que por el lapso de DOS (02) AÑOS, le fue impuesta, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y a tal efecto este Juzgador observa:

Primero

En fecha 23.09.05, este Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó darle entrada a la presente causa constante de una (01) pieza de sesenta y un (61) folios útiles, bajo el N° 05-332, seguida en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se fijó audiencia de imposición de medida para el día 18.10.05, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (folios 62 al 65 del expediente).

Segundo

En fecha 18-10-05, este Juzgado Segundo de Ejecución, realizó audiencia a los fines de imponer al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la medida de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por el Delito ROBO IMPROPIO; previsto en el articulo 458 único aparte del código penal, la cual comienza a cumplir a partir de esa misma fecha. (Folios 66 al 68 del expediente).

Tercero

En fecha 27.10.05, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, comunicación N° 172, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual informan la fecha de receptoria al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Juzgado en uso de sus atribuciones legales ordena agregar a los autos el citado oficio y Practicar El Computo correspondiente y por cuanto se desprende del oficio recibido y teniendo en cuenta que empezó a cumplir en fecha 19-10-2005, teniendo como fecha tentativa de Cumplimiento el 19 de octubre de 2007, notificando a las partes de tal fecha de cumplimiento. (Folios del 69 al 73 del expediente).

Cuarto

En fecha 11-01-05, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, comunicación N° 221, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual se remite anexo el Plan de Supervisión de la Medida de Reglas de Conducta impuestas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como el oficio N° 223 mediante el cual se remite constancia de estudio del mencionado joven. (Folios del 74 al 78 del expediente).

Quinto

En fecha 16-02-06, este Juzgado dicto auto mediante el cual acordó Citar al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de que sostenga entrevista con la Ciudadana Juez y, exponga si tiene alguna petición que hacerle al Tribunal, notificando al joven y al Defensor Público. (folios del 80 al 82 del expediente).

Sexto

En fecha 17-02-06, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, oficio N° 306, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual se remite anexo el respectivo Informe Evolutivo relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el cual se evidencian las metas alcanzadas por el mencionado joven durante el cumplimiento de la Sanción Impuesta. (Folios del 83 al 85 del expediente).

Séptimo

En fecha 22-03-06, por cuanto se encontraba fijada para esta misma fecha el acto de entrevista y visto la incomparecencia del joven, este Juzgado dicto auto mediante el cual acordó Citar al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de que sostenga entrevista con la Ciudadana Juez y, exponga si tiene alguna petición que hacerle al Tribunal, notificando al joven de dicho acto. (Folios 87 y 88 del expediente).

Octavo

En fecha 03-04-06, este Juzgado dicto auto mediante el cual acordó Fijar Audiencia se revisión de Medida para el 27-04-06, las 09:00, horas de la mañana, así mismo se acordó notificar a las partes los fines de que estén presente en dicho acto. (Folios del 89 al 92 del expediente).

Noveno

En fecha 27.04.06, este Juzgado dicto auto mediante el cual se acordó Diferir la Audiencia de Revisión Medida al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que el mismo no compareció ante la sede de este despacho, para el día martes 17.05.06 a las nueve (09:00) de la mañana. Se libran las respectivas Notificaciones. (Folios 93 al 75 del expediente).

Décimo

En fecha 04-05-06, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, oficio N° 360, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual se remite anexo el boletín de calificaciones relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 98 y 99 del expediente).

Undécimo

En fecha 15-05-06, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, oficio N° 401, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual se remite anexo el respectivo Informe Evolutivo relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, correspondiente al área Educativa - Laboral. (Folios del 101 al 103 del expediente).

Duodécimo

En fecha 17.05.06, se practicó computo por secretaria del tiempo que ha transcurrido durante el cumplimiento de la medida Reglas de Conducta, que por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de donde se evidencia que inició el cumplimiento de la medida en fecha 18.10.05 y hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, teniendo como fecha cumplimiento el 18.10.07. (Folio 105 del expediente).

Décimo tercero

En fecha 17-05-05, este Juzgado Segundo de Ejecución, realizó Audiencia de Revisión de Medida relativa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual se dictaron entre otras cosas los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Vista la convocatoria a la presente audiencia a objeto de la revisión de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y una vez revisadas las actas, así como los informes y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal evidencia que el mencionado joven se encuentra cumplimiento con la medida de reglas de Conducta, que le fue impuesta, es por lo que se considera ajustado a Derecho conforme al artículo 620 Literales B y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el tiempo que le queda por cumplir que conforme al computo certificado por secretaria que sería por Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Un (01) día, la cual culminará en fecha 10.10.07, por considerar que dicha medida ha contribuido con el desarrollo del adolescente y se esta cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta la mismo igualmente tomándose en consideración la no oposición por parte del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Vista la solicitud de permiso hecha por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; a los fines de trasladarse a la Ciudad de Ocumare del Tuy durante los dias 18 al 21 de mayo del presente año, para un evento deportivo, este Tribunal vista la constancia consignada, así como la no oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, acuerda dicho permiso, por no ser contrario a su proceso de desarrollo. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: Este Tribunal se reserva el lapso legal establecido a los fines de motivar la decisión recaída en la presente audiencia. CUARTO: Se le advierte al adolescente que de no cumplir con la medida impuesta podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se insta a la Delegada de L.A.L.. Travis Marcano, a los fines que continué con el seguimiento y supervisión de la presente medida. (Folios 106 al 110 del expediente).

Décimo Cuarto

En fecha 22-05-06 se dictó decisión mediante la cual se fundamento lo decidido en audiencia de fecha 17-05-06, en la cual se acordó que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, deberá continuar con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el tiempo que le queda por cumplir. (folios 111 al 114 del expediente).-

Décimo Quinto

En fecha 27-06-06 compareció ante este Tribunal el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó estar cumpliendo con todas las obligaciones impuestas. (Folio 115 del expediente).-

Décimo Sexto

En fecha 07-07-06, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, oficio N° 525, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual remiten anexo Boletín de Calificaciones relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios del 116 y 117 del expediente).

Décimo Séptimo

En fecha 08-08-06, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, oficio N° 603, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual remiten anexo Copia de Boletín de Calificaciones relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios del 119 y 120 del expediente).

Décimo Octavo

En fecha 11-08-06, este Tribunal acordó librar oficio a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”; a los fines de solicitarle la remisión del respectivo Informe Evolutivo relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios del 122 y 123 del expediente).

Décimo Noveno

En fecha 09-01-06, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, oficio N° 630, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo realizado al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 124 al 126 del expediente).

Vigésimo

En fecha 08-08-06, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. E.B.N., se avoco al conocimiento de la presente causa. (Folios 119 y 120 del expediente).

Vigésimo Primero

En fecha 09-01-07, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, oficio N° 826, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo actualizado, realizado al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 129 al 131 del expediente).

Vigésimo Segundo

En fecha 30-01-07, este Juzgado Segundo de Ejecución, mediante auto acordó fijar Audiencia de Revisión de Medida relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 21-02-07, a las diez horas de la mañana; se libraron las respectivas notificaciones. (Folios 133 al 137 del expediente).

Vigésimo Tercero

En fecha 21-02-07, este tribunal practicó computo certificado por secretaria del tiempo que ha transcurrido durante el cumplimiento de la medida Reglas de Conducta, que por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde se evidencia que el mismo inició el cumplimiento de la medida en fecha 18.10.05 y hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESESS y TRES (03) DIAS, por lo que le falta por cumplir u tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, teniendo como fecha cumplimiento el 18.10.07. (Folio 138 del expediente).

Vigésimo Cuarto

En fecha 21-02-07, este Juzgado Segundo de Ejecución, realizó Audiencia de Oral de Revisión de Medida relativa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual se dictaron entre otras cosas los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Visto lo solicitado por la defensa y la no oposición por parte de la Representante del Ministerio Público, a lo planteado por ésta, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente y una vez escuchado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como a la Delegada de L.A.L.. Travis Marcano, de las cuales se constata que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se encuentra cumpliendo la presente medida de reglas de conducta la cual no ha sido contraria a su proceso de desarrollo, es por lo que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Vigésimo Quinto

En fecha 21-02-07 se dictó decisión mediante la cual se fundamento lo decidido en audiencia de fecha 21-02-07, en la cual se acordó que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, deberá continuar con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el tiempo que le queda por cumplir. (Folios 142 al 148 del expediente).-

Vigésimo Sexto

En fecha 10-04-07, este Juzgado dicto auto mediante el cual acordó Primero: Citar al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de que sostenga entrevista con la Ciudadana Juez, Segundo: Librar oficio a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”; a los fines de solicitarle la remisión del respectivo Informe Evolutivo relativo al joven antes mencionado. (Folios del 149 al 152 del expediente).

Vigésimo Séptimo

En fecha 12-04-07, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, oficio N° 122-07, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual se remiten anexo el respectivo Informe Evolutivo, C.d.E. y Boletín de Calificaciones, relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios del 153 al 157 del expediente).

Vigésimo Octavo

En fecha 24-04-07, compareció ante este Tribunal el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó estar cumpliendo con todas las obligaciones impuestas. (Folios del 159 y 160 del expediente).-

Vigésimo Noveno

En fecha 13-06-07, compareció ante este Tribunal el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó estar cumpliendo con todas las obligaciones impuestas. (Folios 161 y 162 del expediente).-

Trigésimo

En fecha 10-07-07, este Juzgado dicto auto mediante el cual acordó librar oficio a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”; a los fines de solicitarle la remisión del respectivo Informe Evolutivo relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 163 y 164 del expediente).

Trigésimo Primero

En fecha 19-07-07, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. E.R.R., se avoco al conocimiento de la presente causa. (Folio 165 del expediente).

Trigésimo Segundo

En fecha 19-07-07, compareció ante este Tribunal el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó estar cumpliendo con todas las obligaciones impuestas. (Folios 166 y 167 del expediente).-

Trigésimo Tercero

En fecha 27-07-07, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, oficio N° 321-07, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual se remiten anexo el respectivo Informe Evolutivo relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios del 168 al 170 del expediente).

Trigésimo Cuarto

En fecha 26-09-07, compareció ante este Tribunal el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó estar cumpliendo con todas las obligaciones impuestas y consignando copia de la Cedula de Identidad. (Folios 172 y 174 del expediente).-

Trigésimo Quinto

En fecha 28-09-07, este Juzgado Segundo de Ejecución, mediante auto acordó fijar Audiencia de Posible cese, relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 22-10-07, a las diez horas de la mañana; se libraron las respectivas notificaciones. (Folios del 175 al 179 del expediente).

Trigésimo Sexto

En fecha 09.10.07, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, comunicación N° 519-07, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual informan que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a presentado problemas en cuanto a la continuidad de sus presentaciones y en cuanto a lo concerniente a la meta de mantenerse incorporado en el área educativa, el joven no ha presentado la constancia de inscripción para repetir el 4° año. (Folios 180 y 181 del expediente).

Trigésimo Séptimo

En fecha 22.10.07, este Juzgado dicto auto mediante el cual se acordó Primero: Diferir la Audiencia para el posible cese, relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que el mismo no compareció ante la sede de este despacho, para el día martes 08.11.07 a las diez y treinta (10:30) de la mañana. Segundo: Librar oficio a la Dirección de la Policía del Municipio Libertador, al los fines de que designen a funcionarios adscritos a ese cuerpo policial hagan entrega de la boleta de Citación librada al joven. (Folios del 183 al 185 del expediente).

Trigésimo Octavo

En fecha 23-10-07, compareció ante este Tribunal el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó estar cumpliendo con todas las obligaciones impuestas y consignando copia del recibo de inscripción del liceo y de las materias que va a cursar. (Folios del 186 al 189 del expediente).-

Trigésimo Noveno

En fecha 06.11.07, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, comunicación N° 589-07, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada”, mediante el cual informan que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, realizo la inscripción en la Unidad Educativa Privada Instituto Monte Sacro, según información de la Secretaria de Control de Estudio. (Folio 190 del expediente).

Cuadragésimo

En fecha 08.11.07, este Juzgado realizo audiencia oral a los fines de verificarse el cese o no de la medidas impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:”… PRIMERO: Visto lo alegado por las partes, así como los informes evolutivos que cursan en actas y en vista que ha transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue fijada la medida de reglas de conducta, aunado al hecho de haberse internalizado el delito cometido, es por lo que se ACUERDA DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, QUE LE FUE IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, DECRETANDOSE ASI LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 y 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, este Tribunal fundamentara la presente decisión. TERCERO: Ofíciese a la Unidad de Formación Integral Diego de Lozada, participándole lo aquí decidido.

M O T I V A

En el presente caso se puede observar, que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , ha cumplido cabalmente con la medida de Reglas de Conducta, que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, tal como se evidencia de los informes cursantes en las actuaciones, así como de lo expuesto por la ciudadana Delegada de L.A. T.S.U T.A., de donde se arroja que efectivamente cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, actualmente se encuentra estudiando Cuarto Año en la Unidad Educativa Monte Sacro y Practicando Béisbol, aunado al hecho que ha transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue fijada la misma, tal como se evidencia del computo certificado de la sanción impuesta, realizado por secretaria. En virtud de lo antes expresado, este Despacho considera que lo procedente DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, QUE LE FUE IMPUESTA AL HOY JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, DECRETANDOSE ASI LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Es Por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA EL CESE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por este Juzgado EN FECHA 18.11.06, por el lapso de un (02) año, por haber transcurrido el lapso por el cual fue fijada dicha medida y en virtud de haber cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 y 647 Literal H ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando así ratificada mediante la presente motivación la Decisión tomada en audiencia de esta misma fecha. Y ASI SE DECLARA. Quedando notificadas las parte en la audiencia celebrada. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZ.

Dra. E.B.N..

LA SECRETARIA.

Abg. E.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. E.R.

Exp. J.2° E. N° 05-332

EJBN/Jotacè.-

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