Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

199º y 150º

AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO

Causa Nº 494-08

JUEZ: DRA. L.K.L.S.

FISCAL: DRA. V.F.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: DR. SALERNO RIVERO V.B.

(Defensa Privada)

DELEGADA: Lic. BELKIS GARCIA

SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, miércoles veinte (20) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DRA. V.F., el joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien comparece previo traslado del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto en fecha este Tribunal en fecha 12-04-2010 le libró orden de localización, captura y traslado de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asistido en este acto por el DR. SALERNO RIVERO V.B., Defensor Privado, así mismo se encuentra presente la Delegada de L.A., Lic. Belkis García. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 04 de Julio de 2008, por el Juzgado Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la medida de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS a cumplir de manera simultanea. Se deja constancia que le fue debida y claramente explicado al joven adulto el contenido y alcance de la medida impuesta en el día de hoy. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a los fines de que manifieste lo que considere pertinente y señale los motivos por los cuales no había comparecido a este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la medida que le fue impuesta, quien expuso: “Yo había venido en una oportunidad y me dirigí a la Chacao que fue la dirección que me habían dado, allí me dijeron que el expediente no había llegado, entonces me devolví al estado Aragua porque tenía que trabajar, pero actualmente resido aquí en Caracas en la dirección señalada en el expediente, en la casa de mi papa, también quiero señalar que para el lunes tengo una oferta de trabajo en los Expresos Ejecutivos y estoy tramitando una vivienda en el Municipio Baruta, ya que voy hacer papa en los próximos meses. Es todo.” En este estado, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. V.F., quien expuso: “Para esta representación fiscal el dicho del joven no justifica su incomparecencia para haber dado inicio al cumplimiento de la medida, pero por debido a que estamos ante un juicio educativo, es por lo que no tiene ninguna objeción en cuanto a que se le imponga las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas por el estado Aragua, por lo que solicito se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad para que remitan a la brevedad posible el Plan de Acción y de Supervisión del joven y se le practique el respectivo computo. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado DR. SALERNO RIVERO V.B., quien expuso: “Quiero informar en primer lugar, que el joven compareció el día lunes 17-05-10 a este Tribunal por cuanto mi persona recibió una boleta de este Tribunal en el Estado Aragua y yo le informe que viniera y tan es así que el Tribunal le había fijado para el día de hoy la audiencia de imposición, pero es el caso que el joven tiene un familiar detenido y lo fue a visitar y lo dejaron a él detenido, lo que quiero aclarar es que en ningún momento dicho joven recibió boleta de este Tribunal, ahora bien una vez oído al Ministerio Público esta Defensa no tiene objeción a los términos de la imposición y solicito que se deje sin efecto la orden de captura librada por este Despacho y se le otorgue su libertad desde la sede de este Despacho. Es todo.” OIDAS COMO FUERON LAS PARTES E IMPUESTO COMO FUE EL SANCIONADO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, las medidas de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, a cumplir de manera simultanea, siendo las Reglas de Conducta las siguientes: Obligaciones de hacer: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, así mismo las notas de cada lapso y la constancia de buena conducta expedida por el mismo instituto o inscribirse y cursas estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades, 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho, Obligaciones de no hacer: 1) Ausentarse de la jurisdicción en la debida autorización de este Juzgado, 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consumo sustancias estupefacientes o psicotrópicos, 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 4) Portar armas de fuego o armas blancas, en consecuencia se acuerda la libertad del prenombrado joven desde la sede de este Despacho. SEGUNDO: Ordena oficiar a la Entidad de Atención al Adolescente No privado de L.L. del Alba, con el objeto de que le sea asignado un Delegado de L.A. que supervise el cumplimiento de las medidas impuestas; TERCERO: Ordena practicar por secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. CUARTO: Se advierte al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que en caso de no dar cumplimiento a las sanciones impuestas en este acto, será objeto de nueva sanción, la cual consistirá en la posible privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Líbrese boleta de egreso al órgano aprehensor. SEXTO: Líbrese oficios a la División de Capturan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de localización y captura librada por este Tribunal en fecha 12-04-2010 mediante oficio Nº 366-10.

Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce y veinte (12:20) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

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