Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoRebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENA DEL ADOLESCENTES

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Declaración de Rebeldía

Caracas, 03 de agosto de 2010

200° y 151°

Visto que en esta misma fecha se encontraba fijada la Audiencia para Oír al Sancionado, en la causa signada con el número 412-07, nomenclatura de este despacho, seguida al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de oír el motivo de su incomparecencia por ante la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa desde la fecha 05 de febrero de 2010, según información suministrada por dicha institución, mediante oficio Nº 1171-10, de fecha 22 de Junio de 2010; por cuanto al joven adulto antes mencionado, se le impuso por ante este Juzgado de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que dicha audiencia ha sido diferida en múltiples oportunidades por su incomparecencia, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 23 de mayo de 2010, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien sancionó al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con las medidas L.A. por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, en forma sucesiva, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó fijar Audiencia de Imposición para la fecha 11 de junio de 2007.

En fecha 11 de Junio de 2007, se realizó la Audiencia de Imposición de Medida, en la cual se acordó imponerlo de las medidas de L.A. por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, en forma sucesiva, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó fijar Audiencia de Imposición para la fecha 11 de junio de 2007.

En fecha 07 de febrero de 2008, se llevo a cabo la Audiencia de Revisión de las Medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, en la cual se acordó mantener las mismas.

En fecha 20 de febrero de 2008, se llevo a cabo la Audiencia Para Oír al Sancionado, en la cual considero que el sancionado de autos, se encuentra incurso en el Área Laboral y Educativa.

En fecha 30 de julio de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Para Oír al Sancionado, en la cual se acordó el cese de la medida de L.A. y se le impuso la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de Junio de 2010, se recibió oficio Nº 1171-10, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa, de fecha 18 de Junio de 2010, el cual es del tenor siguiente:

…el joven fue reasignado al delegado J.L.L. en fecha 11-05-10 y se recibe prácticamente en una situación deserción ya que su ultima comparecencia a nuestra Unidad fue en fecha 05-02-10, siendo citado nuevamente para el día 10-03-201, cita a la que no asistió y hasta la presente fecha ni el joven ni sus familiares se han comunicado por las vías existentes, en vista de la situación planteada el delegado trato de hacer contacto con el sancionado a través de los números telefónicos que fueron aportados durante la receptoria del caso y otros que posteriormente le fueron suministrados a la delegada anterior A.M., no logrando establecer comunicación ya que uno de los teléfonos no responde y otros indican que se encuentran desconectados…

En fecha 29 de Junio de 2010, se acordó fijar Audiencia Para Oír al Sancionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para el día 08 de Julio de 2010; difiriéndose en las siguientes fechas 08-07-10, 21-07-10 y el día de hoy (03-08-10).

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Es de notar, que el joven NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, según consta en autos información suministrada por la Unidad de de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa, mediante oficio Nº 1171-10, de fecha 18 de Junio de 2010, no ha comparecido por ante ese centro desde la fecha 05 de febrero de 2010, con lo cual se hace presumir a este Juzgado que no cumplirá voluntariamente con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta por este Juzgado en Audiencia Para Oír al Sancionado de fecha 30 de julio de 2009, por el lapso de un (01) año; y en aras de dar estricto cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. TERCERO: Librar oficio al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que sea ingresado en su sistema de localización, los datos del joven adulto de autos. CUARTO: Notifíquese a las partes Cúmplase.

LA JUEZ

Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D.

Exp. J2ºE 412-07/LKLS/ADD/KARLA*.-

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