Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 2 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004488

ASUNTO : IP11-P-2014-004488

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito Presentado por la fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en el cual coloca a disposición del Tribunal en calidad de detenidos a los ciudadanos: A.J.R.B., D.A.C.B., L.C.F., JOSNEL J.C.A. y KELVIS J.O.G., procede este Tribunal a publicar la resolución motivada recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2014, siendo las12:22 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C. acompañado por el secretario de Sala ABG. J.L.G.; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos A.J.R.B., D.A.C.B., L.C.F., JOSNEL J.C.A. y KELVIS J.O.G.. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho, ABG. P.P., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual pone a disposición en calidad de detenidos a los imputados A.J.R.B., D.A.C.B., JOSNEL J.C.A. y KELVIS J.O.G., por el presunto delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, y con respecto al Ciudadano L.C.F. los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, Previsto y Sancionado en le Articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano, y los Abogados L.M.M.J.P., el abogado R.P. y E.G., quienes son nombrados en sala por los imputados, procediendo el Tribunal a tomarles el debido juramento de ley, manifestando a viva voz, “aceptamos el cargo de defensores de confianza recaído en nuestras personas y juramos cumplir fiel y cabalmente los deberes que el cargo nos impone”. De seguidas el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público quien efectuó una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de ciudadanos A.J.R.B., D.A.C.B., L.C.F., JOSNEL J.C.A. y KELVIS J.O.G., pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal en funciones de guardia, a los imputado A.J.R.B., D.A.C.B., JOSNEL J.C.A. y KELVIS J.O.G., por el presunto delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, y con respecto al Ciudadano L.C.F. los delitos de de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, Previsto y Sancionado en le Articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano, explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos Conformen a las Actas Policiales que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales, fijaciones fotográficas y el acta de inspección, donde se acredita que la sustancia incautada en el interior del vehículo era de la denominada Cocaína, con un peso neto de 73, 70 gramos, asi como en Poder del ciudadano L.C.F., un Arma de Fuego Tipo Pistola la que resulto estar solicitada por el delito de Robo lo que hace estimar que el Ciudadanos imputados ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, existe un grave peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, por tener el delito precalificado, una pena de mayor cuantía, adicional al hecho de que nos encontramos frente a la presunta comisión de un delito de lesa humanidad, con una prohibición expresa de darle medida cautelar para evitar la impunidad. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Se decrete la incautación del celular y el vehiculo incautado durante el procedimiento, conforme lo establecido en le artículo 183 de la ley Orgánica de Drogas y la Destrucción de la sustancia incautada conforme lo establecido en el artículo 193 eiusdem. Sea Puesto a la Orden del Tribunal Primero de Control al Ciudadano JOZNEL J.C., Quien se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control como el incautación del Vehiculo. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos A.J.R.B., D.A.C.B., L.C.F., JOSNEL J.C.A. y KELVIS J.O.G. , si desean declarar manifestando que SI DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: A.J.R.B. de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 10/09/1988 de 26 años de edad, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.156.012, estado civil soltero, de ocupación u oficio Mecánico Diesel domiciliado Ciudad Federación , Manzana 6, Casa Nº 08, cerca de la Escuela de Federación manifestado lo siguiente: yo Salí de la casa de Ciudad federación a las 02 de la Tarde y de allí a las Colonias, fui a buscar a los Muchachos que yo estoy construyendo la Casa, yo estaba esperando en el Carro para comprar unas cervezas, después que busque a los Muchachos me interceptaron en la Calle el Limón del Cardon, si es verdad que había una pistola de mi propiedad era un Braunny después que consiguen la Pistola nos bajan del Carro y no nos pusieron las esposas después que nos detuvieron un policía estuvo altanero con nosotros y me golpearon la cara porque yo me puse con el también tengo que decir cuando llego los Motorizados después que nos estuvieron después de media hora salio a relucir un bolso con la droga que no era de nosotros de un funcionario nosotros íbamos a trabajar el otro Muchacho D.C. tubo un Problema con el Hijo de Comisario Rojas de la Policial el dijo que nosotros tuvimos presente en el Problema y el Nos dijo que nos juraba que nos iba a hundir de hecho ay un policía cuando nos llevo al C.I.CP.C y el Funcionarios nos dijo que era una Maldad lo cierto es que la Droga no es de Nosotros creemos que es un entallamiento con esa Persona y estamos Pagando Cuatro de Nosotros, y yo se que es Ilegal tener una Pistola mataron a un Amigo hace un Mes y Medio en el BAR y nos habían amenazados, cuando el Policía se mete en el Carro que no le vi el Nombre en el, Chaleco lo tenia tapado habían res personas mujeres que vieron cuando el mismo nos agarro en la MISMA Hora y la Droga apareció como a las Cinco de la tarde, Pregunta el Fiscal. P= Que vehiculo Tripulaba usted cuado lo detienes. R= un Capice vino tinto. P= Quien testaban montados dicho Vehiculo en el Momento de los Hechos R= nosotros cinco P= Las Puedes Identificar R L.D.C.J.C.K. Y MI PERSONA, P= En que parte lo interceptan a ustedes. R= EN la Cale El Limón, de l las Colinas del Cardon. P= durante el registro del Vehiculo habían personas Civiles, P= Como adquirió esa arma R= YO SE LA COMPRE A UN Barquisimetano , P= Como Se Llama R= DICE QUE SE LLAMA CARLOS, P = pero no lo Conoces como P= se llama su amigo P= COMO SE LLAMA EL AMIGO R= Y SE LOS PASA EN EL Centro no sabe como ubicarlos= quien tenia esa arma R= depende del Arma que e.H. ese Glow no sabia nada, la Cacha estaba toda mala y se trancaba. P=Dígame el Serial R= No tenia , P= Si Tenia Permiso Esa Arma, Cuando suceden p= Tenia ia conocimiento del que el Señor Leoncio poseía un Arma de FUEGO R= no P= Conoce usted al señor Jormi J.C. R= hace unos Meses Pero lo Conozco a usted Yo estaba esperando p= Tenia conocimiento que el Ciudadano Hervid si los conozco hace cinco Meses, conoces D.A.C.L. pelvis R = dice que si P= Todas las Personas iban en el Carro montado iban a comparar la Caja de Cerveza. P =Cuanto tiempo lo espero R= dos HORAS, Pregunta la Defensa Ciudadano Abogado L.M.M.. P=Quien le incautan el Arma de Fuego R=a mis un bronca se observo usted la Pistola Negra Glow no le Incautaron alguna Arma de Fuego al Señor LEONCIO, r=No ese Bolso estaba dentro del Vehiculo yo iba en e Asiento de no lo vi. en ningún era el Vehiculo y quien los Manejaba, JOSNEL COLINA el dueño Y QUIEN LO Manejaba, habían curiosos en el Lugar después de 20 minutos y no había nadie en la Calle porque había mucho calor y después que llego las Personas, Cuanto tiempo dura el Procedimiento desde que lo detienen hasta que llegan al Comando DOS Horas PREGUNTA el Juez quienes se encontraban en ese Momento hasta donde se dirigían a ciudad Federación r y el Vehiculo donde encontró estábamos K.D. y YO se nos izo tarde y nos fuimos a comprar la Cerveza yo estaba usted esperaba el Vehiculo a los Muchachos para que Para buscar el Cemento y la Caja de Cerveza quienes se la iban A tomar se percato usted de las Tres Personas como Testigo No había nadie yo conozco a la gente D.A.C.B. de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 26/03/1994 de 20 años de edad, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.607.325, estado civil soltero, de ocupación u oficio Barbero domiciliado Ciudad Federación , Manzana 03, Casa Nº 128, al Lado del Galpón, teléfono 0416-369-83-31, Nosotros estábamos en la Casa de Un Amigo vaciando la Maya para un Piso cuadramos Para comprar la Botella un Amigo llama al Taxi cuando vamos por la Cancha nos para un carro de la Policía nos agarraron nos revisaron y nos consiguieron una Arma una Ron todo oxidado por que tenia unos Problemas de repente llego lo que están vestido de azul nos querían pegar y nos sembraron la Droga Pregunta el Fiscal DEL Ministerio Publico P= D.Q. amigo tuyo tenia el Arma R= ALBERT. P= LOS Detuvieron inmediatamente que salieron R= no fuimos a buscar los Cobres. P= Que e.H. en la Colinas estábamos vaciando el Piso, tenia el Cemento no la casa no es Mía P= Cuanto Tiempo esteraron para comprar la Cerveza R= no se P= A.L. y k.T.e. allí cunando estaban menos el Taxista Lograron Comprar la Caja de Cerveza no quienes iban al Bordo del Vehiculo a quienes de a.L. y k.C.T. varios Meses P= y a labert k.L. R= hace como un año y dos año P= Sabes que a JOSMEL esta solicitado por un delito. NO p= durante el procedimiento habían testigos. Como a la media Hora, P= cuantos Testigos habían dice que tres testigos pero ya habían revisado el carro ente que llegaran los Testigos, P= Pregunta la Defensa p= Usted ha tenido algún Problema con algún Policial. R= si con el Comisario Rojas Reyes, estuve un problema con el hijo de el enviaron una citación y no asistí, este Nunca le vía la Cara la Comisario incluso cuando me tenias me di cuenta quien era cuando vía era el Comisario Rojas lo único que me dijo el que se las iba a pagar, P= En cuanto Tiempo Llegaron los Testigos a la Media Hora se Montaron Los Policías y llego y lo montaron,. P= Usted Observo cundo el Facsímile y un Bolso Gris podemos señalar el Policía que los sembró Tiene Usted si el Bolso estaba Ali de uso de alguno de los Muchacho esta del Taxista E.P. en la Procedimiento SI había muchas Personas, Pregunta la Defensa el Abg. E.G., En el Momento que fueron avistado por la Comisión Policial a donde se dirigían Cuanto as Veces revisaron el Vehiculo hasta la presencia de los Testigos, P= Ciudadano JUEZ dos o tres veces incluso se fueron P= Recuerda usted el momento en la revisión R= estábamos todos esposados buscaron a los Testigos Cuánto Tiempo Ocurrió como media hora P= A que hora empezó el Procedimiento como las Tres y Media Cuanto Tiempo dura ese Procedimiento R= Hora y Media Después que trajeron los Testigos una Media Hora Mas llegaron los Policial de Azules P=Vio usted que había tres testigos. Usted tiene Problemas con rojas reyes que Problema una Pelea en Ciudad Federación con el Hijo de Rojas Reyes y otro Policial El Comandante Rojas lo Amenazo , no Nunca dijo usted que lo Amenazo R= nunca lo había visto después del Problema. Cual el en nombre del Taxista JORLE, El Bolso era Propiedad del Taxista q era de el Carro fue cuando e.l.T. Se percato que al Ciudadano LEONCIO le fue incautado una Pistola donde R= estaba usted en la Parte de Atrás Kervin y albis y el Señor Leoncio en la Parte de Atrás vio usted la Droga Cunado e.L.T. de donde sacaron esa Droga del Bolso Gris y luego llegaron del Bolso con la Droga- L.C.F. de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 13/03/1992 de 22 años de edad, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.156.012, estado civil soltero, de ocupación u oficio Albañil domiciliado Ciudad Federación, Manzana 03, Casa Nº B-47, cerca del Galpón, teléfono 0269-277-37-88, NOSOTOS ESTABOAMEN LA Casa del Amigo albert y de allí llamamos a un Pana que es taxista lo llamamos vamos a buscar una Plata a la Casa de Mi mama a comprar una botella de Licor y no interceptaron dos Funcionarios de POLIFALCON, nos dieron las Voz de alto lo de la Pistola nunca existió ni la Droga un Funcionario nos Vio y dijo le sembraron la Droga en ese Momento el Funcionario de POLIFALCON. Pregunta el Fiscal P= Usted estuvo anteriormente detenido Si robo genérico que año p=Cuando usted lo detenían con quien se encontraba, estaba con Los Muchachos A.R.D.C.P.C. y Kervin v P= Conoses uste a las Cuatro personas que e.C.U., Si las Conozco P= Durante el Procedimiento Policial estaba una pistola. La Droga y la Pistola Negra que yo no la tenia Donde Estará esa Arma incautada R= en la Parte de atrás del Vehiculo p = Habían testigos. R habían testigos llegaron una hora después llegaron P= Cuantos Testigos e.T. p= usted yegua Conocimiento de esa Arma r= si en que parte de atrás del Carro estaba debajo del Copiloto. p= Usted Tenia Conocimiento del Arma Incautada Pregunta la Defensa Usted le Incautaron un Arma de Fuego. R= no. P= Tiene usted algún Problema con el Funcionario Policial R= es D.C.R.r. donde viven en la Ciudad Federación ambos P= Llego a observar la Droga y el Facsimel se la lleva y es de color verde con gris pertenece al Chofer Porque es usa esa Mascarilla Me dijeron que tenia tuberculosis hace Seis Mese juez pregunta Aque hora fue el Procedimiento a las tres de la tarde estábamos poniendo la Maya para hacer un piso teníamos todo los que faltaba al momento que lo detienen le Incautan algún arma de ustedes no le incautaron arma de fuego nesa Pistola no la consiguió estaba debajo del asiento P= El bolso le Pertenecía al Taxista Dormí Colina ese R= so se cuantas veces revisan el Bolso y apareció cuando llegaron los Otros Funcionarios La droga sembr4ada en el Bolso0 íbamos a comprar la Botella de Licor la Iban a consumir en la Casa ya que estabas construyendo.--OSNEL J.C.A.d. nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 11/02/1984 de 30 años de edad, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.630.071, estado civil soltero, de ocupación u oficio Mecánico domiciliado en Judibana, Calle 08, casa Nº 312, cerca de la Emisora J98, teléfono 0269-246-01-56, Yo fui a buscar a los Muchachos yo lo fui a buscar a buscar una plata y nos llego en la Licorería y nos agarro y nos mete en LA Patrulla y empezaron a revisar en sipol pero sigo en el Sistema nos montaron en la Patrulla y nos pone haber nos sacan en la Pistola y la Droga que fue sembrada Facsímil. P= Cuando usted se encontraba habían testigos r= Cuatros Testigos Eran R= tres. P= e.l.t. Presentes R no estaba presente P= luego llega el Testigo Que incautan en el Vehiculo en ese Momento R= en la primera requisa llegaron donde esta la Droga en el Puesto del Copiloto y donde estaba la Ola O tara Pistola P= a que hora era R= pasadas la Tres P= Quienes se encontraban con Usted R eran los Cuatro. P= en que tiempo como a las Tres P= Por lo que fue a buscar P= habían puesto la Malla p Que iban a buscar el dinero no mas Nada. Pregunta la Defensa P= Cuanto usted llego los testigo diferencia R=media hora, ese Bolso a quien le pertenece. Es donde yo guardo los Papeles del Carro, Cuanto llegan a ese Vehiculo estaban en el Carro donde usted vio la Pistola Negra estaba en la Parte de atrás del Copiloto Tomaron Fotos era de ATV Pregunta el Ciudadano de la DEFENSA RICHAR PEROZO, P= El bolso estaba donde. R en la Guantera del Carro. P= Visualizo usted el Funcionario guíen llego por primera ves R= estuvo los Presentes R= estaban cuando llegaron los testigos Pregunta el Juez Donde consíguela Sustancia Ilícita en el Asiento de Adelante, Cuantas Arma de Fuego Incautaron un Facsímile y una Glow P= Se percato si algún compañero tenia algunas Pista Fue usted a la Licorería que iban A comprar unas cerveza y una Botella, KELVIS J.O.G. de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 26/05/1995 de 19 años de edad, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.3333.535, estado civil soltero, de ocupación u oficio Albañil domiciliado Las Colinas del Cardón, Calle Reciclaje Paraguana teléfono no tiene. Por una droga que nos sembraron y una pistola estábamos en la casa le echamos el piso a buscar una Botella y nos agarro la Policía en el Acta P= Que delito estuvo imputado R= si P= Con quien se encontraba usted R= con a.D.L. p= LOS Conoces R= si P= Que iban a comprar R Una Botella P= todos iban R= yo no tomo P= durante el momento estaban poniendo una malla R= íbamos a echar el Piso. P= Tenia el Cemento r: estaba Afuera COMO LAS Tres Y MEDIA QUE NOS Agarra P= habían testigos R= si tres Chamas Cuando Pusieron la Droga ellos habían dicho el Funcionario el dijo que le Había el Policía es de Apellido Hidalgo = P Usted tenia conocimiento del Arma P= como se llama tu amigo R= Albert , Se encontraba el Conductor del Vehiculo no se lo llevaron , Pregunta el Ciudadano Juez Donde estaba la Pistola la Sembraron las droga cunado la sembraron, P= donde la sembraron . Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga la palabra a la defensora L.M.M., quién expuso: “Como que los Testigos estaban el Ciudadano a.D., con la pena ciertamente a las 03:50 se predijo el Procedimiento no los dieron al Testigos muchas dudas en el Ciudadano Albert visto la circunstancia le solicito a este Tribunal la Medida Cautelares Sustitutiva de libertad consistente en el Arresto Domiciliario consigo informe Medico constancia de residencia cartas de la Comunidad Que Avalan Carta de Residencia y la Carta la Conducta de los Ciudadanos en la Comunidad19 Folios Útiles .

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigación del Centro de Coordinación Policial Número 02 del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de la siguiente actuación policial: y de conformidad con los artículos en los artículos 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expuso: Siendo las 05:40 horas, de la tarde del día viernes de hoy 26/09/2014, encontrándome de servicio al mando de la unidad P-350 conducida por el Oficial agregado L.H. en compañía del OFICIAL JEFE L.M., OFICIAL AGREGADO JOHON ARIAS Y OFICIAL E.Z., realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, cuando recibimos una llamada telefónica por la voz era de una persona de sexo femenino, que no quiso identificarse por miedo a represalia, informándonos de un vehículo Caprice de color Vinotinto, se desplazaban cinco (5) ciudadanos presumiblemente armados con actitudes sospechosas y que al parecer cometerían un hecho delictivo por las inmediaciones del sector las Colonias del Cardón, obtenida esta información aportada, inmediatamente procedimos a trasladarnos a la dirección antes indicada, una vez estando en el lugar, pasados unos cinco minutos, logramos visualizar un vehículo con las mismas características aportadas por una ciudadana, en la intercepción de la calle el Limón con calle los Girasoles del sector las Colonias del Cardón, donde procedimos a darle la voz de alto, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, acatando los mismos el llamado por la comisión policial por nosotros representada, seguidamente nos acercamos al vehículo donde logro observar a cinco ciudadanos en el interior del vehículo, con las precauciones del caso, les informo que coloquen las manos en un lugar visible y que desciendan del automóvil sin realizar movimientos bruscos y a su vez detalladamente observo en el lugar adonde venían sentados dichos individuos, una vez neutralizados los mismos con las manos sobre el vehículo comisiono a los funcionarios OFICIAL AGREGADO JOHON ARIAS y al OFICIAL E.Z. que le efectuaran un registro corporal a los ciudadanos, donde en medio de funcionario OFICIAL AGREGADO JOHON ARIAS le logro fuego tipo pistola motivo por el cual le despojamos de arma fuego a un ciudadano de: tez blanca, contextura delgada, estatura mediana que vestía para el momento una franela de color Blanco y una braga de color azul oscuro por medida de seguridad de los funcionarios policiales que nos encontrábamos en el lugar de los hechos y de los ciudadanos que se encontraban en el vehiculo para ese momento luego de que el funcionario OFICIAL AGREGADO JOHON ARIAS, le despojara del arma de fuego, fue colocada en el interior del vehículo donde se trasladaban los cincos ciudadanos, seguidamente fueron neutralizados(esposados) los ciudadanos, mientras que se coordinaba con las unidades que se encontraban en el perímetros para que trasladaran al sitio a dos personas que funjan como testigo para dar continuidad al requisa corporal de los individuos y la revisión del vehículo involucrado, seguidamente procedo a llamar vía radiofónica a las unidades en el perímetro, reportándose la unidad P-387 conducida por EL OFICIAL AGREGADO D.C. y como auxiliar el OFICIAL LEOMAL GONZALEZ, quienes ya tenían a las personas que nos apoyarían como testigo llegando la unidad al sitio antes indicado con (3) tres ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse ELIGIO NAVAS, NOIBEL RUIZ Y A.N. (demás datos a reserva del ministerio publico) quienes fungirán como testigos para la revisión de las personas y vehiculo, la cual arrojo el siguiente resultados, en la parte trasera del asiento del copiloto en el piso del vehiculo se colecto EVIDENCIA 1) un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros de color negro marca Glock, modelo 19, de material de polímero con seriales visible HHU 328 con su cargador de la misma marca con 07 cartuchos sin percutir” cabe destacar que dicho armamento pertenece a la Policía Estadal de Falcón (POLIFALCON) la cual fue robada en el interior del vehículo Fiesta de color Vinotinto sin placas en fecha 1510912014 en la ciudad de Coro perteneciente a un funcionario policial, dicho armamento fue verificado por el S.I.I.POL. encontrándose solicitada por el delito de robo de vehículo automotor expediente K-14-0217-01774 de fecha 15I09I2014 por la sub-delegación del cicpc de la ciudad de Coro, de igual manera el vehículo está involucrado en el intento de robo de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito que se encuentra ubicada en las instalaciones de la distribuidora ‘MAKRO” siendo este vehículo abandonado y recuperado el día 16/0912014 en el sector el Cardón de la ciudad de Punto Fijo por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Seguidamente dándole continuidad al registro EVIDENCIA 2) un vehiculo marca Chevrolet modelo Caprice de color vino tinto, de cuatro puertas, tipo sedan, placas BAO 337, colectando en su interior EVIDENCIA 2-A) una réplica de arma de fuego tipo pistola (facsímil ) de color negro con gris, marca DAISY, Powerline, modelo 93 co2 bb, con un serial visible 5h 07311 made in iapan, en el asiento trasero se colecto EVIDENCIA 2-B)un teléfono celular de material sintético de color negro, marca Blackberry, modelo 9780, serial de IMEi 356186042002177 con su respectiva batería de la misma marca con chip de línea movistar serial numero 895804420006383337 siguiendo con el registro en el asiento del copiloto se colecto Evidencia 2-C) Un bolso pequeño de material sintético de color Marrón con una inscripción que se l.T.T. y en su interior se colecto EVIDENCIA 2-C1)un envoltorio grande, tipo cebolla, de material sintético, de color amarillo, anudado en su único extremo con su mismo material, contentivo en su interior de polvo, granos y fragmentos de color blanco, con un olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína. EVIDENCIA 2-D) Una cinta adhesiva de embalar de color marrón procediendo el OFICIAL E.Z. a fijar fotográficamente evidencias; vista, fijada fotográficamente y colectada estas evidencias, se procedió de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos 234 de la norma adjetiva penal en concordancia con el articulo 34 numerales 04 y 13 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a la aprehensión definitiva de estos ciudadanos quienes manifestaron ser y llamarse: El primero de lo nombrados este se encontraba en el asiento del copiloto: A.J.R.B., venezolano, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 10-09-1988,cedula de identidad 18.156.012, soltero, obrero, natural y residenciado en esta ciudad, sector ciudad federación manzana 6 casa numero 8, quien vestía para el momento suéter de color Gris y pantalón tipo jeans de color azul de tez morena estatura baja contextura gruesa. El segundo de los nombrados este se encontraba atrás del asiento del chofer: D.A.C.B., venezolano, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 26-03-1994, cedula de identidad 22.607.325, soltero, obrero, natural y residenciado en esta ciudad en el sector ciudad federación, manzana 3, casa Dj quien vestía para el momento suéter de color Gris manga larga y short de color negro y azul de tez morena, estatura alta, contextura gruesa. El tercero de lo nombrado este venia sentado atrás del asiento del copiloto y se le incauto el arma de fuego GLOCK: L.D.C.F., venezolano de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 13-03-1992,cedula de identidad 22.606.332, soltero, obrero, natural y residenciado en esta ciudad en el sector ciudad federación manzana 03 casa numero B-47, quien vestía para el momento camisa de color blanco, negro y morado y una braga de color Azul anudada en el cinto de tez blanca, contextura delgada estatura media, quien fue verificado por el S.I.IPOL, el cual tiene un historial por robo genérico de fecha 11103/2011. El cuarto de los nombrados este era el conductor del vehículo JORNEL J.C.A., venezolano de 30 años de edad, con fecha de nacimiento 11-02-1984, cedula de identidad 18.630.071, natural y residenciado en esta ciudad, en Judibana municipio los taques, calle 08, casa 412, quien vestía para el momento suéter de color Verde y pantalón tipo jeans de color Marrón de tez morena, estatura alta contextura gruesa, el mismo fue verificado por el S.l.l.POL. y se encuentra requerido por el juzgado 1ero de control de Punto Fijo según oficio IC-2230-201 1, de expediente IP11-p-2010-6100, de fecha 16/09/2011. El quinto de los nombrados se encontraba entado en el medio del asiento trasero KELVIS J.O.G., venezolano, dé :18 años de edad, con fecha de nacimiento 26-05-1995, cedula de identidad 25.333.525, soltero, obrero, natural y residenciado en esta ciudad sector las colonias del cardón casa sin número, quien vestía para el momento franela de color Negro con letras de color Blanco y una braga de color Rojo y Gris’J’ anudada al cinto de tez morena de contextura delgada, estatura baja, el cual fue verificado por el sistema S.I.IPOL. Con un historial por Droga de fecha 28/08/2014. Dichas llamadas realizada al S.I.I.POL fueron atendidas por el OFICIAL JEFE OVANIS ROSALES de (POLIFALCON), Procediendo el funcionario OFICIAL JEFE L.M., a imponerlos de sus derechos como imputados, dándole lectura al Artículos 127 del C.O.P.P., Ya canalizado el procedimiento se trasladaron los Imputados, las evidencias y los ciudadanos testigos hasta la sede de la Coordinación de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial N° 02.

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigación del Centro de Coordinación Policial Número 02 del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de la siguiente actuación policial: Siendo las 05:40 horas, de la tarde del día viernes de hoy 26/09/2014, encontrándome de servicio al mando de la unidad P-350 conducida por el Oficial agregado L.H. en compañía del OFICIAL JEFE L.M., OFICIAL AGREGADO JOHON ARIAS Y OFICIAL E.Z., realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, cuando recibimos una llamada telefónica por la voz era de una persona de sexo femenino, que no quiso identificarse por miedo a represalia, informándonos de un vehículo Caprice de color Vinotinto, se desplazaban cinco (5) ciudadanos presumiblemente armados con actitudes sospechosas y que al parecer cometerían un hecho delictivo por las inmediaciones del sector las Colonias del Cardón, obtenida esta información aportada, inmediatamente procedimos a trasladarnos a la dirección antes indicada, una vez estando en el lugar, pasados unos cinco minutos, logramos visualizar un vehículo con las mismas características aportadas por una ciudadana, en la intercepción de la calle el Limón con calle los Girasoles del sector las Colonias del Cardón, donde procedimos a darle la voz de alto, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, acatando los mismos el llamado por la comisión policial por nosotros representada, seguidamente nos acercamos al vehículo donde logro observar a cinco ciudadanos en el interior del vehículo, con las precauciones del caso, les informo que coloquen las manos en un lugar visible y que desciendan del automóvil sin realizar movimientos bruscos y a su vez detalladamente observo en el lugar adonde venían sentados dichos individuos, una vez neutralizados los mismos con las manos sobre el vehículo comisiono a los funcionarios OFICIAL AGREGADO JOHON ARIAS y al OFICIAL E.Z. que le efectuaran un registro corporal a los ciudadanos, donde en medio de funcionario OFICIAL AGREGADO JOHON ARIAS le logro fuego tipo pistola motivo por el cual le despojamos de arma fuego a un ciudadano de: tez blanca, contextura delgada, estatura mediana que vestía para el momento una franela de color Blanco y una braga de color azul oscuro por medida de seguridad de los funcionarios policiales que nos encontrábamos en el lugar de los hechos y de los ciudadanos que se encontraban en el vehiculo para ese momento luego de que el funcionario OFICIAL AGREGADO JOHON ARIAS, le despojara del arma de fuego, fue colocada en el interior del vehículo donde se trasladaban los cincos ciudadanos, seguidamente fueron neutralizados(esposados) los ciudadanos, mientras que se coordinaba con las unidades que se encontraban en el perímetros para que trasladaran al sitio a dos personas que funjan como testigo para dar continuidad al requisa corporal de los individuos y la revisión del vehículo involucrado, seguidamente procedo a llamar vía radiofónica a las unidades en el perímetro, reportándose la unidad P-387 conducida por EL OFICIAL AGREGADO D.C. y como auxiliar el OFICIAL LEOMAL GONZALEZ, quienes ya tenían a las personas que nos apoyarían como testigo llegando la unidad al sitio antes indicado con (3) tres ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse ELIGIO NAVAS, NOIBEL RUIZ Y A.N. (demás datos a reserva del ministerio publico) quienes fungirán como testigos para la revisión de las personas y vehiculo, la cual arrojo el siguiente resultados, en la parte trasera del asiento del copiloto en el piso del vehiculo se colecto EVIDENCIA 1) un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros de color negro marca Glock, modelo 19, de material de polímero con seriales visible HHU 328 con su cargador de la misma marca con 07 cartuchos sin percutir” cabe destacar que dicho armamento pertenece a la Policía Estadal de Falcón (POLIFALCON) la cual fue robada en el interior del vehículo Fiesta de color Vinotinto sin placas en fecha 1510912014 en la ciudad de Coro perteneciente a un funcionario policial, dicho armamento fue verificado por el S.I.I.POL. encontrándose solicitada por el delito de robo de vehículo automotor expediente K-14-0217-01774 de fecha 15I09I2014 por la sub-delegación del cicpc de la ciudad de Coro, de igual manera el vehículo está involucrado en el intento de robo de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito que se encuentra ubicada en las instalaciones de la distribuidora ‘MAKRO” siendo este vehículo abandonado y recuperado el día 16/0912014 en el sector el Cardón de la ciudad de Punto Fijo por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Seguidamente dándole continuidad al registro EVIDENCIA 2) un vehiculo marca Chevrolet modelo Caprice de color vino tinto, de cuatro puertas, tipo sedan, placas BAO 337, colectando en su interior EVIDENCIA 2-A) una réplica de arma de fuego tipo pistola (facsímil ) de color negro con gris, marca DAISY, Powerline, modelo 93 co2 bb, con un serial visible 5h 07311 made in Japón, en el asiento trasero se colecto EVIDENCIA 2-B) un teléfono celular de material sintético de color negro, marca Blackberry, modelo 9780, serial de IMEI 356186042002177 con su respectiva batería de la misma marca con chip de línea movistar serial numero 895804420006383337 siguiendo con el registro en el asiento del copiloto se colecto Evidencia 2-C) Un bolso pequeño de material sintético de color Marrón con una inscripción que se l.T.T. y en su interior se colecto EVIDENCIA 2-C1) un envoltorio grande, tipo cebolla, de material sintético, de color amarillo, anudado en su único extremo con su mismo material, contentivo en su interior de polvo, granos y fragmentos de color blanco, con un olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína. EVIDENCIA 2-D) Una cinta adhesiva de embalar de color marrón procediendo el OFICIAL E.Z. a fijar fotográficamente evidencias; vista, fijada fotográficamente y colectada estas evidencias, se procedió de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos 234 de la norma adjetiva penal en concordancia con el articulo 34 numerales 04 y 13 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a la aprehensión definitiva de estos ciudadanos quienes manifestaron ser y llamarse: El primero de lo nombrados este se encontraba en el asiento del copiloto: A.J.R.B., venezolano, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 10-09-1988,cedula de identidad 18.156.012, soltero, obrero, natural y residenciado en esta ciudad, sector ciudad federación manzana 6 casa numero 8, quien vestía para el momento suéter de color Gris y pantalón tipo jeans de color azul de tez morena estatura baja contextura gruesa. El segundo de los nombrados este se encontraba atrás del asiento del chofer: D.A.C.B., venezolano, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 26-03-1994, cedula de identidad 22.607.325, soltero, obrero, natural y residenciado en esta ciudad en el sector ciudad federación, manzana 3, casa Dj quien vestía para el momento suéter de color Gris manga larga y short de color negro y azul de tez morena, estatura alta, contextura gruesa. El tercero de lo nombrado este venia sentado atrás del asiento del copiloto y se le incauto el arma de fuego GLOCK: L.D.C.F., venezolano de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 13-03-1992,cedula de identidad 22.606.332, soltero, obrero, natural y residenciado en esta ciudad en el sector ciudad federación manzana 03 casa numero B-47, quien vestía para el momento camisa de color blanco, negro y morado y una braga de color Azul anudada en el cinto de tez blanca, contextura delgada estatura media, quien fue verificado por el S.I.IPOL, el cual tiene un historial por robo genérico de fecha 11103/2011. El cuarto de los nombrados este era el conductor del vehículo JORNEL J.C.A., venezolano de 30 años de edad, con fecha de nacimiento 11-02-1984, cedula de identidad 18.630.071, natural y residenciado en esta ciudad, en Judibana municipio los taques, calle 08, casa 412, quien vestía para el momento suéter de color Verde y pantalón tipo jeans de color Marrón de tez morena, estatura alta contextura gruesa, el mismo fue verificado por el S.l.l.POL y se encuentra requerido por el juzgado 1ero de control de Punto Fijo según oficio IC-2230-201 1, de expediente IP11-p-2010-6100, de fecha 16/09/2011. El quinto de los nombrados se encontraba entado en el medio del asiento trasero KELVIS J.O.G., venezolano, dé 18 años de edad, con fecha de nacimiento 26-05-1995, cedula de identidad 25.333.525, soltero, obrero, natural y residenciado en esta ciudad sector las colonias del cardón casa sin número, quien vestía para el momento franela de color Negro con letras de color Blanco y una braga de color Rojo y Gris’J’ anudada al cinto de tez morena de contextura delgada, estatura baja, el cual fue verificado por el sistema S.I.IPOL. Con un historial por Droga de fecha 28/08/2014. Dichas llamadas realizada al S.I.I.POL fueron atendidas por el OFICIAL JEFE OVANIS ROSALES de (POLIFALCON), Procediendo el funcionario OFICIAL JEFE L.M., a imponerlos de sus derechos como imputados, dándole lectura al Artículos 127 del C.O.P.P., Ya canalizado el procedimiento se trasladaron los Imputados, las evidencias y los ciudadanos testigos hasta la sede de la Coordinación de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial N° 02.

ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano: NOIBEL A.R.R., Quien expuso lo siguiente: yo estaba parado esperando la buseta, en el cardón, cuando llego una patrulla de la policía y un policía me dijo para que le prestara la colaboración en un procedimiento y yo me fui con él, entonces llegamos a el sector las colonias de el cardón y vi un carro rojo y los policías estaban revisando el carro, y ya habían encontrado un arma, y me dijeron que por medidas de seguridad se la habían quitado el arma al señor de braga azul y la habían dejado ahí en el carro, y estaban esperando que llegáramos nosotros para revisar el carro bien , y cuando siguieron revisando encontraron otra arma pero parecía de mentira, y también encontraron droga en un bolso que estaba en el carro, y un teléfono que estaba en el cojín del asiento de atrás con una cartera y después nos trajeron para que nos hicieran una entrevista. Eso es todo.

ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano E.G.C.N., Quien expuso lo siguiente: yo estaba en la parada que está al lado del iutirla de la avenida J.L., y me llego una patrulla de la policía y me pidieron la colaboración para que yo fuera con ellos a hacer testigo en una procedimiento que ellos tenían, entonces yo acepte y mis fui con ellos en la patrulla, y nos fuimos a él cardón, y cuando llegamos yo veo que ya los policías tenían a cinco tipos, y estaban cerca de un carro rojo, entonces me bajaron de la patrulla para que yo viera la revisión del carro, y encontraron dentro del carro, dos armas de fuego, y uno de los policías nos dijo que un arma se la habían encontrado a un tipo pero por medidas de seguridad para que nadie fuera a resultar herido se la habían quitado y la habían colocado en el carro, después siguieron buscado y encontraron un teléfono blackberry, y en un bolso marrón encontraron droga, en una bolsa amarilla, después de que yo vi todo eso me dijeron que me iban a llevar para su comandancia para que me tomaran una declaración. Eso es todo.

ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano A.N. Quien expuso lo siguiente:” Yo me encontraba en compañía de mi primo de nombre ELIO, en esto llega una patrulla de la policía se detiene y uno de los policías nos pide que lo acompañemos para que fuéramos testigos de un procedimiento, yo le digo al policía que si yo y mi primo no nos vamos a meter en ningún problema que aceptamos, el policía me responde que el se hacia responsable por nosotros, veo que la patrulla adonde voy montado se mete por el sector el Cardán, cuando estamos cerca de la chatarrería, cruzamos a la izquierda cuando estamos cerca de la cancha deportiva vemos que cerca de un vehículo de color vino tinto modelo caprice, se encuentran varios policías y cinco personas de sexo masculino, bajamos de la patrulla y uno de los policías nos explica que vamos a revisar el vehículo en presencia del dueño y que por motivos de seguridad el arma de fuego se le fue quitada a una de las personas detenidas y que la persona que portaba dicha arma de fuego era la que se encontraba vestida con una braga como la que usan los mecánicos de color azul, luego uno de los policías revisa el asiento de atrás y en el piso del carro consigue una pistola de color Negro, sigue revisando y en el mismo piso de atrás consigue otra pistola cromada y al lado de esta pistola había también un teléfono, ahora revisa el asiento del copiloto en este había un bolso pequeño y cuando lo revisan adentro había una bolsa de forma redonda la bolsa era de color amarillo claro, pero adentro se veía como algo de color blanco, uno de los policías nos da la bolsa para que la toquemos y cuando la agarro siento como un polvo blando así como arena, siguen revisando el carro y no se encontró mas nada, luego me traen para el comando policial para rendir esta declaración eso Es todo”.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el Funcionario J.A., adscrito, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, mediante la cual deja constancia de la Colección, fijación, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros de color negro marca Glock, modelo 19, de material de polímero con seriales visible HHU 328 con su cargador de la misma marca con 07 cartuchos sin percutir.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el Funcionario J.A., adscrito, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, mediante la cual deja constancia de la Colección, fijación, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: un vehiculo marca Chevrolet modelo Caprice de color vino tinto, de cuatro puertas, tipo sedan, placas BAO 337

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el Funcionario J.A., adscrito, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, mediante la cual deja constancia de la Colección, fijación, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: una réplica de arma de fuego tipo pistola (facsímil ) de color negro con gris, marca DAISY, Powerline, modelo 93 co2 bb, con un serial visible 5h 07311 made in Japón.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el Funcionario J.A., adscrito, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, mediante la cual deja constancia de la Colección, fijación, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: un teléfono celular de material sintético de color negro, marca Blackberry, modelo 9780, serial de IMEI 356186042002177 con su respectiva batería de la misma marca con chip de línea movistar serial numero 895804420006383337.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el Funcionario J.A., adscrito, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, mediante la cual deja constancia de la Colección, fijación, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: Un bolso pequeño de material sintético de color Marrón con una inscripción que se l.T.T. y un envoltorio grande, tipo cebolla, de material sintético, de color amarillo, anudado en su único extremo con su mismo material, contentivo en su interior de polvo, granos y fragmentos de color blanco, con un olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el Funcionario J.A., adscrito, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, mediante la cual deja constancia de la Colección, fijación, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: Una cinta adhesiva de embalar de color marrón.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-B-468, de fecha 27 de septiembre de 2014, suscrita por el Funcionario C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros de color negro marca Glock, modelo 19, de material de polímero con seriales visible HHU 328 con su cargador de la misma marca con 07 cartuchos sin percutir.

ACTA DE INSPECCION DE LA SUSTANCIA N° 424, de fecha 27 de septiembre de 2014, a la sustancia ilícita incautada, suscrita por la experta LURDELIS RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las características, presentación y el peso bruto y neto de la sustancia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presentación realizada por el Ministerio Público en el presente asunto en la cual realiza la formal imputación específicamente en contra de los ciudadanos A.J.R.B., D.A.C.B., JOSNEL J.C.A. y KELVIS J.O.G. imputados por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, y con respecto al Ciudadano L.C.F. de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, Previsto y Sancionado en le Articulo 470 del Código Penal Venezolano, y oídas las exposiciones de las partes; este tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones: Se inicia el Presente Procedimiento cuando según el acta policial, funcionarios adscritos a P.f., reciben una llamada vía central, en la cual le indican que en el sector Colonias del Cardón se desplazaba un vehiculo marca Caprice, de color vinotinto, en le Cual se trasladaban cinco Personas presuntamente armadas, procediendo a trasladarse al Lugar, visualizando el Vehiculo con las Mismas Características y procediendo a la detención del mismo. posteriormente los funcionarios J.A. y E.Z., fueron comisionados para que practicaran una revisión corporal a las Personas y al Vehiculo, procediendo a la Incautación de un arma de fuego tipo pistola al Ciudadano que tenia una braga de color azul, el cual fue identificado como L.C.F., la cual por medida de seguridad le fue incautada de Inmediato posteriormente se presentaron los Funcionarios L.G. y D.C., acompañados de tres testigos que fungieron como testigos y en su presencia de los mismos según el Acta Policial, se le Practico una Inspección al Vehiculo incautando en la Parte Trasera el Asiento del Copiloto una Arma de Fuego Tipo Pistola marca GLOK, un teléfono celular, un bolso de color Marrón y dentro del Mismo según en el Acta policial e incauto un envoltorio grande, tipo cebolla, de material sintético, de color amarillo, anudado en su único extremo con su mismo material, contentivo en su interior de polvo, granos y fragmentos de color blanco, con un olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína y que según el acta de inspección de la sustancia , suscrita por la experta Lourdelis Ramones, dio positivo para cocaína, con un peso neto de 73.70 gramos. Como elementos de Convicción del Presente Procedimiento tenemos las Actas de entrevista realizadas a los Ciudadanos que fungieron como testigos ELIGIO NAVAS, NOIBEL RUIZ y A.N., los cuales coinciden entre otras cosas en las circunstancias de modo tiempo y lugar narradas en el Acta Policial. Con respecto a la que dijo la defensa con respecto a la Hora del procedimiento y la hora señalada por los testigos, tenemos que tomar en cuenta que estas Personas que fungen como Testigos son ubicadas en las Cercanía del Sitio y que en la mayoría de los casos los mismos no tiene porque saber la hora exacta y casi siempre dan una hora aproximada a la cual creen que ocurrieron los hechos. Igualmente tenemos el Acta provisional de la sustancia el cual se concatena con el Acta Policial en el Sentido de la Presencia de Una sustancia Ilícita que arrojo como resultado de un Peso de 73.70 gramos. Tenemos igualmente los Registros de cadena de Custodia un Arma de Fuego tipo Glok, un vehículo marca chrevlolet caprice, un teléfono celular marca Blacberry, un facsímile de arma de fuego de color negro, un bolso de Material sintético de color Marrón, un envoltorio de material sintético, de color amarillo, anudado en su único extremo con su mismo material, contentivo en su interior de polvo, granos y fragmentos de color blanco, con un olor fuerte y penetrante y una Cinta adhesiva de Color marrón, Cadenas de custodia esta que se concatenan con lo que consta en el Acta policial. Como evidencia también consta experticia de reconocimiento técnico adscritita por experto del C.I.C.I.C , donde realizada a una Pistola marca Glok y siete proyectiles y deja constancia que la misma pertenece a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcon e igualmente tenemos el Acta de Inspección hecha por la Experto Lurdelis Ramones, donde evidencia que la sustancia es cocaína. A la l.d.D.P., estos son los elementos de convicción que en existen en autos en contra de los Imputados presentes en sala y quien aquí decide no duda de la palabra de la Defensa, cuando hizo sus alegatos y manifestó en esta sala hechos que deben ser investigado por el Ministerio Publico por cuanto estamos Hablando de delitos Graves según el Defensor como lo son la siembra de evidencias por parte de Funcionarios Policiales y que para el Momento de la Presente Causa, son hechos que solo están anunciados y que carecen de alguna demostración Física, y que será la Investigación fiscal y las Diligencias que aporte la defensa a la Investigación , que puedan demostrar la culpabilidad o inculpabilidad de los imputados, escapa de las Manos de este Tribunal decidir con los Hechos no desmostado en el Momento de tomar la Decisión y que debe atenerse Juez al Contenido de las Actas Policial y de los Elementos de Conviccion Presente en contra de los Ciudadanos Imputado imputados.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos de los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen que Para que se decrete la Medida Privativa de Libertad de un imputado, tienen que concurrir los requisitos siguientes:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo reciente de su data, como lo son: para los ciudadanos A.J.R.B., D.A.C.B., JOSNEL J.C.A. y KELVIS J.O.G., la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, y con respecto al Ciudadano L.C.F., la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, Previsto y Sancionado en le Articulo 470 del Código Penal Venezolano.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos: A.J.R.B., D.A.C.B., JOSNEL J.C.A. y KELVIS J.O.G. sean los presunto autores responsables del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, y el ciudadano L.C.F., sea el presunto autor responsable de los delitos de de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, Previsto y Sancionado en le Articulo 470 del Código Penal Venezolano, por cuanto según el ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios policiales del Estado Falcón, los mismos dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 05:40 horas, de la tarde del día viernes de hoy 26/09/2014, encontrándome de servicio al mando de la unidad P-350 conducida por el Oficial agregado L.H. en compañía del OFICIAL JEFE L.M., OFICIAL AGREGADO JOHON ARIAS Y OFICIAL E.Z., realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, cuando recibimos una llamada telefónica por la voz era de una persona de sexo femenino, que no quiso identificarse por miedo a represalia, informándonos de un vehículo Caprice de color Vinotinto, se desplazaban cinco (5) ciudadanos presumiblemente armados con actitudes sospechosas y que al parecer cometerían un hecho delictivo por las inmediaciones del sector las Colonias del Cardón, obtenida esta información aportada, inmediatamente procedimos a trasladarnos a la dirección antes indicada, una vez estando en el lugar, pasados unos cinco minutos, logramos visualizar un vehículo con las mismas características aportadas por una ciudadana, en la intercepción de la calle el Limón con calle los Girasoles del sector las Colonias del Cardón, donde procedimos a darle la voz de alto, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, acatando los mismos el llamado por la comisión policial por nosotros representada, seguidamente nos acercamos al vehículo donde logro observar a cinco ciudadanos en el interior del vehículo, con las precauciones del caso, les informo que coloquen las manos en un lugar visible y que desciendan del automóvil sin realizar movimientos bruscos y a su vez detalladamente observo en el lugar adonde venían sentados dichos individuos, una vez neutralizados los mismos con las manos sobre el vehículo comisiono a los funcionarios OFICIAL AGREGADO JOHON ARIAS y al OFICIAL E.Z. que le efectuaran un registro corporal a los ciudadanos, donde en medio de funcionario OFICIAL AGREGADO JOHON ARIAS le logro fuego tipo pistola motivo por el cual le despojamos de arma fuego a un ciudadano de: tez blanca, contextura delgada, estatura mediana que vestía para el momento una franela de color Blanco y una braga de color azul oscuro por medida de seguridad de los funcionarios policiales que nos encontrábamos en el lugar de los hechos y de los ciudadanos que se encontraban en el vehiculo para ese momento luego de que el funcionario OFICIAL AGREGADO JOHON ARIAS, le despojara del arma de fuego, fue colocada en el interior del vehículo donde se trasladaban los cincos ciudadanos, seguidamente fueron neutralizados(esposados) los ciudadanos, mientras que se coordinaba con las unidades que se encontraban en el perímetros para que trasladaran al sitio a dos personas que funjan como testigo para dar continuidad al requisa corporal de los individuos y la revisión del vehículo involucrado, seguidamente procedo a llamar vía radiofónica a las unidades en el perímetro, reportándose la unidad P-387 conducida por EL OFICIAL AGREGADO D.C. y como auxiliar el OFICIAL LEOMAL GONZALEZ, quienes ya tenían a las personas que nos apoyarían como testigo llegando la unidad al sitio antes indicado con (3) tres ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse ELIGIO NAVAS, NOIBEL RUIZ Y A.N. (demás datos a reserva del ministerio publico) quienes fungirán como testigos para la revisión de las personas y vehiculo, la cual arrojo el siguiente resultados, en la parte trasera del asiento del copiloto en el piso del vehiculo se colecto EVIDENCIA 1) un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros de color negro marca Glock, modelo 19, de material de polímero con seriales visible HHU 328 con su cargador de la misma marca con 07 cartuchos sin percutir” cabe destacar que dicho armamento pertenece a la Policía Estadal de Falcón (POLIFALCON) la cual fue robada en el interior del vehículo Fiesta de color Vinotinto sin placas en fecha 1510912014 en la ciudad de Coro perteneciente a un funcionario policial, dicho armamento fue verificado por el S.I.I.POL. encontrándose solicitada por el delito de robo de vehículo automotor expediente K-14-0217-01774 de fecha 15I09I2014 por la sub-delegación del cicpc de la ciudad de Coro, de igual manera el vehículo está involucrado en el intento de robo de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito que se encuentra ubicada en las instalaciones de la distribuidora ‘MAKRO” siendo este vehículo abandonado y recuperado el día 16/0912014 en el sector el Cardón de la ciudad de Punto Fijo por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Seguidamente dándole continuidad al registro EVIDENCIA 2) un vehiculo marca Chevrolet modelo Caprice de color vino tinto, de cuatro puertas, tipo sedan, placas BAO 337, colectando en su interior EVIDENCIA 2-A) una réplica de arma de fuego tipo pistola (facsímil ) de color negro con gris, marca DAISY, Powerline, modelo 93 co2 bb, con un serial visible 5h 07311 made in Japón, en el asiento trasero se colecto EVIDENCIA 2-B) un teléfono celular de material sintético de color negro, marca Blackberry, modelo 9780, serial de IMEI 356186042002177 con su respectiva batería de la misma marca con chip de línea movistar serial numero 895804420006383337 siguiendo con el registro en el asiento del copiloto se colecto Evidencia 2-C) Un bolso pequeño de material sintético de color Marrón con una inscripción que se l.T.T. y en su interior se colecto EVIDENCIA 2-C1) un envoltorio grande, tipo cebolla, de material sintético, de color amarillo, anudado en su único extremo con su mismo material, contentivo en su interior de polvo, granos y fragmentos de color blanco, con un olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, siendo detenidos e identificados por la comisión policial.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, estipula una pena superior a los diez años en su limite mínimo.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es un delito de peligro, que atenta contra la salud del colectivo y contra la seguridad económica del País, y esta establecido en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como un delito imprescriptible y al cual le están vedados por ley, cualquier clase de beneficios procesales.

Al respecto la sala constitucional en fecha 26 de Junio de 2012, en la sentencia N° 875, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA DE LAMUÑO, estableció lo siguiente:

La Corte de Apelaciones, evidenciando que la accionante fue condenada por el delito señalado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (norma vigente para el momento de la comisión del delito) consideró que a la penada no debía otorgársele el beneficio de destacamento de trabajo, toda vez que “en el presente caso se está en presencia de un delito de TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION (sic), previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde el juez de la recurrida tomo (sic) en consideración que no se trata de un delito común, sino por el contrario estaba en presencia de un delito considerado de LESA HUMANIDAD”.

Ahora bien, ciertamente la Sala ha catalogado el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, como lo consideró la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, como de lesa humanidad –ver sentencias números 1712/01, 1776/01 y 1114/06, entre otras- y por disposición propia del constituyente, no gozarán de beneficios que conlleven a su impunidad, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no hace distinción entre procesados y penados por esos tipos penales, por lo que se entiende, que deben afrontar el proceso, en sus distintas fases, incluyendo la fase de ejecución, privados de libertad; así como tampoco hace distinción entre los tipos de beneficios que les está negado aplicar a los jueces a quienes se encuentren incursos en este supuesto, pues de su contexto se desprende que abarca tanto los previstos dentro del proceso de juzgamiento como los establecidos en la fase de ejecución

.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados A.J.R.B., D.A.C.B., JOSNEL J.C.A. y KELVIS J.O.G. por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, y el ciudadano L.C.F., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, Previsto y Sancionado en le Articulo 470 del Código Penal Venezolano. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta a los ciudadanos A.J.R.B., D.A.C.B., JOSNEL J.C.A. y KELVIS J.O.G., LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, y con respecto al Ciudadano L.C.F., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, Previsto y Sancionado en le Articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano. SEGUNDO: Se ordena la Incautación de Vehículos. Se decreta la flagrancia, tramítese el presente asunto a través del procedimiento ordinario. TERCERO: se decreta la incautación de los objetos indicados en las actas de cadena de custodia de fechas 26/09/14 y 26/09/14, conforme lo establecido en le artículo 183 de la ley Orgánica de Drogas y la Destrucción de la sustancia incautada conforme lo establecido en el artículo 193 eiusdem. CUARTO: Ordena la Practica de un examen Medico Forense al Ciudadano L.F., a los fines que se determine la Enfermedad Alegada por la Defensa y Ofíciese al Comandante de POLIFALCON que se mantenga aislado mientras se verifique su estado de salud. QUINTO: Líbrese comunicación al Tribunal Primero de Control a los fines de que poner en conocimiento de la Aprehensión del Ciudadano JOSNEL J.C., en virtud de la Orden de Aprehensión. Así se decide.

La publicación de la presente resolución, se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la misma. ASI SE DECIDE.

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público.

ABG. J.A.G.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. MARIDELYS SANCHEZ

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