Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 23 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000836

ASUNTO : IP11-P-2011-000836

AUTO REVOCANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y DICTANDO SENTENCIA CONDENATORIA

Vistas las actuaciones emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo de fecha 18 de octubre de 2013, mediante el cual el delegado de prueba, deja constancia que el referido ciudadano J.C.V.L., no cumplió con las condiciones impuestas en el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional del proceso, y a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Dos (02) de Septiembre de 2.014, siendo las 10:15 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la Jueza ABG. C.P.C., y la secretaria de sala ABG. T.T., a los fines de dar inicio a la Audiencia de Verificación de Condiciones en el presente asunto penal seguida contra del ciudadano: J.C.V.L., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la Jueza instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. P.P. y el Defensor Privado ABG. D.M.. Se deja constancia de la comparecencia del imputado J.C.V.L., quien este Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2012 Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, al ciudadano J.C.V.L. y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Presentación ante este Tribunal cada 30 días. Segundo: Someterse a las condiciones que le imponga el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo de la ciudad de Coro. Tercero: Mantenerse en un trabajo estable, debiendo consignar constancia de trabajo ante este Tribunal. Cuarto: La Obligación de residir en la misma dirección que conste en el expediente y en caso de cambiar de dirección deberá notificar al Tribunal, debiendo consignar carta de residencia. Quinta: se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de las innominadas como lo es la prohibición de poseer cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. QUINTO: Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda la Destrucción de la Sustancia Ilícita incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. SEPTIMO: Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Coro, a los fines de que le designen un delegado de prueba al imputado de autos. Informando al Tribunal el cumplimiento de las mismas Seguidamente la ciudadana jueza revisado como ha sido las catas procesales que conforman el presente asunto se evidencia del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo de fecha 18 de octubre de 2013, mediante el cual el delegado de prueba, deja constancia que el referido ciudadano acusado incumplió con las condiciones antes indicadas por el Tribunal. Seguidamente el representante fiscal solicita se le imponga la pena correspondiente por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad al procedimiento de admisión de hechos según a la audiencia preliminar donde el ciudadano fue sometido a la Suspensión Condicional del Proceso, finalmente solicito se remita al Tribunal de Ejecución. Es todo, Seguidamente se le concede la palabra al acusado de conformidad con lo establecido en al articulo 49 0rdinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo que NO desea declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado Abg. D.M. quien expone:” vista las resultas y el oficio consignado por parte de la unidad Técnica de Apoyo y la solicitud hecha por la representación fiscal esta defensa técnica solicita le sea impuesta a mi defendido la rebaja por la admisión de hechos de conformidad con lo establecido el Copp, de igual manera solicito que se oficiado al CICPC, la exclusión del sistema sipol de una orden de aprehensión que reza sobre mi defendido la cual se encuentra extemporánea. Es todo.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 24 de marzo de 2011, se realiza audiencia de presentación por ante este Tribunal, en contra del ciudadano J.C.V.L., por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le acordó al imputado la Medida cautelar sustitutiva, consistente en presentaciones ante este Tribunal.

En fecha 27 de junio de 2011, la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, presenta acusación en contra del imputado J.C.V.L., por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 27 de abril de 2011, el Tribunal decreta la Orden de aprehensión del imputado J.C.V.L., por cuanto el mismo dio una dirección falsa y no se encontraba presentándose en este Tribunal, tal como fue acordado en la audiencia de presentación.

En fecha 2 de octubre de 2012, se hizo efectiva la Orden de aprehension y en fecha 3 de octubre de 2012 se realizo la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual se le suspendió condicionalmente el Proceso, al imputado J.C.V.L., por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le impusieron como condiciones la Presentación ante este Tribunal cada 30 días y Someterse a las condiciones que le imponga el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo de la ciudad de Coro un régimen de prueba de un año.

En fecha 23 de agosto de 2013, se recibió información de parte de la delegado de prueba Lic. Maglenis Chacin, donde informa al Tribunal que el ciudadano J.C.V.L., no se ha presentado a cumplir con el régimen de prueba.

En fecha 1 de abril de 2013, se recibió información de parte de la delegado de prueba Lic. Maglenis Chacin, donde informa al Tribunal que el ciudadano J.C.V.L., no se ha presentado a cumplir con el régimen de prueba.

En fecha 18 de octubre de 2013, se recibió información de parte de la delegado de prueba Lic. Maglenis Chacin, donde informa al Tribunal que el ciudadano J.C.V.L., nunca se presento a cumplir con el régimen de prueba.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo alegado por las partes, verifica que efectivamente En fecha 24 de marzo de 2011, se realiza audiencia de presentación por ante este Tribunal, en contra del ciudadano J.C.V.L., por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le acordó al imputado la Medida cautelar sustitutiva, consistente en presentaciones ante este Tribunal. En fecha 27 de junio de 2011, la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, presenta acusación en contra del imputado J.C.V.L., por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 3 de octubre de 2012, se realizo la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual se le suspendió condicionalmente el Proceso, al imputado J.C.V.L., por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le impusieron como condiciones un régimen de prueba de un año, consistente en la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario y abstenerse a consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas. En fecha 18 de octubre de 2013, se recibió información de parte de la delegado de prueba Lic. Maglenis Chacin, donde informa al Tribunal que el ciudadano J.C.V.L., nunca se presento a cumplir con el régimen de prueba.

Ahora bien el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Si el acusado o acusada, incumple en forma injustificadas alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continué realizando el Ministerio Publico surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Publico, al acusado, acusada y su defensa. Omissis… el juez o jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1° la revocación de la medida de suspensión del Proceso y en consecuencia la reanudacion del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria , fundamentada en la admisión de los hechos , efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar el beneficio

.

Ahora bien; verificado como ha sido que el imputado no ha cumplido con las condiciones impuestas, por el cual y de conformidad al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida de suspensión condicional del proceso al imputado J.C.V.L., se reanuda el proceso en su contra y se procede a dictar sentencia condenatoria fundada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se revoca la medida de suspensión condicional del Proceso acordada al imputado de autos en fecha 3 de octubre de 2012, por ante este Tribunal Tercero de Control al imputado de autos. SEGUNDO: Se ordena la reanudación del proceso seguido en contra del ciudadano J.C.V.L., por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, derogada para este momento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: De conformidad con el artículo 47 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadanoJUAN C.V.L., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.552.402, nacido en fecha 25-10-91, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u estudiante, Hijo de E.J.L. y A.R.V., natural de Punto Fijo, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector Parcelamiento, calle Nº 08, casa s/n, cerca de la esquina del Centro de Comunicaciones, por donde queda la Panadería El Castello de L.d.P.F.E.F.. Teléfono: 0416-2592443, Por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, derogada para este momento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de ejecución correspondiente CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta fuera del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Remítase en su oportunidad el asunto al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. T.T.

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