Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 29 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004463

ASUNTO :

PUNTO PREVIO

Quien aquí suscribe la presente resolución considera necesario dejar constancia que en fecha 18 de febrero de 2014, se recibió procedente de la Fiscalia Décima Cuarta, el presente escrito de solicitud RATIFICAR la medida JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE CARACTER AMBIENTAL decretada por este Tribunal en fecha 16 de Agosto de 2010, no siendo hasta el día 21 de abril, que se le dio entrada al escrito por parte del secretario y se puso a la orden del Juez para proveer, dejándose constancia que por razones de Fuerza Mayor, quien aquí suscribe estuvo fuera de Tribunal, desde el día 2 de Junio de 2014, hasta el día 27 de Septiembre de 2014.

Ahora bien; en fecha 18 de febrero de 2014, se recibe de parte del Abg. C.L.C.R., actuando en carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón; según las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 285, numeral 1 y 6, y 127, la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 47 numeral 4, así como, el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, y el artículo 111 ordinal 11° del Código Orgánico Procesal Penal, escrito donde solicita ante este órgano jurisdiccional ratificar la medida JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE CARACTER AMBIENTAL decretada por este Tribunal en fecha 16 de Agosto de 2010, conforme a lo establecido en el articulo 8 numerales 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, y 12 de la Ley Penal del Ambiente, las cuales estarán destinadas a tutelar y prevenir daños irreparables al ecosistema, los recursos hídricos, así como a prevenir daños a las personas, y los daños existentes en EL R.D.F.S. Y RESERVA DE PESCA “BOCA DE CAÑO” ubicado en el sector Boca de Caño, entre las poblaciones el Supi y Tiraya, Municipio Falcón, Estado Falcón en perjuicio de la COLECTIVIDAD, siendo afectada de manera directa y depredadora por la acción del elemento humano que afecta de manera irracional, por lo que muy respetuosamente acude y expone:

LOS HECHOS

Indica el ciudadano Fiscal que en fecha 18 de mayo de 2010, se inicia la presente causa en v.d.I.d.I. recibido de la Capitanía de Puerto La Vela de Coro, mediante el cual informan que en el sector Boca de Caño, existe una disposición inadecuada de desechos sólidos, específicamente en el R.d.F.S. y Reserva de Pesca Boca de Caño; procediéndose a dictar la correspondiente Orden de Inicio de la Investigación y ordenándose las diferentes diligencias que contribuyan al total esclarecimiento de los hechos. En fecha 30 de junio de 2010, se recibe de la Capitanía las Piedras INEA-FALCON, Informe de Inspección practicado en el R.d.F.S. y Reserva de Pesca, ubicado en el Sector Boca de Caño, donde señalan: El R.d.F.S. y Reserva de Pesca, ubicado en el Sector Boca de Caño, esta conformado por una laguna permanente de agua salobre de poca profundidad. Se constato la existencia de gran cantidad de residuos y desechos sólidos en los márgenes de la laguna y acumulación en grandes cantidades de estos en el interior de las aguas; la mayor parte de los residuos existentes son de larga duración y pueden permanecer durante decenios, una parte puede ser letal, pues están constituidos por recipientes que contuvieron plaguicidas y desinfectantes, cuyos residuos pueden causar efectos letales en un ámbito puntual. La existencia de grandes cantidades de desechos constituye un gran riesgo, pues esta situación supone afectaciones negativas, al interferir sobre la producción biológica en la zona, de modo tal que las grandes cantidades de plástico, acumuladas en el fondo de la laguna interfiere en el intercambio de oxigeno entre el agua y los sedimentos, dificultando la reproducción de peces. En los espacios afectados, es común ver aves marinas propias del lugar y migratorias, las cuales tienen hábitos de captura en las aguas de la laguna, pudiendo de esta manera producirse la ingesta de materiales no digeribles causando la muerte en estos individuos. Señalando en sus RECOMENDACIONES: que se deben ejecutar jornadas de recolección de desechos y saneamiento de áreas afectadas, las cuales deben conjugar las labores de todas las Instituciones con competencias en la materia; Incrementar la vigilancia y control; Desarrollar programas de concientización ambiental y manejo adecuado de desechos sólidos a las comunidades aledañas; Establecer las acciones necesarias con la administración municipal, a fin de garantizar el servicio de recolección de desechos”. Acompañando el mencionado informe con mapas de posición geográfica y reseña fotográficas donde se observa la gran acumulación de desechos.

En fecha 07 de julio de 2010, se recibe de la Dirección de S.A.d.E.F., Informe de Inspección, practicado en el R.d.F.S. y Reserva de Pesca Boca de Caño, mediante el cual señalan: “Se observó en el sector de la entrada al muro del Supi, una gran cantidad de residuos y desechos sólidos a orillas del R.d.F.S. y Reserva de Pesca Boca de Caño, en este sector se observo la indebida disposición de desechos sólidos. Indicando en sus conclusiones: que debido a que las autoridades competentes no garantizan la recolección de los residuos y desechos generados por los habitantes de los sectores que se encuentran en las adyacencias del R.d.F.S. y Reserva de Pesca Boca de Caño, estos se ven obligados a disponerlos en ese lugar. Estableciendo en sus RECOMENDACIONES: que se deben realizar jornadas de limpieza en la zona que actualmente se encuentra contaminada por la presencia de residuos y desechos sólidos, garantizar la recolección de los residuos y desechos sólidos por parte del organismo competente”. Ilustrando dicho informe con fijaciones fotográficas del lugar donde se evidencia el estado en que se encuentra el Refugio.

En fecha 08 de julio de 2010, se recibe informe emanado de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente DEPPA-FALCON, practicado en el R.d.F.S. y Reserva de Pesca Boca de Caño, mediante el cual dejan constancia que: ‘Se observó que hacia el lindero sur, específicamente en los sectores la salina y entrada muro el supi, está siendo afectado por botes improvisados de desechos por parte de personas inescrupulosas, quienes depositan la basura en esta área, en la misma se constato la presencia en abundantes cantidades de desechos de origen domestico, comercial e industrial, conformado por vidrios, envases de plástico, restos vegetales y restos de escombros, lo que origina la contaminación de las aguas, malos olores y alteración del paisaje, afectando el refugio de agua”. Estableciendo en sus RECOMENDACIONES: realizar recorridos de vigilancia y control ambiental, a fin de evitar que se sigan disponiendo desechos dentro del Refugio; coordinar acciones para proceder al saneamiento del área, involucrando a las distintas instituciones que tienen competencia en el mismo.

En fecha 24 de octubre de 2011, esta Representación Fiscal, recibe oficio N° 41-055-RFS-C, emanado de la Coordinación R.d.F.S.C. de la Oficina Nacional de Diversidad Biológica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, donde se anexa Informe de Inspección Técnica, de fecha 21/10/2011, donde se menciona lo siguiente: En la misma se constato, la presencia de abundantes cantidades de desechos de origen domestico, comercial e industrial, conformado por vidrios, envases de plástico, restos vegetales y restos de escombros, lo que origina la contaminación de las aguas, malos olores y la alteración del paisaje, afectando el refugio de fauna, la calidad de vida de los habitantes de la población del Supi, como a los visitantes. La zona afectada se encuentra dentro y colindando con la poligonal catalogada como Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominada R.d.F.S. y Reserva de Pesca Laguna Boca de Caño (Decreto Presidencial N° 273, de fecha 07 de junio de 1989, Gaceta Oficial N° 4106, de fecha 09 de junio de 1989).

En fecha 04 de febrero de 2014, esta Representación Fiscal, recibe oficio N° SIP: 041, emanado del Comando de la Guardia Nacional, D-44 con sede en Adicora, Municipio Falcón, mediante el cual remiten Acta de Inspección Ocular practicado en el R.d.F.S. y Reserva de Pesca Boca de Caño, específicamente en el eje El Supi y Tiraya de fecha 29/01/2014, donde se menciona lo siguiente: “Se logro observar contaminación del suelo causado por la gran cantidad de desechos sólidos (basura) ya que el mencionado sector se ha tomado como deposito de basura por los lugareños por la falta de servicio de aseo urbano, causando un daño ecológico al ecosistema en un área de 100 mts2, aproximadamente, el cual se encuentran afectados árboles de especies manglar y vegetación mediana...

Por ultimo la Vindicta Publica solicita al este Tribunal se RATIFIQUE la medida JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE CARACTER AMBIENTAL decretada por este Tribunal en fecha 16 de Agosto de 2010, mediante la cual se suspendan los efectos degradantes de los recursos naturales y los posibles daños al ambiente irreversibles que se generan sino se paraliza la degradación del R.D.F.S. Y RESERVA DE PESCA “BOCA DE CAÑO”, así como, los objetos degradantes que permanecen en el lugar afectado ambientalmente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Ley Penal del Ambiente establece en su artículo 8 las denominadas MEDIDAS PRECAUTELATIVAS, las cuales tienen por objeto la interrupción de los daños al ambiente o a las personas, en este sentido dicho artículo es del tenor siguiente: “Artículo 8. Medidas Precautelativas:

El juez o jueza competente podrá adoptar, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, en cualquier estado o fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, impedir la continuación o reaparición del daño o peligro, evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga o asegurar el restablecimiento del orden. Tales medidas podrán consistir en:

  1. - Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se obtengan las autorizaciones correspondientes.

  2. - Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental sujeta a control del Ejecutivo:

  3. - Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos:

  4. - La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños al ambiente, por parte del infractor o infractora, o de oficio, a costadel responsable de los riesgos o daños:

  5. - La retención de substancias, materiales, recursos naturales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado:

  6. - La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados:

  7. - El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el ambiente:

  8. - La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cuales quiera Que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos naturales, medio marino o zonas bajo régimen de administración especial:

  9. - La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos cuales quiera que trastornen el funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamientos o fuentes emisoras de contaminantes:

  10. - La prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos:

  11. - La instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación de los recursos naturales o el ambiente:

  12. - Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o evitar la continuación de actos perjudiciales al ambiente”.

Ahora bien, ha solicitado el Ministerio Público de este Tribunal, se ratifique la medida JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE CARACTER AMBIENTAL decretada por este Tribunal en fecha 16 de Agosto de 2010, conforme a lo establecido en el articulo 8 numerales 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, y 12 de la Ley Penal del Ambiente las cuales tienen un objeto fundamental y prioritario como es la protección del bien Jurídico de realizar actividades degradantes al medio ambiente como seria en el caso especifico la Prohibición de Arrojar y Acumular residuos y desechos sólidos en un espacio definido como Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominado R.D.F.S. Y RESERVA DE PESCA BOCA DE CAÑO.

En relación a ello, debe señalarse que el Ministerio Público tiene legitimidad para solicitar tales medidas judiciales precautelativas con fundamento en las atribuciones que le confieren la constitución nacional en sus artículos 127 y 285 ordinales 1 y 6 así como el artículo 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 constitucional es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro y que toda persona tiene el derecho individual y colectivo a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado y por tanto, el Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

Que es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas sean protegidos de conformidad con la ley.

Se desprende de manera evidente, Informe de Inspección practicada en El R.d.F.S. y Reserva de Pesca, Sector Boca de Caño, suscrito por La Capitanía de Puerto las Piedras, donde señalan: que se constató la existencia de una gran cantidad de residuos y desechos sólidos en los márgenes de la laguna y acumulación en grandes cantidades de estos en el interior de las aguas; … una parte puede ser letal, pues están constituidos por recipientes que contuvieron plaguicidas y desinfectantes, cuyos residuos pueden causar efectos letales en un ámbito puntual. …, de modo tal que las grandes cantidades de plástico acumuladas en el fondo de la laguna interfiere en el intercambio de oxigeno entre el agua y los sedimentos, dificultando la reproducción de peces. Señalando en sus RECOMENDACIONES: que se deben ejecutar jornadas de recolección de desechos y saneamiento de áreas afectadas, la cual debe conjugar las labores de todas las Instituciones con competencias en la materia; Incrementar la vigilancia y control; Desarrollar programas de concientización ambiental y manejo adecuado de desechos sólidos a las comunidades aledañas.

En tal sentido, el objeto de la Ley Penal del Ambiente queda determinado como principio fundamental de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, es por ello que el artículo 24 de la referida Ley, contempla que ante la existencia de un peligro inminente, un daño cierto, determinado, real, surge la necesidad de prevenirlo, paralizarlo o eliminarlo.

.Establecido lo anterior, debe señalarse el alcance del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, del cual deriva la potestad del órgano jurisdiccional para adoptar en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar consecuencias degradantes del hecho que se investiga, las cuales mantienen conexión directa e indisoluble con la naturaleza jurídica del bien tutelado.

En atención a ello, y sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, concluye este Tribunal procedente la solicitud de medidas judiciales precautelativas ambientales efectuada por la vindicta pública. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal y en consecuencia se ordena lo siguiente: SE RATIFICAN de conformidad con el articulo 8 numerales 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, y 12 de la Ley Penal del Ambiente, las Medidas Judiciales Precautelativas Ambientales, decretadas por este Tribunal en fecha 16 de agosto de 2010, para que se suspendan los efectos degradantes de los recursos naturales y los posibles daños al ambiente irreversibles que se generan y degradan el R.D.F.S. Y RESERVA DE PESCA “BOCA DE CAÑO”, así como, los objetos degradantes que permanecen en el lugar afectado ambientalmente, consistentes en: PRIMERO: Se ordena al Comandante del Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Primera Compañía, Comando Adicora, para que haga efectiva la Medida de PROHIBICION DE DESCARGAS DE DESECHOS SÓLIDOS Y CUALQUIER ACTIVIDAD TURISTICA O DE OTRA INDOLE DENTRO DEL R.D.F.S. Y RESERVA DE PESCA BOCA DE CAÑO, así como LA INTERRUPCIÓN de cualquier actividad que haya dado origen al deterioro ambiental de los manglares, la descarga y acumulación de desechos sólidos en la Laguna de Boca de Caño. Igualmente podrán practicar la detención en flagrancia de cualquier ciudadano que lleve a cabo actividades antagónicas con el ABRAE. Por lo que deberán estar atentos de mantener despejada la zona protegida, no permitiendo el acceso a ella, para evitar posibles alteraciones dentro del ecosistema que se protege a través del poder cautelar del Estado, por ser un área bajo régimen de administración especial (ABRAE). SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio F.d.E.F., a la Dirección Estadal del Ministerio del poder popular para el Ambiente Deppa-Falcón, y al Instituto Nacional de los Espacios Acuaticos - Capitanía de Puerto las Piedras, para que establezcan cuadrillas conjuntamente con el Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Adicora, del Estado Falcón, para colocar avisos o carteles informativos visibles en el sector, alusivos a la prohibición de actividades de cualquier índole, en especial descargas de desechos sólidos en la laguna boca de caño y sus áreas adyacentes, a cargo y bajo responsabilidad de la Alcaldia del Municipio, contribuyendo con la protección ambiental integral de manera permanente en la zona. TERCERO: Se ordena oficiar al Comandante del Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Primera Compañía, Comando Adicora, para realizar un monitoreo permanente por funcionarios conjuntamente con funcionarios de la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente DEPPA-Falcón, para el cumplimiento y la permanencia de la medida que se decrete, debiendo remitir informes mensuales de la situación actual, relacionados con el cumplimiento de la medida. CUARTO: Se ordena oficiar a La Alcaldía Del Municipio F.D.E.F., Gobernación del Estado Falcón y Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente del Estado Falcón, para que procedan de manera inmediata a sanear el área donde se efectúa la disposición indebida de desechos sólidos, así como la presentación de un proyecto de relleno sanitario, para la disposición final de los desechos sólidos, cumpliendo con las normativas ambientales y sanitarias vigentes. QUINTO: Se ordena oficiar a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente DEPPA-FALCON, como rector de carácter administrativo Ambiental, para el asesoramiento técnico correspondiente a la Alcaldía del Municipio Autónomo F.d.E.F., para el plan de saneamiento, adecuación y medidas correctivas de toda la zona afectada, tanto al foco de basura que se encuentra en diversos sectores, así como, en la entrada del basurero, además, del área donde funciona el referido vertedero, y una vez ejecutado dicho saneamiento implementar un monitoreo trimestral por parte de estos organismos a las aguas de la Laguna Boca de Caño, incluyendo análisis físico-químicos y bacteriológicos, a fin de verificar el cumplimiento y la eficacia de dicho saneamiento. SEXTO: Se ordena oficiar a la Secretaria General de Ambiente y Ordenación del Territorio de la Gobernación del Estado Falcón, para dar el apoyo requerido por parte de los órganos involucrados en la recuperación y saneamiento del R.d.F.S. y Reserva de Pesca Boca de Caño. SEPTIMO: Se Ordena notificar de la presente resolución a la Defensoría del Pueblo, por ser el Representante de los derechos difusos y colectivos, dentro de los cuales se encuentran los derechos Ambientales. ASI SE DECIDE. Ofíciese. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. TIBISAY TELLEZ

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