Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 3 de Octubre de 2014

204º y 155º

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control motivar conforme a los artículos 173, 177, 246, 236 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de Privación Judicial Preventiva de Libertad emitida en fecha 18 de septiembre de 2014, en contra de los ciudadanos TARCIRIO J.C., A.R.M., CRISPIANO GONZALEZ, R.A.G., J.F., J.G., V.R., J.T., R.C., H.R., G.V., G.G., ORANGEL MAVO, MILENNYS GODOY , D.M., H.M., D.G., H.M., F.M., E.V. , R.R., N.B., A.C., J.D., V.D., WILSER BOHORQUEZ, D.M., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre Delitos de Contrabando, en perjuicio del estado Venezolano lo cual hace de la siguiente manera:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, 18 de septiembre de 2014, siendo las 04:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sede Comando de Guarda Costa de la Base Naval de Punto Fijo, el Tribunal Tercero en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. YRAIMA PAZ, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. T.T. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: TARCIRIO J.C., A.R.M., CRISPIANO GONZALEZ, R.A.G., J.F., J.G., V.R., J.T., R.C., H.R., G.V., G.G., ORANGEL MAVO, MILENNYS GODOY , D.M., H.M., D.G., H.M., F.M., E.V. , R.R., N.B., A.C., J.D., V.D., WILSER BOHORQUEZ, D.M., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre Delitos de Contrabando, ya que los mismos ejecutaban la misma acción la cual era trasegar o vender el combustible que llevaban en sus embarcaciones e IGUALMENTE LE IMPUTA el delito de ASOCIACION PARA DILINQUIR, ya que se presume que este tipo de delito se utiliza para obtener ganancia mas que por la pesca, y para lograr esta actividad o delito de contrabando de extracción se requiere Asociación para delinquir. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. F.U., en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, el defensor privado J.A.G., y finalmente los imputados: Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera:

  1. -DATOS FILIATORIOS

  2. NOMBRES: TARCIRIO JESÚS

  3. APELLIDOS: CASTEJÓN

  4. C.I.V.- 4.64Ø.639

  5. FECHA DE NACIMIENTO: 12-1Ø-1953

  6. EDAD: 61 AÑOS

  7. LUGAR DE NACIMIENTO: PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN

  8. ESTADO CIVIL: CASADO

  9. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: BARRIO A.A.E.B., ESQUINA URUGUAY CAS B-50, CALLE R.R. POLANCO, PUNTO FIJO,

  10. NOMBRE DEL PADRE: J.J. NOROÑO (DIFUNTO).

  11. NOMBRE DE LA MADRE: F.A. CASTEJÓN (DIFUNTO).

  12. PROFESIÓN: MARINO

  13. - DATOS FILIATORIOS

  14. NOMBRES: Á.R.

  15. APELLIDOS: MOLINA

  16. C.I.V.- 7.572.214

  17. FECHA DE NACIMIENTO: 06-Ø9-1961

  18. EDAD: 53 AÑOS

  19. LUGAR DE NACIMIENTO: M.E.N.E..

  20. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  21. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: AVENIDA TÁCHIRA, BARRIO MODELO, CALLE 17, CASA N 52, PUNTO FIJO, EDO. FALCÓN.

  22. TELÉFONO: Ø412-4254Ø93

  23. NOMBRE DEL PADRE: L.B. MARCANO (DIFUNTO).

  24. NOMBRE DE LA MADRE: E.R. MOLINA (DIFUNTA).

  25. PROFESIÓN: MARINO

  26. - DATOS FILIATORIOS

  27. NOMBRES: C.G.

  28. APELLIDOS: G.D.

  29. C.I.V.- 1Ø.614.365

  30. FECHA DE NACIMIENTO: 13-Ø8-1965

  31. EDAD: 49 AÑOS

  32. LUGAR DE NACIMIENTO: PUNTA CARDÓN, ESTADO FALCÓN

  33. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  34. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: P.V.M., CALLE MONAGAS, CASA N°3, EDO. FALCÓN.

  35. TELÉFONO: Ø412-7635ØØ1

  36. NOMBRE DEL PADRE: C.J.G. (DIFUNTO).

  37. NOMBRE DE LA MADRE: E.M.D..

  38. PROFESIÓN: MARINO

  39. - DATOS FILIATORIOS

  40. NOMBRES: R.A.

  41. APELLIDOS: G.D.

  42. C.I.V.- 1Ø.614.358

  43. FECHA DE NACIMIENTO: 13-Ø7-1968

  44. EDAD: 46 AÑOS

  45. LUGAR DE NACIMIENTO: PUNTA CARDÓN, ESTADO FALCÓN

  46. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  47. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: P.V.M., CALLE MONAGAS, CASA N°3, EDO. FALCÓN.

  48. TELÉFONO: Ø424-644Ø982.

  49. NOMBRE DEL PADRE: C.J.G. (DIFUNTO).

  50. NOMBRE DE LA MADRE: E.M.D..

  51. PROFESIÓN: MARINO

  52. - DATOS FILIATORIOS

  53. NOMBRES: H.A.

  54. APELLIDOS: OROZCO BOLÍVAR

  55. C.I.V.- 13.256.235

  56. FECHA DE NACIMIENTO: 21-1Ø-1974

  57. EDAD: 39 AÑOS

  58. LUGAR DE NACIMIENTO: SAN F.E.A..

  59. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  60. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: LAS MARGARITAS, CALLE N° 5, APARTAMENTO 3, DIAGOPNAL A LA CANCHA DE PUNTO FIJO, EDO. FALCÓN.

  61. TELÉFONO: Ø414-9473933

  62. NOMBRE DEL PADRE: H.O.

  63. NOMBRE DE LA MADRE: M.B..

  64. PROFESIÓN: MARINO

  65. - DATOS FILIATORIOS

  66. NOMBRES: J.J.

  67. APELLIDOS: FIGUEROA MAVO

  68. C.I.V.- 11.771.395

  69. FECHA DE NACIMIENTO: 17-Ø4-1973

  70. EDAD: 41 AÑOS

  71. LUGAR DE NACIMIENTO: PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN

  72. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  73. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: BARRIO A.E., CALLE SARMIENTOS, CASA N°4, EDO. FALCÓN.

  74. TELÉFONO: Ø416-2263415

  75. NOMBRE DEL PADRE: F.F.S. (DIFUNTO)

  76. NOMBRE DE LA MADRE: L.M.M.D.F..

  77. PROFESIÓN: MARINO

  78. - DATOS FILIATORIOS

  79. NOMBRES: J.C.

  80. APELLIDOS: G.R.

  81. C.I.V.- 14.226.850.

  82. FECHA DE NACIMIENTO:Ø7-12-1976

  83. EDAD: 37 AÑOS

  84. LUGAR DE NACIMIENTO: PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN

  85. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  86. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: SECTOR 1, S.R., CALLE PRINCIPAL, CASA N°2Ø, PUNTO FIJO, EDO. FALCÓN.

  87. TELÉFONO: Ø416-163598Ø

  88. NOMBRE DEL PADRE: A.G. (DIFUNTO)

  89. NOMBRE DE LA MADRE: MAGLENYS RAMÍREZ.

  90. PROFESIÓN: MARINO.

  91. - DATOS FILIATORIOS

    NOMBRES: V.Á.

  92. APELLIDOS: R.S.

  93. C.I.V.- 8.442.24Ø

  94. FECHA DE NACIMIENTO: 28-11-1964

  95. EDAD: 49 AÑOS

  96. LUGAR DE NACIMIENTO: CUMANÁ ESTADO SUCRE.

  97. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  98. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: URBANIZACIÓN SAN LUIS SEGUNDO, VEREDA 7, CASA N° 8, CUMANÁ EDO. SUCRE.

  99. TELÉFONO: Ø293-4112Ø44 / Ø426-16Ø9465

  100. NOMBRE DEL PADRE: ROSILIO J.R. (DIFUNTO)

  101. NOMBRE DE LA MADRE: C.S.D.R..

  102. PROFESIÓN: MARINO

  103. -DATOS FILIATORIOS

  104. NOMBRES: J.A.

  105. APELLIDOS: TORRES

  106. C.I.V.- 5.841.146

  107. FECHA DE NACIMIENTO: 24-12-196Ø

  108. EDAD: 53 AÑOS

  109. LUGAR DE NACIMIENTO: DABAJURO ESTADO FALCON

  110. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  111. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: SECTOR CUANA, INTERCOMUNAL PUNTO FIJO CORO, EDO. FALCÓN.

  112. TELÉFONO: Ø416-3562693

  113. NOMBRE DEL PADRE: M.G.

  114. NOMBRE DE LA MADRE: PERSEVERANDA TORRES (DIFUNTA).

  115. PROFESIÓN: MARINO.-

  116. - DATOS FILIATORIOS

  117. NOMBRES: R.J.

  118. APELLIDOS: CÓRDOVA GUTIÉRREZ

  119. C.I.V.- 4.688.281

  120. FECHA DE NACIMIENTO: 17-12- 195Ø

  121. EDAD: 63 AÑOS

  122. LUGAR DE NACIMIENTO: CUMANÁ ESTADO SUCRE.

  123. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  124. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: MANICUARE PENÍNSULA DE ARAYA, SECTOR DE MOSCÚ CASA N° 46, CUMANÁ ESTADO SUCRE.

  125. TELÉFONO: Ø293-8Ø8Ø935

  126. NOMBRE DEL PADRE: R.J. CÓRDOBA. (DIFUNTO)

  127. NOMBRE DE LA MADRE: A.D.C.G..

  128. PROFESIÓN: MARINO

  129. - DATOS FILIATORIOS

  130. NOMBRES: E.A.

  131. APELLIDOS: RODRÍGUEZ

  132. C.I.V.- 9.274.392

  133. FECHA DE NACIMIENTO: 3Ø- Ø1-1962

  134. EDAD: 52 AÑOS

  135. LUGAR DE NACIMIENTO: CUMANÁ, ESTADO SUCRE.

  136. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  137. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: SECTOR LAS PALOMAS, CALLE SANTÍSIMO SACRAMENTO, PARROQUIA S.I., CUMANÁ ESTADO SUCRE.

  138. TELÉFONO: Ø416-284Ø472

  139. NOMBRE DEL PADRE: EMENEJILDO RODRÍGUEZ (DIFUNTO).

  140. NOMBRE DE LA MADRE: E.R. (DIFUNTA).

  141. PROFESIÓN: MARINO.

  142. - DATOS FILIATORIOS

  143. NOMBRES: H.D.

  144. APELLIDOS: R.V.

  145. C.I.V.- 17. ØØ7.Ø48

  146. FECHA DE NACIMIENTO: Ø7- Ø7-1983

  147. EDAD: 31 AÑOS

  148. LUGAR DE NACIMIENTO: CABIMAS ESTADO ZULIA.

  149. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  150. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: LAS DELICIAS, CALLE NUEVA, CASA N° 76. CABIMAS ESTADO ZULIA.

  151. TELÉFONO: Ø424-4535838

  152. NOMBRE DEL PADRE: H.R..

  153. NOMBRE DE LA MADRE: Y.V..

  154. PROFESIÓN: TECNICO EN REFRIGERACION.

  155. - DATOS FILIATORIOS

  156. NOMBRES: G.R.

  157. APELLIDOS: G.A.

  158. C.I.V.- 7.529.Ø78

  159. FECHA DE NACIMIENTO: 11-11-1962

  160. EDAD: 52 AÑOS

  161. LUGAR DE NACIMIENTO: PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN

  162. ESTADO CIVIL: CASADO

  163. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: CALLE PERÚ, CASA N° 70, SECTOR INDUSTRIAL, PUNTO FIJO EDO. FALCÓN.

    NOMBRE DEL PADRE: P.G. (DIFUNTO).

    NOMBRE DE LA MADRE: NELLYS ARTEAGA (DIFUNTA).

  164. PROFESIÓN: MARIN

  165. - DATOS FILIATORIOS

  166. NOMBRES: ORANGEL RAFAEL

  167. APELLIDOS: MAVO LÓPEZ

  168. C.I.V.- 9.583.99Ø

  169. FECHA DE NACIMIENTO: 24-Ø9-1963

  170. EDAD: 5Ø AÑOS

  171. LUGAR DE NACIMIENTO: PUNTO CARDÓN, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN

  172. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  173. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: SECTOR BICENTENARIO, CALLE ALI PRIMERA, CASA N° 21 PUNTA CARDÓN, PUNTO FIJO EDO. FALCÓN.

  174. TELÉFONO: Ø426-92273Ø7

  175. NOMBRE DEL PADRE: P.M.M. (DIFUNTO)

  176. NOMBRE DE LA MADRE: A.L..

  177. PROFESIÓN: MARINO

  178. - DATOS FILIATORIOS

    NOMBRES: MILENNYS COROMOTO

  179. APELLIDOS: G.H.

  180. C.I.V.- 19.327.647

  181. FECHA DE NACIMIENTO: 28-11-1989

  182. EDAD: 24 AÑOS

  183. LUGAR DE NACIMIENTO: MENE MAURORA, CORO EDO. FALCÓN

  184. ESTADO CIVIL: SOLTERA

  185. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: MENE MAURORA, CALLE PRINCIPAL LA PRINGAMOSA, CASA S/N, EDO. FALCÓN

  186. TELÉFONO: Ø414-6782634.

  187. NOMBRE DEL PADRE: M.J.G. (DIFUNTO).

  188. NOMBRE DE LA MADRE: LEDYS HERNÁNDEZ.

  189. PROFESIÓN: MARINO

  190. - DATOS FILIATORIOS

    NOMBRES: D.J.

  191. APELLIDOS: MARRUFO HERNÁNDEZ

  192. C.I.V.- 23.525.772

  193. FECHA DE NACIMIENTO: 11-Ø3-1991

  194. EDAD: 23 AÑOS

  195. LUGAR DE NACIMIENTO: SAN F.E.Y..

  196. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  197. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: SECTOR CHARIAGO, CALLE 02, CASA S/N, DE YARACUY.

  198. TELÉFONO: 0426-9501559

  199. NOMBRE DEL PADRE: D.J.M.

  200. NOMBRE DE LA MADRE: C.A.F..

  201. PROFESIÓN: MARINO

  202. - DATOS FILIATORIOS

  203. NOMBRES: H.R.

  204. APELLIDOS: MAVO JIMÉNEZ

  205. C.I.V.- 18.559.327

  206. FECHA DE NACIMIENTO: Ø3-Ø1-1988

  207. EDAD: 26 AÑOS

  208. LUGAR DE NACIMIENTO: PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN

  209. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  210. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: URBANIZACIÓN BICENTENARIO, MANZANA 12, CASA N° V-06, PARROQUIA PUNTA CARDÓN, PUNTO FIJO EDO. FALCÓN.

  211. TELÉFONO: Ø426-9243123

  212. NOMBRE DEL PADRE: H.M..

  213. NOMBRE DE LA MADRE: Y.J..

  214. PROFESIÓN: MARINO

  215. - DATOS FILIATORIOS

  216. NOMBRES: D.J.

  217. APELLIDOS: G.C.

  218. C.I.V.- 7.573.649

  219. FECHA DE NACIMIENTO: Ø7- Ø5-1963

  220. EDAD: 51 AÑOS

  221. LUGAR DE NACIMIENTO: SECTOR CAPATARIA, DISTRITO BUCHIVACOA, EDO. FALCÓN

  222. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  223. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: PUNTA CARDÓN, SECTOR EL ESTADIO, CALLE NUEVA, CASA N° 11, PUNTO FIJO EDO. FALCÓN.

  224. TELÉFONO: Ø269-7669355/ Ø426-6254351

  225. NOMBRE DEL PADRE: D.A.G. (DIFUNTO).

  226. NOMBRE DE LA MADRE: V.D.C.C..

  227. PROFESIÓN: MARINO

  228. - DATOS FILIATORIOS

  229. NOMBRES: H.J.

  230. APELLIDOS: MÁRQUEZ

  231. C.I.V.- 1Ø.612.Ø72

  232. FECHA DE NACIMIENTO: Ø1- 1Ø-1969

  233. EDAD: 45 AÑOS

  234. LUGAR DE NACIMIENTO: PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN

  235. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  236. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: PUEBLO NUEVO, PARAGUANÁ, CALLE GARCES, CASA N° 26-1, MUNICIPIO F.D.E.. FALCÓN.

  237. TELÉFONO: Ø426-2263597

  238. NOMBRE DEL PADRE: H.B.H.

  239. NOMBRE DE LA MADRE: M.A.M.M..

  240. PROFESIÓN: MARINO

  241. - DATOS FILIATORIOS

  242. NOMBRES: FRANCISCO

  243. APELLIDOS: MACHADO GONZÁLEZ

  244. C.I.V.- 6.8Ø8.Ø64

  245. FECHA DE NACIMIENTO: Ø2- Ø3-1965

  246. EDAD: 5Ø AÑOS

  247. LUGAR DE NACIMIENTO: MARACAIBO ESTADO ZULIA

  248. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  249. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: CREOLANDIA SECTOR CUATRO DE FEBRERO, CALE CUATRO DE FEBRERO, CASA S/N, PUNTO FIJO EDO. FALCÓN.

  250. TELÉFONO: Ø426-2677255

  251. NOMBRE DEL PADRE: Á.F.M..

  252. NOMBRE DE LA MADRE: A.R.G. (DIFUNTA)

  253. PROFESIÓN: MARINO

  254. - DATOS FILIATORIOS

  255. NOMBRES: EDWUARD JUNIOR

  256. APELLIDOS: VARGAS MEDINA

  257. C.I.V.- 15.Ø16.496

  258. FECHA DE NACIMIENTO: 25-Ø9-1981

  259. EDAD: 32 AÑOS

  260. LUGAR DE NACIMIENTO: PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN

  261. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  262. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: S.E., CALLE CHARAIMA CASA S/N, PUNTO FIJO EDO. FALCÓN.

  263. TELÉFONO: Ø426-1653995

  264. NOMBRE DEL PADRE: G.V.

  265. NOMBRE DE LA MADRE: M.M..

  266. PROFESIÓN: MARINO

  267. - DATOS FILIATORIOS

  268. NOMBRES: R.A.

  269. APELLIDOS: R.G.

  270. C.I.V.- 9.8Ø2.413

  271. FECHA DE NACIMIENTO: Ø2-Ø3-1963

  272. EDAD: 51 AÑOS

  273. LUGAR DE NACIMIENTO: PUNTA CARDÓN, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN

  274. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  275. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: NUEVO PUEBLO SUR, CALLE FÉLIX RIBAS, CASA S/N, PUNTO FIJO EDO. FALCÓN.

  276. TELÉFONO: Ø416-7617687

  277. NOMBRE DEL PADRE: A.R. (DIFUNTO).

  278. NOMBRE DE LA MADRE: C.G. (DIFUNTA).

  279. PROFESIÓN: MARINO.

  280. - DATOS FILIATORIOS

  281. NOMBRES: N.R.

  282. APELLIDOS: BEAUJON

  283. C.I.V.- 5.287.939

  284. FECHA DE NACIMIENTO: 22-12-1957

  285. EDAD: 57 AÑOS

  286. LUGAR DE NACIMIENTO: PUNTA CARDÓN, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN

  287. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  288. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: PUNTA CARDÓN, S.R., CALLE ECUADOR, CASA N° 32-61, PUNTO FIJO, EDO. FALCÓN.

  289. NOMBRE DEL PADRE: M.S.

  290. NOMBRE DE LA MADRE: F.M.B.

  291. PROFESIÓN: MARINO

  292. - DATOS FILIATORIOS

  293. NOMBRES: Á.D.J.

  294. APELLIDOS: CRESPO YBARRA

  295. C.I.V.- 7.9Ø3.Ø3Ø

  296. FECHA DE NACIMIENTO: 23-Ø1-1963

  297. EDAD: 51 AÑOS

  298. LUGAR DE NACIMIENTO: S.B.E.Z.

  299. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  300. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: CALLE GARCES, CASA S/N MUNICIPIO CARIRUBANA, PUNTO FIJO EDO. FALCÓN.

  301. TELÉFONO: Ø426-4569357

  302. NOMBRE DEL PADRE: R.S. CRESPO (DIFUNTO).

  303. NOMBRE DE LA MADRE: C.C.Y..

  304. PROFESIÓN: MARINO

  305. - DATOS FILIATORIOS

  306. NOMBRES: J.M.

  307. APELLIDOS: DÍAZ GALVIZ

  308. C.I.V.- 6.734.938

  309. FECHA DE NACIMIENTO: 2Ø-1Ø-1952

  310. EDAD: 61 AÑOS

  311. LUGAR DE NACIMIENTO: PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN

  312. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  313. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: SECTOR LA GUAIRA, CALLE PRINCIPAL N° 01, QUINTA N° 5, ESTADO VARGAS.

  314. TELÉFONO: Ø424-1562771(NIETA).

  315. NOMBRE DEL PADRE: J.P. DÍAZ CÁRDENAS (DIFUNTO).

  316. NOMBRE DE LA MADRE: G.E.D.

  317. PROFESIÓN: MARINO

  318. - DATOS FILIATORIOS

  319. NOMBRES: V.S.

  320. APELLIDOS: DÍAZ QUINTERO

  321. C.I.V.- 7.57Ø.567

  322. FECHA DE NACIMIENTO: 07-10-196Ø

  323. EDAD: 53 AÑOS

  324. LUGAR DE NACIMIENTO: PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN

  325. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  326. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: URBANIZACIÓN LOS MÉDANOS, CASA A- Ø3, CORO EDO. FALCÓN.

  327. TELÉFONO: Ø416-1649611

  328. NOMBRE DEL PADRE: V.S. DÍAZ (DIFUNTO).

  329. NOMBRE DE LA MADRE: A.M.Q.D.D..

  330. PROFESIÓN: MARINO.

  331. - DATOS FILIATORIOS

  332. NOMBRES: WILSER JESÚS

  333. APELLIDOS: BOHÓRQUEZ GÓMEZ

  334. C.I.V.- 19.648. ØØ9

  335. FECHA DE NACIMIENTO: 26-Ø6-199Ø

  336. EDAD: 24 AÑOS

  337. LUGAR DE NACIMIENTO: MARACAIBO ESTADO ZULIA.

  338. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  339. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: URBANIZACIÓN AMUAY MANZANA 5, CASA N° 26, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN.

  340. TELÉFONO: Ø414-9698158

  341. NOMBRE DEL PADRE: W.S.B.T..

  342. NOMBRE DE LA MADRE: NUGLIS J.G.N..

  343. PROFESIÓN: MARINO

  344. - DATOS FILIATORIOS

  345. NOMBRES: D.O.

  346. APELLIDOS: G.G.

  347. C.I.V.- 18.63Ø.Ø67

  348. FECHA DE NACIMIENTO: 16-Ø5-1987

  349. EDAD: 27 AÑOS

  350. LUGAR DE NACIMIENTO: PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN

  351. ESTADO CIVIL: SOLTERO

  352. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: URBANIZACIÓN ANTIGUO AEROPUERTO, SECTOR 7, VEREDA 43, PUNTO FIJO, EDO. FALCÓN.

  353. TELÉFONO: Ø424-6Ø81433

  354. NOMBRE DEL PADRE: C.O.G.G.

  355. NOMBRE DE LA MADRE: B.A.G.G.

  356. PROFESIÓN: MARINO

    Seguidamente el ciudadano procedió a juramentar al defensor privado designado por los imputados ABG. J.A.G., inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el numero 72.629, el cual se le tomo su respectivo juramento de ley de conformidad con el articulo 141 del COPP. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. F.U., Fiscal 15° del Ministerio Publico, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: TARCIRIO J.C., A.R.M., CRISPIANO GONZALEZ, R.A.G., J.F., J.G., V.R., J.T., R.C., H.R., G.V., G.G., ORANGEL MAVO, MILENNYS GODOY , D.M., H.M., D.G., H.M., F.M., E.V. , R.R., N.B., A.C., J.D., V.D., WILSER BOHORQUEZ, D.M., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre Delitos de Contrabando, YA QUE LOS MISMOS EJECUTABAN LA MISMA ACCION LA CUAL ERA TRASEGAR O VENDER EL COMBUSTIBLE QUE LLEVABAN EN SUS EMBARCACIONES E IGUALMENTE LE IMPUTA ASOCIACION PARA DILINQUIR YA QUE SE PRESUME QUE ESTE TIPO DE DELITO SE UTILIZA PARA OBTENER GANANCIA MAS QUE POR LA PESCA, Y PARA LOGRAR ESTA ACTIVIDAD O DELITO DE CONTRANANDO DE EXTRACCION SE REQUIERE ASOCIACION PARA DELINQUIR, PUES ESTAMOS HABLANDO de 525 mil litros de combustible que tiene un valor de 0.4 por el litro de gasoil y fuera cuesta un dólar, sacando una ganancia de este material necesario para el progreso del país, siendo esto lo que genera estos grupos organizados quienes se orquestan de manera armónica para delinquir, y solicita la incautación preventiva de las embarcaciones incursas en el presente procedimientos y sean puestas a la orden de la ONCDOFT de conformidad con los artículos 55, 56, 57 y 58 de la Ley orgánica a contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en cuanto a el combustible incautado solicito de conformidad con el articulo 36 de la Ley de contrabando se retenido preventivamente y sea puesto a la orden de PDVSA hidrocarburos. Igualmente no pudiendo desvincular de este proceso tan relevante como lo son los representantes de la empresas que se dedican a la pesca , asi tenemos que FIDANGI PESCA, es propietaria FIGANGI 1 y CAVENCA 2, F.D.M. es propietaria de ELIZABETH 1, representada por FIDANGI 1 y AVANTE ORIENTE, PESQUERA NEPTUNO representante de AVANTE ORIENTE, AGUA PESCA, ELIZABETH 2, FIDANGI PESCA, de FIDANGI 5, y CAVENCA 2, por lo que solicita de conformidad con el articulo 55 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo solicita el Aseguramiento de los Bienes, de estos propietarios, Bloqueo de las cuentas de los propietarios de estas empresas, para lo cual se debe oficiar a los Organismos Bancarios y SAREN para asi asegurar los Bienes, como es el bloqueo de las cuentas de estos ciudadanos, y consigna documentación de estas embarcaciones donde aparecen los nombres de los propietarios solicita el procedimiento Ordinario, se legalisa la aprehensión de estos ciudadanos una vez imputados los delitos y tomando en consideración los artículos 3236, 237 y 238 del COPP, ya que los delitos precalificados exceden de los 10 años, y asi mismo existen elementos suficientes de convicción para estimar que los 28 ciudadanos presentes en la sala se encontraban ejecutando el delito de extracción de combustible, con la circunstancias de peligro de fuga y obstaculización esta representación fiscal SOLICITA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE L.D.L.H.I.. Asi mismo en cuanto al ciudadano: G.V., de quien esta representación fiscal tiene conocimiento en la audiencia de la presencia de este observa que dicho ciudadano no aparece, en las actuaciones, no aparece como participe ni en las actas ni el ministerio ve la vinculación de este ciudadano con los hechos no pudiendo imputarlo en este acto, pues o tenia conocimiento esta representación fiscal que este ciudadano estaba detenido por lo que no se observa elementos de convicicion para imputarle a este ciudadano delito alguno por lo que solcito a favor del ciudadano la L.P.. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto les imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándoles que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los eximía de declarar en causa propia, no obstante si deseaban declarar podían hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenían para declarar; y en tal sentido se les preguntó si desean declarar, manifestando los mismos que no deseaban declarar, a excepción del señor G.V., QUEDANDO IDENTIFICADO COMO G.V., VENEZOLANO, TITULAR D ELA CEDULA DE IDENTIDAD 18. 841.874, SOLTERO, NACIDO EN FECHA: 07-12-190, NATURAL DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, EDAD, 23, SUS PADRES B.J.V., Y SU MADRE B.J. GUARATO, DOMICILIADO EN CUMANA ESTADO SUCRE, AV. PERIMETRAR SECTOR LOS BLOQUES, NUMERO TELEFONICO 0424 8742480 A LO QUE Y DECLARA SI DESEA DECLARAR. Manifestado lo siguiente “Yo llegue el 16 de septiembre a las 8 a.m, con el fin de arreglar la bomba hidráulica, y la baje y cuando estaba chequeando el winche vi la patrullera hicieron las preguntas por radio después el capitán respondió el comandante de la embarcación le dijo al capitán que elevara anclas, y que, hacían fondeados, no se subieron a la embarcación a realizar el chequeo sino que como se dan cuenta que estaba en la embarcación todo”. Seguidamente el Fiscal realiza las siguientes preguntas: P- Como eleva anclas si estaba averiado. No anclaron, Lo que estaba averiado era el winche. No había falla de motor. Del sistema hidráulico. Se amarraron barco a barco, el ancla quedo fondeada igual que las nasas. Cuando llega a ala embarcación. el 16 de septiembre. Como sabe que las nasas estaban fondeadas, Porque me contrataron para arreglar el sistema hidráulico que hace subir el ancla y las nasas. Quien lo contrato. El Sr. J.D. no se el apellido. Donde esta el. En su casa debe estar. El me llamo por teléfono. Como llega a la embarcación en un peñero. Quien lo lleva. El sr. Rafael. Como se iba a regresar. y como te ibas a a devolver , yo lo iba a llamar. y a que hora llegaste a la embarcación. a las 8 y 30 y a que hora llego la patrullera no se estaba Abajo revisando. Le habían dicho cuanto tiempo tenia la embarcación alli fondeada, no se sabía nada. Es todo. La defensa pregunta, al momento en que te encuentras arreglando la bomba observas que hacen inspecciones en el barco. No. Pudiste observar algún tipo de mangueras, tanques o moto bombas que pudieran hacer presumir que estuvieran trasegando el gasoil. No. Pudo constatar que tenían averías hidráulicas y no se podían subir las nasas ni las anclas. La bomba estaba mala y la tubería estaba tapada, con esa avería era imposible subir el ancla y las nasas. Cuando ellos llegan ya yo había desmontado la bomba estaba destapando la tubería. Desde el momento en que llegaron a las embarcaciones aquí a guaranao, incluyendo Elizabeth 2, observaste que algún funcionario de la guardia nacional, base naval, armada venezolana practicaran una inspección dentro del barco. Hicieron en la cubierta, chequearon los radios. Observo algo anormal. Preguntaron por los tripulantes y si traían mangueras.

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    Seguidamente la Ciudadana Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. J.A.G., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ME ENCUENTRO EN ESTE ACTO TAL COMO ME NOMBRARON, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 49 DE LA CONSTITUCUION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y TAL COOP, HACIENDO LECTURA EN QUE SOLO SE ENCUENTRA LAS ACTAS QUE SE ENCUENTRAN ES SOLO LAS ACTAS DE IDENTIFICACION, FACTURAS DE COMPRAS QUE SON LEGALES DE UNA EMPRESA QUE ES DEL ESTADO ,ASI TAMBIÉN LA PERMISOLOGIA QUE INDICAN QUE LAS NAVES ESTABAN AUTORIZADA POR LA CAPITANIA DE PUERTO PARA EL ZARPE A LA PESCA ENTONCES PODEMOS ENUMERAR LOS REGISTRO DE BUQUES DE CADA UNA DE LAS EMBARCACIONES QUE AUTORIZAN LA CANTIDAD DE COMBUSTIBLES PARA TENERLO EN CADA FAENA, APARECEN LOS ZARPES AUTORIZADOS POR LA CAPITANCIA DE CPUERTOS, APARECEN LA CANTIDAD DE CONBUSTIBLE, LA LICECIA DE NAVEGACION QUE AUTORIZA LA NAVE PARA ZARPE UNA VEZ, PRACTICADA LOS ARTEFACTOS DE NAVEGACION, RADIO, SALVAVIDAS, LUCES DE VENGALA, SALA DE MAQUINAS EN BUEN ESTADO, QUE DEBEN CUMPLIR PARA QUE LA CAPITANIA DE PUERTOS, AUTORICE LA SALIDA DE LAS MISMAS, AUNADO A ESTAS, LAS FACTURAS DE LA EMPRESA DEL ESTADO, FACTURAS FUERON APORTADOS POR LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESAS TRAYENDOLA PERSONALMENTE POR CADA UNO DE SUS PROPIETARIO, ES GROTESCO, NO TIENE QUE VER EL MINISTERIO PUBLICO DE LA MANERA QUE SE LLEVO ESTE PROCEDIMIENTO, EN EL ACTA POLICIAL DEBE CONSTAR EL INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO, BIEN ABIERTO O CERRADO Y QUIERO SE DEJE DE CONSTANCIA DEL CONTENIDO DEL ARTUICULO 186 DEL COPP, AL CUAL DIO LECTURA, ES EVIDENTE QUE SE INCUMPLIO CON ESTA N.V.E.D.P., EL FISCAL DENBE ELEMENTOS QUE INCULPE O EXCULPE A LOS CIUDADANOS, DENTRO DE LA EMBARCACION ELIZABETH 2 ESTABAN PERSONAS QUE SE HAN MANTENIDO DENTRO DE LA EMBARCACIÓN QUE NO FUERON IDENTIFICADOS POR LOS FUNCIONARIOS LO QUE EVIDENCIA QUE NO REALIZARON INSPECCIÓN DE LAS NAVES DETENIDAS, COMO SE COMPRUEBA ESTO EN ESTA FASE PRIMARIA Y COMO LO ES, RECABAR ELEMENTO, TAL Y COMO SE EVIDENCIO SE ENCONTRABA UN CIUDADANO HACIENDO REPARACIONES SE A ENCONTRADO DENTRO DE LA EMBARCACIÓN Y NUNCA FUE IDENTIFICADO POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Y MUCHO MENOS HICIERON INCAUTACIÓN DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN LAS EMBARCACIONES DETENIDA VIOLANDO LOS ARTÍCULOS 187 Y 188 DEL COPP, POR LO QUE ES NECESARIO DEL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 174 175 Y 179 LA NULIDAD ABSOLUTA DE ESTA ACTA IRRITA POR CUANTO VIOLA NORMAS QUE PAUTAN EL CONDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN ESTA ACTA EN LA CUAL SOPORTO EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MIS DEFENDIDOS EN CONTRAVERSIÓN, A LOS ARTÍCULOS 223 Y 224, 225 Y 227 DEL COPP, ES DECIR COMO ES POSIBLE QUE DEJEN SENTADO EN ACTAS D DE SUPUESTOS ENTRADAS DE GASOY, SUPUESTOS ALAMACENAMIENTOS CON DETERMINADAS CANTIDADES CUANDO NO HAY UNA EXPERTICIA NI NINGUNA EXPERTICIA QUIMICA O MECANICA REALIZADA POR ALGUN FUNCIONARIO ADSCRITO A LOS ORGANOS DE INVESTIGACION QUE DETERMINE LA VERACIDAD, QUE EXISTEN LAS CANTIDADES DE COMBUSTIBLE. SE HA ABROGADO EL MINISTERIO PUBLICO, COMO LOS FUNCIONARIOS ACTUANTE CUALIDADES TECNICAS QUE NO LES CORRESPONDEN, POR LO QUE ES INFUNDADO, ACEVERAR QUE EXISTE FUERA DE LUGAR QUE EXISTÍA UN EXCESO DE COMBUSTIBLE, BAJO QUE EXPERTICIA O QUE INFORME TECNICO LOS FUNCIONARIOS ACEVERAN TAL HECHO, ALEGA EL ARTICULO 224 DEL COPP EN SU PRIMER APARTE, ESTABLE LO SIGUIENTE EN SU ENCABEZADO PRIMER APARTE LEE EL ARTICULO EN ESTA SALA DE AUDIENCIA, AQUÍ SE ESTABLE CLARAMENTE QUE LOS ÓRGANOS AUXILIARES HAN DEBIDO UBICAR UN PERITO PARA DEMOSTRAR POR LA CANTIDAD DE COMBUSTIBLE GASOY QUE ESTAS EMBARCACIONES TENIAN, Y SI REALMENTE ERA GASOY E INCLUSO SI NO SE TOMA EN CUENTA ESTA ES OTRA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y CONSIDERA ESTA DEFENSA QUE EXISTE LA ÚNICA ACTA, EN CUANTO A LA EXPERTICIA DEBE SER REALIZADA POR UN PERITO PARA PRACTICAR EL RECONOCIMIENTO LEGAL, TOMANDO EN CUENTA QUE PRESUNTAMENTE A SIDO VIOLADO EL DEBIDO PROCESO, NO EXISTE DELITO, EL ES POR LO QUE INVOCO LOS ARTÍCULOS 174, 175, 179 Y PIDO LA DECLARATORIA ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES POR NO ESTAR SOPORTADA CON UNA EXPERTICIA TÉCNICA QUE DETERMINE CON EXACTITUD LA CANTIDAD DE COMBUSTIBLE QUE PARA EL MOMENTO SE TENIA, ASÍ TENEMOS QUE ANALIZAMOS EL ART. 236 QUEDAN DESECHADOS LOS REQUISITOS QUE DEBEN ESTAR DE MANERA RECURRENTE, PRIMERAMENTE NO EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE INDIQUE QUE ESTAS NAVES SE ENCONTRABAN TRASEGANDO GASOY EN COSTAS ADYACENTE AL ESTADO FALCÓN, POR CUANTO NO SE COLECTARON EN EL SITIO DEL SUCESO NINGÚN TIPO DE MANGUERAS O MOTOBOMBAS, QUE HICIERAN PRESUMIR EL INTERCAMBIO DE GASOY CON EMBARCACIONES EXTRANJERAS. NO EXISTE DELITO, NO SE DAN LO ELEMENTOS EN ESTE DELITO, EL MINISTERIO PUBLICO IMPUTA EL ARTICULO 20 DE LA LEY DE CONTRABANDO, EN ESTE CASO TODAS LAS EMBARCACIONES CUMPLIERON CON LOS REQUISITO Y CONSTAN FACTURAS LEGALES, DE LA EMPRESA LEGAL OCUPADA POR EL ESTADO, EXISTEN LOS ZARPES PREVIA INSPECCION, ESTÁN AUTORIZADOS POR MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS QUE AUTORIZA LA CANTIDAD DE COMBUSTIBLE QUE CADA EMBARCACIÓN DEBE LLEVAR Y EN ESTE MOMENTO LO VOY APOSTAR EL REGISTRO ACE 10-00884, PERTENECIENTE AL BUQUE ELIZABETH 1, ESTA AUTORIZADO PARA 844.560 DISEL ANUAL Y 90.000 LITROS DE GASOY DE JORNADA QUE ES MUCHO MAS QUE LA CATIDAD QUE TENIAN LA EMBARCACION QUE ES LA QUE INVVOCO EL MINISTREIO PUBLICO, ASI TENEMOS, EL REGISTRO DE BUQUE NRO. ACE10-00137 DE LA EMBARCACION AVANTE ORIENTE AUTORIZADO POR EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Y PETROLEO AUN CUPO ANUAL DE 1.410 LITOREOS DE DISEL, Y 160. 000 POR JORNADA SEGÚN LA CAPACIDAD DE LOS TANQUE SQUE AUN NO HA SIDO DETERMINADA POR ALGUN PERITAJE LEGAL, EL ELIZABETH 2 REGISTRO DE BUQUE ACE 10-01371, EL CUAL ESTA AUTORIZADO EL BUQUE ELIZABETH 2 CON UN CUPO ANUAL DE 832.637 DE Disel y 136 000 litros y que aun no ha sido aplicado un peritaje legal y el Findangi 5 registro de buque ACE 10- 00167 , AUTORIZADO CON UN CUPO ANUAL 1.499.18 LITROS DE DISEL, Y 147.9700 CAPACIDAD DEL TANQUE PARA LA JORNADA DE PESCA QUE TAMPOCO SE LE HA PRACTICADO ALGÚN PERITAJE LEGAL, TODAS LAS EMBARCACIONES TIENE LAS PERMISOLOGIAS AUTORIZADAS PARA LA ACTIVIDAD QUE EJERCEN, EN ESTE ESTADO HACE ENTREGA DE TODOS LOS REGISTROS DE BUQUE PARA CADA UNA DE LAS EMBARCACIONES, EN LOS BUQUE O EL MOTIVO DE QUE TUVIERAN EN LAS ADYACENCIAS DE LAS COSTAS DE MACANAO YO ME OPONGO A LA INADECUADA SOLICITUD EL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LO PAUTADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY DELINCUENCIA ORGANIZADA EN CUANTO A LA CONFISCACIÓN DE LOS BIENES DE PERSONAS QUE NO ESTÁN INVOLUCRADAS EN PROCEDIMIENTO MAL PUEDE EL TRIBUNAL EXTRALIMITARSE EN EL BLOQUE DE CUENTAS E INCAUTARLES BIENES, CONFISCARSELE YA QUE ESTA SOLO PROCEDE CUANDO EXISTE UNA SENTENCIA CONDENATORIA EN LA ETAPA DE JUCIO, ES UNA DECISION DEL TRIBUNAL, NO DE LA FISCALIA, PREVIA SENTENCIA CONDENATORIA. SE CONTRAVIENEN NORMAS CONSTITUCIONALES, TAL SOLICITUD ES UNA AMENAZA AL DERECHO DE PROPIEDAD DE UN CIUDADANO VENEZOLANO, Y UN ATAQUE A LA CONSTITUCION POR OTRO LADO EL ARTICULO 25 DE LA LEY DEL DELITO DE CONTRABANDO, EN EL TITULO DE SANCIONES ACCESAORIAS A DICHO DELITO NUMEROL 1 UNICO APARTE, EN CUANTO A QUE LA PENA DE COMISO QUE TAMBIEN ES UN TERMINO DIFERENTE DE LA CONFISCACION DE UNA NAVE, AERONAVE, FERROCARRIL O TRASNPORTE ACUATICO COMO ES LE CASO SOLO SE APLICAR A SOLO A SU PROPIETARIO SI ESTE TIENE LA CONDICION DE AUTOR, COAUTOR, COMPLICE O INCUBRIDOR GRADO DE PARTICIPACION QUE NO SE HA DEMOSTRADO EN ESTA investigación de los propietario POR CUANTO NO SE ENCUENTRAN IMPUTADOS NI EXISTEN NINGUN ELEMENTO DE CONVICCION QUE LES ACREDITE ALGUNA ACCION ANTIJURIDICA Y ATIPICA EN EL DESARROLLO DE ESTE PROCESO, POR ULTIMO Y COMPLETANDO LA EXPOSION ANTERIOR EN LOS REQUISITOS DELOS ARTICULOS 236 DEL COPP, EN CUANTO A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, COMO YA EL TRIBUNAL ATRAVES DE LA INMEDIACION TIENE LA OPORTUNIDAD DE OBSERVAR A CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE HOY SE ENCUENTRAN EN ESTA SALA COMO IMPUTADO ES EVIDENTE QUE SON PERSONAS QUE REFELEJAN EN SU ASPECTO EXTERNO INCLUSIVE EN SU PARTE FISICA QUE SE QUEMAN EL LOMO TRABAJANDO LA JORNADA DE PESCA Y QUE NO CUENTAN CON LOS MEDIOS PARA SALIR DEL PAIS NI MUCHO MENOS OBSTACULIZAR LA INVESTIGACION, ES POR LO QUE ESTE REQUISITO DEBEN SER RESCATADOS AL MOMENTO DE DICTAR A MEDIDA SOLICITADA, EN CONSECUENCIA Y CON FUNDAMENTOS DE HECHO Y DRECHO EXPUESTOS, SOLICITO SE DECLAREN CON LUGAR LAS NULIDADES SOLICITADAS, SE DECLAREN SIN LUGAR LA CONFISCACION DE BIENES DE PERSONAS QUE NO ESTAN EN ESTE PROCESO Y EN TERCER LUGAR TOMANDO EN CUENTA LA SITUACION DEL CASO DE QUE EL TRIBUNAL DECIDA DICTAR UNA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SEA DE ARRESTO DOMICILIARIO O EN SU DEFECTO QUE LOS MISMOS PERMANEZCAN EN LA BASE NAVAL O EN A EMBARCACION CON RESGUARDO POLICIAL TOMANDO EN VARIAS CIRCUSTACIAS QUE NO TIENEN CONDUCTA PREDILECTUAL, NO TIENE ANTECEDENTES E INCLUSO EXISTEN PERSONAS MAYOR ES DE EDAD Y CON PROBLEMAS DE SALUD Y ACTUALMENTE LOS SITIOS DE RECLUISION O RECIBIRIAN 28 DETENIDOS, POR HACINAMIENTO EN EL CASO QUE LES OCUPA LA CANTIDAD DE CIUDADANOS INCOMENTO EN EL PRESENTE ASUNTO. POR ULTIMO SOLICITA COPIAS SIMPLES DEL PRESENTE ASUNTO.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El P.P.V., es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 229 y 230 de la n.A.P., asimismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.

    De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo 242 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 230 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos del artículo 236 eiusdem.

    Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 229 del COPP, cuando señala “…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”

    La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.

    Respecto a este último ordinal, es conveniente resaltar que tales peligros, es decir, de peligro de fuga o de obstaculización no deben ser concurrente, basta la existencia o demostración de uno de ellos para satisfacer el mencionado ordinal y ello se desprende de las propias letras de la norma cuando indica “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga “o” de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación” (Subrayado y comillas agregadas).

    La Oficina Fiscal presentó ante la sede del Tribunal a los imputados TARCIRIO J.C., A.R.M., CRISPIANO GONZALEZ, R.A.G., J.F., J.G., V.R., J.T., R.C., H.R., G.V., G.G., ORANGEL MAVO, MILENNYS GODOY , D.M., H.M., D.G., H.M., F.M., E.V. , R.R., N.B., A.C., J.D., V.D., WILSER BOHORQUEZ, D.M., a quien les imputó la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre Delitos de Contrabando en concordancia con el articulo 83 del CP y, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Asimismo solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 236 del COPP, los cuales son: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS

    Según se desprende de las actuaciones procesales, a los imputados de autos se les juzga por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, por los hechos ocurridos en fecha 16 de septiembre de 2014 de la manera siguiente:

    … Los presuntos hechos en el presente asunto sucedieron según lo plasmaron Funcionarios adscritos la base Naval “MCAL. J.C. FALCÓN”, en la cual dejan constancia de las siguientes diligencias: En esta misma fecha siendo las veintitrés y treinta (23:30) horas (huso horario local), se reunieron en el Patrullero Guardacostas AB “PIGARGO” (PG-410) el Teniente de Navío J.D.O., titular de la cédula de identidad V.-15.130.819, Teniente de Fragata J.A.C., titular de la cedula de identidad V-16.828.878, Sargento Primero L.M.G., titular de la cedula de identidad V-18.012.457 y Sargento Primero J.D.R., titular de la cedula de identidad V- 24.696.192; efectivos militares plaza de la Unidad actuante Patrullero Guardacostas AB “PIGARGO” (PG-410) y quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente dice: “...La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley...” en concordancia con el artículo 36, ordinal décimo de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que textualmente dice: • .Prevenir la violación de las leyes nacionales e internacionales en los espacios acuáticos e insulares …“; artículo 12, ordinal primero y el artículo 14, ordinal noveno y duodécimo de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que textualmente dice: “Son órganos con competencia especial para las investigaciones penales.. .La Fuerza Armada Nacional, por órgano de sus componentes cuando estuvieren ejerciendo funciones de investigación de delito en el ámbito de sus atribuciones legales “, “Son órganos de apoyo a la investigación penal: Los Capitanes de buques con pabellón de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en los mismos durante su travesía” y “La Fuerza Armada Nacional... “, con el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente dice: “Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de los actores o actoras y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo a la defensa del imputado”; y con el artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando “... De igual manera tienen competencia en materia de contrabando... Y dentro del ámbito de sus competencias como autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares a la Armada Bolivariana...”; con el fin de dejar constancia de la siguiente diligencia policial: Estando en cuenta el Capitán de Navío A.G.S. titular de la cédula de identidad V.-7.173.753, Comandante de la Estación Principal de Guardacostas “PUNTO FIJO” (EPGPF), el día 16 de Septiembre del año en curso, siendo las doce y treinta (12:30) del día (huso horario 1 local), durante labores de patrullaje marítimo a bordo del Patrullero Guardacostas AB “PIGARGO” (PG-410) se detectó la presencia de un (01) buque pesquero fondeado en área no permitida para tal fin, entre Punta Macama y Punta Chaure al norte de la Península de Paraguana, Estado Falcón en la siguiente posición geográfica: latitud: l2°IO’43” N y longitud 070°17’25” W, (posición observada y tomada del sistema de posicionamiento global por satélite (GPS) existente a bordo de la Unidad actuante), a una distancia de tierra de siete (07) millas náuticas, siendo esto un motivo razonable para sospechar que el buque esté presuntamente cometiendo alguna infracción a la legislación venezolana, procediendo a efectuarle llamado por el radio VHF Marítimo, efectuándole preguntas precedentes a la Visita y Registro, informando: nombre de la embarcación: ELIZABETH 1, matrícula: AMMT-1070, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, tipo de buque: BUQUE PESQUERO, posición geográfica: LAT 12°10’43” N, LONG 070°l7’25”W, rumbo y velocidad: FONDEADO, número de personas a bordo: cinco (05), último puerto de procedencia: LAS PIEDRAS, fecha y hora de zarpe: 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014 a las 1700 HORAS, próximo puerto de destino: LAS PIEDRAS, fecha y hora estimada de arribo: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014 a las 0600 HORAS, tipo de carga que transporta: PESCADO, posee algún tipo de armas abordo: NO POSEE, nombre y cedula del capitán: ORAGEL R.M.L., cedula de identidad: 9.583.990, además se le pregunto cuánto combustible contenía abordo contestando alrededor de sesenta mil (60.000) litros de gasoil, al preguntarle cuáles son sus intenciones respondió continuar fondeado informándole que estaríamos en contacto por el radio VHF MARITIMO CANAL 16, inmediatamente avistamos por mi amura de estribor en posición geográfica: LAT 12°11’49” N, LONG 070°02’18”W, (posición observada y tomada del sistema de posicionamiento global por satélite (GPS) existente a bordo de la Unidad actuante), a una distancia de tierra de una (01) milla náutica, un (01) buque pesquero fondeado procediendo a efectuarle llamado y tomar rumbo hacia el mismo, llamadas que a pesar de la insistencia en varias oportunidades el mismo no respondió, al momento de efectuar el acercamiento recibí llamada del Buque Pesca FIDANGI V, informándome éste que ese buque tenia novedades con la radio y por ese motivo no contestaba mi llamado, procediendo a efectuar Visita y Registro (VISIRE), abarloándome por mi costado de babor al Buque Pesca AVANTE ORIENTE, desembarcando la partida de visita y registro conformada por el Teniente de Fragata J.A.C., titular de la cedula de identidad V-16.828.878, Sargento Primero L.M.G. titular de la cedula de identidad V-18.012.457 y Sargento Primero J.D.R., titular de la cedula de identidad V 24.696.192, seguidamente procedí a zarpar del costado de estribor del Buque Pesca AVANTE ORIENTE para dirigirme hacia el Buque Pesca FIDANGI V, la cual se encontraba en posición geográfica: LAT 12°! 1 ‘53” N, LONG 070°04’37”W, (posición observada y tomada del sistema de posicionamiento global por satélite (GPS) existente a bordo de la Unidad actuante), a una distancia de tierra de dos (02) millas náuticas, le efectúe llamado y preguntas precedentes a la visita y registro informando: nombre de la embarcación: FIDANGI V, matrícula: AMMT-1687, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, tipo de buque: BUQUE PESQUERO, posición geográfica: LAT 12°11’53” N, LONG 070°04’37” W, rumbo y velocidad: FONDEADO, número de personas a bordo: seis (06), último puerto de procedencia: LAS PIEDRAS, fecha y hora de zarpe: 27 de AGOSTO de 2014 a las 1850 horas, próximo puerto de destino: LAS PIEDRAS, fecha y hora estimada de arribo: 19 de SEPTIEMBRE de 2014 a las 0800 horas, tipo de carga que transporta: PESCADO, posee algún tipo de armas abordo: NO POSEE, nombre y cedula del capitán: V.D.Q., cedula de identidad: 7.570.567, además se le pregunto cuánto combustible contenía abordo contestando alrededor de cuarenta y cinco mil (45.000) litros de gasoil, preguntándole intenciones a lo que respondió continuar fondeado, informándole que estaríamos en contacto por el radio VHF MARITIMO CANAL 16, inmediatamente avistamos en posición geográfica: LAT 12°12’28” N, LONG 070°02’20”W, (posición observada y tomarla del sistema de posicionamiento global por satélite (GPS) existente a bordo de la Unidad actuante), a una distancia de tierra de una decimal cinco (1,5) millas náuticas, un (01) buque pesquero fondeado procediendo a efectuarle llamado y tomar rumbo hacia el mismo. En varias oportunidades efectúe llamado sin obtener respuesta, procediendo a efectuar aproximación y al estar aproximadamente a diez (10) metros se hizo un llamado a viva voz hablando con el capitán del buque pesca de nombre CAVENCA II, informándonos que tenían falla en los radios por que la alimentación del banco de batería se aterraba, dándole la instrucción que levara el anda para dirigirse a puerto de la Base Naval “MCAL. J.C. FALCON” (BNFA), en Punto Fijo Estado Falcón, inmediatamente por mi amura de estribor avistamos en posición geográfica: LAT 12°12’27” N, LONG 070°01’39”W, (posición observada y tomada del sistema de posicionamiento global por satélite (GPS) existente a bordo de la Unidad actuante), a una distancia de tierra de una (01) milla náutica, un (01) buque pesquero fondeado procediendo a efectuarle llamado y tomar rumbo hacia el mismo procediendo a efectuarle preguntas de precedentes a la vista y registro informando: nombre de la embarcación: E.I., matrícula: AMMT-1570, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, tipo de buque: BUQUE PESQUERO, posición geográfica: LAT 12°12’27” N, LONG 070°01 ‘39”W, rumbo y velocidad: FONDEADO, número de personas a bordo: CINCO (05), último puerto de procedencia: LAS PIEDRAS, fecha y hora de zarpe: 04 de SEPTIEMBRE de 2014 a las 1600 HORAS, próximo puerto de destino: LAS PIEDRAS, fecha y hora estimada de arribo: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014 a las 0600 HORAS, tipo de carga que transporta: PESCADO, posee algún tipo de armas abordo: NO POSEE, nombre y cedula del capitán: D.G.C., cedula de identidad: 7.573.649, además se le pregunto cuánto combustible contenía abordo contestando alrededor de veinte mil (20.000) litros de gasoil, se le pregunto qué cantidad de pescado tenia a bordo respondiendo que no tenia, dándole la instrucción que procediera a el puerto de la Base Naval “MCAL. J.C. FALCON” (BNFA), motivado a que la visita y registro era peligrosa e impracticable, para ser escoltado a puerto seguro para efectuarle la visita y registro en forma conveniente. Posteriormente me dirigí rumbo al Buque Pesca AVANTE ORIENTE embarcando a bordo del Patrullero Guardacostas AB “PIGARGO” (PG-410) al TF J.A.C. y S1 J.D.R., quienes informaron que habían detectado las siguientes deficiencias: al pasar revista a las cavas no se encontraba hielo para la conservación de la captura de especies marinas solo poseía carnada para pesca, no tenían ningún tipo de especies marinas pescadas además cuando se inspeccionó la sala de máquinas se percatan que tienen el motor sin el arranque abordo motivado a que se encontraba inoperativo y que estaban esperando el cual ya habían llamado al encargado para que se lo trajeran, informándole que de no llegar el arranque serian remolcados para puerto de la Base Naval “MCAL. J.C. FALCON” (BNFA), además de que todos los tanques de combustibles se encuentran completamente llenos inclusive el tanque de fondo, el cual no es para almacenaje de combustible, tenía el radio VHF MARIT1MO con falla de recepción, al preguntarle al motorista cuanto era el consumo por hora de la maquina principal este contesto que desconocía esa información, cuanto era la capacidad de cada tanque tampoco sabía esa información, se le preguntó si sabia la capacidad máxima de embarque de combustible respondiendo que no sabía inclusive el capitán, alegando que era primera vez que navegaba en esa embarcación, efectué llamado al S1 L.M.G. quien se encontraba a bordo del Buque Pesca AVANTE ORIENTE quien me informo que ya había llegado el arranque y le di la instrucción que procediera a Puerto de la Base Naval “MCAL. J.C. FALCON” (BNFA), y que sería escoltado por el Patrullero Guardacostas AB. “PIGARGO” (P0410), posteriormente procedí a aproximarme al Buque Pesca FIDANGI V, para desembarcar al TF J.A.C. y el S1 J.D.R. para efectuarle visita y registro quienes al momento de la inspección detectaron las siguientes deficiencias: al pasar revista a las cavas no tenían especies marinas pescadas, no tenían hielo para la conservación de la captura de especies marinas, poseían aproximadamente cien (100) kilogramos de carnada para pesca, poseían palangre abordo estibado en la popa y veinticinco (25) nasas además cuando se inspecciona la sala de máquinas se percatan que los tanques de combustible se encontraban completamente llenos inclusive el tanque de fondo y el de aceite sucio. Procediendo a darle la instrucción que procediera a puerto de la Base Naval “MCAL. J.C. FALCON” (BNFA), siendo escoltados por el Patrullero Guardacostas AB. “PIGARGO” (PG410). Posteriormente efectúe llamado a todas las embarcaciones dando la instrucción de levar ancla y tomar rumbo al muelle de la Base Naval “MCAL. J.C. FALCON” de Punto Fijo siendo escoltadas por el Patrullero Guardacostas AB. “PIGARGO” (PG-410). Finalizando dicha maniobra a las veintitrés y treinta (2330) (huso horario local), atraco el buque de pesca “FIDANGI y” en el muelle N° 8 de la Base Naval “MCAL. J.C. FALCÓN” por el costado de babor, quedando preventivamente retenido bajo la custodia de este Comando. Una vez en puerto se procedió a efectuar Inspección de Seguridad Marítima detallada con el capitán del Buque quedando identificado como CDDNO. V.S.D.Q., cedula de identidad: 7.570.567, quien consignó copia fotostática de la documentación del buque quedando el mismo plenamente identificado como: buque de pesca FIDANGI V, matrícula AMMT-1687, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, eslora: 28 MTS, manga: 7,3 MTS, puntal: 3,8 MTS, tonelaje: 191,29 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (UAB), arte de pesca: PALANGRE-NASA, características de arte de pesca: UN (01) PALANGRE DE 13.000 MTS. de 700 ANZUELOS N° 5. / 100 NASAS 1,35 MTS X 0,92 X 0,45, el cual según el rol de tripulantes expedido por la Capitanía de Puerto de Las Piedras de fecha 06AG014, su tripulación es la siguiente: V.D.Q., cedula de identidad: 7.570.567 como CAPITAN, N.B., cedula de identidad: 5.287.939 como MOTORISTA, A.C.Y., cedula de identidad: 7.903.030 como ACEITERO, WILSER BOHORQUEZ GOMEZ, cedula de identidad: 19.648.009 como COCINERO, D.G.G., cedula de identidad: 18.630.067 como MARINO, J.D.G. cedula de identidad: 6.734.938 como MARINO. Seguidamente se procedió con la inspección detectándose que poseí seis (06) tanques de combustibles especificados en el certificado de arqueo N° 1073 de fecha 05 de mayo de 1995, completamente llenos con una capacidad de ciento cuarenta mil (140.000) litros, cerciorándose en el libro de control de la Guardia Nacional Bolivariana del puesto del muelle Las Piedras que dicho buque de pesca zarpó con ciento cuarenta mil (140.000) litros de combustible, el día miércoles 27 de agosto de 2014, además se encontraron tres (03) tanques adicionales de los cuales dos (02) se encontraban completamente llenos para un aproximado sub-total de diez mil (10.000) litros de gasoil y uno (01) con agua y combustible con aproximado sub-total de mil (1.000) litros de gasoil igualmente se encontraba el tanque de lastre o tanque de fondo aproximadamente sub-total con diez mil (10.000) litros de gasoil, para un total de ciento sesenta y un mil (161.000) litros de gasoil, además no había captura ningún tipo de especie marina, no tenia hielo para la conservación de las especies marinas capturadas, así mismo se encontraron las siguientes novedades posee la licencia de pesca vencida desde el 17 de agosto del 2.014 bajo el numero 2011038 y el certificado de radio vencido. Posteriormente se abarloó el Buque de Pesca AVANTE ORIENTE, quedando preventivamente retenido bajo la custodia de este Comando, procediendo a efectuar Inspección de Seguridad Marítima detallada con el capitán del Buque quedando identificado como CDDNO. A.R.M., cedula de identidad: 7.572.214, quien consignó copia fotostática de la documentación del buque quedando el mismo plenamente identificado como: buque de pesca AVANTE ORIENTE, matrícula AMMT-1712, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, eslora: 31,65 MTS, manga: 8,0 MTS, puntal: 3,85 MTS, tonelaje: 243,89 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (UAB), el cual según el rol de tripulantes expedido por la Capitanía de Puerto de Las Piedras de fecha O3-SEP-I4, su tripulación es la siguiente: A.R.M., cedula de identidad: 7.572.214 como CAPITAN, TARCIRIO J.C., cedula de identidad: 4.640.639 como MOTORISTA, R.G.D., cedula de identidad: 10.614.358 como MARINO, C.G.D., cedula de identidad: 10.614.365 como MARINO, HENNIO OROZCO BOL1VAR, cedula de identidad: 13.256.235 como MARINO, J.F.M., cedula de identidad: 11.771.395 como MARINO. Seguidamente se procedió con la inspección detectándose que zarpó el O4-SEP-14 indicando que poseía ciento veinticinco mil (125.000) litros de gasoil abordo, según el libro de control del puesto de la Guardia Nacional Bolivariana del muelle de las piedras, para el momento de la inspección se observó que el certificado de arqueo, N° 1232 de fecha 19 de noviembre de 1998, indica que debe poseer seis (06) tanques de combustible con una capacidad total de ciento sesenta mil (160.000) litros de gasoil, los cuales se encontraban completamente llenos, además se encontró un (01) tanque adicional completamente lleno con un aproximado de diez mil (10.000) litros de gasoil igualmente el tanque de lastre o tanque de fondo con un aproximado de veinte mil (20.000) litros de gasoil, para un total de ciento noventa mil (190.000) litros de gasoil, además no poseía ningún tipo de especies marinas capturadas, no tenia hielo para la conservación de las especies marinas capturadas, no posee la licencia de pesca. Posteriormente se abarloó por el costado de estribor al Buque Pesca AVANTE ORIENTE, el Buque Pesca E.I., quedando preventivamente retenido bajo la custodia de este Comando, procediendo a efectuarle inspección de seguridad marítima detallada con el capitán del Buque resultando identificado como CDDNO. D.J.G.C., cedula de identidad: 7.573.649, quien consignó copia fotostática de la documentación del buque quedando el mismo plenamente identificado como: buque de pesca E.I., matrícula AMMT-1570, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, eslora: 26,88 MTS, manga: 7,3 MTS, puntal: 3,8 MTS, tonelaje: 159,00 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (UAB), arte de pesca: PALANGRE-NASA, la cual según el rol de tripulantes expedido por la Capitanía de Puerto de Las Piedras de fecha O2-SEP-14, su tripulación es la siguiente: D.G.C., cedula de identidad: 7.573.649 como CAPITÁN, H.J.M., cedula de identidad: 10.612.072 como MOTORISTA, R.R.G., cedula de identidad: 9.802.413 como MARINO, F.M.G., cedula de identidad: 6.808.064 como MARINO, E.V.M., cedula de identidad: 15.016.496 como MARINO. Seguidamente se procedió con la inspección detectándose que zarpó el O4-SEP-14 indicando que poseía ciento cinco mil (105.000) litros de gasoil según el libro de control del puesto de la Guardia Nacional Bolivariana del muelle de las piedras, para el momento de la inspección se observó que el certificado de arqueo indica que debe poseer cuatro (04) tanques con una capacidad total de ciento veinte mil (120.000) litros de gasoil, al mismo se le encontraron en los tanques aproximadamente veinte mii (20.000) litros de gasoil, por lo que su consumo en los doce (12) días que estuvo fuera de puerto fue aproximadamente 295 litros por hora, lo que es inconsistente con el certificado de arqueo donde indica que su consumo es de 110 litros por hora, por lo que no se justifica la falta de aproximadamente ochenta y cinco mil (85 000) litros de gasoil. Asimismo se encontraron las siguientes novedades no poseía captura de especie marina, no tenia hielo abordo para la conservación de la captura de especies marinas. Posteriormente se abarloó el Buque Pesca ELIZABETH I quedando preventivamente retenido bajo la custodia de este Comando, se procedió a efectuar inspección de seguridad marítima detallada con el capitán del Buque resultando identificado como CDDNO. ORAGEL R.M.L., cedula de identidad: 9.583.990, quien consignó copia fotostática de la documentación del buque quedando el mismo plenamente identificado como: Buque de Pesca E.I. matrícula AMMT-1070, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, eslora: 26,76 MTS, manga: 6,4 MTS, puntal: 3,15 MTS, tonelaje: 149,71 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (UAB), arte de pesca: PALANGRE-NASA, características de arte de pesca: 13.000 MTS. de 700 ANZUELOS N° 7. / 100 NASAS, el cual según el rol de tripulantes expedido por la Capitanía de Puerto de Las Piedras de fecha 28AGO14, su tripulación es la siguiente: ORANGEL MAVO LOPEZ, cedula de identidad: 9.583.990 como PATRÓN, G.G.A., cedula de identidad: 7.529.078 como MOTORISTA, H.M.J., cedula de identidad: 18.559.327 como MARINO, D.M.F., cedula de identidad: 23.525.772 como MARINO, G.H.M., cedula de identidad: 19.327.647 como MARINO. Seguidamente se procedió con la inspección detectándose cinco (05) tanques de combustibles se ajustan al certificado de arqueo N° 1490 de fecha 23 de mayo de 2007, con una capacidad de noventa mil (90.000) litros, encontrándose estos completamente llenos, cerciorándose en el libro de control de la Guardia Nacional Bolivariana del puesto del muelle Las Piedras que dicho buque de pesca zarpó el día martes O2-SEP-l4 con setenta y cuatro mil (74.000) litros de combustible, por lo que tiene un excedente de dieciséis mil (16.000) litros de gasoil a bordo del buque a pesar de que tenia catorce (14) días fuera de puerto. Posteriormente se abarloó por el costado de estribor al Buque Pesca ELIZABETH 1, el Buque Pesca CAVENCA II, quedando preventivamente retenido bajo la custodia de este Comando, procediendo a efectuarle inspección de seguridad marítima detallada con el capitán del Buque resultando identificado como CDDNO. E.R., cedula de identidad: 9.274.392, quien consignó copia fotostática de la documentación del buque quedando el mismo plenamente identificado como: Buque de Pesca CAVENCA II, matrícula AMMT-1150, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, eslora: 22,50 MTS, manga: 6,1 MTS, puntal: 3,05 MTS, tonelaje: 110,22 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (UAB), arte de pesca: PALANGRE-NASA, características de arte de pesca: 100 NASAS 1,35 X 0,92 X 0,45 / 01 PALANGRE 13000 MTS DE 700 ANZ., el cual según el rol de tripulantes N° 366-14-AMMT, expedido por la Capitanía de Puerto de Las Piedras de fecha 29AG014, su tripulación es la siguiente: E.R., cedula de identidad: 9.274.392 como CAPITAN, R.C., cedula de identidad: 4.688.281 como MOTORISTA, J.T., cedula de identidad: 5.841.146 como COCINERO, V.R., cedula de identidad: 8.442.240 como MARINO, J.C.G., cedula de identidad: 14.226.850 como MARINO y JORGER ESPINOZA, cedula de identidad: 21.157.592 como MARINO. Seguidamente se procedió con la inspección detectándose que zarpó el día lunes O1SEP14 indicando que poseía sesenta mii (60.000) litros de gasoil según el libro del puesto de control de la Guardia Nacional Bolivariana del muelle de las piedras, para el momento de la inspección se observó que el certificado de arqueo indica que debe poseer seis (06) tanques con una capacidad total de sesenta mil (60.000) litros de gasoil, por lo que no tuvo consumo en los dieciséis (16) días que estuvo fuera de puerto. Así mismo se encontraron las siguientes novedades no poseía captura de especie marina, no tenia hielo abordo para la conservación de la captura de especies marinas, tenia avería con el sistema del banco de batería y no tenia los equipos de comunicaciones ni luces de navegación operativos. Este Comando, de igual manera practicó la detención de los mencionados tripulantes, a quienes se le fueron leídos sus derechos mediante acta de acuerdo a lo tipificado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual forma parte de la presente acta policial, para lo cual fueron realizadas tres (03) reseñas fotográficas correspondientes al caso, tomadas con la video cámara FULL HD, marca “SIRAGON” las cuales forman parte de la presente acta policial. Se deja constancia que a las 0800 (huso horario local) del 17 septiembre de 2014, se efectuó llamada telefónica a la CDDNA. F.U. Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien se encuentra en cuenta del presente procedimiento y de la detención practicada.

    Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

    En lo que respecta a la detención de los imputados; observa juzgador del estudio de las actuaciones, específicamente del Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la policía del estado Falcón, donde consta la aprehensión de los imputados TARCIRIO J.C., A.R.M., CRISPIANO GONZALEZ, R.A.G., J.F., J.G., V.R., J.T., R.C., H.R., G.V., G.G., ORANGEL MAVO, MILENNYS GODOY , D.M., H.M., D.G., H.M., F.M., E.V. , R.R., N.B., A.C., J.D., V.D., WILSER BOHORQUEZ, D.M., que la misma se hizo bajo los supuesto de flagrancia previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes le fueron leídos sus derechos mediante acta de acuerdo a lo tipificado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Pena.

    Lo anterior, a criterio de este Juzgador, se corresponde con el criterio de una flagrancia real y efectiva, pues los imputados fueron detenidos en razón del señalamiento expreso y directo que de los mismos hicieran los funcionarios actuantes, quienes luego de realizar una inspección a la embarcación FIDANGI V, matrícula AMMT-1687, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, eslora: 28 MTS, manga: 7,3 MTS, puntal: 3,8 MTS, tonelaje: 191,29 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (UAB), arte de pesca: PALANGRE-NASA, características de arte de pesca: UN (01) PALANGRE DE 13.000 MTS. de 700 ANZUELOS N° 5. / 100 NASAS 1,35 MTS X 0,92 X 0,45, el cual según el rol de tripulantes expedido por la Capitanía de Puerto de Las Piedras de fecha 06AG014, su tripulación es la siguiente: V.D.Q., cedula de identidad: 7.570.567 como CAPITAN, N.B., cedula de identidad: 5.287.939 como MOTORISTA, A.C.Y., cedula de identidad: 7.903.030 como ACEITERO, WILSER BOHORQUEZ GOMEZ, cedula de identidad: 19.648.009 como COCINERO, D.G.G., cedula de identidad: 18.630.067 como MARINO, J.D.G. cedula de identidad: 6.734.938 como MARINO. Seguidamente se procedió con la inspección detectándose que poseí seis (06) tanques de combustibles especificados en el certificado de arqueo N° 1073 de fecha 05 de mayo de 1995, completamente llenos con una capacidad de ciento cuarenta mil (140.000) litros, cerciorándose en el libro de control de la Guardia Nacional Bolivariana del puesto del muelle Las Piedras que dicho buque de pesca zarpó con ciento cuarenta mil (140.000) litros de combustible, el día miércoles 27 de agosto de 2014, además se encontraron tres (03) tanques adicionales de los cuales dos (02) se encontraban completamente llenos para un aproximado sub-total de diez mil (10.000) litros de gasoil y uno (01) con agua y combustible con aproximado sub-total de mil (1.000) litros de gasoil igualmente se encontraba el tanque de lastre o tanque de fondo aproximadamente sub-total con diez mil (10.000) litros de gasoil, para un total de ciento sesenta y un mil (161.000) litros de gasoil, además no había captura ningún tipo de especie marina, no tenia hielo para la conservación de las especies marinas capturadas, así mismo se encontraron las siguientes novedades posee la licencia de pesca vencida desde el 17 de agosto del 2.014 bajo el numero 2011038 y el certificado de radio vencido. Al Buque de Pesca AVANTE ORIENTE, al efectuar Inspección de Seguridad Marítima detallada con el capitán del Buque quedando identificado como A.R.M., cedula de identidad: 7.572.214, quien consignó copia fotostática de la documentación del buque quedando el mismo plenamente identificado como: buque de pesca AVANTE ORIENTE, matrícula AMMT-1712, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, eslora: 31,65 MTS, manga: 8,0 MTS, puntal: 3,85 MTS, tonelaje: 243,89 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (UAB), el cual según el rol de tripulantes expedido por la Capitanía de Puerto de Las Piedras de fecha O3-SEP-I4, su tripulación es la siguiente: A.R.M., cedula de identidad: 7.572.214 como CAPITAN, TARCIRIO J.C., cedula de identidad: 4.640.639 como MOTORISTA, R.G.D., cedula de identidad: 10.614.358 como MARINO, C.G.D., cedula de identidad: 10.614.365 como MARINO, HENNIO OROZCO BOL1VAR, cedula de identidad: 13.256.235 como MARINO, J.F.M., cedula de identidad: 11.771.395 como MARINO, arrojando la inspección que zarpó el O4-SEP-14 indicando que poseía ciento veinticinco mil (125.000) litros de gasoil abordo, según el libro de control del puesto de la Guardia Nacional Bolivariana del muelle de las piedras, para el momento de la inspección se observó que el certificado de arqueo, N° 1232 de fecha 19 de noviembre de 1998, indica que debe poseer seis (06) tanques de combustible con una capacidad total de ciento sesenta mil (160.000) litros de gasoil, los cuales se encontraban completamente llenos, además se encontró un (01) tanque adicional completamente lleno con un aproximado de diez mil (10.000) litros de gasoil igualmente el tanque de lastre o tanque de fondo con un aproximado de veinte mil (20.000) litros de gasoil, para un total de ciento noventa mil (190.000) litros de gasoil, además no poseía ningún tipo de especies marinas capturadas, no tenia hielo para la conservación de las especies marinas capturadas, no posee la licencia de pesca. Al Buque Pesca E.I., al efectuarle inspección de seguridad marítima detallada con el capitán del Buque resultando identificado como CDDNO. D.J.G.C., cedula de identidad: 7.573.649, quien consignó copia fotostática de la documentación del buque quedando el mismo plenamente identificado como: buque de pesca E.I., matrícula AMMT-1570, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, eslora: 26,88 MTS, manga: 7,3 MTS, puntal: 3,8 MTS, tonelaje: 159,00 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (UAB), arte de pesca: PALANGRE-NASA, la cual según el rol de tripulantes expedido por la Capitanía de Puerto de Las Piedras de fecha O2-SEP-14, su tripulación es la siguiente: D.G.C., cedula de identidad: 7.573.649 como CAPITÁN, H.J.M., cedula de identidad: 10.612.072 como MOTORISTA, R.R.G., cedula de identidad: 9.802.413 como MARINO, F.M.G., cedula de identidad: 6.808.064 como MARINO, E.V.M., cedula de identidad: 15.016.496 como MARINO, arrojando la inspección que zarpó el O4-SEP-14 indicando que poseía ciento cinco mil (105.000) litros de gasoil según el libro de control del puesto de la Guardia Nacional Bolivariana del muelle de las piedras, para el momento de la inspección se observó que el certificado de arqueo indica que debe poseer cuatro (04) tanques con una capacidad total de ciento veinte mil (120.000) litros de gasoil, al mismo se le encontraron en los tanques aproximadamente veinte mii (20.000) litros de gasoil, por lo que su consumo en los doce (12) días que estuvo fuera de puerto fue aproximadamente 295 litros por hora, lo que es inconsistente con el certificado de arqueo donde indica que su consumo es de 110 litros por hora, por lo que no se justifica la falta de aproximadamente ochenta y cinco mil (85 000) litros de gasoil. Asimismo se encontraron las siguientes novedades no poseía captura de especie marina, no tenia hielo abordo para la conservación de la captura de especies marinas. Al Buque Pesca E.I. al efectuar inspección de seguridad marítima detallada con el capitán del Buque resultando identificado como CDDNO. ORAGEL R.M.L., cedula de identidad: 9.583.990, quien consignó copia fotostática de la documentación del buque quedando el mismo plenamente identificado como: Buque de Pesca E.I. matrícula AMMT-1070, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, eslora: 26,76 MTS, manga: 6,4 MTS, puntal: 3,15 MTS, tonelaje: 149,71 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (UAB), arte de pesca: PALANGRE-NASA, características de arte de pesca: 13.000 MTS. de 700 ANZUELOS N° 7. / 100 NASAS, el cual según el rol de tripulantes expedido por la Capitanía de Puerto de Las Piedras de fecha 28AGO14, su tripulación es la siguiente: ORANGEL MAVO LOPEZ, cedula de identidad: 9.583.990 como PATRÓN, G.G.A., cedula de identidad: 7.529.078 como MOTORISTA, H.M.J., cedula de identidad: 18.559.327 como MARINO, D.M.F., cedula de identidad: 23.525.772 como MARINO, G.H.M., cedula de identidad: 19.327.647 como MARINO. Seguidamente se procedió con la inspección detectándose cinco (05) tanques de combustibles se ajustan al certificado de arqueo N° 1490 de fecha 23 de mayo de 2007, con una capacidad de noventa mil (90.000) litros, encontrándose estos completamente llenos, cerciorándose en el libro de control de la Guardia Nacional Bolivariana del puesto del muelle Las Piedras que dicho buque de pesca zarpó el día martes O2-SEP-l4 con setenta y cuatro mil (74.000) litros de combustible, por lo que tiene un excedente de dieciséis mil (16.000) litros de gasoil a bordo del buque a pesar de que tenia catorce (14) días fuera de puerto. Al Buque Pesca CAVENCA II, al efectuarle inspección de seguridad marítima detallada con el capitán del Buque resultando identificado como CDDNO. E.R., cedula de identidad: 9.274.392, quien consignó copia fotostática de la documentación del buque quedando el mismo plenamente identificado como: Buque de Pesca CAVENCA II, matrícula AMMT-1150, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, eslora: 22,50 MTS, manga: 6,1 MTS, puntal: 3,05 MTS, tonelaje: 110,22 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (UAB), arte de pesca: PALANGRE-NASA, características de arte de pesca: 100 NASAS 1,35 X 0,92 X 0,45 / 01 PALANGRE 13000 MTS DE 700 ANZ., el cual según el rol de tripulantes N° 366-14-AMMT, expedido por la Capitanía de Puerto de Las Piedras de fecha 29AG014, su tripulación es la siguiente: E.R., cedula de identidad: 9.274.392 como CAPITAN, R.C., cedula de identidad: 4.688.281 como MOTORISTA, J.T., cedula de identidad: 5.841.146 como COCINERO, V.R., cedula de identidad: 8.442.240 como MARINO, J.C.G., cedula de identidad: 14.226.850 como MARINO y JORGER ESPINOZA, cedula de identidad: 21.157.592 como MARINO, arrojando la inspección que zarpó el día lunes O1SEP14 indicando que poseía sesenta mii (60.000) litros de gasoil según el libro del puesto de control de la Guardia Nacional Bolivariana del muelle de las piedras, para el momento de la inspección se observó que el certificado de arqueo indica que debe poseer seis (06) tanques con una capacidad total de sesenta mil (60.000) litros de gasoil, por lo que no tuvo consumo en los dieciséis (16) días que estuvo fuera de puerto. Así mismo se encontraron las siguientes novedades no poseía captura de especie marina, no tenia hielo abordo para la conservación de la captura de especies marinas, tenia avería con el sistema del banco de batería y no tenia los equipos de comunicaciones ni luces de navegación operativos. En cuanto a este ultimo ciudadano mencionado, el mismo si bien es cierto aparece en el rol de tripulantes, tal como lo señala el acta policial que señala: “según el rol de tripulantes N° 366-14-AMMT,”… el mismo no fue presentado por el Ministerio Publico ante el tribunal, ni se observa de las actas que al mismo no aparece como imputado al no constar en dichas actas la respectiva acta de la lectura de los imputados, presumiéndose de este modo con todas estas circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehension de estos ciudadanos sin lugar a dudas la infracción de la Ley Orgánica Sobre el Delito de Contrabando y de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Siendo ello así, nos encontramos en virtud de un delito flagrante, o de una flagrancia propiamente dicha, pues en la detención de los imputados TARCIRIO J.C., A.R.M., CRISPIANO GONZALEZ, R.A.G., J.F., J.G., V.R., J.T., R.C., H.R., G.V., G.G., ORANGEL MAVO, MILENNYS GODOY , D.M., H.M., D.G., H.M., F.M., E.V. , R.R., N.B., A.C., J.D., V.D., WILSER BOHORQUEZ, D.M., existe una prueba inmediata y directa del delito cometido por éste, que emana de la observación que del hecho delictivo efectuaran los funcionarios actuantes en el procedimiento.

    Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1901 de fecha 01.12.2008 precisó:

    ...En el Código Orgánico Procesal Penal, la flagrancia está definida en el artículo 234, “se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse”. En principio, todo delito cuando se está cometiendo es flagrante, se está ejecutando actualmente, pero la condición de flagrante –a los efectos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y del proceso penal- viene dada porque al instante en que se ejecuta, es percibido por alguien, quién puede actuar en la aprehensión o simplemente, formular la denuncia ante los órganos competentes o llamar a la fuerza pública para que lo capture.

    De allí que, la condición de flagrancia venga dada por las circunstancias de que alguien (una persona) pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia, o porque acabando de cometerse, el sospechoso (a quien así denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente.

    Asimismo, la flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesaria, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido. El delito es de tal evidencia para quien lo aprehendió que, salvo en ciertas excepciones, no requiere otra prueba del mismo. Se trata de una presencia inmediata y directa, la cual es necesaria que exista por igual tanto en la autoría como en las circunstancias que se perciben in situ del hecho.

    Lo que clasifica de flagrante a un delito, es la captación del mismo que se comete o acaba de cometerse y será dicho conocimiento el que al llevarse al proceso, básicamente probará el cuerpo del delito y su autoría, razón por la cual, el citado artículo 373 prevé que “(s)i el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes”.

    Ello es así porque tal como se estableció anteriormente, el delito flagrante no necesita de otra prueba que no sea la del hecho mismo y su comisión, por lo que obviamente se prescinde de la fase preparatoria o de investigación, prevista en el procedimiento ordinario...

    . (Negritas y subrayado del Tribunal).

    Siendo ello así, estima esta Instancia, que en el presente caso al haberse verificado como se explicó estamos en presencia de un delito flagrante, la detención de los imputados, se efectuó de manera legítima y ajustada a los parámetros que dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    MOTIVOS QUE CONSIDERA EL TRIBUNAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA

    En tal sentido, procede el Tribunal a la motivación de la Resolución, y al efecto establece la primera parte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    Artículo 236. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

  357. - Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

  358. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora en la comisión de un hecho punible;

  359. - Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Este tribunal observa que en el presente caso, luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se procedió a verificar que se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

    Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal y como lo los delitos CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre Delitos de Contrabando en concordancia con el articulo 83 del CP y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tal como lo precalifica el Ministerio Publico y es aceptada por este Tribunal, toda vez que de las actas que rielan en el presente asunto se evidencia que a estos ciudadanos quienes presuntamente se dedican a la faena de pesca, se les incauto en cada uno de los busques excedentes de combustible, siendo que estos ciudadanos al momento de la inspección no presentaban captura de ninguna especie marina, no tenia hielo abordo para la conservación de la captura de especies marinas, las nasas para la pesca se encontraban en cubierta completamente vacías, por lo que se presume que estos ciudadanos se unieron no para dedicarse a la pesca sino para cometer el delito de extracción de combustible y así obtener ganancias superiores a las que pudieran obtener con la pesca, por lo cual se requiere de la investigación necesaria a los fines de su determinación, delitos estos que por lo reciente data 16-09-2014, no se encuentran prescritos, y cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de investigación, como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente.

    Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienes del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

  360. - ACTA POLICIAL DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL COMANDO DE GUARDACOSTAS, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS “PUNTO FIJO”, en la cual dejan constancia los funcionarios aprehensores de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las veintitrés y treinta (23:30) horas (huso horario local), se reunieron en el Patrullero Guardacostas AB “PIGARGO” (PG-410) el Teniente de Navío J.D.O., titular de la cédula de identidad V.-15.130.819, Teniente de Fragata J.A.C., titular de la cedula de identidad V-16.828.878, Sargento Primero L.M.G., titular de la cedula de identidad V-18.012.457 y Sargento Primero J.D.R., titular de la cedula de identidad V- 24.696.192; efectivos militares plaza de la Unidad actuante Patrullero Guardacostas AB “PIGARGO” (PG-410) y quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente dice: “...La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley...” en concordancia con el artículo 36, ordinal décimo de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que textualmente dice: • .Prevenir la violación de las leyes nacionales e internacionales en los espacios acuáticos e insulares …“; artículo 12, ordinal primero y el artículo 14, ordinal noveno y duodécimo de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que textualmente dice: “Son órganos con competencia especial para las investigaciones penales.. .La Fuerza Armada Nacional, por órgano de sus componentes cuando estuvieren ejerciendo funciones de investigación de delito en el ámbito de sus atribuciones legales “, “Son órganos de apoyo a la investigación penal: Los Capitanes de buques con pabellón de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en los mismos durante su travesía” y “La Fuerza Armada Nacional... “, con el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente dice: “Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de los actores o actoras y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo a la defensa del imputado”; y con el artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando “... De igual manera tienen competencia en materia de contrabando... Y dentro del ámbito de sus competencias como autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares a la Armada Bolivariana...”; con el fin de dejar constancia de la siguiente diligencia policial: Estando en cuenta el Capitán de Navío A.G.S. titular de la cédula de identidad V.-7.173.753, Comandante de la Estación Principal de Guardacostas “PUNTO FIJO” (EPGPF), el día 16 de Septiembre del año en curso, siendo las doce y treinta (12:30) del día (huso horario 1 local), durante labores de patrullaje marítimo a bordo del Patrullero Guardacostas AB “PIGARGO” (PG-410) se detectó la presencia de un (01) buque pesquero fondeado en área no permitida para tal fin, entre Punta Macama y Punta Chaure al norte de la Península de Paraguana, Estado Falcón en la siguiente posición geográfica: latitud: l2°IO’43” N y longitud 070°17’25” W, (posición observada y tomada del sistema de posicionamiento global por satélite (GPS) existente a bordo de la Unidad actuante), a una distancia de tierra de siete (07) millas náuticas, siendo esto un motivo razonable para sospechar que el buque esté presuntamente cometiendo alguna infracción a la legislación venezolana, procediendo a efectuarle llamado por el radio VHF Marítimo, efectuándole preguntas precedentes a la Visita y Registro, informando: nombre de la embarcación: ELIZABETH 1, matrícula: AMMT-1070, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, tipo de buque: BUQUE PESQUERO, posición geográfica: LAT 12°10’43” N, LONG 070°l7’25”W, rumbo y velocidad: FONDEADO, número de personas a bordo: cinco (05), último puerto de procedencia: LAS PIEDRAS, fecha y hora de zarpe: 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014 a las 1700 HORAS, próximo puerto de destino: LAS PIEDRAS, fecha y hora estimada de arribo: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014 a las 0600 HORAS, tipo de carga que transporta: PESCADO, posee algún tipo de armas abordo: NO POSEE, nombre y cedula del capitán: ORAGEL R.M.L., cedula de identidad: 9.583.990, además se le pregunto cuánto combustible contenía abordo contestando alrededor de sesenta mil (60.000) litros de gasoil, al preguntarle cuáles son sus intenciones respondió continuar fondeado informándole que estaríamos en contacto por el radio VHF MARITIMO CANAL 16, inmediatamente avistamos por mi amura de estribor en posición geográfica: LAT 12°11’49” N, LONG 070°02’18”W, (posición observada y tomada del sistema de posicionamiento global por satélite (GPS) existente a bordo de la Unidad actuante), a una distancia de tierra de una (01) milla náutica, un (01) buque pesquero fondeado procediendo a efectuarle llamado y tomar rumbo hacia el mismo, llamadas que a pesar de la insistencia en varias oportunidades el mismo no respondió, al momento de efectuar el acercamiento recibí llamada del Buque Pesca FIDANGI V, informándome éste que ese buque tenia novedades con la radio y por ese motivo no contestaba mi llamado, procediendo a efectuar Visita y Registro (VISIRE), abarloándome por mi costado de babor al Buque Pesca AVANTE ORIENTE, desembarcando la partida de visita y registro conformada por el Teniente de Fragata J.A.C., titular de la cedula de identidad V-16.828.878, Sargento Primero L.M.G. titular de la cedula de identidad V-18.012.457 y Sargento Primero J.D.R., titular de la cedula de identidad V 24.696.192, seguidamente procedí a zarpar del costado de estribor del Buque Pesca AVANTE ORIENTE para dirigirme hacia el Buque Pesca FIDANGI V, la cual se encontraba en posición geográfica: LAT 12°! 1 ‘53” N, LONG 070°04’37”W, (posición observada y tomada del sistema de posicionamiento global por satélite (GPS) existente a bordo de la Unidad actuante), a una distancia de tierra de dos (02) millas náuticas, le efectúe llamado y preguntas precedentes a la visita y registro informando: nombre de la embarcación: FIDANGI V, matrícula: AMMT-1687, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, tipo de buque: BUQUE PESQUERO, posición geográfica: LAT 12°11’53” N, LONG 070°04’37” W, rumbo y velocidad: FONDEADO, número de personas a bordo: seis (06), último puerto de procedencia: LAS PIEDRAS, fecha y hora de zarpe: 27 de AGOSTO de 2014 a las 1850 horas, próximo puerto de destino: LAS PIEDRAS, fecha y hora estimada de arribo: 19 de SEPTIEMBRE de 2014 a las 0800 horas, tipo de carga que transporta: PESCADO, posee algún tipo de armas abordo: NO POSEE, nombre y cedula del capitán: V.D.Q., cedula de identidad: 7.570.567, además se le pregunto cuánto combustible contenía abordo contestando alrededor de cuarenta y cinco mil (45.000) litros de gasoil, preguntándole intenciones a lo que respondió continuar fondeado, informándole que estaríamos en contacto por el radio VHF MARITIMO CANAL 16, inmediatamente avistamos en posición geográfica: LAT 12°12’28” N, LONG 070°02’20”W, (posición observada y tomarla del sistema de posicionamiento global por satélite (GPS) existente a bordo de la Unidad actuante), a una distancia de tierra de una decimal cinco (1,5) millas náuticas, un (01) buque pesquero fondeado procediendo a efectuarle llamado y tomar rumbo hacia el mismo. En varias oportunidades efectúe llamado sin obtener respuesta, procediendo a efectuar aproximación y al estar aproximadamente a diez (10) metros se hizo un llamado a viva voz hablando con el capitán del buque pesca de nombre CAVENCA II, informándonos que tenían falla en los radios por que la alimentación del banco de batería se aterraba, dándole la instrucción que levara el anda para dirigirse a puerto de la Base Naval “MCAL. J.C. FALCON” (BNFA), en Punto Fijo Estado Falcón, inmediatamente por mi amura de estribor avistamos en posición geográfica: LAT 12°12’27” N, LONG 070°01’39”W, (posición observada y tomada del sistema de posicionamiento global por satélite (GPS) existente a bordo de la Unidad actuante), a una distancia de tierra de una (01) milla náutica, un (01) buque pesquero fondeado procediendo a efectuarle llamado y tomar rumbo hacia el mismo procediendo a efectuarle preguntas de precedentes a la vista y registro informando: nombre de la embarcación: E.I., matrícula: AMMT-1570, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, tipo de buque: BUQUE PESQUERO, posición geográfica: LAT 12°12’27” N, LONG 070°01 ‘39”W, rumbo y velocidad: FONDEADO, número de personas a bordo: CINCO (05), último puerto de procedencia: LAS PIEDRAS, fecha y hora de zarpe: 04 de SEPTIEMBRE de 2014 a las 1600 HORAS, próximo puerto de destino: LAS PIEDRAS, fecha y hora estimada de arribo: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014 a las 0600 HORAS, tipo de carga que transporta: PESCADO, posee algún tipo de armas abordo: NO POSEE, nombre y cedula del capitán: D.G.C., cedula de identidad: 7.573.649, además se le pregunto cuánto combustible contenía abordo contestando alrededor de veinte mil (20.000) litros de gasoil, se le pregunto qué cantidad de pescado tenia a bordo respondiendo que no tenia, dándole la instrucción que procediera a el puerto de la Base Naval “MCAL. J.C. FALCON” (BNFA), motivado a que la visita y registro era peligrosa e impracticable, para ser escoltado a puerto seguro para efectuarle la visita y registro en forma conveniente. Posteriormente me dirigí rumbo al Buque Pesca AVANTE ORIENTE embarcando a bordo del Patrullero Guardacostas AB “PIGARGO” (PG-410) al TF J.A.C. y S1 J.D.R., quienes informaron que habían detectado las siguientes deficiencias: al pasar revista a las cavas no se encontraba hielo para la conservación de la captura de especies marinas solo poseía carnada para pesca, no tenían ningún tipo de especies marinas pescadas además cuando se inspeccionó la sala de máquinas se percatan que tienen el motor sin el arranque abordo motivado a que se encontraba inoperativo y que estaban esperando el cual ya habían llamado al encargado para que se lo trajeran, informándole que de no llegar el arranque serian remolcados para puerto de la Base Naval “MCAL. J.C. FALCON” (BNFA), además de que todos los tanques de combustibles se encuentran completamente llenos inclusive el tanque de fondo, el cual no es para almacenaje de combustible, tenía el radio VHF MARIT1MO con falla de recepción, al preguntarle al motorista cuanto era el consumo por hora de la maquina principal este contesto que desconocía esa información, cuanto era la capacidad de cada tanque tampoco sabía esa información, se le preguntó si sabia la capacidad máxima de embarque de combustible respondiendo que no sabía inclusive el capitán, alegando que era primera vez que navegaba en esa embarcación, efectué llamado al S1 L.M.G. quien se encontraba a bordo del Buque Pesca AVANTE ORIENTE quien me informo que ya había llegado el arranque y le di la instrucción que procediera a Puerto de la Base Naval “MCAL. J.C. FALCON” (BNFA), y que sería escoltado por el Patrullero Guardacostas AB. “PIGARGO” (P0410), posteriormente procedí a aproximarme al Buque Pesca FIDANGI V, para desembarcar al TF J.A.C. y el S1 J.D.R. para efectuarle visita y registro quienes al momento de la inspección detectaron las siguientes deficiencias: al pasar revista a las cavas no tenían especies marinas pescadas, no tenían hielo para la conservación de la captura de especies marinas, poseían aproximadamente cien (100) kilogramos de carnada para pesca, poseían palangre abordo estibado en la popa y veinticinco (25) nasas además cuando se inspecciona la sala de máquinas se percatan que los tanques de combustible se encontraban completamente llenos inclusive el tanque de fondo y el de aceite sucio. Procediendo a darle la instrucción que procediera a puerto de la Base Naval “MCAL. J.C. FALCON” (BNFA), siendo escoltados por el Patrullero Guardacostas AB. “PIGARGO” (PG410). Posteriormente efectúe llamado a todas las embarcaciones dando la instrucción de levar ancla y tomar rumbo al muelle de la Base Naval “MCAL. J.C. FALCON” de Punto Fijo siendo escoltadas por el Patrullero Guardacostas AB. “PIGARGO” (PG-410). Finalizando dicha maniobra a las veintitrés y treinta (2330) (huso horario local), atraco el buque de pesca “FIDANGI y” en el muelle N° 8 de la Base Naval “MCAL. J.C. FALCÓN” por el costado de babor, quedando preventivamente retenido bajo la custodia de este Comando. Una vez en puerto se procedió a efectuar Inspección de Seguridad Marítima detallada con el capitán del Buque quedando identificado como CDDNO. V.S.D.Q., cedula de identidad: 7.570.567, quien consignó copia fotostática de la documentación del buque quedando el mismo plenamente identificado como: buque de pesca FIDANGI V, matrícula AMMT-1687, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, eslora: 28 MTS, manga: 7,3 MTS, puntal: 3,8 MTS, tonelaje: 191,29 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (UAB), arte de pesca: PALANGRE-NASA, características de arte de pesca: UN (01) PALANGRE DE 13.000 MTS. de 700 ANZUELOS N° 5. / 100 NASAS 1,35 MTS X 0,92 X 0,45, el cual según el rol de tripulantes expedido por la Capitanía de Puerto de Las Piedras de fecha 06AG014, su tripulación es la siguiente: V.D.Q., cedula de identidad: 7.570.567 como CAPITAN, N.B., cedula de identidad: 5.287.939 como MOTORISTA, A.C.Y., cedula de identidad: 7.903.030 como ACEITERO, WILSER BOHORQUEZ GOMEZ, cedula de identidad: 19.648.009 como COCINERO, D.G.G., cedula de identidad: 18.630.067 como MARINO, J.D.G. cedula de identidad: 6.734.938 como MARINO. Seguidamente se procedió con la inspección detectándose que poseí seis (06) tanques de combustibles especificados en el certificado de arqueo N° 1073 de fecha 05 de mayo de 1995, completamente llenos con una capacidad de ciento cuarenta mil (140.000) litros, cerciorándose en el libro de control de la Guardia Nacional Bolivariana del puesto del muelle Las Piedras que dicho buque de pesca zarpó con ciento cuarenta mil (140.000) litros de combustible, el día miércoles 27 de agosto de 2014, además se encontraron tres (03) tanques adicionales de los cuales dos (02) se encontraban completamente llenos para un aproximado sub-total de diez mil (10.000) litros de gasoil y uno (01) con agua y combustible con aproximado sub-total de mil (1.000) litros de gasoil igualmente se encontraba el tanque de lastre o tanque de fondo aproximadamente sub-total con diez mil (10.000) litros de gasoil, para un total de ciento sesenta y un mil (161.000) litros de gasoil, además no había captura ningún tipo de especie marina, no tenia hielo para la conservación de las especies marinas capturadas, así mismo se encontraron las siguientes novedades posee la licencia de pesca vencida desde el 17 de agosto del 2.014 bajo el numero 2011038 y el certificado de radio vencido. Posteriormente se abarloó el Buque de Pesca AVANTE ORIENTE, quedando preventivamente retenido bajo la custodia de este Comando, procediendo a efectuar Inspección de Seguridad Marítima detallada con el capitán del Buque quedando identificado como CDDNO. A.R.M., cedula de identidad: 7.572.214, quien consignó copia fotostática de la documentación del buque quedando el mismo plenamente identificado como: buque de pesca AVANTE ORIENTE, matrícula AMMT-1712, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, eslora: 31,65 MTS, manga: 8,0 MTS, puntal: 3,85 MTS, tonelaje: 243,89 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (UAB), el cual según el rol de tripulantes expedido por la Capitanía de Puerto de Las Piedras de fecha O3-SEP-I4, su tripulación es la siguiente: A.R.M., cedula de identidad: 7.572.214 como CAPITAN, TARCIRIO J.C., cedula de identidad: 4.640.639 como MOTORISTA, R.G.D., cedula de identidad: 10.614.358 como MARINO, C.G.D., cedula de identidad: 10.614.365 como MARINO, HENNIO OROZCO BOLIVAR, cedula de identidad: 13.256.235 como MARINO, J.F.M., cedula de identidad: 11.771.395 como MARINO. Seguidamente se procedió con la inspección detectándose que zarpó el O4-SEP-14 indicando que poseía ciento veinticinco mil (125.000) litros de gasoil abordo, según el libro de control del puesto de la Guardia Nacional Bolivariana del muelle de las piedras, para el momento de la inspección se observó que el certificado de arqueo, N° 1232 de fecha 19 de noviembre de 1998, indica que debe poseer seis (06) tanques de combustible con una capacidad total de ciento sesenta mil (160.000) litros de gasoil, los cuales se encontraban completamente llenos, además se encontró un (01) tanque adicional completamente lleno con un aproximado de diez mil (10.000) litros de gasoil igualmente el tanque de lastre o tanque de fondo con un aproximado de veinte mil (20.000) litros de gasoil, para un total de ciento noventa mil (190.000) litros de gasoil, además no poseía ningún tipo de especies marinas capturadas, no tenia hielo para la conservación de las especies marinas capturadas, no posee la licencia de pesca. Posteriormente se abarloó por el costado de estribor al Buque Pesca AVANTE ORIENTE, el Buque Pesca E.I., quedando preventivamente retenido bajo la custodia de este Comando, procediendo a efectuarle inspección de seguridad marítima detallada con el capitán del Buque resultando identificado como CDDNO. D.J.G.C., cedula de identidad: 7.573.649, quien consignó copia fotostática de la documentación del buque quedando el mismo plenamente identificado como: buque de pesca E.I., matrícula AMMT-1570, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, eslora: 26,88 MTS, manga: 7,3 MTS, puntal: 3,8 MTS, tonelaje: 159,00 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (UAB), arte de pesca: PALANGRE-NASA, la cual según el rol de tripulantes expedido por la Capitanía de Puerto de Las Piedras de fecha O2-SEP-14, su tripulación es la siguiente: D.G.C., cedula de identidad: 7.573.649 como CAPITÁN, H.J.M., cedula de identidad: 10.612.072 como MOTORISTA, R.R.G., cedula de identidad: 9.802.413 como MARINO, F.M.G., cedula de identidad: 6.808.064 como MARINO, E.V.M., cedula de identidad: 15.016.496 como MARINO. Seguidamente se procedió con la inspección detectándose que zarpó el O4-SEP-14 indicando que poseía ciento cinco mil (105.000) litros de gasoil según el libro de control del puesto de la Guardia Nacional Bolivariana del muelle de las piedras, para el momento de la inspección se observó que el certificado de arqueo indica que debe poseer cuatro (04) tanques con una capacidad total de ciento veinte mil (120.000) litros de gasoil, al mismo se le encontraron en los tanques aproximadamente veinte mii (20.000) litros de gasoil, por lo que su consumo en los doce (12) días que estuvo fuera de puerto fue aproximadamente 295 litros por hora, lo que es inconsistente con el certificado de arqueo donde indica que su consumo es de 110 litros por hora, por lo que no se justifica la falta de aproximadamente ochenta y cinco mil (85 000) litros de gasoil. Asimismo se encontraron las siguientes novedades no poseía captura de especie marina, no tenia hielo abordo para la conservación de la captura de especies marinas. Posteriormente se abarloó el Buque Pesca ELIZABETH I quedando preventivamente retenido bajo la custodia de este Comando, se procedió a efectuar inspección de seguridad marítima detallada con el capitán del Buque resultando identificado como CDDNO. ORAGEL R.M.L., cedula de identidad: 9.583.990, quien consignó copia fotostática de la documentación del buque quedando el mismo plenamente identificado como: Buque de Pesca E.I. matrícula AMMT-1070, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, eslora: 26,76 MTS, manga: 6,4 MTS, puntal: 3,15 MTS, tonelaje: 149,71 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (UAB), arte de pesca: PALANGRE-NASA, características de arte de pesca: 13.000 MTS. de 700 ANZUELOS N° 7. / 100 NASAS, el cual según el rol de tripulantes expedido por la Capitanía de Puerto de Las Piedras de fecha 28AGO14, su tripulación es la siguiente: ORANGEL MAVO LOPEZ, cedula de identidad: 9.583.990 como PATRÓN, G.G.A., cedula de identidad: 7.529.078 como MOTORISTA, H.M.J., cedula de identidad: 18.559.327 como MARINO, D.M.F., cedula de identidad: 23.525.772 como MARINO, G.H.M., cedula de identidad: 19.327.647 como MARINO. Seguidamente se procedió con la inspección detectándose cinco (05) tanques de combustibles se ajustan al certificado de arqueo N° 1490 de fecha 23 de mayo de 2007, con una capacidad de noventa mil (90.000) litros, encontrándose estos completamente llenos, cerciorándose en el libro de control de la Guardia Nacional Bolivariana del puesto del muelle Las Piedras que dicho buque de pesca zarpó el día martes O2-SEP-l4 con setenta y cuatro mil (74.000) litros de combustible, por lo que tiene un excedente de dieciséis mil (16.000) litros de gasoil a bordo del buque a pesar de que tenia catorce (14) días fuera de puerto. Posteriormente se abarloó por el costado de estribor al Buque Pesca ELIZABETH 1, el Buque Pesca CAVENCA II, quedando preventivamente retenido bajo la custodia de este Comando, procediendo a efectuarle inspección de seguridad marítima detallada con el capitán del Buque resultando identificado como CDDNO. E.R., cedula de identidad: 9.274.392, quien consignó copia fotostática de la documentación del buque quedando el mismo plenamente identificado como: Buque de Pesca CAVENCA II, matrícula AMMT-1150, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, eslora: 22,50 MTS, manga: 6,1 MTS, puntal: 3,05 MTS, tonelaje: 110,22 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (UAB), arte de pesca: PALANGRE-NASA, características de arte de pesca: 100 NASAS 1,35 X 0,92 X 0,45 / 01 PALANGRE 13000 MTS DE 700 ANZ., el cual según el rol de tripulantes N° 366-14-AMMT, expedido por la Capitanía de Puerto de Las Piedras de fecha 29AG014, su tripulación es la siguiente: E.R., cedula de identidad: 9.274.392 como CAPITAN, R.C., cedula de identidad: 4.688.281 como MOTORISTA, J.T., cedula de identidad: 5.841.146 como COCINERO, V.R., cedula de identidad: 8.442.240 como MARINO, J.C.G., cedula de identidad: 14.226.850 como MARINO y JORGER ESPINOZA, cedula de identidad: 21.157.592 como MARINO. Seguidamente se procedió con la inspección detectándose que zarpó el día lunes O1SEP14 indicando que poseía sesenta mii (60.000) litros de gasoil según el libro del puesto de control de la Guardia Nacional Bolivariana del muelle de las piedras, para el momento de la inspección se observó que el certificado de arqueo indica que debe poseer seis (06) tanques con una capacidad total de sesenta mil (60.000) litros de gasoil, por lo que no tuvo consumo en los dieciséis (16) días que estuvo fuera de puerto. Así mismo se encontraron las siguientes novedades no poseía captura de especie marina, no tenia hielo abordo para la conservación de la captura de especies marinas, tenia avería con el sistema del banco de batería y no tenia los equipos de comunicaciones ni luces de navegación operativos. Este Comando, de igual manera practicó la detención de los mencionados tripulantes, a quienes se le fueron leídos sus derechos mediante acta de acuerdo a lo tipificado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual forma parte de la presente acta policial, para lo cual fueron realizadas tres (03) reseñas fotográficas correspondientes al caso, tomadas con la video cámara FULL HD, marca “SIRAGON” las cuales forman parte de la presente acta policial. Se deja constancia que a las 0800 (huso horario local) del 17 septiembre de 2014, se efectuó llamada telefónica a la CDDNA. F.U. Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien se encuentra en cuenta del presente procedimiento y de la detención practicada.

  361. - ACTA DE INVENTARIO DE MATERIAL DEL BUQUE CAVENCA II, SUSCRITA POR EL COMANDANTE DE GUARDA COSTAS; CN. A.G.S., EL FUNCIOANRIO ACTUANTE TN. J.D.O. Y EL POR EL CAPITAN DEL BP CAVENCA II, E.A.R., quienes dejan constancia de la existencia de los siguientes bienes:

    En esta misma fecha, siendo las diecinueve (19:00) horas (huso horario local), se reunieron en la cubierta del Patrullero Guardacostas AB “PIGARGO” (PG-410), Teniente de Navío JORGE 1)UQUE OCHOA, titular de la cédula de identidad V-15. 130.819, Teniente de Fragata J.A.C., titular de la cedula de identidad V-16.828.878, Sargento Primero L.M.G. titular de la cedula de identidad V-18.012.457 y Sargento Primero J.D.R. titular de la cedula de identidad V- 24.696. 192, efectivos militares adscritos al Patrullero Guardacostas AB “PIGARGO” (PG-410), quienes en presencia del ciudadano: E.A.R. titular (le la cedula de identidad V-9.274,392, en calidad de Capitán del buque pesca ‘CAVENCA II” Matricula: kI\.IT-1 150, Puerto de Registro: Las Piedras Eslora: 22,50 MIS. Manga: 6,10 MTS. y Puntal: 3.05 MTS, (le 110,22 unidades de arqueo bruto (UAB), procedieron a levantar el Acta de Inventario dv Material, el cual se encuentra atracado en el Muelle N° 8 de la Base Naval “Mcal. J.C. Falcón”, bajo custodia de este Comando y a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el material inventariado se describe a continuación según reseña fotográfica.

    - Un (01) Compás magnético,

    - Un (01) VHF Marítimo marca ICOM ICM-57.

    - Un (01) VHF Marítimo marca MOTOROLA EM400. Un (01) GPS Gannin.

    — Un (01) Ecosonda marca FORO 1.

    - Un (01) Radar marca FORO1.

    - Un (01) Compas magnético marca DANFORTH.

    - Dos (02) extractores de aire marca E3IGLUZ.

    - Un (01) aire acondicionado Split de 18.000 btu marca VEXUS

    - Una (01) cocina de cuatro hornillas marca RANIA. Dos (02) Bombonas

    de GAS 18 kilos.

    Una (01) nevera de nueve pies marca ELECTROLUX.

    - Un (01) lavaplatos.

    - Ocho (08) Camas con sus respectivos colchones.

    Ocho (08) lámparas.

    - Veintitrés (23) botellones de agila potable de 20 litros.

    - Nueve (06) Chalecos salvavidas.

    - Dos (02) Aros salvavidas circulares.

    - Tres (03) Extintores.

    - Una (01) Pateca.

    - Tres (03) Baterías.

    - Una (01) Bombonas de oxigeno.

    - Ciento treinta (130) cajas pequeñas plásticas para pescado.

    - Un (01) Regulador de Voltaje marca Ivlirage.

    - Un (01) fligorífico marca Lister. Una (01)Poceta

    Un (01) Lava manos.

    - Un (01) Reflector.

    - Un (01) bote de servicio.

    - Dos (02) bombonas de gas de 18 kilos.

    - Un (01) Motor Diésel marca CATERPILAR 398 12 en V.

    - Un (01) Motor Diésel generador marca PERQUIN 4 cilindros en linea 110 volts.

    - Un (01) Tablero Eléctrico.

    - Una (01) Caja de Herramientas.

    - Una (01) Grasera manual.

    - Cuatro (04) rollos de cabo de polipropileno (le 1/8 de 100 metros.

    - Una (01) palangrera tiburonera con noventa (96) anzuelos.

    - Un (01) botiquín de primeros auxilios.

    Se terminó, se leyó y conformes firman:

  362. - ACTA DE INVENTARIO DE MATERIAL DEL BUQUE E.I. SUSCRITA POR EL COMANDANTE DE GUARDA COSTAS; CN. A.G.S., EL FUNCIOANRIO ACTUANTE TN. J.D.O. Y EL POR EL CAPITAN DEL BP E.I. R.M.L., quienes dejan constancia de la existencia de los siguientes bienes:

    En esta misma fecha, siendo las diecinueve (19:00) horas (huso horario local), se reunieron en la cubierta del Patrullero Guardacostas AB “PIGARGO” (PG-410), Teniente de Navío J.D.O., titular de la cédula de identidad V-15. 130.819, Teniente de Fragata J.A.C., titular de la cedula de identidad \-16.828.878, Sargento Primero L.M.G. titular de la cedula de identidad V-1 8.012.457 y Sargento Primero .J.D.R. titular de la cedula de identidad V- 24.696. 192, efectivos militares adscritos al Patrullero Guardacostas AB “PIGARGO” (PG-41 0), ORANGEL R.M.L.. titular de la cedula de identidad V- 9.583.990, en calidad de Capitán, procedieron a efectuar el Acta de Inventario del Material del Buque de Pesca de nombre “ELIZABETH 1” Matrícula: AIVÍMT-1070, Puerto de Registro: Las Piedras Eslora: 25,96 MTS, Manga: 6,40 MTS, y Puntal: 3,15MTS, de 149,71 unidades de arqueo bruto (IJAB), el cual se encuentra atracado en el Muelle N° 8 de la Base Naval “Mcal. J.C. Falcón”, bajo custodia de este Comando y a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el material inventariado se describe a continuación según reseña fotográfica:

  363. Seis (06) Salvavidas personales.

  364. Tres (03) extintores portátiles.

  365. Dos (02) aros salvavidas con driza de 25Mts C.’U.

  366. Cuatro (04) pares de botas de goma.

  367. Tres (03) cuchillos.

  368. Dos(02)linternas

  369. Cinco (05) bulbo de lámpara con vidrio.

  370. Cuatro (04) filtros de combustible.

  371. Un(01) filtro de aceite.

  372. Una (01) cajas de herramientas.

  373. Un(01) filtro marca popotamo mediano.

  374. Una (01) llave de tubo de 6”.

  375. Una (01) llave de tubo de 8”.

  376. Una (01) llave de tubo de 24”.

  377. Una (01) extensión para bombillos de 6Mts aproximadamente.

  378. Siete (07) correas para alternador.

  379. Una (01) piqueta.

  380. Un (01) alicate de presión.

  381. Un (01) cepillo de alambre.

  382. Una (01) cegueta.

  383. Un (01) destornillador.

  384. Nueve (09) bombillos de 110 voltios.

  385. Tres (03) correas de compresor.

  386. Quince (15) Mts de cabulla para prensa de la bomba de achique.

  387. Nueve (09) socates.

  388. Un (01) rollo de teipe.

  389. Liii (01) martillo.

  390. Un (01) termo de café pequeño.

  391. Una (01) llave de 1”.

  392. Un (Ci) extractor.

  393. Cinco (05) colchonetas.

  394. Ocho (08) ollas de cocina con tapa.

  395. Una (01) olla de cocina sin tapa.

  396. Cinco (05) sartenes.

  397. Siete (07) platos plásticos.

  398. Una (Ci) jarra de plástico de dos (02) litros,

  399. Un (01) colador para pasta.

  400. Un (01) rallador.

  401. Una (01) bandeja de plástico.

  402. Cinco (05) tasas para sopa.

  403. Un (01) cucharon.

  404. Dos (02) paletas.

  405. Dos (02) cucharones.

  406. Seis (06) cubiertos.

  407. Un (01) alternador sin serial ni modelo.

  408. Tres (03) cucharas.

  409. Lin (01) batidor manual.

  410. Una (01) tabla de picar carne.

  411. Doce (12) botellones de agua vacio.

  412. Dos (02) calderos.

  413. Un (01) anda.

  414. Veintiocho (28) nasas.

  415. Dos (02) palas.

  416. veinticuatro (24) cestas pequeñas de color rojo.

  417. Dos (02) cestas grandes azules.

  418. Dos (02) cestas pequeñas azul.

  419. Una (01) cesta grande amarilla.

  420. Una (01) bombona de gas domestico.

  421. Tres (03) tobos amarillos.

  422. Dos (02) bandejas de metal.

  423. Ocho (08) conservadores de comida.

  424. Cuatro (04) tasas plásticas.

  425. Un (01) rollo de mecate de polipropileno de 1/4”.

  426. Ocho (08) Mts de manguera.

  427. Una (01) cesta pequeña negra.

  428. Dos (02) bandejas plásticas.

  429. Un (01) tobo azul.

  430. Un (01) tobo blanco.

  431. Un (01) tobo gris con aceite para motor marca Maxidiesel Plus.

  432. Un (01) tobo azul con 1/4 de aceite para motor.

  433. Una (01) llave ajustable.

  434. Un (01) destornillador de pala.

  435. Una (01) llave de 3.4”.

  436. Una (01) grasera.

  437. Un (01) bidón para agua.

  438. Un (01) pote de grasa

  439. Dos (02) rollos de anzuelos fmos.

  440. Tres (03) bidones de agua de color blanco.

  441. Ocho (08) bulbo de lámpara sin vidrio.

  442. Un (01) bulbo de lámpara con el vidrio partido.

  443. Un (01) botiquín de primeros auxilios con medicamentos varios.

  444. Un (01) VHF marítimo marca ICOM modelo IC-M120.

  445. Un (01) VHF marca MOTOROLA modelo EM 200.

  446. Un (01) radio transreceptor HF marca ICOM IC-700.

  447. Un (01) compás magnético.

  448. Un (01) motor marca CATERPILLAR modelo 357.

  449. Una (0 1) batería marca Fulgor de 12 voltios

  450. Una (01) batería marca Titán de 12 voltios.

  451. Una (01) bomba de achique auxiliar marca W.P..

  452. Un (01) compresor de aire.

  453. - ACTA DE INVENTARIO DE MATERIAL DEL BUQUE E.I., SUSCRITA POR EL COMANDANTE DE GUARDA COSTAS; CN. A.G.S., EL FUNCIOANRIO ACTUANTE TN. J.D.O., E.A.R., quienes dejan constancia de la existencia de los siguientes bienes:

    ….” procedieron a levantar el Acta de Inventario del Material del Buque de Pesca de nombre “E.I.” Matricula: AIvE4T-1570, Puerto de Registro: Las Piedras Eslora:26,88MTS, Manga: 7,30 MTS, y Puntal: 3,80 MIS, de 159,00 unidades de arqueo bruto (UAB), el cual se encuentra atracado en el Muelle N° 8 de la Base Naval “Mcal. J.C. Falcón”, bajo custodia de este Comando y a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el material inventariado se describe a continuación según reseña fotográfica:

  454. Un (01) compás magnético.

  455. Un (01) VHF marítimo UMDEN-UM38, señal 440117373.

  456. Un (01) VHF marítimo MOTOROLA, sin serial visible.

  457. Un (01) HF marca ICOM-700, sin serial visible.

  458. Un (01) GPS GAPA’IIN 421s, señal 2AG00571 1.

  459. Un (01) RADAR marca FURUNO, serial 23860063.

  460. Una (01) FUENTE DE PODER, marca NJPOON AMERICA, sin serial visible

  461. Dos (02) salvavidas circulares con nombre impreso del buque “E.I.”.

  462. Siete (07) chalecos salvavidas.

  463. Un (01) bote auxiliar de fibra blanco.

  464. Un (01) tanque de agua azul redondo de 2000 litros.

  465. Cuatros (04) reflectores marca industrial regal de 120v.

  466. Veintisiete (27) nasas.

  467. Seis (06) rollos de mecate de polipropileno, con peso unitario de 1C,2 Kg.

  468. Una (01) bombona de gas doméstico is de 45 Kg.

  469. Ocho (08) boyarines.

  470. Diez (10) lámparas redondas.

  471. Cuatro (04) jaladeros de nasas.

  472. Dos (02) garrampiños.

  473. Siete (07) colchones.

  474. Cinco (05) pipas de aceite del (208) Lts cuatro (04) llenas y una (01) vacía.

  475. Cuatro (04) ollas de cocina.

  476. seis (06) utensilios de cocina.

  477. Un (01) ternio de café.

  478. Un (01) guinche para levar nasa.

  479. Dos (02) palas.

  480. Una (01) llave de tubo.

  481. LTna (01) llave ajustable.

  482. Un (01) alicate de presión.

  483. Un (01) alicate.

  484. Una (01) piqueta tipo alicate.

  485. Un (01) pico.

  486. Un (01) cincel.

  487. Una (01) segueta con hoja.

  488. Una (01) piqueta tipo martillo.

  489. Un (01) martillo.

  490. Dos (02) destornilladores (01 estría y 01 pala).

  491. Nueve (09) llaves marca STANLEY (19m. 17m, 12m, hm, 1/2m, 3/8m, 11/16m, 15/16m.

    3/4m.).

  492. Un (01) motor diésel, marca CATERPII±A, modelo D-398. Potencia 850 HP. señal 67B02503.

  493. Dos(02) baterías, marca DUNCAN, de mil cuatrocientos cincuenta (1450) amperios.

  494. Una (01) motobomba, marca SWvWNS de 5 HP, sin serial visible inoperativa.

  495. Una (01) planta eléctrica FGWILSON, modelo P165E25.

  496. Una (01) compresor de aire comprimido, marca LISTER, sin serial observable.

  497. Un (01) alternador sin serial ni modelo.

  498. Una (01) bomba de agua de 0.5 HP, marca PEDROLLO, modelo 033854.

  499. Dos (02) filtros racor, modelo 79/1000FG.

  500. Tres (03) extintores de veinte y ocho (28) Kg, seriales 008315,008311 y uno sin observar.

  501. Un (01) lavaplatos.

  502. Una (01) cocina tipo reverbero sin marca y sin serial visibles.

  503. Un (01) refrigerador tipo friser, marca FRIGILUX, modelo RXFR-150 sin serial visible.

  504. Diecisiete (17) botellones de agua de 18 lts.

  505. Noventa y seis (96) cestas rojas vacías.

  506. Quince (15) cestas rojas con carnada con aproximadamente 150 Kg.

  507. Un (01) A/A de 2.4 toneladas, marca CLUS, modelo EBP3600E con su ventilador, marca CLUS, serial X00819.

  508. Un (01) botiquín de primeros auxilios.

  509. Una (01) Waterloo, marca TULIPAN

  510. Un (01) lavamanos.

  511. Seis (06) escudillas.

  512. Siete (07) platos.

  513. Un (01) colador.

  514. Siete (07) vasos.

  515. Dos (02) Valdés azules de 18 lts.

  516. Una (01) cuchara para sopa.

  517. Un (01) rollo de alambre dulce.

  518. - ACTA DE INVENTARIO DE MATERIAL DEL BUQUE, AVANTE ORIENTE, SUSCRITA POR EL COMANDANTE DE GUARDA COSTAS; CN. A.G.S., EL FUNCIOANRIO ACTUANTE TN. J.D.O., E.A.R., quienes dejan constancia de la existencia de los siguientes bienes:

    En esta misma fecha, siendo las diecinueve (19:00) horas (huso horario local), se reunieron en la cubierta del Patrullero Guardacostas AB “PIGARGO” (PG-410), Teniente de Navio J.D.O., titular de la cédula de identidad V-15.130.819, Teniente de Fragata J.A.C., titular de la cedula de identidad V-16.828.878, Sargento Primero L.M.G. titular de la cedula de identidad V-18.012.457 y Sargento Primero JIJAN DIAZ RAMOS titular de la cedula de identidad V-. 24.696. 192, efectivos militares adscritos al Patrullero Guardacostas AB ‘PIGARGO” (PG-410), quienes en presencia del Ciudadano: A.R.M., titular de la cedula de identidad V- 7.572.214, en calidad de Capitán, procedieron a levantar el Acta de Inventario del Material del Buque de Pesca de nombre “AVANTE ORIENTE” Matrícula: AMMT-1712, Puerto de Registro: Las Piedras Eslora: 31,65 MTS, Manga: 8,00 MTS y Puntal: 3.85 MTS. de 243,89 unidades de arqueo bruto (UAB), el cual se encuentra atracado en el Muelle N° 8 de la Base Naval “Mcal. J.C. Falcón”, bajo custodia de este Comando y a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el material inventariado se describe a continuación según reseña fotográfica:

  519. Un (01) compás magnético.

  520. Un (01) VHF marítimo marca ICOM sin placa dé identificación, de color blanco.

  521. Un (01) HF marca ICOM, sin placa de identificación, de color negro.

  522. Una (01) ecosonda marca FURUNO serial 8019.

  523. Un (01) GPS GARI’ilN, seiial 2AG005712 modelo 4215.

  524. Un (01) RADAR marca FURTJNO modelo 1942MARK-2 serial 3380-0433.

  525. Un (01) HF marca MOTOROLA serial 778T5JF312 modelo D33LRA73A5BK.

  526. Una (01) antena de radar.

  527. Dos (02) antenas látigos de color blanca.

  528. Un (01) fresser marca frigilux serial ANB212C148F30388 de color blanco.

  529. Dos (02) consolas de aire acondicionado modelo ES-12085PR.

  530. Dos (02) unidades de aire acondicionado modelo ES-12085PR.

  531. Un (01) televisor marca daewoo de 12” serial GTOZFA1238 de color negro.

  532. Un (01) televisor marca sankey de 12” modelo CT-1497R de color negro.

  533. Un (01) televisor marca Sharp ele 12” sin serial de color negro.

  534. Dos (02) salvavidas circulares.

  535. Ocho (08) chalecos salvavidas.

  536. Un (01) bote auxiliar con una (01) pala de remo.

  537. Ciento once (111) cestas de color rojo.

  538. Dos (02) cestas de color amarillo.

  539. Dos (02) cestas de color azul.

  540. Dos (02) cestas de color negro.

  541. Treinta y Dos (32) nasas con cuarenta y cinco (45) mIs de cabo.

  542. Un (01) rollo ele cabo de polipropileno de cinco (05) mm, de cien (100) mts

  543. Un (Ci) rollo de cabo de polipropileno de seis (06) mm, de setenta (70) mts

  544. Un (01) rollo de cabo de polipropileno de ocho (08) mm, de treinta (30) de mts

  545. Un (01) rollo ele cabo de polipropileno de ½ de setenta (70) mts

  546. T)os (02) sacos de sal de veinte (2) kg c/u.

  547. Once (11) boyarines de anime para nasas.

  548. Dos (02) faros reflectores.

  549. Tres (03) rollos de alambre dulce.

  550. Dos (02) cajas de anzuelo N°6.

  551. Un (01) botiquín de primeros auxilios

  552. Tres (03) garrampifios.

  553. Ocho (08) colchones.

  554. Veintidos (22) botellones ele plástico par agua potable.

  555. Una (01) cocina de cuatro (04) hornillas de color negro.

  556. Cuatro ollas (04) ollas de cocina.

  557. Un (01) termo para agua potable de color amarillo.

  558. Dos bombonas (02) bombona de gas doméstico de cuarenta y ocho (48) Kg e/u.

  559. Una (01) mangueras de achique de 1 “ con su conexión de color azul.

  560. Dna (01) grasera.

  561. Una (01) caja ele herramientas con herramientas varias.

  562. Dos (02) palas.

  563. Un (01) pico.

  564. Dos (02) baterías, marca FULGOR, de mil quinientos (1500) amperios.

  565. Cien (100) mts de cabo de propileno de 2” color verde.

  566. Un (01) rollo de manguera para agua potable color verde de ½. de doce (12) mts.

  567. Un (01) rollo de manguera de alta tensión para sistema hidráulico de ‘4, tres (03) mts,

  568. Un (01) generador de electricidad marca DEUS sin serial, con una (01) batería incorporada.

  569. Una (01) compresor de aire comprimido sin marca y sin serial visible.

  570. Una (01) bomba de aceite manual.

  571. Una (01) prensa de color rojo.

  572. Un (01) gato de timón de color blanco sin marca y sin serial.

  573. Un (01) caterpillar D 398, de 850 hp con un (01.

  574. Una (01) bomba auxiliar sin marca y sin serial visible.

  575. Un (01) motor para las cavas de refrigeración marca lister, sin serial.

  576. Un (01) hidroneumático sin marca y sin serial.

  577. Una (01) planta marca lister.

  578. Trece (13) correas de diferentes diámetros re repuestos para compresor y bombas de agua.

  579. Tres (03) extintores de diez (10) Kg.

  580. Un (01) extintor de veinte (20) Kg.

  581. Un (01) anda.

  582. Dos (02) rollos de empacadura de cáñamo de (30) ints e/u.

  583. Dos (02) bombas de achique de 1 1/2.

  584. - ACTA DE INVENTARIO DE MATERIAL DEL BUQUE, “FIDANGI V”, SUSCRITA POR EL COMANDANTE DE GUARDA COSTAS; CN. A.G.S., EL FUNCIOANRIO ACTUANTE TN. J.D.O., E.A.R., quienes dejan constancia de la existencia de los siguientes bienes:

    En esta misma fecha, siendo las diecinueve (19:00) horas (huso horario local), se reunieron en la cubierta del Patrullero Guardacostas AB “PIGARGO” (PG-410), Teniente de Navío J.D.O., titular de la cédula de identidad V-15. 130.819, Teniente de Fragata J.A.C., titular de la cedula de identidad V-16.828.878. Sargento Primero L.M.G. titular de la ceclula de identidad V-18.012.457 y Sargento Primero JUAN DIAZ RA1VIOS titular de la cedula de identidad V- 24.696.192, efectivos militares adscritos al Patrullero Guardacostas AB “PIGARGO” (PG-410),, quienes en presencia del Ciudadano V.S.D.Q., titular de la cedula de identidad V- 7.570.567, en calidad de Capitán, procedieron a levantar el Acta de Inventario del Material del Buque de Pesca de nombre “FIDANGI V” Matrícula: AMfvIT-1687, Puerto de Registro: Las Pieclras Eslora: 28, 00 MIS, Manga: 7,30 MTS, y Puntal: 3,80 MTS, de 191.29 unidades cte arqueo bruto (UAB). el cual se encuentra atracado en el Muelle N° 8 de la Base Naval “Meal, J.C. Falcón”, bajo custodia de este Comando y a la orden de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el material inventariado se describe a continuación según reseña fotográfica:

  585. Un (01) motor compresor de aire sin marca / sin serial

  586. Un (01) batería 12 yac / sin marca

  587. Un (01) motor generador 110 yac, marca: john deere, sin serial

  588. Dos (02) baterías l2vac, 1250 amr, marca: duncan

  589. Un (01) motor diesel marca: caterpillar, 398hp, 12 cilindros, sin serial

  590. Un (01) electro bomba marca: weg, 110 yac, 3,7 hp

  591. Un (01) electro bomba marca: firm, 1 l0vac, !4 hp

  592. Un (01) motor compresor para cavas cte refrigeración, serial: 06da502, marca: john deere

  593. Seis (06) cestas de carga de 20kg. C’u entre las especies canario y guanapo.

  594. Doce (12) cestas de carnada de 20 kg. c/u de especie sardina

  595. Dos (02) cestas de carnada de 20 kg. e/u de especie culebra

  596. Ocho (08) bidones de agua mineral llenas

  597. Nueve (09) bidones de agua potable vacías

  598. Veintiún (21) cestas vacias

  599. Cabos de respuestas

  600. Un (01) gps map, modelo :7405, marca: garmin, sin serial

  601. Un (01) eco sonda, marca furuno, modelo: fcv-667, sin serial

  602. Un (01) vhf marítimo, marca: icom, serial: 10552

  603. Un (01) radio transmisor, marca: icom, modelo ic-m700, sm serial

  604. Un (01) radio repetidor. marca: radius smso, modelo: m33dgc00alaa, serial: 682txq2913

  605. Un (01) un radar de 60 mii. Sin modelo, sin serial

  606. Un (01) compás magnético, sin modelo, sin serial

  607. Un (01) consola ala split 10000 btu. Marca: innovairvexus

  608. Cien (100) ints de cabo de fondeo de 1 ½”

  609. Un (01) antena de radar, marca: furuno

  610. Un (01) unidad de ala 10000 btu. Marca: innovair, modelo: hlOc2mr63

  611. Un (01) unidad de a/a 24000 btu. Marca: innovair, modelo: h24c2mr63

  612. Veinticinco (25) nasas con volantes

  613. Siete (07) rollos de cabo amarillo de ½”

  614. Tres (03) rollos de cabo tiburonero de ¼”

  615. Un (01) tanque plástico azul de aprox. Setecientos (700) lts. (vacío)

  616. Trece (13) plomados de piedra

  617. Camarote n°1: un (01)litera doble, un (01) colchón

  618. Camarote n°2: tres (03) literas dobles, cuatro (04) colchones

  619. Tres (03) extractores de aire, marca: bigluz

  620. Una (01) consola de a/a split de 24000 btu. Marca: innovair, modelo: ev24c2db6 con un (01) control remoto

  621. Una (01) nevera 10.5 pie, marca: frigilux, modelo: mfr-291

  622. Una (01) cocina cuatro hornillas con horno, marca: frigilux. sin serial

  623. Dos (02) bombonas de gas doméstico de 43 kg. C/u

  624. Una (01) poceta de cerámica

  625. Un (01) lavamanos de acero inoxidable

  626. Un (01) bote salvavidas de fibra y madera (sin remos)

  627. Siete (07) chalecos salvavidas

  628. Dos (02) salvavidas circulares

  629. C)cho (08) boyas redondas plásticas

  630. Catorce (14) boyas balizas de anime

  631. Dos (02) boyas balizas de palambre

  632. Un (01) rollo de cabo de ¼” de 500 ints.

  633. Cuatrocientos (400) mts. De nilon n° 100

  634. Un (01) palambre de 550 anzuelos con línea de guía

  635. Un (01) extintor pqs. De 4.5 kg, serial: 5ab333

  636. Cincuenta (50) volantes de nilon de seis (06) brazadas sin anzuelos

  637. Quince (15) volantes de nilon de seis (06) brazadas con anzuelos

  638. Tres (03) cestas vacías

  639. Un (01) cuñete de aceite de motor maxidiesel plus sae-50

  640. Un (01) anda de fondeo

  641. Cinco (05) resones para palambre

  642. Una (01) caja de herramientas con el siguiente contenido: dos (02) llaves 1 ½”. dos (02) llaves ¼”. una (01) llave de 1/16”, una (01) llave 9/16”, una (01) llave 11/16”, una (01) llave 5/8”, una (01) llave l2rnm, una (01) llave 10mm, una (01) llave 3/8”, una (01) llave 78’ una (01) llave 15/16’, una (01) llave 1”. una (01) llave 6mm, una (01) llave 8mm, una (01) llave 7/16”, un (01) juego de llaves hexagonales, una (01) llave de tubo de 18’, un (01) martillo, una (01) llave ajustable de 8, una (01) llave ajustable de 375 mm, una (01) piqueta, un (01) cepillo de alambre, una (01) llave de paso de bronce de 2”, una (01) llave de paso de bronce de 3/4”, cinco (05) destornilladores, una (01) lima de rabo de ratón, dos (02) silicón de barra, una (01) tijera corta metal, dos (02) spray sq, una (01) pega pavco de ¼ lts. Un (01) cuchillo, un (01) rollo de alambre, dos (03) hojas de cegueta y una (01) lámpara.

  643. - ACTA DE RETENCION DEL BUQUE, “CAVENCA II”, SUSCRITA POR EL COMANDANTE DE GUARDA COSTAS; CN. A.G.S., EL FUNCIONARIO ACTUANTE TN. J.D.O., quienes en presencia del Ciudadano E.A.R., titular de la cédula de identidad CIV.- 9.274.392, en calidad de Capitán, en la que asientan: “….Procedieron a levantar el Acta (le Retención del Buque de pesca “CAVENCA II” Matricula: AMMT-1150, Puerto de Registro: Las Piedras Eslora: 22,50 MIS, Manga: 6,10 MTS, y Puntal: 3,05 MIS, de 110,22 unidades de arqueo bruto (UAB)el cual se encuentra atracado en el Muelle N° 8 de la Base Naval “Mcal. J.C. Falcón”, bajo custodia de este Comando y a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

  644. - ACTA DE RETENCION DEL BUQUE, “ELIZABETH I”, SUSCRITA POR EL COMANDANTE DE GUARDA COSTAS; CN. A.G.S., EL FUNCIOANRIO ACTUANTE TN. J.D.O., quienes en presencia del ciudadano ORANGEL R.M.V.L., titular de la cedula de identidad y- 9.583.990, en calidad de Capitán, procedieron a efectuar el Acta de Retención del Buque de Pesca de nombre “ELIZABETH I” Matrícula: AMMT-107C, Puerto de Registro: Eslora: 25,96 MTS, Manga: 6,40 MTS, y Puntal: 3,15MTS, de 149,71 unidades de arqueo bruto (UAB), el cual se encuentra atracado en el Muelle N° 8 de la Base Naval Mcal. J.C. Falcón”, bajo custodia de este Comando y a la orden de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

  645. - ACTA DE RETENCION DEL BUQUE, “E.I.”, SUSCRITA POR EL COMANDANTE DE GUARDA COSTAS; CN. A.G.S., EL FUNCIOANRIO ACTUANTE TN. J.D.O., quienes en presencia del Ciudadano: D.J.G.C., titular de la cedula de identidad V- 7.573.649, en calidad capitán, procedieron a levantar el Acta de Retención del Buque de pesca “E.I.” Matricula: AMJVIT-157C, Puerto de Registro: Las Piedras Eslora: 26,88MTS, Manga: 7,30 MTS, y Puntal: 3,80 MTS, de 159,00 unidades de arqueo bruto (UAB), el cual se encuentra atracado en el Muelle N° 8 de la Base Naval “Mcal. J.C. Falcón”, bajo custodia de este Comando y a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-

  646. - ACTA DE RETENCION DEL BUQUE, “AVANTE ORIENTE”, SUSCRITA POR EL COMANDANTE DE GUARDA COSTAS; CN. A.G.S., EL FUNCIOANRIO ACTUANTE TN. J.D.O., quienes en presencia del Ciudadano: A.R.M., titular de la cedula de identidad y- 7.572.214, en calidad Capitán procedieron a levantar el Acta de Retención del Buque de pesca “AVANTE ORIENTE” Matrícula: AMMT-1712, Puerto de Registro: Las Piedras Eslora: 31,65 MTS, Manga: 8,00 MTS y Puntal: 3,85 MTS, de 243,89 unidades de arqueo bruto (UAB), el cual se encuentra atracado en el Muelle N° 8 de la Base Naval “Mcal. J.C. Falcón”, bajo custodia de este Comando y a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

  647. - ACTA DE RETENCION DEL BUQUE, “FIDANGI V”, SUSCRITA POR EL COMANDANTE DE GUARDA COSTAS; CN. A.G.S., EL FUNCIOANRIO ACTUANTE TN. J.D.O., quienes en presencia del Ciudadano: V.S.D.Q., titular de la ce dula de identidad Y- 7.570.567, en calidad de Capitán, procedieron a levantar el Acta de Retención del Buque de pesca “FIDANGI V” Matricula: AMMT-1687, Puerto de Registro: Las Piedras Eslora: 28,00 MTS, Manga: 7,30 MTS, y Puntal: 3,80 MTS, de 191,29 unidades de arqueo bruto (UAB), el cual se encuentra atracado en el Muelle N° 8 de la Base Naval “Mcal. J.C. Falcón”, bajo custodia de este Comando y a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

  648. - ACTA DE INVENTARIO DE CARGA, DEL BUQUE “CAVENCA II”, SUSCRITA POR EL COMANDANTE DE GUARDA COSTAS; CN. A.G.S., EL FUNCIOANRIO ACTUANTE TN. J.D.O., de fecha 17/09/2014 quienes en presencia del Ciudadano: E.A.R., titular de la cedula de identidad V-9.274.392, en calidad de Capitán del buque pesca CAVENCA II” Matricula: A/’lT-1150, Puerto de Registro: Las Piedras Eslora: 22,50 MTS, Manga: 6,10 MTS, y Puntal: 3,05 MTS, de 110,22 unidades de arqueo bruto (UAB), procedieron a levantar el Acta de Inventario de la Carga, el cual se encuentra atracado en el Muelle N° 8 de la Base Naval “Mcal. J.C. Falcón”, bajo custodia de este Comando y a la orden de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por infringir presuntamente el artículo N° 20, numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en concordancia con el artículo 4, numeral 9 y articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la carga inventariada se describe a continuación: 1) treinta y seis (36) cajas de sardina (carnada).-

  649. - ACTA DE INVENTARIO DE CARGA, DEL BUQUE “ELIZABETH I”, SUSCRITA POR EL COMANDANTE DE GUARDA COSTAS; CN. A.G.S., EL FUNCIOANRIO ACTUANTE TN. J.D.O., de fecha 17/09/2014 quienes en presencia del ciudadano: ORANGEL

    R.M.L., titular de la cedula de identidad V- 9.583.990, en calidad de Capitán, procedieron a efectuar el Acta de Inventario de la Carga del Buque de Pesca de nombre “ELIZABETH I”, Matrícula: AMMT-1070, Puerto de Registro: Las Piedras Eslora: 25,96 MTS, Manga: 6,40 MTS, y Puntal: 3,15MTS, de 149,71 unidades de arqueo bruto (UAB), el cual se encuentra atracado en el Muelle N° 8 de la Base Naval “Mcal. J.C. Falcón”, bajo custodia de este Comando y a la orden de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por infringir presuntamente el articulo N° 20, numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en concordancia con el artículo 4, numeral 9 y articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se deja constancia que al momento de la retención del buque el mismo no poseía ningún tipo de carga.

  650. - ACTA DE INVENTARIO DE CARGA, DEL BUQUE “E.I.”, SUSCRITA POR EL COMANDANTE DE GUARDA COSTAS; CN. A.G.S., EL FUNCIOANRIO ACTUANTE TN. J.D.O., de fecha 17/09/2014, quienes en presencia del Ciudadano: D.J.G.C., titular de la cedula de identidad V- 7.573.649, en calidad capitán, procedieron a levantar el Acta de Inventario de la Carga, del buque pesca “ELIZABETI-1 II”, Matricula: AMMT-1570, Puerto de Registro: Las Piedras Eslora: 26,88MTS, Manga: 7,30 ‘Íf 5. y Puntal: 3,80 MTS, de 159,00 unidades de arqueo bruto (UAB), el cual se encuentra atracado en el Muelle N° 8 de la Base Naval “Meal .J.C. Falcón”, bajo custodia de este Comando y a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por infringir presuntamente el artículo N° 20, numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en concordancia con el articulo 4, numeral 9 y articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la carga inventariada se describe a continuación: 1. Quince (15) cestas rojas con aproximadamente ciento cincuenta (150) kilogramos de sardina salada para carnada.

  651. - ACTA DE INVENTARIO DE CARGA, DEL BUQUE “AVANTE ORIENTE”, SUSCRITA POR EL COMANDANTE DE GUARDA COSTAS; CN. A.G.S., EL FUNCIOANRIO ACTUANTE TN. J.D.O., de fecha 17/09/2014, quienes en presencia del Ciudadano: Á.R.M., titular de la cedula de identidad V- 7.572.214, en calidad de Capitán, procedieron a levantar el Acta de Inventario de la Carga del buque pesca “AVANTE ORIENTE” Matrícula: AMMT-1712, Puerto de Registro: Las Piedras Eslora: 31,65 MTS, Manga: 8,00 MTS y Puntal: 3,85 MTS, de 243,89 unidades de arqueo bruto (UAB), el cual se encuentra atracado en el Muelle N° 8 de la Base Naval “Mcal. J.C. Falcón”, bajo custodia de este Comando y a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por infringir presuntamente el artículo N° 20, numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en concordancia con el artículo 4, numeral 9 y articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la carga inventariada se describe a continuación: 1) Doce (12) cestas de sardinas para carnada.

  652. - ACTA DE INVENTARIO DE CARGA, DEL BUQUE “FIDANGI V”, SUSCRITA POR EL COMANDANTE DE GUARDA COSTAS; CN. A.G.S., EL FUNCIOANRIO ACTUANTE TN. J.D.O., de fecha 17/09/2014, quienes en presencia del Ciudadano: V.S.D.Q., titular de la cedula de identidad V- 7.570.567, en calidad de Capitán, procedieron a levantar el Acta de Inventario de la Carga, del buque pesca “FIDANGI V” Matricula: AMN4T-1687, Puerto de Registro: Las Piedras Eslora: 28,00 MTS, Manga: 7,30 MTS, y Puntal: 3,80 /ITS, de 19 1.29 unidades de arqueo bruto (UAB), el cual se encuentra atracado en el Muelle N° 8 de la Base Naval “Mcal. J.C. Falcón”, bajo custodia de este Comando y a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por infringir presuntamente el artículo N° 20, numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en concordancia con el artículo 4, numeral 9 y articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la carga inventariada se describe a continuación: 1.- Seis (06) cestas de carga de 20kg. c/u entre las especies canario y guanapo. 2.- Doce (12) cestas de carnada de 20 kg. c/u de especie sardina. 3.- Dos (02) cestas de carnada de 20 kg. c/u de especie culebra.

  653. - ACTA DE RETENCION DE LA CARGA, DEL BUQUE “CAVENCA II ”, SUSCRITA POR EL COMANDANTE DE GUARDA COSTAS; CN. A.G.S., EL FUNCIOANRIO ACTUANTE TN. J.D.O., de fecha 17/09/2014, quienes en presencia del Ciudadano: E.A.R., titular de la cedula de identidad V-9.274,392 en calidad de Capitán del buque pesca “CAVENCA II” Matricula: AMMT-l 150, Puerto de Registro: Las Piedras Eslora: 22,50 MTS, Manga: 6,10 MTS, y Puntal: 3,05 MTS, de 110,22 unidades de arqueo bruto (UAB), procedieron a levantar el Acta de Inventario de la Carga, el cual se encuentra atracado en el Muelle N° 8 de la Base Naval “Mcal. J.C. Falcón”, bajo custodia de este Comando y a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por infringir presuntamente el artículo N° 20, numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en concordancia con el artículo 4, numeral 9 y articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la carga retenida se describe a continuación: 1).- treinta y seis (36) cajas de sardina (carnada).-

  654. - ACTA DE RETENCION DE LA CARGA, DEL BUQUE “E.I.”, SUSCRITA POR EL COMANDANTE DE GUARDA COSTAS; CN. A.G.S., EL FUNCIOANRIO ACTUANTE TN. J.D.O., de fecha 17/09/2014, quienes en presencia del Ciudadano: D.J.G.C., titular de la cedula de identidad Y- 7.573,649, en calidad de capitán, procedieron a levantar el Acta de Retención de la Carga, del buque pesca “E.I.” Matricula: AMMT-1570, Puerto de Registro: Las Piedras Eslora: 26,88MTS, Manga: 7,30 MIS, y Puntal: 3,80 MTS. de 159,00 unidades de arqueo bruto (UAB), el cual se encuentra atracado en el Muelle N° 8 de la Base Naval “Mcal. J.C. Falcón”, bajo custodia de este Comando y a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por infringir presuntamente el artículo N° 20, numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en concordancia con el articulo 4, numeral 9 y articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la carga retenida se describe a continuación: 1.- Quince (15) cestas rojas con aproximadamente ciento cincuenta (150) kilogramos de sardina salada para carnada.

  655. - ACTA DE RETENCION DE LA CARGA, DEL BUQUE “AVANTE ORIENTE”, SUSCRITA POR EL COMANDANTE DE GUARDA COSTAS; CN. A.G.S., EL FUNCIOANRIO ACTUANTE TN. J.D.O., de fecha 17/09/2014, quienes en presencia del Ciudadano: A.R.M., titular de la cedula de identidad V- 7.572.214, en calidad Capitán procedieron a levantar el Acta de Retención de la Carga del buque pesca “AVANTE ORIENTE” Matrícula: AIIMT-1712, Puerto de Registro: Las Piedras Eslora: 31,65 MTS, Manga: 8,00 MIS y Puntal: 3,85 MTS. de 243,89 unidades de arqueo bruto (UAB), el cual se encuentra atracado en el muelle N° 8 de la Base Naval “Mcal. J.C. Falcón”, bajo custodia de este Comando y a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por infringir presuntamente el artículo N° 2C, numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en concordancia con el artículo 4, numeral 9 y articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la carga retenida se describe a continuación: 1).- Doce (12) cestas de sardinas para carnada.

  656. - ACTA DE RETENCION DE LA CARGA, DEL BUQUE “FIDANGI V”, SUSCRITA POR EL COMANDANTE DE GUARDA COSTAS; CN. A.G.S., EL FUNCIOANRIO ACTUANTE TN. J.D.O., de fecha 17/09/2014, quienes en presencia del Ciudadano: VICTOR

    S.D.Q., titular de la cedula de identidad V- 7.570.567, en calidad de Capitán procedieron a levantar el Acta de Inventario de la Carga, del buque pesca “FIDANGI V”, Matricula: AMMT-1687, Puerto de Registro: Las Piedras Eslora: 28,00 MTS, Manga: 7,30 MTS, y Puntal: 3,80 MTS, de 191,29 unidades de arqueo bruto (UAB), el cual se encuentra atracado en el Muelle N° 8 de la Base Naval “Mcal. J.C. Falcón”, bajo custodia de este Comando y a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por infringir presuntamente el artículo N° 20, numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en concordancia con el artículo 4, numeral 9 y articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la carga retenida se describe a continuación: 1.- Seis (06) cestas de carga de 20kg. C/u entre las especies canario y guanapo. 2.- Doce (12) cestas de carnada de 20 kg. c/u de especie sardina. 3.- Dos (02) cestas de carnada de 20 kg. c/u de especie culebra.-

  657. - ACTA DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 77/09/2014, sobre el Buque de Pesca de nombre “ELIZABETH I” Bandera Venezolana, matricula: MMT-1070; Puerto de Registro: Eslora: 25,96 MTS, Manga: 6,40 MTS, y Puntal: 3,15 MTS, de 149,71 Unidades de arqueo bruto (UAB) Color Blanco con Naranja.

  658. - ACTA DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 77/09/2014, sobre el Buque de Pesca de nombre “CAVENCA II” Bandera Venezolana, matricula: MMT-1150; Puerto de Registro: Las Piedras, Eslora: 22.50 MTS, Manga: 6.10 MTS, y Puntal: 30,05 MTS, de 110,22 Unidades de arqueo bruto (UAB) Color Blanco con Naranja.

  659. - ACTA DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 77/09/2014, sobre el Buque de Pesca de nombre “E.I.” Bandera Venezolana, matricula: MMT-1570; Puerto de Registro: Las Piedras, Eslora: 26,88 MTS, Manga: 7,30 MTS, y Puntal: 3,80 MTS, de 159,00 Unidades de arqueo bruto (UAB) Color Blanco con Naranja.

  660. - ACTA DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 77/09/2014, sobre el Buque de Pesca de nombre “AVANTE ORIENTE” Bandera Venezolana, matricula: MMT-1712; Puerto de Registro: Las Piedras, Eslora: 31,65 MTS, Manga: 8,00 MTS, y Puntal: 3,85 MTS, de 2243,89 Unidades de arqueo bruto (UAB) Color Blanco con Naranja.

  661. - ACTA DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 77/09/2014, sobre el Buque de Pesca de nombre “FIDANGI V” Bandera Venezolana, matricula: MMT-1687; Puerto de Registro: Las Piedras, Eslora: 28,00 MTS, Manga: 7,30 MTS, y Puntal: 3,80 MTS, de 191,29 Unidades de arqueo bruto (UAB) Color Blanco con Naranja.

  662. - GUÍA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD MARÍTIMA PARA BUQUES DE PESCA, de fecha 17/09/2014, del buque “CAVENCA II”, propiedad de la empresa FIDANGI PESCA, C.A, en cuyas observaciones se asienta, entre otras, que el buque zarpó del Muelle Las Piedras el día 01/09 /2014, `para una faena de pesca de 15 días, con un embarque de combustible de 60.000 litros según factura Nº 1011, emanada de Transporte Falcón, de fecha 19-08-2014, efectuando el chequeo a los tanques de combustible, detectándose que el tanque contaba nada más con 55.000, litros de combustible aproximadamente.

  663. - GUÍA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD MARÍTIMA PARA BUQUES DE PESCA, de fecha 17/09/2014, del buque “ELIZABETH I”, propiedad de la empresa F.D.M. C.A, en cuyas observaciones se asienta, entre otras, que el buque zarpó del Muelle Las Piedras el día 01/09 /2014, para una faena de pesca de 13 días, con una capacidad de combustible de 90.000 litros según arqueo.

  664. - GUÍA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD MARÍTIMA PARA BUQUES DE PESCA, de fecha 17/09/2014, del buque “E.I.”, propiedad de la empresa ARAGUA PESCA, C.A, en cuyas observaciones se asienta, entre otras, que el buque zarpó del Muelle Las Piedras el día 03/09 /2014, `para una faena de pesca de 13 días, con un embarque de combustible de 68.000 litros al momento del zarpe.

  665. - GUÍA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD MARÍTIMA PARA BUQUES DE PESCA, de fecha 17/09/2014, del buque “AVANTE ORIENTE”, propiedad de la empresa PESQUERA NEPTUNO, en cuyas observaciones se asienta, entre otras, que el buque zarpó del Muelle Las Piedras el día 03/09 /2014, para una faena de pesca de 10 días, con una capacidad de combustible de 160.000 litros, presentó dos facturas por Transporte Falcón: 1.- orden de entrega Nº 10154 de fecha 03-08-14, por la cantidad de 57.000 litros y 2.- orden de entrega Nº 10216 de fecha 04-08-14, por la cantidad de 70.000 litros, asimismo se observo siete (7) tanques en la sala de maquinas con aproximadamente 140.000 litros de combustible.

  666. - GUÍA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD MARÍTIMA PARA BUQUES DE PESCA, de fecha 17/09/2014, del buque “FIDANGI V”, propiedad de la empresa FIDANGI PESCA, C.A, en cuyas observaciones se asienta, entre otras, que el buque zarpó del Muelle Las Piedras el día 27/08 /2014, para una faena de pesca de 20 a 22 días, teniendo una capacidad de combustible de 06 tanques de 140.000 litros, con un embarque de combustible de 140.000 litros según orden de requisición Nº 5683, emanada de Transporte Falcón, de fecha 06-08-2014, efectuando el chequeo se observo ocho (8) tanques de combustible con aproximadamente 138.000 litros de combustible.

  667. - PLANILLA DE ZARPE Nº 13172-13, DE LA EMBARCACION “CAVENCA II” de fecha 01-09-14, en las cuales se observa que zarpa con seis (6) tripulantes, anexo lista de tripulantes de la embarcación.

  668. - SOLICITUD REALIZADA EN FECHA 05-08-14, POR LA EMPRESA FIDANGI PESCA C.A, A LA CAPITANIA DE PUERTOS PARA LA AUTORIZACION EN EL SUMINISTRO DE 60.000 LITROS DE COMBUSTIBLE (DIESEL) AL BUQUE PESQUERO “CAVENCA II” PROPIEDAD DE LA EMPRESA FIDANGI PESCA.

  669. - LICENCIA DE NAVEGACION, DEL BUQUE PESQUERO “CAVENCA II” PROPIEDAD DE LA EMPRESA FIDANGI PESCA, OTORGADA POR LA CAPITANIA DE PUERTOS, Y REGISTRADA BAJO EL Nº 714-14, EN EL LIBRO 2, FOLIO 52-53.-

    34- PERMISO DE PESCA COMERCIAL INDUSTRIAL PARA BUQUES MAYORES A 10U.AB, DEL BUQUE PESQUERO “CAVENCA II” PROPIEDAD DE LA EMPRESA FIDANGI PESCA, OTORGADA POR EL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA. Nº 4311.

  670. - PLANILLA DE INSPECCION DE ARTES Y EQUIPOS DE PESCA, DEL BUQUE PESQUERO “CAVENCA II” PROPIEDAD DE LA EMPRESA FIDANGI PESCA, OTORGADA POR EL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA BAJO EL Nº 062142.-

  671. - SOLICITUD DE RECTIFICACION DE DATOS EN EL CERTIFICADO DE ARQUEO DEL BUQUE PESQUERO “CAVENCA II” PROPIEDAD DE LA EMPRESA FIDANGI PESCA, DE FECHA 12-09-14.

  672. - CERTIFICADO DE ARQUEO DEL BUQUE PESQUERO “CAVENCA II” Nº 1070, PROPIEDAD DE LA EMPRESA FIDANGI PESCA C.A. QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL Nº 0074 DEL LIBRO 05, DONDE SE OBSERVA ENTRE OTRAS que posee la cantidad de seis (6) tanques de combustible con capacidad de 60.000 litros y un consumo de combustible de 93 litros por horas.

  673. - REGISTRO DE BUQUES Nº AC10-00145 de fecha 30-01-13, DEL BUQUE PESQUERO “CAVENCA II” PROPIEDAD DE LA EMPRESA FIDANGI PESCA, otorgado por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería en el cual se observa que ha quedado registrado con un cupo anual de 513.360 litros de Diesel a precio Nacional.

  674. - DOCUMENTACIÓN DEL BUQUE “CAVENCA II” PROPIEDAD DE LA EMPRESA FIDANGI PESCA C.A, de fecha 31-07-2008, expedida por el Registrador Naval Principal de la Circunscripción Acuática de Las Piedras en copias simples.

  675. - PLANILLA DE ZARPE Nº 15370-14, DE LA EMBARCACION “ELIZABETH I” de fecha 01-09-14, en las cuales se observa que zarpa con seis (6) tripulantes, anexo lista de tripulantes de la embarcación.

  676. - LISTA DE CHEQUEO DE LA EMBARCACION “ELIZABETH I” de fecha 02-09-14, en las cuales se observa entre otros que posee una capacidad de combustible de 90:000 litros.

  677. - AUTORIZACION DE FECHA 20-08-14, SUSCRITA POR EL DIRECTOR DE OPERACIONES DEL INSTITUTO AUTONOMO DE PUERTOS DEL ESTADO FALCÒN, AL PROPIETARIO DE LA EMBARCACION “ELIZABETH I” PEDRO FERREIRO, PARA REALIZAR OPERACIONES DE SUMINISTRO DE DE 70.000 LITROS DE COMBUSTIBLE (DIESEL) EL DIA 20-08-2014.-

  678. - DOCUMENTACIÓN DEL BUQUE “ELIZABETH I”, propiedad de los ciudadanos A.A.A.B., titular de la cédula de identidad N° 14, 227.060, Y.B.R.C., titular de la cédula de identidad N° 7.529.870, P.J.F.R., titular de la cédula de identidad N° 20.797.712, y P.M.F., titular de la cédula de identidad N° 20.797.713, propietarios de la empresa F.D.M. (FORTUMAR C.A), en copias simples.

  679. - CERTIFICADO DE ARQUEO DEL BUQUE PESQUERO “ELIZABET I” Nº 1490, PROPIEDAD DEL CIUDADANO PEDRO FERREIRO, QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL Nº 229 DEL LIBRO 06, donde se observa entre otras que posee la cantidad de cinco (5) tanques de combustible con capacidad de 90.000 litros y un consumo de combustible de 153 litros por horas.

  680. - CUADRO DE ARQUEO DEL BUQUE “ELIZABET I”, DONDE SE DEJA C.D.L.C.D.B..

  681. - REGISTRO DE BUQUES Nº AC10-00884, de fecha 30-01-13, DEL BUQUE PESQUERO “ELIZABET I”, PROPIEDAD DE LA EMPRESA F.D.M. (FORTUMAR C.A), otorgado por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería en el cual se observa que ha quedado registrado con un cupo anual de 884.560 litros de Diesel a precio Nacional.

    47- LICENCIA DE PESCA INDUSTRIAL PARA BUQUES MAYORES A 10U.AB, DEL BUQUE PESQUERO “ELIZABETH I” PROPIEDAD DE LA EMPRESA F.D.M. C.A (FORTUMAR), OTORGADA POR EL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA, DE FECHA 20-01-2012.

    48- PERMISO DE PESCA COMERCIAL INDUSTRIAL PARA BUQUES MAYORES A 10U.AB, DEL BUQUE PESQUERO “ELIZABETH I” PROPIEDAD DE LA EMPRESA F.D.M. C.A (FORTUMAR), OTORGADA POR EL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA, DE FECHA 01-07-2014, Nº 4801.

    49- LICENCIA DE NAVEGACION PARA BUQUES MAYORES A 150 UAB, DEL BUQUE PESQUERO “ELIZABETH I” PROPIEDAD DE LA EMPRESA F.D.M. C.A (FORTUMAR), OTORGADA POR EL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA, DE FECHA 29-11-2013, BAJO EL Nº 598, DEL LIBRO 02, FOLIOS 44-45.-

  682. - PLANILLA DE ZARPE Nº 15151-14, DE LA EMBARCACION “E.I.” de fecha 03-09-14, en las cuales se observa que zarpa con cinco (5) tripulantes, anexo lista de tripulantes de la embarcación.

    51- PERMISO DE PESCA COMERCIAL INDUSTRIAL PARA BUQUES MAYORES A 10U.AB, DEL BUQUE PESQUERO “E.I.” PROPIEDAD DE LA EMPRESA ARAGUA PESCA C.A, OTORGADA POR EL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA, DE FECHA 14-03-2014, Nº 4462.-

  683. - REGISTRO DE BUQUES Nº AC10-00884, de fecha 30-01-13, DEL BUQUE PESQUERO “ELIZABET II”, PROPIEDAD DE LA EMPRESA ARAGUA PESCA C.A, otorgado por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería en el cual se observa que ha quedado registrado con un cupo anual de 832.637 litros de Diesel a precio Nacional.

    53- LICENCIA DE PESCA INDUSTRIAL PARA BUQUES MAYORES A 10U.AB, DEL BUQUE PESQUERO “E.I.” PROPIEDAD DE LA EMPRESA ARAGUA PESCA C.A, OTORGADA POR EL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA, DE FECHA 14-12-2012.

    54- PATENTE DE NAVEGACION DEL BUQUE PESQUERO “E.I.” PROPIEDAD DE LA EMPRESA ARAGUA PESCA C.A, OTORGADA POR EL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA, DE FECHA 17-04-2013.

  684. - CERTIFICADO DE ARQUEO DEL BUQUE PESQUERO “ELIZABET II” Nº 1490, PROPIEDAD DE LA ARAGUA PESCA C.A , QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL Nº 243 DEL LIBRO 05, donde se observa entre otras que posee la cantidad de Cuatro (4) tanques de combustible con capacidad de 120.000 litros y un consumo de combustible de 110 litros por horas.

  685. - DOCUMENTACIÓN DEL BUQUE “E.I.”, propiedad la Empresa ARAGUA PESCA, C,A, según consta de documento registrado ante el Registro Naval Principal de la Circunscripción Acuática de Las Piedras- Vela de Coro Falcòn, bajo el Nº 508 de fecha 31-07-2008, en copias simples. Folios 231 al 235.

  686. - PLANILLA DE ZARPE Nº 14940-14, DE LA EMBARCACION “AVANTE ORIENTE” de fecha 03-09-14, en las cuales se observa que zarpa con seis (6) tripulantes, anexo lista de tripulantes de la embarcación.

    58- PERMISO DE PESCA COMERCIAL INDUSTRIAL PARA BUQUES MAYORES A 10U.AB, DEL BUQUE PESQUERO “AVANTE ORIENTE” PROPIEDAD DE LA EMPRESA PESQUERA NEPTUNO C.A, OTORGADA POR EL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA, DE FECHA 09-05-2014.-

    59- PATENTE DE NAVEGACION DEL BUQUE PESQUERO “AVANTE ORIENTE” PROPIEDAD DE LA EMPRESA PESQUERA NEPTUNO C.A, OTORGADA POR EL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA, DE FECHA 03-08-2010.

    60- LICENCIA DE PESCA INDUSTRIAL PARA BUQUES MAYORES A 10U.AB, DEL BUQUE PESQUERO “AVANTE ORIENTE” PROPIEDAD DE LA EMPRESA PESQUERA NEPTUNO C.A, OTORGADA POR EL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA, DE FECHA 25-09-2013.

  687. - REGISTRO DE BUQUES Nº AC10-00884, de fecha 30-01-13, DEL BUQUE PESQUERO “AVANTE ORIENTE” PROPIEDAD DE LA EMPRESA PESQUERA NEPTUNO C.A, otorgado por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería en el cual se observa que ha quedado registrado con un cupo anual de 1.010.491 litros de Diesel a precio Nacional.

  688. - CERTIFICADO DE ARQUEO DEL BUQUE PESQUERO “AVANTE ORIENTE” PROPIEDAD DE LA EMPRESA PESQUERA NEPTUNO C.A, QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL Nº 216 DEL LIBRO 05, donde se observa entre otras que posee la cantidad de seis (6) tanques de combustible con capacidad de 160.000 litros y un consumo de combustible de 110 litros por horas.

  689. - CERTIFICADO INTERNACIONAL DE ARQUEO DEL BUQUE PESQUERO “AVANTE ORIENTE” PROPIEDAD DE LA EMPRESA PESQUERA NEPTUNO C.A, DE FECHA 27-06-2014, CON LA RESPECTIVA PLANILLA DE SUPLEMENTO.-

  690. - CERTIFICADO DE MATRICULA DEL BUQUE PESQUERO “AVANTE ORIENTE” PROPIEDAD DE LA EMPRESA PESQUERA NEPTUNO C.A, DE FECHA 09-10-1989.-

  691. - PLANILLA DE ZARPE Nº 14842-14, DE LA EMBARCACION “FIDANGI” de fecha 22-08-14, en las cuales se observa que zarpa con seis (6) tripulantes, anexo lista de tripulantes de la embarcación.

  692. - DOCUMENTACIÓN DEL BUQUE “AVANTE ORIENTE” según consta de documento registrado a nombre de R.A.B., titular de la cédula de identidad N° 9.311.728, propietario de empresa PESQUERA NEPTUNO, C.A, en copia simple.-

  693. - AUTORIZACION DE FECHA 15-08-14, SUSCRITA POR EL DIRECTOR DE OPERACIONES DEL INSTITUTO AUTONOMO DE PUERTOS DEL ESTADO FALCÒN, AL PROPIETARIO DE LA EMBARCACION “FIDANGI V” PROPIEDAD DE LA EMPRESA FIDANGI PESCA C.A, PARA REALIZAR OPERACIONES DE SUMINISTRO DE 140.000 LITROS DE COMBUSTIBLE (DIESEL) EL DIA 15-08-2014.-

    68- PERMISO DE PESCA COMERCIAL INDUSTRIAL PARA BUQUES MAYORES A 10U.AB, DEL BUQUE PESQUERO “FIDANGI V” PROPIEDAD DE LA EMPRESA PESQUERA FIDANGI PESCA C.A, OTORGADA POR EL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA, DE FECHA 08-07-2014.-

    69- LICENCIA DE PESCA INDUSTRIAL PARA BUQUES MAYORES A 10U.AB, DEL BUQUE PESQUERO “FIDANGI V” PROPIEDAD DE LA EMPRESA PESQUERA FIDANGI PESCA C.A, OTORGADA POR EL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA, DE FECHA 18-08-2011.

    70- PATENTE DE NAVEGACION DEL BUQUE PESQUERO “FIDANGI V” PROPIEDAD DE LA EMPRESA PESQUERA FISANGI PESCA C.A, OTORGADA POR EL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA, DE FECHA 09-02-2010.

  694. - CERTIFICADO DE ARQUEO DEL BUQUE PESQUERO “FISANGI V” PROPIEDAD DE LA EMPRESA PESQUERA FISANGI PESCA C.A, QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL Nº 0077 DEL LIBRO 05, donde se observa entre otras que posee la cantidad de seis (6) tanques de combustible con capacidad de 140.000 litros y un consumo de combustible de 145 litros por horas.

  695. - REGISTRO DE BUQUES Nº AC10-00167, de fecha 19-06-13, DEL BUQUE PESQUERO “FIDANGI V”, PROPIEDAD DE LA EMPRESA F.D.M. FIDANGI PESCA C.A), otorgado por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería en el cual se observa que ha quedado registrado con un cupo anual de 1.499.018 litros de Diesel a precio Nacional.

  696. - CERTIFICADO DE MATRICULA DEL BUQUE PESQUERO “FIDANGI V” PROPIEDAD DE LA EMPRESA PESQUERA FIDANGI PESCA C.A, DE FECHA 12-05-1989.-

  697. - DOCUMENTACIÓN DEL BUQUE “FIDANGI V” según consta de documento registrado a nombre de la empresa FIDANGI PESCA C.A, en copia simple.-

  698. - FIJACIONES FOTGRÁFICAS de los buques y otros.

    Asimismo consigno el Ministerio Público:

  699. - DOCUMENTACION DE LOS BUQUES EMBARCACIONES FIDANGI V y CAVENCA II, propiedad de los ciudadanos A.M.D.M., titular de la cédula de identidad N° 7.160.632, y R.D.M.A., titular de la cédula de identidad N° 5.257.490, propietarios de la empresa FIDANGI PESCA C.A, firma mercantil domicilia en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 18 de febrero de 1986, bajo el numero 38, tomo 1-E de los libros de registro de comercio respectivo.

  700. - DOCUMENTACION DEL BUQUE E.I. propiedad de los Ciudadanos A.A.A.B., titular de la cédula de identidad N° 14, 227.060, Y.B.R.C., titular de la cédula de identidad N° 7.529.870, P.J.F.R., titular de la cédula de identidad N° 20.797.712, y P.M.F., titular de la cédula de identidad N° 20.797.713, propietarios de la empresa F.D.M. (FORTUMAR C.A), firma mercantil domicilia en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, del Municipio Carirubana, en fecha 3 de marzo 2011, bajo el numero 64, tomo 8-A de los libros de registro de comercio respectivo.

  701. - DOCUMENTACION DEL BUQUE AVANTE ORIENTE, propiedad del Ciudadano R.A.B., titular de la cédula de identidad N° 9.311.728, propietario de empresa PESQUERA NEPTUNO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Falcón, bajo el N° 13, Tomo 9-A, de fecha 26 de marzo de 2010.

  702. - DOCUMENTACION DEL BUQUE E.I., propiedad de los Ciudadanos ANGLEDYS J.S.S., titular de la cédula de identidad N° 11.770.785 y ciudadano A.A.G., titular de la cédula de identidad N° 17.226.260, propietarios de la Empresa ARAGUA PESCA, C,A, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 21 de Junio de 2012, bajo el N° 17, Tomo 93 de los Libros respectivos.

    De todos los elementos de convicción acreditados por el Ministerio Público, anteriormente citados, encontró este tribunal de control que los mismos permiten inferir la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN AGRAVADO, tipificado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley sobre el delito de Contrabando, que establece:

    CONTRABANDO AGRAVADO.

    Artículo 20. Serán sancionados o sancionadas con pena de prisión de seis a diez años, quienes:

    (…)

  703. Transporten, comercialicen, depositen o tengan petróleo, combustibles, lubricantes, minerales o demás derivados, fuera de territorio aduanero o en espacios geográficos de la República, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes y demás disposiciones que regulan la materia…

    Dicha disposición legal es la invocada por el Ministerio Público en su acto de imputación efectuado en la audiencia de presentación al estimar que “… en estos momentos el contrabando de combustible está generando grandes cantidades de dinero, que estos buques no justifican la actividad de pesca,

    Por otra parte, imputó la Fiscalía del Ministerio Público.

    Y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que establece:

    ASOCIACIÓN. Artículo 37. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años”,

    Delito este que aparece acreditado en las actas, toda vez que estos ciudadanos que tiene como actividad la pesca de especies marinas, los mismos zarparon en faenas de pesca y al realizar la inspección por parte de los funcionarios de la Guardia Costera, se detectó que los mismos no poseían ninguna especia marina que hubiera sido capturada, así como de los insumos e implementos requeridos para la conservación de dichas especies marinas producto de la pesca, mas si se evidencia el excedente del combustible en las cinco embarcaciones retenidas, de las cuales se presume si tenían conocimiento, por cuanto es conocido por una gran parte de la población de este estado que estas embarcaciones contratan a personas para este tipo de trabajos como es el de trasegar el combustible a las embarcaciones que ingresan a esa zona donde fueron retenidos los buques, y como quiera que estamos en la etapa incipiente del proceso, este tribunal acoge la calificación dada por el Ministerio Publico.

    De estos elementos estos de convicción anteriormente señalados, de los cuales estima este Juzgador, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación de los imputados TARCIRIO J.C., A.R.M., CRISPIANO GONZALEZ, R.A.G., J.F., J.G., V.R., J.T., R.C., H.R., G.V., G.G., ORANGEL MAVO, MILENNYS GODOY, D.M., H.M., D.G., H.M., F.M., E.V., R.R., N.B., A.C., J.D., V.D., WILSER BOHORQUEZ, D.M., por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre Delitos de Contrabando en concordancia con el articulo 83 del CP y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, habida consideración que de las actuaciones preliminares se pudo determinar que efectivamente los imputados resultaron detenidos cuando una vez en puerto se procedió a efectuar Inspección de Seguridad Marítima detallada con el capitán del Buque quedando identificado como CDDNO. V.S.D.Q., cedula de identidad: 7.570.567, quien consignó copia fotostática de la documentación del buque quedando el mismo plenamente identificado como buque de pesca FIDANGI V, matrícula AMMT-1687, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, eslora: 28 MTS, manga: 7,3 MTS, puntal: 3,8 MTS, tonelaje: 191,29 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (UAB), arte de pesca: PALANGRE-NASA, características de arte de pesca: UN (01) PALANGRE DE 13.000 MTS. de 700 ANZUELOS N° 5. / 100 NASAS 1,35 MTS X 0,92 X 0,45, embarcación esta donde fueron aprehendidos en flagrancia a los ciudadanos V.D.Q., cedula de identidad: 7.570.567 como CAPITAN, N.B., cedula de identidad: 5.287.939 como MOTORISTA, A.C.Y., cedula de identidad: 7.903.030 como ACEITERO, WILSER BOHORQUEZ GOMEZ, cedula de identidad: 19.648.009 como COCINERO, D.G.G., cedula de identidad: 18.630.067 como MARINO, J.D.G. cedula de identidad: 6.734.938 como MARINO, según el rol de tripulantes expedido por la Capitanía de Puerto de Las Piedras de fecha 06AG014. Donde se procedió con la inspección detectándose que poseía seis (06) tanques de combustibles especificados en el certificado de arqueo N° 1073 de fecha 05 de mayo de 1995, completamente llenos con una capacidad de ciento cuarenta mil (140.000) litros, cerciorándose en el libro de control de la Guardia Nacional Bolivariana del puesto del muelle Las Piedras que dicho buque de pesca zarpó con ciento cuarenta mil (140.000) litros de combustible, el día miércoles 27 de agosto de 2014, además se encontraron tres (03) tanques adicionales de los cuales dos (02) se encontraban completamente llenos para un aproximado sub-total de diez mil (10.000) litros de gasoil y uno (01) con agua y combustible con aproximado sub-total de mil (1.000) litros de gasoil igualmente se encontraba el tanque de lastre o tanque de fondo aproximadamente sub-total con diez mil (10.000) litros de gasoil, para un total de ciento sesenta y un mil (161.000) litros de gasoil, además no había captura ningún tipo de especie marina, no tenia hielo para la conservación de las especies marinas capturadas, así mismo se encontraron las siguientes novedades posee la licencia de pesca vencida desde el 17 de agosto del 2.014 bajo el numero 2011038 y el certificado de radio vencido. Posteriormente se abarloó el Buque de Pesca AVANTE ORIENTE, quedando preventivamente retenido bajo la custodia de este Comando, procediendo a efectuar Inspección de Seguridad Marítima detallada con el capitán del Buque quedando identificado como CDDNO. A.R.M., cedula de identidad: 7.572.214, quien consignó copia fotostática de la documentación del buque quedando el mismo plenamente identificado como: buque de pesca AVANTE ORIENTE, matrícula AMMT-1712, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, eslora: 31,65 MTS, manga: 8,0 MTS, puntal: 3,85 MTS, tonelaje: 243,89 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (UAB), el cual según el rol de tripulantes expedido por la Capitanía de Puerto de Las Piedras de fecha O3-SEP-I4, su tripulación es la siguiente: A.R.M., cedula de identidad: 7.572.214 como CAPITAN, TARCIRIO J.C., cedula de identidad: 4.640.639 como MOTORISTA, R.G.D., cedula de identidad: 10.614.358 como MARINO, C.G.D., cedula de identidad: 10.614.365 como MARINO, HENNIO OROZCO BOL1VAR, cedula de identidad: 13.256.235 como MARINO, J.F.M., cedula de identidad: 11.771.395 como MARINO. Seguidamente se procedió con la inspección detectándose que zarpó el O4-SEP-14 indicando que poseía ciento veinticinco mil (125.000) litros de gasoil abordo, según el libro de control del puesto de la Guardia Nacional Bolivariana del muelle de las piedras, para el momento de la inspección se observó que el certificado de arqueo, N° 1232 de fecha 19 de noviembre de 1998, indica que debe poseer seis (06) tanques de combustible con una capacidad total de ciento sesenta mil (160.000) litros de gasoil, los cuales se encontraban completamente llenos, además se encontró un (01) tanque adicional completamente lleno con un aproximado de diez mil (10.000) litros de gasoil igualmente el tanque de lastre o tanque de fondo con un aproximado de veinte mil (20.000) litros de gasoil, para un total de ciento noventa mil (190.000) litros de gasoil, además no poseía ningún tipo de especies marinas capturadas, no tenia hielo para la conservación de las especies marinas capturadas, no posee la licencia de pesca. Posteriormente se abarloó por el costado de estribor al Buque Pesca AVANTE ORIENTE, el Buque Pesca E.I., quedando preventivamente retenido bajo la custodia de este Comando, procediendo a efectuarle inspección de seguridad marítima detallada con el capitán del Buque resultando identificado como CDDNO. D.J.G.C., cedula de identidad: 7.573.649, quien consignó copia fotostática de la documentación del buque quedando el mismo plenamente identificado como: buque de pesca E.I., matrícula AMMT-1570, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, eslora: 26,88 MTS, manga: 7,3 MTS, puntal: 3,8 MTS, tonelaje: 159,00 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (UAB), arte de pesca: PALANGRE-NASA, la cual según el rol de tripulantes expedido por la Capitanía de Puerto de Las Piedras de fecha O2-SEP-14, su tripulación es la siguiente: D.G.C., cedula de identidad: 7.573.649 como CAPITÁN, H.J.M., cedula de identidad: 10.612.072 como MOTORISTA, R.R.G., cedula de identidad: 9.802.413 como MARINO, F.M.G., cedula de identidad: 6.808.064 como MARINO, E.V.M., cedula de identidad: 15.016.496 como MARINO. Seguidamente se procedió con la inspección detectándose que zarpó el O4-SEP-14 indicando que poseía ciento cinco mil (105.000) litros de gasoil según el libro de control del puesto de la Guardia Nacional Bolivariana del muelle de las piedras, para el momento de la inspección se observó que el certificado de arqueo indica que debe poseer cuatro (04) tanques con una capacidad total de ciento veinte mil (120.000) litros de gasoil, al mismo se le encontraron en los tanques aproximadamente veinte mil (20.000) litros de gasoil, por lo que su consumo en los doce (12) días que estuvo fuera de puerto fue aproximadamente 295 litros por hora, lo que es inconsistente con el certificado de arqueo donde indica que su consumo es de 110 litros por hora, por lo que no se justifica la falta de aproximadamente ochenta y cinco mil (85 000) litros de gasoil. Asimismo se encontraron las siguientes novedades no poseía captura de especie marina, no tenia hielo abordo para la conservación de la captura de especies marinas. Posteriormente se abarloó el Buque Pesca ELIZABETH I quedando preventivamente retenido bajo la custodia de este Comando, se procedió a efectuar inspección de seguridad marítima detallada con el capitán del Buque resultando identificado como CDDNO. ORAGEL R.M.L., cedula de identidad: 9.583.990, quien consignó copia fotostática de la documentación del buque quedando el mismo plenamente identificado como: Buque de Pesca E.I. matrícula AMMT-1070, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, eslora: 26,76 MTS, manga: 6,4 MTS, puntal: 3,15 MTS, tonelaje: 149,71 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (UAB), arte de pesca: PALANGRE-NASA, características de arte de pesca: 13.000 MTS. de 700 ANZUELOS N° 7. / 100 NASAS, el cual según el rol de tripulantes expedido por la Capitanía de Puerto de Las Piedras de fecha 28AGO14, su tripulación es la siguiente: ORANGEL MAVO LOPEZ, cedula de identidad: 9.583.990 como PATRÓN, G.G.A., cedula de identidad: 7.529.078 como MOTORISTA, H.M.J., cedula de identidad: 18.559.327 como MARINO, D.M.F., cedula de identidad: 23.525.772 como MARINO, G.H.M., cedula de identidad: 19.327.647 como MARINO. Seguidamente se procedió con la inspección detectándose cinco (05) tanques de combustibles se ajustan al certificado de arqueo N° 1490 de fecha 23 de mayo de 2007, con una capacidad de noventa mil (90.000) litros, encontrándose estos completamente llenos, cerciorándose en el libro de control de la Guardia Nacional Bolivariana del puesto del muelle Las Piedras que dicho buque de pesca zarpó el día martes O2-SEP-l4 con setenta y cuatro mil (74.000) litros de combustible, por lo que tiene un excedente de dieciséis mil (16.000) litros de gasoil a bordo del buque a pesar de que tenia catorce (14) días fuera de puerto. Posteriormente se abarloó por el costado de estribor al Buque Pesca E.I. el Buque Pesca CAVENCA II, quedando preventivamente retenido bajo la custodia de este Comando, procediendo a efectuarle inspección de seguridad marítima detallada con el capitán del Buque resultando identificado como CDDNO. E.R., cedula de identidad: 9.274.392, quien consignó copia fotostática de la documentación del buque quedando el mismo plenamente identificado como: Buque de Pesca CAVENCA II, matrícula AMMT-1150, bandera: VENEZOLANA, puerto de registro: LAS PIEDRAS, eslora: 22,50 MTS, manga: 6,1 MTS, puntal: 3,05 MTS, tonelaje: 110,22 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (UAB), arte de pesca: PALANGRE-NASA, características de arte de pesca: 100 NASAS 1,35 X 0,92 X 0,45 / 01 PALANGRE 13000 MTS DE 700 ANZ., el cual según el rol de tripulantes N° 366-14-AMMT, expedido por la Capitanía de Puerto de Las Piedras de fecha 29AG014, su tripulación es la siguiente: E.R., cedula de identidad: 9.274.392 como CAPITAN, R.C., cedula de identidad: 4.688.281 como MOTORISTA, J.T., cedula de identidad: 5.841.146 como COCINERO, V.R., cedula de identidad: 8.442.240 como MARINO, J.C.G., cedula de identidad: 14.226.850 como MARINO y JORGER ESPINOZA, cedula de identidad: 21.157.592 como MARINO, detectándose que zarpó el día lunes O1SEP14 indicando que poseía sesenta mii (60.000) litros de gasoil según el libro del puesto de control de la Guardia Nacional Bolivariana del muelle de las piedras, para el momento de la inspección se observó que el certificado de arqueo indica que debe poseer seis (06) tanques con una capacidad total de sesenta mil (60.000) litros de gasoil, por lo que no tuvo consumo en los dieciséis (16) días que estuvo fuera de puerto. Así mismo se encontraron las siguientes novedades no poseía captura de especie marina, no tenia hielo abordo para la conservación de la captura de especies marinas

    En esta etapa incipiente los delitos precalificación por el Ministerio Publico son provisionales y se perfeccionan en la investigación y es responsabilidad de la defensa suministra los elementos para desvirtuar los hechos debatidos en sala. Lo que determina hasta los momentos una relación de hechos que hacen presumir que los imputados es auto o participe de los delitos precalificados por el Ministerio Publico, Ya que si se aprecia al folio 273 de la primera pieza del CERTIFICADO DE ARQUEO N° 1073 de fecha 05 de mayo de 1995, de la “EMBARCACION FIDANGI V”; se observa una capacidad de ciento cuarenta mil (140.000) litros, cerciorándose en el libro de control de la Guardia Nacional Bolivariana del puesto del muelle Las Piedras que dicho buque de pesca zarpó con ciento cuarenta mil (140.000) litros de combustible, el día miércoles 27 de agosto de 2014, además se encontraron tres (03) tanques adicionales de los cuales dos (02) se encontraban completamente llenos para un aproximado sub-total de diez mil (10.000) litros de gasoil y uno (01) con agua y combustible con aproximado sub-total de mil (1.000) litros de gasoil igualmente se encontraba el tanque de lastre o tanque de fondo aproximadamente sub-total con diez mil (10.000) litros de gasoil, para un total de ciento sesenta y un mil (161.000) litros de gasoil, además no había captura ningún tipo de especie marina, no tenia hielo para la conservación de las especies marinas capturadas, embarcación esta donde fueron aprehendidos en flagrancia a los ciudadanos V.D., N.B., A.C., WILSER BOHORQUES, D.G., J.D. y H.D.R.V., lo que los ubica de manera presunta en las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que ocurrieron presuntamente los hechos imputados por el Ministerio Publico.

    En lo que respecta a la EMBARCACION AVANTE ORIENTE, se aprecia al folio 160 de la primera pieza del CERTIFICADO DE ARQUEO, N° 1232 de fecha 19 de noviembre de 1998, tal como lo señala el acta policial, indica que debe poseer seis (06) tanques de combustible con una capacidad total de ciento sesenta mil (160.000) litros de gasoil, los cuales se encontraban completamente llenos, además se encontró un (01) tanque adicional completamente lleno con un aproximado de diez mil (10.000) litros de gasoil igualmente el tanque de lastre o tanque de fondo con un aproximado de veinte mil (20.000) litros de gasoil, para un total de ciento noventa mil (190.000) litros de gasoil, además no poseía ningún tipo de especies marinas capturadas, no tenia hielo para la conservación de las especies marinas capturadas, embarcación esta donde fueron aprehendidos en flagrancia a los ciudadanos ANGEL MOLINA, TARCIDIO CASTEJON, R.G., C.G., Y H.O., lo que los ubica de manera presunta en las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que ocurrieron presuntamente los hechos imputados por el Ministerio Publico.

    En lo que respecta a la EMBARCACION E.I., se aprecia al folio 228 de la primera pieza del CERTIFICADO DE ARQUEO, N° 1259 que tiene una capacidad de 120.000 litros de combustible; verificándose del acta policial que zarpó el O4-SEP-14 indicando que poseía ciento cinco mil (105.000) litros de gasoil según el libro de control del puesto de la Guardia Nacional Bolivariana del muelle de las piedras, para el momento de la inspección se observó que el certificado de arqueo indica que debe poseer cuatro (04) tanques con una capacidad total de ciento veinte mil (120.000) litros de gasoil, al mismo se le encontraron en los tanques aproximadamente veinte mil (20.000) litros de gasoil, por lo que su consumo en los doce (12) días que estuvo fuera de puerto fue aproximadamente 295 litros por hora, lo que es inconsistente con el certificado de arqueo donde indica que su consumo es de 110 litros por hora, por lo que no se justifica la falta de aproximadamente ochenta y cinco mil (85 000) litros de gasoil. Asimismo se encontraron las siguientes novedades no poseía captura de especie marina, embarcación esta donde fueron aprehendidos en flagrancia a los ciudadanos D.G., H.M., R.R., F.M. y E.V., lo que los ubica de manera presunta en las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que ocurrieron presuntamente los hechos imputados por el Ministerio Publico.

    En lo que respecta a la EMBARCACION E.I. se aprecia al folio 201 de la primera pieza del CERTIFICADO DE ARQUEO, N° 1490, tal como lo señala el acta policial que según certificado de arqueo N° 1490 de fecha 23 de mayo de 2007, tiene una capacidad de noventa mil (90.000) litros, encontrándose estos completamente llenos, cerciorándose en el libro de control de la Guardia Nacional Bolivariana del puesto del muelle Las Piedras que dicho buque de pesca zarpó el día martes O2-SEP-l4 con setenta y cuatro mil (74.000) litros de combustible, por lo que tiene un excedente de dieciséis mil (16.000) litros de gasoil a bordo del buque a pesar de que tenia catorce (14) días fuera de puerto, embarcación esta donde fueron aprehendidos en flagrancia a los ciudadanos ORANGEL MAVO, G.G., H.J., J.F., D.M. y MILENNYS GODOY, lo que los ubica de manera presunta en las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que ocurrieron presuntamente los hechos imputados por el Ministerio Publico.

    En lo que respecta a la EMBARCACION CAVENCA II, se aprecia al folio 174 de la primera pieza del CERTIFICADO DE ARQUEO, N° 1070, que tiene una capacidad de 60.000 litros de combustible y tal como lo señala el acta policial que zarpó el día lunes O1-SEP-14 indicando que poseía sesenta mil (60.000) litros de gasoil según el libro del puesto de control de la Guardia Nacional Bolivariana del muelle de las piedras, para el momento de la inspección se observó que el certificado de arqueo indica que debe poseer seis (06) tanques con una capacidad total de sesenta mil (60.000) litros de gasoil, por lo que no tuvo consumo en los dieciséis (16) días que estuvo fuera de puerto. Asimismo se encontraron las siguientes novedades no poseía captura de especie marina, no tenia hielo abordo para la conservación de la captura de especies marinas, embarcación esta donde fueron aprehendidos en flagrancia a los ciudadanos E.R., R.C., J.T., V.R. y J.C.G., lo que los ubica de manera presunta en las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que ocurrieron presuntamente los hechos imputados por el Ministerio Publico.

    En este sentido debe precisarse que la presente causa se encuentra en las actuaciones preliminares de su fase incipiente, esto es, la preparatoria; por lo que, si bien no existe una exhaustividad definitiva en los elementos de convicción presentados a la presente audiencia, ello indudablemente obedece al estado primigenio del presente proceso, sin embargo ello no es impedimento, para que el titular de la acción penal, una vez realizada como lo fue la individualización de los imputados; solicite como en efecto lo ha hecho, la imposición de una medida de coerción personal.

    Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la posibilidad de imponer Medida de Coerción Personal desde la fase preparatoria, a los fines de asegurar las finalidades del proceso, señalando:

    ... El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso.

    En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal...

    (Sent. Nro. 673 del 07/04/2003,

    Asimismo, se estima oportuno precisar, que si bien es cierto, sólo será en la fase de juicio oral y público, luego de efectuada la practica de todas y cada una de las pruebas, y dado el correspondiente contradictorio, el momento estelar donde se podrá establecer con certeza la existencia de responsabilidad o no del imputado; no obstante hasta el presente estado procesal, está demostrado a los solos efectos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la participación de los imputados en la comisión del hecho delictivo que le fue atribuido, lo hace procedente el decreto de una medida de coerción personal. Situación esta que en ningún momento comporta pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de éste, pues los elementos valorados por esta instancia, se ciñen estrictamente a establecer la procedencia fundada de la Medida Coerción Personal que fue solicitada, tal y como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

    Al respecto, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No 1998 de fecha 22 de noviembre de 2006:

    … La protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso…

    . (Negritas del Tribunal)

    Y finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, visto que se trata de personas que son de oficio marinos, domiciliados en su mayoría en otros estados; no obstante, ante la magnitud y gravedad del daño causado, al verificarse la capacidad de combustible que posee cada embarcación y la cantidad incautada, por lo cual se requiere de la investigación necesaria por parte del Ministerio Público para la determinación o no de sus responsabilidades en los ilícitos imputados en sus contra, al considerarse además que la pena probable a imponer para el delito de contrabando agravado es de diez años en su límite máximo, configurándose así la presunción legal del peligro de fuga que consagra el artículo 237 en su parágrafo primero, además de la pena del otro delito imputado de Asociación Ilícita para Delinquir, hacen que este Tribunal concluya con que en el presente caso concurren los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual lo procedente en derecho decretar la Privación Judicial preventiva de Libertad a los hoy imputados, por cuanto estima quien aquí decide que en el presente caso, no existe una medida de coerción personal capaz de satisfacer las resultas del presente proceso, distinta a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se trata de delitos que atenta contra la colectividad en general, ya que el estado utiliza mecanismos para garantizar el acceso este derivado del hidrocarburo a la colectividad de manera subsidiado y un grupo de personas casan provecho para realizar comercio que persiguen un bien individual como es el de lucrarse con esta practica, que en ocasiones esta practica se toma como carrera ilícita, lo que conlleva en a los organismos de la administración de justicia a luchar contra la impunidad y garantizar las resultas del proceso, tal y como lo son, las aplicación de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que prevé el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo

    Artículo 238. Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:

    Omissis...

  704. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos victimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigas, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

    Por ello, ante circunstancias objetivas que apuntan a la necesidad de evitar la posible sustracción del imputado del presente proceso, estima este Juzgado, que lo ajustado a derecho es decretar en contra de los ciudadanos TARCIRIO J.C., A.R.M., CRISPIANO GONZALEZ, R.A.G., J.F., J.G., V.R., J.T., R.C., H.R., G.V., G.G., ORANGEL MAVO, MILENNYS GODOY , D.M., H.M., D.G., H.M., F.M., E.V. , R.R., N.B., A.C., J.D., V.D., WILSER BOHORQUEZ, D.M., la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, pues de las actuaciones acompañadas al presente procedimiento se satisfacen racionalmente todos y cada uno de los supuestos que para su aplicación exige la ley.

    Con respecto a la solicitud de la defensa, de conformidad con el articulo 174 175 y 179 que se decrete la nulidad absoluta del acta irrita por cuanto viola normas que pautan el condigo orgánico procesal penal, en la cual soporto el ministerio publico en contra de sus defendidos en contravención, a los artículos 223 y 224, 225 y 227 del copp, es decir como es posible que dejen sentado en actas d de supuestos entradas de gasoil, supuestos almacenamientos con determinadas cantidades cuando no hay una experticia ni ninguna experticia química o mecánica realizada por algún funcionario adscrito a los órganos de investigación que determine la veracidad, que existen las cantidades de combustible. se ha abrogado el ministerio publico, como los funcionarios actuante cualidades técnicas que no les corresponden, por lo que es infundado, aseverar que existe fuera de lugar que existía un exceso de combustible, eesta exigencia del de la defensa en principio, no se corresponde con la oportunidad procesal o fase incipiente en que se produce la presentación de los imputados al Juez de Control para ser oídos y para decidir sobre la necesidad de asegurarlos o no a los actos del proceso mediante la imposición de cualquiera de las medidas de coerción personal previstas en el texto penal adjetivo, pues en primer lugar es claro el legislador cuando en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal señala que, cuando de cualquier modo el Ministerio Público tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias necesarias, tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración y en su artículo 266 eiusdem, cuando la notificada es recibida por las autoridades de policía éstas lo comunicarán al Ministerio Público y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes, por lo cual, se concluye que para la recabación de las experticias está el lapso de investigación previsto por el legislador ante el supuesto de que se decrete la privación judicial preventiva de libertad en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante los casos de imposición de medida cautelar sustitutiva o de la orden de juzgamiento de libertad del imputado, rige lo dispuesto en el artículo 295 del señalado Código, que establece:

    Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

    Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación…

    […]

    En las causas que se refieran a la investigación de los delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación, y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos…

    En tal sentido, debe señalar este juzgador, que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios, por lo que este tribunal declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa en cuanto a la NULIDAD DEL ACTA POLICIAL, por cuanto no se observan violaciones de normas constitucionales ni procedimentales, ya que se observa que al momento de ser aprehendidos estos ciudadanos, los funcionarios dejan constancia del excedente de combustible que existente en las embarcaciones, los cuales no han podido justificar los imputados presentes en la sala y estando en la fase incipiente que faltan actuaciones lo cual conllevaría a un acto conclusivo, una acusación o sobreseimiento por parte del Ministerio Publico, por lo que se considera que existen elementos suficientes..

    Por ello, el análisis de todas y cada una de las circunstancias fácticas que reposan en las actuaciones y acompañan a las respectivas solicitudes de privación o cautelar sustitutiva de libertad, deben ser ponderadas bajo los criterios de objetividad, magnitud del daño cuantía de la pena, peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo cual permitirá luego de un debido y motivado juicio, determinar con certeza la mayor o menor severidad de la medida a imponer.

    En tal sentido a consideración de este juzgador se los elementos de convicción se encuentra concatenados para presumir la responsabilidad en este etapa incipiente de los ciudadanos imputados a quienes se les imputó la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre Delitos de Contrabando, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo , este juzgador ya analizo los articulo 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal, por lo tanto se declara sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad.

    Asimismo la defensa se opuso en la audiencia de presentación a la Confiscación solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico sobre los bienes propiedad de los propietarios de las embarcaciones, a lo que el tribunal no se pronuncia por cuanto la Fiscalía del Ministerio Publico no solicito en ningún momento la Confiscación de los bienes propiedad de los dueños de las Embarcaciones, si se decide.

    En cuanto a que se mencionan personas en el acta que no fueron detenidas, se observa que al tribunal le fueron presentados los ciudadanos TARCIRIO J.C., A.R.M., CRISPIANO GONZALEZ, R.A.G., J.F., J.G., V.R., J.T., R.C., H.R., G.V., G.G., ORANGEL MAVO, MILENNYS GODOY , D.M., H.M., D.G., H.M., F.M., E.V. , R.R., N.B., A.C., J.D., V.D., WILSER BOHORQUEZ, D.M., que son las personas que estuvieron presentes en la sala de audiencias, y fueron individualizadas, se recabaron su identificación personal a cada uno de estos ciudadanos, verificando este tribunal que si bien es cierto existe una persona de nombre J.E., que señala las actas como tripulante de la embarcación, la misma acta policial refiere “según el rol de tripulantes”, el mismo no fue presentado ante el tribunal, por lo que corresponde al Ministerio Publico determinar si estuvo o no en el procedimiento.

    Finalmente, en cuanto al procedimiento a seguir, se observa que en la presente causa si bien fue estimada la flagrancia en la aprehensión de los imputados, el Ministerio Público, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, por lo que a tenor de lo dispuesto en el primer y tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresamente dispone:

    Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido.

    Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.

    En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

    En caso contrario, el juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.

    Se acuerda, seguir la tramitación de la presente causa, por las disposiciones del decretar el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.

    Asimismo este tribunal verificado como ha sido la documentación de las Embarcaciones consignadas por el Ministerio Publico, las cuales a todas luces se encuentran vinculadas con las embarcaciones retenidas con ocasión del procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia Costera de Punto Fijo, y que se encuentran involucradas en estos delitos tan graves que atentan contra el progreso de la nación, es por lo que este tribunal al no poder desvincular a las empresas propietarias de las embarcaciones involucradas de conformidad con los previsto en los artículos 55, 56, 57. 58 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo se decreta el ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES propiedad de los ciudadanos A.M.D.M., titular de la cédula de identidad N° 7.160.632, y R.D.M.A., titular de la cédula de identidad N° 5.257.490, propietarios de la empresa FIDANGI PESCA C.A, firma mercantil domicilia en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 18 de febrero de 1986, bajo el numero 38, tomo 1-E de los libros de registro de comercio respectivo, en virtud de la detención de las EMBARCACIONES FIDANGI V y CAVENCA II, propiedad de los antes identificados ciudadanos. Ciudadanos A.A.A.B., titular de la cédula de identidad N° 14, 227.060, Y.B.R.C., titular de la cédula de identidad N° 7.529.870, P.J.F.R., titular de la cédula de identidad N° 20.797.712, y P.M.F., titular de la cédula de identidad N° 20.797.713, propietarios de la empresa F.D.M. (FORTUMAR C.A), firma mercantil domicilia en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, del Municipio Carirubana, en fecha 3 de marzo 2011, bajo el numero 64, tomo 8-A de los libros de registro de comercio respectivo, en virtud de la detención de la EMBARCACIÓN E.I.C.R.A.B., titular de la cédula de identidad N° 9.311.728, propietario de empresa PESQUERA NEPTUNO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Falcón, bajo el N° 13, Tomo 9-A, de fecha 26 de marzo de 2010, en virtud de la retención de la Embarcación AVANTE ORIENTE. Ciudadanos ANGLEDYS J.S.S., titular de la cédula de identidad N° 11.770.785 y ciudadano A.A.G., titular de la cédula de identidad N° 17.226.260, propietarios de la Empresa ARAGUA PESCA, C,A, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 21 de Junio de 2012, bajo el N° 17, Tomo 93 de los Libros respectivos, en virtud de la retención de la Embarcación E.I., asi como el BLOQUEOS DE CUENTAS BANCARIAS para lo cual se ordena oficiar a los organismos Bancarios y al SAREN; LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA de las embarcaciones objetos del presente procedimiento las cuales quedaran a la orden de la ONCDOFT, de conformidad con los artículos 55, 56, 57. 58 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se decreta la INCAUTACIÓN del combustible objeto del presente procedimiento los cuales quedan a partir de la presente fecha a la orden de PDVSA HIDROCARBUROS, para que haga el uso necesario del combustible incautado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

    Se decreta la L.P. del ciudadano G.V., de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a quien la representación fiscal solicitó la L.P. por cuanto es en la audiencia de presentación que tiene conocimiento y que observa que dicho ciudadano no aparece, en las actuaciones, no aparece como participe ni en las actas ni el ministerio ve la vinculación de este ciudadano con los hechos no pudiendo imputarlo en este acto, pues no tenia conocimiento la representación fiscal que este ciudadano estaba detenido, por lo que no se observa elementos de convicción para imputarle a este ciudadano delito alguno.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público y se decreta a los ciudadanos TARCIRIO J.C., A.R.M., CRISPIANO GONZALEZ, R.A.G., J.F., J.G., V.R., J.T., R.C., H.R., G.V., G.G., ORANGEL MAVO, MILENNYS GODOY , D.M., H.M., D.G., H.M., F.M., E.V. , R.R., N.B., A.C., J.D., V.D., WILSER BOHORQUEZ, D.M., La PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley sobre Delitos de Contrabando en concordancia con el articulo 83 del CP y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa en cuanto a la NULIDAD DEL ACTA POLICIAL, por cuanto no se observan violaciones de normas constitucionales ni procedimentales, ya que se observa que al momento de ser aprehendidos estos ciudadanos, los funcionarios dejan constancia del excedente de combustible que existente en las embarcaciones, los cuales no han podido justificar los imputados presentes en la sala y estando en la fase incipiente que faltan actuaciones lo cual conllevaría a un acto conclusivo, una acusación o sobreseimiento por parte del Ministerio Publico, por lo que se considera que existen elementos suficientes. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de no confiscación de los bienes, realizada por la defensa en virtud en ningún momento el ministerio publico solicito la confiscación de tales bienes. TERCERO: Se decreta la incautación preventiva de las embarcaciones objetos del presente procedimiento las cuales quedaran a la orden de la ONCDOFT, de conformidad con los artículos 55, 56, 57. 58 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: Se decreta la incautación del combustible objeto del presente procedimiento los cuales quedan a partir de la presente fecha a la orden de PDVSA HIDROCARBUROS, para que haga el uso necesario del combustible incautado. QUINTO: Se decreta el Aseguramiento de los Bienes propiedad de los dueños de las embarcaciones, el Bloqueos de Cuentas Bancarias para lo cual se ordena oficiar a los organismos Bancarios y al SAREN. SEXTO: Se ordena como sitio de Reclusión de los imputados La Comunidad Penitenciaria. SEXTO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 Del COOP. SEPTIMO: Se decreta la L.P. del ciudadano G.V., de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese la boleta de libertad. OCTAVO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión, se acuerda como centro de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes por no ser contrarias a derecho. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.

    EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

    ABG. J.A.G.C.

    LA SECRETARIA DE SALA

    ABG. MARIDELYS SANCHEZ

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