Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteCesar Alberto Gonzalez Chavez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL

EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 03 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: MP21-P-2014-006076

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. C.A.G.C..

SECRETARIO: ABG. J.F.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DRA. Z.M.R., FISCAL (16º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINAO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA VEGÉSIMO SÉPTIMA (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA: S.A.V.R. (OCCISO)

DEFENSA: ABG. D.M.S.L., DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 8 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

IMPUTADO: J.C.J.M.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.275.977, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE S.L. - ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NACIDO EN FECHA 03-02-1.995, DE 19 AÑOS DE EDAD, DE EDAD CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE J.C.M. (V) Y DE C.I.M. (V), DOMICILIADO EN: SECTOR EL R.D.S.L., CALLE PEDREGAL, CASA S/N, A UNA CUADRA DE LA BODEGA DE LA SEÑORA CARMEN, S.L., MUNICIPIO P.C.D.E.B.D.M..

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, de los imputados, así como lo explanado por la defensa privada y finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano decisor emitió el pronunciamiento correspondiente, por lo que, en esta data, en atención al criterio vinculante explanado en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en data 21-07-2015, en ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente 2013-1185, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar de fecha 28/01/2016, en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: J.C.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-24.275.977, nacionalidad venezolana, natural de S.L. - Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 03-02-1.995, de 19 años de edad, de edad civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de J.C.M. (V) y de C.I.M. (V), domiciliado en: Sector El R.d.S.L., Calle Pedregal, Casa S/N, a una cuadra de la bodega de la señora Carmen, S.L., Municipio P.C.d.e.B.d.M..

CAPÍTULO II

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano J.C.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-24.275.977, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…en fecha 27 de octubre de 2014, siendo las nueve y diez horas de la noche (9:10 p. m.), el Detective J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas recibió llamada telefónica por parte del Oficial Jefe L.B., adscrito a la Policía Municipal P.C.d.e.B.d.M., informando que en la Comunidad Mamonal, Sector Las Casitas, Calle Principal, S.L.d.T., Municipio P.C., estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien presenta heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, desconociendo más detalles, por lo que se constituyó una comisión con el objeto de trasladarse y corroborar dicha información; una vez en el sitio el Detective J.M. sostuvo entrevista con el Oficial Jefe L.B., quien se encontraba en resguardo del sitio del suceso, por lo que los condujo hasta el sitio exacto donde ocurrió el hecho; posteriormente realizaron un recorrido por el sector con la finalidad de ubicar algún familiar del occiso, logrando ubicar y sostener entrevista con Ybely, quien informó ser la progenitora del occiso, aportando los datos del mismo, quedando identificado como S.A.V.R., así mismo se le inquirió si tenia conocimiento del hecho, informando que recibió una llamada por parte de su hermana MARTÍNEZ, quien le notificó de lo sucedido; al seguir con el recorrido para continuar con las averiguaciones se encontraba un grupo de personas que se encontraban comentando a viva voz “LOS QUE MATARON A SIXTO, FUERON LOS INTEGRANTES DE LA BANDA LOS MONITOS, INTEGRADA POR EL YENDERSON, EL BENITO, EL J.E., EL ALEJANDRO, EL WASON, EL ARTURITO, EL JAVIELITO, EL NICHE, EL ANTHONI, EL BEBE y otros más”, por lo que se logró sostener entrevista con el TESTIGO NÚMERO UNO, indicando que tanto ella como el resto de la comunidad, ya estaban cansados de esta banda delictiva conocida como “Los Monitos”, los robaran, amedrentaran y mataran a personas inocentes de la sociedad, por lo que la muerte del joven Sixto no podía quedar impune, acercándose el resto de las personas quienes quedaron identificadas como: TESTIGO NÚMERO DOS, TESTIGO NÚMERO TRES, TESTIGO NÚMERO CUATRO, TESTIGO NÚMERO CINCO, TESTIGO NÚMERO SEIS, TESTIGO NÚMERO SIETE y TESTIGO NÚMERO OCHO; de igual forma señalaron la vivienda donde residían tres (03) de los integrantes de la mencionada banda delictiva, quienes son conocidos como EL YENDERSON, EL B.E.J.E., por lo que procedieron a trasladarse hasta la referida vivienda con el fin de ubicar, identificar, aprehender y trasladar a los ciudadanos en mención, estando en las afueras de la vivienda, fue atendido por una persona de sexo masculino, quien indico que se encontraba en compañía de sus otros dos hermanos y que era la persona quienes ellos solicitaban, quedando identificados de la siguiente manera: 1.- B.J.S.M., 2.- J.E.S.M. y 3.- YENDERSON M.S.M., procediendo a imponer de sus derechos constitucionales a los referidos adolescente; en fecha 20 de noviembre de 2014, el Detective W.G. se traslado con una comisión a la Comunidad Mamonal, donde fueron abordados por varios residentes de la comunidad, quienes les manifestaron que a una cuadra del lugar se encontraba un sujeto quien para el momento vestía camisa de color gris y u pantalón jeans de color azul, quien supuestamente es integrante de la banda denominada “Los Monitos” y esta involucrado en el homicidio ocurrido en fecha 27/10/2014, donde figura como víctima SIXTO, motivo por el cual realizaron un recorrido, logrando avistar a un sujeto que portaba una vestimenta similar a la que previamente les habían descrito los vecinos, dicho ciudadano al avistar a la comisión optó por emprender veloz huida, iniciándose una breve persecución, logrando darle alcance metros más adelante, tomando una actitud grosera y vociferando palabras obscenas y degradantes en contra de los funcionarios, quedando identificado como J.C.J. MEJIAS MARTEZ…”

CAPITULO III

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representación fiscal expuso, entre otras cosas, lo siguiente:

…Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio presentado en fecha 30 de diciembre de 2014, en contra del ciudadano J.C.J.M.M., por la presunta comisión como FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 80 y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222, numeral 1 del Código Penal. Así mismo ratifico las pruebas ofrecidas en el mencionado escrito acusatorio, las cuales doy por reproducidas en este acto. Finalmente solicito sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas y sea ordenado el enjuiciamiento del mismo. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad decretada en contra del ciudadano J.C.J.M.M.. Es todo…

CAPÍTULO IV

DE LAS EXCEPCIONES

En el transcurso de la audiencia preliminar, la profesional del derecho D.M.S.L., actuando en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano J.C.J.M.M., interpuso excepciones en el acto conclusivo consistente en acusación presentada por la Fiscalía (9º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, esgrimiendo los siguientes alegatos:

…Ratifico escrito de excepciones presentados en fecha 24 de marzo de 2011, las cuales interpuse de conformidad con lo previsto en el artículo 28 numeral 4 inciso 2 del Código orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se declare con lugar y se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 4, eiusdem. En caso de considerar el Tribunal la admisión de la acusación, solicito se adecuen los hechos al derecho y se corrija la calificación jurídica conforme al artículo 313.2, ibídem. Y de conformidad con el artículo 250 del texto legal antes citado, solicito se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su representado. Por ultimo solicito sean admitidos los medios de prueba ofrecidos por esta defensa. Es todo

La excepción planteada conforme al artículo 28 numeral 4 literal “e”, es decir, por falta de requisitos procedibilidad para intentar la acción, observa este Tribunal que tal excepción se refiere al compendio de elementos objetivos de punibilidad referido a la existencia de argumentos probatorios que respalden la tesis fiscal.

Se verifica del escrito acusatorio presentado, y como labor del juez de analizar los elementos de convicción presentados en forma extrínseca sin reparar en el fondo, que efectivamente existen elementos probatorios que permiten establecer una calificación jurídica respecto de la presunta conducta desplegada por el encausado de marras.

En consecuencia, a tenor de lo establecido en los artículos 28, numeral 4, literal “e”, 30 y 313 numeral 4, todos del texto adjetivo penal, se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Abg. D.M.S.L., defensora pública Penal del encausado J.C.J.M.M.. Y así se declara.

CAPÍTULO V

CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano J.C.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-24.275.977; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal:

Código Penal

Artículo 406:

En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieron en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede…

.

Artículo 83

Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho…

.

Artículo 222

El que de palabra u obra ofendiere de alguna manera al honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones:

1. Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses…

.

Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano J.C.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-24.275.977, en los delitos COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, antes trascritos y así se declara.

CAPÍTULO VI

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Atendidas como fueron las exposiciones de cada una de las partes en el acto de la audiencia preliminar realizada con ocasión del presente asunto penal, y vista la actuación que presentara el representación de la Vindicta Pública en contra del ciudadano J.C.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-24.275.977, solicitando en consecuencia, el enjuiciamiento del precitado ciudadano; este Tribunal, visto que tal acusación cumple con todos y cada uno de los requisitos legales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que de los elementos formulados por el Fiscal del Ministerio Público, se evidencia existir fundamento serio para proceder al enjuiciamiento del referido ciudadano, se admite en su totalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2, la acusación presentada por el Ministerio Público por los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal. Y así se declara.

CAPÍTULO VII

PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS

POR LAS PARTES

De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 30 de Diciembre de 2014:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

• Funcionarios policiales:

  1. Detectives Á.M., JHORSY TARACHE, R.O., J.M. y Detective Jefe WILGEL CHAURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    • Testigos o Víctimas:

  2. Declaración de los ciudadanos Ybeli, Martínez, Testigo uno, Testigo dos, Testigo tres, Testigo cuatro, Testigo cinco, Testigo seis, Testigo siete y Testigo ocho.

    • Expertos:

  3. - Declaración del experto Detective JHORSY TARACHE, quien realizara la Inspección Técnica al cadáver Nº 622 de fecha 27/10/2014, la Inspección Técnica al sitio del suceso Nº 621 de fecha 27/10/2014, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  4. - Declaración del Medico Anatomopatólogo Forense, quien realizara el Protocolo de autopsia, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  5. - Inspección Técnica al cadáver Nº 622, de fecha 27/10/2014, de fecha 03/11/2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  6. - Inspección Técnica al sitio del suceso Nº 621, de fecha 27/10/2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  7. - Protocolo de Autopsia, de fecha 27/10/2014, realizada por el Medico Anatomopatólogo Forenses adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  8. - Acta de Defunción, suscrita por la Abg. M.d.C.C. en su condición de Registradora Civil.

  9. - Acta de Enterrameinto, suscrita por S.L.G., en su condición de Coordinadora de la Oficina Administradora del Cementerio Alcaldía Municipio El Hatillo.

    Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.

    CAPÍTULO VIII

    MEDIDA DE COERCION PERSONAL

    Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano J.C.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-24.275.977, en los delitos COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 21 de Noviembre de 2014, motivaron a este Tribunal Segundo de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se modifica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 242, todos del Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto a la solicitud de revocar e imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como fuere solicitada por los Defensores públicos y privados, considera el Tribunal MANTENER la MEDIDA de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, artículos 236 numerales 1 y 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

    CAPÍTULO IX

    ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Segundo de Control impuso al ciudadano J.C.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-24.275.977, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:

    No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio, es todo

    .

    Siendo que el acusado J.C.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-24.275.977, manifestaron su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.

    CAPÍTULO X

    EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN

    DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE

    En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

    DISPOSITIVA

    PUNTO PREVIO: Se declara el SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Pública, en relación a las Excepciones, conforme a lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literal “e”, 30 y 313 numeral 4, todos del texto adjetivo penal, al evidenciarse que se cumplieron los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.

PRIMERO

Se admite totalmente conforme al numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por la Fiscalía (9º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el Tribunal que el ciudadano J.C.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-24.275.977, se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal.

SEGUNDO

Se admiten los medios de prueba contenidas en el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, numeral 3º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por la Fiscalía (9º) del Ministerio Público del estado Miranda, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el Tribunal que el ciudadano J.C.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-24.275.977, se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, a saber: PRUEBAS TESTIMONIALES: Funcionarios policiales: 1. Detectives Á.M., JHORSY TARACHE, R.O., J.M. y Detective Jefe WILGEL CHAURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Testigos o Víctimas: 1. Declaración de los ciudadanos Ybeli, Martínez, Testigo uno, Testigo dos, Testigo tres, Testigo cuatro, Testigo cinco, Testigo seis, Testigo siete y Testigo ocho. Expertos: 1.- Declaración del experto Detective JHORSY TARACHE, quien realizara la Inspección Técnica al cadáver Nº 622 de fecha 27/10/2014, la Inspección Técnica al sitio del suceso Nº 621 de fecha 27/10/2014, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Declaración del Medico Anatomopatólogo Forense, quien realizara el Protocolo de autopsia, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Inspección Técnica al cadáver Nº 622, de fecha 27/10/2014, de fecha 03/11/2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Inspección Técnica al sitio del suceso Nº 621, de fecha 27/10/2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Protocolo de Autopsia, de fecha 27/10/2014, realizada por el Medico Anatomopatólogo Forenses adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Acta de Defunción, suscrita por la Abg. M.d.C.C. en su condición de Registradora Civil. 5.- Acta de Enterrameinto, suscrita por S.L.G., en su condición de Coordinadora de la Oficina Administradora del Cementerio Alcaldía Municipio El Hatillo.

TERCERO

En este estado se le impone al ciudadano J.C.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-24.275.977, formalmente de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A La PROSECUCIÓN DEL PROCESO QUE LE SON PROCEDENTES, como es EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que da lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra y exponen: “No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio, es todo”.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de revocar e imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como fuere solicitada por el Defensor Privado, considera el Tribunal MANTENER las MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 12/11/2015.

QUINTO

En consecuencia de lo antes expuesto de conformidad con las previsiones del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda emitir AUTO DE APERTURA A JUICIO, en las presentes actuaciones seguidas al ciudadano J.C.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-24.275.977, a los efectos de que las presentes actuaciones sean remitir a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

SEXTO

Quedan las partes notificadas en audiencia de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose la sentencia respectiva por decisión separado.

SÉPTIMO

En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente auto. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. C.A.G.C.

EL SECRETARIO,

ABG. J.F.

CAGC/Jf/cagc.-

ASUNTO: MP21-P-2014-006076

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