Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 11 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003989

ASUNTO : NP01-P-2011-003989

Visto y revisado escrito presentado por la Abogada C.P., actuando en su carácter de Defensora Pública Primero Penal adscrito a la Unidad De Defensa Pública y defensora del ciudadano: D.A.M.A., acusado en el presente asunto signada con la nomenclatura NP01-P-2011-003989, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 470 del Código Penal; donde solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa; este Tribunal una vez estudiado el antes mencionado escrito; para decidir debe realizar las consideraciones siguientes:

PRIMERO

La Defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal y señala que los hechos sucedieron en fecha 12 de Mayo de 2011, donde el fiscal del Ministerio Público imputo el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cita la defensa el encabezamiento de la mencionada norma y señala que considera que se encuentra prescrita de conformidad con lo previsto en el artículo 105 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo el Tribunal que quiso decir Código Penal

A tal efecto este Tribunal previa revisión minuciosa de la causa observa que al prenombrado acusado en la audiencia de imputación en flagrancia realizada ante el Tribunal primero de Control de esta sede judicial en fecha 13 de Mayo de 2011 y en la acusación se le atribuye el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte (no en el encabezamiento de la norma trascrita por la Defensa) del Artículo 470 del Código Penal, que prevé una pena de cinco (5) a ocho (8) años de prisión, pena aquella que a los efectos de la prescripción debe considerarse la normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es decir el termino medio que seria Seis años y seis meses, lo cual encuadraría en el numeral 3 del artículo 108 ibidem, es decir, dada la pena establecida al tipo penal atribuido al acusado D.A.M.A., por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 470 del Código Penal, no ha operado la prescripción ordinaria ni la extraordinaria. Por lo que debe declararse sin lugar la solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal interpuesta Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los Razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal solicitada por la Defensa del acusado D.A.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 18.173.175, Nacionalidad Venezolano Natural de Esta Ciudad, Nacido en fecha 19-11-1986 edad: 24 años de edad, Profesión u oficio: Obrero, Hijo de R.A.A. (V) y V.M.M. (V) y Domiciliado en calle Libertador casa N° 31 Barrio el Caro, Sector la Puente de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Notifíquese la presente decisión. Trasládese al acusado. Líbrese lo conducente.-

La Juez,

Dra. D.M.M..

El Secretario,

Abg. E.P..

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