Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 11 de Junio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000648

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

TRIBUNAL

JUEZA: ABG. TABANIS BASTIDAS

SECRETARIA DE SALA: ABG. R.O.

PARTES

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA,

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Z.A.

FISCALÍA 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Abg. C.S..

DELITOS: HURTO GENERICO, previsto en el articulo 451 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 11-06-2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como HURTO GENERICO, previsto en el articulo 451 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

En fecha 09 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 02:15 de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje a pie por la carrera 21 con calles 28 y 29, en la vía publica observamos a dos ciudadanos quienes corrían por la acera y nos hacían señas para que nos detuviéramos, una vez que nos acercamos a los ciudadanos, ellos se identificaron, y nos informaron que se encontraban persiguiendo a un ciudadano que había sustraído de la tienda donde estos laboran, una caja contentiva en su interior de ropa, y que la había dejado tirada en la carrera 21 con calles 28 y 29, de igual manera nos suministraron las características del ciudadano que había sustraído la caja; en vista de la información suministrada, comenzamos a realizar un recorrido por la zona con la finalidad de dar con el paradero del ciudadano, en la Av. 20 con calles 29 y 30, avistamos a un ciudadano que cumplía con las características aportadas, quien al notar la presencia de la comisión policial, se introdujo rápidamente en el Centro Comercial Socialista III, por lo que se le dio la voz de alto, deteniéndose el sujeto y procedimos a identificarnos como funcionarios y se le realizo una inspección de personas, no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico; posteriormente se acerco uno de los ciudadanos que nos habían descrito al sujeto y manifestó que esa era el ciudadano que había sustraído de su sitio de trabajo, la caja contentiva en su interior de ropa.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 11 de Junio de 2009, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales b, presentación cada 8 dias, Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a cada uno de los Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, expone: yo si robe esa ropa es que necesito el dinero el dinero porque tengo un niño pequeño. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal de Procedimiento Ordinario, así como medida de presentación cada 15 días. Es todo

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del COPP en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA, tal como fue lo solicitad por el Ministerio Público, Se continúa el presente Asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y a los fines de asegurar su presencia en el proceso se les impone las Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la LOPNA, en sus literales C como lo es presentación cada 15 días. En virtud de que el adolescente no esta cedulado este tribunal acuerda su permanencia hasta su cedulación, Líbrese boleta permanencia, boleta de traslado y oficio a la ONIDEX. Es todo, Regístrese y Cúmplase.

ABG. TABANIS BASTIDAS

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

SECCION ADOLESCENTE

ABG. R.M.

LA SECRETARIA

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