Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Conciliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000533

DE LAS PARTES:

FISCAL: 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA

DEFENSA PRIVADA: ABG. L.M.. P.M. Y A.P.

ADOLESCENTES: ( IDENTIDADES OMITIDAS)

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR (CONCILIACIÓN)

El día 22 de Febrero de 2011 se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se le sigue a los jóvenes ( IDENTIDADES OMITIDAS) en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, Una vez admitida la acusación, la defensa pública solicitó la palabra, la cual le fue otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal propongo conciliación solicito se suspenda el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, con las siguientes condiciones 1. Residir en un lugar determinado. 2. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 3.- realizar cursos de capacitación laboral, estudios o mantenerse trabajando. 4-. No portar armas de fuego ni armas blancas Asimismo solicito el cese de las medidas cautelares. Es todo. Acto seguido la defensa privada solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal proponemos conciliación solicitamos se suspenda el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, con las siguientes condiciones 1. Residir en un lugar determinado. 2. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 3.- realizar cursos de capacitación laboral, estudios o mantenerse trabajando. 4-. No portar armas de fuego ni armas blancas Asimismo solicito el cese de las medidas cautelares. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba y se homologue la conciliación y le sean impuestas las condiciones propuestas por la defensa igual solicito que la conciliación sea por el lapso de seis (06) Meses. Solicito copia del acta. Es todo.

Acto seguido la Juez impuso a los jóvenes de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los jóvenes respondieron de manera individual lo siguiente: no deseo declarar por lo que se acogieron al precepto constitucional, todos los jóvenes y adolescentes asintieron su deseo de cumplir con las condiciones que se impongan. Es todo.

Para decidir, este Tribunal observa:

En virtud de los planteamientos antes señalados, que hacen referencia a la Conciliación del joven acusado ( IDENTIDADES OMITIDAS) por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y al no estar en desacuerdo la Fiscalía del Ministerio Público ni la Defensa con dicha formula de solución anticipada del proceso, prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tal como lo establece la referida norma en los casos donde los hechos punibles no ameriten la privación de libertad como sanción, se podrá promover la conciliación. Como en efecto se aplica para el caso concreto, ya que el delito aquí acusado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y de conformidad con el artículo 566 y 578 literal d) ejusdem, se suspende el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones.

En tal sentido, el Tribunal establece las siguientes obligaciones por el lapso de cuatro (04) meses: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal; sino lo participa se le librara orden de captura 2. -.No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos que se haya presentado acusación 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 2 meses. Se le advierte a los acusados que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal, en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decretara el sobreseimiento de la misma. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 01 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de CUATRO (04) MESES, a los jovenes ( IDENTIDADES OMITIDAS) por el delito de Resistencia a la Autoridad, con las siguientes obligaciones por cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal; sino lo participa se le librara orden de captura. 2. No portar arma de ningún tipo. 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos que se haya presentado acusación 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 2 meses; cesan las medidas cautelares que tenia el adolescente. Se acuerda la copia simple a la fiscalia, Se acuerda fijar audiencia preliminar para los jóvenes ( IDENTIDADES OMITIDAS) para el día 03-05-2011 a las 10:00 a.m, notifíquese a los adolescentes, Quedan la partes debidamente notificadas de la presente decisión por ser publicad en el lapso legal correspondiente. Regístrese. Cúmplase.-

La Juez de Control Nº 1

Abg. L.C.H.

El Secretario

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