Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES

Barquisimeto, 03 de Abril de 2012

ASUNTO KP01-D-2010-001509

FUNDAMENTACION DE CONCILIACION

JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.C.S.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Z.A. solo por este acto por la Abg.M.I.F.

IMPUTADO: 1.- DATOS OMITIDOS

  1. - DATOS OMITIDOS Y

  2. - DATOS OMITIDOS

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218,506 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

HECHOS QUE ANTECEDEN A

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada como fue en fecha 12-11-2010, la Audiencia de Flagrancia, donde la Fiscal del Ministerio Público, presenta a los adolescentes DATOS OMITIDOS, entre otros, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218,506 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal previa evaluación de las actas y solicitud de la partes acordó continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, y solicita se le imponga a la mencionada adolescente, las medidas de 582 literales b y c de la LOPNNA. Posteriormente en fecha 16-11-2011, la Fiscalia 19 del Ministerio Publico presenta acusación en contra del referido adolescente por el delito antes descrito y solicita sanción no privativa de libertad.

AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 571 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, la secretaria de sala Abg. D.T.E. y el alguacil de Sala H.F., a los fines de realizar audiencia preliminar. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensa Pública, Abg. Abg. F.R., El Fiscal 19º del MP Abg. J.C.S.. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los Jovenes DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PÙBLICO, previsto en los artículos 218 y 507, respectivamente del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito como sanción SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES de forma, de conformidad con lo establecido en los artículos 625, en relación con el artículo 622, en sus literales a, b, c, d, e y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo. SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA y manifestó: Promuevo la Conciliación a favor de mi defendido y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses por tratarse de un delito que no amerita privación de libertad y las condiciones que estime el Tribunal. Es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado DATOS OMITIDOS por la comisión del los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PÙBLICO, previsto en los artículos 218 y 507, respectivamente del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Acto seguido la Juez impuso al joven DATOS OMITIDOS, del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la Conciliación y con las obligaciones” Es todo. Acto seguido la Juez impuso al joven DATOS OMITIDOS, del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la Conciliación y con las obligaciones”. Es todo. Acto seguido la Juez impuso al joven DATOS OMITIDOS, del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado DATOS OMITIDOS responde lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la Conciliación y con las obligaciones”. Es todo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la conciliación propuesta por la Defensa, y solicito se suspenda el proceso por el lapso de OCHO (08) Meses. Es todo.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO

La fiscal 19 del Ministerio Publico, presento acusación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.

SEGUNDO

Por cuanto la victima y la Fiscal 18º del Ministerio Publico, está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por el imputado, es por lo que este Tribunal considera la plena validez del acto.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

En este estado vista la proposición del adolescente imputado y la defensa a la cual esta de acuerdo la Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal decide en los siguientes términos: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al adolescente DATOS OMITIDOS,por el comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 506 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , por el lapso de ocho (08) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3. No Portar armas de fuego. 4. Mantenerse estudiando o trabajando, por lo que deberán consignar constancia cada 3 meses, 5) Prohibición de Consumir Alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Cesan las medidas cautelares impuestas a los jóvenes con anterioridad. Así mismo, este Tribunal decide, una vez transcurrido el lapso, verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente fecha, y de ser positivo el resultado, se pronunciara con respecto al sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario, se fijara la audiencia correspondiente. Venciendo el lapso de Suspensión del Proceso a prueba el 29-11-2012.

Todo de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese.

En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. ELDA LORELYS

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