Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000742

DE LAS PARTES:

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.S.

IMPUTADOS:

ADOLESCENTES IMPUTADOS: DATOS OMITIDOS

DEFENSA PÚBLICA: Abg. F.E. quien representa a DATOS OMITIDOS y Abg. M.I.F. quien defiende a DATOS OMITIDOS, Abg. M.L. quien representa a DATOS OMITIDOS.-

DELITO(S): Resistencia a la Autoridad, Obstaculización de la vía Pública, y Alteración del Orden Público, previsto y sancionado en los artículos 218, 357 y 506 del Código Penal.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION

En audiencia celebrada el día 10 de marzo de 2011, se verificó el cumplimiento de las obligaciones contraídas en conciliación por los adolescentes DATOS OMITIDOS, decretándose el sobreseimiento definitivo de la causa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 03 de mayo de 2010, se homologó conciliación acordada en el proceso que se le sigue al mencionado adolescente por los delitos de Resistencia a la Autoridad, Obstaculización de la vía Pública, y Alteración del Orden Público, previsto en los artículos 218, 357 y 506 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hechos ocurridos en fecha 27 de mayo del año 2008 en el Liceo Padres de las Casas del estado L.B., lo cual se dejo constancia del acta policial que corre inserta al folio 3 y vuelto de la primera pieza del presente asunto.

Ahora bien, en la conciliación se le fijaron a los adolescentes acusado, las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 3. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. Prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. En relación al joven DATOS OMITIDOS,adicionalmente la obligación de Inscribirse en un curso o terminar sus estudios regulares.

En ese mismo orden de ideas, de las actuaciones se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones y Reglas de conducta antes mencionadas impuestas a dichos adolescente.

De ahí que, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes DATOS OMITIDOS, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe decretar el Sobreseimiento definitivo de la causa. Así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas a los jovenes , supra identificado, por la comisión de los delitos Resistencia a la Autoridad, Obstaculización de la vía Pública, y Alteración del Orden Público, previsto en los artículos 218, 357 y 506 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedan las partes debidamente notificados de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Publíquese.

La Jueza de Control Nº 1

Abg. L.C.H..

La Secretaria.

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