Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 29 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, 29 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000509

SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION (ACORDADA)

Visto el escrito presentado por los Profesionales del Derecho R.D.R. y G.P.C., actuando con el carácter de Fiscal Principal Vigésimo Séptimo y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara en materia contra las drogas de conformidad con las atribuciones que confieren los artículos 285 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 11 numerales 6° y 13° de de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia libre ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, en contra del ciudadano A.A.N.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.783.016, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 11 eiusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

La presente investigación se inició en virtud de los hechos ocurridos el día 05 de Abril de 2013, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, los funcionarios SM/2 VELAZCO JHOSMAN, SM/3 A.R., S/1 LEONES JERSON, S/1 ECHEGARAY OMAR Y S/2 H.J., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 4°, Destacamento N° 47, se encontraban de servicio en el Punto de Control fijo Peaje J.J.L., ubicado en el sector S.R., Parroquia las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, cuando observaron un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color BEIGE, placas AD270EG, año 2005, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, serial de carrocería 8Z1TJ52635V300222, que se desplazaba sentido Zulia – Lara, conducido por un ciudadano a quien le indicaron que se estacionara al lado derecho de la vía, ya que seria objeto de una revisión minuciosa de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, reaccionando el mismo con una actitud muy nerviosa por ese motivo los funcionarios le solicitaron la colaboración a dos personas que se encontraban en el lugar de los hechos para que fungieran como testigos de la revisión que realizaría, siendo estos A.T. Y E.R.. En presencia de los mismos, lograron encontrar dentro de la maletera en forma oculta en el interior del caucho de repuesto, luego de sacarle el aire y abrirlo con una navaja, la cantidad de SEIS (6) BOLSA PLÁSTICAS PEQUEÑAS TRANSPARENTES AMARRADAS CON TEIPE DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, una vez que detectada la droga el conductor del vehículo manifestó que el había sido contratado por el ciudadano A.N., propietario del mismo para buscar el vehículo en un taller ubicado detrás de la plaza de toros de Maracaibo y que el propietario del vehículo lo iba a esperar en el Obelisco de Barquisimeto para que le hiciera la entrega de su carro. Por lo antes narrado los efectivos militares procedieron a leerle sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano quien quedo identificado como N.J.C.U., titular de la Cédula de Identidad N° 9.764.158, igualmente le fue retenido un teléfono celular marca LIT, color azul y negro con chip MOVISTAR, con el numero telefónico 0424-6131461, COPIA FOTOSTATICA DE Certificado de Registro de vehículo signado con el N° 29564481 de fecha 05-10-10 a nombre del ciudadano R.A.A.C., y copia fotostática de documento de compra venta entre el ciudadano antes nombrado y el ciudadano A.A.N.M., CI V-17.763.016.

Al ser practicado Prueba de Orientación en fecha 06 de Abril de 2013, por la experta toxicóloga W.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la cantidad de SEIS (6) BOLSA PLÁSTICAS PEQUEÑAS TRANSPARENTES AMARRADAS CON TEIPE DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, el cual arrojó como resultado que poseen un PESO NETO de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN GRAMOS (1.251 gramos) de la droga conocida como MARIHUANA.

Ahora bien en fecha 23 de Abril de 2013 se recibe ante la Fiscalía Vigésima Séptima un escrito de Solicitud de Vehículo suscrito por el ciudadano A.A.N.M., CI V-17.763.016, y se procedió a tomarle entrevista al mencionado ciudadano en la que deja constancia que el ciudadano N.J.C.U., titular de la Cédula de Identidad N° 9.764.158 quien es su amigo desde hace 3 años, el día 3 de Abril de 2013 (es decir dos días antes de la aprehensión del antes mencionado) le pidió prestado un vehículo de su propiedad marca CHEVROLET, modelo AVEO, color BEIGE, año 2005, a los fines de trasladarse a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia para el entierro de su padre y que el día sábado 6 de Abril de 2013 le entregaría el vehículo. Indica que el día pautado para la entrega del vehículo no apareció su amigo, tratado de localizarlo vía telefónica, llamándolo a su teléfono móvil N° 0424-6131461 de su teléfono N° 0424-5561478, siendo imposible lograr la comunicación, motivo por el cual el día 9 de Abril de 2013 se dirigió hasta la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a consignar denuncia en contra del ciudadano N.J.C.U., por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, por la no materialización de la entrega del vehículo en el día pautado.

Es de acotarse que en el mencionado escrito de solicitud de vehículo fue anexado la denuncia escrita consignada en la Fiscalía Superior de Estado Lara por el Delito de Apropiación Indebida Calificada en contra de N.C., la cual por distribución conoce la Fiscalía Sexta del ministerio Publico y una copia simple de Autorización otorgada al ciudadano N.C. para circular por el territorio nacional con un vehículo de su propiedad.

Ahora bien en fecha 08 de Mayo de 2013 esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 291 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó a la Empresa Telefónica MOVISTAR mediante oficio N° LAR-F27-1248-13, la relación de llamadas salientes y entrantes con indicación geográfica de los abonados telefónicos 0424-5561478 (A.N.) y 0424-6131461 (N.C.), desde el 05 de Marzo hasta el 6 de Abril del año 2013, y a su vez con la información suministrada se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicar un análisis de telefonía de ambos números telefónicos.

Del análisis realizado por lo expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se observo lo siguiente:

  1. Que el abonado telefónico N° 0424-5561478 (A.N.) se comunicó con el abonado telefónico 0424-6131461 (N.C.) el día 04/04/2013 en dos (2) oportunidades con una duración de 39 segundos y 35 segundos; el día 05/04/2013 en siete (7) oportunidades desde las 9:36 AM hasta las 09:18 PM. Y el abonado telefónico 0424-6131461 (N.C.) se comunico con el abonado telefónico N° 0424-5561478 (A.N.) el día 05/04/2013 a las 12:47 con una duración de 18 segundos.

    De esta manera se desvirtúa la denuncia realizada por el ciudadano A.A.N.M., en la que deja constancia que el mismo trato de comunicarse con el ciudadano A.C., sin tener ningún tipo de resultados, ya que los mismos tenias una comunicación constante antes de la fecha de los hechos.

  2. Que la ubicación geográfica por la apertura de celdas del abonado telefónico N° 0424-5561478 (A.N.), fue la siguiente: el día 01/04/2013 en el Estado Lara, 02/04/2013 en el Estado Lara, 03/04/2013 en el Estado Lara, 04/04/2013 a las 14:01 se encontraba en el Estado Lara, a las 20:10 en la Carretera Lara – Zulia, Sector Sabana de Plata, y finalmente a las 23:53 se encontraba en avenida 5 de Julio, Maracaibo Estado Zulia, el día 05/04/2013 se encontraba en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, hasta las 21:05 donde se encontraba en la carrera 24 entre calles 40 y 41, Barquisimeto Estado Lara.

    Con la presente información logramos evidenciar que el ciudadano A.A.N.M. se dirigió a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia el día 04/04/2013 hasta el día 05/04/2013, y no se encontraba en ciudad de Barquisimeto tal como lo expresó en la entrevista realizada en sede Fiscal.

  3. Que la ubicación geográfica por la apertura de celdas del abonado telefónico N° 0424-6131461 (N.C.), fue la siguiente: el día 01/04/2013 en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el día 02/04/2013 en Maracaibo Estado Zulia, el 03/04/2013 en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, el día 04/04/2013 en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, el día 05/04/2013 a las 13:03 en el Estado Zulia y finalmente el día 06/04/2013 en Barquisimeto Estado Lara.

    Con dicha ubicación geográfica logramos evidenciar que para el día 03/04/2013 el ciudadano N.C. se encontraba en la ciudad de MARACAIBO – Estado Zulia, y no en la ciudad de Barquisimeto solicitándole en modo de préstamo el vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO al ciudadano A.N., desvirtuando lo dicho por el ciudadano A.N. en la entrevista realizada en Sede Fiscal y denuncia formulada por ante la Fiscalía Superior del Estado Lara.

  4. Que la ubicación geográfica de los abonados telefónicos N° 0424-5561478 (A.N.) y N° 0424-6131461 (N.C.) se encontraban el día 05/04/2013 aproximadamente entre las 12:47 y las 15:07 en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y que ambos abonados aperturaron la celda en la siguiente ubicación especifica URBE: UNIVERSIDAD RAFAEL BELLO CHACIN (URBE) AV. GUAJIRA CON CIRCUNVALACION II, MARACAIBO.

    De esta manera verificamos que el día 05/04/2013 a horas de la tarde se encontraban los ciudadanos A.N. Y N.C. JUNTOS EN LA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, evidenciando que efectivamente el ciudadano A.N. se traslado el día 04/04/2013 hasta la ciudad de Maracaibo donde se encontró con el ciudadano N.C., para luego regresar a la ciudad de Barquisimeto el día 05/04/2013 en horas de la tarde SIN su vehículo, ya que el mismo fue trasladado por el ciudadano N.C. desde Maracaibo hacia Barquisimeto, siendo detenido en la ciudad de Carora Estado Lara, en virtud de la revisión realizada por los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana donde encontraron dentro del caucho de repuesto del vehículo la cantidad de SEIS (6) BOLSA PLÁSTICAS PEQUEÑAS TRANSPARENTES AMARRADAS CON TEIPE DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, el cual arrojó como resultado que poseen un PESO NETO de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN GRAMOS (1.251 gramos) de la droga conocida como MARIHUANA.

    LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

    El Ministerio Público, una vez que tuvo conocimiento de este hecho punible perseguible de oficio, ordenó el Inicio de la Investigación, solicitando la práctica de diligencias de investigación, cuyas resultas sumadas a las diligencias urgentes y necesarias, practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inmediatamente después de tener conocimiento de los hechos, conforman la totalidad el físico de la presente causa, entre las cuales se encuentran:

PRIMERO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, N° 0798-2013, de fecha 05 de Abril de 2013, suscrita por los funcionarios SM/2 VELAZCO JHOSMAN, SM/3 A.R., S/1 LEONES JERSON, S/1 ECHEGARAY OMAR Y S/2 H.J., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 4°, Destacamento N° 47, quiénes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en virtud que siendo aproximadamente las 08:00 de la noche del día 05 de Abril de 2013, se produjo la aprehensión del ciudadano N.J.C.U., titular de la cédula de Identidad N° 16.246.934, quien se trasladaba de la ciudad de Maracaibo hacia la ciudad de Barquisimeto en un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color BEIGE, placas AD270EG, año 2005, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, serial de carrocería 8Z1TJ52635V300222, propiedad del ciudadano A.A.V., según copia de documento de compra venta localizado dentro el vehículo, donde se incauto en la maletera dentro de un caucho de repuesto la cantidad de SEIS (6) BOLSA PLÁSTICAS PEQUEÑAS TRANSPARENTES AMARRADAS CON TEIPE DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, el cual al realizarle la prueba de orientación arrojó como resultado que poseen un PESO NETO de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN GRAMOS (1.251 gramos) de la droga conocida como MARIHUANA.

SEGUNDO

PRUEBA DE ORIENTACION, contenida en Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Abril de 2013, por la experta toxicóloga W.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a la cantidad de SEIS (6) BOLSA PLÁSTICAS PEQUEÑAS TRANSPARENTES AMARRADAS CON TEIPE DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, el cual arrojó como resultado que poseen un PESO NETO de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN GRAMOS (1.251 gramos) de la droga conocida como MARIHUANA.

TERCERO

EXPERTICIA BOTANICA, signada con el N° 9700-127-ATF-874-13, de fecha 15 de Abril de 2013, practicada por los expertos profesionales J.R. y W.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a la cantidad de SEIS (6) BOLSA PLÁSTICAS PEQUEÑAS TRANSPARENTES AMARRADAS CON TEIPE DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, el cual arrojó como resultado que poseen un PESO NETO de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN GRAMOS (1.251 gramos) de la droga conocida como MARIHUANA.

CUARTO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO, signada con el N° 9700-127-DC-UEI-177-13 de fecha 21 de Mayo de 2013, practicada por el experto C.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un teléfono marca UTSTARCOM, modelo GPFM1238MVB, color NEGRO Y AZUL, incautado al ciudadano N.J.C.U. donde deja constancia de que la evidencia se encuentra en buen estado de funcionamiento y del vaciado de contenido se determinó que contiene una información almacenada de: ciento diecisiete (117) contactos, nueve (9) mensajes de texto en el buzo de entrada, dos (2) mensajes de texto en el buzo de salida, ocho (8) llamadas perdidas, doce (12) llamadas entrantes , dieciséis (16) llamadas salientes.

LLAMADAS PÉRDIDAS

05/04/2013 09:50 PM No indica 0424-5561478

LLAMADAS REALIZADAS

05/04/2013 07:17 PM No indica 0424-5561478

LLAMADAS RECIBIDAS

05/04/2013 06:39 PM No indica 0424-5561478

*0424-5561478 abonado telefónico perteneciente al ciudadano A.A.N.M..

QUINTO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el N° 9700-056-AT-0313-13 de fecha 08 de Abril de 2013, practicada por el experto Inspector ROIMAN ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a:

 Un (1) neumático de la marca Poterca GIII, con su respectivo ring número 14, el cual presenta nomenclaturas 16607, de color negro, se aprecia en regular estado de conservación.

 Una (1) copia fotostática de Registro de Vehículo, signado con el N° 29564481 a nombre del ciudadano R.E.A.C., cédula 7.914.496, con las características de un vehículo de la marca CHEVROLET, modelo AVEO, de color BEIGE, placas AD270E, se aprecia en regular estado de conservación.

 Una (1) copia fotostática de una Planilla Única Bancaria, correspondiente a la venta de un vehículo de nombre del ciudadano R.A., CI 7.914.496, por la cantidad de 374,50, se observan las respectivas firmas ilegibles de los mismos y se aprecian en regular estado de conservación.

 Una (1) copia fotostática de Documento Notariado, expedido por la Notaria Pública Segunda de V.E.C., de fecha 28-02-2013, por el abogado M.J.R., entre los otorgantes R.E.A.C. CI 7.914.496 Y A.A.N.M., CI 17.783.016, presentan los respectivos sellos de la Notaria Publica de Valencia, y se aprecia en regular estad de conservación.

 Una (1) copia fotostática de Documentos Notariado expedido por la Notaria Segunda de Valencia, en donde se plasma que el ciudadano: R.E.A.C., le da en venta pura e irrevocable al ciudadano A.A.N.M. CI 17.783.016, con las características de un vehículo automotor con la placa AD270EG, Chevrolet, Modelo Aveo, de color Beige, año 2005, por la cantidad de 130,000 BsF, donde además se aprecian dos copias fotostáticas de cédula de identidad de los ciudadanos antes mencionados y con sus respectivas huellas dactilares y tres firmas ilegibles, se aprecia en regular esta de conservación.

SEXTO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VERIFICACION DE SERIALES, signada con el N° 9700-127-DC-AEV-087-04-13 de fecha 05 de Abril de 2013, practicada por el experto D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color BAEIGE, placas AD270EG, en la que deja constancia que el mismo presenta seriales es su estado ORIGINAL, y no presenta solicitud.

SEPTIMO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Abril de 2013, tomada en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 47, Tercera Compañía, al ciudadano A.T., testigo presencial quien expuso:

...El día de hoy yo salí como a las cinco de la tarde de Maracaibo con destino a Barquisimeto y como a las ocho de noche, cuando íbamos pasando por el Peaje J.L. en la carretera L.Z., en un carrito por puesto, los guardias mandaron a parar el carro para revisarlo y luego me escogieron a mi y a otro pasajero de los que íbamos viajando en el carrito por puesto, para que fuéramos testigos de la requisa que le iban a efectuar a un carro que ya tenían parado en ese lugar, era un AVEO de color beige, cuatro puertas, el guardia nos dijo a los testigos que observáramos toda la requisa y que estuviéramos pendiente, entonces el Guardia reviso todo el carro por dentro, el chofer era un señor con poco pelo, ya mayor de 40 años y estaba muy nervioso, después de revisarlo por dentro, abrieron la maletera y bajaron el caucho de repuesto y lego le sacaron el aire al caucho y después con una navaja lo abrieron y encontraron dentro del caucho seis (06) bolsas plásticas pequeñas transparentes amarradas con teipe de color negro y dentro de las bolsas había como un monte de color verte de olor muy fuerte, el guardia nos la enseño y dijo que presuntamente era Marihuana...

OCTAVO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Abril de 2013, tomada en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 47, Tercera Compañía, al ciudadano E.R., testigo presencial quien expuso:

...El día de hoy como a las ocho de noche, yo venida de Maracaibo en un carrito por puesto con destino a Barquisimeto y cuando íbamos pasando por el Peaje J.L. en la carretera L.Z., los guardias mandaron a parar el carro para revisarlo y luego escogieron a dos pasajeros de los que íbamos viajando en el carrito por puesto, para que fuéramos testigos de la requisa que le iban a efectuar a un carro que ya tenían parado en ese lugar, era un AVEO de color beige, cuatro puertas, el guardia nos dijo a los testigos que observáramos toda la requisa del carro, entonces el Guardia empezó a revisar el carro, el chofer estaba muy nervioso, era un señor con poco pelo en la cabeza, después de revisarlo por dentro, abrieron la maletera y bajaron todo hasta el caucho de repuesto y luego le sacaron el aire al caucho y después con una navaja lo abrieron y encontraron dentro del caucho seis (06) bolsas plásticas pequeñas transparentes amarradas con teipe de color negro y dentro de las bolsas había como un monte de color verte de olor muy fuerte, el guardia nos la enseño y dijo que presuntamente era Marihuana...

NOVENO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL Y GRAFICOS DE LLAMADAS, de fecha 18 de Julio de 2013, suscrito por el funcionario Detective Jefe H.A., donde deja constancia de la ubicación geográfica y relación de llamadas existentes entre los números telefónicos 0424-5561478 (A.N.) y 0424-6131461 (N.C.). En la cual se observa lo siguiente:

  1. Que el abonado telefónico N° 0424-5561478 (A.N.) se comunicó con el abonado telefónico 0424-6131461 (N.C.) el día 04/04/2013 en dos (2) oportunidades con una duración de 39 segundos y 35 segundos; el día 05/04/2013 en siete (7) oportunidades desde las 9:36 AM hasta las 09:18 PM. Y el abonado telefónico 0424-6131461 (N.C.) se comunico con el abonado telefónico N° 0424-5561478 (A.N.) el día 05/04/2013 a las 12:47 con una duración de 18 segundos.

  2. Que la ubicación geográfica por la apertura de celdas del abonado telefónico N° 0424-5561478 (A.N.), fue la siguiente: el día 01/04/2013 en el Estado Lara, 02/04/2013 en el Estado Lara, 03/04/2013 en el Estado Lara, 04/04/2013 a las 14:01 se encontraba en el Estado Lara, a las 20:10 en la Carretera Lara – Zulia, Sector Sabana de Plata, y finalmente a las 23:53 se encontraba en avenida 5 de Julio, Maracaibo Estado Zulia, el día 05/04/2013 se encontraba en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, hasta las 21:05 donde se encontraba en la carrera 24 entre calles 40 y 41, Barquisimeto Estado Lara.

  3. Que la ubicación geográfica por la apertura de celdas del abonado telefónico N° 0424-6131461 (N.C.), fue la siguiente: el día 01/04/2013 en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el día 02/04/2013 en Maracaibo Estado Zulia, el 03/04/2013 en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, el dia 04/04/2013 en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, el día 05/04/2013 a las 13:03 en el Estado Zulia y finalmente el día 06/04/2013 en Barquisimeto Estado Lara.

  4. Que la ubicación geográfica de los abonados telefónicos N° 0424-5561478 (A.N.) y N° 0424-6131461 (N.C.) se encontraban el día 05/04/2013 aproximadamente entre las 12:47 y las 15:07 en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y que ambos abonados aperturaron la celda en la siguiente ubicación especifica URBE: UNIVERSIDAD RAFAEL BELLO CHACIN (URBE) AV. GUAJIRA CON CIRCUNVALACION II, MARACAIBO.

DECIMO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Abril de 2013, tomada en la sede de la Fiscalía Vigésima Séptima del Estado Lara, al ciudadano A.A.N.M., dueño del vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, COLOR BEIGE :

...El día 03 de abril del presente año, un amigo de nombre N.C., me informó que su padre había fallecido en la ciudad de Maracaibo y me solicitó prestado mi vehículo para trasladarse a dicha ciudad, con la condición que me lo regresaría el día sábado 06/04/2013, por lo que le otorgué una autorización para circular a nivel Nacional y le entregué copia de los papeles del vehículo y el original del carnet de circulación. Ese mismo día sábado estuve llamando a su teléfono móvil N° 0424-6131461, para solicitarle la devolución del vehículo y no me contestó las llamadas. El día domingo insistí pero el teléfono estaba apagado, por lo que opté por trasladarme al Hospital Central de esta ciudad y a la morgue del mismo a ver si le había sucedido algo, siendo infructuosa la búsqueda. En vista de que no logré contactar a mi amigo procedí a comunicarme con el Dr. J.E. y nos trasladamos a la Fiscalía Superior a fin de interponer denuncia por apropiación indebida calificada, la cual fue asignada por distribución a la Fiscalía Sexta según el N° MP-145318-13. El día jueves nos trasladamos hasta el C.I.C.P.C. San Juan, a fin de solicitar que incluyeran el vehículo en el sistema como solicitado y fue allí donde me informaron que el vehículo había sido retenido por un procedimiento de drogas en la ciudad de Carora. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera: ¿A qué se dedica usted? Contesta: Soy técnico en computación y me dedico a comercializar equipos de computación. Segunda: Diga usted el nombre de la persona a quien le prestó el vehículo. Contesta: Se llama N.C.. Tercera: ¿Diga usted si sabe a que se dedica el ciudadano N.C.? Contesta: Él se dedica al comercio de ropa y constantemente viaja a la ciudad de Cúcuta, Colombia a comprar ropa. Cuarta: ¿Existe algún vínculo entre usted y esta persona? Contesta: Lo único que existe entre nosotros es una amistad, tengo mucho tiempo conociéndolo, y por tratarse de mi amigo y la situación por la que supuestamente estaba pasando no dudé en prestarle mi vehículo. Quinta: ¿Se le ha presentado algún problema similar anteriormente? Contesta: No, es la primera vez. Sexta: ¿Tiene conocimiento del por qué del procedimiento? Contesta: Tuve conocimiento en el C.I.C.P.C. San Juan donde me informaron que el vehículo estaba involucrado en un delito de drogas ocurrido en la ciudad de Carora, pero desconozco los detalles. Séptima: ¿Desea agregar algo más a la entrevista? Contesta: No, lo que quiero es que me hagan la entrega de mi vehículo en vista que esa es mi única herramienta de trabajo con la cual obtengo el sustento para mi familia, es todo...

DECIMO PRIMERO

IDENTIFICACION PLENA y RESEÑA, contenida en Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Agosto de 2011, suscrito por el funcionario J.H. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la identificación plena del ciudadano A.A.N.M., titular de la cédula de identidad N° 17.783.016, así como su conducta predelictual.

Del estudio y análisis de las actas que anteceden, la presente causa este Tribunal encuentra Acreditado la existencia de:

  1. - Hechos punibles de acción pública que merecen penas privativas de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo son los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 11 eiusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. -Igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano A.A.N.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.783.016, ha sido uno de los autores o partícipes los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 11 eiusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. - Existe la Presunción razonable del peligro de fuga, por la magnitud del delito, y visto el PARAGRAFO PRIMERO del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal que señala que se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles cuya pena privativas de la libertad, cuyo límite máximo sea igual o superior a diez años, siendo que estos delitos las penas en su límite superior lo superarían valga la redundancia en creces y siendo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, debe DECRETAR LA ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL del ciudadano A.A.N.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.783.016, nacido el 27-03-1987, de 25 años de edad, residenciado en la calle 5, lote 5, casa 5-02, Urbanización Las Mercedes, Cabudare, Estado Lara, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 11 eiusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECRETA LA ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL del ciudadano A.A.N.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.783.016, nacido el 27-03-1987, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 11 eiusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese la respectiva ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas contra el ciudadano A.A.N.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.783.016, nacido el 27-03-1987. Cúmplase.

Notifíquese a la Vindicta Pública.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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