Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013517

ASUNTO : KP01-P-2010-013517

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico a cargo del Abg. BRINER A.D. a través del cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MUJICA S.E. de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: … ordinal 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad. En virtud de que en fecha 13.096.2010 funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la vía cordero logran visualizar a un sujeto el cual vestía con un suéter de color a.c. con rayas azul oscuro short de color azul oscuro con a.c. y deportivos de color blanco y verde el cual al percatarse de la presencia policial este intento evadir la comisión empezando los funcionarios actuantes se acercan a este ciudadano proceden a interceptarlos estos se identifican como funcionarios actuantes y al realizar la revisión corporal logran incautarle una escopeta de fabricación casera que al efectuarle la experticia de reconocimiento técnico y restauración de caracteres borrados en metal de fecha 14.09.2010 se concluye que el arma es no convencional y se encuentra en mal funcionamiento por lo que al tratase de un “Chopo” no puede calificarse la comisión del delito de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO

Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento y como el Artículo 11 Ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 Ejusdem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º el Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

Observa este Tribunal que no habiendo pues conducta por parte de algún accionante bien sea de acción u omisión que pueda catalogarse de criminoso en el hecho, considera este Tribunal al igual que el Ministerio Publico que no puede encuadrarse dentro algún tipo penal” que no constituyen delito, es decir, no son hechos típicos establecidos el Código Penal Venezolano Vigente, que no quedo plenamente demostrado ya que el hecho denunciado no constituye un grave daño, aunado a la circunstancia que no existen testigos presénciales o circunstanciales de lo denunciado, por lo que la representación del Ministerio solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el presente Asunto. Y así se decide.

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera que el hecho imputado NO ES TIPICO, siendo inoficioso ordenar otras actuaciones. En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA a el ciudadano MUJICA S.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º Ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Se acuerda oficie al Sistema SIPOL, perteneciente al CICPC, para que sea borrado del sistema, se ordena oficiar a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que sea Borrado del sistema Escorpión, se acuerda la entrega material del arma de fuego como el desglose del porte de Arma de Fuego del presente asunto. Líbrese boleta de libertad. Líbrese los respectivos oficios, notifíquese a las partes, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2

ABG. A.O.M.

LA SECRETARIA.

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