Decisión nº 542-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMaría Abreu
ProcedimientoAutorizacion Par Incinerar Sustancias Ilicitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de Abril de 2008

199° y 150°

DECISIÓN N° 542-09 Causa N° 4C-13785-08

Vista la comunicación N° 014-09 de fecha 27-03-09, emanada de Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, este órgano jurisdiccional hace las siguientes consideraciones.

Se observa de actas que la Fiscalia 23º del Ministerio Publico solicito a este Tribunal autorización para la incineración de la sustancia estupefaciente incautada en el presente procedimiento, razón por la que se oficio a Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos para que indicaran si les era útil o no la referida Droga.

Reza el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

Artículo 117. Remisión de las sustancias incautadas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Dentro de los treinta días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección. ( cursivas del Tribunal )…

Siendo indicado por parte del Departamento competente, que este no tiene competencia para utilizar con fines terapéuticos ni de investigación la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica indicada en Acta de Experticia Química, de fecha 23-06-08, signada bajo el N° 9700-135-DT-1197, suscrita por los funcionarios Lic. RAINELDA FUENMAYOR y Dra. B.H., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; autorizando plenamente a este Tribunal para la destrucción de la mencionada sustancia.

El único aparte del artículo citado ut supra pauta que:

Cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación

.

Por lo que estando plenamente facultado este órgano jurisdiccional a tenor de lo pautado en dicha norma penal especial, y según el procedimiento establecido en el articulo 119 ejusdem acuerda AUTORIZAR a la Fiscalía 23º del Ministerio Publico para que destruya la sustancia Estupefaciente indicada en Acta de Experticia Química, de fecha 23-06-08, signada bajo el N° 9700-135-DT-1197, en la investigación signada bajo el N° 24-F23-0201-08, objeto de la presunta, causa con la presencia de experto adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que se designe al efecto para que constate su correspondencia con la sustancia incautada tal y como lo preceptúa la ley aplicable a esta materia. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 117 y 119 de Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas PRIMERO: AUTORIZAR a la Fiscalía 23º del Ministerio Publico para que destruya la sustancia Estupefaciente indicada en Acta de Experticia Química, de fecha 23-06-08, signada bajo el N° 9700-135-DT-1197, en la investigación signada bajo el N° 24-F23-0201-08, objeto de la presunta causa, con la presencia de experto adscrito al Departamento de Toxicología que se designe al efecto para que constate su correspondencia con la sustancia incautada tal y como lo preceptúa la ley aplicable a esta materia, debiendo ceñirse al procedimiento pautado en el articulo 119 ya mencionado. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que designen a Experto que asista al referido procedimiento previa coordinación con la Fiscalia solicitante.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL

ABOG. M.J.A.B.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. EVLYN SARMIENTO

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 542-09, y se oficio bajo los Nos. 1731-09 y 1732-09.

LA SECRETARIA (S),

Causa No. 4C-13785-08

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