Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 3 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente

Maturín, 3 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000130

ASUNTO : NP01-D-2009-000130

JUEZ: ABG. D.R.M.B.

SECRETARIA: ABG. KENDAL ROMERO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 10°: ABG. L.R.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

MOTIVO: L.I.

Vistas las actuaciones presentadas en fecha 03 de Mayo del 2009, por la Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. L.R., en la cual solicita se decrete L.I. al IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Dicha solicitud la realiza bajo el argumento que del acta de aprehensión que riela al folio 01, suscrita por el funcionario G.A.d. fecha 03-05-09, no se aprecia que el adolescente sea la persona que arrojó el arma de fuego, pues se encuentran involucrados dos sujetos, uno de ellos adolescente y no se sabe quien desplegó la acción, reservándose la vindicta pública el derecho de continuar con la investigación, Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Inserto al folio uno (01) de las actuaciones, cursa Acta Policial la cual fue levantada por el funcionario G.A.d. fecha 03-05-09, en virtud de la aprehensión de dos ciudadanos, entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de una persona adulta R.M.J.N., de la misma se desprende”….observamos que dos sujetos bajan de un vehículo en veloz carrera u8no de ellos con un arma de fuego en la mano, al ver esta situación optamos por seguir a los sujetos,………siendo abordados a pocos metros del lugar, uno de los sujetos lanzó al suelo un arma de fuego, por lo que luego de asegurar la situación se logró recuperar un arma de fuego tipo escopetin, marca maiola color plateado con mangos negros, calibre 38, serial p2009,….”, Evidenciándose que realmente no se individualizó la acción, tal como lo señala el Ministerio Público, el acta de aprehensión presenta insuficiencia en el relato de las circunstancias fácticas que pudieran permitir al Ministerio Público solicitar calificación de la Aprehensión en flagrancia. Por lo que al no ser presumible la comisión de un delito por parte del adolescente mal podría este Tribunal Calificar flagrancia alguna, siendo lo procedente una L.I. y sin restricciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes, un debido proceso y una Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA L.I. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA existiendo para el Ministerio Público la posibilidad de continuar con la investigación. En consecuencia se Ordena el egreso del prenombrado adolescente desde la sede de la entidad Socio Educativa General J.F.B.. Líbrese lo conducente y Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. KENDAL ROMERO

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