Decisión nº 36 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteAna María Petit
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 04 de diciembre de 2014

203º y 154º

ASUNTO: 7J-620-13

SENTENCIA NRO: 36/2014

SENTENCIA ABSOLUTORIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA PROFESIONAL: ANA MARÌA PETIT GARCÈS

SECRETARIA ADMINISTRATIVA: A.M.P.G.

CAPITULO II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 50º DEL M.P: Abg. A.D.G.

VICTIMA DIRECTA: F.R.P.

ACUSADO: F.R.P.R.

DEFENSA PRIVADA: ABG. M.C. y ABG. J.P.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el en el artículo 405 del Código Penal.

CAPITULO III

EXPOSITIVA, NARRATIVA Y DISPOSITIVA

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002 que …motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.

Secuela de lo explanado, este Tribunal en funciones Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 7J-620-13, impuesta en el debate oral y público que se dio inicio en fecha 04/06/14 y concluido en data 24/11/14, en el presente expediente penal instruido en contra del ciudadano acusado F.R.P.R.; donde este Juzgado lo ABSUELVE, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano F.R.P..

CAPITULO IV

ANTECEDENTES

En fecha 21 de agosto de 2013, la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, presente acusación en contra del acusado ciudadano F.R.P.R., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano F.R.P..

En fecha 19 de noviembre de 2013, se llevo a cabo la audiencia preliminar por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito y Sede, admitiéndose totalmente la acusación fiscal ordenándose el auto de apertura a juicio.

En fecha 16/12/13, se dieron por recibidas ante este Tribunal Séptimo de Juicio el asunto penal instruido en contra del acusado F.R.P.R., emanado del Juzgado Primero de Control de este Circuito y Sede.

En fecha 04/06/14, se dio apertura a juicio oral y público, continuando las distintas audiencias de juicio oral y público en fechas: 26/06/14, 07/07/14, 21/07/14, 06/08/14, 20/08/14, 02/09/14, 12/09/14, 22/09/14, 07/10/14, 23/10/14, 04/11/14, concluyendo en data 24/11/14.

A los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día 04/06/14, fecha de inicio del presente debate hasta el día 24/11/14, data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: JUNIO: 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 25, 26, 27 y 30; JULIO: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30 y 31; AGOSTO: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29; SEPTIEMBRE: 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30; OCTUBRE: 01, 02, 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30 y 31; NOVIEMBRE: 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 24;; y a los fines de asentar que la sentencia fue publicada dentro del termino referido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fueron hábiles para este Tribunal los días siguientes: NOVIEMBRE: 24, 25, 26, 27 y 28; DICIEMBRE: 01, 02, 03 y 04.

CAPITULO V

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

AUDIENCIA I (APERTURA)

En fecha 04/06/14, se constituye el Tribunal en la Sala N° 07, presidido por la Jueza Profesional Dra. A.M.P.G., acompañada de la Secretaria ABG. JACERLIN ATENCIO; dejándose constancia que se encuentran presentes en sala: la Fiscal 50° del Ministerio Público Abg. A.D.G., los defensores Privados ABG. M.C. y ABG. J.P., y el acusado F.R.P.R., previo traslado especial desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.

Se declara ABIERTO EL DEBATE y la Jueza Profesional concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. A.D.G., a los fines de dar inicio con su DISCURSO DE APERTURA, quien a tal efecto manifestó los hechos objetos del debate: “Me corresponde en este momento sostener la acusación fiscal que fuera presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico y la cual va dirigida en contra del ciudadano F.R.P.R., quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico luego de realizar una fase de investigación, consideró estaba incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, como COAUTOR, delito previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de F.R.P.. Los hechos que la fiscalía Undécima del Ministerio Publico estableció en el escrito acusatorio y que me corresponde en esta acto y en los subsiguientes corroborar y demostrar en esta sala de juicio, están referidos a los ocurridos en fecha 27 de agosto de 2012, encontrándose de guardia en las instalaciones del CICPC Sub-delegación Maracaibo el funcionario L.M., recibió una llamada del 171 FUNSAZ, informando que en el sector las Playitas, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, quien falleciera presuntamente por heridas producidas por arma de fuego, por lo cual se inicia la presente investigación y se comisiona a funcionarios de ese cuerpo a los fines que se trasladaran al lugar para realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias en relación al esclarecimiento de esos hechos. En el transcurso de la investigación refiere se logró en fecha 27/08/12 siendo aproximadamente las 3:00 horas de la madrugada, se encontraban los ciudadanos F.P. y D.A.P. en el Barrio 18 de Octubre, sector las Playitas, avenida principal, calle Bravo, avenida 7 y 8, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en la peluquería “Stilo la Peluquería”, en compañía del ciudadano F.R.P., propietario de ese local, cuando por razones desconocidas dieron muerte a la victima antes mencionada, ciudadano F.R.P., ocasionándole heridas con arma de fuego y produciéndole fractura de cráneo y lesión encefálica que produjo una hemorragia producto de la herida por arma de fuego a nivel de la cabeza, al salir del lugar el ciudadano D.A.P. se acercó a un puesto de comida rápida y portando un arma de fuego le pidió al dueño de este puesto que le entregara 50 Bsf. para agarrar un taxi porque él en compañía del ciudadano F.P. había matado al ciudadano F.R.P., y Francisco se había retirado del lugar, retirándose este ciudadano D.A.p. del lugar caminando ya que no logró conseguir el taxi; el ciudadano F.R.P. al resultado de la necropsia de ley, se pudo establecer que la única causa de muerte de este ciudadano fue la fractura de cráneo y lesión encefálica por hemorragia, producida por herida por arma de fuego a la cabeza. Estos son los hechos que la fiscalía Undécima del Ministerio Publico plasmó en el escrito acusatorio, y el cual me corresponde con los elementos de convicción ofrecidos para esta etapa y que fueron debidamente admitidos por el Juez de Control, corroborar y demostrar la responsabilidad penal del ciudadano F.P. en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de F.R.P., por lo que solicito se continúe este juicio para entonces pasar a debatir los elementos probatorios que fueron ofrecidos por la representación fiscal, es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. J.P., para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “Para esta defensa es una satisfacción que este juicio haya comenzado el día de hoy, porque ya es suficiente tiempo la privación ilegal que se ha cometido en perjuicio de nuestro defendido, no existe en toda la acusación del Ministerio Publico un solo testigo presencial que pueda involucrar a nuestro defendido en el momento de los hechos, específicamente referido al 27/08/12 a las 3:00 de la mañana, solo existen dos cosas, supuestamente dos testigos que aparecen dentro de las actas de la acusación, como código rojo y código azul, que fueron protegidos supuestamente en cuanto a los nombres para que no pudieran ser tocados, ellos manifestaron en sus declaraciones de que ese día 27/08/12 a las 3:00 de la mañana se acercó una persona de nombre Diego, que ese Diego cargaba un arma de fuego, que le pidió 50 Bs. supuestamente para irse un taxi, porque él dice que supuestamente el vehículo que lo iba a buscar después de haber cometido el delito se había ido, y de que él había cometido ese delito en compañía de Francisquito, el no dijo F.R.P.R., en ningún momento, cuando a ellos se les pregunta si conocían la identidad de Francisquito, ellos dicen F.R.P.R., ósea los mismos PTJ armaron una argucia porque nadie le sabe los cuatro nombres a una persona, eso es falso, él no participó en ninguno de esos hechos, es una injusticia, esa acusación es un vacío legal, porque el Ministerio Publico no ahondó con suficientes elementos de prueba para mantener tanto tiempo a una persona privada de libertad; usted es juez constitucional, a usted le va a corresponder restablecerle la situación de libertad perdida a mi defendido, se va a encontrar con un proceso que no tiene testigos presénciales, que tiene solo dos testigos referenciales, que no pueden ser ratificados a través de testigos referidos, porque el testigo referido anda huyendo, supuestamente D.A., ósea que el Ministerio Publico no tiene nada, y le corresponderá a usted entonces terminar ese vacío y restablecer la situación infringida a nuestro defendido, y le corresponderá dictar una sentencia absolutoria, el Ministerio Publico solo pudo determinar el objeto material del cuerpo del delito, que específicamente se cometió un delito y que ocurrió a las 3:00 de la mañana el día 27/08/12, pero no pudo determinar quien fue la persona que cometió el delito, en ese Barrio hay tres Francisco, francisquito pueden ser varios, solo por un apodo, esto no es suficiente para mantener a una persona privada de libertad; le solicito la celeridad del proceso y se inste al Ministerio Publico para que colabore con la comparecencia de los órganos de prueba a este juicio, y a si se logre restablecer la situación infringida a nuestro defendido, él está corriendo peligro en el Reten del Marite, es una muchacho que tiene que pagar 800 mil Bs. semanales para que no lo toquen, su mamá ha tenido que vender todo para pagarle a las mafias que existen dentro del Reten El Marite para que a ese muchacho no le pase nada, el culpable fue el Fiscal 11 del Ministerio Publico, el que realizó una acusación vana e incoherente que no tiene ni pies ni cabeza, la misma representante del Ministerio Publico tiene que saber que solo porque una persona diga que yo cometí un delito es suficiente para que yo este privado de libertad, por lo que le solicitamos la celeridad en cuanto a la tramitación del proceso, es todo”.

Acto seguido, la Jueza impone al acusado F.R.P.R., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente, del procedimiento de admisión de los hechos, consagrado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, se le concede el derecho de palabra al acusado y procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el mismo manifestó, libre de juramento, coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, que no deseaba declarar.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL 2014, A LA UNA y TREINTA DE LA TARDE (01:30 p.m.), fecha en la cual no se llevo a cabo el acto por falta de traslado del acusado, fijándose nuevamente para el día 26/06/14.

AUDIENCIA II:

En fecha 26/06/14, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en fecha 04/06/14, encontrándose presentes, la Fiscal 50° del Ministerio Público Abg. A.D.G., el Defensor Privado ABG. M.C.. Asimismo se deja constancia de la falta de traslado del acusado F.R.P.R., desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", quien fuera solicitado por este Juzgado para ser trasladado el día de hoy.

Ahora bien, es necesario acotar que durante los días lunes 16/06/14, martes 17/06/14, miércoles 18/06/14, jueves 19/06/14, viernes 20/06/14, y hoy miércoles 25/06/14 no hubo traslado de detenidos desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" hasta esta sede judicial, en virtud de la situación de contingencia presente en dicho Centro de Arrestos, lo cual es un hecho publico, notorio y comunicacional, lo que originó la implementación de un plan de celeridad procesal de-manera conjunta con el Circuito Judicial Penal, el Ministerio Publico, y la defensa Publica en dicho Centro de Arrestos Preventivos, esto a los fines de descongestionar el mismo mediante los traslados que se están practicando de detenidos a los diferentes Centros Penitenciarios del país. En tal sentido, este Tribunal tomando en cuenta que se trata de un acto continuado, con el fin de garantizar la continuidad del presente juicio y de este modo evitar la interrupción del mismo, y como quiere que se encuentra en este acto su defensa técnica, se procede a darle continuación al debate, con la presencia de la defensora privada Abg. M.C.. Y ASI SE DECIDE.-

En este estado toma la palabra la Defensa del Ciudadano F.R.P.R., ABG. M.C., quien expone: "No tengo ninguna objeción en cuanto a lo acordado por el Tribunal en razón de que dicha decisión no perjudica a mi defendido".

De igual manera toma la palabra el Ministerio Público y expone: "Esta Representación Fiscal, tampoco tiene objeción en cuanto a lo acordado".

Se declara ABIERTA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: NECROPSIA DE LEY N° 1439, de fecha 27 de agosto de 2012, remitida bajo oficio N° 9700-168-10648, de fecha 26/09/12, suscrita por la Experto Profesional II, Dra. MARJULI BRACAMONTE, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil, la cual riela al folio Treinta y nueve (39), de la investigación fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES SIETE (07) DE JULIO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM). En consecuencia se ordena librar los oficios correspondientes a los órganos de prueba, así mismo se ordena el traslado especial del acusado de autos, comisionando a tales fines al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo (Polimaracaibo), así como oficiar-al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines que autoricen el traslado del acusado para la fecha y hora antes indicada. Quedan las partes notificadas de lo acordado.

AUDIENCIA III:

En fecha 07/07/14, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 26/06/14, encontrándose presentes: la Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público Abg. L.F., los defensores Privados ABG. M.C. y ABG. J.P., y el acusado F.R.P.R., previo traslado especial desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la testigo promovida por el Ministerio Publico, ciudadana MARJULI BRACAMONTE PRIMERA, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana MARJULI BRACAMONTE PRIMERA, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM). En consecuencia se ordena el traslado especial del acusado de autos a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, así como oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que autoricen el traslado del acusado de autos para la fecha antes indicada.

AUDIENCIA IV

En fecha 21/07/14, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 07/07/14, encontrándose presentes: el Fiscal 50º del Ministerio Público, Abg. A.D.G., y la Defensa Privada Abg. M.C. y Abg. J.P.. Así mismo se deja constancia de la falta de traslado especial del acusado F.R.P.R., desde del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a través de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quien fuera solicitado por este Juzgado para ser trasladado el día 21/07/14, fecha en la cual su traslado no se hizo efectivo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos W.A.B.P. y O.J.C.N., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Ahora bien, se deja constancia que mediante información aportada por R.T., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quien estaba encargado del traslado del acusado de autos desde la sede del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” hasta este Palacio Judicial, el cual informó que fue notificado por medio del custodio de ese Centro de Arrestos R.Á. que el acusado se negó a salir, y le realizaron el llamado dos veces, siendo este infructuoso; de igual manera de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora…”. En tal sentido, en virtud de lo antes explanado, y tomando en cuenta que se trata de un acto continuado, con el fin de garantizar la continuidad del presente juicio y de este modo evitar la interrupción del mismo, y como quiere que se encuentra en este acto su defensa técnica, este Juzgado procede a darle continuación al debate, con la presencia de la defensa privada Abg. M.C. y J.P.. Y ASI SE DECIDE.-

Se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de los ciudadanos W.A.B.P. y O.J.C.N., quienes previas formalidades de Ley, rindieron su declaración y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES SEIS (06) DE AGOSTO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM.), y en consecuencia se ordena el traslado especial del acusado de autos, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, así como oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que autoricen el traslado del acusado de autos.

AUDIENCIA V:

En fecha 06/08/14, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 21/07/14, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 50° del Ministerio Público Abg. A.D.G., los Defensores Privados ABG. M.C. y ABG. J.P., y el acusado F.R.P.R., previo traslado especial desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la testigo promovida por el Ministerio Publico, ciudadana I.Y.P.B., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana I.Y.P.B., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

Seguidamente la Jueza profesional pregunta a las partes si renuncian a la testimonial de la Lic. D.D., ya que suscribe conjuntamente con la Lic. I.P., a lo que el Ministerio Publico manifestó su deseo en renunciar a dicho testimonio, toda vez que la funcionaria I.P. fue bien clara en su exposición, así mismo la Defensa manifestó que no tiene objeción en que se renuncie a dicha testimonial; en tal sentido, se acuerda renunciar en este acto al testimonio de la funcionaria D.D..

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2014, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM). En consecuencia se ordena el traslado especial del acusado de autos a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, así como oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que autoricen el traslado del acusado de autos para la fecha antes indicada.

AUDIENCIA VI

En fecha 20/08/14, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 06/08/14, encontrándose presentes: la Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público Abg. DANYSE CEPEDA, los defensores Privados ABG. M.C. y ABG. J.P., y el acusado F.R.P.R., previo traslado especial desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadano D.D.J.R.P., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano D.D.J.R.P., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS DIEZ y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 AM). En consecuencia se ordena el traslado especial del acusado de autos a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, así como, oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que autoricen el traslado del acusado de autos para la fecha antes indicada.

AUDIENCIA VII

En fecha 02/09/14, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 17/09/13, encontrándose presentes: la Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público Abg. DANYSE CEPEDA, los Defensores Privados ABG. M.C. y ABG. J.P., y el acusado F.R.P.R., previo traslado especial desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadano J.Q., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano J.Q., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Acto seguido la Jueza profesional indica que una vez verificado y cumplido por este tribunal y agotadas las vías de citación en relación a V.A.B.J. y G.A.M.C., quienes consta boletas de citaciones consignadas por el Departamento de Alguacilazgo, donde manifiestan que los mismo se mudaron, por lo tanto fueron ordenadas practicar por un Cuerpo Policial, constando un acta policial de fecha 21/08/14, donde indica que dichos ciudadanos tienen año y cinco meses que se mudaron al extranjero, en tal sentido cumplidos los requisitos de ley, el tribunal prescinde de dicha declaraciones.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM). En consecuencia se ordena el traslado especial del acusado de autos a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, así como oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que autoricen el traslado del acusado de autos para la fecha antes indicada. Se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes.

AUDIENCIA VIII

En fecha 12/09/14, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 02/09/14, encontrándose presentes: la Fiscal Aux. 50° del Ministerio Publico ABG. L.F., la Defensa Privada ABG. M.C. y ABG. J.P., y el acusado F.R.P.R., previo traslado especial del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas “El Marite”.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Acto seguido, se CONTINUA con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran presentes ninguno de los testigos promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/08/2012, suscrita por el funcionario experto DETECTIVE J.L., DETECTIVE J.Q. y AGENTE R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta de los folios tres (3) a la cuatro (4) de la investigación. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM). En consecuencia se ordena el traslado especial del acusado de autos a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, así como, oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que autoricen el traslado del acusado de autos para la fecha antes indicada. Se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes. Asimismo por cuanto se evidencia que los funcionarios R.P., JULIO, ELIMENES GIL y HENYERBETH PARADA se encuentran debidamente notificados, según se evidencia en el contenido del oficio 5129, de fecha 11/08/2014, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que se encuentra inserto en la pieza Nº II de la causa, en consecuencia se ordena la comparencia de los mencionado funcionarios con la fuerza pública.

AUDIENCIA IX

En fecha 22/09/14, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 12/09/14, encontrándose presentes: la Fiscal Aux. 50° del Ministerio Público Abg. DANYSE CEPEDA, los defensores Privados ABG. M.C. y ABG. J.P., y el acusado F.R.P.R., previo traslado especial desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos H.C. y G.O., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de los ciudadanos G.J.O.B. y H.A.C.H., quienes previas formalidades de Ley, rindieron su declaración y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2014, A LA UNA DE LA TARDE (01:00 PM). En consecuencia se ordena el traslado especial del acusado de autos a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, así como oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que autoricen el traslado del acusado de autos para la fecha antes indicada.

AUDIENCIA X

En fecha 07/10/14, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 22/09/14, encontrándose presentes: la Fiscal 50° del Ministerio Público Abg. A.D.G., el defensor Privado ABG. M.C., y el acusado F.R.P.R., previo traslado especial desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos J.D.H. y L.E.M., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de los ciudadanos J.D.H. y L.E.M., quienes previas formalidades de Ley, rindieron su declaración y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM). En consecuencia se ordena el traslado especial del acusado de autos a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, así como, oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que autoricen el traslado del acusado de autos para la fecha antes indicada.

AUDIENCIA XI

En fecha 23/10/14, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 07/10/14, encontrándose presentes: la Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. A.D.G., la Defensa Privada ABG. M.C. y ABG. J.P., y el acusado F.R.P.R., previo traslado especial del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas “El Marite”.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Acto seguido, se CONTINUA con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran presentes ninguno de los testigos promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: ACTA DE INVESTIGACION TECNICA N° 5455 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 27/08/2012, suscrita por los funcionarios experto DETECTIVE J.L., DETECTIVE J.Q. y AGENTE R.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, constante de cuatro (04) folios útiles, la cual se encuentra inserta de los folios cinco (05) al ocho (08) de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM). En consecuencia se ordena el traslado especial del acusado de autos a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, así como oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que autoricen el traslado del acusado de autos para la fecha antes indicada.

AUDIENCIA XII

En fecha 29/10/14, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 02/09/14, encontrándose presentes: la Fiscal 50° del Ministerio Publico ABG. A.D.G., la Defensa Privada ABG. M.C., y el acusado F.R.P.R., previo traslado especial del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas “El Marite”.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó no rendir declaración.

Acto seguido, se CONTINUA con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que no se encuentran presentes ninguno de los testigos promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/07/2013, suscrita por los funcionarios J.L., J.M., R.P., N.R., E.V., I.Q. y L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, eje Homicidio Zulia, y los funcionarios J.G., L.Q., R.C., G.O., J.H., J.U. y H.C., adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta en los folios ciento treinta y uno (131) y ciento treinta y dos (132) de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico solicita la palabra y a tal efecto expone: “Ciudadana jue1z a los fines de depurar los órganos de prueba que se encuentran promovidos en la presente causa, en este acto procedo a renunciar a la testimonial de los funcionarios: DETECTIVE J.L., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con el funcionario J.Q., quien ya fue escuchado en esta sala; AGENTE R.P., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con el funcionario J.Q., quien ya fue escuchado en esta sala; AGENTE KENDRY QUINTERO, en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios J.Q. y L.M., quien ya fue escuchado en esta sala; AGENTE J.P., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios J.Q. y L.M., quienes ya fueron escuchados en esta sala; J.M., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios G.O., J.H. y H.C., quienes ya fueron escuchados en esta sala; R.P., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios G.O., J.H. y H.C., quienes ya fueron escuchados en esta sala; N.R., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios G.O., J.H. y H.C., quienes ya fueron escuchados en esta sala; E.V., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios G.O., J.H. y H.C., quienes ya fueron escuchados en esta sala; I.Q., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios G.O., J.H. y H.C., quienes ya fueron escuchados en esta sala; L.R., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios G.O., J.H. y H.C., quienes ya fueron escuchados en esta sala; J.G., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios G.O., J.H. y H.C., quienes ya fueron escuchados en esta sala; L.Q., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios G.O., J.H. y H.C., quienes ya fueron escuchados en esta sala; R.C., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios G.O., J.H. y H.C., quienes ya fueron escuchados en esta sala; J.U., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios G.O., J.H. y H.C., quienes ya fueron escuchados en esta sala; ELIMENES GIL, en virtud que fue agotada la vía de la fuerza publica, y el mismo no compareció al llamado del tribunal; y finalmente HENYERBETH PARADA, en virtud que fue agotada la vía de la fuerza publica, y el mismo no compareció al llamado del tribunal, esto a los fines de darle celeridad al presente juicio, si la Defensa privada no se opone, es todo”.

En tal sentido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. M.C., quien expuso: “No tengo objeción a la renuncia efectuada en este acto por la Fiscal del Ministerio Publico, en virtud que ya en esta sala se han escuchado suficientemente órganos de prueba con relación a lo hechos debatidos, es todo”.

En consecuencia, escuchada como ha sido la renuncia efectuada en este acto por la Fiscal del Ministerio publico con relación a los órganos de prueba antes indicados, y toda vez que no existe objeción por parte de la Defensa Privada, se acuerda prescindir en este acto, de los testimonios antes señalados.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM). En consecuencia se ordena el traslado especial del acusado de autos a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, así como oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que autoricen el traslado del acusado de autos para la fecha antes indicada.

AUDIENCIA XIII (Conclusión):

En fecha 24/11/14, se llevo a cabo continuación del presente juicio, haciéndose un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 04/11/14, encontrándose presentes: la Fiscal 50° del Ministerio Público Abg. A.D.G., el Defensor Privado ABG. M.C., y el acusado F.R.P.R., previo traslado especial desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, quien manifestó rendir declaración y expuso: “Vengo aquí a demostrar mi inocencia, yo me encontraba jugando dominó, como a las 10:00 de la noche me acosté a dormir y no supe mas nada, después mi mamá llegó de un velorio y me dijo que habían matado a Franklin, no lo podía creer, me vestí y me acerqué y era cierto, ya se lo estaban llevando, a los días llegaron varios PTJ a la casa, me preguntaron por dieguito y el bebe y yo les dije que no sabia nada, me llevaron a mi solo, me golpearon, me soltaron, después al mes yo tuve problemas con un PTJ y el fue el que abrió el caso, el me golpeo, y después me cayo con 11 funcionarios a la casa, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. A.D.G., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Dónde estabas jugando domino?, RESPUESTA: “Cerca de mi casa”, PREGUNTA: ¿Dónde vives tu?, RESPUESTA: “En el sector las playitas, barrio 18 de Octubre”, PREGUNTA: ¿Tu conocías al ciudadano Franklin?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De donde?, RESPUESTA: “Del barrio, el era el peluquero de ahí”, PREGUNTA: ¿Tu eras amigo de Franklin?, RESPUESTA: “No, solo llegaba a cortarme el pelo”, PREGUNTA: ¿Como sabes tu que vinculaban a Diego con la muerte de Franklin?, RESPUESTA: “Porque los PTJ me dijeron”, PREGUNTA: ¿Con quien te encontrabas jugando domino?, RESPUESTA: “Con Ángela, mi tío H.J., Frederick”, PREGUNTA: ¿A quien apodan como el bebe?, RESPUESTA: “Al hijo de angelita, Frederick”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama el funcionario con el que refieres que tuviste un problema?, RESPUESTA: “kensi Artigas”, PREGUNTA: ¿Que problema tuviste tu con el?, RESPUESTA: “Que yo estaba en la esquina fumando marihuana”, PREGUNTA: ¿Y tu fumas?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué edad tenia tu para ese momento?, RESPUESTA: “19 años”, PREGUNTA: ¿Tu acudiste al sitio donde estaba Franklin?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Como te enteraste de lo que ocurrió?, RESPUESTA: “Mi mamá llegó de un velorio y toco la puerta para que yo le abriera, y ella me dijo”, PREGUNTA: ¿Cuando llegaste a la peluquería que viste?, RESPUESTA: “Ya estaba el CICPC, ya lo estaban recogiendo”, PREGUNTA: ¿Tu vivías cerca de la peluquería?, RESPUESTA: “Si, en la esquina”, PREGUNTA: ¿Cerca de la peluquería hay un puesto de comida rápida?, RESPUESTA: “Al frente de la peluquería”, PREGUNTA: ¿Tienes conocimiento si este señor F.P. tenia pareja?, RESPUESTA: “No lo se”, PREGUNTA: ¿Qué hacías tu para ese momento?, RESPUESTA: “Trabajaba en la arepera con mi tía”, PREGUNTA: ¿Dónde queda eso?, RESPUESTA: “A dos cuadras de mi casa”, PREGUNTA: ¿El señor Franklin vivía ahí en la peluquería?, RESPUESTA: “Ahí tenia era el local, el trabajaba y se iba”, PREGUNTA: ¿Qué horario tenias tu de trabajo en la arepera?, RESPUESTA: “De 02:00 de la tarde a 8:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Cuando tu salías de la arepera, la peluquería aun estaba abierta?, RESPUESTA: “No, casi siempre y estaba cerrada”, PREGUNTA: ¿Iba mucha gente a esa peluquería?, RESPUESTA: “Si, mucha gente”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. M.C., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Puede indicar el nombre del ciudadano que tenia la venta de comida rápida frente a la peluquería?, RESPUESTA: “Alex Parra”, PREGUNTA: ¿Conoces a los señores que atienden el negocio donde venden panes, perros calientes y eso que se llama la carreta?, RESPUESTA: “Si lo conocía”, PREGUNTA: ¿Cual es la distancia entre la casa del señor F.P. y la carreta?, RESPUESTA: “A tres cuadras”, PREGUNTA: ¿Cómo se llamaban esos señores?, RESPUESTA: “Antonio, le decían carreta y el que lo ayudaba le decían el viejo”, PREGUNTA: ¿Tu eres inocente?, RESPUESTA: “Si, yo no tuve nada que ver ahí, yo soy un muchacho sano”, PREGUNTA: ¿Cómo fue el suceso?, RESPUESTA: “Yo estaba en la tienda comprando una gelatina porque iba para una fiesta, y el funcionario me dijo que si yo estaba fumando marihuana y le dije que si estaba loco, y el se puso agresivo a insultarme, me cacheteo, mi mama se acercó y el le hizo un tiro, mi mama salio corriendo a la casa y yo me fui con ella”, PREGUNTA: ¿A que hora llegaron los funcionarios a tu casa?, RESPUESTA: “Llegaron tumbando la puerta a las 6:00 de la mañana, yo estaba acostado con mi mujer y a lo que les dije mi nombre me agarraron por el cuello, y me sacaron en bóxer, me tiraron al suelo, y me montaron en una camioneta, se llevaron al hermano mío también, pero a el lo soltaron y a mi me dejaron”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

La Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Tu conocías a V.B.?, RESPUESTA: “Si, el era el que atendía la carreta”, PREGUNTA: ¿Y a G.M.?, RESPUESTA: “También, el era el ayudante”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegaste al sitio que observaste?, RESPUESTA: “Había mucha gente”, PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo había pasado desde la muerte de Franklin hasta el momento que te detuvieron?, RESPUESTA: “Un mes y medio después que mataron a Franklin fue que tuve el problema con el funcionario”. Culmino el interrogatorio.

Acto seguido, culminada como ha sido la recepción de las pruebas testimoniales, se procede a la incorporación de las PRUEBAS DOCUMENTALES, las cuales se realiza de la siguiente manera: 1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-08-2012, suscrita por el funcionario AGENTE L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta en los folios Tres (03) y Cuatro (04) de la Investigación Fiscal; 2) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA No. 5456 e IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 27/08/2012, suscrito por los funcionarios DETECTIVE J.L., DETECTIVE J.Q. y AGENTE R.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta en los folios Quince (15) y Dieciséis (16) de la Investigación Fiscal; 3) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Agosto de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.Q., AGENTES KENDRY QUINTERO, J.P. y L.M. adscritos al Eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta en los folios Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de la Investigación Fiscal; 4) EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, ESPECIE y GRUPO SANGUÍNEO No. 9700-242-AM-1311, de fecha 05/09/2012, suscrita por los funcionarios LCDA. D.D. y LCDA. I.P., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta en el folio treinta y siete (37) de la Investigación Fiscal; 5) NECROPSIA DE LEY No. 1439, de fecha 27/08/2012, remitida bajo oficio No. 9700-168-10648, de fecha 26/09/2012, suscrita por la DRA. MARJULI BRACAMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, constante de un (01) folio útil, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta en el folio treinta y nueve (39) de la Investigación Fiscal; 6) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/02/2013, suscrita por el funcionario J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta en los folios Cuarenta y nueve (49) y Cincuenta (50) de la Investigación Fiscal; 7) INFORME BALÍSTICO No. 9700-135-DB-2603 de fecha 19/08/2013, suscrito por el funcionario ELIMENES GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta en el folio Ciento ochenta y nueve (189) de la Investigación Fiscal; 8) EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES Nro. 9700-242-DEZ-DC 2622, de fecha 20/08/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE HENYERBETH PARADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta en el folio Ciento noventa y ocho (198) de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que las pruebas documentales presentadas se pusieron de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, en virtud de que fueron evacuadas todas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por las partes, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y de inmediato de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la oportunidad para que cada una de las partes presenten sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer termino a la Representante de la Fiscalía 50° del Ministerio Publico ABG. A.D.G., quien manifestó: “Esta representación fiscal, al inicio de este debate una vez que ratificara la acusación fiscal y se refiriera a los hechos que serian objeto del debate indicó que demostraría la responsabilidad penal del acusado F.R.P.R., por la comisión del delito de Homicidio Intencional, cometido en perjuicio del ciudadano F.R.P., ahora bien, que ha quedado demostrado en este juicio oral y publico?, que ciertamente se cometió un delito contra las personas, que la victima fue el ciudadano F.R.p., que el hecho ocurrió en fecha 27 de Agosto de 2012, que a raíz de una llamada del 171 se conformó una comisión para la indagación de los hechos cometidos, comisión esta que quedó integrada por varios funcionarios, uno de ellos el funcionario J.Q., Agente L.M. quien indicó ser el jefe de la comisión; así mismo escuchamos al testimonio del ciudadano W.B., quien manifestó que no tenia conocimientos reales de los hechos, así como la declaración de la Dra. Marjuli Bracamonte, quien practicara la necropsia de ley, en la que dejó constancia de la causa de muerte, que se debió a una Fractura de cráneo y lesión encefálica, hemorragia producida por herida de arma de fuego a nivel de la cabeza, y en relación a los testigos del hecho identificados como código rojo y código azul, y que ha pesar de los esfuerzos realizados por parte del tribunal, los mismos no fueron localizados, ahora bien, es obligación del Ministerio Publico, velar por el cumplimiento de las leyes, normas, respeto a ala Constitución, así como ejercer en nombre del Estado la acción penal y garantizar los derechos y garantías constituciones en los procesos, y el articulo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que debemos litigar de buen fe, y el articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al Ministerio Publico en su numeral 7mo a solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del acusado, por lo que ha quedado demostrada en esta sala que ciertamente se produjo la muerte de una persona pero no pudo demostrase que haya sido como consecuencia de la acción del ciudadano F.P., por lo que en este acto de manera responsable solicita el Ministerio Publico sea declarada la absolución del acusado de autos, ya que no se logró demostrar su responsabilidad penal, y en tal sentido y en estas circunstancias no podemos condenar a una persona, es todo”.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. M.C., quien expuso: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico, tengo muchas críticas que hacerle al Ministerio Publico mas no a la fiscal actual, sino al fiscal que llevó la investigación y que hoy en día ya no es fiscal, quien en componenda con un funcionario del CICPC fabricaron todo esto, y hacer de un muchacho trabajador y honesto un delincuente, de igual manera confiero que en la toma de su decisión mi representado sea absuelto, ya que es lo que debe ser, es todo”.

Acto seguido, antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal procede a otorgar la palabra al acusado F.R.P.R., manifestando que no deseaba manifestar nada mas.

De seguida el tribunal DECLARÓ CERRADO EL DEBATE, y se retira para posteriormente dictar el dispositivo del fallo.

CAPITULO VI

DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal en el transcurrir del debate, así como, de los videos audiovisuales de las distintas audiencias efectuadas, y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal, arribar a la plena conclusión de que no se comprobó la participación activa del ciudadano acusado F.R.P.R., en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el en el artículo 405 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano F.R.P.; no pudiéndose de esta manera encuadrar la conducta desplegada por ellos, en dicho ilícito penal; y la responsabilidad penal del mismo.

Quedo comprobado durante el debate oral y público que en fecha 27/08/12, siendo aproximadamente pasada la media noche al ciudadano F.R.P., le fue arrebatada su humanidad, recibiendo tres (03) impactos por herida por arma de fuego, cuando se encontraba en su local comercial denominado estilo peluquería, ubicado en el barrio 18 de octubre, sector las playitas, avenida principal, calle Bravo, avenida 7 y 8, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, estado Zulia, falleciendo como consecuencia de fractura de cráneo y lesión encefálica, hemorragia producida por herida de arma de fuego en la cabeza.

Así mismo, se determino que el acusado F.R.P.R., en fecha 04 de julio de 2013, fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, una vez que el mismo se encontraba en su residencia ubicada en el barrio 18 de octubre, sector las playitas, avenida 8, calle B, casa numero B-05, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, y trasladado al Despacho Policial.

Por lo que no quedo expuesto en el debate oral y público, la responsabilidad penal del ciudadano acusado F.R.P.R., en el delito que le fue imputado por la Representante Fiscal, y el cual fuere objeto del presente debate, siendo este, el de HOMICIDIO INTENCIONAL, por cuanto, ninguno de los órganos de pruebas que fueron incorporados lícitamente al debate oral y público, permitió establecer responsabilidad penal en contra del mismo, para determinar que dicho ciudadano, fuere participe del delito por el cual estaba siendo juzgado, y que le pudieran dar certeza a esta Juzgadora que tuviera participación activa en el delito antes mencionado.

CAPITULO VII

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 de la norma adjetiva penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar que no se estableció la responsabilidad penal del ciudadano acusado F.R.P.R., en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano F.R.P., no estableciéndose que la conducta desplegada por el mismo, haya ocasionado dicho ilícito penal, por lo que no se comprobó la culpabilidad y responsabilidad del referido acusado. Y así se decide.

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

EXPERTOS:

  1. - Testimonio de la ciudadana MARJULI BRACAMONTE PRIMERA, en su condición de experta, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Necropsia de Ley N° 1439, de fecha 27 de agosto del 2012, remitida bajo oficio Nº 9700-135-DB-2603, de fecha 26/09/12, y al respecto expuso: “El día 27 de agosto de 2012, se le realizó la necropsia al ciudadano quien en vida se llamara F.R.P., al cual se le evidenciaron tres heridas por arma de fuego, dos a nivel de la cabeza, la cual una entra a la cavidad craneana, produce fractura del hueso del cráneo, quedando el proyectil alojado en la masa encefálica, en la parte posterior, en la región occipital, produciendo hemorragia intraparenquimatosa, hundimiento de la masa encefálica, y debajo de la bóveda craniana, lo cual conlleva a la muerte producto de la herida por arma de fuego a nivel de cráneo; otra de las heridas fue en sedal; y la tercera herida fue por arma de fuego a nivel del dorso, en la parte posterior de la mano izquierda, con características de próximo contacto con entrada y salida, es todo“.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público ABG. L.F., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Puede indicar el numero de la necropsia y la data de muerte del occiso para el momento en que usted practica la necropsia?, RESPUESTA: “El numero de la necropsia es el 1439 y la data de muerte es de 12 a 14 horas”, PREGUNTA: ¿Es la misma fecha que le colocan cuando se tipea la necropsia?, RESPUESTA: “No, el tipeado de la necropsia como hay poco personal generalmente tarda, cuando el organismo pertinente solicita el protocolo, bien sea el CICPC, Ministerio Publico, allí es cuando se ordena el tipeado de la necropsia”, PREGUNTA: ¿Puede determinar si ese primer impacto fue el que causó la muerte?, RESPUESTA: “Si, fue el que causó la muerte”, PREGUNTA: ¿En relación al tercer impacto, que refiere fue en el dorso de la mano izquierda, que tan cerca estaba la victima del victimario?, RESPUESTA: “La presencia de tatuaje verdadero a nivel de la piel da una distancia aproximada a partir de 10 mm a 60 incluso, hasta un metro esa es la distancia en la cual hay presencia de tatuaje”, PREGUNTA: ¿En este caso le dejó tatuaje en la mano izquierda?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede indicar cuál es el dorso de la mano izquierda?, RESPUESTA: “El tatuaje se encontraba en la parte dorsal de la mano, entre el primer y segundo carpiano, con salida en la misma área, en la zona palmar”, PREGUNTA: ¿Y a qué nivel tenía el primer impacto al que hizo referencia?, RESPUESTA: “En la región supra-auricular izquierda, a un centímetro del borde de inserción del pabellón auricular y queda alojado en el lóbulo occipital, allí se colectó el proyectil y se determinó también la trayectoria del proyectil, era de delante hacia atrás, de arriba hacia abajo, y de izquierda a derecha”, PREGUNTA: ¿Es el único proyectil que se logra colectar?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo se llamaba el occiso?, RESPUESTA: “F.R.P.”, PREGUNTA: ¿Se dejó plasmado alguna otra identificación o característica del occiso?, RESPUESTA: “47 años de edad, la cédula no”, PREGUNTA: ¿La causa de muerte cual fue?, RESPUESTA: “La fractura de cráneo que produce la hemorragia encefálica y la lesión producida por la herida de arma de fuego”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. M.C., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuantos tatuajes presentó el cuerpo de quien en vida se llamaba F.P.?, RESPUESTA: “Un solo tatuaje”, PREGUNTA: ¿Cuántos disparos se introdujeron en el cuerpo de este señor?, RESPUESTA: “Hubo tres impactos por heridas por arma de fuego, de los cuales el primero es que el que entra a la cavidad craneana, los otros no entran en la cavidad pero si laceran la piel”, PREGUNTA: ¿Aparte de este numero de orificios, que otro tipo de lesiones presentó el cuerpo?, RESPUESTA: “No se evidenciaron mas lesiones”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas a la experta, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto la misma demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de F.R.P., y la cantidad de heridas presentadas por impacto de arma de fuego; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana I.Y.P.B., en su condición de experta, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Experticia Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo N° 9700-242-AM-1311, de fecha 05 de Septiembre del 2012 y al respecto expuso: “Es una experticia a la cual se le solicita la determinación hematológica de especie y grupo sanguíneo, con cadena de custodia registrada bajo el N° EB0299, N° de solicitud 2033, bajo el N° de expediente K-12-0135-07420; la misma consta de dos segmentos de gasa, una muestra “A” indicada como colectada al cadáver y una muestra “B” indicada como colectada en el sitio del suceso, para la determinación de las siguientes pruebas se realizan en el laboratorio pruebas de certeza y pruebas de orientación, las pruebas de orientación nos permiten descartar rápidamente si estamos en presencia o no de una posible sustancia, en el caso de la prueba hematológica utilizamos un reactivo llamado Orto-toluidina, y otro reactivo llamado Kastle-Meyer, los mismos presentan un principio de oxido de reducción, y a través de este principio vamos a observar una reacción calorimétrica azul verdoso para dar positiva la reacción, en caso de ser positivo estamos en presencia de una posible sustancia hemática, color azul verdoso para la Orto-toluidina y color fucsia para la prueba de Kastle-Mellé; una vez realizada esta prueba que arroja una posible positividad para sustancia hemática, procedemos a realizar pruebas de certeza, estas pruebas de certeza son las pruebas de Teichman y Takayama, que se basan en pruebas cristalográficas, donde se hace una observación nivel microscópica y se observan cristales de hematina y cristales homocromógenos de acuerdo a la reacción que causa el anticuerpo con el antigeno, en este caso el anticuerpo va a ser la hemoglobina y el antigeno va a ser el que esta presente en la reacción para poder observar esos cristales, una vez que realizamos esas pruebas cristalográficas bajo un microscopio de luz óptica, se procede a determinar la especie de la sustancia, si es de origen animal o si es de origen humana, esto se realiza a través de una prueba de Smartes, que se basa en un principio de inmunocromatografia, este principio se basa en que la placa de inmunocromatografia va a tener un anticuerpo monoclonal que va a reaccionar con un antigeno, este antigeno efectivamente va a ser la sangre, para dar dos rayas si es positiva y una raya si es negativa, de esa manera determinamos si la especie de esa sangre es humana o es animal, luego procedemos a la determinación del grupo sanguíneo, que se basa en una prueba inmunológica para determinar el tipo de grupo sanguíneo, ya que existen cuatro tipos de grupo sanguíneo conocidos, el grupo sanguíneo “A”, grupo sanguíneo “B”, grupo sanguíneo “AB” y grupo sanguíneo “O”, en este caso utilizamos anticuerpos ya utilizados, es decir, anticuerpos que ya sabemos que son A y anticuerpos que ya sabemos que son B, para que se de una reacción antígeno-anticuerpo, que vamos a poder observar a través de una aglutinación, la prueba es 100% confiable ya que se basa en una reacción directa antigeno-anticuerpo, en el caso de la solicitud que le realizan a esta experticia, los dos segmentos de gasa dieron positivo para la prueba de orientación Orto-toluidina y Kastle-Meyer, arrojaron prueba positiva para la determinación de especia humana y la determinación de grupo sanguíneo fue “O” para ambas pruebas, certifico que es el sello de mi oficina y mi firma, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. A.D.G., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Esa prueba desde el punto de vista criminalístico, es una prueba de orientación o una prueba de certeza en las investigaciones penales?, RESPUESTA: “La prueba es netamente de certeza para lo que se quiere, y lo que se quiere es determinar el grupo sanguíneo, y se la presencia de esta mancha realmente era sangre”, PREGUNTA: ¿Esa prueba fue ordenada por que departamento?, RESPUESTA: “Llegó por el área de investigación de homicidios y el numero que tiene es el que le dieron en el CICPC a través del área técnica policial”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el Nro del expediente?, RESPUESTA: “K-12-0135-07420”, PREGUNTA: ¿Usted practicó esa experticia en compañía de otra experta?, RESPUESTA: “Si, con la funcionaria D.D.”, PREGUNTA: ¿Se pudo determinar entonces que la muestra es sangre, de especia humana, y del tipo O?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Se le practicó algún tipo de experticia a ese material que les fue suministrado a ustedes para determinar primero si era sangre humana?, RESPUESTA: “Se determinó lo que pidieron en la solicitud, que era primero determinar si era sangre, determinamos que así era con la prueba de orientación, se determinó la especie a través de una prueba de certeza que es el Smartes, arrojando resultados positivos, para luego llegar a la determinación del grupo sanguíneo, que en este caso era O”, PREGUNTA: ¿En este proceso, se destruye toda la muestra, o se preserva parte de la muestra?, RESPUESTA: “Las mismas se consumen en su totalidad, al menos que sea gran cantidad, que en este caso no lo era ya que solo eran dos segmentos de gasa, y que la solicitud lo pida”, PREGUNTA: ¿Es decir, que se consumió toda la muestra?, RESPUESTA: “Correcto”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. M.C., quien manifiesta que no tiene preguntas que formular a la experta.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar que las muestras colectadas tanto en el sitio del suceso como en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de F.P., es sangre de especie humana tipo “O”; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

FUNCIONARIO:

  1. - Testimonio del ciudadano L.E.M.A., en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Agosto del 2012, y Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de agosto del 2012, y al respecto expuso: “El acta está suscrita por mi persona, donde el 26 de agosto del 2012 llegó un funcionario del FUNZAS 171, quien nos informa de las novedades de ese día, y es que en el sector la playitas, Parroquia O.V. de este Municipio, se encontraba una persona quien había fallecido por ser disparado por arma de fuego, nos encontrábamos de guardia ese día, quien se encontraba como jefe de grupo era el Detective J.Q., quien envió al lugar para corroborar la información al Detective J.l. y al Agente R.P., a los fines que hicieran las diligencias urgentes y necesarias, eso nos lo notificaron a las 10:30 am. En esta acta aparezco yo como apoyo, fue realizada el día 30 de agosto de 2012 a las 4:00 horas de la tarde, en esta hicimos las siguientes diligencias, realizándose las investigaciones, ya manejábamos unos apodos y nombres, los cuales aparecen aquí en el acta, que son Dieguito, Francisquito; D.A.P., Frederick, y fuimos a dicho sector a los fines de entrevistarnos con moradores y transeúntes, para que nos suministraran la ubicación de dónde podríamos localizar a esos ciudadanos, con la finalidad de llegar hasta sus casas y ser identificados, ya que según las investigaciones eran los posibles autores del hecho, llegamos a las diferentes viviendas, las cuales se encuentran mencionadas en el acta, dónde fuimos atendidos por familiares, en otras fuimos atendidos por las mismas personas requeridas, esto a los fines de obtener los datos completos de las personas que estaban siendo investigadas, luego regresamos a nuestro despacho para realizar las actuaciones que se hicieron ese día, en el despacho los verificamos en nuestro sistema, no había novedad con ellos, y le informamos a la superioridad, es todo“.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. A.D.G., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Puede indicar la fecha de la primera acta?, RESPUESTA: “26-08-12”, PREGUNTA: ¿Qué atribuciones tiene el jefe de grupo?, RESPUESTA: “Decide como conformar las comisiones”, PREGUNTA: ¿A quien envió el funcionario J.Q. para el lugar a confirmar los hechos?, RESPUESTA: “Al detective J.L. y el Agente R.P.”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de investigación penal de fecha 30-08-12, con que otros funcionarios del CICPC se trasladó al lugar?, RESPUESTA: “J.Q., Kendry Quintero, J.P. y mi persona”, PREGUNTA: ¿Quién era el jefe de la comisión?, RESPUESTA: “El Detective J.Q.”, PREGUNTA: ¿A dónde se trasladaron?, RESPUESTA: “Al barrio 18 de Octubre, sector las playitas, avenida principal, calle Bravo, entre avenidas 7 y 8, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, Estado Zulia”, PREGUNTA: ¿Por que deciden trasladarse a ese lugar?, RESPUESTA: “No le sabría decir porque no soy el investigador como tal, pero si recuerdo que fuimos a ese sector para hablar con unas personas, moradores, para dar con los presuntos autores del hecho”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento que hecho se estaba investigando?, RESPUESTA: “Un homicidio”, PREGUNTA: ¿Qué información lograron recabar?, RESPUESTA: “La identificación plena de las personas que estaban siendo requeridas”, PREGUNTA: ¿Se logró identificar a las personas presuntamente involucradas en el hecho?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo quedaron identificados?, RESPUESTA: “Su nombre completo, nacionalidad, edad, su oficio, el nombre de sus progenitores”, PREGUNTA: ¿Cómo llegaron ustedes del apodo a la identificación completa de esas personas?, RESPUESTA: “Mediante entrevistas”, PREGUNTA: ¿Quedaron identificadas las personas que dieron la información sobre los presuntos autores del hecho en esa acta?, RESPUESTA: “Cuando fuimos a identificar a Francisco, el mismo fue el que nos recibió en su casa y nos atendió, cuando fuimos a la residencia del ciudadano apodado como el bebe, fuimos atendidos por la ciudadana de nombre Á.B., quien nos indicó ser la progenitora del ciudadano requerido y nos dio los datos del mismo, que es F.E.B.B.; luego nos trasladamos a la residencia del ciudadano conocido como Dieguito, donde fuimos atendidos por su prima quien se llama K.G., quien nos suministró fue una dirección, no nos supo dar los datos como tal, por lo que nos dirigimos a la dirección que nos dio K.G. y fuimos atendidos por M.P., quien nos manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido, y nos suministró los datos filiatorios, quien es D.A.P., luego nos trasladamos hacia el despacho y verificamos por el sistema”, PREGUNTA: ¿Se llevaron a alguna persona para el despacho en esa oportunidad o solo fue para identificar?, RESPUESTA: “No, solo para identificarlos”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. M.C., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Puede manifestar en cuantos actos de investigación intervino usted?, RESPUESTA: “La primera acta cuando nos notifican lo sucedido, y luego el acta cuando fuimos a identificar”, PREGUNTA: ¿La fecha del acta dónde fue usted por primera vez?, RESPUESTA: “El 27-08-12”, PREGUNTA: ¿El día 26 actuó usted en algún acto de investigación?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A qué hora partió usted del CICPC a efectuar los actos de investigación?, RESPUESTA: “El día 27 yo me quedé en mi despacho haciendo nuestras actuaciones, los que salieron a la calle fueron el Detective J.L. y el Agente R.P.”, PREGUNTA: ¿En cuántas oportunidades estuvo usted presente con la comisión que efectuaba actos de investigación?, RESPUESTA: “Una sola vez”, PREGUNTA: ¿Qué día fue ese?, RESPUESTA: “El miércoles 30 de agosto de 2012”, PREGUNTA: ¿Y cuál fue el resultado de ese acto de investigación?, RESPUESTA: “Logramos la identificación plena de los presuntos autores que habían cometido el hecho”, PREGUNTA: ¿Puede dar a conocer la identificación de los autores que habían cometido el hecho?, RESPUESTA: “Francisco R.P.R., F.E.B.B., y D.A. Peña”, PREGUNTA: ¿Puede dar a conocer que personas le dieron esa información a usted?, RESPUESTA: “El mismo Francisco quien nos dio la información en su casa, de F.B. fue su progenitora de nombre Á.B. quien nos suministró los datos, y de D.A.P., fue su progenitora de nombre M.P.”, PREGUNTA: ¿Ella era familiar del ciudadano que había perdido la vida en el hecho que ustedes investigaban?, RESPUESTA: “Ella manifestó ser la progenitora de D.A. Peña”, PREGUNTA: ¿Puede darnos a conocer el resultado de otros actos de investigación practicados ese día?, RESPUESTA: “Solo sé lo que yo practique y acabo de indicar”, PREGUNTA: ¿No maneja otra información?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado que en fecha 27 de agosto de 2012, en el sector la playitas, había fallecido una persona por disparado por arma de fuego, siendo enviado al mencionado lugar los funcionarios detective J.L. y el Agente R.P., por ordenes de J.Q.. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano J.E.Q.S., en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de agosto de 2012; Acta de Inspección Técnica e Impresiones Fotográficas N° 5455, de fecha 27 de agosto del 2012; Acta de Inspección Técnica e Impresiones Fotográficas N° 5456, de fecha 27 de agosto del 2012, y Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de agosto de 2012; y al respecto expuso: “Primero sería el acta de investigación penal de fecha 27 de agosto de 2012, donde aparezco como el jefe de la comisión, el Agente R.P. quien actuó como técnico, y el investigador en este caso sería el detective J.L., en el lugar se practicaron las diligencias urgentes y necesarias, se hizo el levantamiento del cadáver, la colección de las evidencias, así mismo se sostuvo entrevista con testigos, así como con moradores del sector, quienes señalaron a los ciudadanos el bebe, Francisquito y Dieguito y se mencionan a estas tres personas como los posibles autores del hecho que se investiga, como evidencia se colectó el proyectil y el bóxer, lo adicional que acompaña a estas actas son las actas de inspección técnica tanto del sitio del suceso como la del cadáver, y lo siguiente seria el acta donde se practica la diligencia policial que es suscrita por mi persona de fecha 30-08-12, donde se identifica a dos presuntos investigados, es todo“.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público ABG. DANYSE CEPEDA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Qué cargo ostentaba para el momento de los hechos, RESPUESTA: “Era jefe de guardia acá en Maracaibo”, PREGUNTA: ¿Ratifica el sello de la institución a la cual pertenece, así como su firma en cada una de las actuaciones que acaba de narrar?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En cuanto a la primera actuación, puede indicar la fecha y hora de la misma?, RESPUESTA: “Lunes 27 de agosto del 2012, a las 12:30 horas de la tarde”, PREGUNTA: ¿Como usted tuvo conocimiento de esos hechos?, RESPUESTA: “Nosotros nos apersonamos en el lugar donde ocurre el hecho y realizamos las primeras diligencias, se recibe llamada casi siempre del 171”, PREGUNTA: ¿A ustedes los comisionan regularmente?, RESPUESTA: “Si claro, se recibe la llamada por parte del 171 y uno de oficio tiene que salir al lugar del hecho”, PREGUNTA: ¿Con quien realizó usted esas actuaciones?, RESPUESTA: “Con el Detective J.L., y con el Agente R.P.”, PREGUNTA: ¿Que le dijeron los moradores del sector?, RESPUESTA: “En el acta los moradores del sector manifiestan que Francisquito y Dieguito estaban juntos en un puesto de comida rápida de nombre la carreta que se encuentra ubicada adyacente al sector del lugar donde ocurrieron los hechos, dos o tres cuadras más abajo, y posteriormente fueron al lugar de los hechos y estuvieron allí hasta las 3:00 de la mañana y abandonaron el lugar en una actitud sospechosa”, PREGUNTA: ¿Solo manifestaron que los vieron juntos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A quienes le indicaron que vieron?, RESPUESTA: “A Francisquito y Dieguito”, PREGUNTA: ¿Luego de eso usted realiza una inspección técnica?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el día, hora y fecha de esa actuación?, RESPUESTA: “El lunes 27 de agosto de 2012, a las 11:30 horas de la mañana”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el sector y sitio exacto en el cual ustedes hicieron esa inspección técnica?, RESPUESTA: “Barrio 18 de Octubre, sector las playitas, avenida principal, calle Bravo, avenida 7 y 8, local estilo peluquería, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, Estado Zulia”, PREGUNTA: ¿Solo dejaron constancia del sitio del suceso en esa actuación?, RESPUESTA: “Se levanta el sitio del suceso, se colecta el proyectil de plomo deformado, el bóxer, y se deja constancia de la posición del cadáver, las heridas que presentaba”, PREGUNTA: ¿En relación a la inspección del cadáver, pudieron ustedes determinar cuántas heridas tenia?, RESPUESTA: “Se hace una inspección exhaustiva por toda la superficie corporal del occiso, y se le observó una herida de forma irregular en la región orbital izquierda, una de forma irregular en la región temporal izquierda, otra en la región dorsal de la mano izquierda, y otra de forma irregular en la región palmar del dedo pulgar mano izquierda”, PREGUNTA: ¿En qué forma se encontraba el cadáver cuando llegaron al sitio del suceso?, RESPUESTA: “Estaba desvestido en una posición inclinada”, PREGUNTA: ¿Quienes están en el sitio cuando ustedes llegaron?, RESPUESTA: “Los oficiales de la policía”, PREGUNTA: ¿Había algún familiar del occiso o algún testigo?, RESPUESTA: “El detective J.L. fue abordado por un sujeto de nombre W.B., quien identificó al occiso, del mismo modo se sostuvo entrevista con el ciudadano O.C.”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de investigación policial, a donde se trasladaron?, RESPUESTA: “Barrio 18 de Octubre, sector las playitas, avenida principal, calle Bravo, avenida 7 y 8, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, Estado Zulia”, PREGUNTA: ¿A los efectos de que se trasladaron ustedes a ese sitio?, RESPUESTA: “A identificar a las personas que fueron mencionadas en primer orden”, PREGUNTA: ¿Llegaron ubicar a alguien?, RESPUESTA: “Si, identificamos a Francisquito, con quien se tuvo entrevista de forma directa, fuimos a Ciudad Lossada en busca de Diego, pero este sujeto no se encontraba, y creo que esta solicitado por otro delito de homicidio”, PREGUNTA: ¿En relación al ciudadano Francisco, solo sostuvieron entrevista con el allí o fue trasladado a algún otro sitio?, RESPUESTA: “No, solo lo identificamos”, PREGUNTA: ¿Ingresó a alguna de las vivienda de las que acaba de mencionar?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Realizó alguna detención durante ese procedimiento?, RESPUESTA: “Tampoco”, PREGUNTA: ¿En relación a las evidencias de interés criminalístico que usted indicó haber colectado en el sitio del suceso, cual es el procedimiento en relación a eso?, RESPUESTA: “Las evidencias son enviadas al área de criminalística”, PREGUNTA: ¿Dejaron constancia quien de los funcionarios actuantes realizó esa colección de evidencias?, RESPUESTA: “Si, la colección se realizó por parte del detective R.P. y J.L. que en este caso son los encargados de la investigación”, PREGUNTA: ¿Usted personalmente realizó la colección de alguna evidencia en el sitio?, RESPUESTA: “Quien colecta es el técnico”, PREGUNTA: ¿Realizó alguna entrevista formal en medio de ese procedimiento?, RESPUESTA: “No recuerdo”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. M.C., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuantos testigos presénciales dio a conocer usted en las investigaciones?, RESPUESTA: “Aquí aparecen son testigos referenciales, de los otros testigos presénciales o no que se hayan tomado en cuenta para la investigación del ciudadano detenido no tengo conocimiento, por cuanto la investigación inicialmente la dirigí yo, y posteriormente la continuó el Detective J.L.”, PREGUNTA: ¿Es decir, no hay testigos presénciales?, RESPUESTA: “De acuerdo a lo que está plasmado en el acta en el inicio de la investigación no”, PREGUNTA: ¿Participó usted en la privación del hoy acusado?, RESPUESTA: “Que yo recuerde no”, PREGUNTA: ¿Recuerda si estuvo o no presente en la casa del hoy acusado?, RESPUESTA: “Yo me apersoné en la residencia del muchacho para identificarlo”, PREGUNTA: ¿Puede informar el número de personas que tienen conocimiento del hecho donde perdiera la vida el ciudadano F.P.?, RESPUESTA: “Podría informar lo que esta acá en el acta de investigación, dos personas y los moradores y transeúntes con los que pudimos haber conversado en ese momento”, PREGUNTA: ¿Esos señores lograron firmar algún acta policial?, RESPUESTA: “No, fue referencial”, PREGUNTA: ¿Hubo personas que señalaron a tres personas que supuestamente eran los autores materiales del hecho, esas personas le firmaron a ustedes un acta?, RESPUESTA: “No, solo fueron de forma referencial, de haber sido así se hubiesen identificado en el acta y se hubiesen trasladado al despacho a rendir una declaración formal y escrita”, PREGUNTA: ¿Entrevistó usted o estaba usted presente en la entrevista que se le practicó a los vendedores de comida rápida en la carreta?, RESPUESTA: “No recuerdo si estuve presente, tengo una vaga idea de que acudieron al despacho, pero el caso como tal no lo manejé yo”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Las personas que señalaron a Francisquito y Dieguito eran moradores del lugar?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ustedes acostumbraban a no identificar a los moradores de los lugares?, RESPUESTA: “Hay personas que no se quieren identificar, uno recibe la información de esa forma y la plasma en el acta, tengo conocimiento que hay un artículo que no permite el anonimato pero son la herramientas con las que contamos”, PREGUNTA: ¿Las entrevistas de los testigos normalmente quienes las practican, los mismos investigadores de la causa?, RESPUESTA: “Si por lo general”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado el sitio del suceso, el cual era el barrio 18 de octubre, sector las playitas, avenida principal, calle Bravo, avenida 7 y 8, local estilo peluquería, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, Estado Zulia; así como, la colección de evidencias de interés criminalisticos, entre ello el proyectil de plomo deformado, y las características de las heridas que presentaba el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de F.P., y la muestra de sangre colectado del mismo. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano G.J.O.B., en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de julio del 2013 y al respecto expuso: “Se recibió la orden de allanamiento, se constituyó la comisión por los funcionarios que acá describen, nos trasladamos hasta la referida vivienda, una vez allí nos hicimos valer de la presencia de dos personas ajenas al procedimiento, quienes de manera voluntaria sirvieron como testigos en la presente investigación, una vez estando allí hicimos el llamado a la referida vivienda, fuimos atendidos por una señora a quien se le puso de vista y manifiesto e incluso se le entregó copia fotostática de la orden de allanamiento, y nos permitió ingresar en el interior de la vivienda, una vez allí se procedió a la identificación de ella, así mismo se identificó al ciudadano F.R.P., quien fue trasladado hasta la sede de nuestro despacho a los fines de ser verificado, por cuanto estaba siendo investigado en la presente causa, una vez en el despacho lo verificamos por el sistema de investigaciones e información policial SIPOL y arroja que el mismo no presentaba registro, se le efectuó llamada telefónica al Abg. T.B., fiscal Auxiliar undécimo del Ministerio Publico, quien nos informó que efectivamente sobre el ciudadano que teníamos en el despacho recaía Orden de Aprehensión, por lo que se procedió a la detención del mismo, es todo“.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público ABG. DANYSE CEPEDA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿El cargo que tiene actualmente?, RESPUESTA: “Soy investigador”, PREGUNTA: ¿De qué organismo?, RESPUESTA: “De la Policía Nacional”, PREGUNTA: ¿Para el momento en que organismo trabajaba?, RESPUESTA: “En el eje homicidio”, PREGUNTA: ¿Reconoce su firma y el sello del despacho en el acta que acaba de manifestar?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el día, hora y lugar de los hechos que acaba de narrar?, RESPUESTA: “El Jueves 04-07-13”, PREGUNTA: ¿En qué lugar practicaron esa visita domiciliaria?, RESPUESTA: “Barrio 18 de Octubre, sector las playitas, avenida 8, calle B, casa Nº B-05, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, Estado Zulia”, PREGUNTA: ¿Qué funcionario se encontraba a cargo de la comisión?, RESPUESTA: “El Detective Agregado J.M.”, PREGUNTA: ¿Cuál fue su actuación especifica?, RESPUESTA: “Cuando llegamos nos hicimos valer de los testigos, luego con los testigos ingresamos a la vivienda, revisamos el sitio a los fines de resguardar nuestra integridad física, y resguardar el sitio hasta que se trasladara al ciudadano al despacho a los fines de ser verificado”, PREGUNTA: ¿Usted en esa visita logró incautar alguna evidencia de interés criminalístico?, RESPUESTA: “No, ninguna”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si en esa visita se logró incautar alguna evidencia de interés criminalístico?, RESPUESTA: “No, ninguno”, PREGUNTA: ¿A qué se refiere con verificado?, RESPUESTA: “Nosotros trasladamos a la persona al despacho, y una vez en el despacho verificamos por nuestro sistema de investigaciones e información policial SIPOL con su identificación aportada por sus familiares, así como con su cédula de identidad, ingresamos su número de cédula al sistema para ver si tenía alguna solicitud, y no tenía ninguna, por lo que se realizó llamada telefónica al Abg. T.B., fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico, quien nos informó que efectivamente sobre el ciudadano que teníamos en el despacho recaía Orden de Aprehensión por el hecho que se investiga”, PREGUNTA: ¿Al momento que ustedes salen de la vivienda y el señor F.P. los acompaña, el en algún momento se resistió, ustedes le indicaron en calidad de que iba hasta esa oficina?, RESPUESTA: “No recuerdo si se resistió pero se le indicó que iba en calidad de investigado”, PREGUNTA: ¿Quien realiza la aprehensión del acusado?, RESPUESTA: “Los funcionarios investigadores de la causa, en este caso si no me equivoco son los funcionarios J.L. y J.M.”, PREGUNTA: ¿Usted se encontraba presente en el momento de la aprehensión?, RESPUESTA: “No, nosotros fuimos en apoyo a la comisión para practicar el allanamiento”, PREGUNTA: ¿Es decir que usted no realizó la aprehensión del acusado?, RESPUESTA: “No, la hicieron los funcionarios que conocían de la causa”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. M.C., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuál fue su actuación especifica?, RESPUESTA: “Hacernos valer de dos personas ajenas al procedimiento, luego ingresamos a la vivienda, verificamos que no se encontrara ninguna persona que pudiera atentar contra la comisión policial”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si el acusado había sido denunciado por el hecho donde perdiera la vida el ciudadano F.p.?, RESPUESTA: “Desconozco por cuanto no soy el investigador de la causa, simplemente ese día procedí en compañía de los funcionarios actuantes a trasladar me hacia esa dirección a darle cumplimiento a esa orden de allanamiento”, PREGUNTA: ¿En qué parte fue aprehendido el ciudadano hoy acusado?, RESPUESTA: “No recuerdo, solo entramos, hablamos con él y lo trasladamos hacia la sede del despacho ya que hasta ese momento no se sabía si sobre el recaía una orden de aprehensión, el de manera voluntaria nos acompañó”, PREGUNTA: ¿Puede dar a conocer la hora en la que ustedes hicieron acto de presencia y visitaron al señor en el interior de sus casa?, RESPUESTA: “A las 06:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Puede dar a conocer la identidad de los testigos?, RESPUESTA: “E.D.M. y H.A.H.A.”, PREGUNTA: ¿Le fue tomada a los testigos declaración en la sede del CICPC?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuántas ordenes de aprehensión utilizaron los que hicieron acto de presencia en el hogar donde vive el acusado?, RESPUESTA: “Nosotros al lugar no llevamos orden de aprehensión, solo de allanamiento”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado que en fecha 04-07-13, se traslado una comisión policial a efectuar visita domiciliaria en el barrio 18 de octubre, sector las playitas, avenida 8, calle B, casa Nº B-05, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, estado Zulia, lugar este donde residía el acusado F.R.P.R., el cual fue trasladado al Despacho por la comisión actuante, quien una vez que el Ministerio Público informara que sobre el mismo pesaba orden de aprehensión, fuere aprehendido. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano H.A.C.H., en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de julio del 2013, y al respecto expuso: “Yo me encontraba adyacente a la casa, cuidando la unidad con los demás funcionarios, es todo“.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público ABG. DANYSE CEPEDA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cual es su cargo actual?, RESPUESTA: “Oficial de la Policía Nacional Bolivariana”, PREGUNTA: ¿Reconoce su firma y sello en el acta que acaba de leer?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la fecha y hora de los hechos que acaba de narrar?, RESPUESTA: “El 04-07-13, a las 7:30 am”, PREGUNTA: ¿Quien estaba a cargo de ese procedimiento?, RESPUESTA: “El Detective J.L. y el Inspector J.M.”, PREGUNTA: ¿Cuál fue exactamente su actuación?, RESPUESTA: “Resguardar el área, cuidar la unidad y los adyacentes para que no viniera la ciudadanía hacia el lugar, ya que se estaba practicando un allanamiento”, PREGUNTA: ¿En algún momento usted llegó a ingresar a la vivienda?, RESPUESTA: “Si, a agarrar al detenido”, PREGUNTA: ¿Cómo fue?, RESPUESTA: “Entre a la vivienda, revise al detenido para ver si tenia algún objeto de interés criminalístico, lo esposé y lo monté a la patrulla”, PREGUNTA: ¿Logró incautar usted evidencias de interés criminalístico en el sitio?, RESPUESTA: “No, solo con los demás funcionarios aprehendimos a los ciudadanos, y posteriormente a los testigos también, ya que darían testimonio de lo que estábamos haciendo”, PREGUNTA: ¿De acuerdo a las actuaciones, usted fue al sitio a practicar una visita domiciliaria o a realizar la aprehensión del acusado?, RESPUESTA: “A practicar la visita domiciliaria”, PREGUNTA: ¿Usted acaba de decir que el ciudadano salió de su residencia esposado, es así?, RESPUESTA: “Si, ya que nuestros jefes nos indican que el ciudadano sería trasladado por cuanto el mismo estaba siendo mencionado en actas procesales, estando en el despacho se le realiza la llamada al fiscal, y este nos notifica que el ciudadano está siendo solicitado por Homicidio Intencional”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted se traslada al sitio, específicamente que va hacer allí?, RESPUESTA: “A una visita domiciliaria”, PREGUNTA: ¿Cuando el hoy acusado sale de la residencia, usted se encontraba donde?, RESPUESTA: “Yo me encontraba afuera, entre para ayudar a los muchachos, al salir de la vivienda, nos llevamos a los testigos y al detenido”, PREGUNTA: ¿Usted iba dentro de la unidad policial?, RESPUESTA: “Iba en el cajón”, PREGUNTA: ¿Usted personalmente llevó al acusado hasta la sede donde estaban trabajando?, RESPUESTA: “La comisión policial, todos porque éramos varios funcionarios”, PREGUNTA: ¿Hacia dónde se dirigen?, RESPUESTA: “Al despacho, al CICPC, vía el aeropuerto”, PREGUNTA: ¿Luego que llegan al despacho, qué fue lo que usted hizo?, RESPUESTA: “No recuerdo exactamente”, PREGUNTA: ¿Como fue comisionado usted para practicar esa actuación?, RESPUESTA: “Yo fui de apoyo, me comisionó el Detective J.L. y el Inspector J.M., ya que nosotros estábamos al mando de ellos”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ABG. M.C., quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

PREGUNTA: ¿Puede indicar el número de funcionarios que lo acompañaron a usted ese día al sitio donde fue aprehendido el acusado?, RESPUESTA: “De 10 a 11 funcionarios”, PREGUNTA: ¿Puede dar a conocer la identidad de los testigos del allanamiento?, RESPUESTA: “E.D.M. y H.A.H.A.”, PREGUNTA: ¿Puede indicar cuál fue el comportamiento del acusado al momento del allanamiento?, RESPUESTA: “Normal”, PREGUNTA: ¿Si el comportamiento del ciudadano fue normal, porque fue esposado?, RESPUESTA: “Para resguardar su integridad física y la nuestra”, PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios ingresaron a la vivienda?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuantos quedaron afuera?, RESPUESTA: “Como 4 o 5 funcionarios”, PREGUNTA: ¿Escuchó usted donde se encontraba este señor al momento del allanamiento?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si hay algún denunciante del hecho?, RESPUESTA: “Desconozco”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado que en fecha 04-07-13, se traslado una comisión policial a efectuar visita domiciliaria en el barrio 18 de octubre, sector las playitas, avenida 8, calle B, casa Nº B-05, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, estado Zulia, lugar este donde residía el acusado F.R.P.R., el cual fue trasladado al Despacho por la comisión actuante, quien una vez que el Ministerio Público informara que sobre el mismo pesaba orden de aprehensión, fuere aprehendido. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano J.D.H.L., en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Julio del 2013 y al respecto expuso: “Nosotros nos encontrábamos en la sede del CICPC, fue una comisión mixta que se trasladó hasta la referida dirección a los fines de dar cumplimiento una orden de allanamiento, se ubicaron dos testigos, que para ese momento se encontraban cerca del sector, se llegó a la residencia, se manifestó el motivo por el cual estábamos ahí, fuimos atendidos por una ciudadana de nombre M.C.R., nos dio libre acceso a la residencia, le informamos del motivo de nuestra visita, los testigos también ingresaron, ya que el objeto era ingresar a la vivienda a ver si se encontraba alguna evidencia de interés criminalístico, no se localizó ningún tipo de evidencia, le indicamos a la señora que el ciudadano F.P. debía acompañarnos a la sede del despacho a los fines de ser verificado por ante nuestro enlace SIPOLL, es todo“.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. A.D.G., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En qué fecha ocurrieron estos hechos?, RESPUESTA: “El jueves 04-07-13”, PREGUNTA: ¿Cómo estaba conformada esa comisión?, RESPUESTA: “Por los funcionarios R.J.M., R.P., N.R., E.V., I.Q., L.R. y L.Q., los oficiales de la Policía Nacional en comisión de servicio J.G., R.C., G.O., J.H., J.U. y J.L.”, PREGUNTA: ¿Quien le ordenó a ustedes que conformaran esa comisión?, RESPUESTA: “La superioridad”, PREGUNTA: ¿En qué lugar hicieron ustedes esa visita domiciliaria?, RESPUESTA: “En el barrio 18 de Octubre, sector las playitas, avenida 8, calle B, casa Nº B-05, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, Estado Zulia”, PREGUNTA: ¿Con que finalidad se hizo esa visita domiciliaria?, RESPUESTA: “Con la finalidad de ubicar algún objeto de interés criminalístico”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de delito se estaba investigando?, RESPUESTA: “Desconozco por cuanto no soy el investigador de la causa”, PREGUNTA: ¿La ciudadana M.C.R. era la propietaria del inmueble?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Como quedó identificado el ciudadano que se llevaron al comando?, RESPUESTA: “Como F.R.P. Rondón”, PREGUNTA: ¿De esa comisión mixta quien era el jefe?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Usted conformaba esa comisión en calidad de qué?, RESPUESTA: “Apoyo”, PREGUNTA: ¿Qué hace un funcionario de apoyo?, RESPUESTA: “Resguardar el sitio en el momento que ellos están realizando la visita domiciliaria”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento quien de esos funcionarios del CICPC tomó la determinación de llevarse al ciudadano F.P.R.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si pesaba sobre el mismo alguna orden de aprehensión respecto de la investigación que se estaba llevando?, RESPUESTA: “El fue trasladado con la finalidad de ser verificado, y no arrojó tener solicitud, pero cuando ellos llegaron al despacho nosotros nos desligamos totalmente porque ya los investigadores de la causa son los encargados de llamar al fiscal y eso”, PREGUNTA: ¿Por qué se lleva a una sola persona?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿El ciudadano F.P. registró algún tipo de solicitud?, RESPUESTA: “No, no tenia ningún tipo de antecedente ni registro alguno”, PREGUNTA: ¿A qué hora realizaron ustedes esa visita domiciliaria?, RESPUESTA: “A las 6:00 am”, PREGUNTA: ¿Opuso el ciudadano F.P. algún tipo de resistencia al momento de ser trasladado al comando?, RESPUESTA: “Desconozco por cuanto me encontraba en la parte de afuera resguardando el sitio”, PREGUNTA: ¿Quiénes de esa comisión fueron los que ingresaron a la vivienda?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Que otra persona aparte de usted resguardó el sitio?, RESPUESTA: “Los funcionarios de la Policía Nacional son los encargados la mayoría de las veces de resguardar el sitio y los investigadores de la causa son los que optan por entrar”, PREGUNTA: ¿Se dejó constancia allí de los testigos de ese allanamiento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede indicar como quedaron identificados?, RESPUESTA: “Como E.D.M. y H.A.H.A.”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. M.C., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Puede indicar el número de personas que conformaban la comisión?, RESPUESTA: “Por 14 funcionarios”, PREGUNTA: ¿Cuántos de esos 14 funcionarios pertenecían a la Policía Nacional?, RESPUESTA: “Siete”, PREGUNTA: ¿De los siete cuantos se introdujeron en el interior del hogar?, RESPUESTA: “Desconozco, mi función era resguardar el sitio”, PREGUNTA: ¿Cuántos se quedaron fuera del hogar?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Tuvo la oportunidad usted de leer el contenido de la orden judicial para entrar al hogar?, RESPUESTA: “Era una orden emanada por el Juzgado Primero de Control de fecha 28-06-13”, PREGUNTA: ¿Cual fue la razón para entrar al hogar?, RESPUESTA: “Con la finalidad de ubicar algún objeto de interés criminalístico”, PREGUNTA: ¿Que consiguieron en el interior del hogar?, RESPUESTA: “Aquí se informa que no se localizó ningún objeto de interés criminalístico”, PREGUNTA: ¿Puede informar a que se debe la aprehensión del ciudadano?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿En el momento cometía algún delito?, RESPUESTA: “Desconozco, nosotros fuimos fue a darle cumplimiento a la orden de allanamiento”, PREGUNTA: ¿A qué despacho policial fue remitido el cuándo se lo llevan?, RESPUESTA: “Al CICPC vía aeropuerto”, PREGUNTA: ¿De dónde provienen los testigos?, RESPUESTA: “Eran personas ajenas al sector”, PREGUNTA: ¿Quién se encargó de ubicar a los testigos?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Utilizaron algún vehículo para ir a ubicar a los testigos?, RESPUESTA: “Si, una unidad policial”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo tardaron en ubicar los testigos y volver?, RESPUESTA: “En el momento que ellos llegaron a realizar la visita domiciliaria ya estaban los testigos con ellos”, PREGUNTA: ¿Sabe de donde venían?, RESPUESTA: “Desconozco”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado que en fecha 04-07-13, se traslado una comisión policial a efectuar visita domiciliaria en el barrio 18 de octubre, sector las playitas, avenida 8, calle B, casa Nº B-05, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, estado Zulia, lugar este donde residía el acusado F.R.P.R., el cual fue trasladado al Despacho por la comisión actuante, quien una vez que el Ministerio Público informara que sobre el mismo pesaba orden de aprehensión, fuere aprehendido. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

TESTIGOS:

  1. - Testimonio del ciudadano W.A.B.P., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Yo estaba trabajando y me llama un vecino por teléfono, diciendo que a mi hermano lo consiguieron muerto en el salón donde trabajaba, me dirigí a casa de mi vecino O.C., quien trabajaba con mi hermano y allí nos fuimos al salón; ya allí estaba la policía y verifique si era mi hermano el que estaba ahí, y me di cuenta que si era, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. A.D.G., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Qué nexo lo unía con el Señor F.R.P.?, RESPUESTA: “Era mi hermano”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted la fecha de cuando recibió la llamada que le comunicó la muerte de su hermano?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recuerda hace cuánto tiempo mataron a su hermano?, RESPUESTA: “Hace casi dos años”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted dónde quedaba y cómo se llamaba la peluquería donde trabajaba su hermano?, RESPUESTA: “F.S.”, PREGUNTA: ¿Dónde estaba ubicada la peluquería?, RESPUESTA: “En Las Playitas”, PREGUNTA: ¿Antes de que ocurriera este hecho, cuánto tiempo tenia en la peluquería el ciudadano F.R.P.?, RESPUESTA: “Tenia bastante tiempo, tenía años allí”, PREGUNTA: ¿Esa peluquería era de su hermano?, RESPUESTA: “El negocio era alquilado, pero la peluquería era de mi hermano”, PREGUNTA: ¿Tenia usted conocimiento con qué personas trabajaba el ciudadano F.R.P.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conoce usted al ciudadano F.R.P.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conoce al ciudadano D.A.P.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted a qué hora aproximadamente recibió usted la llamada en la que le informaron la muerte de su hermano?, RESPUESTA: “Eran como 7:30am u 8:00am”, PREGUNTA: ¿Cuánto tardo en llegar a la peluquería?, RESPUESTA: “Como 20 minutos aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llegó al sitio, de qué se pudo percatar?, RESPUESTA: “Estaba mucha gente en el frente y había un policía en la puerta, el policía me dejó pasar y me dijo que no tocara nada, vi que era mi hermano y salí de nuevo al frente”, PREGUNTA: ¿Cuándo vio el cadáver de su hermano, le pudo visualizar algún tipo de herida?, RESPUESTA: “No, tenia mucha sangre en la cabeza”, PREGUNTA: ¿Llegó a percatarse si habían personas conocidas por usted en el frente?, RESPUESTA: “No, el muchacho que iba conmigo que era trabajador de él al lado en la heladería”, PREGUNTA: ¿Ese joven Ovidio le informó en el trayecto que iban camino a la peluquería si su hermano tenia enemistad con alguien?, RESPUESTA: “No, dijo que no sabia nada”, PREGUNTA: ¿Cómo era la seguridad en esa peluquería en la que trabajaba su hermano?, RESPUESTA: “No, nunca me enteré de que lo hubieran robado allí. Tuvo muchos años en la peluquería y era muy querido, según lo que él me contaba”, PREGUNTA: ¿Conversó usted con alguna persona de las que estaban afuera en el momento que ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “No, conocía a la hija de él, en realidad conocía muy pocos”, PREGUNTA: ¿La hija del ciudadano F.R.P. vivía cerca?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Se llegó a percatar si la peluquería estaba desordenada?, RESPUESTA: “No, estaba todo en orden”, PREGUNTA: ¿Su hermano era casado?, RESPUESTA: “No tenia pareja, él vivía en mi casa, pero dormía más en el salón que en mi casa”, PREGUNTA: ¿Tenia hijos?, RESPUESTA: “Una hija”, PREGUNTA: ¿Esa hija qué edad tiene?, RESPUESTA: “Como 21 años”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama?, RESPUESTA: “Liesklin Peña”, PREGUNTA: ¿Sabe si su hija mantenía contacto con su papá?, RESPUESTA: “Si, se la llevaban bien”, PREGUNTA: ¿Cómo era la relación entre usted y su hermano?, RESPUESTA: “Poca, porque él se la pasaba trabajando todo el día, pero nos llevábamos bien”, PREGUNTA: ¿Cuántos hermanos eran ustedes?, RESPUESTA: “Éramos 4 hermanos”, PREGUNTA: ¿Cómo era la relación entre los 4 hermanos?, RESPUESTA: “Bien”, PREGUNTA: ¿Si el Señor F.R.P. hubiera tenido problemas, se lo diría?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Conoce las causas de la muerte de su hermano?, RESPUESTA: “Me entero por lo del CICPC, que me dicen que le dieron un tiro en la cabeza”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento usted a través del CICPC, si se logró determinar si habían testigos del hecho?, RESPUESTA: “No”. Culminó el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. M.C., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Manifiéstele al tribunal el lugar dónde reside usted y el Señor Ovidio?, RESPUESTA: “Altos de Jalisco, mi casa está en Avenida 5A, casa Nª 40-81 y la del muchacho es como a tres casas de la mía”, PREGUNTA: ¿Quién le informó a usted sobre la muerte de su hermano?, RESPUESTA: “Otro vecino, después que llega al salón y se entera, llega a mi casa para informarme porque yo estaba trabajando y llega un vecino, me hizo el favor de llamarme, yo en ese momento estaba trabajando y me devuelvo para mi casa, se monta un muchacho conmigo y nos vamos para el salón”, PREGUNTA: ¿Ése fue quien le dio aviso a usted de la muerte de su hermano?, RESPUESTA: “El trabajador no, fue otro vecino, él le dijo al vecino que si tenía mi numero le hiciera el favor de llamarme y él me llamó”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento usted de algún testigo presencial del hecho?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿informe a cuál Institución Policial pertenecía la patrulla que estaba estacionada en el sitio dónde ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “A la Policía Regional”, PREGUNTA: ¿informe todo lo que observó en el interior de la habitación o peluquería que ocupaba su hermano en vida?, RESPUESTA: “No había desorden, estaba todo ordenado, como si con la persona que él estaba allí era conocido, porque él era muy desconfiado y no le iba a abrir la puerta a cualquiera, él estaba desnudo y me imagino que si hubiese sido un robo con la ropa de dormir hubiera estado”, PREGUNTA: ¿Qué sitio y posición ocupaba en el momento qué lo observo?, RESPUESTA: “Estaba arrodillado recostado al mueble boca abajo”, PREGUNTA: ¿Le informaron a usted quién había sido el autor material del hecho?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el cuerpo policial que hizo acto de presencia en principio en el suceso que ocurrió en el negocio que atendía su hermano donde apareció muerto?, RESPUESTA: “Cuando yo llegué conseguí un Policía Regional en la puerta que no dejaba pasar a nadie, me dejó pasar a mi porque yo dije que era el hermano, para verificar si era él, me dijo que pasara pero que no tocara nada”, PREGUNTA: ¿Lo acompañaba una patrulla a él sí o no?, RESPUESTA: “Creo que sí”, PREGUNTA: ¿No estaba presente el CICPC?, RESPUESTA: “Todavía no”, PREGUNTA: ¿Cuándo llega usted al sitio de los hechos, observó si había mucha o poca gente en el sitio?, RESPUESTA: “Habían unas cien personas mas o menos ”, PREGUNTA: ¿A qué hora le informaron a usted que le habían dado muerte a su hermano?, RESPUESTA: “Entre 7:30 u 8:00 AM”, PREGUNTA: ¿Conoce usted a un ciudadano que se hace llamar “Sello Rojo”?, RESPUESTA: “Primera vez que escucho eso”, PREGUNTA: ¿Conoce usted a un ciudadano que se hace llamar “Sello Azul”?, RESPUESTA: “No”. Culminó el interrogatorio de la Defensa Privada ABG. M.C..

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.P., quien manifestó no hacer uso de su derecho de interrogar al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Conoce usted al ciudadano G.M.?, RESPUESTA: “No.”, PREGUNTA: ¿Conoce usted a V.B.?, RESPUESTA: “No.”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si su hermano acostumbraba a trabajar los domingos?, RESPUESTA: “No lo se, pero salía todos los días, pero no sé si a trabajar”, PREGUNTA: ¿Sabe cómo se llama la persona que lo llamó para informarle lo de su hermano?, RESPUESTA: “Es de nombre Thomas, el apellido no lo recuerdo, vive casi frente a mi casa”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si su hermano tenia enemigos?, RESPUESTA: “ No”, PREGUNTA: ¿Sabe si su hermano estuvo detenido antes de que ocurrieran estos hechos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Sabe usted porqué delito?, RESPUESTA: “Por tráfico de drogas hace mucho tiempo atrás”, PREGUNTA: ¿Estuvo detenido?, RESPUESTA: “Si, estuvo como 8 años preso”, PREGUNTA: ¿En dónde?, RESPUESTA: “En Sabaneta”, PREGUNTA: ¿Conoce usted a las personas que frecuentaban a su hermano?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conoce a D.R.?, RESPUESTA: “No”. Culminó el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonios que la Jueza le da pleno valor de cargo, en razón de que con el mismo, se acredita la existencia del homicidio cometido en contra de su hermano F.R.P., ocurrido en la peluquería ubicada en el sector las playitas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano O.J.C.N., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y expuso: “Yo llegué el lunes a trabajar y encontré la puerta abierta, yo llamo al jefe mío, él no estaba allí, yo no entré sino que comencé a llamarlo y me fui hacia donde se la mantenía él, le pregunte si Franklin no había llegado, me dijeron que no lo habían visto desde ayer, la señora sale y me dice que volviera a llamar que él debe de estar allí, yo le dije que no está que la puerta estaba abierta, ella me dice vamos hasta allá y le dije vamos a ir por gusto porque no está, cuando ella entra me dice aquí está, y después lo vio con un tiro en la cabeza, cuando entré fue que lo vi y quedé impactado, ahí me dice anda a llamar a Ermis y salí corriendo, y me dice anda a llamar al hermano, y fue cuando fui a llamar al hermano”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABG. A.D.G., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Recuerdas la fecha en qué ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Aproximadamente va a cumplir dos años.”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenias trabajando en la heladería que está al lado de la peluquería?, RESPUESTA: “Tres meses, en la cual estábamos trabajando dos personas”, PREGUNTA: ¿Quién mas trabajaba allí?, RESPUESTA: “Michael”, PREGUNTA: ¿Trabajabas solo?, RESPUESTA: “Si, ya después me quedé trabajando solo”, PREGUNTA: ¿Esa heladería era de F.P.?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué sueldo ganabas?, RESPUESTA: “350 semanal”, PREGUNTA: ¿Cómo te contrató el Señor F.P.?, RESPUESTA: “Vivía por la casa, dijo que le hacía falta una persona que le trabaje allá, entonces le hice el comentario de que nosotros dos podemos trabajar, y dijo que no le daba el sueldo para pagarnos a los dos, que nos dividiéramos el sueldo y le dije que sí que no había problema”, PREGUNTA: ¿El señor F.P. trabajaba en la peluquería solo?, RESPUESTA: “Si solo”, PREGUNTA: ¿Dónde queda ubicada la peluquería y la heladería?, RESPUESTA: “En las playitas”, PREGUNTA: ¿Ese sitio por donde quedaba la Heladería y la Peluquería era solo o hay más locales?, RESPUESTA: “Al lado era un deposito, había una carpintería que era donde se la mantenía él, de frente era una pollera, transitaba mucha gente”, PREGUNTA: ¿En esos Tres meses estuviste trabajando en la heladería, tuviste conocimiento si a la peluquería del Señor Franklin intentaron robarla?, RESPUESTA: “No tuvo problemas”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama la persona a la que le avisaste?, RESPUESTA: “A Ermis, no me sé apellido”, PREGUNTA: ¿Dónde vive Ermis?, RESPUESTA: “Diagonal”, PREGUNTA: ¿A qué hora fue eso?, RESPUESTA: “A las 7:50 am aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Tenias llaves de la heladería o te las daba el Señor F.P.?, RESPUESTA: “No, todos los días yo llegaba y le tocaba sino lo buscaba en su casa, y él me daba la llave del negocio”, PREGUNTA: ¿Qué te dijo Michael cuando le dijiste que estaba abierta la puerta?, RESPUESTA: “Que raro que él no esté ahí y eso esté abierto”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegaste y viste la puerta abierta, por qué no entraste?, RESPUESTA: “Como me asomé y no vi a nadie, me imaginé que estaba en la carpintería”, PREGUNTA: ¿Ese día cuando llegaste a la peluquería, había alguna luz encendida?, RESPUESTA: “No, estaba apagado, me extrañó mucho eso”, PREGUNTA: ¿Cuándo te devolviste en compañía de quién estabas?, RESPUESTA: “Si, de la esposa de Ermis”, PREGUNTA: ¿Allí si entraron?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ella qué te dijo?, RESPUESTA: “Aquí esta”, PREGUNTA: ¿Cuándo ella te dijo “aquí está” te lo dijo sorprendida?, RESPUESTA: “Si, me lo dijo sorprendida”, PREGUNTA: ¿En qué condiciones estaba el Señor Franklin?, RESPUESTA: “Desnudo en un mueble”, PREGUNTA: ¿Tenia heridas en el cuerpo?, RESPUESTA: “Tenía el rostro lleno de sangre, con un tiro en la cabeza”, PREGUNTA: ¿En qué estado estaba la peluquería?, RESPUESTA: “No me fijé”, PREGUNTA: ¿Qué hiciste luego de eso?, RESPUESTA: “Llamé a Ermis y llame a su hermano”, PREGUNTA: ¿Conoces a un ciudadano llamado F.P.?, RESPUESTA: “De vista”, PREGUNTA: ¿F.P. vivía diagonal a la peluquería?, RESPUESTA: “No, en la otra esquina”, PREGUNTA: ¿Sabes si F.P. frecuentaba la peluquería del Señor F.P.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conoces al señor D.A.P.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tienes conocimiento si cerca de la peluquería y la heladería había un puesto de comida rápida?, RESPUESTA: “Si, al frente”, PREGUNTA: ¿En qué horario trabajaba ese puesto de comida rápida?, RESPUESTA: “En la noche”, PREGUNTA: ¿En qué horario trabajabas tú?, RESPUESTA: “De 8:00 am a 3:00pm”, PREGUNTA: ¿Sabes a qué horas abría el puesto de perros calientes?, RESPUESTA: “A las 6:00pm”, PREGUNTA: ¿Conocías al dueño o encargado del puesto de perro calientes?, RESPUESTA: “De vista”, PREGUNTA: ¿Tienes conocimiento cómo se llamaba?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Sabes si vivía con alguien?, RESPUESTA: “Veía a un chamo y una chama”, PREGUNTA: ¿Sabes cómo se llaman?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tienes conocimiento más o menos qué edad tienen?, RESPUESTA: “Como 30 años”, PREGUNTA: ¿El que atendía era guajirito?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Tienes conocimiento cómo se llamaba?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Sabes si tenia algún apodo?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Sabes cómo se llamaba el otro chico?, RESPUESTA: “Michael José Sierra Castellano”, PREGUNTA: ¿Cuándo le avisaste al hermano y llegaron a la peluquería, había presencia policial?, RESPUESTA: “Si, la Policía Regional”, PREGUNTA: ¿Sabes si habían patrullas?, RESPUESTA: “Si, había una patrulla”, PREGUNTA: ¿Cuántos efectivos de la Policía Regional habían?, RESPUESTA: “No lo se”, PREGUNTA: ¿Declaraste ante un organismo?, RESPUESTA: “Si, ante el CICPC”, PREGUNTA: ¿Tuviste conocimiento si había una persona señalada o detenida por los hechos en que falleció el Señor F.P.?, RESPUESTA: “No”. Culminó el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. M.C., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Recuerda usted la hora en la cual hizo acto de presencia ante el sitio dónde ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “A las 7:50 AM aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegaste había mucha gente o poca?, RESPUESTA: “Estaba solo”, PREGUNTA: ¿A qué hora llegaste al sitio?, RESPUESTA: “A las 7:50 am”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegaste ya estaba una patrulla policial allí?, RESPUESTA: “Cuando yo llego al lugar estaba la puerta abierta, voy hacia el frente y le pregunto por ellos, entonces me dicen que él no ha llegado, entonces me voy con la señora, me dice que raro porque él debe estar allí, yo le dije que no estaba porque ya yo fui, voy hacia el lugar con ella, ella entra y me dice aquí esta y yo le digo que como va a estar si yo no lo vi, era por un letrero que lo estaba tapando, cuando lo veo salgo diciendo E.F. está allí y me dice que vaya a llamar al hermano, fue cuando me dio los pasajes y yo fui, cuando llegué al barrio no estaba el hermano”, PREGUNTA: ¿Hasta ese momento, no había mucha gente?, RESPUESTA: “No, cuando llego con el hermano es que estaba eso full de gente”, PREGUNTA: ¿Di la distancia y que obstáculo presenta entre la casa de F.P. y F.P.?, RESPUESTA: “Como 50 metros”, PREGUNTA: ¿Qué queda frente a la casa de Pimentel Rondón?, RESPUESTA: “Queda en toda una esquina, está una calle y al frente está una casa, diagonal había otra calle”, PREGUNTA: ¿informe a este Tribunal dónde está ubicado un abasto?, RESPUESTA: “En la esquina”, PREGUNTA: ¿Tiene información la hora en que dejó de existir el Señor F.P.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Diga usted el nombre del local que vendía Perros Calientes?, RESPUESTA: “No tiene”, PREGUNTA: ¿Dónde vive usted?, RESPUESTA: “En Altos de Jalisco”, PREGUNTA: ¿Qué distancia existe entre ese puesto de perros calientes y otro que llamaban La Carreta?, RESPUESTA: “No llegue a conocer La Carreta”, PREGUNTA: ¿Conoce Residencias El Rosal?, RESPUESTA: “No, yo para allá no conozco nada”, PREGUNTA: ¿Nunca anduvo usted en horas de la noche caminando por allí?, RESPUESTA: “Una sola vez, que fue cuando él me dijo vamos para que veas el local, que fue cuando me dijo donde iba a trabajar yo, eso fue el primer día”, PREGUNTA: ¿Conoce el puesto que queda frente a la peluquería que llaman La Carreta?, RESPUESTA: “Quedaba del lado de atrás ”, PREGUNTA: ¿Diga usted la distancia del puesto perro caliente y La Carreta?, RESPUESTA: “Una cuadra antes”, PREGUNTA: ¿Sabe usted de un ciudadano que llaman “Sello Rojo”?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y otro llamado “Sello Azul”?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conoce usted a un señor Kensy Artigas?, RESPUESTA: “No conocía por nombre a nadie”, PREGUNTA: ¿Sabe usted cuál era la conducta de Francisco?, RESPUESTA: “No puedo hablar de él, porque yo no me la mantenía por allá”, PREGUNTA: ¿Sabe si prestaba algún servicio en algún trabajo?, RESPUESTA: “No le sé decir”, PREGUNTA: ¿Sabe usted de la conducta del Señor Diego?, RESPUESTA: “No lo conozco”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.P., quien manifestó no hacer uso de su derecho de interrogar al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Tiene usted conocimiento qué personas frecuentaba Franklin?, RESPUESTA: “A que la hermana”, PREGUNTA: ¿Conocía usted a sus amistades?, RESPUESTA: “Una fue que llegó allá una vez”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si tenía alguna relación sentimental con alguien?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Entre el puesto de perro calientes a La Carreta y la Peluquería qué distancia hay?, RESPUESTA: “Como una cuadra”, PREGUNTA: ¿Hay visibilidad hacia la peluquería?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿No hay visibilidad hacia la casa de F.P.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conoces D.R.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conoces a V.B.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conoce usted a G.M.?, RESPUESTA: “Tendría que verlo, pero por nombre no conozco a nadie”. Culminó el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo, en razón de que con el mismo, se acredita la existencia del homicidio cometido en contra del ciudadano F.R.P., ocurrido en la peluquería ubicada en el sector las playitas, por cuanto fuere quien encontrare al occiso muerto en dicho local comercial; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano D.D.J.R.P., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y al respecto expuso: “Yo no sé porque a mí me han citado primero pa PTJ, después pa fiscalía, porque yo a las 8:00 de la noche estaba durmiendo, trabajo de 8:00 de la mañana a 08:00 de la noche, paso por el frente donde mataron a Franklin, veo el poco de gente, me asombro porque todos los días paso por ahí, pregunto, y me dicen mataron a Franklin, me fui para el taller y me regrese, regrese otra vez, porque como esta cerquita tengo que pasar por esa cuadra obligado, me regrese y me pare en toda la esquina de la tienda a ver, se lo llevaron, me fui al taller, a los días estoy debajo de un carro y me fue buscando PTJ, me dieron una citación, me dijeron que de testigo, me dijeron que al otro día estuviera a las 9:00 am, fui para allá y en muchas ocasiones me preguntaron quien mató a Franklin, y les dije que no sabía, que yo a las 8:00 de la noche estaba durmiendo, que a las 8:00 de la mañana iba a mi taller, pase por el sitio y me dijeron que mataron a Franklin, eso es todo lo que puedo decir, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público ABG. DANYSE CEPEDA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Recuerda la fecha, el día y el lugar de esos hechos que acaba de narrar?, RESPUESTA: “Hace como ocho meses, pero el día exactamente no lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Usted vive cerca del sitio?, RESPUESTA: “Cerquita”, PREGUNTA: ¿Que tanto?, RESPUESTA: “A una cuadra”, PREGUNTA: ¿En el transcurso de las 8:00 pm a las 8:00 am, usted no se levantó y salió de su casa?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Alguna de las personas que indicó ver en el sitio le llegó a comentar algo?, RESPUESTA: “No, yo me pare en la esquina, se lo llevaron y yo me fui para mi taller”, PREGUNTA: ¿Usted conocía a la victima?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿De dónde lo conocía?, RESPUESTA: “De ahí del salón”, PREGUNTA: ¿Recuerda que indicó usted en la sede del Ministerio Publico cuando rindió entrevista?, RESPUESTA: “Si, lo mismo que estoy diciendo aquí, yo no sé porque me han citado varias veces por lo mismo”, PREGUNTA: ¿En declaración que usted rindió por ante el Ministerio Publico, manifestó que salió a las 11:00 a comer, recuerda haber hecho eso?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y porque manifestó eso en esa oportunidad?, RESPUESTA: “No, yo no declaré eso”, PREGUNTA: ¿El conocimiento que tiene de los hechos es porque usted vio algo?, RESPUESTA: “No, yo no vi nada”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. M.C., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿A qué hora llega usted a su casa a los fines de acostarse a dormir?, RESPUESTA: “No tengo hora de llegar a la casa”, PREGUNTA: ¿Acostumbra usted a ingerir licor?, RESPUESTA: “Muy rara la vez que bebo”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted el día en el cual le dieron muerte al señor F.P.?, RESPUESTA: “No se la fecha”, PREGUNTA: ¿Conoce usted la hora en la cual le dieron muerte al señor Franklin?, RESPUESTA: “No, yo me entero como a las 8:30 que paso por ahí”, PREGUNTA: ¿Qué distancia hay desde su casa y la casa donde habitaba el señor F.P.?, RESPUESTA: “Debe haber como 100 metros”, PREGUNTA: ¿Logró escuchar tiros producidos por arma de fuego?, RESPUESTA: “En ningún momento”, PREGUNTA: ¿Que distancia hay entre la casa del señor F.P. y la venta de perros calientes denominada la carreta?, RESPUESTA: “De mi casa hay que caminar como dos cuadras para llegar ahí, como dos cuadras, porque eso queda frente a los apartamentos del Rosal y yo vivo frente a mi reposo”, PREGUNTA: ¿Y de la residencia de Franklin a ese lugar que distancia hay?, RESPUESTA: “Como tres cuadras”, PREGUNTA: ¿Conocía usted a los señores que atendían el puesto de comida rápida la carreta?, RESPUESTA: “Conocía a uno de ellos”, PREGUNTA: ¿Puede dar a conocer el nombre de ese señor?, RESPUESTA: “Virgilio”, PREGUNTA: ¿Conocía usted algún apodo que tenía ese señor?, RESPUESTA: “La carreta”, PREGUNTA: ¿Conoce usted a F.P.R.?, RESPUESTA: “Mi vecino”, PREGUNTA: ¿Qué distancia hay entre su casa y la casa del?, RESPUESTA: “Una cerca”, PREGUNTA: ¿Sabe usted porque él fue detenido por el CICPC?, RESPUESTA: “Yo me levanto en la mañana y veo que están los PTJ metidos a que la Niurca, la mamá del, se llevaron a Francisco y al hermano por la muerte de Franklin, eso fue lo único que se supo”, PREGUNTA: ¿Que trabajo practicaba Francisco?, RESPUESTA: “Yo lo veía trabajando con un tío del que es albañil”, PREGUNTA: ¿Conoce usted a un funcionario de apellido Artigas?, RESPUESTA: “Si, vive cerquita de la casa también”, PREGUNTA: ¿Eso es todo lo que usted sabe?, RESPUESTA: “Si, no se mas nada, es que yo me acuesto a las 08:00 de la noche, al otro día me dicen mataron a Franklin”, PREGUNTA: ¿No fue usted testigo presencial?, RESPUESTA: “En ningún momento”, PREGUNTA: ¿Qué cuerpo policial estaba presente en el sitio?, RESPUESTA: “Cuando yo llegue estaba una camioneta grande del CICPC”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Desde cuándo conocía usted a Franklin?, RESPUESTA: “Varios años, porque yo me pelaba con él”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si el dormía en ese negocio?, RESPUESTA: “Muchas veces dormía ahí”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si tenía alguna pareja sentimental?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted conoce a un ciudadano que se llama G.A.M.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y V.A.B.J.?, RESPUESTA: “El de la carreta se llama Virgilio”, PREGUNTA: ¿Conoce a una persona que se llama Diego?, RESPUESTA: “Por la casa hay muchos Diegos”, PREGUNTA: ¿Alguno que tuviera algún tipo de relación con el señor Franklin?, RESPUESTA: “No, pero por la casa hay varios Diegos”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a F.P.?, RESPUESTA: “Desde carajito, porque yo vivo al lado de su casa”, PREGUNTA: ¿Ese sector donde quedaba el negocio de Franklin que es?, RESPUESTA: “Eso es 18 de octubre, le dicten las playitas”, PREGUNTA: ¿Qué se rumoraba en el sitio cuando usted llego y observó a los curiosos?, RESPUESTA: “Que habían matado a Franklin”, PREGUNTA: ¿No se decía quien era?, RESPUESTA: “No, yo no escuche nada de eso”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo, en razón de que con el mismo, se acredita la existencia del homicidio cometido en contra del ciudadano F.R.P., ocurrido en la peluquería ubicada en el sector las playitas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

  1. - NECROPSIA DE LEY N° 1439, de fecha 27 de agosto de 2012, remitida bajo oficio N° 9700-168-10648, de fecha 26/09/12, suscrita por la Experto Profesional II, Dra. MAPJULI BRACAMONTE, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil, la cual riela al folio treinta y nueve (39), de la investigación fiscal, se lee: El día veintisiete de agosto del año dos mil doce, a las 2:40.p.m, en la Morgue Forense de esta ciudad practiqué reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 1439 al cadáver de sexo masculino, de cuarenta y siete años de edad, de un metro setenta y dos centímetros de estatura, raza mezclada, contextura obesa, cabello rasurado castaño claro, frente amplia, cejas moderadas, ojos pardo, nariz recta pequeña, boca grande, labios gruesos, vestimenta: ausente al momento de la necropsia y quien identificado resultó ser en vida se llamó: F.R.P.: A la inspección de cadáver y necropsia de ley se constató: l.-Data de muerte de doce a catorce horas, livideces dorsales fijas, rigidez cadavérica en fase de estado. Lesiones Internas y Externas: 1.-Cabeza: a) Dos heridas por paso de proyectil único con arma de fuego con orificio de entrada número uno y dos ambos ovalados con halo de contusión sin tatuaje los cuales se describen de la siguiente manera: Orificio de entrada número uno mide cero coma siete por cero coma seis centímetros, ubicado en región supra-auricular izquierda a un centímetro del borde de inserción del pabellón auricular el proyectil entra a cavidad craneana fracturando hueso temporal izquierdo produce hemorragia intraparenquimatosa y sub-dural y subaracnoidea, quedando proyectil plomo parcialmente deformado alojado en lado derecho del encéfalo lóbulo occipital, se colecta y se entrega bajo cadena de custodia en sobre manila cerrado y firmado trayectoria de izquierda a derecha de adelante atrás y de arriba abajo. Orificio de entrada numero dos lesiona en sedal el orificio de entrada está ubicado en extremo distal del arco ciliar izquierdo produce un orificio de uno coma cinco centímetros de diámetro interesa piel, células subcutáneo y planos musculares sin entrar a cavidad craneana con orificio de salida irregular que mide cero coma siete por cero coma cinco centímetros ubicado en región retroauricular y supra-auricular izquierda, trayectoria de adelante atrás de derecha a izquierda y de arriba abajo. 2.-Cuello: Sin lesiones que describir. 3.-Tórax: Arcos costales sin trazo de fractura cavidad libre de líquidos patológicos visceras congestivas. 4.-Abdomen: a) Cavidad libre de líquidos patológicos. Estomago ocupado por abundante contenido parcialmente digerido. 5.-Pelvis: Genitales sin evidencia de trauma, área ano-rectal sin trauma, sin laceración, ni hematoma ampolla rectal ocupada por material fecal marrón pastoso, sin secreción patológica. 6.-Columna: Sin lesiones que describir. 7.-Extremidades: a) Una herida por paso de proyectil único con arma de fuego con orificio de entrada número tres-ovalado que mide cero coma siete por cero coma seis centímetros con halo de contusión y tatuaje verdadero que según las manecillas del reloj tiene área de dispersión de tres centímetros a las doce; cinco centímetros a las tres; un centímetro a las seis y cero centímetros a las nueve orificio esta ubicado en el dorso de la mano izquierda entre el primer y segundo carpiano con orificio de salida en la región interdigital del primer y segundo dedo, trayectoria intraorganica de arriba abajo de izquierda a derecha y de atrás adelante. Causa de Muerte: Fractura de cráneo y lesión encefálica, hemorragia producida herida de arma de arma de fuego a la cabeza.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la Dr. MARJULI BRACAMONTE PRIMERA, y en la misma se determina la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de F.R.P., y la cantidad de heridas presentadas por impacto de arma de fuego; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION TECNICA N° 5455, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 27/08/2012, suscrita por los funcionarios experto DETECTIVE J.L., DETECTIVE J.Q. y AGENTE R.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, constante de cuatro (04) folios útiles, la cual se encuentra inserta de los folios cinco (05) al ocho (08) de la Investigación Fiscal; practicada en el barrio 18 de octubre, sector las playitas, avenida principal calle bravo, avenida 7 y 8, local STILO LA PELUQUERIA, PARROQUIA PLEGARIO VILLALOBOS, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, sitio de suceso cerrado, corresponde a una edificación de interés comercial, donde se observa en la parte alta un epígrafe donde se lee “STILO LA PELUQUERIA”, se observa un mueble elaborado en tela de color rosado y sobre el mismo un edredón elaborado en fibras textiles de color blanco el mismo impregnado con una sustancia de color pardo rojizo el cual es colectado como evidencia de interés criminalistico se visualiza sobre el mismo y sobre un charco de una sustancia de color pardo rojizo de la cual se colectaron muestras con gasas impregnadass con solución salina, el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito ventral, desprovisto de vestimenta con sus extremidades superiores flexionadas al nivel del pecho y sus extremidades inferiores semiflexionadas con sus rodillas sobre la superficie del piso, al ser inspeccionado se le observo las siguientes heridas: una en forma irregular en la región orbital izquierda, una en forma irregular en la región temporal izquierda, una en forma irregular en la región dorsal de la mano izquierda, una en forma irregular en la región palmar del dedo pulgar de la mano izquierda, , al oeste de la entrada en una mesa elaborada en material sintético se aprecia un proyectil deformado es fijado fotográficamente y colectado como evidencia de interés criminalistico, de igual manera se visualiza en la pared un impacto producido por el choque de un objeto de menor cohesión molecular”.

    A esta documental, se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en virtud de que con la referida inspección técnica, y fijaciones fotográficas, quedo determinado el sitio del suceso, el cual era el barrio 18 de octubre, sector las playitas, avenida principal, calle Bravo, avenida 7 y 8, local estilo peluquería, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, Estado Zulia; así como, la colección de evidencias de interés criminalisticos, entre ello el proyectil de plomo deformado; las características de las heridas que presentaba el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de F.P.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporadas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA No. 5456 e IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 27/08/2012, suscrito por los funcionarios DETECTIVE J.L., DETECTIVE J.Q. y AGENTE R.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de la Investigación Fiscal, practicada en la morgue de la facultad de medicina de la Universidad del Zulia, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, estado Zulia, donde observaron en una camilla de metal el cadáver de de una persona de sexo masculino observándole las siguientes heridas una en forma irregular en la región orbital izquierda, una en forma irregular en la región temporal izquierda, una en forma irregular en la región dorsal de la mano izquierda, una en forma irregular en la región palmar del dedo pulgar de la mano izquierda, colectándose muestras de sangre al cadáver, y realizándose fijaciones fotográficas.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en virtud de que con la referida inspección técnica, y fijaciones fotográficas, queda determinado las características de las heridas que presentaba el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de F.P., y la muestra de sangre colectado del mismo; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporadas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  4. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, ESPECIE y GRUPO SANGUÍNEO No. 9700-242-AM-1311, de fecha 05/09/2012, suscrita por los funcionarios LCDA. D.D. y LCDA. I.P., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta en el folio treinta y siete (37) de la Investigación Fiscal, donde se observa: “MUESTRA A: un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, indicando como colectado al cadáver; MUESTRA B: un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, indicado como colectado en el sitio del suceso; RESULTADO y CONCLUSIÓN: MUESTRAS A y B: HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUINEO “O”.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la Lcda. I.Y.P.B., y en la misma se determina que las muestras colectadas tanto en el sitio del suceso como en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de F.P., es sangre de especie humana tipo “O”; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  5. - INFORME BALÍSTICO No. 9700-135-DB-2603, de fecha 19/08/2013, suscrito por el funcionario ELIMENES GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta en el folio ciento ochenta y nueve (189) de la Investigación Fiscal, donde se lee: “EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado: un (01) proyectil, conjuntamente con el Memorándum: S/N, de fecha 27-08-2012, relacionado con el Expediente: K-12-0135-07420, según cadena de custodia: AT 0126-12 a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Técnico Legal. - LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA SON: 1- Las características del PROYECTIL, suministrado son: Perteneciente a una pieza que conforma el cuerpo de una bala o munición, para armas de fuego, raso de plomo, no pudiéndose determinar su calibre, parcialmente deformado con perdida de material que lo constituye, producto del violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de mayor o igual cohesión molecular a su composición, es de citar, que observado a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICO, se constato que presenta características procésales tales como una banda de lubricación, huellas de campos y estrías y un rayado del tipo convencional, no pudiéndose determinar su giro helicoidal debido a la deformación y la perdida de material que presenta el mismo.-PERITACIÓN: Observada la evidencia suministrada y descrita en el presente informe se llegamos a las siguientes conclusiones.-CONCLUSIONES: 1.- La pieza descrita en el presente informe, formando parte del cuerpo de una bala o munición en su estado original y al ser percutida por un arma de fuego, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto en forma perforante o rasante, dependiendo básicamente la región anatómica comprometida”.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código, adquiriendo valor autónomo, al ser promovido conjuntamente la experticia con el testimonio del experto quien la suscribe, experto que no puedo comparecer al debate. El hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto esta es autónoma y debe bastarse por si misma. (Eladio Aponte Aponte. Fecha 25-03-08. Sent. Nro 153); y en virtud de que la referida experticia determina las características del proyectil colectado como evidencia de interés criminalistico, tal cual lo indicare el funcionario J.E.Q.S.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora determinar que no pudo establecerse un nexo de vinculación entre la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, con la conducta presentada por parte del ciudadano acusado F.R.P.R., desvirtuándose su participación activa en el hecho ilícito de carácter penal, no derivándose con ello su responsabilidad en el tipo penal imputado por la Representante Fiscal; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora M.M.M., donde se señala:

    …Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...

    Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

    …El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

    .

    Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

    ..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

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    …los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

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    En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

    Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).

    Por lo que este Tribunal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a este Tribunal establecer la no responsabilidad penal del acusado F.R.P.R.; en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, no derivándose su responsabilidad en la tipologia jurídica antes referida, conclusión a que llega esta Juzgadora, con los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral y público, convencimiento este que obtuvo esta Juzgadora de las pruebas testimoniales y documentales, de la siguiente manera:

    Quedo comprobado durante el debate oral y público que en fecha 27/08/12, siendo aproximadamente pasada la media noche al ciudadano F.R.P., le fue arrebatada su humanidad, recibiendo tres (03) impactos por herida por arma de fuego, cuando se encontraba en su local comercial denominado estilo peluquería, ubicado en el barrio 18 de octubre, sector las playitas, avenida principal, calle Bravo, avenida 7 y 8, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, estado Zulia, falleciendo como consecuencia de fractura de cráneo y lesión encefálica, hemorragia producida por herida de arma de fuego en la cabeza.

    Así mismo, se determino que el acusado F.R.P.R., en fecha 04 de julio de 2013, fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, una vez que el mismo se encontraba en su residencia ubicada en el barrio 18 de octubre, sector las playitas, avenida 8, calle B, casa numero B-05, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, y trasladado al Despacho Policial.

    Circunstancias estas que quedaron acreditadas con la debida adminiculación de las testimoniales siguientes: W.A.B.P., quien refirió que el estaba trabajando y le llama un vecino por teléfono, diciéndole que a su hermano lo consiguieron muerto en el salón donde trabajaba; que se dirigió a casa de su vecino O.C., quien trabajaba con su hermano y allí se fueron al salón; que ya allí estaba la policía y verifico que si era su hermano el que estaba ahí, y se dio cuenta que si era: que la peluquería donde trabajaba su hermano se llama F.S. y estaba ubicada en las Playitas; que la hora aproximadamente en la que recibió la llamada en la que le informaron la muerte de su hermano fue como 7:30am u 8:00am; que cuando llegó al sitio, había mucha gente en el frente y había un policía en la puerta; que el policía le dejó pasar y le dijo que no tocara nada; que vio que era su hermano y salio de nuevo al frente; que en la peluquería estaba todo en orden; que se entero de la causa de muerte del hermano por lo del CICPC, que le dicen que le dieron un tiro en la cabeza; que quién le informó sobre la muerte de su hermano fue otro vecino; que después que llega al salón y se entera, llega a su casa para informarle porque el estaba trabajando y llega un vecino, y le hizo el favor de llamarlo, que el en ese momento estaba trabajando y se devuelve para su casa, se monta un muchacho con el y se van para el salón; que la Institución Policial a la cual pertenecía la patrulla que estaba estacionada en el sitio dónde ocurrieron los hechos era a la Policía Regional; que en la peluquería que ocupaba su hermano en vida no había desorden, estaba todo ordenado, como si con la persona que él estaba allí era conocido, porque él era muy desconfiado y no le iba a abrir la puerta a cualquiera; que él estaba desnudo y se imagino que si hubiese sido un robo con la ropa de dormir hubiera estado; que estaba arrodillado recostado al mueble boca abajo; que no le informaron quién había sido el autor material del hecho; O.J.C.N., quien expuso que el llego el lunes a trabajar y encontró la puerta abierta; que el llamo al jefe suyo y él no estaba allí; que el no entro sino que comenzó a llamarlo y se fue hacia donde se la mantenía él; que le pregunto si Franklin no había llegado, que le dijeron que no lo habían visto desde ayer; que la señora sale y le dice que volviera a llamar que él debe de estar allí; que el le dijo que no está que la puerta estaba abierta; que ella le dice vamos hasta allá y le dijo vamos a ir por gusto porque no está; que cuando ella entra le dice aquí está, y después lo vio con un tiro en la cabeza; que cuando entro fue que lo vio y quedo impactado; que ahí le dice anda a llamar a Ermis y salio corriendo, y le dice anda a llamar al hermano, y fue cuando fue a llamar al hermano; que tenia trabajando en la heladería que está al lado de la peluquería tres meses y en la cual estaban trabajando dos personas; que esa heladería era de F.P.; que el señor F.P. si trabajaba en la peluquería solo; que la peluquería y la heladería están ubicadas en las playitas; que eso fue aproximadamente a las 7:50 am; que el no tenia llaves de la heladería; que todos los días el llegaba y le tocaba sino lo buscaba en su casa, y él le daba la llave del negocio; que el Señor Franklin estaba desnudo en un mueble; que tenía el rostro lleno de sangre, con un tiro en la cabeza; que luego de eso llamo a Ermis y a su hermano; que conoces a F.P. de vista; que vivía en la otra esquina de la peluquería; que cuándo le aviso al hermano y llegaron a la peluquería, estaba la Policía Regional y había una patrulla; que cuándo llego estaba solo; D.D.J.R.P., quien manifestó que el a las 8:00 de la noche estaba durmiendo; que trabaja de 8:00 de la mañana a 08:00 de la noche; que paso por el frente donde mataron a Franklin; que vio el poco de gente; que se asombro porque todos los días paso por ahí; que pregunto y le dicen que mataron a Franklin; que se fue para el taller y se regreso; que regreso otra vez, porque como esta cerquita tenia que pasar por esa cuadra obligado; que se regreso y se paro en toda la esquina de la tienda a ver, que se lo llevaron y se fue al taller; que ninguna de las personas que indicó ver en el sitio le llegó a comentar algo; que el se paro en la esquina, se lo llevaron y el se fue para su taller; que el conocía a la victima de ahí del salón; que F.P.R. es su vecino; que el no fue testigo presencial en ningún momento; que el sector donde quedaba el negocio de Franklin es la 18 de octubre y le dicen las playitas.

    Las declaraciones de los testigos W.A.B.P., O.J.C.N. y D.D.J.R.P., se adminiculan con las rendidas por los funcionarios actuantes de la siguiente manera: L.E.M.A., quien expuso que el 26 de agosto del 2012 llegó un funcionario del FUNZAS 171, quien les informa de las novedades de ese día, y es que en el sector la playitas, Parroquia O.V. de ese Municipio, se encontraba una persona quien había fallecido por ser disparado por arma de fuego; que se encontraban de guardia ese día; que quien se encontraba como jefe de grupo era el Detective J.Q., quien envió al lugar para corroborar la información al Detective J.l. y al Agente R.P., a los fines que hicieran las diligencias urgentes y necesarias; que eso se lo notificaron a las 10:30 am; que las atribuciones que tiene el jefe de grupo es que decide como conformar las comisiones; que el funcionario J.Q. envió para el lugar a confirmar los hechos al detective J.L. y el Agente R.P.; que la fecha del acta dónde el fue por primera vez es 27-08-12; que el día 27 el se quedo en su despacho haciendo sus actuaciones; que los que salieron a la calle fueron el Detective J.L. y el Agente R.P.; J.E.Q.S., quien señalo que en el acta de investigación penal de fecha 27 de agosto de 2012, donde aparece como el jefe de la comisión, el Agente R.P. actuó como técnico, y el investigador en ese caso sería el detective J.L.; que en el lugar se practicaron las diligencias urgentes y necesarias, se hizo el levantamiento del cadáver, la colección de las evidencias; que como evidencia se colectó el proyectil y el bóxer; que lo adicional que acompaña a esas actas son las actas de inspección técnica tanto del sitio del suceso como la del cadáver, y lo siguiente seria el acta donde se practica la diligencia policial que es suscrita por mi persona de fecha 30-08-12, donde se identifica a dos presuntos investigados; que la primera actuación fue el lunes 27 de agosto del 2012, a las 12:30 horas de la tarde; que ellos se apersonaron en el lugar donde ocurre el hecho y realizaron las primeras diligencias, que se recibe llamada casi siempre del 171; que realizó esas actuaciones con el Detective J.L. y con el Agente R.P.; que luego de eso realiza una inspección técnica el lunes 27 de agosto de 2012, a las 11:30 horas de la mañana en el barrio 18 de octubre, sector las playitas, avenida principal, calle Bravo, avenida 7 y 8, local estilo peluquería, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, Estado Zulia; que en esa actuación se levanta el sitio del suceso, se colecta el proyectil de plomo deformado, el bóxer, y se deja constancia de la posición del cadáver y las heridas que presentaba; que en relación a la inspección del cadáver se hace una inspección exhaustiva por toda la superficie corporal del occiso, y se le observó una herida de forma irregular en la región orbital izquierda, una de forma irregular en la región temporal izquierda, otra en la región dorsal de la mano izquierda, y otra de forma irregular en la región palmar del dedo pulgar mano izquierda; que quienes están en el sitio cuando ellos llegaron son los oficiales de la policía; que el detective J.L. fue abordado por un sujeto de nombre W.B., quien identificó al occiso, que del mismo modo se sostuvo entrevista con el ciudadano O.C.; que se trasladaron al barrio 18 de octubre, sector las playitas, avenida principal, calle Bravo, avenida 7 y 8, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, estado Zulia, a los efectos de identificar a las personas que fueron mencionadas en primer orden; que ubicaron a Francisquito, con quien se tuvo entrevista de forma directa; que fueron a Ciudad Lossada en busca de Diego, pero ese sujeto no se encontraba, y cree que esta solicitado por otro delito de homicidio; que en relación al ciudadano Francisco, solo lo identificaron; que la colección de evidencias se realizó por parte del detective R.P. y J.L. que en ese caso son los encargados de la investigación; G.J.O.B., quien manifestó que se recibió la orden de allanamiento y se constituyó la comisión; que se trasladaron hasta la referida vivienda; que una vez allí se hicieron valer de la presencia de dos personas ajenas al procedimiento, quienes de manera voluntaria sirvieron como testigos en la presente investigación; que se entregó copia fotostática de la orden de allanamiento, y les permitió ingresar en el interior de la vivienda; que se identificó al ciudadano F.R.P., quien fue trasladado hasta la sede de su despacho a los fines de ser verificado, por cuanto estaba siendo investigado en la presente causa; que una vez en el despacho lo verificaron por el sistema de investigaciones e información policial SIPOL y arroja que el mismo no presentaba registro; que se le efectuó llamada telefónica al Abg. T.B., fiscal Auxiliar undécimo del Ministerio Público, quien les informó que efectivamente sobre el ciudadano que tenían en el despacho recaía Orden de Aprehensión, por lo que se procedió a la detención del mismo; que actualmente es investigador de la Policía Nacional; que eso fue el Jueves 04-07-13; que el lugar donde practicaron esa visita domiciliaria fue en el barrio 18 de octubre, sector las playitas, avenida 8, calle B, casa Nº B-05, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, estado Zulia; que la hora en la que hicieron acto de presencia y visitaron al señor en el interior de su casa fue a las 06:00 de la mañana; H.A.C.H., quien refirió que el se encontraba adyacente a la casa, cuidando la unidad con los demás funcionarios; que su cargo actual es Oficial de la Policía Nacional Bolivariana; que esos hechos fueron el 04-07-13, a las 7:30 am; que quien estaba a cargo de ese procedimiento era el Detective J.L. y el Inspector J.M.; que su actuación fue resguardar el área, cuidar la unidad y los adyacentes para que no viniera la ciudadanía hacia el lugar, ya que se estaba practicando un allanamiento; que ingreso a la vivienda a agarrar al detenido; que fue al sitio a practicar una visita domiciliaria; que estando en el despacho se le realiza la llamada al fiscal, y ese les notifica que el ciudadano está siendo solicitado por Homicidio Intencional; que luego se dirigen al despacho, al CICPC, vía el aeropuerto; que el número de funcionarios que lo acompañaron ese día al sitio donde fue aprehendido el acusado era de 10 a 11 funcionarios; que la identidad de los testigos del allanamiento son E.D.M. y H.A.H.A.; y J.D.H.L., quien refirió que ellos se encontraban en la sede del CICPC; que fue una comisión mixta que se trasladó hasta la referida dirección a los fines de dar cumplimiento una orden de allanamiento; que se ubicaron dos testigos, que para ese momento se encontraban cerca del sector; que se llegó a la residencia, se manifestó el motivo por el cual estaban ahí; que fueron atendidos por una ciudadana de nombre M.C.R.; que les dio libre acceso a la residencia; que le informaron del motivo de su visita; que los testigos también ingresaron, ya que el objeto era ingresar a la vivienda a ver si se encontraba alguna evidencia de interés criminalístico; que no se localizó ningún tipo de evidencia; que le indicaron a la señora que el ciudadano F.P. debía acompañarlos a la sede del despacho a los fines de ser verificado por ante su enlace SIPOLL; que ocurrieron esos hechos el jueves 04-07-13; que esa comisión estaba conformada por los funcionarios R.J.M., R.P., N.R., E.V., I.Q., L.R. y L.Q., los oficiales de la Policía Nacional en comisión de servicio J.G., R.C., G.O., J.H., J.U. y J.L.; que hicieron esa visita domiciliaria en el barrio 18 de octubre, sector las playitas, avenida 8, calle B, casa Nº B-05, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con la finalidad de ubicar algún objeto de interés criminalístico; que quedó identificado el ciudadano que se llevaron al comando como F.R.P.R.; que el conformaba esa comisión en calidad de apoyo, que era resguardar el sitio en el momento que ellos están realizando la visita domiciliaria; que el ciudadano fue trasladado con la finalidad de ser verificado, y no arrojó tener solicitud, pero cuando ellos llegaron al despacho se desligaron totalmente porque ya los investigadores de la causa son los encargados de llamar al fiscal y eso; que no tenia ningún tipo de antecedente ni registro alguno; que esa visita domiciliaria la realizaron a las 6:00 am; que los funcionarios de la Policía Nacional son los encargados la mayoría de las veces de resguardar el sitio y los investigadores de la causa son los que optan por entrar; que si se dejó constancia de los testigos de ese allanamiento los cuales quedaron identificados como E.D.M. y H.A.H.A.; que catorce funcionarios conformaban la comisión, de los cuales siete pertenecían a la Policía Nacional; que la orden era emanada por el Juzgado Primero de Control de fecha 28-06-13; que la razón para entrar al hogar fue con la finalidad de ubicar algún objeto de interés criminalístico; que al acusado lo llevan al CICPC vía aeropuerto.

    Por otra parte la declaración rendida libre de apremio y sin coacción alguna por el acusado F.R.P.R., quien manifestó que cuando llego a la peluquería ya estaba el CICPC y ya lo estaban recogiendo; se adminicula con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes L.E.M.A. y J.E.Q.S.; corroborándose con ellos la presencia del CICPC, en el sitio del suceso a practicar todas las diligencias necesarias para la investigación y esclarecimiento de los hechos. De igual manera la declaración del funcionario J.E.Q.S., se concatena con las pruebas documentales contentivas de: ACTA DE INVESTIGACION TECNICA N° 5455, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 27/08/2012, suscrita por los funcionarios experto DETECTIVE J.L., DETECTIVE J.Q. y AGENTE R.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo; practicada en el barrio 18 de octubre, sector las playitas, avenida principal calle bravo, avenida 7 y 8, local STILO LA PELUQUERIA, PARROQUIA PLEGARIO VILLALOBOS, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, sitio de suceso cerrado, corresponde a una edificación de interés comercial, donde se observa en la parte alta un epígrafe donde se lee “STILO LA PELUQUERIA”, se observa un mueble elaborado en tela de color rosado y sobre el mismo un edredón elaborado en fibras textiles de color blanco el mismo impregnado con una sustancia de color pardo rojizo el cual es colectado como evidencia de interés criminalistico se visualiza sobre el mismo y sobre un charco de una sustancia de color pardo rojizo de la cual se colectaron muestras con gasas impregnadass con solución salina, el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito ventral, desprovisto de vestimenta con sus extremidades superiores flexionadas al nivel del pecho y sus extremidades inferiores semiflexionadas con sus rodillas sobre la superficie del piso, al ser inspeccionado se le observo las siguientes heridas: una en forma irregular en la región orbital izquierda, una en forma irregular en la región temporal izquierda, una en forma irregular en la región dorsal de la mano izquierda, una en forma irregular en la región palmar del dedo pulgar de la mano izquierda, , al oeste de la entrada en una mesa elaborada en material sintético se aprecia un proyectil deformado es fijado fotográficamente y colectado como evidencia de interés criminalistico, de igual manera se visualiza en la pared un impacto producido por el choque de un objeto de menor cohesión molecular; en virtud de que con la referida inspección técnica, y fijaciones fotográficas, quedo determinado el sitio del suceso, el cual era el barrio 18 de octubre, sector las playitas, avenida principal, calle Bravo, avenida 7 y 8, local estilo peluquería, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, Estado Zulia; así como, la colección de evidencias de interés criminalisticos, entre ello el proyectil de plomo deformado; las características de las heridas que presentaba el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de F.P.; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA No. 5456 e IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 27/08/2012, suscrito por los funcionarios DETECTIVE J.L., DETECTIVE J.Q. y AGENTE R.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, practicada en la morgue de la facultad de medicina de la Universidad del Zulia, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, estado Zulia, donde observaron en una camilla de metal el cadáver de de una persona de sexo masculino observándole las siguientes heridas una en forma irregular en la región orbital izquierda, una en forma irregular en la región temporal izquierda, una en forma irregular en la región dorsal de la mano izquierda, una en forma irregular en la región palmar del dedo pulgar de la mano izquierda, colectándose muestras de sangre al cadáver, y realizándose fijaciones fotográficas; en virtud de que con la referida inspección técnica, y fijaciones fotográficas, queda determinado las características de las heridas que presentaba el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de F.P., tal cual también lo indicare la medico forense MARJULI BRACAMONTE PRIMERA; y la muestra de sangre colectado del mismo; e INFORME BALÍSTICO No. 9700-135-DB-2603, de fecha 19/08/2013, suscrito por el funcionario ELIMENES GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, donde se lee: “EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado: un (01) proyectil, conjuntamente con el Memorándum: S/N, de fecha 27-08-2012, relacionado con el Expediente: K-12-0135-07420, según cadena de custodia: AT 0126-12 a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Técnico Legal. - …CONCLUSIONES: 1.- La pieza descrita en el presente informe, formando parte del cuerpo de una bala o munición en su estado original y al ser percutida por un arma de fuego, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto en forma perforante o rasante, dependiendo básicamente la región anatómica comprometida”; y en virtud de que la referida experticia determina las características del proyectil colectado como evidencia de interés criminalistico, el cual hiciere alusión el funcionario J.E.Q.S..

    Con la debida adminiculación del testimonio de la ciudadana MARJULI BRACAMONTE PRIMERA, quien manifestó que el día 27 de agosto de 2012, se le realizó la necropsia al ciudadano quien en vida se llamara F.R.P., al cual se le evidenciaron tres heridas por arma de fuego, dos a nivel de la cabeza, la cual una entra a la cavidad craneana, produce fractura del hueso del cráneo, quedando el proyectil alojado en la masa encefálica, en la parte posterior, en la región occipital, produciendo hemorragia intraparenquimatosa, hundimiento de la masa encefálica, y debajo de la bóveda craniana; lo cual lo conlleva a la muerte producto de la herida por arma de fuego a nivel de cráneo; que otra de las heridas fue en sedal; y la tercera herida fue por arma de fuego a nivel del dorso, en la parte posterior de la mano izquierda, con características de próximo contacto con entrada y salida; que ese primer impacto fue el que causó la muerte; que el primer impacto lo tenia en la región supra-auricular izquierda, a un centímetro del borde de inserción del pabellón auricular y queda alojado en el lóbulo occipital; que allí se colectó el proyectil y se determinó también la trayectoria del proyectil, era de delante hacia atrás, de arriba hacia abajo, y de izquierda a derecha; que es el único proyectil que se logra colectar; que la causa de muerte fue la fractura de cráneo que produce la hemorragia encefálica y la lesión producida por la herida de arma de fuego; que hubo tres impactos por heridas por arma de fuego, de los cuales el primero es que el que entra a la cavidad craneana, los otros no entran en la cavidad pero si laceran la piel; con la prueba documental contentiva de: NECROPSIA DE LEY N° 1439, de fecha 27 de agosto de 2012, remitida bajo oficio N° 9700-168-10648, de fecha 26/09/12, suscrita por la Experto Profesional II, Dra. MAPJULI BRACAMONTE, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se lee: “El día veintisiete de agosto del año dos mil doce, a las 2:40.p.m, en la Morgue Forense de esta ciudad practiqué reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 1439 al cadáver de sexo masculino, … y quien identificado resultó ser en vida se llamó: F.R.P.: A la inspección de cadáver y necropsia de ley se constató: 1.-Data de muerte de doce a catorce horas, ... Lesiones Internas y Externas: 1.-Cabeza: a) Dos heridas por paso de proyectil único con arma de fuego con orificio de entrada número uno y dos ambos ovalados con halo de contusión sin tatuaje los cuales se describen de la siguiente manera: Orificio de entrada número uno mide cero coma siete por cero coma seis centímetros, ubicado en región supra-auricular izquierda a un centímetro del borde de inserción del pabellón auricular el proyectil entra a cavidad craneana fracturando hueso temporal izquierdo produce hemorragia intraparenquimatosa y sub-dural y subaracnoidea, quedando proyectil plomo parcialmente deformado alojado en lado derecho del encéfalo lóbulo occipital, se colecta y se entrega bajo cadena de custodia en sobre manila cerrado y firmado trayectoria de izquierda a derecha de adelante atrás y de arriba abajo. Orificio de entrada numero dos lesiona en sedal el orificio de entrada está ubicado en extremo distal del arco ciliar izquierdo produce un orificio de uno coma cinco centímetros de diámetro interesa piel, células subcutáneo y planos musculares sin entrar a cavidad craneana con orificio de salida irregular que mide cero coma siete por cero coma cinco centímetros ubicado en región retroauricular y supra-auricular izquierda, trayectoria de adelante atrás de derecha a izquierda y de arriba abajo. ... 7.-Extremidades: a) Una herida por paso de proyectil único con arma de fuego con orificio de entrada número tres-ovalado que mide cero coma siete por cero coma seis centímetros con halo de contusión y tatuaje verdadero que según las manecillas del reloj tiene área de dispersión de tres centímetros a las doce; cinco centímetros a las tres; un centímetro a las seis y cero centímetros a las nueve orificio esta ubicado en el dorso de la mano izquierda entre el primer y segundo carpiano con orificio de salida en la región interdigital del primer y segundo dedo, trayectoria intraorganica de arriba abajo de izquierda a derecha y de atrás adelante. Causa de Muerte: Fractura de cráneo y lesión encefálica, hemorragia producida herida de arma de arma de fuego a la cabeza; se determina la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de F.R.P., y la cantidad de heridas presentadas por impacto de arma de fuego.

    De igual manera con la concatenación del testimonio de la ciudadana I.Y.P.B., quien señalo que es una experticia a la cual se le solicita la determinación hematológica de especie y grupo sanguíneo, con cadena de custodia registrada bajo el N° EB0299, N° de solicitud 2033, bajo el N° de expediente K-12-0135-07420; que la misma consta de dos segmentos de gasa, una muestra “A” indicada como colectada al cadáver y una muestra “B” indicada como colectada en el sitio del suceso; que los dos segmentos de gasa dieron positivo para la prueba de orientación Orto-toluidina y Kastle-Meyer, arrojaron prueba positiva para la determinación de especia humana y la determinación de grupo sanguíneo fue “O” para ambas pruebas; que la prueba es netamente de certeza para lo que se quiere, y lo que se quiere es determinar el grupo sanguíneo, y se la presencia de esta mancha realmente era sangre; con la prueba documental contentiva de: EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, ESPECIE y GRUPO SANGUÍNEO No. 9700-242-AM-1311, de fecha 05/09/2012, suscrita por los funcionarios LCDA. D.D. y LCDA. I.P., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta en el folio treinta y siete (37) de la Investigación Fiscal, donde se observa: “MUESTRA A: un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, indicando como colectado al cadáver; MUESTRA B: un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, indicado como colectado en el sitio del suceso; RESULTADO y CONCLUSIÓN: MUESTRAS A y B: HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUINEO “O”; se determina que las muestras colectadas tanto en el sitio del suceso como en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de F.P., es sangre de especie humana tipo “O”.

    En tal sentido, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano F.R.P., refiere:

    Artículo 405: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

    Así las cosas, el HOMICIDIO, es un delito que consiste en matar a otra persona; donde el SUJETO ACTIVO, es aquel que ejecuta la conducta de acción u omisión para producir el resultado de muerte, y el SUJETO PASIVO, es el individuo titular de la vida humana, es decir, la víctima de dicho HOMICIDIO.

    El HOMICIDIO INTENCIONAL, se da cuando existe la intención positiva de inferir y producir la muerte de la víctima, teniendo la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de la muerte.

    El objeto jurídico protegido, es la vida humana.

    Indicado el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, para esta Juzgadora no quedo demostrado en el debate oral y público, la participación activa y directa del acusado F.R.P.R., por cuanto, si bien el mismo fue sometido a un proceso penal que lo mantuvo detenido durante mas de un (01) año, no se determino durante el debate, que el mismo fuere quien realizare o ejecutare la acción criminosa en contra del ciudadano F.R.P..

    Por lo tanto; no fue incorporado al debate oral y público, ningún testigo instrumental ni prueba técnica alguna que haya determinado con certeza de que el mismo hayan participado en el delito por el cual fuere procesado; no existiendo con ello elemento probatorio en este proceso penal, para determinar su responsabilidad penal; no pudiéndose establecer una relación de causalidad y efecto, entre los hechos cometidos y la conducta desplegada por el acusado F.R.P.R., no determinándose con eso la responsabilidad penal en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por lo que, no tiene bases este Tribunal para fundar una carga penal en contra del acusado de autos, en virtud, de que no puede existir una sentencia sin una prueba, que den la certeza jurídica para tener una convicción sobre la verdad de los hechos debatidos; llegando a la plena convicción a que existen dudas en torno a la participación del mismo para subsumir su conducta en la comisión del delito por el cual fuere Juzgado ni ningún otro tipo penal, bajo ningún grado de participación, quien según el Ministerio Público al momento de darle apertura al debate consideraba que era coautor de el mencionado ilícito penal, actuación esta que no quedo demostrado en el debate oral, en virtud de que solicito a favor del acusado referido, una sentencia absolutoria, pedimento este que comparte esta Juzgadora, razón por la cual no se puede aseverar la existencia de una conducta positiva, voluntaria y conciente por parte del supra mencionado, no lográndose con ello establecer el primer elemento del delito, que es la ACCIÓN.

    A tal efecto, ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 21 de junio de 2005 expediente N° 05-211 con Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS:

    Omissis. Así, nos encontramos que en momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregar que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general de Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…

    (Negrilla de este Juzgado).

    El principio in dubio pro reo es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho.

    Este principio rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado, y de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. (Eladio Aponte. Fecha: 28-11-06. Sent. Nro 523).

    La actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se puede deducir, por lo tanto, la culpabilidad del acusado. (Luisa E.M.L.. Fecha 31-10-08. Sentencia nro 1632).

    Considerando esta Juzgadora, que con el acervo probatorio incorporado en el debate y su debida valoración y adminiculación, no se pudo determinar la conexión entre el delito, y el ciudadano F.R.P.R., no se produjo con las pruebas evacuadas una vinculación del referido acusado con el delito que se le imputaba y por el cual fuere juzgado ni ningún otro tipo penal, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que nos indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dicho ciudadano en el ilícito penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, por tal razón, se estima que las pruebas fueron ostensiblemente insuficientes, ineficaces, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no demostró con el acervo probatorio incorporado al debate, la existencia de un nexo causal entre el hecho en sí y el acusado antes mencionado, en virtud de que, si bien es cierto quedó plenamente demostrada fue la existencia del ilícito penal, tal y como, se desprende del análisis anterior; no sucedió lo mismo en cuanto a la determinación de la persona acusada F.R.P.R., como participe del delito antes mencionado, es decir, no pudo la vindicta pública probar la conducta típicamente antijurídica realizada por el acusado que directamente en forma racional pudiera ocasionar el delito por los que fuere juzgado, a los fines de probar que efectivamente con la conducta desplegada por el mismo durante los hechos, sería posible la comisión del ilícito penal o hubiesen asegurado el resultado del delito con la participación del mismo, siendo incapaz de establecer la subsunción de los hechos señalados en el tipo invocado imprescindible para establecer tal como se refiere anteriormente, el primero de los elementos del delito como lo es la Acción.

    La subsunción es la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de: verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. En el campo del Derecho Penal, la subsunción se materializa encuadrando un hecho bajo las categorías que configuran el edificio conceptual de la teoría general del delito, saber, acción jurídico-penal, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, así como también determinando la autoría (directa, coautoría o autoría mediata) y la concurrencia de positivos amplificadores de la responsabilidad penal, sean de naturaleza temporal (tentativa y frustración) o personal (inducción, cooperación inmediata, complicidad necesaria y complicidad simple). (Sala Constitucional. F.C., fecha 18/11/11, nro 1744).

    En base a las argumentaciones hechas y por cuanto las pruebas son el eje del proceso y en base a que, con la incorporación y valoración de las mismas en este debate oral, no se desvirtúo el principio de presunción de inocencia de que goza el acusado F.R.P.R., no pudiéndose determinar responsabilidad penal alguna sobre el mismo, existiendo una insuficiencia probatoria, muchas dudas y vacíos en este proceso penal, y por ser el in dubio pro reo, un principio constitucional que los favorece, es por lo que se declara no culpable y se absuelve del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Y así se decide.

    CAPITULO VIII

    DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

    Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que fueron desechados, explanando las razones de hecho y de derecho por los cuales no los considera apreciados al momento de su valoración.

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/08/2012, suscrita por el funcionario experto DETECTIVE J.L., DETECTIVE J.Q. y AGENTE R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta en los folios tres (3) y cuatro (4) de la investigación.

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/07/2013, suscrita por los funcionarios J.L., J.M., R.P., N.R., E.V., I.Q. y L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, eje Homicidio Zulia, y los funcionarios J.G., L.Q., R.C., G.O., J.H., J.U. y H.C., adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta en los folios ciento treinta y uno (131) y ciento treinta y dos (132) de la Investigación Fiscal.

  8. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-08-2012, suscrita por el funcionario AGENTE L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta en los folios tres (03) y cuatro (04) de la Investigación Fiscal.

  9. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de agosto de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.Q., AGENTES KENDRY QUINTERO, J.P. y L.M., adscritos al Eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de la Investigación Fiscal.

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/02/2013, suscrita por el funcionario J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Zulia, constante de dos (02) folios útiles, la cual se encuentra inserta en los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) de la Investigación Fiscal.

    Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuadas en el debate oral y público por este Juzgado, las mismas contradicen lo señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valoran conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso A.E.D., bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

  11. - Testimonial de la Lic. D.D..

    Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto en fecha 06/08/14, el Tribunal prescinde de su incorporación, en razón a que las partes renuncian a ella, ya que su actuación versa sobre lo depuesto durante el debate, por la funcionaria I.P.. Y así se decide.

  12. - Testimonio de los ciudadanos V.A.B.J. y G.A.M.C..

    Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto en fecha 02/09/14, el Tribunal prescinde de su incorporación, una vez verificado, cumplido y agotadas las vías de citación en relación a los mismos, quienes constan boletas de citaciones consignadas por el Departamento de Alguacilazgo, donde manifiestan que los mismo se mudaron, por lo tanto fueron ordenadas practicar por un Cuerpo Policial, constando un acta policial de fecha 21/08/14, donde indica que dichos ciudadanos tienen año y cinco meses que se mudaron al extranjero, en tal sentido cumplidos los requisitos de ley, el tribunal prescinde de dicha declaraciones. Y así se decide.

  13. - Testimóniales de los funcionarios DETECTIVE J.L., AGENTE R.P., AGENTE KENDRY QUINTERO, AGENTE J.P., J.M., R.P., N.R., E.V., I.Q., L.R., J.G., L.Q., R.C., J.U., ELIMENES GIL y HENYERBETH PARADA.

    Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto en fecha 04/11/14, el Tribunal prescinde de su incorporación, por cuanto las partes renunciaron a ellas, en razón a lo siguiente: DETECTIVE J.L., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con el funcionario J.Q., quien ya fue escuchado en esta sala; AGENTE R.P., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con el funcionario J.Q., quien ya fue escuchado en esta sala; AGENTE KENDRY QUINTERO, en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios J.Q. y L.M., quien ya fue escuchado en esta sala; AGENTE J.P., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios J.Q. y L.M., quienes ya fueron escuchados en esta sala; J.M., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios G.O., J.H. y H.C., quienes ya fueron escuchados en esta sala; R.P., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios G.O., J.H. y H.C., quienes ya fueron escuchados en esta sala; N.R., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios G.O., J.H. y H.C., quienes ya fueron escuchados en esta sala; E.V., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios G.O., J.H. y H.C., quienes ya fueron escuchados en esta sala; I.Q., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios G.O., J.H. y H.C., quienes ya fueron escuchados en esta sala; L.R., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios G.O., J.H. y H.C., quienes ya fueron escuchados en esta sala; J.G., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios G.O., J.H. y H.C., quienes ya fueron escuchados en esta sala; L.Q., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios G.O., J.H. y H.C., quienes ya fueron escuchados en esta sala; R.C., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios G.O., J.H. y H.C., quienes ya fueron escuchados en esta sala; J.U., en virtud que el mismo suscribe actuación conjuntamente con los funcionarios G.O., J.H. y H.C., quienes ya fueron escuchados en esta sala; ELIMENES GIL, en virtud que fue agotada la vía de la fuerza publica, y el mismo no compareció al llamado del tribunal; y finalmente HENYERBETH PARADA, en virtud que fue agotada la vía de la fuerza publica, y el mismo no compareció al llamado del tribunal. Y así se decide.

  14. - EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES Nro. 9700-242-DEZ-DC 2622, de fecha 20/08/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE HENYERBETH PARADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, constante de un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta en el folio Ciento noventa y ocho (198) de la Investigación Fiscal.

    Prueba que esta Juzgadora no aprecia, por cuanto de la misma no se acredita ninguna circunstancia ni a favor ni en contra del acusado, no aportando nada para el esclarecimiento de los hechos juzgados. Y así se decide.

    CAPITULO IX

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal el estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

NO RESPONSABLE y ABSUELVE al ciudadano F.R.P.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03/10/1993, titular de la Cédula de identidad N° V-23.745.940, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de J.D. y Niurca Rondón, domiciliado en el sector 18 de Octubre, Avenida 08 con calle D, casa Nº, B-05, frente al “Abasto mi Reposo”, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6088392; del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano F.R.P.; por lo que se ordeno desde la sala de audiencias el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 24/11/14, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificadas en dicha audiencia todas las partes.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente sentencia. Maracaibo, a los cuatro (04) días de diciembre de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

JUEZA PROFESIONAL

A.M.P.G.

SECRETARIA

ANA MARIA PACHECHO GALICIA

CAUSA NRO: 7J-620-13

CAUSA NRO: 24-DDC-F11-0697-12

CAUSA IURIS: VP02-P-2013-023857

AMPG/ana

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