Decisión nº 224 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 14 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000412

ASUNTO : IP11-P-2011-000412

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. E.L.V.

FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISETTE VIVIEN

IMPUTADO: A.M.L.T.

DEFENSOR PRIVADOS: Abg. S.M.

SECRETARIO: ABG. J.G.R.

VICTIMAS: D.G.C.V., A.J.M.L., I.F., W.V.G.S.G., S.G..

Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha Cuatro (4) de marzo de 2011, en audiencia especial de presentación de la ciudadana A.M.L.T., debidamente asistida por el DEFENSOR PRIVADOS: Abg. S.M., en relación a la Orden de Aprehensión librada en fecha 17-02-2011 por el Juzgado Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por cuanto en fecha 03-03-2011, se recibió oficio por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, del Estado Falcón, donde informan que practicaron la detención de la ciudadana A.M.L.T. y puesto a la Orden de este Despacho por la FISCAL SEXTA DEL MINSITERIO PUBLICO ABG. GRISSETTE VIVIEN, a los fines de la celebración de la audiencia de Presentación de Imputados. Acto seguido se dio inicio al acto y se le concede la palabra a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GRISSETTE VIVIEN, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que pusiera a disposición de este tribunal a la ciudadana A.M.L.T., ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el ciudadano imputado se encuentran enmarcada dentro de los supuestos del delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 462, 77 Ordinales 1,2 y 5 y Articulo 99 del Código Penal Vigente concatenada con los artículos 2, 16 numeral tercero, 26 y 27de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.V.. USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 144, concatenado con el Articulo 76 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR prevista y sancionada en el Artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.V., aunado al hecho de encontrarse llenos los extremos legales de los citados preceptos legales ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, así como la magnitud del daño causado. Así mismo, solicita se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario para la celebración de la Audiencia Preliminar, Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido Se le preguntó a la imputada A.M.L.T. si deseaba declarar, manifestando que SI deseaba declarar, y se hizo pasar al estrado a la imputada, ciudadana A.M.L.T., Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.771.483, nacida en fecha 23/09/1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante , natural de Punto fijo, Estado Falcón y residenciada en la vía principal Amuay, Sector Jayana, Casa sin número, al lado de la Escuela de Fútbol, de Esta Ciudad de Punto Fijo, teléfono: 0424-356.3874 quien expuso: “efectivamente yo comencé en el año 2006, llegue a la oficina que alquile en la avenida J.L., a mi nombre porque yo comencé sola, en el mes de abril del año 2006, en el lapso de un mes conocí a M.R. y me propuso que por favor lo contratara como asistente Inmobiliario, ya que la oficia se encargaba de Comprar- venta y administración de bienes inmuebles, yo obtuve la administración para la venta de un terreno del cual obtuve una buena comisión, y a raíz de eso decidí invertir y comenzar un Proyecto Habitacional, comenzando con la compra de un terreno y tuve conocimiento de un terreno en las adjuntas, del Señor Savelio Zacarías, con el converse y logre opcionar la compra por un precio de Cien mil bolívares, a parte de eso una comisión que tenia que dar a la persona que me consiguió el terreno de Quince mil bolívares, en vista de que la empresa no aparecía como objeto Financiadora de Inmuebles, tuve que registrar esta Empresa Servicios Empresariales LR, CA, fue cuando el señor M.R. me propuso que fuéramos socios, comenzó el registro y el Proyecto a la vez, el día 28-07-2006, firmamos el Registro y comenzamos hacer socios 50 y 50, a su vez ya nos habían entregado una parte del Proyecto, comenzamos la venta en Plano a través de la Oficina y la publicación en la prensa, llegaron los clientes, el primero fue el señor G.T., para ese entonces yo observe un cambio de actitud del señor Romero, una vez que entra dinero en la Empresa ya su actitud no era la misma, ya no se esmeraba por el trabajo, comenzó a faltar a ausentarse, luego yo decidió tomar las administración y las riendas del Proyecto habitacional, se comenzó hacer el proyecto con los Ingenieros y con el dinero que entraba se pagaba el terreno, y se iba pagando el Proyecto y los gastos administrativos, limpieza del terreno, lo pagamos en 4 meses y todos los estudios, que tenían un costo y los mismos se pueden comprobar, la compactación del terreno, se empezó a comprar material, todo esto ocurre durante el mes de octubre 2006 , por un lapso de 9 meses aproximadamente, luego en agosto del año 2007, se torno fuerte la situación, ya que el señor Romero exigía que se le diera un sueldo mensual, un sueldo para su familia, exigía un sueldo para su hijo, que también son comprobables, exigía un sueldo de ocho mil bolívares mensuales, los cuales nunca estuve de acuerdo, logre con el, por ser el socio, llevarlo hasta cuatro mil, poniendo como excusa que esperara que el proyecto arrancara. Dejo constancia que si recibí dinero de esas personas, firmaba yo los recibos, causal de esto fue por la ausencia del señor Romero en la Empresa, ya que el siempre tenia que viajar, y yo estaba al frente de la Empresa todo el tiempo. Luego que logro bajar el sueldo el señor Romero todavía exige una manutención para sus padres y su hijo, la cantidad de Mil bolívares para sus padres y Setecientos mil bolívares para su hijo, había muchas discordias entre nosotros, en Diciembre el exigió que se le comprara un vehiculo, yo percibía lo necesario de la Empresa para mis gastos personales y dejaba constancia de eso. El quiso el vehiculo, para movilizarnos, se compro un vehiculo, porque era el vehiculo que iba a utilizar la Empresa, por un costo de 32 mil bolívares, en esta compra hubo mucha disparidad porque el quería que se pusiese a nombre de el, no se utilizaba el vehiculo para la Empresa, yo comencé a pelear ya que si el vehiculo no se va a utilizar en la Empresa y necesitamos dinero habrá que venderlo, en uno de sus viajes quincenales llego sin carro porque lo había vendido por Valencia, de eso me entrego no mas de 10 mil bolívares, aunque le reclame porque era dinero de la Empresa. En el mes de diciembre se percibió el dinero de los clientes, En Enero del año 2008, el conoce un Abogado y lo lleva a la Oficina al Abg. J.H., y lo colocó como asesor Jurídico de la Empresa y se le asigno un sueldo mensual, no me pareció mal la idea, ya que teníamos que hacer documento, y yo necesitaba asesoria ya que yo firmaba los recibos que yo misma hacia, el abogado paso una cotización en la que exigía 7.500 bolívares mensuales, también estuve en conversaciones para bajar el precio , logrando bajar a 6000 bolívares mensual, con este señor logramos una solicitud de Crédito al Banco de Venezuela, porque el tenia conexión con alguien de la Presidencia del Banco, por esa gestión cobraba dinero del cual se le pago el 50%, el cobraba por la Gestión 25 mil olivares, durante todo el tiempo se trabajo el terreno se compraba material, compramos arena, piedras, logramos para el terreno 20 camiones de arena y de piedra picada, en vista de que no arrancaba la construcción supuestamente, fueron robadas, nos quedaron como dos de cada una, fue cuando yo tome la decisión de hacer una casa modelo para colocar un Vigilante también, comenzamos a buscar Empresa Constructora para construir la casa modela y nos cotizaran las demás casas, fue donde vuelve el señor M.R., como en febrero de eses año, quería otro vehiculo mas, y se le compro un segundo vehiculo, por un costo de 38 mil bolívares, un Toyota Corolla, y conozco donde se hicieron los traspasos y a quien se le compro también, ya que el quería un vehiculo, para la construcción, compra de material y fue cuando tarjo a dos personas de Caracas supuestamente constructores, a vivir en Punto Fijo, teníamos que pagarle vivienda y comida, en un lapso de dos semanas me di cuenta que estas personas no tenían conocimiento de lo que era la Construcción, el Abg. M.H. le hizo un contrato a estas personas, yo nunca estuve de acuerdo y no lo firme, por los costos tan elevados, logre bajar el precio de la Construcción e hicimos un Contrato Privado, el señor M.R. comenzó con estos señores una especie de amistad, comenzó nuevamente la ausencia de estas personas y la del señor Miguel en la Empresa, durante todo este tiempo, los clientes siempre veían mi presencia en la oficina, hubo nuevamente discordia entre nosotros como socios, yo estaba trabajando sola en la empresa, yo era la que hablaba con los clientes, ingenieros, le había propuesto a los clientes que había llegado la constructora, y se les había pedido por eso como cinco mil, aproximadamente, un dinero de mas incluido en la inicial, para comprara material que los señores estaban pidiendo, todo esto lo hacia yo, y comenzamos hacer la casa modelo, por capricho del señor Miguel, vendió el vehiculo sin consultar conmigo y como estaba a nombre de el, hubo nuevamente una discordia entre nosotros por eso, pero logre le reembolsara a la Empresa por lo menos la mitad del costo del vehiculo, en ese entonces se había invertido gran cantidad de dinero de los clientes y no había entrada en la Empresa, yo tenia aparte Spa, de mi propiedad, y como la empresa no tenia ingresos muy seguidos corría mayormente con unos gastos que era de mi dinero, eso quedo asentado en los libros, teníamos una administradora, Contadora y una Secretaria, estos señores levantaron unas paredes de la casa modelo, cuando las personas vieron que se estaban levantado paredes, comenzaron a ponerse al día, y comenzaron hacer los depósitos, ya que ello como no veían nada no pagaban nada- En el 2008, el señor M.H. propuso hacer Opciones a Compra de los cuales el entregaba un borrador a los clientes, por lo cual el suscribió el cobro de 1.500 bolívares por cada uno, no se logro firmar ninguna opción ya que me parecía que no estaba completo, del conocimiento que tengo se firma una opción a compra cuando la vivienda esta en un 70% construida, ellos querían que el Cliente firmara la Opción y para 15 mil bolívares mas, en ese momento la Empresa estaba muy estable, aunque había firmas separadas, si no estaba de acuerdo yo no se hacia ningún gasto, se quería incrementar mas ingresos a la cuenta, y esa parte no la maneje yo con los clientes, la manejo el Abg. M.H. con el señor M.R., si hubo clientes que lo pagaron, no creo que mas de tres porque la Mayoría no estaba de acuerdo, la empresa era sólida, yo no estaba de acuerda con las personas que construían, decidimos paralizar por un tiempo hasta que consiguiéramos otras personas, paralizar los gastos, fue cuando hubo una alianza entre Abg. M.H. con el señor M.R., ahí se comenzó una disparidad ya que no era el abogado de la empresa sino de M.R., el señor M.H. me hablo para decirme que si yo no cedía a las peticiones de Miguel si no nos poníamos de acuerdo, Miguel iba a empezar a pedir la parte de la Empresa, eso fue antes del mes de septiembre, el señor Moguer Romero volvió a pedir otro carro, y se compro un Fox, también conozco a la `persona quien se lo vendió, por un costo de 45 mil bolívares, allí logre calmar la discordia, ya que pedía dinero, yo continué con mi gente y mi proyecto, estaba la Empresa muy sólida. En el mes de agosto M.R. entra a un Club de motorizados, y también pide una moto, que costo 30 mil bolívares, durante ese tiempo yo trabajaba tranquila, luego tuve un discordia con M.H., pues veía que el estaba mas en la oficina, que M.R., yo trabajaba hasta los domingos, y ese día llegaba M.H. a ver que hacia yo en la oficina. Transcurrió el lapso de dos meses y el señor M.R. cambio el vehiculo por una moto, en mi presencia, también se a quien le cambio la moto por el vehiculo, desde ese momento comenzaron las discusiones, al punto de agresiones verbales, por desacuerdos de mi parte por lo que había hecho, hubo una agresión física, que cuando busque la ayuda de alguien me dijo, que si yo lo demandaba, lo que iba lograr era que se quedara mas, ya que yo le había dicho que si quería irse que se fuera, pero fue cuando M.H. me propuso que lo indemnizara con 300 mil bolívares, por eso no demande, y comenzó de mi parte la manera de que el se fuera de la empresa, buscando argumentos, cosas que no hicieran que me pidiera tanto dinero, ya que el capital de la Empresa era 50 mil bolívares, segundo porque no veía el momento de ganar eses dinero, yo logre sacar un vehiculo Julio del año 2008, con una inicial de 16 mil bolívares, cuando hubo la agresión física, M.H. me propone que el iba a representar a M.r. en la Empresa como un apoderado, cosa que no acepte, durante este tiempo no nos veíamos, hubo mucha discordia, en el mes de Diciembre estuve haciendo todas la relación de la Empresa desde el primer deposito hasta el ultimo deposito del 28-12-2008, logre percibir que había entrado la Cantidad de 832 mil bolívares, y se había gastado, 1100 bolívares, ya hacíamos venta de casas e inmuebles, de todo el dinero que entro existe facturas, están los Libros de Contabilidad se hizo una Auditoria de la Empresa, de lo cual quedo asentada en el colegio de Contadores y la otra no aparece, todo esto lo deje en los Libros de la oficina asentado. En enero del año 2009, yo comencé a pautar reuniones con M.R., para cediera la Empresa, yo le propuse darle 150 mil bolívares, en tres cuotas, tampoco lo acepto, entonces conseguí la persona que hizo la auditoria y la Auditoria supuestamente había costado 8 mil bolívares, y esa persona me dijo que había cobrado 4500 bolívares, esta auditora la llevo el abg. M.H., mi suspicacia empezó a crecer mas, fue cuando investiga varias ocasiones, hubo contratos, por medio de ellos, y me di cuenta que ellos cobraban de mas a la Empresa y se repartían entre los dos una comisión, en el mes de febrero vuelvo hacer un inventario de la empresa vuelco a reunirme con el señor M.R., en vista de que no quería irse decidí irme mas no abandonar la empresa, busque a un abogado para quien me asesorara para que el desistiera de la idea de quedarse con la empresa pues veía que no tenia la capacidad de llevar adelante el proyecto, durante 3 meses, estuve haciendo gestiones, conversando con M.H. , pero en una discusión entre el y yo en presencia de la doctora que yo había contratado me sugirió, tanto como abogado como mujer que desistiera de la empresa, en ese entonces quedaba en la cuenta bancaria, a aproximadamente 250 mil bolívares, y fue cuando decidí firmar el traspaso en el mes de Junio del año 2009, yo funde la empresa realice proyecto, yo firme los recibos, pero en vista de las circunstancia tuve que dejar mi proyecto, también sin dejar de acotar hubo una relación de pareja entre el señor Miguel y yo mas nunca tuvimos Concubinato, fue algo eventual, quiero dejar constancia que se donde esta el dinero y lo puedo comprobar. El señor M.R. y el abogado M.H. me llamaron después de haber traspasado la empresa por el Registro Mercantil, me llamaron para preguntarme donde estaba cierta cantidad de dinero que faltaba en las cuentas, entonces fui y le saque todas las cuentas ellos me preguntaban por 250 mil bolívares que para ellos faltaba en las cuentas de la Empresa, y en todas las cuentas que saque que se las lleve resumida eran todos los gastos de Miguel la cuenta dio mas 300 mil bolívares, desde esa vez no me molestaron mas, quiero decir que estoy dispuesta a colaborar en todo, y como yo fui la representante de la Empresa se como y donde están todas las pruebas de donde esta el dinero, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. S.M. quien manifiesta “ En la declaración hecha por la señora Angélica no ha tenido la conducta establecida en el 462 del Código Penal del delito de estafa, por cuanto ella lo dijo en su declaración era un sueño, que quería realizar de buena fe, también se puede decir que ella vendió la empresa en documento debidamente registrado al señor M.R. donde se dejo constancia que el compro los pasivo y los activo, así lo establece el documento y así el señor Miguel era socio y era responsable de de los pasivo, el otro punto a considerar es lo relacionado con la Medida de la Privativa de Libertad conforme los establecido en los articulo 250, 251 y 252 del COPP, en ningún momento mi defendida incurrió en el delito de no trato de Estafa tal como lo dice la representación Fiscal , en relación con el peligro de fuga la señora ella a comparecido a la Fiscalia cuanta veces la ha Citado, reside en esta ciudad, no tiene doble nacionalidad, tiene su hijo estudiando en esta ciudad, en relación de la Obstaculización no considero que exista ya que mi defendida no ha tenido contacto con las victima y siempre ha estado dispuesta a colaborar con la investigación , También pongo a la disposición del Tribunal que considere una Medida Menos Gravosa tal como esta establecido el en articulo 256 del COPP es todo.”

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 29 de Octubre de 2009 se recibió denuncia procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Punto Fijo, formula por el ciudadano D.G.C.V., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.802.115, residenciado en el Sector A.E.B., del Municipio Carirubana, en contra de los ciudadanos A.M.L.T., Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.771.483, nacida en fecha 23/09/1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio: indefinida, natural de Punto Fijo, M.Á.R.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.692.447, nacido en fecha 15/02/1972, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, natural de Punto fijo, Estado Falcón y residenciado en la Avenida J.L., 1er Piso, Oficina 03, Sector Centro de ésta ciudad de Punto Fijo y N.D.J.B.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.210.721, residenciado en la Puerta Maraven, Avenida Pelayo, Sector Oasis Nº 04, Calle Curimagua, Casa Nº 49, de Esta Ciudad de Punto Fijo, en su condición los dos primeros de Presidente y Vice-Presidente de la EMPRESA SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el numero 28, tomo 27-A, y el ultimo en su condición de Representante de las Empresas EDIFICACIONES BABEL C.A y CONSORCIO L.R. & BABEL, quien señalo lo siguiente: “En abril de 2008, a través de un aviso de prensa publicado por el Diario La Mañana, los ciudadanos A.M.L.T. y M.Á.R.R., presidentes de la Sociedad Mercantil Servicios Empresariales L.R. C.A., promocionaron y ofertaron, mediante plan de financiamiento un proyecto habitacional de 75mts2, la cual me pareció interesante ya que no poseo vivienda propia, por lo que acudí a las instalaciones de la empresa, a fin de formar parte de tal proyecto, por lo que me señalaron que cancelara el 30% del costo de la vivienda que eran ciento sesenta mil bolívares (160.000,00), lo que corresponde a cuarenta y ocho mil bolívares (48.000,00), de los cuales veinte mil (20.000,00) correspondían a la compra-venta de la parcela y la cancelación de ocho cuotas mensuales equivalentes a tres mil quinientos bolívares (3.500,00), que sumarian la cantidad de veintiocho mil bolívares (28.000,00), procederían a la construcción de la vivienda, creí en sus palabras, en su publicidad, promoción, oferta, plazos, fechas, modalidades, condiciones y demás circunstancias conforme a las cuales me ofrecieron el proyecto habitacional, demostrando ser personas responsables, honestas, profesionales. En fecha 16/05/08, se autenticó en la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, documento de Compra-Venta, quedando anotado bajo el número 69 tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. En fecha 28/04/2008, realicé el primer deposito por la cantidad de veinte mil bolívares (20.00, 00), cancelando las ocho (08) cuotas mensuales, de acuerdo a lo acordado, pagando puntualmente mis cuotas. Para el mes de Diciembre de 2008, fecha estipulada para la entrega de la vivienda, me solicitaron la cancelación de dos cuotas especiales: Una por ocho mil bolívares (8.000,00), y otra por cuatro mil bolívares (4.000,00), las cuales deposité en fecha 11/12/08 y 16/08/2008, y por ultimo me pidieron un deposito de un mil quinientos bolívares (1.500,00), para la tramitación del respectivo documento de opción a compra de la vivienda, documento éste que nunca se firmó, habiendo pagado un total de sesenta y un mil quinientos bolívares, depositados y entregados a los ciudadanos denunciados, y ahora ha transcurrido mas de un (01) año y seis (6 ) meses, cansado de ir personalmente a su oficina y llamarles vía telefónica, sin obtener respuesta oportuna de su parte, aduciendo la ciudadana A.L., que ella ya no pertenece a la referida empresa y que no tiene ninguna responsabilidad ni compromiso respecto a lo convenido, y por su parte el ciudadano M.R., aduce que la empresa carece de liquidez monetaria, por manejos indebidos del capital por parte de la ciudadana A.L., cuya sociedad presuntamente se disolvió, situación que me hace sentir engañado y estafado. Les entregué en total la cantidad de Sesenta y Un Mil Quinientos Bolívares (61.500,00 BF), que hasta la fecha, no han devuelto, por lo que denuncié al INDEPABIS. Ahora bien, la situación se agrava, cuando los ciudadanos M.A.R.R., y N.D.J.B.M., se asocian bajo la figura de Representantes de la Empresa CONSORCIO L.R.C.A. y EDIFICACIONES BABEL C.A., ubicado en el Sector S.I., Urbanización Los Pinos, Galpón 4, Punto Fijo, con la finalidad, presuntamente, de reintegrarme parte del dinero, me entregaron DOS (02) CHEQUES, los cuales al ser presentados para su cobro, CARECÍAN DE FONDO, tal como se evidencia en Protesto levantado por la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, en fecha 16/10/09, el cual se anexa en original. Anexo recibos debidamente firmados y sellados por parte de los hoy denunciados”. Posteriormente a los hechos aquí denunciados se sumaron las denuncias de los ciudadanos J.I.D.C., A.J.L.M., M.K.G.D.E., ROMAR ELISS ENGREN HERNANDEZ, MORELA FONSECA, L.Z., W.J.V.G., NAHYMAR J.R.D.V., J.D.M.R. SIOLYS GUTIERREZ, mediante la cuales señalaban a los representes de la referida empresa de no haberles cumplido con la construcción de sus viviendas en el referido proyecto, habían cancelado parte del dinero que le habían solicitado. Esta Representación Fiscal, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano arriba mencionados en fecha 29 de Octubre de 2009 Investigación Penal signada con la denominación alfanumérica 11-F6-1037-09, donde aparecen como investigados, A.M.L.T. C.I. V-11.771.483, N.D.J.B.M. C.I. V-23.210.721, M.Á.R.R. C.I. V-10.692.447, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en las presentes actuaciones, son los siguientes:

  1. ACTA DE ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Octubre de 2009, suscrita por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, asignando causa fiscal 11-F6-01037-2009, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas, a fin de inicien las investigaciones del presente caso.

  2. ACTA, SIGNADA CON LOS NÚMEROS FAL-6-09-1310, de fecha 29 de Octubre de 2009, suscrita por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, asignando causa fiscal 11-F6-01037-2009, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas, a fin de que practiquen las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos.

  3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES N.G., adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia el número de investigación I-317-897, que ha sido designado como agente investigador en la presente causa penal.

  4. ESCRITO CONTENIDO DE DENUNCIA INCOADA POR D.G.C.V., mediante el cual expone a la Representación Fiscal, en su carácter de Víctima, la situación por la cual se inicia la presente investigación.

  5. PODER JUICIAL, otorgado por la víctima D.C., al Abg, H.M.S., para actuar en la presente causa penal.

  6. RECIBO DE PAGO: de fecha 28/04/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (20.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 12811686, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  7. DOCUMENTO DE VENTA PURA Y SIMPLE, donde la ciudadana A.L.T., en representación de la Sociedad Mercantil Servicios Empresariales L.R.C.A., vende al ciudadano D.G.C.V., una parcela de terreno, signada con el número quince (15) manzana dos (02), ubicada en el Sector Las Adjuntas, de ésta ciudad de Punto Fijo, bajo el numero catastral 000000000033678, con una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts2) de una extensión mayor. Documento inserto bajo el número 69, tomo 32.

  8. DOCUMENTACIÓN entregada a D.C., por parte de la Empresa Servicios Empresariales L.R. C.A., donde consta el proyecto habitacional promocionado denominado “Conjunto Residencial Don Felipe”.

  9. CONVENIO DE PAGO, firmado por el ciudadano D.C., a fin de comprar una vivienda de 200mts2 de parcela, 75 mts2 de construcción, 3 habitaciones, 2 baños con sus piezas sanitarias, puertas entamboradas, techo machihembrado, pisos de cerámica, sala, comedor, cocina, pareces de bloques o construcción tradicional, costo de la vivienda 160.000,00, Inicial 30%, es decir, 48.000,00, de los cuales pagó 20.000,00 de reserva y el resto financiado en la forma convenida en el presente documento.

  10. RECIBO DE PAGO: de fecha 28/05/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes (3.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11672306, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de PRIMERA CUOTA DON FELIPE. Señalando el recibo: “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente firma en notaria.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  11. RECIBO DE PAGO: de fecha 26 de Junio de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes (3.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 10384967, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de SEGUNDA CUOTA DON FELIPE. Señalando el recibo: “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  12. RECIBO DE PAGO: de fecha 28 de Julio de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes (3.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 10478557, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de TERCERA CUOTA DON FELIPE. Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  13. RECIBO DE PAGO: de fecha 28 de Agosto de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes (3.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 10478559, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de CUARTA CUOTA DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  14. RECIBO DE PAGO: de fecha 29 de Septiembre de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes (3.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 10478558, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de QUINTA CUOTA DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  15. RECIBO DE PAGO: de fecha 23 de Octubre de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes (3.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 4145306, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de SEXTA CUOTA DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  16. RECIBO DE PAGO: de fecha 01 de Diciembre de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes (3.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11652359, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de SEPTIMA CUOTA DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  17. RECIBO DE PAGO: de fecha 16 de Noviembre de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes (3.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11652357, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de SEPTIMA CUOTA DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  18. RECIBO DE PAGO: de fecha 11 de Diciembre de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Ocho Mil bolívares fuertes (8.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11652358, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de ABONO PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  19. RECIBO DE PAGO: de fecha 16 de Diciembre de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Cuatro Mil bolívares fuertes (4.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 4069561, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de ABONO PROYECTO DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  20. RECIBO DE PAGO: de fecha 16 de Febrero de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Un Mil Quinientos bolívares fuertes (1.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 15776847, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de PAGO DE REGISTRO DEL PROYECTO DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  21. Documento Original contenido de Protesto emanado de la Notaría Pública Segunda del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de dos (02) cheques signados con los números 81698286 y 81698285 por la cantidad de veinticuatro mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.24.750,00), contra la Cuenta Corriente nº 0141-0157-81-1571413862, del Banco Comercial Confederado, a la orden de D.G.C.V., los cuales fueron presentados a la agencia Punto Fijo, siendo devueltos por no poseer fondos monetarios.

  22. Acta de Entrevista, suscrita por el Agente N.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano D.G.C.V., quien en su condición de víctima, describe los hechos que denuncia.

  23. CERTIFICACIÓN DE GRAVAMEN, emanado del Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, del Terreno de Cinco Mil Metros cuadrados (5.000 mts2), ubicada en la Zona conocida como Las Adjuntas. En donde hacen del conocimiento que tal terreno pertenece a SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A., número de Rif J-31620051-5, NO APARECE NINGUN GRAVAMEN, NI POSEE MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, EMBARGOS O SECUESTROS.

  24. TRADICION LEGAL A TERRENO constante de cinco mil metros cuadrados (5.000mts2), emanado del Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, del Terreno de Cinco Mil Metros cuadrados (5.000 mts2), ubicada en la Zona conocida como Las Adjuntas. En el cual constan las lineas de propietarios que posee el terreno relacionado con la presente causa penal, desde el año 1958.

  25. RECIBO DE PAGO: sin fecha precisa, emanado de la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano J.D., venezolano, mayor de edad, C.I. V-12.833.277, la cantidad de Cuarenta Mil Setecientos cincuenta (40.750,00 BF), los cuales se encuentran en el mismo recibo discriminados en quince depósitos realizados, por concepto de abono a reserva, documento de parcela, documento de la casa, incremento del costo de la casa, depositados a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. Anexos todos los recibos de pago y copia de los baucher por medio de los cuales consta la recepción del dinero en su oportunidad por la ciudadana A.L..

  26. DOCUMENTO DE VENTA PURA Y SIMPLE, donde la ciudadana A.L.T., en representación de la Sociedad Mercantil Servicios Empresariales L.R.C.A., vende al ciudadano J.I.D.C., una parcela de terreno, signada con el número dieciocho (18) manzana dos (02), ubicada en el Sector Las Adjuntas, de ésta ciudad de Punto Fijo, bajo el numero catastral 000000000033678, con una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts2) de una extensión mayor. Documento inserto bajo el número 118, tomo 21.

  27. Documentación entregada al ciudadano J.I.D.C., como demostración del proyecto habitacional Don Felipe.

  28. COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DE VENTA donde el ciudadano SAVERIO ZACCARIA LO RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.815.350, actuando en representación de la empresa ITALCABLES, C.A., Rif. J-07028366-1, donde otorga venta pura y simple perfecta e irrevocable a la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. COMPAÑÍA ANÓNIMA, Rif. J-31620051-5, quedando registrado bajo el número Dos (02) folio nueve (09) al folio diez y ocho (18), Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Segundo Trimestre del año 2008.

  29. COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO CONSTITUTIVO que a su vez conforma el DOCUMENTO ESTATUTARIO de la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A.

  30. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-10-0067, de fecha 19/01/2010, mediante la cual se solicitan una serie de diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  31. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-10-00571, de fecha 23/06/2010, mediante la cual se ratifica la solicitud de una serie de diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  32. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-603-10, de fecha 01/07/2010, mediante la cual se solicitan una serie de diligencias Registro Subalterno Inmobiliario, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  33. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-637-10, de fecha 01/07/2010, mediante la cual se solicitan una serie de diligencias Registro Subalterno Inmobiliario, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  34. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-781-10, de fecha 10/08/2010, mediante la cual se solicitan una serie de diligencias Registro Público Titular del Distrito Carirubana, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  35. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-751-10, de fecha 10/08/2010, mediante la cual se solicitan una serie de diligencias Registro Público Titular del Distrito Carirubana, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  36. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-10-011063, de fecha 17/09/2010, mediante la cual se ratifica la solicitud de una serie de diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  37. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-10-01106, de fecha 17/09/2010, mediante la cual se solicitan de una serie de diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  38. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-10-01104, de fecha 17/09/2010, mediante la cual se solicitan de una serie de diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  39. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-10-01377, de fecha 16/10/2010, mediante la cual se ratifica la solicitud de una serie de diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  40. ACTA DE ENTREVISTA, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 25/02/2010, suscrita por el agente N.G., practicada al ciudadano de nombre J.I., DÍAZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-12.833.277, donde señala el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

  41. OFICIO 012010-00113 de fecha 29/03/2010, suscrita por el ciudadano J.G.L., Gerente de Seguridad del Banco Bicentenario, el cual fue fusionado al Banco Confederado, por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual informan a ésta Representación Fiscal, “que la cuenta signada con los números 0141-0157-1571413862, se encuentra asignado al cliente CONSORCIO R.L. & BABEL, C.A., identificada con el Rif. J-23210721, mantiene relación con ésta institución, anexos movimientos bancarios.”

  42. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-10-01637, de fecha 10/11/2010, mediante la cual se solicitan una series de diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  43. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-10-01866, de fecha 09/12/2010, mediante la cual se solicitan una serie de diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  44. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-10-01893, de fecha 13/12/2010, mediante la cual se solicitan una serie de diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  45. ESCRITO CONTENIDO DE DENUNCIA INCOADA POR A.J.L.M., mediante el cual expone a la Representación Fiscal, en su carácter de Víctima, la situación por la cual se inicia la presente investigación.

  46. CARTA EMITIDA A LA EMPRESA SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A., suscrita por A.J.L.M., mediante la cual hace del conocimiento a dicha empresa el deseo de retirarse del proyecto y a su vez solicitar la devolución del dinero aportado, el cual asciende a la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00).

  47. Copia Simple de Cheque número 23664419, codigo de cuenta cliente 01345-0087-35-087316065, a nombre de M.A.R.R., por un monto de diez mil bolívares (10.000,00), el cual consta a fin de reintegrar parte de la inicial abonada al proyecto Don Felipe, quedando en cuenta con un comprobante que falta por reintegrar la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00).

  48. COPIA SIMPLE DE CONTRATO suscrito entre las partes, donde se hace constar las cláusulas y condiciones que impuso la Empresa Servicios Empresariales L.R. C.A. al ciudadano A.J.M.L., para su inscripción en el proyecto habitacional Don Felipe.

  49. RECIBO DE PAGO: de fecha 18/07/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.646.643, la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes (25.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11677272, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de PAGO DE RESERVA. Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  50. CONVENIO DE PAGO, firmado por el ciudadano A.M., a fin de comprar una vivienda de 200mts2 de parcela, 75 mts2 de construcción, 3 habitaciones, 2 baños con sus piezas sanitarias, puertas entamboradas, techo machihembrado, pisos de cerámica, sala, comedor, cocina, pareces de bloques o construcción tradicional, costo de la vivienda 200.000,00, Inicial 30%, es decir, 60.000,00, de los cuales pagó 25.000,00 de reserva y el resto financiado en la forma convenida en el presente documento.

  51. RECIBO DE PAGO: de fecha 01/09/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.646.643, la cantidad de Cinco Mil bolívares fuertes (5.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 116511349, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de PRIMERA CUOTA DON FELIPE. Señalando el recibo: “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente firma en notaria.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  52. RECIBO DE PAGO: de fecha 01 de Octubre de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.646.643, la cantidad de Cinco Mil bolívares fuertes (5.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11650904, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de SEGUNDA CUOTA DON FELIPE. Señalando el recibo: “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  53. RECIBO DE PAGO: de fecha 04 de Noviembre de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.646.643, la cantidad de Cinco Mil bolívares fuertes (5.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 95098462, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de TERCERA CUOTA DON FELIPE. Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  54. RECIBO DE PAGO: de fecha 03 de Diciembre de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.646.643, la cantidad de Veinte Mil bolívares fuertes (20.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 93076710, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de CUOTAS: CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SEPTIMA, DEL PROYECTO DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  55. RECIBO DE PAGO: de fecha 25 de Febrero de 2009, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.646.643, la cantidad de Un Mil Quinientos bolívares fuertes (1.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 5135284, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de PAGO DE DOCUMENTO EN NOTARIA DEL PROYECTO DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  56. ESCRITO CONTENIDO DE DENUNCIA INCOADA POR M.K.G.D.E. Y ROMAR ELISS ENGREN HERNANDEZ, mediante el cual expone a la Representación Fiscal, en su carácter de Víctima, la situación por la cual se inicia la presente investigación.

  57. DOCUMENTO DE VENTA PURA Y SIMPLE, donde la ciudadana A.L.T., en representación de la Sociedad Mercantil Servicios Empresariales L.R.C.A., vende a la ciudadana M.K.G.D.E. una parcela de terreno, signada con el número treinta y tres (33) manzana tres (03), ubicada en el Sector Las Adjuntas, de ésta ciudad de Punto Fijo, bajo el numero catastral 000000000033678, con una superficie de doscientos ochenta metros cuadrados (280 mts2) de una extensión mayor. Documento inserto bajo el número 68, tomo 32, para el cual se canceló la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00), anexo Boucher de depósito número 3907908, del banco Banpro, a cargar en la cuenta número 0161-0059-532359001340, a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A.

  58. CARTA EMITIDA A LA EMPRESA SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A., suscrita por M.K.G.D.E. y ROMAR ELISS ENGREN HERNÁNDEZ, mediante la cual hace del conocimiento a dicha empresa el deseo de retirarse del proyecto y a su vez solicitar la devolución del dinero aportado, el cual asciende a la cantidad de cuarenta mil ochocientos sesenta y siete bolívares (40.867,00 Bf.).

  59. CARTA EMITIDA a los ciudadanos M.K.G.D.E. y ROMAR ELISS ENGREN HERNÁNDEZ, suscrita por la Empresa Servicios Empresariales L.R. C.A., mediante la cual les hace del conocimiento sobre la imposibilidad de cancelar el dinero aportado por los ut supra, y donde solicita un lapso de tiempo mas a fin de cancelar el 100% del monto recibido por parte de la ciudadana in comento.

  60. RECIBO DE PAGO: de fecha 08/04/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana M.G., venezolano, mayor de edad, C.I. V-10.969.251, la cantidad de Ochocientos cincuenta bolívares fuertes (850,00 BF), pagados en efectivo a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de FIRMA DE NOTARÍA.

  61. RECIBO DE PAGO: de fecha 03/04/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana M.G., venezolano, mayor de edad, C.I. V-10.969.251, la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (20.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 3907908, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de PAGO DE RESERVA. Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  62. RECIBO DE PAGO: de fecha 23/05/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana M.G., venezolano, mayor de edad, C.I. V-10.969.251, la cantidad de un Mil bolívares fuertes (1.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11776674, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de PRIMERA CUOTA DON FELIPE. Señalando el recibo: “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente firma en notaria.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  63. RECIBO DE PAGO: de fecha 23 de Junio de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana M.G., venezolano, mayor de edad, C.I. V-10.969.251, la cantidad de cuatro Mil bolívares fuertes (4.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11679003, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de SEGUNDA CUOTA DON FELIPE. Señalando el recibo: “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  64. RECIBO DE PAGO: de fecha 05/08/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana M.G., venezolano, mayor de edad, C.I. V-10.969.251, la cantidad de cuatro Mil bolívares fuertes (4.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11679002, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de ABONO DE INICIAL DON FELIPE. Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  65. RECIBO DE PAGO: de fecha 24/10/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana M.G., venezolano, mayor de edad, C.I. V-10.969.251, la cantidad de Cuatro Mil bolívares fuertes (4.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11679001, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de CUOTAS: CUARTA Y ABONO A LA QUINTA CUOTA DEL PROYECTO DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  66. RECIBO DE PAGO: de fecha 11/11/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana M.G., venezolano, mayor de edad, C.I. V-10.969.251, la cantidad de Cuatro mil seiscientos sesenta bolívares fuertes (4.660,00 BF), depositados mediante baucher Nº 10478736, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de PAGO DE CUOTA SEIS (06) DEL PROYECTO DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  67. ESCRITO CONTENIDO DE DENUNCIA INCOADA POR I.M.F. y L.Z., mediante el cual expone a la Representación Fiscal, en su carácter de Víctima, la situación por la cual se inicia la presente investigación.

  68. CONVENCION PREPARATORIA, suscrita por M.A.R.R. y N.D.J.B.M., por una parte denominados como LA EMPRESA y por la otra la ciudadana NAHYMAR J.R.D.V., como EL FUTURO ADQUIRIENTE, donde se deja constancia sobre la compraventa de un inmueble que se regirá por las cláusulas allí descritas.

  69. RECIBO DE PAGO: de fecha 05/04/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano L.Z., venezolano, mayor de edad, C.I. V-10.613.821, la cantidad de Seis mil bolívares fuertes (6.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 10477055, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de ABONO DE INICIAL DEL PROYECTO DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  70. RECIBO DE PAGO: de fecha 02/07/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano L.Z., venezolano, mayor de edad, C.I. V-10.613.821, la cantidad de Veinte mil bolívares fuertes (20.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 10477268-10477055-11678409, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de ABONO DE RESERVA DEL PROYECTO DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  71. RECIBO DE PAGO: de fecha 01/09/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano L.Z., venezolano, mayor de edad, C.I. V-10.613.821, la cantidad de Dos mil bolívares fuertes (2.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11651663, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de PRIMERA CUOTA 30/08/2008. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  72. ESCRITO CONTENIDO DE DENUNCIA INCOADA POR W.J.V.G. Y NAHYMAR J.R.D.V., mediante el cual expone a la Representación Fiscal, en su carácter de Víctima, la situación por la cual se inicia la presente investigación.

  73. CONVENCION PREPARATORIA, suscrita por M.A.R.R. y N.D.J.B.M., por una parte denominados como LA EMPRESA y por la otra la ciudadana NAHYMAR J.R.D.V., como EL FUTURO ADQUIRIENTE, donde se deja constancia sobre la compraventa de un inmueble que se regirá por las cláusulas allí descritas.

  74. RECIBO DE PAGO: de fecha 13/10/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana NAHYMAR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad Tres Mil bolívares fuertes (3.000,00 BF), depositado mediante baucher número 11654383, del banco Banpro a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  75. RECIBO DE PAGO: de fecha 24/11/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana NAHYMAR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad Cuatro Mil quinientos bolívares fuertes (4.500,00 BF), depositado mediante baucher número 11654378, del banco Banpro a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  76. RECIBO DE PAGO: de fecha 13/10/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana NAHYMAR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad Seis Mil bolívares fuertes (6.000,00 BF), depositado mediante cheque de gerencia número 31295821, del banco Bancaribe a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. el cual se desglosa en los siguientes pagos: la cantidad de cuatro mil quinientos (4.500,00) por concepto de pago de la última cuota del 30%, y Mil Quinientos (1.500,00) por gastos de notaria para documento de opción a compra. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Cheque ut supra.

  77. Acta de Acuerdo entre las partes, llevado a cabo en INDEPABIS, donde el ciudadano M.H., C.I. V-8.632.229, se compromete a cumplir con lo acordado en la convención preparatoria, firmada entre las partes.

  78. ESCRITO CONTENIDO DE DENUNCIA INCOADA POR J.M. y SIOLY J.G.T., mediante el cual expone a la Representación Fiscal, en su carácter de Víctima, la situación por la cual se inicia la presente investigación.

  79. RECIBO DE PAGO: de fecha 21/01/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano J.D.M.R., venezolano, mayor de edad, por la cantidad de QUINCE MIL bolívares fuertes (15.000,00 BF), depositado mediante Cheque de gerencia número 43905367, del banco Banesco a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  80. RECIBO DE PAGO: de fecha 28/02/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana SIOLYS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad Dos Mil quinientos bolívares fuertes (2.500,00 BF), depositado mediante baucher número 3907539, del banco Banpro a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  81. RECIBO DE PAGO: de fecha 02/06/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana SIOLYS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, C.I.V-13.855.591, la cantidad de Un Mil quinientos bolívares fuertes (1.500,00 BF), depositado mediante baucher número 11733694, del banco Banpro a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  82. Acta de Acuerdo entre las partes, llevado a cabo en INDEPABIS, donde el ciudadano M.H., C.I. V-8.632.229, se compromete a cumplir con lo acordado en la convención preparatoria, firmada entre las partes.

  83. Documento Original contenido de Protesto emanado de la Notaría Pública Segunda del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de dos (02) cheques signados con los números 81698286 y 81698285 por la cantidad de veinticuatro mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.24.750,00), contra la Cuenta Corriente nº 0141-0157-81-1571413862, del Banco Comercial Confederado, a la orden de D.G.C.V., los cuales fueron presentados a la agencia Punto Fijo, siendo devueltos por no poseer fondos monetarios.

  84. DOCUMENTACIÓN entregada a D.C., por parte de la Empresa Servicios Empresariales L.R. C.A., donde consta el proyecto habitacional promocionado denominado “Conjunto Residencial Don Felipe”.

  85. RECIBO DE PAGO: de fecha 28 de Agosto de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes (3.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 10478559, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de CUARTA CUOTA DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

Considera esta juzgadora, que de todos los elementos aportados por el Ministerio Publico, surge una fundada presunción de que la ciudadana A.M.L.T., es la autora o participe del hecho punible que se les atribuye, tomando en cuenta que de las actas de investigación que conforman el dossier de la presente causa, se desprende, que los ciudadanos A.M.L.T. y M.Á.R.R., presidentes de la Sociedad Mercantil Servicios Empresariales L.R. C.A., promocionaron y ofertaron, mediante plan de financiamiento un proyecto habitacional el costo de la vivienda era ciento sesenta mil bolívares (160.000,00), procederían a la construcción de la vivienda, posteriormente se autenticó en la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, documento de Compra-Venta, realizando luego los depósitos correspondientes, para que se efectuara la entrega en el mes de Diciembre de 2008, habiendo pagado un total de sesenta y un mil quinientos bolívares, depositados y entregados a los ciudadanos denunciados, luego de transcurrido mas de un (01) año y seis (6 ) meses, no se ha hecho efectiva la entrega de las viviendas, aduciendo los ciudadano uno que ya no pertenece a la referida empresa y que no tiene ninguna responsabilidad ni compromiso respecto a lo convenido, y por su parte el ciudadano M.R., aduce que la empresa carece de liquidez monetaria, esta denuncia de las victimas, coincide con todos y cada uno de los recaudos agregados a las actuaciones, los cuales sirvieron de fundamento para solicitar la vindicta publica la correspondiente Orden de Aprehensión, específicamente, Recibo de Pago, de fecha 28/04/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (20.000,00 BF), depositados a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. DOCUMENTO DE VENTA PURA Y SIMPLE, donde la ciudadana A.L.T., en representación de la Sociedad Mercantil Servicios Empresariales L.R.C.A., vende al ciudadano D.G.C.V., una parcela de terreno, signada con el número quince (15) manzana dos (02), ubicada en el Sector Las Adjuntas, de ésta ciudad de Punto Fijo, Documento inserto bajo el número 69, tomo 32, DOCUMENTACIÓN entregada a D.C., por parte de la Empresa Servicios Empresariales L.R. C.A., donde consta el proyecto habitacional promocionado denominado “Conjunto Residencial Don Felipe”, CONVENIO DE PAGO, firmado por el ciudadano D.C., a fin de comprar una vivienda de 200mts2 de parcela, costo de la vivienda 160.000,00, Inicial 30%, es decir, 48.000,00, de los cuales pagó 20.000,00 de reserva y el resto financiado en la forma convenida en el presente documento, RECIBO DE PAGO: de fecha 28/05/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes (3.500,00 BF), por concepto de PRIMERA CUOTA DON FELIPE. Señalando el recibo: “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente firma en notaria.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra, situación esta que no ha sucedido, por parte de los representantes de la empresa antes mencionada, por lo considera quien aquí decide que existe razones suficientes para individualizar a la ciudadana A.M.L.T., como autor o partícipe del hecho que investiga la vindicta publica, los cuales fueron calificados como ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 462, 77 Ordinales 1,2 y 5 y Articulo 99 del Código Penal Vigente concatenada con los artículos 2, 16 numeral tercero, 26 y 27de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.V.. USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 144, concatenado con el Articulo 76 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR prevista y sancionada en el Artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.V..

Del análisis de los elementos probatorios aportados por la vindicta pública, se establece la comisión de un hecho punible que atenta contra La Propiedad puntualmente el delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 462, 77 Ordinales 1,2 y 5 y Articulo 99 del Código Penal Vigente concatenada con los artículos 2, 16 numeral tercero, 26 y 27de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.V.. USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 144, concatenado con el Articulo 76 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR prevista y sancionada en el Artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.V., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo que establece el artículo 108 del Código Penal venezolano, de los cuales surge una fundada presunción de que el precitado ciudadano es el autor del hecho punible que se les atribuye, adminiculado todos y cada uno de los fundamentos presentados por la representación fiscal, que individualizan a la ciudadana A.M.L.T., como autora o partícipe del hecho que investiga la vindicta publica en los cuales resultó ser victima los ciudadanos D.C.V., A.J.M., I.F., W.V.G.S.G., S.G..

En cuanto al peligro de fuga, considera quien aquí decide, que se debe tomar en cuenta la concurrencia de los hechos punibles y de las penas aplicables, así como, la magnitud del daño patrimonial causado a las familias hoy victimas, y tomando en consideración, cada uno de los delitos por los cuales precalificó el Ministerio Publico, nos encontramos dentro del supuesto establecido en el ordinal 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la hoy imputada podría influir de manera nugatoria sobre las victimas en el presente caso, tanto en las investigaciones como en obstaculizar las mismas.

En relación a ello, ha señalado la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “…es potestad exclusiva del Juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto de autos…” (Sala Constitucional, Ponencia del Dr. A.G.G.E.. 01-0380).

Por último, es menester acotar que se configuran los tres presupuestos referidos por el artículo 250 del Código Penal Adjetivo, ya que se consumó un ilícito penal sancionado con penas corporales, específicamente la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 462, 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 2,16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.v., USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 144, concatenado con el art. 76 De la Ley para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 De la Ley Contra La Delincuencia Organizada.

DECISION

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana imputada A.M.L.T., Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.771.483, nacida en fecha 23/09/1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante , natural de Punto fijo, Estado Falcón y residenciada en la vía principal Amuay, Sector Jayana, Casa sin número, al lado de la Escuela de Fútbol, de Esta Ciudad de Punto Fijo, teléfono: 0424-356.3874, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 2,16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.v.. USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 144, concatenado con el art. 76 De la Ley para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos D.C.V., A.J.M., I.F., W.V.G., SIOLY GUTIERREZ, S.G.. Se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal. Publíquese. Regístrese. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2011, a los 200° de la Federación y 151° de la Independencia.

El Juez Tercero de Control

Abg. E.L.V.M.

Secretario

Abg. José Gregorio Reyes.

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