Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 1 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008601

ASUNTO : IP11-P-2013-008601

AUTO DE AUDIENCIA PARA ESCUCHAR A LOS IMPUTADOS

Por cuanto en fecha 29 de octubre de 2014, este Tribunal decreto Orden de Aprehensión de los ciudadanos YRAIMA GIORGINA FINGAL RENGIFO Y A.R.M.; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la corrupción y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y Sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los efectos de ser oídos acerca de los motivos de su incomparecencia a las audiencia preliminares donde presuntamente habían sido notificados, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, jueves 27 de noviembre de 2014, siendo las 12:42 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. J.A.G.C., y la secretaria de sala ABG. YRAIMA PAZ, a los fines de dar inicio a la Audiencia oral en virtud de la aprehensión de los ciudadanos YRAIMA GIORGINA FINGAL RENGIFO Y A.R.M.; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la corrupción y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y Sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal 7° del Ministerio Público ABG. M.F., el Fiscal Auxiliar ABG D.P., la victima ciudadana C.G. titular de la cedula de identidad N° 4.786.695, los imputados Y.G.F.R. y A.R.M., acompañados de su defensor privado ABG. F.S., asimismo se deja constancia que se encuentra presente los Abogados D.G., FANYURRY COLMENZREZ y S.M.. En este estado la imputada Y.G.F.R., designa a los Abogados S.M., abogados en ejercicio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 152.820, D.G. abogados en ejercicio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 219.375, domiciliado en la urbanización Charaima calle Charaima casa Nº 53, conjuntamente con el Abg. F.S., quien se encuentra debidamente juramentado y el imputado A.R.M., manifiesta que designa a los Abogados S.M. y FRANYURY COLMENAREZ, abogados en ejercicio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 219.374, conjuntamente con el Abg. F.S., quien se encuentra debidamente juramentado. Procediendo el ciudadano Jueza tomar el juramento a los defensores privados, quienes separadamente manifiestan “acepto el cargo de defensor de confianza de los imputados antes mencionados y juro cumplir con las obligaciones que me impone el cargo. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “Esta representación Fiscal, en esta oportunidad el Ministerio publico ratifica la privación judicial privativa de libertad de los imputados de autos, por cuanto no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar, quedo demostrada la contumacia de los imputados y tomando en cuenta los delitos que son contra el estado y dicha contumacia va en contra de la economía procesal, ello lo que hace es retardar el proceso, en virtud de ello de acuerdo a los artículos 236, 237 y 238, se ratifica la orden de aprehensión ya que hay un conglomerado, una comunidad que ha sido conteste en acudir a la fiscalia cada vez que se fijea los actos procesales. De seguidas el tribunal impone a los imputados del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando los imputados que si desean declarar y se procedió a identificar a los imputados de la siguiente manera: Y.G.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.483.748, natural de la parroquia Punta Cardón, domiciliada en la parroquia Punta cardón sector El S.I. comunidad 12 de octubre, avenida principal, manzana F, casa N° 13, N° teléfono: 04146974754, y declara : Yo tuve connocimiento por parte de nuestro abogado que la audiencia fijada era para el día 26 de diciembre, mas en ningún momento tuve fecha de la que usted esta mencionando, de ese llamado para hacer la audiencia preliminar para empezar a tratar el caso que nos ocupa, en ningún momento tuve notificación ni escrita ni por teléfono de que esa audiencia se iba a celebrar, tengo la mayor disposición de iniciar este proceso para dar muestras del trabajo que hemos realizado durante 20 años de vida realizando esto, estamos pagando un alto precio por el trabajo comunitario que hemos realizado, quiero asumir la competencia que se exige, tengo la disposición de cumplir con el proceso , nunca se me ha notificado que el día 21 de octubre había audiencia por ninguna vía. La fiscal, pregunta a la imputada: cuando se comunica con usted la defensa privada para hacer de su conocimiento de la audiencia para el 26-12, en el transcurso del mes. Cuantas veces su personas ha recibido boleta o llamada para notificarle alguna audiencia. Anteriormente recibí una no tenia abogado que me asistiera y posteriormente regrese con el Dr. Sangronis para llegar a un acuerdo por los honorarios, fue la única audiencia porque no tenía defensor. Es todo. La Fiscal pregunta a la imputada: Su personas llego a acudir al tribunal las veces que fue notificada. Si el día del abogado, después en otra el fiscal F.F. difirió la audiencia y la otra que no había luz. Quedo constancia de su ingreso a estas instalaciones. Si. Cuantas veces fue notificada. Tres veces. Cuando fue la última vez. No recuerdo. El tribunal el pregunta: Tiene algún numero CANTV. En el acto de imputación yo le di el teléfono de una amiga que es el 0414-6911881. Es todo. Seguidamente se hace pasar al ciudadano quien se identificó como: A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.567980, natural de Punto Fijo estado Falcón, domiciliado en la Parroquia Punta cardón sector El S.I. comunidad 12 de octubre, avenida principal, manzana F, casa N° 16, N° teléfono: 0426-8246843, el cual manifiesta lo siguiente: . Nosotros vinimos el día del abogado, el día que el fiscal F.f. no pudo asistir, también vinimos el día que no hubo energía eléctrica y los teléfonos que les di son los que tengo, y de esa no supe de la audiencia fijada para el 21-10.2014. La notificación como fue. La primera con una boleta, la siguiente por el Dr Sangronis. Cuantas boletas manifestó que había recibido. Una sola. Como se informo la del 26 de diciembre. Sus datos de identificación han variado desde que fue imputado., no. cuando fue la ultima vez que los suministro. En Coro. El defensor S.M. pregunta. A usted le llevan una boleta, usted fue notificado vía telefónica o llevada a su casa. No cambio de habitación. No. de teléfono. No. es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor privado ABG. F.S. expone: realmente los hechos hablan por si solo y basta revisar el expediente cuando en fecha 28-5-13, se presento una acusación fiscal y fue el fecha 16-06 se le dio entrada y se fija la audiencia, para esa fecha había una situación irregular en cuanto a los honorarios, y eran varias piezas, solicite se me permitirá el escrito fiscal y efectivamente el 05-09 -13 solicite copias ratifique por cuanto no se me habían dado las copias el 12-09, se me dan las copias, y se me fija una audiencia para el 09-01-14, y se fija la audiencia para el 07-02-14, tal como lo establece en la audiencia, llegado ese día no hay energía eléctrica, cuestión no imputable a mis representados, se fija para el 27-03, llegado ese día el ciudadano fiscal del Ministerio Publico vía fax consigna una notificación que corre al folio 35 de la pieza 3, y solicita el diferimiento de la misma, nosotros estábamos presentes, después se fija para el 23-07, y a esta defensa nunca se le notifico ni por escrito ni por teléfono, mas aun cuando tengo un hijo en punto fijo y estoy pendiente de contestar al 0269, no se me ha notificado, la ultima fue el 23-07 día del abogado que no se dio despacho, posteriormente se fija por la Dra C.P. al folio 69, se fija para el día 26-12 de 2014, y les digo a mis clientes que esperemos la fecha , y lo sorprendente es que la Dra Yraima paz libra dos boletas para el 21 que es la libra las ordenes de aprehensión, acudo a este tribunal a revisar otros asuntos y solicite el expediente la secretaria del archivo me dice que no lo puede prestar porque tiene un problema, ante esta situación interpongo un recurso de apelación . vino la situación que el tribunal no estaba dando despacho, llama la atención en esta audiencia, en ningún momento, a la defensa se le ha librado una boleta , he venido a revisar la causa, la conducta de mis representados ha sido que ha demostrado preocupación, en el expediente de otro asunto de 2013- 430, ellos están sometidos a una presentación, ellos han venido a cumplir con su régimen de presentación, de manera que la situación habla por si solo, basta revisar y por parte de mis representados no han sido consumases, inclusive fuimos ante la fiscalia al acto de imputación, aquí cursa un escrito de descargo, tenemos interés en que se resuelva la situación, tenemos suficiente material probatorio para demostrar la inocencia de mis defendidos, estamos dispuestos a someternos al proceso. Es todo. Seguidamente el Abg. S.M. expone: En esta tarde estamos en esta sala para determinar los motivos causas donde presuntamente mis defendidos antes este tribunal habían tomado una conducta contumaz, el Ministerio Publico dice que estamos en presencia de un daño contra el estado, donde se trata de unas viviendas. La fiscal hace oposición por cuanto el defensor se refiere a cuestiones de fondo, es a lugar por el tribunal. Continua la defensa que la conducta contumaz deja ser cuando la Fiscalia los llama para la imputación, el ministerio publico debió revisar el expediente para pedir la Orden de aprehensión , quiero que el tribunal tome en consideración lo dicho por mis defendidos, riela a la causa que el colega fue juramentado y es allí donde comienzan a imponerse de las actas y a asistir por información de el, ella manifestó en este tribunal e incluso ratifico al Ministerio publico que aporto un teléfono que no es de ella, extrañamente el alguacil dice que fue notificada via telefónica cuando ella manifestó en la audiencia de imputación que no tenia teléfono. Aun no consta notificaciones personalizadas y han venido tres veces, en una el fiscal se excuso de no venir y riela en la causa el fax remitido de la fiscalia, la siguiente audiencia fue el 23 de julio que no se laboro en este circuito, hay una reprogramación al folio 69 de la tercera pieza, pero extrañamente no hay un acto del tribunal si no boletas de notificación que es para el dia 21-10, y el alguacil dice que es notificada por teléfono, ellos han estado presentes, la conducta contumaz se hecha por tierra, ellos mismos se pone a derecho para enfrentar el asunto, a su vez trae por los cabellos una privativa de libertad que solicita el Ministerio publico en este acto, en razón de ello la defensa solicita se le decrete una medida menos gravosa, pues tal conducta contumaz no se encuentra reflejada en el presente asunto, los datos suministrados por mis defendidos esta en las actas del asunto, mal puede decretar una medida privativa de libertad cuando el legislador dice que no es aplicable cuando pueden ser satisfecha con otra medida menos gravosa, están interesadas en el proceso. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El tribunal visto los solicitado por el Ministerio publico, lo alegado por los imputados y por la defensa en el presente asunto, este tribunal hace las siguientes consideraciones: efectivamente en la fecha 29 de octubre de 2014, a Solicitud del Ministerio publico se decreto una Orden de aprehensión en contra de los imputados de autos YRAIMA GIORGINA FINGAL RENGIFO Y A.R.M.; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la corrupción y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y Sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por la conducta contumaz asumida en enfrentar el proceso, por cuanto habían boletas consignadas en el asunto que señalaban que habían sido notificados positivamente para las audiencias, el Dr Sangroni señala que no ha sido notificado para audiencia alguna de forma escrita, y en eso el tribunal verifico que la defensa le asiste la razón por cuanto nunca fue notificado de alguna audiencia en el presente asunto, sin embargo la orden de aprehensión se libra no por la inasistencia defensa, sino por la inasistencia de los imputados de autos que no habían comparecido a las audiencias preliminares fijadas. Si el defensor no asiste a la audiencia se difiere, y si la conducta es reiterativa el tribunal esta en la facultad de declararle abandonada la defensa. Ahora bien hubo una reprogramación fijada en principio para una fecha, que es la señalada por la defensa, pero que se reprogramó como se han reprogramado innumerables causas, por cuanto el secretario de turno quien ya no se encuentra en el poder judicial, fijaba las audiencias preliminares con detenidos para ser celebradas seis meses después al diferimiento y que aun cuando el tribunal en muchas oportunidades se ve en la obligación de alargar los plazos de la ley, en virtud el numero de causa fijadas para la celebración de las mismas, pero el punto es que en el caso de la ciudadana Y.F., la misma fue notificada a un teléfono CANTV 0269-2779727, en el cual el Tribunal no puede determinar de donde lo saco el alguacil, pero en la otra notificación que le hace a la misma ciudadana lo hace en el teléfono del imputado A.M., N° 0426-8243843, es decir que la notificación de la mencionada ciudadana nunca se realizo, lo cual trae dudas razonables a este tribunal con respecto a la notificación via telefónica que el alguacil deja constancia que le hace el ciudadano A.M.. De la misma manera el tribunal debe establecer que la citación o notificación por excelencia para la comparecencia a una audiencia es vía boleta y que excepcionalmente se utiliza la notificación vía telefónica cuando no consta en la causa la dirección de los imputados y en el presente asunto la dirección de los imputados de autos se encuentran plenamente identificados. También quiere dejar constancia el tribunal que estamos en una audiencia para oír a los imputados, por haberse decretado una orden de aprehensión por su presunta conducta contumaz, por lo que mal puede este tribunal ratificar la presente orden de aprehensión, habiéndose determinado en esta audiencia, que los imputados no han sido contumaces con el proceso, aunado que en el mismo escrito acusatorio presentado por la vindicta publica, se establece que el Ministerio publico se reserva en la celebración de la audiencia preliminar, solicitar la medida de coerción personal que el mismo considere pertinente y una vez debatidos los elementos de convicción cursantes el presente asunto.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley RESUELVE. NO RATIFICA la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en la Orden de Aprehensión por los alegatos antes expuestos. SEGUNDO: Tomando en cuanta que el bien jurídico tutelado en el presente asunto son bienes patrimoniales pertenecientes al estado venezolano, se le acuerda a los imputados Y.G.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.483.748, natural de la parroquia Punta Cardón, domiciliada en la parroquia Punta cardón sector El S.I. comunidad 12 de octubre, avenida principal, manzana F, casa N° 13, N° teléfono: 04146974754, y A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.567980, natural de Punto Fijo estado Falcón, domiciliado en la Parroquia Punta cardón sector El S.I. comunidad 12 de octubre, avenida principal, manzana F, casa N° 16, N° teléfono: 0426-8246843, una medida sustitutiva menos gravosa consistente en la presentación al tribunal cada 15 días, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Igualmente se procede en este mismo acto a fijar fecha para la celebración de la correspondiente audiencia preliminar de la cual quedaran notificadas las partes sin necesidad de notificación por escrito, para el día 22 DE ENERO DE 2015 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de Aprehensión de los ciudadanos. La publicación se hara de conformidad con el articulo161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes debidamente notificados. En este estado la defensa solicita copia simple de la presente audiencia y la Fiscal del Ministerio público solicita copia certificada de la presente acta. Las cuales son acordadas por el Tribunal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. IRAYMA PAZ

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