Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 14 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Emisor | Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Mariluz Castejon |
Procedimiento | Sin Efecto Orden De Aprehensión |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001491
ASUNTO: KP11-P-2012-001491
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 13-04-2015, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 01-04-2013, el Tribunal 11, acordó ORDEN DE APREHENSION al ciudadano J.J.P.L., Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.141.231, Venezolano, Mayor de edad, Ahora bien, en fecha 10-08-2013, se realizó la audiencia de conformidad con el Artículo 236, en la cual se ordenó dejar sin efecto la orden de captura del referido ciudadano de autos, sin que hasta la fecha se haya materializado dicha orden, por lo que en fecha 10-04-2015 el ciudadano J.J.P.L., Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.141.231, fue aprehendido, realizándose nuevamente la audiencia en fecha 13-04-2015 y revisado exhaustivamente el asunto se puede verificar que dicho ciudadano ya fue sobreseído, por haber dado cumplimiento a la Suspensión condicional que se impuso en su oportunidad y que en fecha 10-08-2013 ya se había ordenado dejar sin efecto la orden de captura, por todo lo antes señalado este Tribunal deja en libertad plena al ciudadano J.J.P.L., Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.141.231 y se oficie nuevamente a los organismos competentes para sacar de pantalla y dejar sin efecto la orden de Captura y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado J.J.P.L., Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.141.231, y por cuanto ya fue sobreseído, y en virtud de no encontrarse involucrado en otro delito, es por lo que éste Tribunal, deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el supra referido ciudadano, oficiar a los organismos competentes especialmente SIPOL, para sacar del sistema a dicho ciudadano. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL Nº 11,
ABG. M.C.P.
LA SECRETARIA
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