Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 16 de julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000339

Asunto: KP11-P-2015-000339

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 16-07-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19-05-2015, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano J.D.G.H., cédula de identidad Nº V- 20.500.528, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, fecha de nacimiento 21/03/1992, edad 23 años, Grado de Instrucción: BACHILLER, de profesión u oficio: ARTISTA PLASTICO, Domicilio SECTOR CALICANTO, CALLE 2, SECTOR 1, CASA Nro.: 12, Color: Azul,, frente a la Escuela De Calicanto, Carora, ESTADO LARA, teléfono: 0416-554-2401, Por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el Artículo 39 de la Ley de Violencia de Genero.-

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Quinta acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano J.D.G.H., cédula de identidad Nº V- 20.500.528, Por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado J.D.G.H., cédula de identidad Nº V- 20.500.528.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de UN (1) AÑO contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

  1. - Residir en un lugar determinado;

    2- Permanecer en un Trabajo estable.

    3 .-Prohibición de bebidas alcohólicas.

    4 No verse involucrado en otro hecho ni residir en este.

    5º. Realizar 4 trabajos comunitarios por el lapso de un (01) año, en el C.C. del SECTOR DONDE RESIDE que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas;.

    6º Se ratifican las medidas de protección del articulo 90 numeral 5 y 6.

    DISPOSITIVA

    Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano J.D.G.H., cédula de identidad Nº V- 20.500.528, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un año, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

  2. - Residir en un lugar determinado;

    2- Permanecer en un Trabajo estable.

    3 .-Prohibición de bebidas alcohólicas.

    4 No verse involucrado en otro hecho ni residir en este.

    5º. Realizar 4 trabajos comunitarios por el lapso de un (01) año, en el C.C. del SECTOR DONDE RESIDE que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas;.

    6º Se ratifican las medidas de protección del articulo 90 numeral 5 y 6.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

    LA JUEZ DE CONTROL N ° 11

    ABG. M.C.P.

    LA SECRETARIA

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