Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoRevision De Medida

Puerto Ordaz, 07 de febrero del 2.008

Años 197º 148º

Por examinadas las presentes actuaciones este tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 647 literal “e” del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo función del Juez de Ejecución, revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, procede en consecuencia a revisar la medida y decidir conforme a las siguientes consideraciones:

Que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante sentencia de fecha 30 de julio de 2.007, del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes, fue declarado penalmente responsable, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), sancionándole con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos años y ocho meses, observando el tribunal, tomando en cuenta el tiempo que estuvo privado preventivamente de la libertad, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo de artículo 622 de la citada ley, que lleva de cumplimiento de la sanción siete meses y veinticinco días, faltándole por cumplir dos años, cinco días.

Ahora bien, cabe señalar que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo indica el artículo 621, tienen una finalidad primordialmente educativa, las cuales se complementarán con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, informado que los principios que las orientan son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del sancionado y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, debiendo también destacarse que dispone el artículo 629 de esta ley especial, que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, así como la adecuada convivencia con la familia y el entorno social. Estos objetivos se traducen en la búsqueda de la concientización del sentido de respeto en el joven sancionado, tanto para si mismo como para con los demás, así como el progreso e incremento de sus capacidades para obtener una sana convivencia; todo lo cual debe lograrse a través de los programas y metas que a corto, mediano y largo plazo deban cumplirse, como plan individual, una vez determinado los factores y carencias que pudieron incidir en la conducta delictiva, tendientes a corregir esos factores dañinos, así como para reforzar sus actitudes positivas y de autoestima; todo esto con la intervención del equipo multidisciplinario, además de la participación de la familia.

Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de la sanción en la presente causa se observa lo siguiente:

Riela inserto a los folios 115 y 116, Plan Individualizado, elaborado por el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Monseñor J.J.B., para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se plantearon los siguientes objetivos generales:

- Lograr en el adolescente estabilidad emocional y sexual.

- Incentivarlo en el proceso educativo laboral.

- Supervisar al adolescente durante su permanencia en el centro.

Al folio 109 riela Informe Psicológico elaborado en fecha 04 de julio de 2.007, por la Licenciada Susana Pérez, psicólogo clínico, adscrita para esa fecha a la Casa de Formación Integral Monseñor J.B., concluyendo la especialista que se trata de una persona inestable, insegura, desorientado totalmente en el área sexual, sugiriendo el cumplimiento del proceso socioeducativo en la entidad, así como la aplicación de terapias individuales, familiares y de orientación sexual.

A los folios 121 riela Informe Psiquiátrico del adolescente, elaborado por la medico psiquiatra, Doctora Silángel Velásquez, adscrita al equipo técnico de la Casa de Formación Integral Monseñor J.J.B., en el cual concluye la especialista que se trata de un adolescente con rasgos disociales de la personalidad.

Riela a los folios N° 145 y 146 Informe Evolutivo del sancionado, elaborado por el equipo técnico de la Casa de Formación Integral Monseñor J.J.B., en fecha 11 de diciembre de 2.007, en el cual se observa que el adolescente ha recibido orientación para mejorarle su auto estima y seguridad, obteniéndose logros paulatinos. Que en el aspecto educativo laboral ha sido positivo, integrándose a las actividades de lecto escritura; que realizó curso de corte de pelo, culminándolo satisfactoriamente. Considerando el equipo técnico que el sancionado requiere la continuidad de las terapias, así como la orientación sexual periódica, para superar totalmente su situación.

Analizado lo anterior, observa el tribunal que en el sancionado, se han detectados los factores que pudieron influir en la comisión del delito cometido, aspectos negativos que pueden ser atacados durante la aplicación de la medida, pudiendo entonces lograrse de tal manera, el fin primordialmente educativo de la medida aplicada, que sin duda busca la formación integral del adolescente, la adecuada convivencia familiar y con su entorno social, para de esta forma evitar la repetición por su parte de conductas dañosas. En este sentido, considera esta juzgadora, que la medida de privación de libertad, luce encaminada a cumplir su fin, no evidenciándose contraria al proceso de desarrollo físico y personal del joven, debiendo en consecuencia seguirla cumpliendo. Y así se decide.

Asimismo, se ordena hacer practicar de nuevo evaluación psicológica y psiquiátrica para el sancionado, través del equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Función de Ejecución, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: 1° Revisada la medida de privación de Libertad impuesta al otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); ordenando continuar cumpliéndola. 2° Hacer practicar de nuevo evaluación psicológica y psiquiátrica para el sancionado, través del equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio.

Se dicta la presente decisión de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese lo conducente

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL 2.008. AÑO 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

ABOG. YAMILE QUIJADA Q.

LA SECRETARIA DE SALA.

ABOG. X.A.

En este mismo día se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA.

ABOG. X.A.

YQQ/gm

Exp. Nº E-965/07.

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