Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoRevision De Medida

Puerto Ordaz, 12 de diciembre de 2.007

Años l97º 148º

Por examinadas las presentes actuaciones este tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 647 literal “e” del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo función del Juez de Ejecución, revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, procede en consecuencia a revisar la medida y decidir conforme a las siguientes consideraciones:

Que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumple medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tres años, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), resultando del cómputo practicado en la presente causa, que hasta la presente fecha lleva de cumplimiento de la sanción un año veintidós días, faltándole por cumplir un año once Meses y ocho Días, que se cumplen el día 22/11/2009.

Ahora bien, para constatar el cumplimiento de los objetivos de la sanción, se observa que indica el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que las medidas aplicadas, sea o no privativa, tienen una finalidad primordialmente educativa, las cuales se complementarán con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, informado que los principios que las orientan son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del sancionado y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

En este orden de ideas hay que destacar que dispone el artículo 629 de esta ley especial, que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Estos objetivos se traducen en la búsqueda de la concientización del sentido de respeto del joven sancionado hacia si mismo y hacia los demás, así como el progreso e incremento de sus capacidades para obtener la convivencia armónica con su núcleo familiar y social; todo lo cual debe lograrse a través de los programas y metas que a corto, mediano y largo plazo deban cumplirse, como plan individual, una vez determinado los factores y carencias que pudieron incidir en la conducta delictiva, tendientes a corregir esos factores dañinos, así como para reforzar sus actitudes positivas y de autoestima; todo esto con la intervención del equipo multidisciplinario, además de la participación de la familia.

Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de la sanción se observa lo siguiente:

A los folios N° 192 y 193 corre inserto Plan Educativo Individualizado, elaborado por el equipo técnico adscrito al Centro de Formación Integral "Monseñor J.J.B." en el cual se estableció como objetivos generales durante el cumplimiento de la sanción, lograr su incorporación en las actividades terapéuticas, con el objeto de ayudarlo a mejorar su proceso emocional; atender integralmente al adolescente en su salud física y mental; incorporar a la familia al proceso educativo del adolescente, buscando lograr una mejor integración familiar; lograr que obtenga su cedula de identidad .

Al folio 199, riela Informe Psicológico, elaborado por la Psicólogo Clínico Licenciada Susana Pérez, el cual arrojó como resultados que en el área emocional, el adolescente tiene tendencias a la introversión, con baja tolerancia a la frustración; en cuanto a su personalidad se observó rasgos disociales acentuados.

Al folio 200 riela en autos Informe Psiquiátrico, practicado por la medico Psiquiatra Silángel Velásquez, quien diagnostico en el joven rasgos disociales de la personalidad.

Al folio 216, riela Evaluación Psiquiátrica, elaborada por la Psiquiatra Silángel Velásquez, adscrita al Equipo técnico de la Entidad de Atención, quien diagnosticó de donde se evidencia que el joven no presenta alteraciones de sensopercepción, ni de la psicomotricidad, con memoria conservada y pensamiento de curso y contenido normal, en el cual se concluye que el joven presenta rasgos disociales de la personalidad.

Ahora bien, analizado lo anterior, observa el tribunal que en el joven no se detectaron alteraciones mentales, pero si rasgos asentados de personalidad disocial, con baja tolerancia a las frustraciones, lo que indica que tiene dificultad, para acatar y aceptar normas sociales, las cuales son indispensables para asegurar una convivencia armoniosa, lo que seguramente pudo incidir en la comisión del hecho punible.

Ahora bien, conforme lo indica el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicadas en el sistema juvenil tienen una finalidad primordialmente educativa que busca la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso, observa el tribunal del Plan Individual elaborado, que se viene trabajando tanto el área emocional del joven, a través de las charlas reforzadoras de valores, como el área social, tal como se desprende del Plan Individual elaborado, lo que redundará en reforzarle actitudes positivas y de autoestima, observándose de tal manera a juicio de esta juzgadora se cumplen en el presente caso los objetivos de la sanción, como es, prepararlo para su incorporación al grupo social, dotándolo de las herramientas necesarias para vivir en sociedad respetando las normas de la convivencia, resultando que la medida impuesta no es contraria a su proceso de desarrollo, más aun con su aplicación se están logrando cambios favorables de conducta; en tal sentido, considera el joven debe seguir cumpliendo con la medida de privación de Libertad impuesta por el tribunal de Juicio, mediante decisión de fecha 20 de junio de 2.006. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Función de Ejecución, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara REVISADA la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); y ordena que siga cumpliendo la misma.

Se dicta la presente decisión de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese lo conducente

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2.007. AÑO 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

ABOG. YAMILE QUIJADA Q.

LA SECRETARIA DE SALA.

ABOG. ORIANLUIS SALAZAR.

En este mismo día se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. ORIANLUIS SALAZAR.

YQQ/gm

Exp. Nº 810/06

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