Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

ASUNTO PRINCIPA

L : NP01-D-2009-000236

ASUNTO : NP01-D-2009-000236

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: ABG. D.M.B.

FISCAL: ABG. M.G.

SECRETARIO: ABG. C.P.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: ABG. M.B.

En el día de hoy, Viernes siete (07) de Agosto del Año Dos Mil Nueve, siendo las 3:25 horas de la tarde, se constituyo el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente presidido por la Juez ABG. D.M.B., acompañada de la Secretaria de Sala ABG. C.P., a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Presentación en flagrancia, procediendo a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. M.G., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; previo traslado desde la Entidad Socio Educativa General J.F.B. por ante la Sala de este Tribunal, asimismo se encuentra presente el Defensor Publico Penal ABG. M.B., el representante legal del adolescente ciudadana MAITA MARGARITA, titular de la cédula de identidad N| 14.424.248, seguidamente la ciudadana juez lo impuso sobre sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándoles que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción. Asimismo fue impuesto del Derecho de Petición y Acceso de Justicia contemplados en los artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículo 85 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Medidas Asegurativas del Proceso en Adolescentes y las formulas de solución anticipada, aún cuando no sea este el momento de acogerse a alguna de ellas. En este estado la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. M.G., a los fines de que exponga los hechos de tiempo modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente, imputándolo de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 numeral 3° del Código Penal. En este estado se le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, IDENTIDAD OMITIDA Acto. seguido fue interrogado por la ciudadana juez si desea declarar en este acto luego de ser impuesto. En este estado se le concede la palabra al adolescente, quien expuso: “si voy a declarar y en consecuencia expone: “yo iba llegando al sitio cuando sucedió eso, en una esquina antes porque allí vive mi novia, y llegaron los policías y ellos dieron la voz de alto y querían involucrar a algún, ellos venían en un carro se bajaron, y nos dieron la voz de alto y nosotros nos paramos tranquilamente, y nos dijeron los vamos a llevar, es todo. Seguidamente fue interrogado por la representación fiscal, de la siguiente manera: 1.- ¿diga usted la dirección exacta donde se encontraba cuando llego la comisión policial? Contesto: “Sector 18 de Mayo, Calle las Acacias” 2.- ¿diga usted, en compañía de quien andaba? Contesto: “éramos 5 personas Maiker Medrano, B.L., A.B., y otro muchacho no se como se llama y le dicen Tunga ” 3.- ¿diga si usted o alguno de sus amigos negó dar sus datos a los funcionarios? Contesto: “ellos dieron sus datos”. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la defensa no le formulo pregunta al imputado. Seguidamente interviene la Fiscal Décima del Ministerio Público y expone: “Revisada las actas contentivas del presente causa, se puede apreciar que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del tipo Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 NUMERAL 3° DEL Código Penal, toda vez de que las actas se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que es el autor o participe del delito antes señalado, por solicito se acuerde una Medida Cautelar del artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo solicito se califique la flagrancia y que la presente causa se apliquen las reglas del Procedimiento ORDINARIO, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor publico quién expone: “revisado el presente asunto esta defensa observa que no existe ningún elemento de convicción donde se demuestra la responsabilidad de los hechos por los cuales es imputado por parte del Ministerio Publico en consecuencia solicito se le sea acordad una L.P., por las razones antes expuesta, Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez ABG. D.M.B., pasa a decidir de la siguiente manera: Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar la dispositiva de la decisión y los fundamentos serán publicados el día de hoy por auto separado. Este Tribunal considera que de lo actuado no es suficiente para este Tribunal calificar una flagrancia pues se generan dudas en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, no existen suficientes elementos de convicción que me hagan general la sospecha y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haya usado violencia o amenazas para ser oposición algún funcionario publico, y es que en el acta de aprehensión se deja constancia que se emprendió una veloz carrera y se logro darle alcance no constituyendo esta acción delito encuadrable dentro del artículo 218 del Código Penal, en cualquiera de sus hipótesis, por lo que al no existir delito no se puede calificar la flagrancia y se ordena la L.P. Y SIN RESTRICCIONES del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA se ordena su egreso desde la Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Publico. Líbrese los correspondientes oficios. Se da por concluido el acto siendo las 3:50 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

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