Decisión nº PJO282008000557 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Junio de 2008

Fecha de Resolución21 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNora Margot Aguero
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003472

ASUNTO: PP11-P-2008-003472

JUEZA DE CONTROL: ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. J.G.

FISCAL: ABG. M.R.C.

ORGANO POLICIAL: GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO SECCIÓN LOS LLANOS DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO

DECISIÓN: ACORDANDA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003472

ASUNTO: PP11-P-2008-003472

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA presentada por ante este Tribunal de Control N° 02, según oficio N° 18-F1-2AC-034-08, de fecha 21 de Junio de 2008, suscrito por el ABG. ,M.C.M., Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitando que el mismo se realice en la siguiente dirección: AVENIDA LOS AGRICULTORES, FRENTE A LA EMPRESA ANCA, LOCAL COMERCIAL INDUSTRIAL CON UN CERCADO EN SU PARTE FRONTAL CON TELA METALICA TIPO ALFAJOR, DONDE FUNCIONA LA EMPRESA MICROM, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA. Propiedad del ciudadano R.C.. A los fines de incautar objetos de interés criminalisticos tales como: armas de fuego y Teléfonos relacionados a la Causa 18-F1-2C-713/08, la cual se instruye por uno de los delitos Contra La Propiedad (Extorsión) en perjuicio del Cddano. A.E.G.E.; considerando fundados los motivos de la solicitud, esta Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro a LA EMPRESA MICROM , UBICADA EN AVENIDA LOS AGRICULTORES, FRENTE A LA “EMPRESA ANCA”, LOCAL COMERCIAL INDUSTRIAL CON UN CERCADO EN SU PARTE FRONTAL CON TELA METALICA TIPO ALFAJOR, , MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA. Propiedad del ciudadano R.C., el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de tres (03) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. . La cual será realizada por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Sección Los Llanos del Estado Portuguesa, bajo la supervisión de la Fiscalía Primera del Ministerio Público

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los 19 días del mes de Junio de 2008.

LA JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02

Abg. N.M. AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO

ABG. JESÚS GARCÍA

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.

El Secretario.

NMAC/nmac.-

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