Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente

Maturín, 9 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000173

ASUNTO : NP01-D-2009-000173

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. D.M.B.

SECRETARIA: ABG: C.P.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSA PÚBLICA CUARTA: ABG. T.D.A.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el primer día de la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 literal “f”, 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: ABG. M.G., Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.

VICTIMA: L.M.L.S. (Occiso)

DEFENSA PÚBLICA: ABG. T.D.A.

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

El día 23/05/2009, siendo aproximadamente a las 9:30 horas de la noche, el ciudadano L.M.L.S., 19 años (Occiso), se encontraba en la Finca de nombre: “Brisas Alegre”, ubicada en el Campo Monagas, Sector la Vaquera, Miraflores, Municipio Punceres del Estado Monagas, en donde se encontraba ingiriendo licor desde tempranas horas en compañía de: J.E.G., J.L., A.J.A.L., cuado se presentó una discusión entre EL GUARIQUEÑO, F.M.L., también conocido como J.L. y L.M.L.S. (OCCISO), siendo agredido en la cabeza en varias oportunidades con la cacha de una bacula que en ese momento portaba F.M.L., y es a consecuencia de esos golpes que se origina la hemorragia de cuero cabelludo. Hemorragia intraperenquimatosa. Edema cerebral severo, según se evidencia del Informe de Autopsia número 149-09.”

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por el adolescente acusado concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.M.L.S. y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:

1.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 24/05/09, donde deja constancia que en la novedades diarias llevadas… en el lapso comprendido entre las 08:00 horas de la mañana del día 24/05/09 hasta las 08:00 horas de la mañana del día de mañana 25/05/09… numeral 19 hora (01:30 hrs.) PRESENTACIÓN DE FUNCIONARIO, se presenta el funcionario C.M., adscrito a la Policía del Estado Monagas, informando que en la Calle Monagas de Miraflores, Finca B.A., Municipio Punceres, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociendo las causas, retirándose posteriormente.-

2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 24/05/09, por el funcionario Agente (PEM) YORVANI CALZADILLA, Adscrito en comisión de servicio al Área de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Caripito, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “En la presente fecha encontrándome de servicio en esta Sede, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la madrugada de hoy, se presento el funcionario Agente (PEM) C.M., adscrito a la Comisaría de Caripito, Municipio Bolívar, en moto particular, informando que en una Finca, ubicada en la calle Campo Monagas del sector Miraflores, Municipio Punceres, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, no aportando más datos al respecto, por lo que se le dio a la averiguación Penal, signada con las nomenclatura I-163.018, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio). Seguidamente cumpliendo instrucciones de la superioridad, me constituí comisión integrada por los funcionarios detective S.M., Agente D.M. (Técnicos), en la unidad p-24F, trasladándonos hacia la dirección antes mencionada, a fin de verificar la veracidad de la información aportada por dicho Funcionario. Presentes en el referido sector... observamos un grupo de personas en las inmediaciones de una Finca de nombre: “B.A.”, al apersonarnos hasta el lugar, efectivamente avistamos reposando sobre la hierba en posición decúbito dorsal, el cuerpo de una persona joven de sexo masculino, con las siguientes características: estatura baja, como de aproximadamente 1.65, piel morena, contextura delgada sin signos vitales, quien presentaba traumatismo a nivel de la región occipital izquierda, procediendo a realizar la respectiva Inspección Técnica de rigor. Acto seguido sostuvimos entrevista con familiares del hoy occiso, quienes al solicitarle información sobre lo sucedido, manifestaron que su primo de nombre: J.L., y un amigo d este, apodado J.G., causaron la muerte al ciudadano hoy occiso, a quien identificamos a través de sus familiares como: L.M.L.S. (Occiso), de nacionalidad Venezolana, natural del sector 23 de Enero, Municipio Punceres, Estado Monagas, nacido en fecha 21/12/1989, de 19 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.868.421, domiciliado en vía Nacional Caripito Maturín, sector 23 de Enero, casa s/n, Municipio Punceres, Estado Monagas; asimismo nos indicaron que el ciudadano J.G., se encontraba en una Finca cerca del lugar, por lo optamos por trasladarnos en compañía de los familiares del occiso,... una vez en el lugar, accedimos al interior del inmueble, donde presuntamente se encontraba uno de los homicidas,... ubicamos en una las habitaciones a un ciudadano quienes se encontraba en estado etílico, por lo procedimos a darle voz de alto, previa identificación...dicho ciudadano haciendo caso omiso, sacando a reducir un Arma Blanca (Machete), encimándosele a la comisión, por lo que procedimos hacer uso de la fuerza física, logrando neutralizar al referido ciudadano. Seguidamente acudimos a los familiares del hoy occiso, a fin de verificar si se trataba de uno de los homicidas, quienes al observar las características físicas del mismo, indicaron con certeza que efectivamente el referido ciudadano había causado la muerte al ciudadano hoy occiso; seguidamente siendo la 01:30 horas de la madrugada se procedió a la detención del prenombrado ciudadano quien quedo identificado como R.J.B. (Aprehendido) de nacionalidad Venezolana, natural de Valle La Paz, Estado Guarico, de 31 años de edad, ...”.

3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL, Numero 185, de fecha 24/05/09, suscrita por los funcionarios: detective S.M., Agente D.M. (Técnicos) y Agente (PEM) YORVANI CALZADILLA (Investigador), Adscritos al CICPC de la Sub Delegación de Caripito, practicada en el lugar de los hechos, en la CAMPO MONAGAS, SECTOR LA VAQUERA, FINCA B.A., MUNICIPIO PUNCERES, ESTADO MONAGAS, donde dejan constancia que “ Trátese un sitio de suceso ABIERTO, lo constituye una amplia zona de terreno, el cual presenta una cerca perimetral elaborada en alambre y maderos, alrededor dicha área, en su parte frontal se ubica el portón de acceso que forma parte del cercado constituido por dos tubos de metal, pintados de color blanco, que le sirve de base y se prolonga como parte del cercado por cuanto igualmente presenta maderos incrustados al suelo protegido por alambres de púas;... aproximadamente a cinco metros se observa en el suelo natural, el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, de edad juvenil, reposan en posición decúbito dorsal, con ambas extremidades inferiores extendidas, y las extremidades superiores cruzadas a nivel del plexo abdominal; dicho cadáver porta como vestimenta tan solo pantalón tipo jeans, de color azul, el mismo desprovisto de calzados, inspeccionando los alrededores del lugar de ubicación del occiso se aprecia a distancia de unos cien metros, una vivienda de tipo rural, sin frisar, y mas al fondo se ubica establos de resguardo de ganado vacuno, en el sitio en referencia no se visualizaron particularidades de interés criminalistico. Se hace constar que el área adyacente al portón se encuentra apenas iluminado por la tenue luz procedente de un foco del poste de tendido eléctrico, por lo que para practicar la presente inspección se utilizo iluminación procedente de vehículos automotores para procurar mayor visibilidad en el sitio de suceso. FÍSICA Y FISONÓMICAMENTE: El cadáver exhibe las siguientes características: estatura 1.65, contextura regular, piel morena, de raza mestiza, cráneo alargado y corto, de cabello liso, negro, frente amplia, cejas pobladas, largas separadas ojos de color pardo oscuro, pequeños, nariz grande chatas orejas pequeñas, adosadas, de lóbulo desprendido, ausencia de bigote y barba, boca pequeña, labios delgados, dientes regulares, mentón agudo; se observa livideces instauradas en zona de declives del cuerpo, rigidez cadavérica. EXAMEN EXTERNO: El occiso, presento las siguientes lesiones: traumatismo cráneo encefálico en región posterior izquierda del cuello. IDENTIDAD DEL CADÁVER: No se localizaron documentos personales en las prendas de vestir, del exánime, no obstante, fue identificado a través de familiar presente en el lugar, como: L.M.L.S., Venezolano, natural del sector 23 de Enero, casa sin numero, carretera Nacional Caripito, Maturín, nacido en fecha 21/12/89, 19 años de edad, soltero de ocupación: obrero, cedulado V-24.868.421,...”

4.-INSPECCION TECNICA POLICIAL, Numero 186, de fecha 24/05/09 suscrita por los Funcionarios: Agente D.M. (Técnicos) y Detective T.S.U. S.M. (Investigador) Adscritos al CICPC de la Delegación de Maturín…, en LA SALA DE AUTOPSIA DE LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MANUEL NUÑEZ TOVAR DE ESTA CIUDAD… practicada al cadáver del ciudadano L.M.L.S., de 19 años de edad, en donde dejan constancia que “ se trata del cadáver de una persona de sexo masculino, de edad juvenil, de piel morena reposando sobre una camilla fija, en posición decúbito dorsal, con las extremidades superior e inferior extendidas, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans, de color azul, en regular estado de uso y conservación, posee ropa interior, tipo “boxer”, de color gris, esta desprovisto de correa, carece de calzados, se advierte rigidez cadavérica y livideces en zona declives (espalda). FÍSICA Y FISONÓMICAMENTE: El cadáver exhibe las siguientes características: carente de signos vitales de una persona adulta…de sexo masculino…EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: estatura 1.65, contextura regular, piel morena, de raza mestiza, cráneo alargado y corto, de cabello liso, negro, frente amplia, cejas pobladas, largas separadas ojos de color pardo oscuro, pequeños, nariz grande chatas orejas pequeñas, adosadas, de lóbulo desprendido, ausencia de bigote y barba, boca pequeña, labios delgados, dientes regulares, mentón agudo; se observa livideces instauradas en zona de declives del cuerpo, rigidez cadavérica. EXAMEN EXTERNO: El occiso, presento las siguientes lesiones: traumatismo cráneo encefálico en región posterior izquierda del cuello. IDENTIDAD DEL CADÁVER: El mismo fue identificado a través de familiar presente en el lugar, como: L.M.L.S., Venezolano, natural del sector 23 de Enero, casa sin numero, carretera Nacional Caripito, Maturín, nacido en fecha 21/12/89, 19 años de edad, soltero de ocupación: obrero, cédulado V-24.868.421…”

5.- ACTA DE ENTREVISTA, quien riela al folio Quince (15) de las actuaciones, realizada en fecha 24/05/09, realizada al ciudadano: BARRETO LAREZ A.J., de nacionalidad: venezolana, natural de Irapa, Estado Sucre, nacido en fecha 06/09/87, por lo que cuenta en la actualidad con 21, años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad número V-17.695.926, con residencia en: Campo Monagas, al lado de la Torre de CANTV, en una casa pintada de rosado, carretera Nacional Caripito, Maturín, Municipio Punceres, Estado Monagas, quien impuesto de os hechos,…manifestó lo siguiente: “Yo estaba sentado en la casa, cuando de repente R.J.B., y le dicen el “GUARIQUEÑO”, y un hombre que conozco como JUNIOR, convidan L.A.L.S., que le dicen “EL GORDO”, que es hermano de L.J.L.S., y le dicen “BURUNDANGA”, para afuera de la casa a pelear, cando yo en eso agarro al gordo, lo abrazo y lo siento para que no pelearan, entonces el “GUARIQUEÑO” y el “JUNIOR” se llevaron a “BURRUNDANGA” (El hoy occiso), para afuera que iban hablar, en eso yo escuche el alboroto y salí y vi al “JUNIOR” darle con la cacha de la escopeta a “BURRUNDANGA” y él cayó, en eso él se estaba moviendo en el piso y vino el “GUARIQUEÑO” y le dio otro cachazo en la cabeza a “BURRUNDANGA”, en eso yo fui a buscar al “GORDO” y le dije: “GORDO”, vamos que tu hermano esta tirado en el suelo, cuando salimos de la casa vimos que salieron corriendo “JUNIOR” para el monte y se escapó porque no lo pude alcanzar, en eso que volteo vi al “GORDO” que el “GUARIQUEÑO”, lo tenia apuntando con la escopeta y le dijo; “si das un paso mas adelante te mato”, en eso el “GORDO”, se quedó quieto y el “GUARIQUEÑO” se fue caminando de espalda y después salió corriendo para la finca de al lado, entonces pensamos que el “BURRUNDANGA” estaba muerto y fue cuando el “GORDO” le dio respiración boca a boca y se dio cuenta que estaba muerto, entonces él lo abrazo y se puso a llorar. Es todo”.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, quien riela al folio Dieciséis (16) de las actuaciones, realizada en fecha 24/05/09, realizada al ciudadano: L.A.L.S., de nacionalidad: venezolana, natural del Sector 23 de Enero del Municipio Punceres, Estado Monagas, nacido en fecha 21/12/1989, por lo que cuenta en la actualidad con diecinueve (19) años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad V-24.868.422, con residencia fija en: Vía Nacional Caripito-Maturín, a nivel del Sector 23 de Enero (cerca del tanque), casa sin número, Municipio Punceres, Estado Monagas,…quien impuesto de los hechos,…manifestó lo siguiente: “Unos primos míos de nombre Alex y otro Alex y mi hermano L.M., estaban tomando frente a la vaquera (establo), yo también estaba tomando con ellos, y en eso mi hermano de nombre L.M.L.S. y José, estaba discutiendo, yo les dije que se quedaran quieto, y entonces ellos, L.M.L.S. y José, se fueron para el fondo de la vaquera (establo) y escuche que seguían discutiendo, y yo me fui para donde estaban y vi cuando José le pegó por el cuello a mi hermano L.M., con una escopeta, y luego me apunto a mi,…porque yo me iba a meter a defender a mi hermano; vi a mi hermano caer al suelo y José salió corriendo hacia la otra vaquera (establo) que cuida él; yo me puse a llorar, yo vi a mi hermano tirado en el fondo de la Vaquera (establo), el fondo de la vaquera es por donde se entra a la finca, allí esta el portón; fue lo que pasó.”

7- ACTA DE ENTREVISTA, Realizada en Fecha 24/05/09 al ciudadano: ARRIOJAS L.A.J., de 18 años de edad, Cedula de Identidad V-20.937.591, residenciado en calle principal, casa sin numero, sector 23 de Enero, Municipio Punceres, Estado Monagas, quien es testigo presencial de los hechos quien manifestó “ Bueno resulta que el día de ayer sábado 23/05/09, como a ls nueve horas de la noche fui a la Finca “Brisas Alegre”, ubicada en la, calle Campo Monagas del sector Miraflores, Municipio Punceres, fui a visitar a mi p.I., cuando llegue a la Finca unos muchachos a quienes conozco como: Miguel (Occiso), L.A. (hermano de la victima), ALEX (amigo) un señor a quien conozco como “J.E.G.” y J.L. (homicidas), estaban tomando, y MIGUEL (Occiso) discutía con “J.E.G.” y J.L., pero no se porque discutían yo y los demás muchachos lo desapartamos y los calmamos ellos se quedaron tranquilos y nosotros seguimos tomando, y no se en que momento “J.E.G.” y “J.L.”, buscaron dos escopetas, y estaban persiguiendo a MIGUEL (Occiso), cuando fuimos a ver que pasaba , vimos a MIGUEL (Occiso) tirado en el suelo cerca del portón, y EL GUARIQUEÑO” y J.L., empezaron a puntar al hermano del muerto, luego cuando vieron que MIGUEL (Occiso) estaba muerto, salieron corriendo cada uno por su lado...”

8- ACTA DE ENTREVISTA, Realizada en Fecha 24/05/09, al ciudadano: O.D.V.L.L., de 34 años de edad, Cedula de Identidad V-13.778.790, residenciado en calle La Antena, casa s/n, sector Miraflores, Municipio Punceres, Estado Monagas, quien es madre del adolescente investigado manifestó “ Yo estaba en mi casa, cuando a las 4:00 horas de la mañana de hoy, mi p.A., me fue a decir que mi hijo J.L. y un muchacho apodado el “GUARIQUEÑO”, habían matado a un primo de nombre L.M.L., le habían dado un golpe en la cabeza con una escopeta, todo empezó cuando L.M.L. Y su hermano L.A., ellos son morochos, estaban discutiendo con mi hijo JUNIOR, los dos lo estaban golpeando, y se metió el “GUARIQUEÑO” a defender a mi hijo, ahí paso lo que paso, no se quien de los dos lo golpeo en la cabeza, luego me dijo que la PTJ, había agarrado al GUARIQUEÑO y que mi hijo JUNIOR, había salido corriendo y hasta no se donde esta, es todo...”

9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 24/05/09, por el funcionario Agente (PEM) YORVANI CALZADILLA, Adscrito en comisión de servicio al Área de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Caripito, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “En la presente fecha encontrándome de servicio en esta Sede, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la madrugada de hoy, se presento el funcionario Agente (PEM) C.M., adscrito a la Comisaría de Caripito, Municipio Bolívar, en moto particular, informando que en una Finca, ubicada en la calle Campo Monagas del sector Miraflores, Municipio Punceres, con la finalidad de continuar con las pesquisas, tenientes al esclarecimiento de este hecho delictivo... obtuvimos información que presuntamente el ciudadano: J.L., uno de los homicida, podía ser ubicado en la calle Antena de ese sector, en la casa de su progenitora...quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: LOBATON L.O.D.V.,... de 34 años de edad, Cedula de Identidad V-13.778.790, residenciado en calle La Antena, casa s/n, sector Miraflores, Municipio Punceres, Estado Monagas, asimismo indico ser progenitora del ciudadano requerido por la comisión, y que el mismo se encontraba desaparecido desde el día 23/05/09, desde las Diez horas de la mañana aproximadamente por lo que o le solicito los datos filiatorios de su hijo en referencia, a quien identificamos como J.J.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha: 17/08/92, de 16 años de edad, estado civil: soltero, ocupación u oficio: Obrero, con domicilio en la misma dirección …”

10- Acta cursante al folio 44, levantada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público donde la ciudadana R.D. y la ciudadana O.L. quines son la madre y la tia del adolescente, lo identifican como F.M.L. y aportan una copia de su cedula de identidad y su domicilio.

11- Informe de Autopsia 149-09 realizado al occiso L.M.L.S., por la Dra ZEYNA VILLANUEVA, quien concluye que la causa de la muerte es TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO severo ocasionado por objeto contundente.

Son suficientes elementos que configuran la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y la Participación del adolescente F.M.L.. Y con la manifestación libre del adolescente de ADMITIR LOS HECHOS aunada a la ratificación que realiza la Defensa ABG. T.D.A., quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, incurrió en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIAS M.L.S., fueron apreciados los elementos probatorios resultando ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, se hace absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajusta con tal perfección que la conducta efectivamente se atribuye al autor configurando el injusto típico y por ende culpable.

Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA por el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente al momento de los hechos, sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido. Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito quedando clara la acción requerida por el tipo objetivo, esto es DAR MUERTE A UNA PERSONA, consiste en la cesación de las funciones vitales, desde el punto de vista biológico tenia todas sus funciones vitales, en ente caso perdió la vida el ciudadano L.M.L., por medio de la acción ejercida por F.M. LOBATON TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO severo ocasionado por objeto contundente sobre la victima.

Elementos Subjetivos del Delito Homicidio Intencional:

El Homicidio Intencional simple es la muerte de un hombre, de una persona, de un individuo de la especie Humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente. Acto por demás antijurídico, donde se destruyó una vida humana.

1- Otro elemento necesario nombrar es la intención de matar (animus necandi). Cabe preguntarse como se determina si el agente tenía intención de matar? Hay circunstancias que analizada sistemática y coordinadamente orientaron a esta Juzgadora en la tarea de realizar tal determinación. Y son: el objeto contundente utilizado, la región lesionada que fue el cráneo, la fuerza desplegada para causar ese traumatismo.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal encuentra demostrada la responsabilidad penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, considerando que se encuentran demostrados, los extremos de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente al momento de ocurrir los hechos. Resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

En la presente causa, para establecer la culpabilidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Homicidio Intencional, debió apreciarse no sólo la manifestación dada de Admitir los hechos, sino además las pruebas técnicas que cursan en el expediente.

A juicio de esta Juzgadora la acción desplegada por el acusado encaja en el artículo 405 del Código Penal

El artículo 405 del Código Penal expresa lo siguiente:

Artículo 405.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

.

Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

Este Juzgado Segundo en función de Control Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA por los delitos de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, habiéndose demostrado la culpabilidad del ciudadano IDENTIDADA OMITIDA.-

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en el cual resultó victima el ciudadano L.M.L.S., hecho éste que quedó demostrado con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Y por la manifestación Libre y Voluntaria de Admitir los Hechos realizada por el acusado. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado a la victima.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDADA OMITIDA, como autor material del delito de Homicidio Intencional, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando la vida de una persona el bien mas preciado que tiene el hombre, siendo este un bien protegidos por el derecho penal, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente:

    El adolescente acusado el 23 de mayo del corriente año tras una discusión agredió en la cabeza con la cacha de una bácula al hoy occiso; produciéndole Traumatismo craneoencefálico que le produjeron la muerte, conducta ésta que quedó subsumida en el tipo penal del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, consagrados en el Artículo 405 del Código Penal Vigente, siendo por lo tanto plenamente responsable de tales hechos.

  4. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Se observa que el ciudadano F.M.L., amerita una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre su persona, bajo una supervisión diaria y constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera la mas adecuada, es la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por ser ésta idónea, pertinente y necesaria. Asimismo es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que a.P. de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad. Corolario de lo anterior es el hecho de que la capacidad de culpabilidad de los seres humanos es el resultado de un largo proceso de socialización y desarrollo. De allí que la conducta desplegada por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad, corresponde a una desviación en el deber ser de su conducta y en razón de ello, lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar ésta bajo ciertas características a fin de lograr la reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 17 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla, garantizándose así el fin educativo de la sanción.

    En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado F.M.L., la sanción de TRES AÑOS (3) Y SEIS (06) MESES BAJO LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: conforme a la figura de la admisión de los hechos CONDENA IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los articulos artículos 620, 622, y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente

    por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.M.L.S. (OCCISO). El Imputado Adolescente quedara recluido en la Entidad Socio Educativa General J.F.B.. SE DEJA C.Q.E.A.F.M. LOBATON SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD DESDE EL DÏA 27 de OCTUBRE del Año 2009.

    LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

    ABG. D.M.B.

    LA SECRETARIA,

    ABG. C.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR