Decisión nº 2C6291-10 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoReconstruccion De Expediente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal En funciones de Control Nº 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 24 de febrero del 2015

204° y 155°

Juez: Dr. R.R.A.

Secretaria: Abg. J.R.

Identificación de las partes:

Fiscal: Abg. Y.F., Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Defensa: Abg. C.D.c., Defensora Pública Penal Segunda adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Acusado: B.L.J.D., titular de la cédula de identidad Nº V-11.500.813, de 45 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Pozo de Rosas, Sector El Topo, Casa Nº 03, Los Teques, Edo. Miranda.

Víctima: R.B.F.M (Datos bajo reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Delito: Violencia Sexual en grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..-

Compete a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la reconstrucción de la segunda pieza de la presente causa signada bajo el Nº 2C6291-10, en virtud del extravío de la misma; en tal sentido el Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

En fecha 28/01/2010 se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 28/01/2010, son presentadas las actuaciones iniciales de la presente causa por ante la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, mediante el cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presenta a los fines de la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano B.L.J.D., titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.500.813, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 2, el cual recibiera las actuaciones el mismo día, fijándose para igual fecha la realización de la audiencia correspondiente, en la cual fuera decretada la privación preventiva de libertad del imputado de autos; por lo que la defensa presentó escrito por el cual, en el ejercicio de la facultad que le confiere la normativa adjetiva penal patria, interpuso recurso de apelación, de conformidad con los artículos 447 ordinal 4° y 448, ambos del texto adjetivo penal (hoy día 439 numeral 4 y 440, ambos de la norma adjetiva penal vigente), en cuyo contenido precisara capítulos intitulados “DE LOS HECHOS” y “DEL DERECHO”, requiriendo, finalmente, a la Corte de Apelaciones que corresponda conocer del recurso, declare el mismo con lugar y decrete, consecuencialmente, la libertad plena respecto de la persona de su defendida, o, en caso de no ser acordada de conformidad tal solicitud sea aplicada una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy día 242 de la norma adjetiva penal vigente).-

En fecha 23/04/2010, con ocasión del arribo de las actuaciones a la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se pronunció tal Tribunal Colegiado declarando sin lugar el recurso de apelación intentado por la defensa contra la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.-

En fecha 13/03/2010, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó formal acusación contra el imputado B.L.J.D., por el delito de Violencia Sexual en grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..-

Ahora bien, observa éste Juzgador que en fecha 15/06/2010, éste Tribunal ordenó abrir la segunda pieza de la presente causa; de igual forma se evidencia de la certificación de asientos de los libros diario, así como de la revisión del Archivo Sede, en el cual reposan los expedientes de éste Tribunal, que no fue posible la ubicación de la segunda pieza en cuestión; siendo que sólo existía una compulsa de la misma, siendo relevante que el archivista asignado a éste Tribunal manifiesta que la causa se encuentra extraviada, tal situación se encuentra agravada al verificar que el acusado se encuentra detenido; situación que aprecia éste Juzgador para considerar la declaratoria de extravío de la causa e iniciar la reconstrucción de la misma en forma inmediata, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31/05/2005, en la causa Nº AA20-C-1999-000879. Y Así se declara.-

En consonancia con la sentencia antes mencionada corresponde proceder a establecer las diligencias a realizar en relación a la reconstrucción acordada en el párrafo anterior, por lo que éste Juzgador considera que a los fines de realizar el procedimiento se requiere además de las diligencias ya practicadas, las siguientes: 1) Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder; 2) Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar; 3) Verificar de los archivos informáticos de éste Circuito Judicial a los fines de obtener una reimpresión del acta de la audiencia preliminar; 4) Publicar la sentencia por admisión de los hechos respectiva y 5) Notificar a las partes de la publicación de la Sentencia. Y Así se declara.-

DECISION

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara el extravío de la segunda pieza de la causa signada con el Nº 2C6541-10, seguida en contra de los ciudadanos B.L.J.D., titular de la cédula de identidad Nº V-11.500.813, de 22 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en vía San Pedro, barrio La Fosforera, frente a A.N., etapa 7; casa s/n color azul, teléfono: 0416-513-1303, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual en grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..-

SEGUNDO

Se ordena la reconstrucción inmediata de la causa signada con el Nº 2C6541-10, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31/05/2005, en la causa Nº AA20-C-1999-000879.-

TERCERO

Se ordena la práctica de las diligencias siguientes: 1) Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder; 2) Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar; 3) Verificar de los archivos informáticos de éste Circuito Judicial a los fines de obtener una reimpresión del acta de la audiencia preliminar; 4) Publicar la sentencia por admisión de los hechos respectiva, y 5) Notificar a las partes de la publicación de la Sentencia.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-

EL JUEZ

Dr. R.R.A.

LA SECRETARIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior. Y así lo certifico.-

LA SECRETARIA

Causa: 2C6291-10

RRA/rr

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